Fomento de la cultura taurina COMUNIDAD MADRID
ORDEN 77/2019, de 14 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se resuelve la convocatoria y se conceden las subvenciones destinadas a municipios para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina durante el ejercicio 2018.
[sc name=”Seguridad Pública” ]
Mediante Orden 1027/2018, de 19 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad de Madrid durante 2018, cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de noviembre de 2018.
Por Orden 1378/2019, de 26 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2019, se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad de Madrid, aprobada por Orden 1027/2018, de 19 de octubre.
La base décima de la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, en el ámbito de aquella (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), modificada por la Orden 1661/2013 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2013), por la Orden 1286 bis/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 23 de junio de 2015), y por la Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, esta última para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, y el apartado octavo de la Orden 1027/2018, de 19 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad de Madrid durante 2018, recogen el procedimiento de concesión de estas subvenciones.
Por ello, en virtud de ello, y vista la propuesta de la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, de 16 de mayo de 2019, de resolución de concesión de las citadas subvenciones,
DISPONGO
Primero
Concesión
Conceder subvenciones a favor de los ayuntamientos relacionados en el anexo a la presente Orden, por las cuantías que se especifican en el mismo.
El régimen de estas ayudas se encuentra sometido al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre).
Segundo
Justificación y pago de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Orden 1027/2018, de 19 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios para la realización de actuaciones de apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad de Madrid durante 2018, el abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, a cuyo efectos los ayuntamientos beneficiarios de la misma deberán remitir, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la siguiente documentación:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Dichos documentos se solicitarán directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante. El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
b) Certificado de justificación firmado por el órgano competente del Ayuntamiento de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, de acuerdo con el modelo que consta como anexo III en la Orden 746 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, en el ámbito de aquella.
c) Memoria explicativa y detallada de todos los proyectos y actividades llevados a cabo por el beneficiario con cargo a la subvención concedida.
d) Justificación de los gastos realizados:
1. La justificación de los gastos corrientes se realizará exclusivamente mediante facturas, conformadas y selladas por el órgano competente del Ayuntamiento, debiendo corresponder a gastos de las actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados y que hayan sido realizados durante el período subvencionable fijado en la orden de convocatoria (entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2018).
2. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el NIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y número de la factura. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los correspondientes comprobantes de pago.
3. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 debidamente sellados por la oficina recaudadora. En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada), junto con los documentos de pago correspondientes a los ingresos de estos impuestos.
e) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha, todo ello dentro de los límites que para el pago en efectivo y a través de tickets o comprobantes de compra establece la normativa vigente en la materia. El pago efectivo de los gastos realizados durante el período subvencionable tendrá que haberse producido antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden.
f) Certificación del órgano competente del Ayuntamiento de haber cumplido con su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
2. Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Tercero
Publicación y efectos
La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Cuarto
Recursos
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 14 de octubre de 2019.—La Consejera de Presidencia, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, Miguel Abellán Hernando.
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