Impuesto sobre las viviendas vacías en Cataluña

Orden HFP/186/2018, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 510 del impuesto sobre las viviendas vacías.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 27 de febrero de 2018
TEXTO
Mediante la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, se creó como nuevo tributo propio de la Generalidad de Cataluña el impuesto sobre las viviendas vacías, el cual tiene naturaleza directa y grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías, aprobado por el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, la presentación e ingreso de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática. En este sentido, según el artículo 14 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, el impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
La Ley 14/2015, de 21 de julio, también establece en su artículo 15.2 que el modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del reglamento. A esta previsión se dio cumplimiento mediante la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil.
Con posterioridad, se ha aprobado la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, la cual introduce diversas modificaciones en el impuesto sobre las viviendas vacías: fija un mínimo exento de ciento cincuenta metros cuadrados y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitarán presentar la autoliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.
Como consecuencia de estas modificaciones en la ley del impuesto, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación del modelo de autoliquidación
Se aprueba el modelo de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, que figura en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de esta Orden queda derogado el anexo 1, relativo al modelo de autoliquidación número 510, de la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
También se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».
Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, P.S. El Ministro de Hacienda y Función Pública (artículo 6 del Real Decreto 944/2017), Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO

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