Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
Resolución de 25 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
BOE de 8 de noviembre de 2016
TEXTO
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de julio de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 7 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de octubre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
Artículo 7.
El domicilio social de la FEDDI se establece en la ciudad de Madrid, en la calle Ferraz, 16, 6.º izquierda.
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