Formación para el año 2019 de la Escuela de Administración Pública de EXTREMADURA
ORDEN de 29 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la primera convocatoria del Plan de Formación para el año 2019 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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El vigente Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, publicado mediante Orden de 17 de marzo de 1999, establece que los Planes Anuales de Formación de la Junta de Extremadura serán únicos, negociados con las Centrales Sindicales cada año, y los conformarán todas las acciones formativas con independencia de su forma de financiación, correspondiendo al Comité de Dirección Informar el Plan de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, que luego propondrá para su aprobación mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Del mismo modo, la estipulación IV del Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura residencia en la Comisión Paritaria de Formación Continua de la Junta de Extremadura la negociación e informe de los Planes de Formación Continua, acogidos al Acuerdo Nacional de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y financiados con cargo a los fondos que del mismo se derivan.
La presente orden se formaliza en el marco de la nueva Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como en el Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas el cual fue modificado y ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 15 de marzo de 2018, haciendo suyos los criterios de eficiencia en la utilización de los recursos públicos que en los mismos se contienen.
El artículo 33 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura señala en su apartado cuarto, que los centros educativos extremeños observarán el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones.
Atendiendo a este mandato, y consciente de la importancia del mismo, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, ha decidido continuar, en este Plan de Formación de 2019, en una parte de los cursos integrantes del mismo (modalidad Mooc), un módulo de sensibilización en materia de igualdad y diversidad, al objeto de acercar al personal receptor del mismo, los conceptos y teorías básicas con el fin de promover un proceso de reflexión, que redunde en un cambio de actitudes y valores en el seno de la Administración extremeña. En las correspondientes fichas formativas de los cursos que comprendan dicho contenido de sensibilización en materia de igualdad y diversidad se recogerá esta circunstancia.
Por último, el Comité de Dirección de la Escuela de Administración Pública, reunido el día 16 de noviembre de 2018, ha informado favorablemente la primera convocatoria del Plan de Formación para el año 2019, una vez negociado y acordado en el seno de la Comisión Paritaria correspondiente (14 de noviembre de 2018), proponiendo su traslado a la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública para su aprobación definitiva mediante orden.
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A tenor de cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Consejería,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar la primera convocatoria del Plan de Formación 2019 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. El Plan de Formación se ha programado para ser ejecutado en dos convocatorias que se publicarán mediante las correspondientes Resoluciones.
3. El Plan de Formación se financiará con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Personal destinatario.
1. Con carácter general, el Plan de Formación 2019 está dirigido a todas las personas empleadas públicas de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con dicha Administración. No podrán participar, al contar con su propia oferta formativa, con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, los siguientes colectivos profesionales, salvo que se incluya expresamente esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la actividad formativa:
A) El personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Empleo.
B) El personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado público perteneciente a otras Administraciones Públicas con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se incluya expresamente esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la actividad formativa.
3. Del mismo modo, se programan acciones formativas en la modalidad Mooc, destinadas tanto al personal de la Asamblea de Extremadura, como al personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad de Extremadura. La ficha técnica de la Actividad formativa deberá establecer expresamente esta circunstancia.
4. Asimismo diversas acciones formativas de esta convocatoria están abiertas al funcionariado de la Administración Local con habilitación de carácter nacional destinados en puestos a ellos reservados en entidades locales de Extremadura; se incluye expresamente esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la actividad formativa, donde en su caso se indica, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 6/1995, de 21 de febrero, por el que se regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa Autonómica en los concursos de
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Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en los concursos de traslado de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
5. Para todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad.
6. El personal solicitante deberá hallarse en situación de servicio activo o bien en excedencia por cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La baja por incapacidad temporal impide la participación en acciones formativas, por lo que se deberá renunciar, mediante el procedimiento que se indique en la correspondiente Resolución, en caso de ser seleccionado.
7. El personal empleado público podrá participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, según lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Las condiciones generales o específicas de participación deberán cumplirse tanto en el momento de expirar el plazo de presentación de solicitudes como en las fechas de celebración de cada actividad programada.
Artículo 3. Modalidades de formación.
Las actividades formativas del Plan de Formación 2019 responden a diferentes entornos de aprendizaje, metodología y condiciones de participación, por lo que se recogen a continuación algunas características básicas de los mismos.
1) CURSOS PRESENCIALES: requieren asistencia presencial durante todo el desarrollo de la actividad.
2) CURSOS SEMIPRESENCIALES: la duración del curso combina sesiones de tipo presencial con otras a distancia mediante la utilización de las TIC, o en tiempo de trabajo individual o de grupo, para la realización de tareas, proyectos, etc., encomendados por los docentestutores.
3) CURSOS E-LEARNING: cursos a través de Internet y con diferentes herramientas de trabajo. La metodología y las condiciones de participación concretas serán específicas para cada curso.
4) CURSOS B-LEARNING: Formación que combina las sesiones de tipo presencial con tiempo de formación E-learning.
5) JORNADAS: dirigidas a grupos de formación numerosos y centradas en la difusión, sensibilización, discusión y/o reflexión de diferentes contenidos y materias.
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6) FORMACIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO: actividades formativas realizadas en el propio centro de trabajo haciendo compatibles las mismas con el funcionamiento normal de los servicios.
Las diferentes modalidades formativas pueden considerarse, así mismo, respecto a la participación como actividades de carácter no elegibles, cuya realización resulta preceptiva para determinados colectivos de trabajadores. La correspondiente ficha técnica de la Actividad formativa deberá establecer expresamente esta circunstancia.
Las diferentes acciones formativas podrán ser solicitadas por aquel personal destinatario que cumplan con el perfil que se indique en sus respectivas fichas técnicas.
Las fichas técnicas de cada actividad podrán determinar algunas condiciones específicas de participación.
Artículo 4. Solicitudes.
1. El procedimiento para solicitar la participación en las actividades formativas programadas, así como el plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente resolución que apruebe la convocatoria.
2. En la resolución de convocatoria se determinará el máximo de actividades formativas que pueden solicitarse.
3. Las diferentes ediciones de una misma actividad, dirigidas al mismo colectivo y con idénticos contenidos, se consideran actividades independientes a efectos de solicitud de participación.
Artículo 5. Selección de participantes.
La selección de participantes en cada actividad formativa se llevará a cabo a través de la Comisión Paritaria de Formación, que tendrá en cuenta los criterios específicos recogidos en las fichas técnicas de cada actividad, así como los contemplados en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura y las revisiones acordadas en el seno de la Comisión Paritaria de Formación.
Artículo 6. Criterios generales de selección.
1. No podrá seleccionarse para las actividades incluidas en el Plan de Formación 2019 quien haya sido penalizado para su participación en el mismo, según lo establecido en la Orden de aprobación del Plan Formación 2018.
2. Se considerará, en primer lugar, el perfil profesional del colectivo destinatario, tal y como se recoge en la respectiva ficha técnica de cada actividad.
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3. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en consideración los criterios específicos de selección que se puedan establecer para cada actividad.
4. Cuando uno de los criterios específicos sea el desempeño de tareas o funciones concretas, la persona interesada deberá acreditarlo mediante la presentación del correspondiente certificado (Anexo III), firmado por su responsable de administración, tal y como se especifique en la convocatoria.
5. Podrán recogerse en las correspondientes fichas técnicas otras circunstancias que determinarán la selección.
6. Cuando se solicite una actividad formativa ya realizada con anterioridad, en cualquier anualidad, quedará a criterio de la Escuela de Administración Pública la admisión de dicha solicitud en función de los objetivos y contenidos de la actividad.
7. En el caso de no incluirse criterios específicos de selección, así como cuando sea necesario establecer prioridades entre solicitantes se tendrá en cuenta el número de actividades formativas concedidas durante el año anterior y en la convocatoria del Plan de Formación vigente.
8. Cuando exista igualdad de condiciones entre diferentes solicitantes que superen el cupo de alumnado previsto para la actividad, la selección se hará mediante sorteo a través de un programa informático, de forma automatizada.
9. Se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en artículo 59.3 de la ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Se entiende cumplida la prioridad prevista en el anterior párrafo cuando se produzca la primera adjudicación de un curso no siendo aplicable al resto de cursos solicitados.
El modo de acreditar esta circunstancia se especificará en la correspondiente Resolución que apruebe la convocatoria.
10. En el caso de selección o realización de una actividad formativa como consecuencia de haber realizado la solicitud ocultando o falseando información, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, una vez comprobada dicha circunstancia, podrá suspender, en cualquier momento, el proceso iniciado, incluso cuando la actividad se haya realizado, anulando la correspondiente certificación oficial.
Artículo 7. Admisión.
1. La comunicación de las personas seleccionadas para las actividades formativas se realizará según el procedimiento que se establezca en la Resolución de convocatoria.
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2. La persona trabajadora que habiendo sido seleccionada para un curso no pudiese finalmente asistir, deberá comunicar la renuncia a la Escuela de Administración Pública utilizando el procedimiento que se indique expresamente en la correspondiente Resolución, al objeto de que la Escuela pueda cubrir su vacante.
3. El incumplimiento de las condiciones de renuncia a una actividad para la que ha sido seleccionada supondrá la penalización para la convocatoria en curso y la siguiente.
4. En los distintos procesos de selección de alumnado se establecerán plazas de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse antes del inicio de cada acción formativa.
Artículo 8. Desarrollo de las actividades formativas.
1. La Escuela de Administración Pública podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación, informándose a la Comisión Paritaria de Formación. Del mismo modo, podrá modificar las fechas, horarios y localidad de celebración de la actividad cuando existan razones que lo justifiquen. Dichas circunstancias se harán públicas en su página Web (http://eap.gobex.es)
2. En el caso de que la participación en cursos origine al personal empleado público dietas y/o gastos de desplazamiento, deberán cursar la consiguiente solicitud de abono ante la Consejería a la que se hallen adscritos.
3. El control de permanencia en las sesiones presenciales de todas las actividades formativas se realizará mediante parte de firmas, que será el único documento acreditativo de asistencia a efectos de certificación.
4. Para las actividades que se desarrollan total o parcialmente en modalidad no presencial, el control de participación será el que se establezca para cada una de ellas, en su caso.
5. Las actividades formativas, en su parte presencial, son de obligada asistencia. Para obtener la correspondiente certificación se requerirá asistir, como mínimo, al 90 % de la duración de la parte presencial y justificar debidamente la inasistencia en el plazo de diez días. Una inasistencia superior al 10 % de la duración de la parte presencial de una actividad, cualquiera que fuera la causa que la motive, impedirá su certificación.
6. Una inasistencia superior al 10 % de la duración de una actividad en su parte presencial, que no haya sido justificada en el plazo de diez días desde la fecha de finalización de la misma, supondrá la pérdida del derecho a participar en las acciones formativas de la convocatoria en curso y de la siguiente.
7. Para las actividades que se desarrollen total o parcialmente en modalidad no presencial se establecerán, antes del inicio de las mismas, las condiciones exigibles para la certificación, así como para no incurrir en causa de penalización.
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8. Cuando una persona no haya podido cubrir el 90 % de las horas presenciales de una actividad formativa, y siempre que dicha actividad conste de varias ediciones, podrá completar la parte restante en otra de las programadas dentro del mismo Plan Anual si el desarrollo del curso lo permite. En este caso, deberá solicitarse a la Escuela de Administración Pública, justificando la inasistencia, que deberá ser por causa de fuerza mayor.
9. La participación en todas las actividades comportará la obligación de realizar, dentro de los plazos establecidos, las tareas y trabajos contenidos en el programa del curso y determinados por el personal docente, de tutoría o de coordinación.
Artículo 9. Certificación de las actividades formativas.
1. La participación en las distintas acciones de la primera convocatoria del Plan de Formación para 2019 conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior, así como en las fichas técnicas correspondientes, se certificará como asistencia/participación y, en su caso, como aprovechamiento, en la Base de Datos de Gestión de la Formación de la Escuela de Administración Pública, formando parte del historial formativo de cada persona trabajadora.
2. El historial formativo de los cursos realizados a través de los Planes de Formación de la Escuela de Administración Pública, se puede consultar a través de la página web de la Escuela o del Portal del empleado público.
3. En cumplimiento de lo prevenido en el artc.14. 2.e, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se requiera un Certificado Oficial de la actividad realizada para su presentación ante otra Administración, sólo podrá solicitarse el mismo, a través de modelo electrónico oficial que se encuentra en la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
4. Para aquellas actividades formativas abiertas al funcionariado de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las que se indica en la convocatoria la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en los concursos de traslado, el certificado de aprovechamiento no será emitido cuando no se haya superado la prueba preceptiva establecida para la evaluación del curso de que se trate, sin que pueda ser objeto, por tanto, de valoración a efectos del Decreto 6/1995, de 21 de febrero.
Artículo 10. Modificaciones.
1. Razones de oportunidad o de necesidad pueden aconsejar la convocatoria de nuevas acciones o ediciones de algunas actividades formativas, o bien la sustitución de algunas en favor de otras.
2. A tal efecto, se faculta a la titular de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Escuela de Administración Pública, para convocar nuevas acciones o ediciones o
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sustituir algunas a favor de otras, cuando así lo permitan las disponibilidades presupuestarias o las circunstancias que afecten a la organización de las mismas, informando de todo ello a la Comisión Paritaria; correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Mérida, 29 de noviembre de 2018.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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