Estructura del sector público de la Generalidad CATALUNYA
DECRETO LEY 15/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
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El presidente de la Generalidad de Cataluña,
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, ante el déficit estructural constatado en las plantillas de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra y del cuerpo de Bomberos de la Generalidad por la falta de incorporaciones de nuevos efectivos, consecuencia de las políticas de contención del gasto que la Administración de la Generalidad de Cataluña ha tenido que aplicar en los últimos ejercicios presupuestarios, aprobó el Decreto ley 14/2019, de 17 de septiembre, validado por el Parlamento de Cataluña en fecha 24 de octubre de 2019, mediante el cual autorizó la creación de 750 plazas del cuerpo de Mossos d’Esquadra y 250 plazas del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, y el Acuerdo GOV/124/2019, de 17 de septiembre, por el que aprueba la oferta parcial de empleo público de las categorías de mosso/a, facultativo/a y técnico/a del cuerpo de Mossos d’Esquadra de la Generalidad de Cataluña, y de la categoría de bombero/a del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, para el año 2019.
De acuerdo con lo anterior, el Departamento de Interior ha dictado la Resolución INT/2786/2019, de 29 de octubre, por la que convoca mediante oposición libre 750 plazas de la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d’Esquadra (grupo C, subgrupo C1). Esta convocatoria, como las precedentes, así como las correspondientes al acceso a los cuerpos especiales de bomberos, agentes rurales, servicios penitenciarios y policía local, establece una prueba física de carácter obligatorio y eliminatoria que, desde el año 1992, ha organizado, ejecutado y evaluado el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès, en adelante CAR.
La experiencia del CAR en la evaluación de la actividad física, así como su naturaleza jurídica pública, y el hecho de que disponga de instalaciones perfectamente adaptadas para la práctica deportiva que han sido reconocidas por organismos internacionales como el Comité Internacional Olímpico, así como de un equipo de profesionales titulados en educación física del más alto nivel, determinan su idoneidad para realizar las tareas de organización, de asesoramiento, de ejecución y de apoyo técnico a la evaluación de la capacidad física de los aspirantes en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública de los cuerpos específicos mencionados, con plena garantía de los principios de imparcialidad y objetividad que deben imperar en los procedimientos de selección para el acceso a la función pública y de promoción interna.
Conforme a lo anterior, el decreto ley proyectado articula la participación del CAR en los procedimientos selectivos de cuerpos funcionariales específicos que requieren valorar la capacitación física. Se trata, pues, de una medida adoptada en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración que corresponde a la Generalidad (art. 150 EAC) y que incide, de forma indirecta, en materia de organización de los procedimientos de acceso a la función pública (art. 136 EAC).
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, el CAR es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado, que se regula por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, goza de autonomía en su organización y de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines. En este sentido, el apartado 3 del citado precepto, otorga al CAR la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, organismos y entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores, a efectos de lo que preveía la hoy derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Una de las novedades más relevantes de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es precisamente la regulación de los encargos a medios propios, ya que impone numerosos requisitos para que una persona jurídica pueda ser considerada medio propio. Analizada la actividad del CAR de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se ha constatado que no permite que sea considerado medio propio.
Las anteriores circunstancias obligan a tramitar con carácter urgente un decreto ley que modifique el artículo 13 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, a los efectos de regular las funciones que la entidad asume como propias, en los procedimientos de acceso a la función pública y de promoción interna que requieren la evaluación de la aptitud física de los aspirantes y suprimir la calificación del CAR como medio propio.
Por todo lo expuesto, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 13 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
“3. En colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de las entidades locales competentes para la convocatoria y tramitación de pruebas selectivas para el acceso a la función pública o de promoción interna, corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) la organización y la realización de las pruebas físicas y, en su caso, médicas, y el apoyo técnico a los correspondientes órganos de selección para la evaluación de los resultados de las pruebas mencionadas, de acuerdo con la normativa vigente.”
“4. Constituyen ingresos propios del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès las aportaciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, las aportaciones provenientes de la prestación de servicios propios y de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, el producto proveniente del rendimiento de su patrimonio y, en general, los ingresos provenientes de sus actividades.”
Disposición final
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 26 de noviembre de 2019
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Meritxell Budó Pla
Consejera de la Presidencia
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