IMPUESTO SOBRE TRASACCIONES FINANCIERAS
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 28 de mayo de 2021
TEXTO ORIGINAL
La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, introduce en España este nuevo gravamen que somete a imposición determinadas operaciones de adquisición de valores.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra en el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
En el citado Real Decreto se concreta de forma detallada el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria.
Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.
La adopción de este procedimiento se justifica por las especiales características de este Impuesto, y cuenta como antecedente el sistema de recaudación del Impuesto análogo francés.
Previsiblemente, un porcentaje significativo de los sujetos pasivos serán no residentes en territorio español, sin apenas vínculos con la Administración tributaria española por cuanto se trata de intermediarios financieros cuya actividad en muchos casos se concreta en emitir, para su ejecución por los miembros de los mercados, órdenes de compra de acciones por cuenta de sus clientes adquirentes.
Por otra parte, también se prevé el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda realizarse por un depositario central de valores establecido en territorio español.
En esta orden se procede a aprobar el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, modelo 604, determinando las formas, condiciones generales y el procedimiento para la presentación e ingreso del mismo. Este modelo incluye un anexo informativo en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran y que se cumplimentará de forma previa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo necesario para la aplicación efectiva del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones conferidas a la Ministra de Hacienda recogidas en los artículos 6.1 y 8, así como en la disposición final quinta del Real Decreto 366 /2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
Se aprueba el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de formato electrónico, cuyo contenido figura en los anexos I y II de la presente orden.
El anexo I contiene la autoliquidación del Impuesto y el anexo II recoge el formato del detalle informativo de las operaciones sujetas. Este anexo II deberá cumplimentarse de forma previa al anexo I.
En la presentación del modelo 604 deberá consignarse el número de justificante obtenido en la cumplimentación del anexo informativo.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo de autoliquidación 604 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 604.
Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:
1. A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, en los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 de este mismo Real Decreto.
2. En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
El período de liquidación coincidirá con el mes natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
La presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En los supuestos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», se efectuará:
1. En los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, por un depositario central de valores establecido en territorio español que actuará por cuenta y en nombre del sujeto pasivo del Impuesto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, la presentación podrá ser efectuada:
a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los sujetos pasivos con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El depositario central de valores establecido en territorio español deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). El sujeto pasivo del Impuesto deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), o en su defecto, tener asignado un código de identificación individual.
b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet de acuerdo con alguno de los sistemas establecidos en el artículo 4.1.º de la presente orden, basados en certificados electrónicos cualificados, el depositario central de valores en los casos previstos en el artículo 5.1 de esta orden, o el sujeto pasivo en los casos previstos en el artículo 5.2 de esta orden, deberán disponer de un certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de presentación por el sujeto pasivo previsto en el artículo 5.2 de esta orden, la presentación electrónica se podrá realizar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 4 según el caso. Cuando la presentación se realice utilizando alguno de los sistemas establecidos en el artículo 4.1.º de la presente orden, basados en certificados electrónicos cualificados, por apoderados o colaboradores sociales, serán dichos apoderados o colaboradores quienes deberán disponer de su certificado electrónico cualificado, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 604 cuyo contenido se ajustará a los diseños que figuran en los anexos I y II de la presente orden.
Artículo 7. Procedimiento para la obtención del código de identificación individual.
1. La asignación del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a que se refiere el artículo 6.1 y el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se efectuará con carácter previo a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal español.
2. La solicitud del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras se efectuará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del sujeto pasivo.
3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el sujeto pasivo para fines distintos de la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
Artículo 8. Procedimiento de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
1. Con carácter previo a la presentación del modelo 604, deberá presentarse en todo caso el anexo informativo y, además, en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, en su caso, deberá efectuarse el pago de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación.
2. El anexo informativo se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El sujeto pasivo, o en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del anexo informativo del modelo 604.
b) A continuación, el sujeto pasivo o, en su caso, el presentador cumplimentará el formulario del anexo informativo o seleccionará el fichero elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado a los diseños lógicos que figuran en el anexo II de esta orden.
c) El sujeto pasivo o, en su caso, el presentador procederá al envío del anexo informativo utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 4 de esta orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 4.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico.
d) Si el envío del anexo informativo es aceptado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo II de esta orden, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) En el supuesto de que algún registro fuera rechazado se mostrarán en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
3. Presentado el anexo informativo y, en su caso, efectuado el pago en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del modelo 604.
A continuación, cumplimentará el formulario del modelo 604 o seleccionará el fichero elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado al contenido que figura en el anexo I de esta orden. En la información suministrada de este modo debe incluir el número de justificante obtenido en la presentación del anexo informativo a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
En los casos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, se consignará en el formulario o en el fichero elaborado mediante un programa externo el Número de Referencia Completo (NRC) proporcionado por la entidad colaboradora.
b) En segundo lugar, el presentador procederá a transmitir la autoliquidación utilizando los sistemas que tenga habilitados según lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.
En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, la transmisión deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión electrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, alteración del plazo de declaración e ingreso.
Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de esta orden, el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación utilizando el sistema previsto en el artículo 4.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos de la autoliquidación validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
d) Si la autoliquidación es rechazada, se mostrarán en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos, bien en el formulario de entrada, bien con el programa con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
e) El sujeto pasivo o el presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 9. Procedimiento de ingreso del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
1. En los casos en que el modelo 604 deba presentarse por el sujeto pasivo, el ingreso deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria, de acuerdo con el procedimiento que establezca en cada momento la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. En los casos en los que el modelo 604 deba presentarse por un depositario central de valores establecido en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 a 6 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el ingreso se realizará por dicho depositario central a través del siguiente procedimiento:
a) El depositario central de valores efectuará una transferencia bancaria por el importe a ingresar resultante de la totalidad de las autoliquidaciones presentadas en el periodo.
Dicha transferencia se efectuará desde una cuenta cuya titularidad corresponda al depositario central de valores a la cuenta que le indique el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que en todo caso deberá estar abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El importe de la transferencia realizada será la suma de los importes a ingresar de todas las autoliquidaciones presentadas en el periodo de liquidación.
b) En la misma fecha en que se ordene la transferencia, el depositario central de valores presentará a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un fichero, con las características que determine el Departamento de Recaudación, que contenga la siguiente información de detalle de cada una de las autoliquidaciones incluidas en la transferencia realizada:
‒ NIF del sujeto pasivo.
‒ Apellidos y nombre en caso de que el sujeto pasivo sea una persona física.
‒ N.º de justificante de la autoliquidación obtenido en la presentación telemática de la misma.
‒ Código de modelo de la autoliquidación.
‒ Ejercicio.
‒ Periodo.
‒ Importe a ingresar de la autoliquidación.
El importe total del fichero remitido por el depositario central de valores deberá coincidir exactamente con el importe de la transferencia recibida en la cuenta designada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a esos efectos.
En el caso de que la información de detalle suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el depositario central de valores carezca de toda la información de detalle anteriormente especificada y esta circunstancia impida la correcta identificación de la transferencia efectuada y/o de las autoliquidaciones incluidas en dicha transferencia, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ordenará su retrocesión a su emisor, no surtiendo los efectos del pago para el sujeto pasivo.
Para realizar el pago de este impuesto, el depositario central de valores no podrá utilizar ningún procedimiento de transferencia diferente del previsto en este artículo.
c) Tras confirmar la recepción de la transferencia y a partir de la información de detalle recibida del depositario central del valores, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta receptora de las transferencias todos los datos necesarios para la correcta aplicación del pago según el procedimiento previsto en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición transitoria única. Primeras autoliquidaciones del Impuesto.
No obstante lo previsto en el artículo 3 de esta orden, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
Disposición final primera. Normativa supletoria.
En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación supletoria la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Única. En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:
«Código de modelo: 604.
Denominación: “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”.
Período de ingreso: M.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
ANEXO II
Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del anexo informativo del Modelo 604
A. Tipo de registro 1: Registro de declarante.
Se consignarán los datos identificativos del sujeto pasivo junto con el resumen global de la información recogida en el registro de tipo 2.
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO.
Constante número «1». |
2-4 | Alfabético. | MODELO DE ANEXO.
«ATF». |
5-8 | Numérico. | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde el anexo. |
9-17 | Alfanumérico. | NIF/C.I.I. DEL SUJETO PASIVO.
Se consignará el NIF del sujeto pasivo. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio (BOE del 5 de septiembre). Si no se dispone de NIF deberá consignarse el código de identificación individual asignado. |
18-57 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58-107 | Blancos. | BLANCOS.
Se consignará a blancos. |
108-120 | Alfanumérico. | NÚMERO IDENTIFICATIVO DEL ANEXO.
Se consignará el número identificativo correspondiente al anexo. Será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código ATF. |
121-122 | Alfabético. | ANEXO COMPLEMENTARIO O SUSTITUTIVO.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de anexos, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 ANEXO COMPLEMENTARIO: Se consignará una «C» si la presentación de este anexo tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otro anexo del mismo ejercicio y periodo presentado anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en el mismo. 122 ANEXO SUSTITUTIVO: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otro anexo anterior, del mismo ejercicio y periodo. Un anexo sustitutivo sólo puede anular a un único anexo anterior. |
123-135 | Alfanumérico. | NUMERO IDENTIFICATIVO DEL ANEXO ANTERIOR.
En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Anexo complementario» o en el caso de que se haya consignado «S» en el campo «Anexo sustitutivo», se consignará el número identificativo correspondiente al anexo al que sustituye o complementa. Campo de contenido alfanumérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. |
136-137 | Numérico. | PERIODO.
Se hará constar el periodo al que corresponda el anexo. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: «01» – Enero. «02» – Febrero. «03» – Marzo. «04» – Abril. «05» – Mayo. «06» – Junio. «07» – Julio. «08» – Agosto. «09» – Septiembre. «10» – Octubre. «11» – Noviembre. «12» – Diciembre. |
138-154 | Numérico. | NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES DECLARADAS.
Se consignará el número total de registros Tipo 2. |
155-171 | Numérico. | NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.
Se consignará el número de registros Tipo 2 en los que el Campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «S» (posición 190 registro tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido. (posición 325 registro tipo 2). |
172-189 | Numérico. | BASE IMPONIBLE TOTAL DE LAS OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.
Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma del campo Base imponible (posiciones 242-259 registro tipo 2) de todos los registros Tipo 2 en los que el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «S» (posición 190 registro Tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido (posición 325 registro tipo 2). Este campo se subdivide en dos: – 172-187 Parte entera de la base imponible total de las operaciones sujetas no exentas incluidas en el anexo. – 188-189 Parte decimal de la base imponible total de las operaciones sujetas no exentas incluidas en el anexo. |
190-207 | Numérico. | CUOTA TOTAL DE LAS OPERACIONES SUJETAS NO EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.
Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma del campo «Cuota tributaria derivada de la operación» (posiciones 291-308 registro tipo 2) de todos los registros de Tipo 2 en los que el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «S» (posición 190 registro Tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido (posición 325 registro tipo 2). Este campo se subdivide en dos: 190-205 Parte entera de la cuota total de las operaciones sujetas no exentas incluidas en el anexo. 206-207 Parte decimal de la cuota total de las operaciones sujetas no exentas incluidas en el anexo. |
208-224 | Numérico. | NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.
Se consignará el número de registros Tipo 2 en los que el Campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «E» (posición 190 registro tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido (posición 325 registro tipo 2). |
225-242 | Numérico. | IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES EXENTAS INCLUIDAS EN EL ANEXO.
Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma del campo «Importe de la adquisición de las operaciones sujetas y exentas» (posiciones 273-290 registro tipo 2) de todos los registros Tipo 2 en los que el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» sea «E» (posición 190 registro Tipo 2) y el campo «Rectificación» no tenga contenido (posición 325 registro tipo 2) Este campo se subdivide en dos: 225-240 Parte entera del importe total de las operaciones exentas incluidas en el anexo. 241-242 Parte decimal del importe total de las operaciones exentas incluidas en anexo. |
243-259 | Numérico. | NÚMERO TOTAL DE RECTIFICACIONES.
Se consignará el número de registros Tipo 2 en los que el Campo «Rectificación» sea »X» (posición 325 registro tipo 2). |
260-278 | Alfanumérico. | TOTAL BASE IMPONIBLE /IMPORTE DE LAS RECTIFICACIONES.
Campo alfanumérico de 19 posiciones. Se consignará, la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en el campo «Resultado de la rectificación BI/importe) (posiciones 387-405 correspondientes al registro de tipo 2) de todos los registros Tipo 2 en los que el campo «Rectificación» sea «X» (posición 325 registro Tipo 2). Este campo se subdivide en: 260 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la operación a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será blanco. 261-278 IMPORTE: Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará el importe resultante de la operación a que se ha hecho referencia más arriba. Este campo se subdivide en dos: – 261-276 Parte entera de la base imponible total de las rectificaciones. – 277-278 Parte decimal de la base imponible total de las rectificaciones. |
279-296 | Alfanumérico. | CUOTA RESULTANTE DE LAS RECTIFICACIONES.
Campo alfanumérico de 18 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los campos IMPORTE DE LA RECTIFICACION (CUOTA) (posiciones 368 a 386 correspondientes al registro de tipo 2) de todos los registros Tipo 2 en los que el campo «Rectificación» sea «X» (posición 325 registro Tipo 2). Este campo se subdivide en: 279 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 280-296 IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Este campo se subdivide en dos: 280-294 Parte entera de la cuota resultante de las rectificaciones. 295-296 Parte decimal de la cuota resultante de las rectificaciones. |
297 | Alfabético. | OPCIÓN POR LA FECHA TEÓRICA DE LIQUIDACIÓN.
Se cumplimentará con «X» en la primera autoliquidación que se presente en cada año natural si se opta por la fecha teórica de liquidación. En los demás casos, este campo figurará en blanco. |
298 | Alfabético. | REVOCACIÓN DE LA OPCIÓN POR LA FECHA TEÓRICA DE LIQUIDACIÓN.
Se cumplimentará con «X» en la primera autoliquidaciónque se presente en cada año natural si se revoca la opción por la fecha teórica de liquidación. |
299-500 | Blancos. | BLANCOS. |
Tipo de registro 2: Registro de operaciones
En el registro de tipo 2 se debe informar de manera individualizada cada operación de acuerdo a los siguientes criterios de registro:
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO.
Numérico de una posición. Constante «2» (Dos). |
2-4 | Alfabético. | MODELO DE ANEXO.
Alfabético de tres posiciones. «ATF». |
5-8 | Numérico. | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde el anexo. |
9-17 | Alfanumérico. | NIF/C.I.I DEL SUJETO PASIVO.
Se consignará el NIF del sujeto pasivo. Consignar el mismo NIF contenido en estas mismas posiciones (9-17) del registro de tipo 1. Si no se dispone de NIF deberá consignarse el código de identificación individual asignado. |
18-75 | Blancos. | BLANCOS. |
76-77 | Numérico. | PERIODO.
Se hará constar el periodo al que corresponda el anexo. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: «01» – Enero. «02» – Febrero. «03» – Marzo. «04» – Abril. «05» – Mayo. «06» – Junio. «07» – Julio. «08» – Agosto. «09» – Septiembre. «10» – Octubre. «11» – Noviembre. «12» – Diciembre. |
78-113 | Alfanumérico. | REFERENCIA DE LA TRANSACCIÓN O IDENTIFICADOR ÚNICO.
Deberá consignarse la referencia de la transacción o identificador único que permita al sujeto pasivo identificar la operación informada y el periodo de liquidación. |
114 | Alfabético. | TRANSACCIÓN POR CUENTA PROPIA O AJENA.
Se consignarán una de las siguientes claves: P: Si la transacción es ejecutada por el sujeto pasivo por cuenta propia. A: Si la transacción es ejecutada por el sujeto pasivo por cuenta de terceros. |
115 | Alfabético. | TIPO DE SUPUESTO DE PRESENTACIÓN A TRAVESDE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES SITUADO EN TERRITORIO ESPAÑOL.
En el caso de que la presentación se realice a través de un depositario central de valores situado en territorio español deberá identificarse el supuesto por el cual se hace de este modo la presentación. A estos efectos se consignará alguna de las siguientes claves: A. Supuesto previsto en el artículo 3.a) del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. B. Supuesto previsto en el artículo 3.b) del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. C. Supuesto previsto en el artículo 4.1.a) Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. D. Supuesto previsto en el artículo 4.1.b) Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. E. Supuesto previsto en el artículo 4.1.c) Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. F. Supuesto previsto en el artículo 2.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. |
116 | Alfabético. | SUPUESTO DE PRESENTACIÓN POR EL SUJETO PASIVO.
Este campo se cumplimentará cuando la presentación e ingreso se realice por el sujeto pasivo. Cuando la presentación e ingreso se realice por el sujeto pasivo se consignará la clave «X». En los demás casos, este campo figurará en blanco. |
117-132 | Numérico. | NÚMERO DE TÍTULOS ADQUIRIDOS.
Se consignará el número de títulos adquiridos en la operación declarada. |
133-144 | Alfanumérico. | CÓDIGO ISIN DE LOS TÍTULOS ADQUIRIDOS.
Se consignará el código ISIN de identificación de los títulos adquiridos. |
145-153 | Alfanumérico. | NIF EMISOR.
Se consignará el NIF del emisor de los valores. |
154-173 | Alfanumérico. | CÓDIGO LEI EMISOR.
Se consignará el código LEI del emisor de los valores. |
174-181 | Numérico. | FECHA DE LIQUIDACION/REGISTRO.
Se consignará la fecha teórica de liquidación en caso de que se hubiese ejercido la opción por dicha fecha, o la fecha de anotación registral si no se hubiese ejercido la opción. 174-177 Numérico Año. 178-179 Numérico Mes. 180-181 Numérico Día. |
182-189 | Numérico. | FECHA DE EJECUCIÓN.
Fecha de ejecución. Solo se consignará en el caso de que la regla de determinación de la base imponible sea la prevista en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. 182-185 Numérico Año. 186-187 Numérico Mes. 188-189 Numérico Día. |
190 | Alfabético. | TIPO DE OPERACIÓN: OPERACIÓN NO EXENTA O EXENTA.
Se informará con una de las dos claves siguientes el tipo de operación: S: Operación sujeta y no exenta. E: Operación sujeta y exenta. |
191 | Alfabético. | MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS.
En el caso de las operaciones sujetas y no exentas se consignará la clave que corresponda según la modalidad de determinación de la base imponible prevista en el artículo 5 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financiera: A: Se consignará esta clave cuando la base imponible esté constituida por el importe de la contraprestación sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones de intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación. (Artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras). B: Se consignará esta clave cuando la base imponible esté constituida por el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación. (Artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras). C: Cuando la adquisición de valores proceda de bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a la adquisición, la base imponible será el valor establecido en el documento de emisión de estos. (Artículo 5.2.a) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras). D: Cuando la adquisición proceda de la ejecución o liquidación de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores sometidos al impuesto, la base imponible será el precio del ejercicio fijado en el contrato. (Artículo 5.2.b) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras). E: Cuando la adquisición proceda de un instrumento derivado que constituya una transacción a plazo, la base imponible será el precio pactado, salvo que dicho derivado se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso la base imponible será el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento. (Artículo 5.2.c) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras). F: Cuando la adquisición proceda de la liquidación de un contrato financiero definido en el cuarto párrafo del artículo 2.1. de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la base imponible será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación. (artículo 5.2.d) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras). G: En el caso de las operaciones intradía previstas en el artículo 5.3 de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la base imponible establecida en este mismo artículo para estos supuestos. |
192-207 | Numérico. | NÚMERO DE TITULOS TRANSMITIDOS.
Este campo sólo podrá cumplimentarse cuando el campo «MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS» (posición 191 registro Tipo 2) tome el valor «G». En este campo se consignará el número de títulos transmitidos en las operaciones intradía declaradas. |
208-223 | Numérico. | TÍTULOS NETOS ADQUIRIDOS.
Este campo sólo podrá cumplimentarse cuando el campo «MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS» (posición 191 registro Tipo 2) tome el valor «G». Se consignará la diferencia entre «NUMERO DE TÍTULOS ADQUIRIDOS» (posiciones 117-132) y «NÚMERO DE TÍTULOS TRANSMITIDOS» (posiciones 192-207). |
224-241 | Numérico. | IMPORTE TOTAL DE LAS ADQUISICIONES.
Este campo sólo podrá cumplimentarse cuando el campo «MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS» (posición 191 registro Tipo 2) tome el valor «G». Se consignará el importe de las adquisiciones de los títulos adquiridos consignados en las posiciones (117- 132). Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 224-239 Parte entera del importe total de las adquisiciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 240-241 Parte decimal del importe total de las adquisiciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
242-259 | Numérico. | BASE IMPONIBLE DE LA OPERACIÓN SUJETA Y NO EXENTA DECLARADA.
Se consignará el importe de la base imponible de la operación sujeta y no exenta declarada conforme a la modalidad que proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 242-257 Parte entera del importe de la base imponible, si no tiene contenido se consignará a ceros. 258-259 Parte decimal del importe de la base imponible, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
260-272 | Alfanumérico. | SUPUESTOS DE EXENCIÓN APLICABLE.
En el caso de las operaciones sujetas y exentas se consignará el supuesto o supuestos de exención aplicables a la operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Transacciones Financieras, de acuerdo con las siguientes posiciones y claves: 260 Alfabético A: exención artículo 3.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 261 Alfabético B: exención artículo 3.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 262 Alfabético C: exención artículo 3.1.c) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 263 Alfabético D: exención artículo 3.1.d) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 264 Alfabético E: exención artículo 3.1.e) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 265 Alfabético F: exención artículo 3.1.f) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 266 Alfabético G: exención artículo 3.1.g) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 267 Alfabético H: exención artículo 3.1.h) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 268 Alfabético I: exención artículo 3.1.i) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 269 Alfabético J: exención artículo 3.1.j) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 270 Alfabético K: exención artículo 3.1.k) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 271 Alfabético L: exención artículo 3.1.l) de la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 272 Alfabético M: Otros supuestos de exención. Cuando se utilice esta clave será obligatorio indicar la exención aplicada en el campo «Descripción» (posiciones 387-430 registro tipo 2). |
273-290 | Numérico. | IMPORTE DE ADQUISICIÓN DE LAS OPERACIONES SUJETAS Y EXENTAS.
Se consignará el importe de la base imponible de la operación sujeta y exenta informada. Solo se cumplimentará si el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» (posición 190 registro Tipo 2) sea «E». Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 273-288 Parte entera del importe de adquisición de las operaciones sujetas y exentas, si no tiene contenido se consignará a ceros. 289-290 Parte decimal del importe de adquisición de las operaciones sujetas y exentas, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
291-308 | Numérico. | CUOTA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA OPERACIÓN DECLARADA.
Se consignará el importe de la cuota impositiva de la operación sujeta y no exenta declarada. Solo se cumplimentará si el campo «Tipo de operación: operación no exenta o exenta» (posición 190 registro Tipo 2) sea «S». Los importes deben consignarse en EUROS. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 291-306 Parte entera del importe de la cuota tributaria, si no tiene contenido se consignará a ceros. 307-308 Parte decimal del importe de la cuota tributaria, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
309-316 | Numérico. | FECHA DE COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AL DCV.
Se consignará la fecha en que el sujeto pasivo ha comunicado al depositario central de valores la información establecida en el artículo 5.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. 309-312 Numérico Año. 313-314 Numérico Mes. 315-316 Numérico Día. |
317-324 | Numérico. | FECHA DE PAGO DEL SUJETO PASIVO.
Se consignará la fecha de pago del sujeto pasivo a la entidad participante en el depositario central de valores. No se cumplimentará si el sujeto pasivo tiene la condición de entidad participante en depositario central de valores establecido en territorio español. 317-320 Numérico Año. 321-322 Numérico Mes. 323-324 Numérico Día. |
325 | Alfabético. | RECTIFICACIÓN.
Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una rectificación de acuerdo con el artículo 9. del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la clave «X». En los demás casos, este campo figurará en blanco. |
326-329 | Numérico. | EJERCICIO DE LA OPERACIÓN RECTIFICADA.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal en que se declaró la operación que se rectifica. |
330-331 | Numérico. | PERÍODO DE LA OPERACIÓN QUE SE RECTIFICA.
Se hará constar el periodo en que se declaró la operación que se rectica. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: «01» – Enero. «02» – Febrero. «03» – Marzo. «04» – Abril. «05» – Mayo. «06» – Junio. «07» – Julio. «08» – Agosto. «09» – Septiembre. «10» – Octubre. «11» – Noviembre. «12» – Diciembre. |
332-349 | Numérico. | BASE IMPONIBLE RECTIFICADA/IMPORTE RECTIFICADO.
Se consignará el importe de la base imponible o de la operación exenta que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en: 332-347 Parte entera del importe de la base imponible rectificada, si no tiene contenido se consignará a ceros. 348-349 Parte decimal del importe de la base imponible rectificada, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
350-367 | Numérico. | CUOTA TRIBUTARIA RECTIFICADA.
Se consignará el importe de la cuota tributaria que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 350-365 Parte entera del importe de la cuota tributaria rectificada, si no tiene contenido se consignará a ceros. 366-367 Parte decimal del importe de la cuota tributaria rectificada, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
368-386 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LA RECTIFICACIÓN (CUOTA).
Este campo se subdivide en dos: 368 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una N cuando el importe de la rectificación sea menor que cero. En cualquier otro caso, el contenido de este campo será un blanco. 369-386 IMPORTE: Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará la diferencia en entre el campo «Cuota tributaria rectificada» (posiciones 350-367 registro tipo 2) y el campo «Cuota tributaria derivada de la operación declarada» (posiciones 291-308 registro tipo 2). Cuando no tenga contenido figurará a ceros. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 369-384 Parte entera del importe de la rectificación, si no tiene contenido se consignará a ceros. 385-386 Parte decimal del importe de la rectificación, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
387-405 | Alfanumérico. | RESULTADO DE LA RECTIFICACIÓN (BI/IMPORTE).
Este campo se subdivide en dos: 387 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una N cuando el importe de la rectificación sea menor que cero. En cualquier otro caso, el contenido de este campo será un blanco. 388-405 IMPORTE: Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará la diferencia entre el campo «BI rectificada/Importe rectificado» (posiciones 332-349 Registro tipo 2) y el campo «BI de la operación sujeta y no exenta declarada» (posiciones 242-259 registro tipo 2). Cuando no tenga contenido figurará a ceros. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 388-403 Parte entera del importe de la rectificación, si no tiene contenido se consignará a ceros. 404-405 Parte decimal del importe de la rectificación, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
406-449 | Alfanumérico. | DESCRIPCIÓN.
Campo de texto libre. |
450-500 | Blancos. | BLANCOS. |