HABILITADOS CARÁCTER NACIONAL
Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOE de 15 de marzo de 2019
TEXTO
El artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su apartado 7, que: «Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental».
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 53.2 y 3, establece que:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Para la constitución de dicha relación de candidatos, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se dará preferencia para la constitución de la mencionada lista, a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente. Estas convocatorias se publicarán en los Diarios Oficiales correspondientes.
El nombramiento de funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma sólo se efectuará cuando la Corporación Local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella.
3. La resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.»
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis) 5 de la Ley 7 /1985 de 2 de abril, la selección de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde a la Administración del Estado, Ministerio de Política Territorial y Función Pública:
«5. La aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.»
Dado por tanto, que para la constitución de las relaciones de interinos que efectúen las Comunidades Autónomas se dará preferencia «a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente», y que dicha información consta en la Administración General del Estado, al ser la competente para la selección de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se considera necesario arbitrar un procedimiento para facilitar a las Comunidades Autónomas las relaciones de opositores que hayan aprobado algún o algunos ejercicios de las pruebas selectivas para el acceso a las correspondientes subescalas, a fin de que las Comunidades Autónomas puedan incorporarlos, en su caso, a las listas de interinos correspondientes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Ministerio de Política Territorial y Función Pública acuerda determinar el siguiente procedimiento para la elaboración y remisión a las Comunidades Autónomas de las relaciones de candidatos que hayan aprobado algún o algunos ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Primero. Objeto.
Esta Orden tiene como objeto establecer el procedimiento para la elaboración de las relaciones de candidatos que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como su remisión a las Comunidades Autónomas para su consideración en la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Segundo. Elaboración de las relaciones de candidatos.
Se podrán elaborar relaciones de candidatos siempre que en las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional contemplen una base para la elaboración de las mismas, de conformidad con esta Orden.
Se autoriza al Instituto Nacional de Administración Pública para que, aprovechando las actuaciones realizadas en los procesos selectivos ordinarios para el ingreso en las distintas subescalas de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, elabore relaciones de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes y que estén interesados en participar en los procesos de selección de interinos que efectúen las Comunidades Autónomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente subescala.
A tal efecto, en las solicitudes de participación en dichos procesos selectivos, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de formar parte, en el caso de no superar las pruebas selectivas, de las citadas relaciones de candidatos para una o más Comunidades Autónomas.
El orden de prelación en las listas se establecerá en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas, aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º En caso de empate se atenderá al orden alfabético de los apellidos de los aspirantes, comenzando por la letra a la que se refiere la Resolución anual de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Con las puntuaciones resultantes de la aplicación de los criterios expuestos el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará una relación de candidatos para cada Comunidad Autónoma, pudiendo los aspirantes figurar en una o varias de ellas, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
Tercero. Gestión de las relaciones de candidatos.
Las relaciones de candidatos elaboradas conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior serán remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública a las Comunidades Autónomas, a los efectos de su utilización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarto. Validez de las relaciones de candidatos.
Las relaciones de candidatos elaboradas conforme al procedimiento establecido en esta Orden tendrán validez hasta la elaboración de nuevas relaciones de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos.
Quinto. Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1, regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de marzo de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P. D. (Orden TFP/141/2019, de 12 de febrero, y Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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