DECRETO 9/2021, de 31 de marzo, por el que se regula la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Las Administraciones Públicas, como organizaciones que son, para el desarrollo de su misión cuentan con el desempeño de las personas a su servicio.

Como en cualquier organización, las Administraciones Públicas necesitan que las personas que prestan en ellas servicios, realicen de la forma más adecuada sus funciones para cumplir con los fines de aquellas, que no son otros que satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Es por tanto necesario contar con unas empleadas y empleados públicos debidamente formados para una eficiente prestación del servicio público, que debe estar inserto en un proceso de innovación y mejora continua.

Mediante la formación, las empleadas y empleados públicos adquieren un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y competencias para poder realizar un trabajo de calidad y más eficiente, que es la base para el logro de la excelencia en la prestación del servicio público.

Para la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la cualificación de las personas a su servicio siempre ha sido un tema de vital importancia, pues como se ha expuesto, es un elemento fundamental para su adecuado funcionamiento.

Esta importancia se manifiesta en la regulación que sobre la formación de los empleados públicos realiza la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que en el artículo 57.1.d) determina que es un derecho de estos, y en el artículo 72 establece el mandato a la Junta de Castilla y León para que promueva la formación continua de todo el personal al servicio de la Administración Autonómica.

Posteriormente el Estatuto Básico del Empleado Público, que fue aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, ha configurado la formación como un derecho y un deber de las empleadas y empleados públicos.

Con anterioridad a estas dos leyes, la Junta de Castilla y León creó la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, mediante Decreto 47/2002, de 27 de marzo.

La creación de la Escuela ha supuesto la profesionalización de la formación, el desarrollo de nuevos modelos formativos y el impulso en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la formación de las empleadas y empleados públicos autonómicos, logrando su desarrollo personal y profesional.

Durante estos años de andadura, la Escuela ha ido adquiriendo conocimiento, experiencia y nuevas competencias no previstas en su norma de creación, que aconsejan la aprobación de un nuevo decreto regulador.

Asimismo, la Escuela ha ido ampliando el ámbito subjetivo de los destinatarios de sus actuaciones y, desde hace unos años, sus actividades formativas se dirigen, además de a las empleadas y empleados públicos autonómicos, a los de las entidades locales y al personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Con la aprobación de este decreto, la Junta de Castilla y León pretende hacer una clara declaración de intenciones: la cualificación de las personas al servicio de la Administración Autonómica es un elemento vital e imprescindible para el adecuado funcionamiento de la misma.

Por ello, se quiere seguir profundizando en el desarrollo y fortalecimiento de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y, por ende, en la formación de las empleadas y empleados públicos del conjunto de administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en aras de su mejora continua y del servicio público que prestan a la ciudadanía.

Además, se atribuye a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León la gestión de la selección de las personas que integrarán el empleo público de esta Administración, puesto que la captación del talento y la formación son dos elementos que forman un tándem fundamental en la gestión de las personas al servicio de la Administración Autonómica.

La regulación que este decreto contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Así, la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de que la nueva regulación se adecúe a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general que, en este caso, consiste en seguir profundizando en el desarrollo y fortalecimiento de la formación de los empleados públicos del conjunto de administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, para su mejora continua así como del servicio público que prestan a la ciudadanía.

El decreto respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas y establece una organización coherente con el uso racional de los recursos públicos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derechos y se ha utilizado la solución más adecuada posible, la regulación de la Escuela a través del instrumento normativo que corresponde a su naturaleza, es decir, una norma reglamentaria de carácter organizativo.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de carácter organizativo.

Y por último, se garantiza la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible, y el principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución de las funciones incluidas en la norma.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente. En este sentido, el decreto resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.

El proyecto fue informado por todas las consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Conforme establece el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el estudio sobre su repercusión económica fue informado por la Consejería de Economía y Hacienda.

Del proyecto se dio cuenta a la Mesa Sectorial de Función Pública y a la Mesa Negociadora de Personal Laboral.

Además, se emitió informe favorable por el Consejo de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Por último, ha sido informado también por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

El Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, y en particular las relativas a la formación de personal al servicio de la Administración Autonómica, que ejerce a través de la Dirección General de la Función Pública.

La competencia de la Junta de Castilla y León para su aprobación se recoge en el artículo 6 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de marzo de 2021

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto la regulación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, que se configura como el centro especializado de selección, aprendizaje y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Adscripción.

La Escuela de Administración Pública de Castilla y León queda adscrita al órgano directivo central competente en materia de función pública.

Artículo 3. Misión y valores.

  1. La Escuela tiene como misión aportar un valor añadido a los servicios que se prestan a la ciudadanía, potenciando los principios de innovación, calidad y profesionalización de la Administración, mediante:
  1. Para el cumplimento de su misión, la Escuela ejercerá sus funciones de acuerdo con los valores inspiradores del sistema de empleo público, y especialmente en los siguientes:

Artículo 4. Funciones.

Corresponden a la Escuela las siguientes funciones:

Artículo 5. Sistemática de gestión.

  1. La Escuela desarrollará las funciones que tiene encomendadas mediante un sistema de gestión por procesos basado en la mejora continua y la innovación.
  2. A tal efecto, la Escuela elaborará los planes y programas necesarios para cumplir con las funciones atribuidas.
  3. La Escuela coordinará todas las acciones formativas que se desarrollen por las consejerías y organismos autónomos dependientes de estas de la Administración Autonómica, que constituyen la formación sectorial de la Escuela.
  4. Anualmente, la Escuela elaborará una memoria de actividades.

Artículo 6. Organización.

  1. La Escuela contará con una dirección. La persona titular de la misma tendrá que ser funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1, con una antigüedad en dicho subgrupo de al menos 5 años.
  2. La persona titular de la dirección de la Escuela, bajo la supervisión de la persona titular del órgano directivo central al que esté adscrito la misma, ejercerá las siguientes funciones:
  1. La Escuela se estructura en las unidades administrativas que se establezcan en la correspondiente orden de estructura de la consejería a la que esté adscrito el órgano directivo central en materia de función pública.

Artículo 7. Comité de personas expertas.

  1. Se constituirá un comité de personas expertas formado por profesionales de reconocido prestigio en las materias que son competencia de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
  2. Este comité asesorará y orientará a la Escuela en el desarrollo de sus funciones.
  3. Por orden del consejero competente en materia de función pública se determinará su composición, organización y funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Consejería de Economía y Hacienda realizará o propondrá a la Junta de Castilla y León las modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 47/2002, de 27 de marzo, por el que se crea la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, la Orden de 28 de mayo de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula su Consejo Asesor, y cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan al contenido del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al consejero de la Presidencia para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este decreto.

Segunda.– El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de marzo de 2021.

El Presidente
de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando