Gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas
Orden HFP/1946/2016, de 19 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 23 de diciembre de 2016
TEXTO
El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.
Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación, así como el procedimiento para la renuncia expresa y la revocación de la misma.
Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará por medio de una orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva. El artículo 24 fija las condiciones y el procedimiento para revocar dichas delegaciones y establece que debe, igualmente, hacerse pública en el «Boletín Oficial del Estado».
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme al Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la gestión censal a dos Diputaciones.
Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Tarragona para el Ayuntamiento de L’Albiol y a la Diputación de Barcelona para el Ayuntamiento de Lliçá de Vall.
Artículo 2. Revocación de la delegación de la gestión censal a una Diputación.
Se revoca, con los efectos previstos en el artículo 24.2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la delegación concedida a la Diputación Provincial de Almería para los Ayuntamientos de Albox y Vera, por no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 22 del citado Real Decreto por haberle sido revocada la gestión tributaria del impuesto y no asumir por delegación la inspección del impuesto al haber renunciado a la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, 19 de diciembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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