Hacienda y Sector Público CASTILLA Y LEON

LEY 1/2020, de 24 de julio, por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública.


Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha puesto de manifiesto una nueva realidad ante la cual ha sido necesario hacer frente a un importante número de gastos no previstos inicialmente por parte de ninguna administración y por lo tanto tampoco por la de Castilla y León y cuya realización ha sido absolutamente necesaria tanto para garantizar la adecuada asistencia sanitaria a aquellos afectados por la enfermedad como para dar respuesta a situaciones económicas y sociales de aquellos que se han visto especialmente perjudicados por las consecuencias derivadas de la mencionada crisis.
Esta circunstancia ha evidenciado, por muy desarrollado que se encuentre el sistema sanitario, que situaciones como ésta puedan darse en otros momentos. Por ello es necesario, también desde el punto de vista del régimen presupuestario de las Administraciones establecer mecanismos que garanticen la máxima flexibilidad para atender los gastos que deriven de situaciones de Emergencia de Salud Pública como la vivida. Una flexibilidad que permita por un lado atender a los gastos derivados directamente de la Emergencia de Salud Pública, así como aquellos otros que igualmente se han de seguir atendiendo para la correcta prestación de servicios por parte de la Administración
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula en su título III el Régimen Presupuestario. El capítulo IV de este título se dedica a los créditos de los presupuestos de la Administración General y de las entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo y sus modificaciones, regulando en su artículo 134 las incorporaciones de crédito. Con el fin de alcanzar la flexibilidad indicada en el párrafo anterior, se estima oportuno que en determinadas circunstancias, como las que han concurrido a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las incorporaciones de crédito no se encuentren sujetas a algunas de las limitaciones establecidas en el artículo 134, en concreto las previstas en su apartado 3 en cuanto al destino preferente del remanente a la reducción del nivel de deuda o a la financiación de gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En la elaboración de esta ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables en el caso de normas presupuestarias.
De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible de la misma.
La ley se estructura en un único artículo, el cual modifica el artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo al mismo un nuevo apartado, y dos disposiciones finales.
En virtud de la competencia conferida en el 70.1.3.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, previa audiencia a las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, con informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente Ley.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 134 con la siguiente redacción:
«4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, ante situaciones excepcionales de Emergencia de Salud Pública debidamente declarada que conlleven un imprevisto y súbito aumento del gasto público, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a financiar gastos del ejercicio en el que se haya producido la propia crisis o los efectos derivados de la misma».
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de julio de 2020.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

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