Establecimientos de juego COMUNIDAD MADRID

DECRETO 233/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Con fecha 28 de febrero de 2020, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid, que entró en vigor el día de su publicación.

En el apartado 2 de su artículo único, se estableció que la suspensión duraría hasta que se procediese a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Decreto de planificación de los establecimientos de juego, con el límite máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor; plazo que finalizaba el 27 de agosto de 2021 y que como consecuencia de la suspensión de términos y plazos que estableció la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, concluirá el 14 de noviembre de 2021.

Las circunstancias extraordinarias acaecidas derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 han afectado a la tramitación de la elaboración del Decreto de planificación de los establecimientos de juego, por lo que no es previsible su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 14 de noviembre de 2021.

Dado que subsisten las mismas circunstancias y razones por las que se acordó la suspensión, esto es, evitar acciones especulativas durante el proceso de elaboración del decreto de planificación de los establecimientos de juego, que pudieran frustrar la regulación futura sobre la planificación que finalmente se adopte haciéndola ineficaz, y en aras de atender razones de interés general, y en especial la protección de los menores, la adolescencia y demás colectivos especialmente vulnerables al juego, que son el bien jurídico a proteger, se considera necesario y oportuno mantener la suspensión de la concesión de dichas autorizaciones más allá del plazo máximo actualmente establecido mientras se procede a la determinación de la oportuna planificación.

Por ello, las actuales circunstancias aconsejan que se decrete el mantenimiento de la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los locales de juego establecido en Decreto 21/2020, de 26 de febrero, hasta la entrada en vigor del decreto de planificación de los mismos, ampliándose para ello el límite máximo de extensión de la suspensión por un plazo de seis meses adicionales.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La intervención administrativa en materia de juego es más intensa que en otros sectores económicos porque se fundamenta en razones imperiosas de interés general, como son el orden público y la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, conceptos recogidos en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en relación con el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Estas razones justifican el establecimiento de limitaciones, mediante la adopción de medidas como la suspensión de las autorizaciones de establecimientos acordada, para corregir las disfunciones que produce el crecimiento desmesurado y desordenado de este tipo de establecimientos.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto contiene la medida más adecuada e imprescindible para conseguir el fin último que se pretende, que es garantizar la eficacia de la futura ordenación de la oferta de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid mediante su planificación, estando el mantenimiento de la suspensión que se adopta directamente vinculada a la finalidad perseguida, a fin de que no se autorice previamente a la planificación un elevado número de nuevos establecimientos de juego, no existiendo otros medios menos restrictivos y siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene una medida provisional y preventiva hasta tanto entre en vigor el decreto de planificación, con una duración temporal limitada y contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden conseguir, tras constatar que no existen otras medidas menos distorsionadoras para la actividad económica.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia.

La tramitación de este decreto se ha realizado conforme al procedimiento de urgencia establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y asimismo se han emitido, entre otros informes preceptivos, los de impacto de género, en la infancia, la adolescencia y la familia, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, el de Consejo de Consumo, y el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La norma no establece ninguna carga administrativa por lo que se cumple el principio de eficiencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2021,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid

El apartado 2 del artículo único del Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, queda redactado en los siguientes términos:

“2. La suspensión se extenderá hasta la entrada en vigor del Decreto que regule la planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid y, como máximo, hasta el 15 de mayo de 2022”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de noviembre de 2021.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO