GUARDIA CIVIL

Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 9 de noviembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que el personal del Cuerpo tendrá el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, es necesario regular el modo en que se materializan el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario de quienes sean guardias civiles. Derecho en cuanto a que se limita su uso a los miembros de la Guardia Civil, con las excepciones contempladas en la norma y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; y deber en cuanto a la exigencia de su utilización para el servicio en sus diferentes modalidades, así como respecto a la imagen y la actitud que ha de adoptar el personal del Cuerpo cuando lo vista.

Por su parte, el artículo 52 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, establece que el personal militar se esforzará en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los miembros de la Guardia Civil. Por tanto, resulta oportuno regular también en esta norma las cuestiones más relevantes relativas al aspecto externo e imagen que han de acompañar siempre a quienes porten el uniforme de la Guardia Civil. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme de la Guardia Civil potencia la imagen que se proyecta hacia la ciudadanía a quien sirve y respalda su confianza en la Institución.

Al mismo tiempo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de agente de la autoridad de quien lo porta, por lo que resulta imprescindible identificar y dar a conocer las situaciones y condiciones en las que este uniforme debe o puede utilizarse. De este modo, se contribuye a salvaguardar la seguridad jurídica de la ciudadanía, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de la persona que lo viste.

Por otro lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en el Título V, Capítulo VI, las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los miembros de la Guardia Civil, con indicación de aquéllas en que, durante su permanencia en las mismas, mantienen su condición de guardia civil en suspenso, al no estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones. Entre estos derechos y obligaciones se encuentran los relativos a la utilización del uniforme reglamentario, por lo que se hace igualmente precisa su regulación.

Asimismo, el artículo 94.4 de la citada Ley determina que «los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria, (…) podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine».

En relación con el párrafo anterior, el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, dispone en su artículo 9.2 ciertas condiciones para el uso del uniforme por el personal retirado de la Guardia Civil, de acuerdo con unos supuestos cuya aplicación en cada caso valorará la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

En el Capítulo I de este real decreto se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que también tiene en cuenta a aquel personal de la Guardia Civil que ya no esté sujeto a los derechos y obligaciones de la Institución y a otras personas a las que se autorice expresamente en determinados supuestos excepcionales. También se definen los conceptos de uniformidad y de uniforme de la Guardia Civil, de modo que quede perfectamente encuadrado el objeto regulatorio de este real decreto, derivando al posterior desarrollo conjunto de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior las normas de uniformidad que habrán de regir para el personal de la Guardia Civil; la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades; y la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

En el Capítulo II se regula el uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo con su grado de vinculación con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo. De este modo, en el artículo 4 se recoge el derecho al uso del uniforme del personal en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, con los supuestos en que se requiere de autorización expresa y en los que debe utilizarlo. En el artículo 5 se establece la regulación para el personal que se encuentra en otras situaciones, pero sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil. En el artículo 6, las particularidades del alumnado de los centros docentes de formación. En el artículo 7 se recogen los supuestos de autorización para el personal que mantenga su situación de guardia civil en suspenso y, por último, en el artículo 8 se prevé su uso por el personal que haya pasado a retiro. El artículo 9 también prevé la utilización por el personal de la Guardia Civil de los uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.

En el Capítulo III se regula el uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo, contemplando en el artículo 10 al personal no militar ajeno a la Guardia Civil, para aquellos supuestos excepcionales como representaciones artísticas u otros fines de interés cultural o social, con la preceptiva autorización expresa.

El Capítulo IV se refiere a la actitud y al aspecto externo que deben acompañar al uso del uniforme de la Guardia Civil. A los signos externos de policía personal y aspecto físico, se une la prohibición de ostentar determinados tatuajes, perforaciones y similares que resultan incompatibles con el uso del uniforme, aunque, como aspecto más novedoso, se permitiría exhibir determinados tatuajes diferentes a los expresamente prohibidos cuando estos sean visibles vistiendo el uniforme de la Guardia Civil.

Por último, en el Capítulo V se establecen las prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme de la Guardia Civil, así como el procedimiento para aquellos supuestos sujetos a autorización previa y autoridades competentes para concederlas. También se prevé la interposición de los recursos que procedan.

A través de las disposiciones adicionales se contempla la utilización de réplicas de uniformes de la Guardia Civil, referidas a diferentes épocas históricas, y las correspondientes réplicas legales de armas blancas y de fuego; la destrucción de los uniformes que queden en desuso por diferentes motivos; y la autorización del uso del uniforme de la Guardia Civil al personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre prestando sus servicios en el Cuerpo, cuando participe en formaciones y actos institucionales.

Por último, se destaca que mediante disposiciones finales se ha recogido que en los tipos y modalidades de uniformes que desarrollen las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación.

En definitiva, este real decreto pretende establecer la regulación del uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, incluyendo los aspectos más relevantes de la imagen externa de quienes lo porten, derivando a su desarrollo posterior todo lo referente a las normas de uniformidad, aspectos externos y composición y descripción de los diferentes tipos de uniforme.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el uso del uniforme en la Guardia Civil como derecho y deber de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo. Además, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el uso del uniforme en la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario de la Guardia Civil por los miembros de este Cuerpo y por personas ajenas al mismo, incluyendo la actitud y el aspecto externo que deberán observar quienes lo porten.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Este real decreto es de aplicación a:

a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.

b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias.

c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.

d) El resto de personas ajenas a la Guardia Civil a las que, con arreglo a lo que se establece en esta norma, se les prohíba o autorice de forma expresa y excepcional hacer uso del uniforme de la Guardia Civil o de réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social.

Artículo 3. Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.

1. La uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los miembros de la Guardia Civil visten, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como instituto militar.

2. El uniforme de la Guardia Civil es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso específico por los miembros de la Guardia Civil.

Cuando se haga uso de la uniformidad de la Guardia Civil, conforme a lo previsto en este real decreto, se hará con las prendas y otros elementos que en cada momento estén reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

3. La uniformidad reglamentaria constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad y de Guardia Civil, sin perjuicio de la obligación de mostrar en cada momento la tarjeta de identidad militar, la tarjeta de identidad profesional o, en su caso, la placa insignia, en el cumplimiento de sus funciones y cuando así lo requieran las autoridades o la ciudadanía.

4. Las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

CAPÍTULO II

Uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil

Artículo 4. Personal en las situaciones de servicio activo y reserva ocupando un puesto de trabajo.

1. El personal de la Guardia Civil en situación de servicio activo y en la de reserva que ocupe un puesto de trabajo tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.

2. Asimismo, salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan o desaconsejen, será obligatorio para el personal a que se refiere este artículo el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:

a) Actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda en representación de la Guardia Civil.

b) Presentaciones y despedidas oficiales.

c) Reuniones de servicio oficiales a las que se asista por razón de su condición de guardia civil.

d) Reuniones del pleno, comisiones u otras que se convoquen en el ámbito de actividad del Consejo de la Guardia Civil.

e) Conferencias, seminarios o actos similares, cuando se participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.

f) Presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se acuda o participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.

g) Comisiones y otros actos del servicio que expresamente se nombren.

3. El personal de la Guardia Civil a que se refiere este artículo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo, bajo las condiciones que se establezcan en ese real decreto y en las normas que se dicten en su desarrollo.

También podrán utilizar el uniforme correspondiente con ocasión de su asistencia a actos sociales solemnes, entendiéndose como tales los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.

4. La asistencia de uniforme por el personal a que se refiere este artículo a otros actos o eventos distintos a los contemplados requerirá autorización, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Artículo 5. Personal en otras situaciones, sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.

1. Los miembros de la Guardia Civil que no se encuentren en situación de servicio activo ni en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, pero continúen sujetos al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil conforme a la normativa que regula las situaciones administrativas del personal de este Cuerpo, tienen obligación de hacer uso del uniforme correspondiente cuando asistan o participen en alguno de los actos o actividades a que se refiere el artículo 4.2.

2. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de excedencia por ingreso por acceso directo como alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto en este real decreto y en las normas de régimen interior que sean aplicables al centro docente.

3. Quienes se encuentren en las situaciones contempladas en este artículo también podrán utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales y sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.

4. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Artículo 6. Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se regirá por lo previsto en este real decreto, con las adaptaciones que resulten aplicables de acuerdo con las normas de régimen interior de los centros, que podrán establecer obligaciones y limitaciones específicas para el uso del uniforme.

Artículo 7. Personal en situaciones en las que mantenga en suspenso su condición de guardia civil.

1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en aquellas situaciones administrativas en que tenga en suspenso su condición de guardia civil, de acuerdo con la normativa que lo regula, podrá utilizar el uniforme correspondiente en actos institucionales de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, así como en los actos sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.

2. El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.

3. Para el personal que se encuentre en la situación administrativa de suspensión de empleo será preceptiva, en todo caso, la solicitud de quien tenga interés y la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para vestir el uniforme correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.

Artículo 8. Personal retirado.

1. El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro podrá vestir el uniforme que corresponda en actos institucionales y sociales solemnes, según lo previsto en el artículo 4.3.

2. Asimismo, aquel personal retirado que, previa solicitud, mantenga una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción a una unidad del Cuerpo con carácter honorífico, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, podrá asistir de uniforme a los actos y ceremonias institucionales en los que aquella unidad participe. Sólo para la asistencia a estos actos, podrá vestir el uniforme específico que, en su caso, sea utilizado por la unidad.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá limitar el uso del uniforme en los actos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, mediante resolución motivada, al personal guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de incoación del procedimiento abreviado o se haya formulado escrito de acusación o dictado auto de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, así como cuando hubiere realizado acciones manifiestamente contrarias al Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en ningún caso se autorizará el uso del uniforme a aquel personal retirado que se encuentre ejerciendo cargos electos en órganos de representación política.

Artículo 9. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.

1. El personal de la Guardia Civil podrá vestir la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrolle sus funciones en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleve a cabo misiones de carácter militar en operaciones o ejercicios en territorio nacional.

2. Cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas, conservará sus divisas y emblemas específicos. Asimismo, cuando resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.

3. Del mismo modo, en estos supuestos serán de aplicación las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO III

Uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo

Artículo 10. Personas ajenas a la Guardia Civil.

1. Las personas responsables de empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizar uniformes de la Guardia Civil, bien para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización, conforme a lo que se establece en el artículo 16.

2. Quienes, al amparo de lo previsto en este artículo, reciban autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos o réplicas de los mismos, deberán guardar, en lo posible, las normas de aspecto externo a que se refiere el Capítulo IV; y en todo caso, habrán de adecuarse a las prevenciones sobre el uso de tatuajes, perforaciones y similares que se recogen en los artículos 13 y 14, de modo que no exista menoscabo para la imagen de la Guardia Civil.

3. Lo previsto en los apartados anteriores también será preceptivo para el uso, con los mismos fines, de réplicas de uniformes históricos de la Guardia Civil.

CAPÍTULO IV

Actitud y aspecto externo asociados al uso del uniforme

Artículo 11. Actitud en el uso del uniforme.

Los miembros de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan.

Artículo 12. Signos externos de policía personal y aspecto físico.

1. En el uso del uniforme de la Guardia Civil se deberán observar las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico, transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del código de conducta del personal de la Guardia Civil.

2. Se consideran aspectos esenciales al vestir el uniforme el debido aseo e higiene personal; la talla adecuada de las prendas y del calzado, su limpieza y buen estado de conservación; y el correcto uso y colocación de todos los accesorios que comprende la uniformidad.

3. Respecto al resto de elementos de policía personal y aspecto físico, se tendrá en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen.

4. El aspecto físico externo no podrá impedir la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme, así como su completa visibilidad, sin que el aspecto elegido pueda destacar sobre el conjunto alterando la uniformidad, la estética o la imagen corporativa de la Guardia Civil.

5. Las normas que se desarrollen en aplicación de lo anterior tendrán en cuenta los usos sociales y el margen de libertad propia individual de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 13. Exhibición de tatuajes.

1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 14. Perforaciones y similares.

Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.

CAPÍTULO V

Prohibiciones, limitaciones, procedimiento de autorización y recursos

Artículo 15. Prohibiciones y limitaciones generales sobre el uso del uniforme.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los miembros de la Guardia Civil no podrán organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. En los supuestos anteriores, tampoco podrán utilizarse prendas u otros elementos que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivos del uniforme de la Guardia Civil, o que hubieran formado parte del mismo.

2. Asimismo, el personal de la Guardia Civil no podrá hacer uso del uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:

a) En la asistencia a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de guardia civil, que puedan perjudicar a los intereses o la imagen de la Institución, o comprometer la dignidad del propio uniforme, salvo que sea por razones del servicio.

b) En actos publicitarios, salvo autorización previa.

c) En entrevistas a los medios de comunicación social, fuera de los casos previstos en el artículo 4.2.e), salvo autorización previa.

d) En las tecnologías de la información y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusión pública utilizando cuentas y canales de uso privado, salvo con autorización previa.

e) En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, salvo autorización previa.

f) En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria en calidad de presunto responsable penal o civil, investigado, inculpado o procesado, así como ante las autoridades civiles en calidad de expedientado o denunciado.

g) Cuando la autoridad o mando competente, desde el nivel de jefatura de Comandancia o similar, prohíba de forma expresa el uso del uniforme para asistir o participar en alguna actividad en que razones de seguridad, imagen o de otro tipo, así lo aconsejen.

3. Quien hubiera perdido la condición de guardia civil por alguna de las causas previstas en el artículo 95 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no podrá utilizar el uniforme de la Guardia Civil salvo, en su caso, en los supuestos previstos en el artículo 10 de este real decreto.

4. Las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.

5. Al vestir de paisano, los miembros de la Guardia Civil no podrán utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme reglamentario de la Guardia Civil, salvo que, prestando servicio y por las características del mismo, así se determine. Las condecoraciones concedidas podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.

6. Se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.

7. Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquiera de las partes del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.

8. Los establecimientos autorizados a la comercialización de manera presencial o a distancia de cualquiera de las prendas, complementos y accesorios de vestuario de uso exclusivo de la Guardia Civil requerirán de la persona compradora documento que acredite su condición de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y de no poder comprobar lo anterior, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil.

Artículo 16. Procedimiento para la solicitud y autorización del uso del uniforme cuando proceda.

1. Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme previstas en los artículos 4, 5 y 7 se presentarán utilizando cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que, en cada caso, se invoquen. Se dirigirán por conducto reglamentario a quien ostente la jefatura de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcación se celebre el acto o tenga lugar la actividad sometida a autorización, que será la autoridad competente para resolver y notificar lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo mencionado tendrá efecto estimatorio, en aplicación del régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes de autorización para el uso del uniforme por el personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de suspensión de empleo, o en los supuestos recogidos en el artículo 15.2, apartados b), c), d) y e), deberán atenerse a lo previsto en el apartado anterior y se dirigirán por conducto reglamentario a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil con el informe de quien ejerza el mando correspondiente. Las asociaciones profesionales solicitarán para sus representantes las mencionadas autorizaciones a través de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

3. Las resoluciones que se adopten en relación con las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores deberán ser motivadas, una vez ponderadas las circunstancias que concurran. Cuando se conceda la autorización solicitada, se incluirán las previsiones del Capítulo IV que resulten de aplicación, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el solicitante.

4. Las solicitudes de autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil conforme a lo previsto en el artículo 10 se dirigirán a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del órgano encargado de las relaciones informativas del Cuerpo. Las personas físicas podrán utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar sus solicitudes; las personas jurídicas las presentarán a través de medios electrónicos. Todas las solicitudes deberán acompañarse de una memoria justificativa de los motivos que la sustentan

En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada se hará referencia expresa al cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 10.2. Asimismo, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por las personas autorizadas.

Artículo 17. Recursos.

Contra las resoluciones que se adopten con arreglo a lo previsto en este real decreto se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Utilización de uniformes históricos.

Los miembros de la Guardia Civil podrán utilizar réplicas de uniformes del Cuerpo correspondientes a diferentes épocas históricas en los actos institucionales que se determine, y que sean organizados con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto.

Con la utilización de uniformes históricos se podrán portar réplicas legales de las armas blancas y de fuego correspondientes a la época.

Para asegurar la necesaria uniformidad, las prendas de vestuario, la composición de los uniformes históricos correspondientes a cada época y las réplicas del armamento se adecuarán a los dictámenes de los órganos de asesoramiento histórico de la Guardia Civil y de aquellos otros que resulten procedentes.

Disposición adicional segunda. Recogida de la uniformidad en desuso.

Las prendas de uniformidad que queden en desuso por diferentes motivos como pueden ser el cambio de unidad, de talla, o por otras circunstancias similares podrán ser entregadas para su destrucción, reciclado o uso que se determine en la unidad a la que pertenezca el guardia civil o, en su caso, a la última de la que hubiese formado parte.

Disposición adicional tercera. Personal del Cuerpo de Músicas Militares.

El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir el uniforme del Cuerpo o aquellas prendas del mismo que se determinen, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y las normas de uniformidad que se establezcan en el desarrollo del mismo, cuando participen en formaciones o actos institucionales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

«2.º Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.

Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

1. Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa para proponer conjuntamente, o dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. En cualquier caso, en los tipos y modalidades de uniformes que se recojan en las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación.

3. Igualmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de los signos externos de policía personal y aspecto físico recogidos en el apartado 3 del artículo 12 de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA