Frenos frente a la inflación en COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO LEY 7/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, en materia de educación.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

(DOGV núm. 9405 de 16.08.2022)

PREÁMBULO
I
El presente Decreto ley responde a la urgente necesidad de modificar la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y el Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación en materia de educación.
II
En relación con la modificación de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, el calendario de implantación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé que el curso 2022-2023 se implanten las nuevas enseñanzas en los niveles impares de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato. En el caso de la Comunitat Valenciana, la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria prevé un incremento de horas lectivas que se debe trasladar al módulo de conciertos para que el profesorado pueda percibir la retribución de manera adecuada; por ello, es necesario incrementar el importe de los módulos económicos, en concreto el de «Salarios y costes sociales», del anexo I de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Por otro lado, la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los cuales se encuentra la orientación educativa y profesional, como un derecho básico del alumnado y un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas los artículos segundo y tercero y en la disposición adicional primera del presente Decreto ley, como consecuencia de la aprobación de la Ley orgánica 3/2020, se ha publicado el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto regular la organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, para que, desde una vertiente de derechos, inclusiva, intercultural, con perspectiva de género y de forma cooperativa entre todos los agentes implicados, contribuya a la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado, garantice la orientación a lo largo de todo el itinerario formativo y acompañe a los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión. Su ámbito de aplicación son los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

En el caso de los centros privados concertados, la titularidad, en el marco de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que su régimen jurídico le reconoce, debe adaptar lo que prevé el Decreto 72/2021 a la normativa propia que le es de aplicación.

Para poder aplicar esta dotación al inicio del curso 2022-2023 se hace necesaria la firma de un acuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza concertada en la Comunitat Valenciana en que se regule la dotación horaria en los centros privados concertados y se establezcan los módulos económicos para poder realizar el pago del personal docente.

III

El Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, en su artículo segundo, establece una bonificación del diez por ciento de las tasas contenidas, entre otras Leyes, en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la Ley, de duración temporal, y que extenderá sus efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022. Dicho porcentaje se hace extensivo al descuento aplicable sobre la cuantía a abonar por los precios públicos cuyo devengo se produzca en el periodo comprendido desde el día de entrada en vigor de este decreto ley y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

En relación con lo anterior y siendo que la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 3267, 18.06.1998), establece que el curso escolar comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto, se hace necesario la adecuación de los efectos de dicha bonificación, en materia de educación a la duración del curso escolar para que sea de aplicación, para las tasas y precios públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde la entrada en vigor del mencionado Decreto ley 2/2022 hasta la finalización del curso escolar 2022/2023.

IV

Por último, en la disposición adicional segunda se incluye una medida encaminada a la agilización de la aprobación de las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa en actuaciones para hacer frente al incremento de los costes energéticos siempre que estén vinculado a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, dado el carácter excepcional de la medida la misma limita su vigencia al presente ejercicio.

V

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en Las Cortes, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España. En el presente caso, a causa de la urgencia con la cual tienen que acometerse estas modificaciones, concurren las notas de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la adopción de la modificación operada en este Decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.

Este Decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el cual se fundamenta la adecuación de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 a las normas sustantivas citadas en materia educativa, así como la adecuación de los efectos de la bonificación de las tasas en materia de educación no universitaria prevista en el Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, a la duración del curso escolar, siendo el Decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajusta a principios de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias, y respecto del principio de transparencia la urgencia en su aprobación justifica que se haya exceptuado en su tramitación la consulta previa e información pública.

Por todo esto, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 44.4,67, 72 y 76 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en la reunión del 5 de agosto de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto ley tiene por objeto la modificación de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación

CAPÍTULO II

Modificación de la Ley presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022

Artículo 2. Modificación del artículo 11 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022

El apartado 5 del artículo 11 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 queda con la siguiente redacción:

«5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.

No obstante, con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, la conselleria competente en materia de educación acordará con las organizaciones sindicales y empresariales del sector la dotación de horas necesarias de la especialidad de Orientación Educativa en el resto de etapas. En este acuerdo se deberán recoger los importes correspondientes a los módulos de Salarios y costes sociales y Gastos variables, que complementarán los fijados en el anexo I de esta ley.»

Artículo 3. Modificación del anexo I de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022

Se modifica parcialmente el anexo I de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, en lo relativo a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados acogidos al sistema de pago delegado y cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiación, en lo que afecta a los importes asignados a los cursos 3º o 4º de educación secundaria obligatoria, en los términos que figuran en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

Bonificación del importe de las tasas propias y precios públicos en materia de educación de la Generalitat

Artículo 4. Bonificación temporal del importe de las tasas y precios públicos en materia de educación para el curso 2022/2023

La bonificación temporal del 10 % del importe de las tasas y precios públicos en materia de educación prevista en el artículo 2 del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell, para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, será de aplicación, para las tasas y precios públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde la entrada en vigor del mencionado Decreto ley 2/2022 hasta la finalización del curso escolar 2022/2023.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicación de los nuevos módulos correspondientes a los niveles de 3º de ESO

Los nuevos módulos correspondientes a los niveles de 3º de ESO contemplados en el artículo tercero del presente Decreto ley serán de aplicación en el inicio del curso 2022-2023.

Segunda. Medidas administrativas extraordinarias de carácter económico presupuestario

Excepcionalmente durante 2022, a las transferencias de créditos, que tengan su origen o traigan causa en la adopción de medidas o actuaciones para paliar los efectos del incremento de los costes energéticos siempre que deriven de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, por las sanciones impuesta por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta, no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al Consell para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

València, 5 de agosto de 2022

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

ARCADI ESPAÑA GARCÍA

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO