Estructura orgánica Departamento de Hacienda y Política Financiera de Navarra

ORDEN FORAL 78/2017, de 6 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera a nivel de Negociados.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones en las que pueden estructurarse las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas, se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Mediante Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en lo que se refiere a los Servicios y Secciones. En su disposición adicional tercera señala que quedan subsistentes y conservan su denominación y funciones las unidades orgánicas de rango inferior a Sección.

A la vista de la dispersión normativa existente en la actualidad en lo referente a los Negociados del Departamento y con el fin de lograr una mayor claridad y seguridad jurídica, se considera oportuno integrar en una única Orden Foral toda la estructura del Departamento a nivel de Negociados, como desarrollo del Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera solicita la creación del Negociado de Gestión Administrativa, siendo esta la única novedad que se introduce respecto a la estructura existente en la actualidad.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización e Innovación Pública de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Dirección General del Presupuesto

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Presupuestos y Política Financiera

Artículo 1. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Programación Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) Establecimiento de los procedimientos administrativos para el correcto desarrollo de la elaboración, implantación y seguimiento del marco económico plurianual dentro de cada año.
  2. b) Apoyo administrativo e informatización de los archivos y expedientes que informan de manera mensual del riesgo de incumplimiento de las reglas fiscales reguladas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para cada año.
  3. c) Control y gestión del archivo de la documentación relativa a la Sección de Programación Presupuestaria.
  4. d) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Contabilidad

Artículo 2. Negociado de Cobros y Pagos.

El Negociado de Cobros y Pagos, adscrito a la Sección de Tesorería, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) Ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas vigentes en cada momento.
  2. b) Control y seguimiento de las distintas cuentas abiertas a nombre de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos en entidades financieras.
  3. c) Elaboración de los estudios de Tesorería que se le encomienden.
  4. d) Control y seguimiento de los avales, garantías y depósitos.
  5. e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 3. Negociado de Centro Contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Sección de Contabilidad General y Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La gestión del Centro Contable del Departamento de Hacienda y Política Financiera, sin perjuicio de la existencia de otros Centros Contables en el Departamento.
  2. b) La contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.
  3. c) La tramitación de los documentos contables y la realización de las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.
  4. d) El control y la supervisión de los fondos librados a justificar en el Departamento de Hacienda y Política Financiera.
  5. e) La aplicación de cobros de deudores no tributarios.
  6. f) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 4. Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización.

El Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización, adscrito a la Sección de Contabilidad General y Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La realización de todas las tareas de contabilización de la nómina.
  2. b) El control de las operaciones de contabilización de ingresos tributarios.
  3. c) El control del correcto funcionamiento del sistema en operaciones de contabilización automática o programada.
  4. d) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Patrimonio

Artículo 5. Negociado de Inventario General.

El Negociado de Inventario General, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La confección y actualización del Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.
  2. b) La investigación de cuantos bienes y derechos formen o se presuma formen parte del Patrimonio de la Comunidad Foral.
  3. c) La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.
  4. d) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 6. Negociado de Asistencia Administrativa.

El Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La tramitación de los procedimientos de adquisición, enajenación y gravamen a título oneroso de bienes y derechos, así como los de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes.
  2. b) La gestión y administración de los bienes y derechos adscritos al Servicio de Patrimonio y de los bienes de dominio privado de la Comunidad Foral cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación de los mismos.
  3. c) La tramitación de los procedimientos de adquisición a título gratuito de bienes y derechos para su integración en el Patrimonio.
  4. d) La gestión de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
  5. e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 7. Negociado de Asistencia Técnica, Sociedades Públicas y Avales.

El Negociado de Asistencia Técnica, Sociedades Públicas y Avales, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La gestión y el control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades públicas.
  2. b) La ordenación y control de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.
  3. c) La tramitación de las autorizaciones para la concesión de avales y préstamos por parte de las sociedades del sector público del Gobierno de Navarra.
  4. d) La tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
  5. e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 8. Negociado de Planeamiento y Valoraciones.

El Negociado de Planeamiento y Valoraciones, adscrito a la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) Las valoraciones de inmuebles, la estimación de las rentas en los contratos de arrendamiento y la valoración de afecciones a bienes inmuebles propiedad de la Comunidad Foral.
  2. b) El seguimiento del planeamiento urbanístico que afecte a bienes o derechos de la Comunidad Foral, la formulación de alegaciones y la elaboración de propuestas alternativas.
  3. c) La representación en las Juntas de Compensación, el seguimiento de las reparcelaciones y la tramitación de los abonos de gastos de urbanización.
  4. d) El asesoramiento técnico en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la prospección del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.
  5. e) Control, seguimiento y actualización de las aplicaciones de gestión de inmuebles.
  6. f) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 9. Negociado de Adquisiciones.

El Negociado de Adquisiciones, adscrito a la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La tramitación de los procedimientos de contratación de suministros y asistencias cuya competencia corresponda a la Dirección General de Patrimonio y de los suministros declarados de atención centralizada.
  2. b) En relación con los contratos anteriormente señalados, el control de la ejecución, del pago de facturas, de la devolución de garantías y la formulación de propuestas de gestión y centralización.
  3. c) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 10. Negociado de Registros y Seguros.

El Negociado de Registros y Seguros, adscrito a la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La gestión del Registro de Contratos.
  2. b) La gestión del Registro Voluntario de Licitadores.
  3. c) La gestión de los expedientes de contratación de seguros, supervisión de las liquidaciones económicas y prestaciones que se deriven del contrato de seguro de daños adjudicado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.
  4. d) El apoyo administrativo a la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.
  5. e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 11. Negociado de Asuntos Económicos.

El Negociado de Asuntos Económicos, adscrito a la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La gestión del Centro Contable del Servicio de Patrimonio.
  2. b) El control del presupuesto del Servicio.
  3. c) La contabilización general y presupuestaria del Servicio.
  4. d) El control y la supervisión de los fondos librados a justificar del Servicio.
  5. e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 12. Negociado de Asistencia Jurídica.

El Negociado de Asistencia Jurídica, adscrito a la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) Asistencia jurídica en las materias propias de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos.
  2. b) Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación pública.
  3. c) Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.
  4. d) Secretaría suplente de la Junta de Contratación Pública y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
  5. e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

CAPÍTULO II

Secretaría General Técnica

Artículo 13. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) Atender el mantenimiento integral de las oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
  2. b) Realización de labores de vigilancia, control y adecuación de las instalaciones del edificio.
  3. c) Selección, seguimiento y control de las empresas proveedoras, así como de los correspondientes contratos de mantenimiento del inmueble, instalaciones y material.
  4. d) Realización de las labores de vigilancia, control y adecuación del servicio de limpieza del inmueble.
  5. e) Prestar apoyo y colaboración, en caso de obras en el edificio, al personal técnico del Servicio de Patrimonio y, en su caso, al personal técnico contratado al efecto, en la ejecución de dichas obras.
  6. f) Coordinar el trabajo del personal de servicios generales del Departamento.
  7. g) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

Instituto de Estadística de Navarra

Artículo 14. Negociado de Comunicación.

El Negociado de Comunicación, adscrito a la Sección de Coordinación y Difusión Estadística, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) La consolidación y desarrollo de los nuevos cauces en los que el Instituto de Estadística de Navarra ofrece la información estadística.
  2. b) El mantenimiento de la página web del Instituto de Estadística, la actualización de información y la adaptación de contenidos, formas y diseños.
  3. c) La adaptación de contenidos y formatos para una adecuada difusión de la información estadística, en general.
  4. d) El apoyo a las tareas de elaboración de información, especialmente las encaminadas a la difusión digital.
  5. e) El establecimiento de modelos para la autosuficiencia del personal en la elaboración y difusión de publicaciones sobre cualquier soporte.
  6. f) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 15. Negociado de Coordinación del Plan de Estadística de Navarra.

El Negociado de Coordinación del Plan de Estadística de Navarra, adscrito a la Sección de Coordinación y Difusión Estadística, ejercerá las siguientes funciones:

  1. a) Participar en la elaboración del anteproyecto del Plan de Estadística de Navarra, en colaboración con los distintos Departamentos de la Administración Foral.
  2. b) Coordinar las actuaciones de los Departamentos con relación a la elaboración y desarrollo tanto del Plan de Estadística de Navarra como de los Programas Anuales que lo integren.
  3. c) Coordinar las actividades del Grupo de Trabajo formado por los interlocutores departamentales de Estadística, en desarrollo de las funciones encomendadas por el artículo 7.2 del Decreto Foral 308/1998, de 19 de octubre que desarrolla el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra.
  4. d) Apoyo administrativo a la Secretaría del Consejo de Estadística de Navarra.
  5. e) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Disposición adicional primera.–Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en las que se produjeron, los nombramientos de los Jefes y Jefas de Negociado que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

Disposición adicional segunda.–Supresión de Negociados.

Se suprimen los siguientes Negociados:

  1. a) En el Servicio de Contabilidad de la Dirección General del Presupuesto, el Negociado de Producción de Información Contable y el Negociado de Difusión de Información Contable.
  2. b) En el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, el Negociado de Gestión y Asistencia Administrativa.

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de junio de 2017–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

 

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