Estatutos Federación Española de Fútbol

Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.

 

BOE de 4 de noviembre de 2016

Textos originales:

    • MODIFICA el art. 28 de los Estatutos publicados por Resolución de 24 de enero de 2011
    • DE CONFORMIDAD con:
      • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre
  • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre

TEXTO

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 14 de junio de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 28 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol

Artículo 28. La Asamblea General.

  1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF, y está compuesta por miembros natos y electos.
  2. Son miembros natos de la Asamblea General:
  3. a) El Presidente de la RFEF.
  4. b) Los Presidentes de las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF.
  5. Son miembros electos los representantes de los estamentos de clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores, que se determinen reglamentariamente.
  6. Los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento. Las normas aplicables al proceso de elección de éstos se determinarán reglamentariamente.

 

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