Gestión de residuos NAVARRA
DECRETO FORAL 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad ha sentado las bases sobre las que se tienen que desarrollar las políticas de las administraciones públicas de Navarra en materia de prevención y gestión de residuos.
Tal y como se establece en la exposición de motivos de la citada Ley Foral, el Fondo de Residuos de Navarra se crea para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de los residuos, con el objetivo de estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos.
Por ello, en el artículo 42 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, se establece la necesidad de aprobar un reglamento que establezca los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Residuos.
De este modo, se llevan a la práctica las medidas establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, relativas a la gobernanza en la gestión de residuos y en particular a su fiscalidad, y las previstas en la Directiva 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, relativas a los instrumentos económicos para mejorar la jerarquía de la gestión de residuos.
Por otro lado, el artículo 43, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, establece que el Fondo de Residuos se distribuirá anualmente por el Departamento con competencias en medio ambiente, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra, de acuerdo con el criterio de priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, el cumplimiento de los objetivos, urgencia ambiental, proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos al mismo y según las materias que se citan expresamente en dicho artículo.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia en sustitución de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2020, de 25 de junio, y de conformidad con el dictamen 17/2020, de 29 de junio, del Consejo de Navarra y con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión del quince de julio de dos mil veinte,
DECRETO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto foral es establecer los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Residuos previstos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
Artículo 2. Finalidad del Fondo de Residuos.
La finalidad del Fondo de Residuos es financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este decreto foral se establecen las siguientes definiciones:
1. Flujos de residuos: los grupos de residuos en los que se clasifican los recursos económicos generados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. A efectos de este decreto foral, son los siguientes:
a) Flujo de residuos domésticos: Se compone de los recursos económicos originados por la gestión de residuos domésticos.
b) Flujo de residuos de construcción y demolición, y materiales naturales excavados: Se compone de los recursos económicos originados por la gestión de residuos de construcción y demolición.
c) Flujo de otros residuos no peligrosos: Se compone de los recursos económicos originados por el resto de flujos diferente de los anteriores.
2. Actuación de urgencia ambiental: La situación sobrevenida dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que causa o puede causar una repercusión o riesgo al medio ambiente y/o a las personas, originada por una incorrecta gestión de residuos.
3. Actuación de carácter general: La acción necesaria para alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, y en el resto de normativa aplicable en relación a las materias de residuos.
Artículo 4. Composición anual del Fondo de Residuos.
El Fondo de Residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto del Departamento con competencia en medio ambiente y se compondrá en cada ejercicio presupuestario por las cantidades reales recaudadas o aportadas provenientes de los recursos citados en el artículo 42, apartado 3, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, de los siguientes periodos:
a) El primer semestre del año inmediato anterior.
b) El segundo semestre del año previo al citado en el apartado a).
Artículo 5. Aprobación de la distribución anual del Fondo de Residuos.
1. El Departamento con competencia en medio ambiente, realizará anualmente un análisis de la situación actual en la gestión de residuos en la Comunidad Foral basado en la evolución de los inventarios anuales de residuos, en los objetivos previstos en el Plan de Residuos de Navarra, en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, y demás normativa de aplicación, y en las situaciones sobrevenidas dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que causan o pueden causar una repercusión o riesgo al medio ambiente y/o a las personas, originada por una incorrecta gestión de residuos.
2. Como resultado del análisis se formulará la propuesta de distribución anual del Fondo de Residuos según los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Decreto Foral y con el importe real recaudado del Fondo de Residuos de cada año, según lo establecido en el artículo 4.
3. La propuesta de distribución del Fondo de Residuos se remitirá para su consulta preceptiva al Ente Público de Residuos de Navarra antes del 30 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. Se deberá adjuntar al expediente un informe justificativo de las cantidades a asignar para actuaciones de carácter general o urgencia ambiental, el destino de las mismas y la necesidad de realizarlas en dicho ejercicio.
El Ente Público de Residuos de Navarra deberá emitir su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la consulta. En caso de no recibirse respuesta en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
4. Antes del 1 de febrero, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en medio ambiente, se aprobará la distribución anual del Fondo de Residuos.
Artículo 6. Criterios de distribución del Fondo de Residuos.
1. El Departamento con competencias en medio ambiente elaborará la propuesta de distribución anual del Fondo de Residuos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos.
b) Los objetivos previstos en la normativa sectorial, el vigente Plan de Residuos de Navarra y la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.
c) Las actuaciones de urgencia ambiental.
2. La propuesta de distribución deberá respetar la proporción de aportación de cada flujo de residuos.
Artículo 7. Destino del Fondo de Residuos.
1. Las cuantías que integran el Fondo de Residuos se destinarán únicamente a las materias establecidos en el artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, priorizándose la prevención y la preparación para la reutilización.
2. Las actuaciones de carácter general o urgencia ambiental se ejecutarán con cargo a los distintos flujos de residuos atendiendo a la naturaleza de los residuos sobre los que se quiere actuar. Las cantidades a destinar a actuaciones de urgencia ambiental y de carácter general, se fijarán por el Departamento competente en medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
3. Las cantidades que integran el Fondo de Residuos, descontadas las asignadas a las actuaciones de carácter general o urgencia ambiental, serán objeto de subvenciones conforme a los procedimientos de concesión previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
4. Se subvencionarán las actuaciones prioritarias y de mayor urgencia en la consecución de los objetivos del Plan de Residuos de Navarra y de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad y demás normativa de aplicación.
5. En el caso de que, concedidas las subvenciones para cada uno de los flujos, hubiese crédito excedentario en las partidas correspondientes, podrá destinarse el mismo a las demás subvenciones del resto de flujos.
6. Se podrá delegar el ejercicio de estas competencias, así como encomendar la realización de actividades de carácter material y técnico a otros órganos u organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 8. Especialidades en la concesión de subvenciones del flujo de residuos domésticos.
1. Las subvenciones del flujo de residuos domésticos serán destinadas, por un lado, a acciones relacionadas con la prevención y con la recogida selectiva y, por otro lado, a acciones relacionadas con su gestión. Las cantidades que se destinen a un apartado u otro, serán determinadas anualmente por el Departamento competente en medio ambiente en la Orden Foral de distribución del Fondo de Residuos.
2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se trasladarán al Ente Público de Residuos de Navarra para su informe con carácter previo a su aprobación. El Ente Público de Residuos de Navarra deberá emitir su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la consulta. En caso de no recibirse respuesta en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
3. En la concesión de las subvenciones en relación con la generación y recogida selectiva de residuos municipales, se tendrá en cuenta el mayor o menor esfuerzo realizado en estas materias por las Entidades Locales para lo que se utilizarán determinados indicadores o fórmulas que serán seleccionados anualmente por el Departamento competente en medio ambiente.
En todo caso se incluirán como indicadores con una ponderación elevada los siguientes, que se consideran claves para la consecución de los objetivos del Plan de Residuos de Navarra y de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad y demás normativa de aplicación:
a) La prevención en la generación de residuos.
b) La captación de materia orgánica neta.
c) El porcentaje de impropios en la materia orgánica recogida y su despliegue.
d) La captación de materiales: vidrio, papel/cartón y envases ligeros.
Artículo 9. Memoria anual.
El Departamento competente en medio ambiente elaborará anualmente una memoria en la que se indicarán las cantidades reales recaudadas o aportadas, la distribución del Fondo, el destino de dichas cantidades con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el fin de poder comprobar el grado de consecución de los objetivos previstos en el Plan de Residuos de Navarra y en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
Disposición transitoria única.–Consulta sobre la propuesta de distribución del Fondo de Residuos.
En tanto que no se cree el Ente Público de Residuos, la consulta de la propuesta de distribución del Fondo de Residuos, establecida en el artículo 5.3 y en el artículo 8.2, de este Decreto Foral, se remitirá al Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Disposición adicional única.–Composición y gestión del Fondo de Residuos del ejercicio 2020.
El Fondo de Residuos del ejercicio 2020, se compondrá de las cantidades reales recaudadas o aportadas en el segundo semestre de 2018 y en el primer semestre de 2019.
La distribución del mismo se realizará conforme a los criterios previstos en el presente Decreto Foral, si bien su gestión se realizará de la siguiente manera:
La propuesta de distribución del Fondo de Residuos se remitirá para su consulta preceptiva al Ente Público de Residuos de Navarra, antes de quince días desde la fecha de publicación del presente Decreto Foral.
El Ente Público de Residuos de Navarra deberá emitir su informe en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la consulta. En caso de no recibirse respuesta en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Antes de dos meses desde la publicación del presente decreto foral, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en medio ambiente, se aprobará la distribución anual del Fondo de Residuos correspondiente a 2020.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de julio de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, En sustitución de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, (Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2020, de 25 de junio) Eduardo Santos Itoiz.
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