Grandes instalaciones de ocio (LEGIO) en EXTREMADURA
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 28 de agosto de 2018
Textos originales:
• MODIFICA el art. 49.d) y AÑADE disposición adicional única al Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo
• AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 6/1998, de 18 de junio
• DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero
TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume, en virtud del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competencia exclusiva sobre el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional; especialidades del procedimiento administrativo; turismo, ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior; regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros; espectáculos; y actividades recreativas, ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos; casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.
Extremadura conserva un magnífico estado de biodiversidad porque el 90% del territorio, si excluimos a las ciudades, es un desierto demográfico (1’5 hab/km2). Sus ciudades son pequeñas y sus núcleos rurales dispersos, sin actividades que impacten significativamente sobre el medio ambiente.
En consecuencia, es necesario impulsar la implantación de un modelo de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de la generación de empleo en el sector servicios también en el medio rural. De suerte que los empleos del sector industrial destruidos con la crisis, que se están reemplazando en el sector servicios en las ciudades e incrementando la despoblación del medio rural, reviertan en sinergia positiva, convirtiendo al medio rural en un elemento atractivo para la innovación social y la implementación de las políticas de desarrollo, como elemento de progreso endógeno de los recursos naturales y palanca de crecimiento sostenible.
El establecimiento de los objetivos de política económica así fijados requiere la aprobación de diversas medidas normativas, que permitan una mejor y más eficaz ejecución de las políticas públicas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Pieza clave para la consecución de los objetivos antes mencionados es la iniciativa empresarial como manifestación del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, que los poderes públicos deben proteger y potenciar, adoptando medidas que canalicen dicha iniciativa. En nuestra Comunidad es necesario, por tanto, introducir medidas encaminadas a la modificación de las distintas normas sectoriales, en su mayor parte de rango legal, que fomenten la actividad económico-empresarial en la región.
Tales modificaciones tienen razón de ser porque la normativa preexistente no había previsto la instalación en nuestro territorio de complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo (hoteles, balnearios, equipamientos culturales, centros de congresos, campos de golf o de recreo acuático), junto con establecimientos destinados al ocio adulto (casinos, bingos, salas de juego, etc.), en un mismo espacio.
La presente Ley pretende dar cobertura jurídica a cualesquiera iniciativas empresariales que pretendan implantar de forma sostenible una instalación de Ocio de Alta Capacidad. A este fin, la Ley define un marco jurídico de suficiente flexibilidad y amplitud para diferentes tipos de iniciativas, que hasta ahora carecían de un régimen legal de garantías para su implantación y desarrollo. El sistema de garantías que desarrolla la Ley pretende, además, abrir el mercado del turismo internacional en Extremadura.
Las dimensiones y complejidad de las grandes instalaciones de ocio son evidentes. Como palmaria es la complejidad en la coordinación de competencias afectadas por esa dimensión, que requieren de una respuesta pública ágil difícilmente alcanzable mediante la actual regulación sectorial. Ello aconseja, en función de esa especial circunstancia, arbitrar un régimen jurídico integral que lo facilite.
Es valor constitucional dimanante de nuestro Estado social y democrático de derecho la igualdad efectiva a la que deben abocar las políticas públicas, de tal suerte que se corresponde con ese principio efectivo de igualdad que los poderes públicos promuevan la creación de marcos jurídicos efectivos para que la iniciativa privada genere progreso económico. Y, singularmente, que hagan posible la captación de iniciativas internacionales de desarrollo económico que por su evidente intensidad y envergadura pueden coadyuvar a la sostenibilidad económica de la Comunidad Autónoma.
El objeto de esta Ley, por tanto, es resolver el tratamiento unitario de diversas regulaciones en diferentes sectores, para dar respuesta a un tipo de complejos hasta ahora inexistentes en la región. Supone, por tanto, una innovación del ordenamiento jurídico autonómico.
La justificación del objeto de la Ley se sustenta en los requisitos cuantitativos y cualitativos mínimos contemplados para tal clase de complejos, en los apartados relativos a inversión, empleo y volumen de negocio proyectado.
La presente norma se caracteriza como intervención mínima posible en garantía del cumplimiento de los requisitos legales para su establecimiento y en salvaguarda de los principios de igualdad y proporcionalidad. Todo ello con la imprescindible y esencial agilidad en la respuesta de la Administración, dada la necesidad de acompasar los tiempos de respuesta administrativa a los tiempos de decisión estratégica de los proyectos empresariales de ámbito internacional. Una respuesta administrativa tardía o extemporánea conlleva la pérdida de oportunidad de localización en Extremadura de proyectos que por su dimensión pueden cambiar el devenir macroeconómico de la región y revertir del declive demográfico.
La debilidad del tejido productivo extremeño, su escasa densidad y la pequeña dimensión predominante de las empresas, de las que el 96’7% son micropymes, están en el origen de que las crisis económicas tengan, en Extremadura, un efecto negativo más intenso en términos de caída de la producción y del desempleo en Extremadura, que en otros ámbitos geográficos. De igual forma, las recuperaciones registran en la región una intensidad menor. Resulta evidente, pues, la necesidad de que exista un entramado empresarial mayor y más fuerte, una mayor masa crítica empresarial que asegure un crecimiento económico más dinámico y duradero.
Existen numerosos precedentes en otros territorios del efecto multiplicador que tiene la implantación de proyectos empresariales de gran escala; inversiones de peso que, contando con apoyo público, han provocado un efecto movilizador de recursos materiales y humanos que han derivado en consecuencias favorables para la economía de toda una zona de influencia, región o país.
Suele tratarse de proyectos emblemáticos, que tienen consecuencias positivas directas sobre el entorno en el que se ubican, sirviendo de foco de atracción para un conjunto de empresas de menor dimensión que les sirven de apoyo, así como otros efectos provechosos inducidos sobre sectores anejos que derivan en un crecimiento destacado de la economía y de la ocupación en general.
La implantación de un proyecto empresarial singular y de extraordinaria dimensión y alcance suele provocar un punto de inflexión en el contexto económico del territorio donde se localiza, tanto durante el proceso de instalación como durante la fase de producción o explotación propiamente dicha. El volumen de inversión directo e indirecto movilizado produce una espiral positiva de inversión y consumo que sirve de catalizador para un proceso de activación económica, con inmediatas repercusiones favorables en el mercado de trabajo y en el bienestar del conjunto de la ciudadanía.
De igual manera, resulta especialmente relevante que estas grandes inversiones empresariales, además de generar riqueza y empleo en el sistema productivo extremeño, conlleven una aportación directa a la cohesión territorial y al desarrollo de zonas desfavorecidas, al suponer la implantación de nuevas actividades económicas que sustituyan a sectores en declive o en reconversión.
Otro factor importante que considerar de estos grandes proyectos es el aumento, mediante el pago de impuestos, de los ingresos fiscales de la región, contribuyendo a la financiación de servicios públicos como sanidad, educación o políticas sociales.
En materia de planeamiento, la presente Ley parte de las particularidades que tienen los complejos o grandes instalaciones de ocio, que son tratados por el Derecho comparado de un modo específico.
El régimen jurídico del planeamiento urbanístico vigente en Extremadura se ha diseñado para el desarrollo de las ciudades. Su justificación básica es el crecimiento demográfico, intentando dar respuesta a un modelo de ciudad (zonas verdes, equipamientos comunitarios destinados a la población a la que va destinada el uso residencial permanente). Paralelamente, el Uso industrial previsto subsidiariamente en la legislación urbanística es muy específico. Y se basa en el tradicional modelo de transformación de materias primas. Ambos diseños son insuficientes para dar cobertura a la actividad que se desarrolla en los complejos que esta Ley regula, pues obedece a otras necesidades.
La singularidad de estos proyectos exige, de manera esencial, dotar de agilidad la tramitación administrativa correspondiente. Exigencia impuesta por la velocidad de la toma de decisiones de los operadores en los mercados internacionales en materia de turismo, todo ello sin olvidar el debido cumplimiento de los deberes de control público en materia de urbanismo en salvaguarda del interés general.
El Derecho comparado en materia de Urbanismo tiende, desde principios del siglo XXI, a la simplificación del procedimiento urbanístico. No obstante, han de mantenerse los principios básicos en materia de protección del medio ambiente, por lo que la ordenación deberá someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, siempre será sin perjuicio de los tramites ambientales que sean preceptivos en caso de que se afecten infraestructuras estatales, y a la participación ciudadana, de tal modo que la comunidad donde radique la instalación deberá tener conocimiento del proyecto.
La presente Ley aborda la tramitación del Planeamiento de un modo específico. Siendo el urbanismo una cuestión de orden público, los instrumentos de planeamiento y su ejecución deberán contener un análisis de las distintas alternativas que acrediten la justificación de la localización del Complejo, y que tal análisis se incluirá en el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio cuya aprobación inicial se produce cuando se determina, mediante Decreto de la Junta de Extremadura, la calificación de Gran Instalación de Ocio, tanto desde el punto de vista meramente urbanístico como medio ambiental y social, de manera que los municipios donde se ubique el Complejo manifiesten su conformidad con el mismo. Por otro lado, la justificación del Planeamiento es de índole económica, en la medida que la fuerte inversión justifica el desarrollo urbanístico. A la vez, resulta necesario agilizar la tramitación del Planeamiento, a fin de dar respuesta pública a la celeridad que el mercado turístico internacional exige. Para cumplir con ambos requisitos, la presente Ley plantea la creación de un nuevo modelo de planeamiento y ejecución.
El contenido de la Ley, además, contempla las medidas de naturaleza tributaria, así como otras medidas de diferente naturaleza destinadas, con carácter general, a la dinamización de la economía y a la racionalización del sector de actuación objeto de la misma, de tal suerte que resulten atractivas para la captación de proyectos de excepcionales dimensiones.
Para ello, se aborda en primer lugar un régimen de autorización integral de la construcción, instalación, puesta en marcha y funcionamiento de grandes instalaciones de ocio y turismo asociado, en razón de la extraordinaria importancia de la inversión económica, en términos de empleo y riqueza, que supone para la Región.
Para facilitar la integración de los eventuales proyectos en la ordenación del territorio, la construcción de infraestructuras necesarias y su encaje en el urbanismo del término municipal en el que se pretenda instalar el Complejo, a través de esta norma se aborda igualmente la creación del instrumento de planeamiento, a los efectos urbanísticos exigibles para la aprobación del mismo.
También, se dispone en la norma una modificación de la Ley del Juego de Extremadura, consistente en la inclusión de una nueva disposición adicional, que regula el régimen jurídico de estos complejos, remitiéndose a esta Ley para definir un tratamiento diferenciado del régimen ordinario establecido actualmente en la Ley del Juego.
A continuación, se propone una modificación de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma, para crear un entorno fiscal más favorable para la implantación de estos complejos, ofreciendo una reducción ostensible del tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para proyectos como el que nos ocupa, aprobados por el régimen especial de grandes instalaciones de ocio.
Como ya se ha referido, la propuesta de Ley de Grandes Instalaciones de Ocio es objetivamente específica y compleja en todos sus aspectos, pues debemos reiterar que el actual marco jurídico no permitía, en su redacción anterior a esta Ley, la implantación efectiva de este tipo de proyectos.
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de un régimen jurídico especial y específico para el establecimiento en Extremadura de grandes instalaciones de ocio, así como las actividades económicas que tengan relación con el mismo, en atención a la contribución a la dinamización, desarrollo relevante de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, y que su implantación se ejecute, sin perjuicio del inexcusable cumplimiento de los restantes requisitos impuestos por la normativa vigente, en garantía de su viabilidad en el marco del planeamiento urbanístico y de sostenibilidad ambiental.
2. La autorización, organización y desarrollo de las actividades de ocio, deportivas, recreativas, turísticas, residenciales, de juego y comercial en sus distintas modalidades, destinadas fundamentalmente a público internacional de ocio familiar, se atendrán de forma preferente a lo dispuesto en esta Ley y, subsidiariamente, a las normas sectoriales que le sean de aplicación.
3. Esta Ley también tiene por objeto introducir las modificaciones normativas sectoriales necesarias para la implementación de este marco jurídico especial y específico.
Artículo 2. Grandes instalaciones de ocio.
1. Se podrán acoger al régimen jurídico específico de esta Ley las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, además del juego de azar, con sus servicios complementarios correspondientes que, sin perjuicio de la eventual diversidad de titularidad o la gestión de las distintas actividades económicas singulares, formen una unidad de explotación integral.
2. Las grandes instalaciones de ocio objeto de esta Ley deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos objetivos:
a) Una superficie mínima de trescientas hectáreas, de las que al menos el promotor tenga la disponibilidad dominical efectiva de dos tercios.
b) Una inversión global del proyecto de al menos mil millones de euros.
c) Creación de un mínimo de dos mil puestos de trabajo directos en las actividades económicas ubicadas en la Gran instalación de ocio.
d) Creación de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero.
e) Los usos urbanísticos del suelo propuestos para la gran instalación sólo serán terciario, dotacional y residencial, sin que la edificabilidad destinada al uso residencial supere más de un 20% del total de la actuación.
f) Delimitación de un espacio singular destinado a la preservación de biodiversidad autóctona, que suponga al menos un 10 % del total del suelo dedicado al Proyecto.
g) Solvencia financiera de la entidad promotora solicitante mediante la constitución de garantía financiera provisional de, al menos, 10 millones de euros.
h) Una previsión temporal de ejecución material del proyecto no superior a 5 años.
Artículo 3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio.
Las entidades promotoras de grandes instalaciones que pretendan acogerse a este régimen especial deberán ostentar la capacidad y solvencia suficientes para la efectiva ejecución material del proyecto promovido en los plazos establecidos, tener una estrategia de cumplimento corporativo de responsabilidad corporativa, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la legislación de contratos del sector público, subvenciones y juego.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Los promotores que pretendan acogerse al régimen especial de esta Ley deberán presentar solicitud expresa en soporte digital, ante la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en la forma prevista en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A dicha solicitud deberá acompañarse, en formato digital, una memoria con información detallada, que describa el proyecto de gran instalación de ocio así como su funcionamiento en sus distintas instalaciones. En dicha memoria se acreditarán, de forma fehaciente y veraz, los requisitos objetivos descritos en el artículo 2, apartado segundo, de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo anterior, necesariamente se deberá acompañar la siguiente documentación en formato digital:
a) Nombre o razón social y domicilio de las empresas solicitantes y acreditación de la representación de las personas que actúan en nombre de éstas.
b) Identificación de la sociedad mercantil gestora a la que corresponderá la dirección y ejecución del proyecto, aportando los siguientes datos y documentos: objeto social; importe y distribución de su capital social suficiente, nombre y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas titulares de las acciones, con indicación de sus cuotas respectivas; estatutos y pactos parasociales por los que habrá de regirse la sociedad, e identificación de las personas físicas que constituirán su órgano de administración.
En el caso de que la entidad promotora del Proyecto se constituya como Agrupación de Interés Económico formada por varias sociedades, se exigirá, además de la documentación anterior para cada una de las empresas asociadas, el contrato de constitución de la Agrupación de Interés Económico y cualesquiera acuerdos de distribución de derechos, obligaciones y responsabilidades entre las empresas participantes.
c) Identificación detallada de las principales actividades, acompañando un plano de distribución aproximada a escala 1:5.000.
d) Ubicación física del proyecto, indicando su extensión, límites y término o términos municipales en los que pretenda localizarse, acompañando al efecto un plano de situación a escala 1:50.000.
e) Documentos acreditativos de la titularidad o disponibilidad dominical efectiva de, al menos, dos tercios del terreno del proyecto, y relación detallada de los bienes y derechos afectados de los propietarios registrales del resto del terreno y servidumbres necesarias en los términos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
f) Un proyecto de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de Ejecución de la Gran Instalación de Ocio enunciado en el artículo 9.1, con las alternativas propuestas y, en lo no previsto en el presente artículo, aquellas determinaciones y documentos exigidos por el artículo 61 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
g) Un Documento Inicial Estratégico referido al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de Ejecución de la Gran Instalación de Ocio presentado, que contendrá, al menos, la información y documentos establecidos en el artículo 18 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente se incluirá una propuesta de Plan de Seguridad y Emergencias asociado al Proyecto de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y de Ejecución.
h) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad empresarial del proyecto que contendrá, cuando menos, la cuantificación de los recursos financieros necesarios para su puesta en marcha y desarrollo, las fuentes de financiación a disposición de la empresa o empresas solicitantes y un avance del plan de negocio global, así como la experiencia empresarial de los promotores en proyectos similares de gran dimensión en el ámbito internacional. Además, se incluirá una propuesta de plan de cumplimiento corporativo y responsabilidad social.
i) Estudio prospectivo del número y características de los puestos de trabajo directos necesarios para el funcionamiento de la gran instalación en su grado final de desarrollo y de las plazas de alojamiento hotelero previstas.
j) Programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, incluyendo las fases previstas para su ejecución, que habrán de ser temporalmente homogéneas. El desarrollo de la ejecución del suelo residencial no superará, proporcionalmente, el porcentaje de ejecución de la globalidad del proyecto en cada una de sus fases.
k) Evaluación preliminar de las infraestructuras requeridas por el proyecto, especificando, cuando menos, las alternativas de conexión con las redes viarias, ferroviaria y aeroportuaria, las necesidades de suministro de agua y energía, y las previsiones en cuanto a la depuración de aguas y eliminación de residuos.
l) Documento acreditativo de la constitución de una garantía provisional en legal forma, a favor de la Junta de Extremadura, por importe de 10 millones de euros.
m) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica y Seguridad Social.
n) Si el proyecto conllevara la instalación de casinos, declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de no haber sido sancionado por infracciones en materia de juego, acreditación de capital social mínimo de 600.000 € por cada casino solicitado, y demás documentación prevista en la normativa de casinos de Extremadura.
3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, o no van acompañadas de los documentos que se indican, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedan a la subsanación de las solicitudes o a la aportación de los documentos omitidos, con indicación de que, si así no lo hiciera se les tendrá por desistido, previa resolución de la Consejería ante la que se formuló la solicitud dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
Artículo 5. Tramitación de la solicitud.
1. Recibida la solicitud, la titular de la Consejería competente en materia de Hacienda constituirá una comisión interadministrativa especial, integrada por los titulares de los centros directivos afectados por el proyecto de gran instalación, a la que se podrán incorporar técnicos y expertos de otras Administraciones, que procederá, en el plazo de un mes, al examen de la solicitud formulada y de la documentación aportada y emitirá un informe técnico expreso sobre la concurrencia de los requisitos objetivos del proyecto.
La comisión podrá recabar de la empresa o empresas solicitantes cuanta información complementaria resulte conveniente.
2. Simultáneamente a la constitución de la comisión interadministrativa especial, se remitirá copia de la solicitud y documentación adjunta a los Ayuntamientos de los municipios afectados y demás Administraciones afectadas para que, en el marco de sus competencias, emitan su parecer en el plazo improrrogable de 45 días. También de forma simultánea se someterá el proyecto completo a información pública de 45 días a todos los efectos.
3. A la vista de los informes previos, del trámite de información pública y de las consultas evacuadas a los ayuntamientos y Administraciones afectados, la Comisión Especial, por conducto de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo máximo de sesenta días desde la publicación de la información pública así como del correspondiente documento de alcance del estudio ambiental, elevará al Consejo de Gobierno, si procede, propuesta de calificación de Gran Instalación de Ocio, en los términos que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio.
1. Si concurrieran los requisitos objetivos determinados en esta Ley, se determinará motivadamente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la calificación de Gran Instalación de Ocio. Dicha declaración incluirá detalladamente las actividades, usos y, en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones de su explotación, así como un cronograma de ejecución en sus distintas fases. Dicha resolución ordenará la publicidad del documento de alcance del estudio ambiental y acordará dar traslado al promotor del proyecto a fin de que se incluya en el correspondiente estudio ambiental estratégico.
2. El Decreto que otorgue la calificación mencionada será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
3. La entidad titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio será titular de los derechos y obligaciones derivados de la misma, sin perjuicio de la cesión o transmisión de la explotación de sus actividades singulares.
Los derechos y obligaciones derivados de la calificación de Gran Instalación de Ocio sólo podrán transmitirse total o parcialmente o ceder su explotación a terceros, los cuales se subrogarán en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de ella derivados. Toda transmisión requerirá autorización previa y expresa de la Junta de Extremadura.
4. El titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio responderá directamente ante la Junta Extremadura de la correcta culminación del proyecto. Con dicha finalidad y en orden a asegurar el abono de las indemnizaciones y la reparación de los daños que pudieran producirse, se ampliará, en su caso, la fianza prestada con la presentación del proyecto, de tal suerte que alcance, en todo caso, al menos un 2% del proyecto de ejecución presentado.
5. Los proyectos y actividades económicas incluidos en la Gran Instalación de Ocio se ejecutarán y gestionarán por cuenta de la entidad titular de la calificación a su riesgo y ventura, sin obligación por parte de las Administraciones afectadas de mantener su equilibrio económico, aun en el supuesto de que concurra una circunstancia de fuerza mayor.
6. La ampliación o modificación sustancial de la calificación de Gran Instalación de Ocio que lleve aparejada una ampliación del terreno afectado o del número de casinos inicialmente autorizados, se realizará por el mismo procedimiento, aportando los documentos acreditativos con los requisitos en que tal calificación se vea ampliada o modificada.
Artículo 7. Efectos generales de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
1. La Calificación de Gran Instalación de Ocio obliga a la Administración otorgante a promover ante el resto de las Administraciones Públicas competentes, la cooperación y colaboración necesarias para el ejercicio de las competencias respectivas en materia de recursos hidrológicos, infraestructuras, energía, telecomunicaciones, o cualesquiera otras que coadyuven a la efectiva culminación de la Gran Instalación de Ocio.
2. La Calificación de Gran Instalación de Ocio conllevará la aplicación de procedimiento de urgencia en la tramitación de los procedimientos administrativos relativos al mismo y previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de recursos.
3. La Calificación de Gran Instalación de Ocio implicará la constitución automática, como fianza definitiva para todos los efectos del proyecto, de la fianza provisional depositada Junto con la solicitud.
4. La Calificación de Gran Instalación de Ocio implicará la suspensión automática de las licencias urbanísticas previas, así como del otorgamiento de nuevas licencias en el ámbito afectado y en el supuesto de que la ejecución del Proyecto de Gran Instalación de Ocio lleve aparejada una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, se reducirán a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico.
5. La entidad titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, manteniendo la total responsabilidad de la ejecución, podrá concertar con terceros la realización parcial de las actuaciones incluidas en el ámbito de la autorización, o llevar a cabo actos de disposición sobre los activos comprendidos, previa comunicación fehaciente a la Junta de Extremadura.
Artículo 8. Efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
1. La Calificación de Gran Instalación de Ocio otorga el carácter de interés prioritario en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y con el fin de promover el desarrollo y expansión del sector empresarial en la región, a efectos de lo previsto en la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
2. Igualmente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados según dispone el artículo 4.2 de esta ley y en su caso, cuando la CCAA ostente competencias para ello, el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía, y canalizaciones de líquidos o gases, de conformidad con la normativa vigente. A estos efectos, y a fin de llevar a cabo la ejecución del proyecto, se reconoce el titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio en la condición de beneficiario de la expropiación.
3. Se reconoce al titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio la condición de beneficiario de la expropiación, a efectos de la ejecución del proyecto, incluida la imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases en los casos en que sea necesario.
4. La expropiación se llevará a cabo mediante el procedimiento de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística y, en consecuencia, la resolución correspondiente de la Administración implicará la declaración de urgencia a efectos de ocupación de los bienes o derechos afectados, previo pago o depósito del justiprecio.
Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio. .
1. Con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes Instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:
a) Análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.
b) Un proyecto de ordenación urbanística y de su ejecución, así como un anteproyecto de las infraestructuras asociadas, así como todas aquellas determinaciones y documentos exigidos por la legislación urbanística de Extremadura vigente al momento de la presentación de la solicitud para la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional.
c) Un Estudio Ambiental Estratégico del Plan, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del mismo, en los términos previstos por la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de la CCAA de Extremadura, y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización, así como de aquellos proyectos contenidos o derivados directamente del Plan para los que dicha evaluación ambiental resulte preceptiva con arreglo a la citada legislación ambiental tanto autonómica como estatal básica.
d) Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación detallada.
e) Normas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios.
f) Estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios, así como del mantenimiento de la urbanización para lo que deberá constituirse una Entidad de Conservación.
g) Proyecto de ejecución, que se ejecutará por el sistema de actuación urbanística correspondiente.
h) Proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del proyecto.
2. El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y proyecto de ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio junto con la documentación referida en el apartado anterior, por el órgano sustantivo, a efectos de esta ley la Consejería que ostente las competencias de Hacienda y Administración Pública, será sometido a trámite de información pública por plazo común de 45 días de manera simultánea a través del Portal de Transparencia y su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» a los efectos siguientes:
– De la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
– De la Legislación ambiental, en el seno del procedimiento de Evaluación Ambiental estratégica, en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
– Igualmente a los efectos de la legislación ambiental para la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario del proyecto de urbanización y de cualesquiera otros proyectos asociados al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial que la requieran de acuerdo con el artículo 7.1 a) y Anexo I de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental en relación con el artículo 36 de dicha norma.
Simultáneamente durante el mismo plazo, por el órgano sustantivo, se dará audiencia a los municipios afectados y se solicitarán cuantos informes sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como trámite de Consulta a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
3. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública, audiencia y de consultas citados, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa, para que el órgano ambiental por conducto del órgano sustantivo, pueda llevar a cabo el análisis técnico y el de los impactos significativos de la aplicación del Plan de Ordenación de Gran Instalación de Ocio en el medio ambiente en los términos del artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Conforme a dicho análisis del expediente el órgano ambiental formulará la Evaluación Ambiental Estratégica con las determinaciones y efectos que prevé la legislación ambiental de referencia que serán comunicadas al promotor y al órgano sustantivo y será publicada en el DOE y en la sede electrónica de aquel.
4. Una vez tramitada la evaluación ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio y antes de proceder a su aprobación definitiva junto al Plan deberán aprobarse las correspondientes Declaraciones de Impacto ambiental de los proyectos que incluya el citado Plan a través de las Evaluaciones ambientales ordinarias, cuando concurran los requisitos citados en el apartado 2 de este artículo 9, debiendo en todo caso respetar la tramitación prevista de información pública, consultas, análisis técnico del expediente conforme a lo preceptuados artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, si bien en virtud del principio de eficacia el órgano ambiental acordará la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica evacuados en virtud de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artículo, por lo que en todo caso las Evaluaciones ambientales deberán quedar formuladas y evacuadas las correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos en el plazo de 2 meses desde el inicio de su tramitación.
Igualmente, en el referido plazo se procederá a la evaluación del Plan de seguridad y Emergencias Asociado al Plan de Gran Instalación de Ocio. A estos efectos se presume que las Grandes Instalaciones de Ocio tienen potencial afección en materia medioambiental por lo que se exime del informe de afección previsto para su determinación administrativa.
El acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio legitimará para la obtención de las licencias para las construcciones e instalaciones precisas para el funcionamiento de la instalación, y será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
5. El Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, establecerá la clasificación y calificación urbanística necesarias para implantar las actividades proyectadas, quedando el suelo afecto al destino resultante de aquellas. Las construcciones, instalaciones y usos serán autorizadas siempre que se adecúen al mismo y, en su caso, a la normativa específica que le sea de aplicación. Igualmente, incluirá todas aquellas determinaciones que permitan la ejecución urbanística de la Gran Instalación de Ocio.
6. En aplicación de la legislación básica estatal, respecto a los usos urbanísticos del suelo deberá reservarse al menos el 30 % del total de la edificabilidad residencial a materializar en el ámbito de actuación a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección púbica, pudiendo optarse motivadamente por su establecimiento discontinuo en el núcleo principal o su sustitución por el pago de su valor en metálico, incorporándose en este último caso los recursos obtenidos al Patrimonio Público de Suelo.
En lo no previsto en referencia al respecto de estándares urbanístico, y en relación a las actuaciones destinadas a uso residencial se estará a lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura.
7. La aprobación definitiva de la clasificación y calificación urbanísticas, mediante el Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio, producirá igualmente los efectos propios de la de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y determinará el desplazamiento de aquellas determinaciones y normas de planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones contenidas en esta Ley.
A tal fin, en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio se acordará, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la suspensión, en todo o en parte, de la vigencia de los planes de ordenación urbanística cuando éstos se encuentren afectados por determinaciones de aquel.
El acuerdo de suspensión determinará el ámbito territorial y el alcance de la medida, y conllevará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como de implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial, debiendo ser publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
Los municipios afectados deberán proceder a tramitar una adaptación del planeamiento en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística. Dicha adaptación en ningún caso interrumpirá o suspenderá la continuación de la tramitación del Proyecto, o el inicio de las obras o instalaciones previstas. El Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio incluirá, hasta tanto no se apruebe la adaptación del plan de ordenación urbanística de que se trate, las normas supletorias, que regirán hasta la aprobación definitiva de dicha adaptación.
8. La aprobación de las modificaciones sustanciales del Plan de Ordenación con incidencia territorial y proyecto de ejecución de las grandes Instalaciones de ocio se ajustarán al procedimiento previsto en esta misma ley para su aprobación.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio podrá aprobar, en fase de ejecución, las adaptaciones del Plan de Ordenación con incidencia territorial y proyecto de ejecución de las grandes Instalaciones de ocio que, justificadas por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, exijan la adecuación de alguno de sus parámetros para asegurar la mayor efectividad de las determinaciones generales que justificaron su aprobación y que no supongan la alteración de las determinaciones estructurales ni modificación de estas últimas.
9. A la vista de la tramitación señalada y con la documentación preceptiva evacuada incorporada al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de Grandes instalaciones de Ocio, este será sometido a aprobación definitiva, por conducto de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, el cual será objeto de publicación con el mismo contenido que a dichos efectos se prevé en la legislación urbanística para los Proyectos de Interés Regional, además de incluir extracto de las declaraciones e informes de evaluación ambiental estratégica así como de las de Impacto Ambiental Ordinario de cada uno de los proyectos que se hayan evacuado, incorporando enlace electrónico del órgano ambiental donde consultarlas íntegramente.
El Acuerdo de aprobación definitiva legitimará para llevar a cabo al promotor la solicitud de las correspondientes licencias municipales de instalación de actividad y posteriormente las de apertura y funcionamiento de las mismas, unas vez ejecutadas y concluidas las instalaciones y realizadas las comprobaciones técnicas correspondientes por los órganos competentes de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación a cada una de las mencionadas instalaciones y actividades.
Artículo 10. Obligaciones específicas del titular de la Calificación de Gran instalación de Ocio.
1. La entidad promotora del proyecto y titular de la Calificación de Gran instalación de Ocio deberá destinar los terrenos a la ejecución del proyecto definido en el Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio, derivado de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, en los plazos establecidos en la misma, de conformidad con su clasificación y calificación urbanísticas.
2. La entidad titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, tras la aprobación definitiva del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio, asume específicamente las siguientes obligaciones en materia urbanística:
a) Ostentará la condición de agente urbanizador, asumiendo las obligaciones y derechos inherentes a tal cualidad en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo para la gestión y transformación urbanística de los terrenos.
b) Ejecutará a su costa todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande, por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante.
c) Entregará a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior, que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.
d) Entregará a la Administración Local del ámbito de actuación, libre y gratuitamente, la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el cinco por ciento del aprovechamiento del sector, que podrá sustituirse por su abono en metálico.
e) Conservará el suelo y las construcciones en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato, y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
f) Garantizará el realojamiento de las personas ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno, cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
g) Indemnizará a las personas titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.
h) Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio se constituirá obligatoriamente en Entidad de Conservación, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes.
3. El plazo para comenzar las obras de construcción del Complejo con Calificación de Gran Instalación de Ocio será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio. La duración máxima de las mismas será de 5 años desde su inicio hasta su culminación definitiva, salvo prórroga debidamente autorizada.
4. Desde la finalización de las obras en sus distintas fases, las entidades promotoras disponen de un plazo de 6 meses para poner en funcionamiento, al menos, el 50% de las instalaciones y establecimientos que constituyan la GIO. En el plazo máximo de un año desde la finalización de las obras en sus respectivas fases, deberán ponerse en funcionamiento la totalidad de las instalaciones, salvo prórroga debidamente autorizada.
Artículo 11. Régimen jurídico especial en materia de Juegos.
1. De conllevar el proyecto la existencia de casinos, la Calificación de Gran Instalación de Ocio otorgada implica que se autorizan las actividades de cualquier otra modalidad de juego de azar desarrollados en los establecimientos en ella contemplados, sin perjuicio de la constitución de los afianzamientos específicos y la actividad de comprobación previa a su puesta en funcionamiento, ni tampoco a la supervisión, inspección y control a posteriori de dichas actividades por la Junta de Extremadura, en el marco de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura y su normativa de desarrollo.
2. Salvo limitación expresa contenida en la Calificación de Gran Instalación de Ocio, los juegos autorizados son todos los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el horario máximo establecido expresamente en la Calificación de Gran Instalación de ocio.
3. Las autorizaciones en materia de juego que implican la calificación de Gran Instalación de Ocio tendrán una vigencia de 25 años y renovable por períodos de idéntica duración, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de la renovación. Dicha renovación se deberá solicitar, por el titular de la autorización, con una antelación mínima de dos meses a la expiración de la autorización vigente.
4. Se permite la cesión o transmisión parcial de la explotación de la autorización de cada establecimiento de juego de la GIO. Los negocios jurídicos de cesión, de explotación, o de gestión de actividades de juego, deberán contar con autorización expresa de la Consejería competente.
5. El titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio asumirá, frente a la Administración, las obligaciones establecidas en la normativa extremeña en materia de juego y en materia fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en supuestos de cesión de la gestión o explotación de instalaciones a otros operadores debidamente autorizados.
Artículo 12. Régimen de horarios comerciales.
Las actividades comerciales desarrolladas en la Gran Instalación de Ocio gozarán de libertad de horarios y no estarán sujetas al régimen de horarios comerciales establecidos en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.
Artículo 13. Revocación por caducidad de la Calificación de Gran instalación de ocio.
1. Son causas que darán lugar a la revocación, por caducidad, de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, las siguientes:
a) La inactividad de la entidad interesada por más de seis meses en cuanto a la realización de trámites y demás actuaciones necesarias para la ejecución material del proyecto.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de calificación GIO, tras requerimiento de corrección por estar contraviniendo gravemente o apartándose manifiestamente, en cualquier forma, de las previsiones contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva de la GIO.
c) Otras causas sobrevenidas objetivas y ajenas a la entidad titular de la GIO que revelen, objetiva y manifiestamente, la inviabilidad del proyecto.
d) El incumplimiento de los plazos de inicio de la ejecución previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.
e) La falta de culminación de las obras de urbanización e infraestructuras de conexión de la GIO y de los elementos estructurales de la urbanización, una vez excedido en un 50% al doble del previsto en el programa de implantación.
f) La falta de apertura al público de, al menos, el treinta por ciento de las instalaciones que a estos efectos se señalen en el Proyecto, que representen un mínimo del veinticinco por ciento de la inversión comprometida, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.
g) La indebida sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica de la entidad titular de la autorización de la GIO.
2. Es causa de caducidad parcial de la autorización de la GIO, fuera de los supuestos previstos en el apartado 1.e) de este artículo, la falta de puesta en funcionamiento de algunas de las instalaciones que a estos efectos se señalen en el proyecto, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.
3. Para la revocación por caducidad total o parcial de la autorización, se deberá seguir el correspondiente procedimiento contradictorio en el que la Administración otorgará a la entidad titular de la autorización de la GIO el plazo que considere adecuado para subsanar los incumplimientos que dieron lugar a la imposición de la misma.
4. La resolución que declare la caducidad parcial de la autorización de la GIO no afectará a la continuación de los usos y actividades implantados de acuerdo con el Proyecto del Centro, en ámbitos ya consolidados, ni a la ejecución de aquellos sectores que estén completamente urbanizados y en fase de edificación. El acuerdo que declare la caducidad deberá prever la conservación o la revisión de la ordenación urbanística del ámbito en los términos que en dicho acuerdo se establezcan.
Artículo 14. Promoción de la sostenibilidad económica.
1. El titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio en ejecución del proyecto constituirá, con al menos un 10% del terreno, un espacio de salvaguarda de la biodiversidad, de titularidad y gestión privada, sin perjuicio de solicitar de las Administraciones competentes el régimen de protección que corresponda.
2. La entidad titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, transcurrido un año natural desde la fecha de apertura y funcionamiento del complejo, constituirá un Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa para actuaciones de interés general en el ámbito del patrimonio histórico, cultural, natural, eficiencia energética o inclusión social. Dicho fondo se nutrirá anualmente con una aportación financiera del promotor de al menos tres millones de euros, cifra mínima actualizable en ejercicios sucesivos según el IPC. La gestión del Fondo será compartida con la Administración autonómica y local y estará abierta a la participación de entidades sociales representativas de su ámbito de actuación.
Artículo 15. De la promoción y formación del empleo.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptará las medidas oportunas para que, en la elaboración de los planes y programas de inserción laboral, se dé un tratamiento específico a las actividades residenciales, deportivas, recreativas y de ocio en sus distintas modalidades a ejecutar en el Complejo, y realizará las actuaciones necesarias para la incentivación de la empleabilidad relacionada con la Gran Instalación de Ocio.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura programará y regulará, con cargo a sus presupuestos y concertadamente con el titular de la calificación GIO, un programa específico formativo, a efectos de completar, mejorar o habilitar en competencias profesionales a los empleados, como cursos, itinerarios, talleres o conferencias con el fin de mejorar la eficiencia y la calidad del servicio y promoción profesional del personal. Se potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas.
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.»
Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
1. Se modifica el artículo 49 «tipos tributarios y cuotas fijas» en la letra d) de su párrafo primero, que queda redactada con el siguiente literal:
«d) En los casinos de juego se aplicará un tipo tributario del 15%»
2. Se añade una Disposición adicional única al Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única.
Se añade una Disposición adicional única al Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional única.
1. A los establecimientos de juego de Complejos de Ocio y servicios turísticos asociados autorizados por Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, les será de aplicación la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar regulada en la Sección 1.ª del Capítulo V de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en la presente disposición adicional.
2. A tal efecto, a la suma de las cuotas íntegras que por todos los conceptos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo V de la presente Ley deba liquidar anualmente el sujeto pasivo titular del Complejo de Ocio correspondiente, se aplicará una deducción de hasta el 80 % de la cuota, por suma resultante de las cantidades invertidas en la construcción inicial del Complejo y equipamiento de sus instalaciones, excluido el valor de los terrenos, y las cuantías de las aportaciones del sujeto pasivo al Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa provenientes de actividad del juego debidamente autorizadas por la Administración tributaria regional.
Las cantidades correspondientes a inversiones, podrán fraccionarse y periodificarse en ejercicios fiscales sucesivos a efectos que puedan deducirse en las liquidaciones sucesivas dentro de los 25 años siguientes al de la apertura al público del establecimiento de juego.
No obstante, lo anterior, esta deducción fiscal estará limitada por cada ejercicio fiscal de tal suerte que por su aplicación la cuota líquida resultante nunca sea inferior del 3% de la suma de todas las bases imponibles y tarifas de los tributos sobre el juego a las que esté obligado el sujeto pasivo por todas sus actividades.
3. Para el resto de previsiones sobre este tributo, serán de aplicación las previsiones contenidas en la referida Sección 1.ª del Capítulo V de la presente Ley.”»
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo las Disposiciones adicionales, que entrarán en vigor en el mismo día de su publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 2 de agosto de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 152, de 6 de agosto de 2018)
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