Infancia y adolescencia en ANDALUCIA
Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueba y publica el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía
[sc name=”Seguridad Pública” ]
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece en su artículo 12.1. que «la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley».
Desde la perspectiva autonómica andaluza, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor, establece en su artículo 18.1 que las Entidades Locales de Andalucía son competentes para «la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo». Asimismo, dispone en su artículo 18.2, que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para el ejercicio de las funciones de protección de menores que implican separación del menor de su medio familiar. Esta ley define las situaciones de riesgo en su artículo 22.1, como aquéllas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieren su separación del medio familiar. Asimismo, las situaciones de desamparo vienen definidas en el artículo 23.1 de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 172.1 del Código Civil, que considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
En este contexto normativo, el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, que regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), establece en su artículo 6.1 que, durante el proceso de intervención, los Servicios Sociales de las Entidades Locales, así como los Servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, aplicarán, sin perjuicio del uso de otros instrumentos que se estimen necesarios, el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME).
El instrumento que se aprueba con la presente orden ha sido diseñado para facilitar la ejecución de las competencias establecidas en los arts. 18, 22 y 23 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, aportando criterios para la valoración de la existencia y la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo producidas en el seno familiar, así como para las correspondientes tomas de decisión. Persigue además agilizar el proceso de intervención y promover una mejor coordinación entre la Administración Local y Autonómica, colaborando en la mejora de la calidad de la atención proporcionada a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
Por su interés, se ha considerado oportuno tener como referencia la normativa ya existente sobre la materia, en especial, el Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).
Cabe destacar que en la redacción de la presente orden se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Además, en las situaciones de exposición de menores a violencia de género, se tendrá en cuenta en la aplicación de esta Orden lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a la consideración de las personas menores de edad como víctimas de estas situaciones. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas para la Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Igualmente, en aplicación del artículo 12.7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, así como de lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se prestará una atención especial a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los términos que se contemplan, garantizando sus derechos y obligaciones.
En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general dado que se trata de la aprobación y publicación del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME), conforme al mandato establecido en la disposición final primera del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad, que es la aprobación y publicación de un instrumento que contiene criterios técnicos consensuados para la evaluación de situaciones de riesgo y desamparo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y el uso del instrumento VALÓRAME. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de la orden, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Conciliación, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la disposición final primera del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA),
DISPONGO
Artículo único. Aprobación y publicación del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME).
1. Se aprueba y publica el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME), cuyo texto se inserta a continuación como anexo de la presente orden.
2. El uso del instrumento VALÓRAME se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en materia de infancia y adolescencia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 24 de agosto de 2019, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).
Sevilla, 30 de julio de 2019
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
ANEXO ÚNICO
INSTRUMENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES DE RIESGO, DESPROTECCIÓN Y DESAMPARO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN ANDALUCÍA (VALÓRAME)
ÍNDICE
CONTEXTUALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO
Esquema sobre el procedimiento de intervención
Esquema sobre los momentos de toma de decisión
PARTE I. SITUACIONES DE RIESGO Y DESPROTECCIÓN: DEFINICIÓN Y NIVELES DE GRAVEDAD
Vulnerabilidad y riesgo de desprotección
Definición
Causa
Intervención
Desprotección moderada, grave y desamparo
Definición
Condiciones para definir la existencia de desprotección moderada, grave y desamparo
Definición de daño significativo
PARTE II. SITUACIONES DE RIESGO Y DESPROTECCIÓN: VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD
Criterios generales y procedimiento para la valoración
Período de tiempo que abarca el instrumento
Niveles de gravedad, calificación y significado
Circunstancias particulares
Procedimiento para la recogida de la información
Servicios implicados y recursos necesarios en la valoración
Elaboración de informe
Derivación de casos en función de los resultados de la valoración
PARTE III. INSTRUMENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES DE RIESGO, DESPROTECCIÓN Y DESAMPARO
Tipos de situaciones de desprotección
Tipologías de desprotección
A. Maltrato físico
A.1. Privación deliberada de comida o agua
A.2. Confinamiento o restricción física
B. Maltrato psicológico/emocional
B.1. Maltrato emocional
B.2. Instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales
B.3. Exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial
B.4. Amenazas de agresión física
C. Negligencia
C.1. Negligencia hacia las necesidades físicas
Alimentación (comida y bebida)
Cuidado de la salud física
Vestido
Higiene personal
Condiciones higiénicas de la vivienda
Estabilidad y condiciones de habitabilidad de la vivienda
C.2. Negligencia hacia las necesidades de seguridad
Seguridad física de la vivienda y prevención de riesgos
Supervisión
Protección ante situaciones de desprotección grave perpetradas por otras personas
C.3. Negligencia hacia las necesidades escolares
C.4. Negligencia hacia las necesidades psíquicas
Situaciones que implican gravedad muy elevada, elevada y moderada
Interacción y afecto
Estimulación
Atención específica a problemas emocionales graves
Normas, límites y transmisión de valores morales positivos
Situaciones que implican riesgo leve o ausencia de riesgo/desprotección
D. Abandono
D.1. Expulsión o negación de la entrada al domicilio
E. Violencia sexual
F. Incapacidad parental de control de la conducta del menor
G. Otras tipologías
G.1. Síndrome de Munchausen por Poderes
G.2. Maltrato prenatal
G.3. Corrupción
G.4. Mendicidad
G.5. Explotación laboral
Otras situaciones específicas que podrían dar lugar a desprotección grave
A. Antecedentes de desprotección grave
B. Graves dificultades personales
PARTE IV. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Glosario
Taxonomía de necesidades básicas en la infancia y adolescencia e indicadores para su evaluación
Cuestionario de capacidades y dificultades (S.D.Q.) de Goodman R. (1997)
Hoja resumen del instrumento
PARTE I. SITUACIONES DE RIESGO Y DESPROTECCIÓN: DEFINICIÓN Y NIVELES DE GRAVEDAD
La definición del concepto de desprotección, del tipo de situaciones concretas que constituyen desprotección hacia un niño, niña o adolescente, ha variado a lo largo del tiempo y del espacio. Se trata de un concepto dinámico, que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo; la barrera entre lo que se considera un trato adecuado e inadecuado hacia los niños, niñas y adolescentes y la tolerancia social ante determinadas conductas por parte de las personas que se responsabilizan de su cuidado varía en función del período histórico, el lugar, y las costumbres y normas sociales. Afortunadamente, en sociedades desarrolladas como la nuestra, las leyes y costumbres sociales han evolucionado hacia una consideración y una cobertura cada vez más amplias de los derechos de la infancia y adolescencia.
La definición que se presenta en este documento sobre cuáles son los niños, niñas y adolescentes necesitados de protección parte de la consideración de que hay una serie de derechos1 y necesidades básicas que toda persona menor de edad tiene que tener garantizadas y satisfechas para promover su desarrollo integral, independientemente del grupo sociocultural al que pertenezca o de los valores y costumbres que sus padres y madres o personas que ejerzan su tutela o guarda han adquirido por su pertenencia al mismo. Si bien los Servicios Sociales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia deben tomar en consideración y mostrar el máximo respeto a los valores o costumbres culturales particulares, éstas deben garantizar la cobertura de los derechos y necesidades básicas de todo niño, niña o adolescente –entre los que se incluye la igualdad entre mujeres y hombres. En caso de no ser así, dichos servicios tienen el mandato legal de intervenir para corregir esa situación.
La Ley 1/1998 de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, en el Título II, «De la Protección», distingue entre las actuaciones en situaciones de riesgo (art. 22) y en situaciones de desamparo (art. 23). Las situaciones de riesgo se definen como aquellas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieren su separación del medio familiar, y las situaciones de desamparo vienen definidas legalmente en el art. 172.1 del CC, como aquellas que se producen a causa del incumplimiento, imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral y material.
Vulnerabilidad y riesgo de desprotección:
Definición.
Niños, niñas y adolescentes que, teniendo sus necesidades básicas satisfechas y no encontrándose sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela o guarda incapacitados o imposibilitados para ejercer los deberes de protección, viven y se desenvuelven en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo a corto, medio y/o largo plazo en su bienestar y desarrollo. El niño, niña o adolescente aún no ha sufrido un daño significativo, pero podría sufrirlo en un futuro próximo.
Causas.
A. Vulnerabilidad a la desprotección:
– Hay antecedentes familiares o una situación de crisis, déficit o problemas en la familia que se prevé pueden afectar negativamente o limitar de forma significativa la capacidad de las figuras parentales para proporcionar un cuidado y atención adecuados al niño, niña o adolescente y provocar la aparición en un futuro próximo de situaciones de desprotección. Se incluyen, por ejemplo, alto nivel de estrés, consumo de drogas o alcohol de los padres, madres o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, maternidad y paternidad adolescente, aislamiento social, problemas físicos, mentales o psicológicos importantes –aunque no incapacitantes en las figuras parentales o antecedentes de desprotección moderada hacia otros niños, niñas o adolescentes.
– Otras situaciones en el entorno familiar o social que pueden influir negativamente en el desarrollo del niño, niña o adolescente. Por ejemplo, entornos sociales con imágenes identificatorias no deseables, falta de servicios, alto índice de delincuencia, marginación o violencia en el entorno en el que se desenvuelve la persona menor de edad (incluyendo el centro escolar), etc.
B. Riesgo de desprotección:
Los padres, madres, personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente o las personas adultas que conviven en la familia utilizan unas pautas educativas o de cuidado, trato o relación con el niño, niña o adolescente no adecuadas. La situación no ha provocado un daño significativo en el niño, niña o adolescente (a nivel físico, emocional, social y/o cognitivo), pero si se mantiene podría provocarlo en el futuro.
Intervención.
La atención a estos casos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad o riesgo de desprotección corresponde a los Servicios Sociales de las Entidades Locales, en colaboración con la red de servicios comunitarios. La intervención a desarrollar es de carácter preventivo a través de programas de prevención secundaria; su objetivo principal se ha de centrar en evitar la aparición de daños significativos en las personas menores de edad:
– Eliminando, reduciendo, controlando o contrarrestando los factores que pueden provocarles un daño significativo y
– corrigiendo las pautas inadecuadas educativas o de cuidado, trato o relación existentes en la familia.
Desprotección moderada, grave y desamparo:
Definición.
Un niño, niña o adolescente se encuentra en situación de desprotección moderada, grave o desamparo cuando:
– Tiene necesidades básicas2 sin satisfacer, que le han provocado o se valora que es probable que le provoquen un daño significativo en su salud y desarrollo, y esa situación es consecuencia directa de la incapacidad o imposibilidad de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda para cumplir los deberes de protección o del inadecuado cumplimiento de dichos deberes3 o
– la incapacidad o imposibilidad de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda para cumplir los deberes de protección es de tal gravedad o intensidad que les impide garantizar en el futuro inmediato la satisfacción de las necesidades básicas del niño, niña o adolescente.
Condiciones para definir la existencia de desprotección moderada, grave y desamparo.
– Las personas responsables de garantizar la satisfacción de una o varias necesidades básicas de un niño, niña o adolescente, no cumplen su responsabilidad (porque no pueden o no quieren). O se dan determinadas condiciones externas que impiden que esas personas satisfagan las necesidades del niño, niña o adolescente y
– la red de apoyo de la familia no contrarresta esta situación y satisface las necesidades del niño, niña o adolescente y
– como consecuencia de esta situación, el niño, niña o adolescente ha sufrido o es probable que sufra un daño significativo en su salud, bienestar y/o desarrollo.
Definición de daño significativo.
Un niño, niña o adolescente puede experimentar daño en diferentes áreas:
– Daño físico.
– Daño psíquico, que incluye las áreas emocional (referida fundamentalmente a la construcción de la identidad; autoestima; seguridad y confianza en uno mismo y en el mundo que le rodea; identificación, manejo, expresión y control de emociones; identidad sexual), social (referida a las pautas de comunicación y relación con otras personas, tanto iguales como personas adultas) y cognitiva (referida a procesos cognitivos básicos –percepción, atención, memoria, imaginación y superiores –lenguaje y pensamiento- razonamiento)4.
Se considerará que el daño experimentado por un niño, niña o adolescente constituye un daño significativo cuando se presente una o varias de las siguientes circunstancias:
– El daño que padece el niño, niña o adolescente en una o varias áreas de desarrollo (físico, emocional, social y/o cognitivo) le coloca en los extremos de lo esperable a su edad o manifiesta un funcionamiento extremadamente limitado o perturbado; las dificultades en una o varias áreas de desarrollo persisten a lo largo de diferentes etapas evolutivas; o el daño afecta simultáneamente al menos a dos áreas de desarrollo (físico, emocional, social y/o cognitivo) (según el área afectada, se requiere valoración por parte de un o una profesional del ámbito sanitario, educativo o de la psicología/psiquiatría).
– La desprotección ha colocado al niño, niña o adolescente en riesgo de muerte, de una discapacidad permanente, o de una enfermedad o trastorno físico de carácter grave.
– El niño, niña o adolescente presenta lesiones físicas en determinadas zonas del cuerpo (cara, cabeza, lesiones internas, ano, genitales) o requiere hospitalización o tratamiento médico como consecuencia del maltrato (en estos casos, conviene disponer de informe médico).
– El niño, niña o adolescente es abandonado por su padre y madre o personas que ejercen su tutela o guarda, sin que estas personas manifiesten intención de volver.
– El niño, niña o adolescente ha sido objeto de abuso sexual intrafamiliar –con o sin contacto físico.
– El niño, niña o adolescente ha sido inducido a cometer acciones delictivas graves, a la prostitución o ha sido explotado sexualmente.
La presencia de daño físico y su gravedad es más fácil de detectar y evaluar que el daño psíquico. Los síntomas de daño psíquico pueden manifestarse de diferentes formas de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o adolescente. Incluyen problemas de tipo internalizado (por ejemplo, síntomas depresivos, ansiedad, inhibición comportamental, retraimiento, aislamiento) y externalizado (por ejemplo, conductas agresivas, comportamientos asociales o desafiantes). Pueden manifestarse también en forma de sobreadaptación o pseudomadurez, aunque esto no implica que estos últimos deban ser considerados de forma necesaria síntomas de daño psíquico, pudiendo ser reflejo de una adaptación adecuada y una superación exitosa por parte del niño, niña o adolescente del trato o cuidado inadecuados recibidos en su familia.
La presencia y gravedad de daño psíquico deberá ser evaluada por profesionales de la psicología o psiquiatría a través de la metodología e instrumentos propios de su disciplina profesional. Cuando se utilicen pruebas autoaplicadas, se seleccionarán aquellas que dispongan de índices adecuados de fiabilidad y validez. Cuando se utilicen pruebas que no reúnan estas condiciones, nunca serán utilizadas como criterio único de valoración o diagnóstico y sus resultados se interpretarán con la debida precaución5.
La ausencia de síntomas observables de daño psíquico en un niño, niña o adolescente que no tiene satisfechas sus necesidades básicas no significa necesariamente ausencia de daño. El daño puede estar produciéndose y manifestarse en forma de síntomas agudos en momentos posteriores o valorarse que, aunque la situación puede no estar provocando un daño significativo en el momento actual, es probable que se produzca en un futuro próximo si la situación no se corrige.
Es preciso recoger datos no solo sobre el impacto actual del comportamiento parental en el niño, niña o adolescente (situación actual) sino también de su evolución (cómo estaba hace 6, 12, 18 meses). La evolución de la sintomatología (si mejora, empeora o es estable) es un elemento clave en algunas tipologías para determinar su gravedad. Es importante precisar en aquellos síntomas relevantes su intensidad y dar detalles (si un o una adolescente tiene dificultades en sus relaciones sociales, especificar en qué se concretan –no tiene ningún amigo, los tiene pero no le tratan adecuadamente, etc.).
El establecimiento de un nexo causal entre los síntomas de daño que presenta un niño, niña o adolescente y el trato que recibe por parte de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda es de gran dificultad, especialmente para los síntomas que no son de índole físico. En la mayoría de los casos dicho nexo únicamente puede establecerse en forma de hipótesis o estimaciones de probabilidad, raramente como certezas absolutas. Cuando sean formuladas, dichas hipótesis o estimaciones deberán ser debidamente argumentadas y basarse en el conocimiento actualmente disponible sobre las consecuencias de las situaciones de desprotección en el desarrollo infantil y adolescente. Los mismos criterios deberán aplicarse cuando se formulen predicciones de futuro en relación al daño potencial que una determinada situación puede producir en el desarrollo y bienestar de un niño, niña o adolescente.
PARTE II. SITUACIONES DE RIESGO Y DESPROTECCIÓN: VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD
Criterios generales y procedimiento para la valoración.
Esta parte del documento define de manera más concreta los tipos de situaciones que pueden constituir riesgo, desprotección y desamparo hacia un niño, niña o adolescente y requerir, por tanto, la intervención de los Servicios Sociales de las Entidades Locales o del Servicio de Protección de Menores, según corresponda. El documento no detalla, sin embargo, el amplio espectro de situaciones en las que, habiendo una atención adecuada a las necesidades del niño, niña o adolescente, hay antecedentes o dificultades personales, familiares o sociales que implican vulnerabilidad a la desprotección y cuya atención también es competencia de los Servicios Sociales de las Entidades Locales.
El documento recoge los diferentes tipos de situaciones de riesgo, desprotección y desamparo que pueden producirse en el seno de una familia (entendiendo por tal el núcleo convivencial compuesto por la persona menor de edad y la persona o personas que ejercen la patria potestad o su tutela o guarda6). El listado pretende ser exhaustivo, aunque pueden existir situaciones excepcionales aquí no recogidas que en su caso deberán ser debidamente descritas.
Todas las situaciones incluidas en el documento tienen en común que:
– implican el incumplimiento o el imposible o inadecuado cumplimiento de los deberes de protección establecidos para la guarda de las personas menores de edad,
– suponen una desatención o atención inadecuada (por acción u omisión) a las necesidades básicas (físicas, de seguridad, emocionales, sociales o cognitivas) del niño, niña o adolescente y
– están provocando o es probable que provoquen un daño significativo en la persona menor de edad, pudiendo llegar a la privación de su necesaria asistencia moral o material.
Período de tiempo que abarca el instrumento.
El instrumento ha de ser aplicado para valorar la gravedad de la/s tipología/s de desprotección que están afectando a un niño, niña o adolescente en el momento presente. Se recogerá información y se tendrá en cuenta la evolución de dicha/s tipología/s desde su aparición, aunque el peso principal de la valoración de la gravedad se asignará a las características del comportamiento del padre y la madre o personas que ejerzan la tutela o guarda, y al impacto en el niño, niña o adolescente en el momento de la valoración, entendiendo por tal los últimos seis meses.
Niveles de gravedad, calificación y significado.
A. Para cada tipología de desprotección, el instrumento describe:
– Los niveles de gravedad moderada, elevada y muy elevada (salvo excepciones en las que no se contempla la existencia de algún nivel de gravedad), y las situaciones que implican déficits leves en el ejercicio de la guarda y constituyen «riesgo leve».
– Se proporciona una descripción de cada nivel de gravedad en cada tipología. Dado que no resulta posible recoger de forma exhaustiva la totalidad de circunstancias que pueden presentarse, si se producen situaciones no señaladas en ningún nivel de gravedad deberán clasificarse en el nivel que describa circunstancias similares.
– Las circunstancias incluidas en cada nivel de gravedad se describen en un párrafo. Ese párrafo está compuesto por diferentes frases que pretenden, en conjunto, describir una determinada situación o un tipo de relación familiar. Para calificar un nivel de gravedad no necesariamente han de presentarse todas y cada una de las frases recogidas en esos párrafos; es suficiente con que se presenten una parte sustancial de ellas y que el tipo de situación descrita en el párrafo refleje o se ajuste a lo que sucede en el caso evaluado. El instrumento indica mediante una «Y» (mayúscula y subrayado) las situaciones en las que se exige la presencia simultánea de varias circunstancias para calificar un determinado nivel de gravedad.
– Cuando la misma conducta/situación pueda incluirse en varias tipologías o escalas, se calificará únicamente en aquélla que presente un mayor nivel de gravedad. Si la conducta/situación que puede incluirse en varias tipologías presentara idéntico nivel de gravedad se calificará en la tipología cuyos indicadores sean más relevantes.
– Los niveles de gravedad de determinadas tipologías toman en consideración la edad cronológica del niño, niña o adolescente, estableciendo intervalos en base a la diferenciación genérica de etapas evolutivas: edad inferior a seis años; entre seis y doce años; y, finalmente, doce años o más (adolescente). La calificación del nivel de gravedad debe realizarse respetando estos intervalos.
B. El instrumento incluye en su parte final dos situaciones particulares bajo el epígrafe «Otras situaciones específicas que podrían dar lugar a desprotección grave» (Antecedentes de desprotección grave perpetrada por el padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda y Graves dificultades personales en el padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda). En caso de que estas circunstancias se encuentren presentes y puedan estar poniendo en peligro la vida o integridad básica del niño/a, y, además no existan elementos de control en el entorno familiar que pueda suplir estos déficits, debe implicar de forma automática la valoración global del caso como desprotección grave. Estas situaciones particulares pueden presentarse simultáneamente a alguna/s tipología/s de desprotección o de forma aislada.
Una vez valorada la gravedad individual de cada tipología, ha de realizarse una valoración global del nivel de gravedad del caso: sin riesgo, riesgo de desprotección, desprotección moderada, desprotección grave o desamparo. Esta valoración se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que se detallan a continuación:
– La presencia de un indicador de gravedad muy elevada o gravedad elevada supondrá, independientemente de la gravedad del resto de indicadores, la valoración global del caso como desprotección grave. En estos casos se procederá de la siguiente forma, en función de la edad del menor:
• En los casos de niños y niñas menores de seis años, se derivará siempre al Servicio de Protección de Menores. En el apartado «actuación a seguir en los casos de desprotección grave», se marcará intervención en el medio o desamparo, debiendo fundamentar la propuesta en el informe de derivación que acompañe a la hoja.
• En los casos de niños, niñas y adolescentes, de seis años en adelante, solo se derivarán al Servicio de Protección de Menores aquellos en los que se valore la existencia de una posible situación de desamparo. En el apartado «actuación a seguir en los casos de desprotección grave», se marcará «desamparo», debiendo fundamentar la propuesta en el informe de derivación que acompañe a la hoja.
– En los casos de desprotección grave derivados a los SPM, serán éstos quienes, teniendo en cuenta la opinión profesional de los Servicios Sociales Municipales y considerando el conjunto de información recabada sobre el niño, niña o adolescente y su familia, determinen finalmente si se trata de una situación de desprotección grave con posibilidad de intervención en el medio, o una situación de desamparo, siguiendo el proceso y ajustándose a los criterios detallados en el correspondiente manual de intervención. La intervención de aquellos casos de desprotección grave que no implique desamparo será llevada por los Equipos de Tratamiento Familiar.
– En cualquiera de los casos, el SPM deberá responder formalmente al equipo derivante, tanto de la decisión adoptada, como de los elementos que se han considerado para su valoración.
Situaciones de vulnerabilidad, riesgo y desprotección
Vulnerabilidad Riesgo de desprotección Desprotección moderada Desprotección grave Desamparo
Causas Atención adecuada pero hay dificultades personales, familiares o sociales que implican vulnerabilidad a la desprotección. La desprotección puede aparecer en el futuro
Atención con déficits leves
Indicadores de riesgo leve Indicadores de gravedad moderada Indicadores de gravedad elevada o muy elevada. La situación puede ser contrarrestada en el entorno familiar Indicadores de gravedad elevada o muy elevada y además existen factores que indican la necesidad de separar al menor de su núcleo familiar
Instituciones o equipos competentes Red de Servicios Comunitarios Servicios Sociales Comunitarios Servici
os Sociales
Comunitarios y Equipos de Tratamiento Familiar Equipos de Tratamiento Familiar Servicios de Protección de Menores
Continuo legal
Correspondencia legal
Situaciones susceptibles de declaración de riesgo (art. 17 L.O.
1/1996 y art. 22
Ley 1/1998)
Situaciones susceptibles de declaración de riesgo (art. 17 L.O.
1/1996 y art. 22
Ley 1/1998) Desamparo (art. 18 de la L.O. 1/1996 y art. 23 Ley 1/1998).
– La presencia de al menos un indicador de gravedad moderada sin que existan indicadores de gravedad elevada o muy elevada, supondrá la valoración global del caso como desprotección moderada. Salvo excepciones debidamente argumentadas, la presencia simultánea de varios indicadores de gravedad moderada no incrementa el nivel de gravedad global del caso.
– La presencia de indicadores de riesgo leve sin que existan indicadores de gravedad modera, elevada o muy elevada, supondrá la valoración global del caso como riesgo de desprotección. Tampoco en este caso, salvo excepciones debidamente argumentadas, la presencia simultánea de varios indicadores de gravedad leve incrementa el nivel de gravedad global del caso a desprotección moderada. La intervención en los casos de desprotección moderada y riesgo leve de desprotección corresponderá siempre a los Servicios Sociales de las Entidades Locales, ya sean a los Servicios Sociales Comunitarios o a los Equipos de Tratamiento Familiar, según se adscriban a los criterios de inclusión específicos de estos equipos y quedan detallados en su manual de intervención correspondiente.
– La existencia de demanda de ayuda para resolver sus dificultades por parte de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño, niña o adolescente a los Servicios Sociales de las Entidades Locales o al Servicio de Protección de Menores, según se trate, y, la manifestación de conciencia de problema y su grado de colaboración con la propuesta de intervención realizada desde dichos servicios, son elementos que –además de la presencia o no de indicadores de desprotección y su gravedad siempre deberán ser valorados antes de determinar el nivel global de gravedad de un caso.
– La nula o insuficiente conciencia de problema y/o colaboración con la propuesta de intervención por parte de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño, niña o adolescente podrán suponer un incremento en la valoración del nivel global de gravedad del caso.
– Cuando estos elementos no estén presentes y se trate de un caso con indicadores que se encuentran en el límite entre «desprotección moderada» y desprotección grave, podrá suponer la calificación del caso como .
– En los casos de desprotección grave, estos elementos van a ser decisivos para que el Servicio de Protección de Menores pueda determinar si la situación constituye «desprotección grave con intervención en el medio» o desamparo.
– La presencia de conciencia de problema y/o colaboración con la propuesta de intervención no supondrán una disminución en el nivel global de gravedad de desprotección grave a desprotección moderada, o de desprotección moderada a riesgo de desprotección.
Es importante tener en cuenta que las situaciones de desprotección moderada, desprotección grave y desamparo implican la existencia de un daño significativo –real o potencial en el bienestar y desarrollo del niño, niña o adolescente. En este sentido, si bien las situaciones de desprotección moderada implican un daño menor que las situaciones de desprotección grave o desamparo, no son en ningún caso menos preocupantes ni implican una menor necesidad de intervención.
Por otra parte, cada uno de los diferentes niveles de gravedad constituye un continuo donde se incluyen situaciones diversas que pueden acercarse más o menos a cada uno de sus extremos. Esto significa, por ejemplo, que en el nivel de desprotección moderada pueden incluirse casos que se acercan más a riesgo leve de desprotección y otros casos que se acercan más a desprotección grave. Lo mismo sucede en el resto de niveles.
En las situaciones de desprotección moderada y grave, es importante tener en cuenta que gravedad de la desprotección no es sinónimo de gravedad de los problemas presentes en la familia ni de dificultad en relación a su abordaje, aunque suele haber una asociación entre la gravedad del daño infligido al niño, niña o adolescente y el número y severidad de problemas en la familia (dificultades personales en las figuras parentales, déficits de habilidades parentales, abuso de drogas o alcohol, aislamiento social, dificultades económicas y laborales, etc.). La gravedad de la desprotección se evalúa fundamentalmente en función del impacto que el comportamiento de los padres y madres o personas que ejercen la tutela o guarda tiene o puede tener en el niño, niña o adolescente, no en función del número o gravedad de los problemas que afectan a la familia.
Al igual que las circunstancias de una familia pueden cambiar, la gravedad de la desprotección también puede variar a lo largo del tiempo. Los cambios pueden producirse bien por la intervención de los profesionales de la atención a la infancia o bien por la propia evolución de la familia y de su entorno. Eso implica que, independientemente del tipo de intervención llevada a cabo por dichos servicios, cualquier familia en la que se detecte una situación de esta índole, especialmente si se trata de desprotección moderada o grave, deberá ser objeto de evaluación continuada en cuanto a la situación de los niños, niñas y adolescentes hasta garantizar que los cuidados y atención recibidos por éstos se encuentran en un nivel adecuado y los cambios son suficientemente estables.
En este sentido, es importante tener en cuenta que la valoración de la gravedad de la desprotección se realiza en un momento concreto de la vida de una familia y de un niño, niña o adolescente. Las situaciones de desprotección que pudieran haberse producido en el pasado pero que no se encuentren presentes en el momento de la valoración no serán calificadas como tales, aun cuando sus secuelas en el niño, niña o adolescente puedan persistir. Conocer la existencia previa de situaciones de desprotección en una familia es importante en muchos sentidos: para elaborar el pronóstico sobre las posibilidades de capacitación parental, para entender el origen de los problemas o dificultades del niño, niña o adolescente, etc. Pero esta circunstancia no ha de influir en la valoración acerca de la existencia o no de una situación de desprotección y de su gravedad en otro momento diferente. No obstante lo anterior, en estos casos se ha de tener constancia de la modificación de las circunstancias que provocaron la situación de desprotección (véase el epígrafe «Antecedentes de desprotección grave perpetrada por el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda»).
Circunstancias particulares.
Cuando la valoración de la existencia de desprotección y su gravedad implique a niños, niñas o adolescentes que pasan períodos relativamente prolongados y regulares de tiempo en diferentes núcleos convivenciales –como el caso de hijos e hijas de parejas separadas o divorciadas se evaluará el trato y el nivel de cuidados recibidos por el niño, niña o adolescente en cada uno de esos domicilios de forma independiente.
Tal y como se ha señalado en el apartado «Situaciones de riesgo y desprotección: definición y niveles de gravedad», este instrumento parte de la consideración de que hay una serie de derechos y necesidades básicas que toda persona menor de edad tiene que tener garantizadas y satisfechas para promover su desarrollo integral, independientemente del grupo sociocultural al que pertenezca o de los valores y costumbres que sus padres y madres o personas que ejerzan su tutela o guarda han adquirido por su pertenencia al mismo. Si bien tanto los Servicios Sociales de las Entidades Locales como los Servicios de Protección de Menores deben tomar en consideración y mostrar el máximo respeto a los valores o costumbres culturales particulares, éstas deben garantizar la cobertura de los derechos y necesidades básicas de todo niño, niña o adolescente. En caso de no ser así, dichos servicios tienen el mandato legal de intervenir para corregir esa situación.
Hay determinadas prácticas, particulares o más frecuentes en determinados grupos socioculturales o étnicos, que suponen claramente una violación de los derechos fundamentales de los niños, niñas o adolescentes y que quedan recogidas en el instrumento como situaciones de desprotección moderada y/o grave. Algunos ejemplos incluyen la mutilación genital femenina o la manifestación externa de la voluntad de cometerla –tipificadas ambas en el Código Penal, la utilización de los niños, niñas o adolescentes para el ejercicio de la mendicidad, la explotación laboral o el abandono de la escolarización antes de los 16 años para realizar otro tipo de tareas tipificada también en el Código Penal. Sin embargo, hay otras situaciones como la celebración de matrimonios tempranos (entre los 16 y los 18 años) concertados, o la promoción del contacto o relación de una adolescente con un varón adulto con el objetivo de preparar un futuro matrimonio, requieren una valoración individualizada. Dicha valoración ha de centrarse en:
– el grado en que la persona menor de edad está recibiendo un trato adecuado, sin presencia de ninguna de las situaciones de desprotección recogidas en este instrumento,
– el riesgo de que, como consecuencia de lo que el padre y la madre o personas que ejercen su tutela o guarda están haciendo, la persona menor de edad pueda ser objeto en el futuro próximo de explotación, abuso o maltrato por parte de otras personas,
– el grado de madurez y aceptación de la situación por parte de la persona menor de edad y
– la presencia de síntomas de daño o malestar emocional en la persona menor de edad.
Únicamente cuando se identifiquen dificultades importantes en una o varias de estas áreas podrá ser indicada la intervención de los Servicios Sociales de las Entidades Locales y/o Servicios de Protección de Menores, según corresponda.
El hecho de que un o una adolescente no emancipado legalmente viva de forma independiente a su padre y madre o personas que ejercen su tutela o guarda (puede vivir solo, en pareja con una persona adulta, con otros adolescentes, etc.), no supone en sí mismo una situación de desprotección. Se aplicarán en estos casos los criterios señalados en el párrafo anterior.
Procedimiento para la recogida de la información.
En la valoración se deberá realizar una revisión del grado de atención y cobertura por parte de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente a sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales básicas. Eso significa que en todos los casos –independientemente de que el inicio de la valoración se produzca por la afectación de un área concreta de atención al niño, niña o adolescente- la valoración ha de explorar la posible presencia de negligencia (escalas de negligencia hacia necesidades físicas, de seguridad, escolares y psíquicas) y maltrato emocional (categoría B.1.). El resto de tipologías (por ejemplo, maltrato físico, violencia sexual, mendicidad, explotación laboral) solo serán exploradas si hay algún tipo de indicador o dato que hace pensar en su posible existencia. Es importante tener en cuenta que en la mayoría de los casos la desprotección afecta a diferentes áreas, no presentándose una única tipología sino varias de forma simultánea y no necesariamente todas con el mismo nivel de gravedad.
La valoración se extenderá a todos los niños, niñas y adolescentes que vivan en una familia, independientemente de que se haya iniciado por la notificación referida a uno de ellos. Se valorará la situación de cada uno de los niños, niñas y adolescentes de forma individualizada; la pertenencia al mismo grupo familiar o la experimentación del mismo trato o cuidado por parte de las figuras parentales no implica un impacto idéntico en el desarrollo y bienestar del niño, niña o adolescente. El efecto de la desprotección en una persona menor de edad no solo depende del trato o cuidado que recibe por parte de las personas que asumen las funciones parentales, sino también de otra serie de factores como son la edad actual del niño, niña o adolescente y su edad en el momento de inicio de la desprotección, o la presencia de otro tipo de factores protectores o de vulnerabilidad.
En términos generales, la gravedad de la desprotección se determina por el tipo de comportamiento de los padres y madres o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, pero fundamentalmente por el impacto que dicho comportamiento tiene o puede tener sobre la salud, bienestar y desarrollo de la persona menor de edad7.
En este sentido, es importante tener en cuenta que en nuestro contexto los casos en que el niño, niña o adolescente sufre o puede sufrir secuelas físicas significativas como consecuencia de una situación de desprotección son escasos (constituyen casos extremos o que afectan a niños y niñas de corta edad). En la mayoría de las ocasiones, es el impacto psicológico sobre el niño, niña o adolescente y su repercusión en su desarrollo emocional, social y/o cognitivo, lo que determina la gravedad del caso. Por esta razón, en la valoración de la gravedad es fundamental la toma en consideración de los componentes afectivos de las relaciones familiares y del impacto actual o potencial de la desprotección en el desarrollo emocional, social y cognitivo del niño, niña o adolescente. Esta valoración solo puede ser realizada por profesionales de la psicología. Para ello utilizarán las técnicas propias de su disciplina profesional, que incluyen la observación y la entrevista así como la aplicación de instrumentos estandarizados, que pueden complementarse cuando sea necesario o pertinente con otro tipo de pruebas (como por ejemplo el Instrumento para la Evaluación del daño psíquico en niños/as de 3 a 17 años denominado «Cuestionario de Capacidades y Dificultades (S.D.Q.)» de Goodman R. (1997) que se adjunta en el Anexo III de este documento). Cuando se utilicen otros instrumentos estandarizados se optará por aquellos que dispongan de probada fiabilidad y validez, especialmente cuando se apliquen en la valoración de casos de desprotección grave y/o vayan a utilizarse para justificar la intervención de los Servicios de Protección de Menores con oposición de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente.
En los casos de sospecha de desprotección moderada o grave, se recogerá información no solo del comportamiento de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, sino también directamente de la persona menor de edad. Siempre que sea posible, los y las profesionales que lleven a cabo la valoración mantendrán al menos una entrevista con él o ella. Para ello, deberán contar –salvo si se trata de un caso de desprotección grave y el «interés superior del niño, niña o adolescente» así lo aconseje– con el consentimiento de su padre y madre o la persona o personas que ejerzan su guarda y tutela. Si no fuera posible, se suplirá con la información aportada por terceras fuentes cualificadas (p. ej. profesorado) que conozcan al niño, niña o adolescente.
Además de la información que se pueda obtener directamente de los miembros de la familia, en la valoración se establecerá siempre en contacto con los y las profesionales del ámbito sanitario y escolar que les atienden, así como con profesionales de otros servicios relevantes que estén interviniendo con la familia (p. ej. servicios de salud mental). La disposición de informe médico es imprescindible para la justificación de daños físicos graves en el niño, niña o adolescente.
Cuando se sospeche la presencia de un trastorno psicopatológico, problemas emocionales o limitaciones intelectuales en una persona adulta o menor de edad y no sea posible –por ejemplo, por la no colaboración de la persona afectada llevar a cabo una valoración o diagnóstico confirmatorio con suficiente profundidad por parte de profesionales de la psicología o psiquiatría, solo podrá concluirse en la existencia de «sospechas» y así deberá ser recogido en el correspondiente informe. Aunque es recomendable, no es necesaria la disposición de un informe escrito de profesionales de la red pública de salud mental para considerar confirmada alguna de estas circunstancias. La valoración de los y las profesionales de la psicología que trabajan en y para los Servicios Sociales es suficiente, siempre y cuando se realice con la profundidad requerida y las técnicas adecuadas.
En la valoración se evitarán intromisiones innecesarias en la intimidad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
Como se ha señalado anteriormente, la información en base a la cual se realice la valoración ha de ser completa, actualizada y suficientemente contrastada. En ningún caso deberá darse por confirmada o refutada la existencia de una situación de desprotección o desamparo en base a información que no cumpla estas condiciones. No obstante, habrá ocasiones en que no será posible proceder a una recogida de información completa porque, por ejemplo, únicamente se tiene acceso a una única fuente que puede estar sesgada y no hay posibilidad de acceder a más fuentes, porque no ha sido posible visitar el domicilio familiar o tener contacto directo con algún miembro de la familia, siendo eso imprescindible para obtener o corroborar determinada información, porque únicamente se ha podido disponer de información de fuentes indirectas, y/o porque los y las profesionales que han proporcionado determinada información no son especialistas en esa materia y no es posible acceder a los o las especialistas que serían necesarios. Cuando se produzcan estas circunstancias se pondrá un especial cuidado y cautela en las conclusiones de la valoración, reflejando en el correspondiente informe que se trata de «sospechas», información no suficientemente contrastadasin información suficiente o sin información.
Servicios implicados y recursos necesarios en la valoración.
En la mayoría de casos, la valoración inicial de la existencia de una situación de desprotección y su gravedad corresponderá a los Servicios Sociales de las Entidades Locales, aunque habrá casos que por sus especiales características o por la apreciación de indicios claros de desprotección grave o desamparo que requiere una intervención de protección de urgencia, serán valorados directamente por los Servicios de Protección de Menores. En los casos de desprotección grave la determinación de una posible situación de desamparo y la toma de decisión sobre la actuación a seguir recaerá siempre en los Servicios de Protección de Menores.
El proceso de valoración de la existencia de una situación de desprotección y su nivel de gravedad no está exento de dificultades. Además de la disposición de criterios técnicos sólidos y objetivables, la recogida e interpretación de la información necesaria para llevar a cabo esta valoración requiere disponer tanto en los Servicios Sociales de las Entidades Locales como en los Servicios de Protección de Menores de equipos multidisciplinares integrados por profesionales con formación especializada, una adecuada coordinación entre ambos servicios, así como la colaboración activa de la red de servicios comunitarios que están en relación con el niño, niña o adolescente y su familia. Estas condiciones son también imprescindibles para desarrollar una intervención preventiva o rehabilitadora eficaz con los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y desamparo y sus familias.
Los equipos que lleven a cabo la valoración en uno u otro nivel deberán:
– Ser interdisciplinares, incluyendo como mínimo a trabajadores/as sociales, psicólogos/as y educadores/as sociales, y estar formados por profesionales con formación específica en protección a la infancia y adolescencia.
– Integrar en el equipo de valoración a otros y otras profesionales que estén interviniendo en los casos que se están valorando, especialmente profesionales de centros residenciales o equipos de seguimiento y apoyo a los acogimientos familiares.
– Buscar la colaboración activa e implicar en el proceso de valoración a la red de servicios comunitarios que están en relación con el niño, niña o adolescente y su familia.
– Completar el proceso de valoración de forma ágil, en los plazos de tiempo establecidos en los correspondientes manuales de intervención.
Elaboración de informe.
Al completar la valoración se redactará el correspondiente informe, que quedará incorporado en el expediente o historia del caso. El informe se elaborará en todos los casos, independientemente de cuáles hayan sido sus conclusiones (confirmación o no de la desprotección o desamparo). Para ello, se seguirán los criterios establecidos al efecto en los Manuales técnicos de actuación tanto de los Equipos de Tratamiento Familiar como de los Servicios de Protección de Menores. El informe deberá ir acompañado de la hoja resumen del instrumento (ver Anexo IV).
Como se ha señalado anteriormente, en el informe se ha de hacer una revisión del grado de atención y cobertura por parte de los padres y madres o de las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente a sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales básicas. Cuando se identifiquen situaciones de desprotección grave, la parte descriptiva del informe se detendrá con mayor detalle en las áreas que se identifiquen como deficitarias, es decir, en las tipologías de desprotección presentes en el caso. Si ha habido tipologías no exploradas por no existir ningún indicador o dato que hiciera pensar en su posible existencia, no será necesario hacer mención a ello en el informe (es decir, no será necesario señalar «no hay abuso sexual», «no hay mendicidad», «no hay…»), aunque sí deberá reflejarse en la hoja-resumen del instrumento.
El apartado final de «Valoración» del informe se centrará en las tipologías de desprotección presentes en el caso. No será necesario hacer referencia a tipologías no presentes salvo cuando eso se considere relevante (por ejemplo, casos notificados con sospecha de una determinada tipología que posteriormente no se confirma).
El Informe debe incluir en todos los casos la propuesta de intervención que realiza el equipo derivante: intervención en el medio o separación familiar. Se debe explicar claramente los motivos por los cuales el equipo se inclina por una u otra opción y que Plan de Intervención se llevaría a cabo tras la decisión propuesta.
Derivación de casos entre los Servicios Sociales Comunitarios, Equipos de Tratamiento Familiar y Servicios de Protección de Menores en función de los resultados de la valoración.
La derivación de casos se puede producir en diferentes momentos del proceso de intervención:
– Tras la recepción de un caso, cuando las primeras informaciones proporcionan datos suficientes y constatados sobre el nivel de gravedad y urgencia, que hacen valorar que la intervención corresponde a otro servicio.
– Tras la investigación, cuando se confirma la gravedad del caso.
– Durante el proceso de intervención, cuando se producen cambios en la gravedad del caso (bien disminuyendo o aumentando) o se obtienen nuevos datos sobre la situación de los niños, niñas o adolescentes que hacen recalificar el nivel de gravedad.
En cualquiera de estas circunstancias, pero especialmente en las señaladas en el último punto, es importante tener en cuenta que la derivación no es un mero acto administrativo que se ejecuta de forma inmediata, sino que es un proceso con una fase inicial muy importante de coordinación, análisis conjunto y establecimiento de acuerdos entre los Servicios Sociales Comunitarios, Equipos de Tratamiento Familiar y Servicios de Protección de Menores, así como de preparación de las familias, que requiere un tiempo y ha de ser planificada y llevada a cabo cuidadosamente. Solo de esta manera se podrá conseguir una derivación exitosa y posibilitar una intervención eficaz.
Como regla general, la derivación se realizará siempre a través de un informe escrito que resuma la intervención llevada a cabo con el caso, la situación actual de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, y la justificación del nivel de gravedad asignado.
Los Servicios Sociales Comunitarios derivarán un caso a los Equipos de Tratamiento Familiar, cuando exista una situación de desprotección moderada o una situación de desprotección grave de un niño o niña de seis o más años, y se concluya que la intervención ha resultado insuficiente, o se detecta la necesidad de realizar un tratamiento especializado para conseguir cambios que eviten que aumente la gravedad del caso. Los casos de desprotección grave de niños o niñas que no hayan cumplido los seis años, se derivarán al Servicio de Protección de Menores con la correspondiente propuesta de «intervención en el medio» o «desamparo».
Los Equipos de Tratamiento Familiar derivarán un caso a los Servicios Sociales Comunitarios, cuando tras desarrollar y concluir el proyecto de tratamiento familiar se valore que existe una situación de riesgo, o ya no existe, y se requiere un seguimiento o intervención para el mantenimiento de los cambios conseguidos; o bien cuando se valore la existencia de una situación de desprotección moderada que necesite un especial apoyo y seguimiento para evitar que la situación se agrave. Asimismo, podrán derivar un caso a los Servicios Sociales Comunitarios, cuando no se haya podido concluir el proyecto de tratamiento familiar, pero se valore necesario la realización de un seguimiento.
Si durante el proceso de valoración o intervención de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Equipos de Tratamiento Familiar, se identificara una situación de desprotección grave, se procederá de la siguiente forma, en función de la edad del menor:
– En los casos de niños y niñas menores de seis años, se derivará siempre al Servicio de Protección de Menores. En el apartado «actuación a seguir en desprotección grave», se marcará «intervención en el medio» o «desamparo», debiendo fundamentar la propuesta en el informe de derivación que acompaña a la hoja.
– En los caso de niños, niñas y adolescentes de seis años en adelante, solo se derivarán al Servicio de Protección de Menores aquellos casos en los que se valore la existencia de una posible situación de desamparo. En el apartado «actuación a seguir en los casos de desprotección grave», se marcará «desamparo», debiendo fundamentar la propuesta en el informe de derivación que acompañe a la hoja.
En caso de que el Servicio de Protección de Menores considere que no existe desamparo, pero sí una situación de desprotección o riesgo, susceptible de intervención en el medio, derivará a los Servicios Sociales Comunitarios (situación de riesgo) o al Equipo de Tratamiento Familiar (situación de desprotección moderada o grave). Asimismo, también derivará al Equipo de Tratamiento Familiar aquellos casos en los que habiéndose adoptado una medida protectora, se valora que la reunificación familiar es posible al existir indicios de recuperabilidad.
Circuito de derivación de casos en función de los resultados de la valoración
PARTE III. INSTRUMENTO PARA LA VALORACIÓN DE LAS GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES DE RIESGO, DESPROTECCIÓN Y DESAMPARO
TIPOS DE SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN
I. Tipologías de desprotección:
A. Maltrato físico
– A.1. Privación deliberada de comida o agua
– A.2. Confinamiento o restricción física
B. Maltrato psicológico/emocional
– B.1. Maltrato emocional
– B.2. Instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales
– B.3. Exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial
– B.4. Amenazas de agresión física
C. Negligencia
– C.1. Negligencia hacia las necesidades físicas
– C.2. Negligencia hacia las necesidades de seguridad
– C.3. Negligencia hacia las necesidades escolares
– C.4. Negligencia hacia las necesidades psíquicas
D. Abandono
– D.1. Expulsión o negación de la entrada al domicilio
E. Violencia sexual
F. Incapacidad parental de control de la conducta del menor
G. Otras tipologías
– G.1. Síndrome de Munchausen por Poderes
– G.2. Maltrato prenatal
– G.3. Corrupción
– G.4. Mendicidad
– G.5. Explotación laboral
II. Otras situaciones específicas que podrían dar lugar a desprotección grave:
– A. Antecedentes de desprotección grave perpetradas por el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o la guarda.
– B. Graves dificultades personales en el padre y la madre o en las personas que ejercen la tutela o la guarda.
I. Tipologías de desprotección8:
A. Maltrato físico.
El niño, niña o adolescente que ha sufrido un daño físico o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia directa de las agresiones de su padre, madre o de las personas que ejercen su tutela o guarda.
Esta tipología se refiere exclusivamente a aspectos de tipo físico tanto en relación al comportamiento del padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda como en relación a sus consecuencias en el niño, niña o adolescente. Al igual que en el resto de tipologías de esta índole, siempre deberá evaluarse la presencia asociada de otras tipologías de desprotección, especialmente las incluidas en la categoría de «maltrato psicológico/emocional».
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece fundamentalmente en base a la gravedad de las lesiones o daño físico que el comportamiento del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda ha provocado o ha podido provocar en el niño, niña o adolescente.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Utilización excesiva de la fuerza física9 que provoca una lesión muy grave. Una lesión muy grave implica que el niño, niña o adolescente requiere atención médica inmediata, a menudo de forma urgente (por ejemplo, fracturas de los huesos largos, lesiones internas, hematoma subdural, síndrome del niño o niña zarandeada –en niños y niñas menores de 24 meses, quemaduras de tercer grado, lesiones oculares). Se incluye el maltrato físico derivado de actos rituales.
– Niño o niña menor de seis años, o de más edad con alguna discapacidad, con marcas de golpes en la cara, cabeza (incluye mechones de pelo arrancados), nariz, genitales o abdomen.
– Niño o niña menor de seis años, o de más edad con alguna discapacidad, con síntomas de haber consumido drogas, alcohol o fármacos potencialmente peligrosos no prescritos ni recomendados médicamente que han sido administrados por su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda con el objetivo de que el niño o niña no les perturbe, se mantenga dormido o similar10.
Estas situaciones se calificarán como «gravedad muy elevada» aun cuando solo hayan aparecido en una ocasión.
2. Gravedad elevada.
– Utilización excesiva de la fuerza física que provoca una lesión grave. Una lesión grave no pone en riesgo la vida del niño, niña o adolescente y no es probable que provoque ninguna incapacidad aun cuando no se proporcione atención médica (por ejemplo, torceduras, conmociones leves, dientes rotos, quemaduras de primero y segundo grado, cortes que necesitan puntos de sutura, fracturas de huesos pequeños, etc.).
– Niño o niña entre seis y doce años sin discapacidad con marcas de golpes en la cara, cabeza, nariz, genitales o abdomen.
– Niño, niña o adolescente mayor de seis años sin discapacidad con síntomas de haber consumido drogas, alcohol o fármacos potencialmente peligrosos no prescritos ni recomendados médicamente que han sido administrados por su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda con el objetivo de que el niño, niña o adolescente no les perturbe, se mantenga dormido o similar.
Estas situaciones se calificarán como gravedad elevada aun cuando solo hayan aparecido en una ocasión.
– Niña o chica adolescente de quien se conoce o sospecha que su padre y madre o personas que ejercen su tutela o guarda tienen intención de someter a una mutilación genital (en España o en el extranjero). Importante: Si después de ser informados por parte de los Servicios Sociales de la consideración legal de la mutilación genital femenina y de las consecuencias que se derivarían de ello, el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda de la niña o adolescente persisten en su intención, la gravedad del caso pasará a ser calificada como «muy elevada».
3. Gravedad moderada.
– Utilización habitual o frecuente de la fuerza física de forma excesiva, provocando lesiones superficiales. Se exceptúan los niños y niñas menores de doce años señalados en apartados anteriores. Las lesiones superficiales están localizadas en una o dos áreas e implican rozaduras y enrojecimientos en la piel. Puede haber ligero sangrado (p. ej. nariz).
– Utilización habitual o frecuente de la fuerza física de forma excesiva, no habiendo provocado lesiones. La fuerza y el tipo de castigo son excesivos. El niño, niña o adolescente no ha sufrido una lesión física, pero las agresiones le provocan un dolor considerable durante un período prolongado de tiempo y hay un riesgo potencial de que en el futuro se produzca una lesión física.
4. Riesgo leve.
– Utilización habitual o frecuente de la fuerza física aunque no de forma excesiva, no habiendo provocado lesiones o únicamente enrojecimientos que desaparecen rápidamente. El tipo de castigo es inapropiado en cuanto al tipo (p. ej. cachetes con la mano abierta, estirones de oreja, pellizcos), aunque no se utiliza una fuerza física excesiva. El niño, niña o adolescente no ha sufrido una lesión física ni dolor físico considerable y prolongado, ni hay riesgo de que sufra una lesión física. El propósito principal es mostrar desaprobación o intentar controlar la conducta del niño, niña o adolescente, no dañarle ni infligirle un daño serio.
5. No presente.
– Utilización ocasional de la fuerza física aunque no de forma excesiva, no habiendo provocado lesiones o únicamente enrojecimientos que desaparecen rápidamente. El tipo de castigo es inapropiado en cuanto al tipo (p. ej. cachetes con la mano abierta, estirones de oreja, pellizcos), aunque no se ha utilizado una fuerza física excesiva. El niño, niña o adolescente no ha sufrido una lesión física ni dolor físico considerable y prolongado, ni hay riesgo de que sufra una lesión física. El propósito principal es mostrar desaprobación o intentar controlar la conducta del niño, niña o adolescente, no dañarle ni infligirle un daño serio. Normalmente se utilizan estrategias disciplinarias no físicas ni violentas.
– Nunca se castiga ni agrede físicamente al niño, niña o adolescente. Se utilizan métodos disciplinarios no físicos, no violentos (p. ej. supresión de privilegios, desaprobación verbal). El padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente no permiten que otros le castiguen o agredan físicamente.
A.1. Privación deliberada de comida o agua.
De forma deliberada o intencionada no se ha proporcionado al niño, niña o adolescente comida o agua durante al menos un día (período inferior para niños o niñas pequeñas), o se le ha dado una cantidad mínima de comida y/o comida nutritivamente inadecuada durante varios días.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece fundamentalmente en base al impacto que la situación ha tenido en la salud del niño, niña o adolescente, y la experimentación de hambre y sed.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Como consecuencia de la privación deliberada de comida o agua, el niño, niña o adolescente está tan gravemente desnutrido o deshidratado (p. ej. importante pérdida de peso, malnutrición, deshidratación, anemia) que requiere ser hospitalizado por razones médicas.
2. Gravedad elevada.
– Debido a la privación deliberada de comida o agua, el niño, niña o adolescente padece algunos síntomas físicos de desnutrición o deshidratación. Su situación requiere atención médica y una dieta de rehabilitación. No se requiere hospitalización por razones médicas (aunque puede que se hospitalice al niño, niña o adolescente temporalmente para su propia seguridad).
– De forma habitual o frecuente se castiga al niño, niña o adolescente con la privación deliberada de comida o agua. Aunque no hay síntomas clínicos de desnutrición o deshidratación, el niño, niña o adolescente puede pasar mucha hambre o sed.
3. Gravedad moderada.
– Se ha castigado al niño, niña o adolescente con privación deliberada de comida o agua. La privación excede los límites culturalmente aceptados. Esto ha sucedido en una o varias ocasiones, pero no de manera frecuente o habitual. El niño, niña o adolescente nunca ha mostrado síntomas clínicos de desnutrición o deshidratación, aunque ha podido pasar mucha hambre o sed.
4. Riesgo leve.
– Se utiliza como estrategia disciplinaria la privación deliberada o intencional de comida. Aunque el tipo de castigo utilizado se encuentra dentro de los límites culturalmente aceptados (p. ej. se manda al niño, niña o adolescente a la cama sin cenar), se utiliza de forma demasiado frecuente o habitual. Nunca se niega el agua.
5. No presente.
– Ocasionalmente hay alguna restricción deliberada o intencional de comida dentro de los límites culturalmente aceptados (p. ej. se manda al niño, niña o adolescente a la cama sin cenar). Nunca se niega el agua.
– Nunca se priva al niño, niña o adolescente deliberada o intencionadamente de comida y agua cuando se dispone de ellos. Eso nunca se utiliza como forma de castigo. Puede haber restricciones en algunos tipos de comida (p. ej. dulces, postres); esta restricción puede ser una medida disciplinaria u obedecer a razones de salud, económicas, etc.
A.2. Confinamiento o restricción física.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece fundamentalmente en base a la duración y métodos utilizados para el confinamiento o la restricción física de los movimientos del niño, niña o adolescente, y el daño físico y/o emocional que dicha situación ha provocado o puede provocar en el niño, niña o adolescente.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El niño, niña o adolescente es confinado en una habitación durante varios días o más; es confinado en un espacio reducido u oscuro (p. ej. baño, armario) independientemente del tiempo que esté; no se le permite salir a la calle durante una semana o más; privación sensorial o colocación en una situación que le provoca miedo; restricción de los movimientos mediante enganches, ataduras, cadenas, etc., durante uno o más días. Esto ha sucedido en al menos una ocasión. El niño, niña o adolescente ha sufrido un daño físico (p. ej. heridas o quemaduras por ataduras) como consecuencia de esta situación o manifiesta una tensión o malestar emocional serio, o existe potencial para que sufra este tipo de daño.
– La duración del confinamiento o restricción física es menor, pero se ha producido varias veces y las personas adultas no siempre están cerca del niño, niña o adolescente para supervisarle u ofrecerle ayuda si la necesita.
– La duración del confinamiento o restricción física es menor, pero se ha utilizado con un niño o niña menor de seis años o de más edad pero con limitaciones físicas, intelectuales o trastornos de salud mental.
2. Gravedad elevada.
– El confinamiento y/o la restricción se utilizan de manera inaceptable desde el punto de vista de las costumbres culturales y constituyen una pauta disciplinaria habitual o frecuente. Por ejemplo, el niño, niña o adolescente es confinado en su habitación todo el día y toda la noche o su movilidad se ve restringida físicamente (con ataduras, enganches, etc.) pero no más de unas horas.
3. Gravedad moderada.
– El confinamiento y/o la restricción se utilizan de manera inaceptable desde el punto de vista de las costumbres culturales (por ejemplo, el niño, niña o adolescente es confinado en su habitación todo el día y toda la noche o su movilidad se ve restringida físicamente con ataduras, enganches, etc., pero no más de unas horas). La utilización de estas estrategias no es habitual o frecuente, pero se ha producido en varias ocasiones.
4. Riesgo leve.
– Se utiliza el confinamiento en el propio domicilio habitualmente para disciplinar al niño, niña o adolescente. Aunque siempre es dentro de los parámetros culturalmente aceptados (p. ej. mantenerle sin salir de su habitación durante un tiempo razonable de acuerdo a su edad o características o no permitírsele salir a jugar o estar con amigos o amigas en todo el día, algunas tardes entre semana o durante todo el fin de semana) y nunca se restringe su movilidad atándole o sujetándole, se utiliza de forma habitual o con excesiva frecuencia. No se aplica a situaciones que implican a adolescentes con comportamiento social de alto riesgo.
5. No presente.
– En ocasiones se utiliza el confinamiento en el propio domicilio para disciplinar al niño, niña o adolescente pero dentro de los parámetros culturalmente aceptados (p. ej. mantenerle sin salir de su habitación durante un tiempo razonable de acuerdo a su edad y características o no permitírsele salir a jugar o estar con los amigos o amigas en todo el día, algunas tardes entre semana o durante todo el fin de semana), pero nunca se restringe su movilidad atándole o sujetándole. No se le coloca en ninguna situación de peligro físico o emocional.
– Se produce la situación anterior de forma habitual o frecuente con un o una adolescente con comportamiento social de alto riesgo.
– El niño, niña o adolescente nunca es encerrado, atado o confinado deliberadamente como forma de castigo.
B. Maltrato psicológico/emocional.
El niño, niña o adolescente ha sufrido un daño psíquico grave o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia de las acciones de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. En determinados casos –ver tipología de «Exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial»– incluye también las acciones de otras personas que forman parte de la unidad convivencial.
Se define daño psíquico grave como «la presencia constatada en el niño, niña o adolescente de un trastorno psicopatológico, síntomas clínicos de ansiedad, depresión, retraimiento o conducta rechazante, conductas agresivas o autodestructivas, o retrasos en el desarrollo, u otros problemas severos de comportamiento que comprometen seriamente su proceso de desarrollo y adaptación personal y social y requieren tratamiento especializado inmediato». La presencia de síntomas clínicos deberá establecerse en base a la aplicación de técnicas diagnósticas objetivas y/o instrumentos que dispongan de índices adecuados de fiabilidad y validez11.
B.1. Maltrato emocional.
– Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente.
– Para valorar la existencia de esta tipología de desprotección y su gravedad se recomienda la consulta de la taxonomía de necesidades infantiles incluida en el Anexo II.
– En general esta tipología no se define en base a un incidente aislado –salvo si se trata de un incidente o situación con un alto contenido traumático– sino como un patrón reiterado o continuado de conductas negativas o de interacciones destructivas del padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda hacia el niño, niña o adolescente que provocan en él o ella un daño psíquico grave o le colocan en riesgo de padecerlo.
Tipos de conductas:
Rechazar.
Actos verbales o no verbales que rechazan o degradan al niño, niña o adolescente. Incluye:
– Despreciar, insultar, degradar, y otras formas no físicas de tratamiento hostil o rechazante.
– Avergonzar y/o ridiculizar al niño, niña o adolescente por mostrar emociones normales, tales como afecto, dolor o tristeza.
– Escoger siempre a un determinado niño, niña o adolescente para criticarle y castigarle, para hacer la mayoría de las tareas domésticas, o para recibir menos premios.
– Humillación pública.
– Culpar al niño, niña o adolescente del suicidio, muerte, graves problemas físicos o mentales de un miembro de la familia, violencia de pareja o similares.
Aterrorizar.
Amenazar al niño, niña o adolescente con un castigo extremo o uno vago pero siniestro o con abandonarle, con el propósito de crear en él o ella un miedo intenso. O colocar o amenazar con colocar al niño, niña o adolescente o a personas u objetos a los que quiere, en situaciones evidentemente peligrosas o que le provocan un miedo intenso. Incluye:
– Colocarle o amenazarle con colocarle en circunstancias impredecibles, caóticas o que le provocan un miedo intenso12.
– Establecer hacia él o ella unas expectativas rígidas o no realistas, con la amenaza de pérdida, daño o peligro si esas expectativas no se alcanzan.
– Amenazar o cometer violencia contra el niño, niña o adolescente o contra personas u objetos queridos por él o ella.
Aislar.
Negar al niño, niña o adolescente las oportunidades para satisfacer sus necesidades de interactuar y comunicarse con iguales o con otras personas adultas dentro o fuera del hogar. Incluye:
– Confinar al niño, niña o adolescente o poner limitaciones no razonables sobre su libertad de movimiento en su entorno.
– Ponerle limitaciones o restricciones no razonables respecto a la relación con iguales u otras personas adultas en la comunidad.
Restricción de la autonomía.
Coartar o impedir al niño, niña o adolescente alcanzar las cotas de autonomía y participación adecuadas a su edad, promoviendo o permitiendo conductas evolutivamente inapropiadas. Incluye:
– Sobreimplicación, intrusividad y/o dominación extremas sobre el niño, niña o adolescente, sin permitirle expresar sus sentimientos, opiniones o deseos o creando un «micro-mundo» para él. Incluye relaciones simbióticas o fusionales.
– Infantilización o parentalización13 del niño, niña o adolescente.
– Utilización del niño, niña o adolescente para la materialización de los deseos no cumplidos de las personas adultas.
Sobreexigencia.
– Sometimiento al niño, niña o adolescente a una presión excesiva en cuanto a los logros (académicos, físicos, comportamentales, responsabilidades a asumir, etc.) a alcanzar o a las responsabilidades a asumir, estando éstos claramente por encima de las posibilidades y capacidades del niño, niña o adolescente dada su edad y características o, estando a su alcance, suponiéndole un estrés muy elevado y/o grave restricción de otras necesidades o actividades propias de su estadio evolutivo. El niño, niña o adolescente puede ser castigado o retirársele el afecto de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda por no cumplir las expectativas.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente le asignan de forma habitual la realización de trabajos domésticos o de cuidado de otros niños o niñas o personas enfermas o discapacitadas. No asiste a la escuela por este motivo y/o no dispone apenas de tiempo para actividades lúdicas y descanso. Puede que estas tareas le sean asignadas fuera del horario escolar o en período festivo, implicando una limitación o restricción total o prácticamente total de su tiempo libre y de sus oportunidades de relacionarse con iguales.
Transmisión de impredecibilidad, inestabilidad, inseguridad respecto al futuro inmediato.
– A través de la conducta o de mensajes verbales, se traslada al niño, niña o adolescente una grave inseguridad sobre aspectos fundamentales de su futuro inmediato (p. ej. estabilidad de sus figuras adultas de referencia, unidad del núcleo familiar; niños, niñas o adolescentes en guarda de hecho que reciben amenazas repetidas de su padre y/o su madre de ser separados de sus figuras guardadoras). La inseguridad puede ser fundada o infundada. Se incluyen casos de Síndrome de Munchausen por Poderes en los que se transmite directa o indirectamente al niño, niña o adolescente el mensaje continuado de que su salud está en grave peligro.
La gravedad del maltrato emocional se determina en función de la intensidad y frecuencia del comportamiento maltratante del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente; la edad del niño, niña o adolescente y la gravedad de las secuelas observables en el niño, niña o adolescente.
En situaciones en que la intensidad del comportamiento del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda es moderada (véase primer epígrafe de dicha categoría) pero el niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave como consecuencia de ello, la gravedad se calificará como elevada.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El padre, la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente han protagonizado en presencia de éste o ésta un acto extremo de maltrato emocional de alto contenido traumático (por ejemplo, intento de suicidio, torturar o matar a un animal querido por el niño, niña o adolescente para castigarle). El niño, niña o adolescente ha sufrido un miedo y ansiedad intensas; puede presentar síntomas de un trastorno por estrés postraumático.
– Las conductas de maltrato emocional se producen de manera continuada, intensa y claramente perceptible, caracterizando la relación entre al menos una de las figuras parentales y el niño, niña o adolescente. Los momentos de interacción adecuada o atención a las necesidades emocionales del niño, niña o adolescente son inexistentes o esporádicos. Y
– No hay figuras alternativas en el entorno familiar que proporcionen una atención adecuada a dichas necesidades y compensen esos déficits. Y
– En niños y niñas mayores de seis años y adolescentes: El niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave (ver definición) y hay datos razonables para pensar que es consecuencia de las acciones de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica.
– En niños y niñas menores de seis años: La gravedad se calificará como muy elevada independientemente de que el niño o niña muestre o no síntomas de daño psíquico o retraso en el desarrollo de carácter grave.
2. Gravedad elevada.
– Se dan las circunstancias descritas en el segundo apartado de «gravedad muy elevada» hacia un niño o niña mayor de seis años o un o una adolescente pero, aunque el niño, niña o adolescente presenta síntomas de daño psíquico, no son de carácter grave (ver definición). Sin embargo, estos síntomas no solo no mejoran, sino que evolucionan hacia una mayor gravedad y hay datos razonables para pensar que son consecuencia de las acciones de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica. O
– Se dan las circunstancias descritas como «gravedad moderada» en relación al comportamiento de la madre, padre o personas que ejercen la tutela o guarda y a la ausencia de figuras alternativas en el entorno familiar que compensen sus déficits (ver los dos primeros párrafos). Aunque la situación no es extrema, el niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave (ver definición) y hay datos razonables para pensar que es consecuencia de las acciones de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica.
3. Gravedad moderada:
– Las conductas de maltrato emocional se producen de manera repetida, aunque se alternan con períodos o momentos en que la interacción es adecuada. Y
– No hay figuras alternativas en el entorno familiar que proporcionen una atención adecuada a las necesidades emocionales del niño, niña o adolescente y compensen esos déficits. Y
– El niño, niña o adolescente se encuentra en una situación de riesgo de sufrir un daño psíquico grave (ver definición) y hay datos razonables para pensar que dicho riesgo es consecuencia de las acciones de su padre, su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda. El niño, niña o adolescente puede presentar conductas problemáticas de carácter no severo. Si la situación no se corrige, dichas conductas pueden evolucionar hacia una mayor gravedad.
4. Riesgo leve.
– Las conductas de maltrato emocional por parte del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente se producen de manera repetida, aunque se alternan con períodos o momentos en que la interacción es adecuada. Sin embargo, hay figuras alternativas en el entorno familiar que proporcionan una atención adecuada a las necesidades emocionales del niño, niña o adolescente y compensan esos déficits. El niño, niña o adolescente no manifiesta síntomas de daño psíquico.
5. No presente.
– Aunque ocasionalmente pueda haber elementos afectivos negativos en la relación del padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda hacia el niño, niña o adolescente y se produzcan algunas de las conductas calificadas como maltrato emocional, éstas son de baja intensidad y esporádicas. La interacción entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente se caracteriza por el conocimiento, toma en consideración y atención adecuada a sus necesidades afectivas.
B.2. Instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales.
Ambas figuras parentales utilizan activamente al niño, niña o adolescente para dañarse mutuamente y/o alejarle definitivamente de la otra figura parental. Incluye también los casos en que la utilización se produce únicamente por parte de una de las figuras parentales, la otra parte quiere defender sus intereses, y los mecanismos/recursos judiciales puestos en marcha no resuelven el problema e incluso éste empeora. Esta situación perturba la capacidad y disposición del niño, niña o adolescente para establecer o mantener una relación adecuada y positiva con una o ambas figuras parentales.
– Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente cuya situación está siendo evaluada.
– La gravedad de esta tipología se determina en función de la intensidad del comportamiento de las figuras parentales; y su impacto en el niño, niña o adolescente y en la calidad de su relación con las figuras parentales.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El niño, niña o adolescente es utilizado de forma constante o extremadamente intensa por al menos una de las figuras parentales para dañar o conseguir algo de la otra figura parental. Como consecuencia de ello, el niño presenta síntomas de daño psíquico grave (ver definición) o muestra un rechazo extremo e injustificado hacia una de las figuras parentales, y hay datos razonables para pensar que estos problemas son consecuencia de dicha situación.
2. Gravedad elevada.
– Misma situación que «gravedad muy elevada», pero los síntomas de daño psíquico que presenta el niño, niña o adolescente no son de carácter grave aunque no solo no mejoran, sino que evolucionan hacia una mayor gravedad y hay datos razonables para pensar que estos problemas son consecuencia de dicha situación. La situación está dificultando seriamente el establecimiento o el mantenimiento de un vínculo de apego positivo entre el niño, niña o adolescente y alguna de sus figuras parentales.
3. Gravedad moderada.
– Misma situación que «gravedad muy elevada», pero el niño, niña o adolescente no presenta síntomas de daño psíquico ni perturbaciones en el vínculo de apego con sus figuras parentales. Se valora que hay una alta probabilidad de que esos síntomas se presenten en un futuro próximo si la situación no se corrige.
4. Riesgo leve.
– En ocasiones el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda utilizan al niño, niña o adolescente para dañarse entre sí o conseguir algo del otro, pero eso no caracteriza su relación. En general, mantienen una relación adecuada con el niño, niña o adolescente. El niño, niña o adolescente puede encontrarse en ocasiones ante un conflicto de lealtades, pero no presenta síntomas de daño psíquico.
5. No presente.
– A pesar de que pudiera existir conflicto, el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda no utilizan al niño, niña o adolescente para dañarse entre sí o conseguir algo del otro.
B.3. Exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial.
– Se calificará la existencia de esta tipología únicamente cuando ninguna de las figuras parentales sea capaz de adoptar las medidas necesarias para detener o controlar esta situación y proteger al niño, niña o adolescente alejándole de la situación de violencia.
– Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente cuya situación está siendo evaluada.
– La gravedad de esta tipología se determina en función de la intensidad y frecuencia de la violencia física y verbal que se produce entre las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial y la severidad del daño físico y psíquico que tales situaciones han provocado o pueden provocar en el niño, niña o adolescente.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El niño, niña o adolescente ha sido testigo de al menos una agresión física muy grave (la agresión ha provocado lesiones que han requerido ingresos hospitalarios, amenazas con armas potencialmente mortíferas, o similar) entre las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial.
– Ha habido episodios de violencia física muy grave (la agresión ha provocado lesiones que han requerido ingresos hospitalarios, amenazas con armas potencialmente mortíferas, o similar) entre las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial de los que el niño, niña o adolescente no ha sido testigo y se valora que hay un riesgo elevado de que tales episodios se repitan y pongan en serio peligro la vida o integridad física del niño, niña o adolescente.
– En los últimos seis meses se han producido episodios de violencia física y episodios continuados de violencia verbal explícita e intensa entre las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial. El niño, niña o adolescente se ha implicado o ha sido implicado en estos episodios y ha sufrido un daño físico muy grave14 como consecuencia de ello.
2. Gravedad elevada.
– En los últimos seis meses se han producido episodios de violencia física y episodios continuados de violencia verbal explícita e intensa entre las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial. El niño, niña o adolescente ha sido testigo de estos episodios o los ha percibido claramente Y:
> ha sufrido un daño físico grave15 como consecuencia de esa situación, y/o
> presenta síntomas de daño psíquico grave (ver definición) y hay datos razonables para pensar que son consecuencia de dicha situación.
3. Gravedad moderada.
– Misma situación que el «gravedad elevada», pero el niño, niña o adolescente:
– no ha sufrido un daño físico grave o muy grave como consecuencia de esa situación y
– puede presentar síntomas de daño psíquico asociados a esta situación que, aunque no son de carácter grave, se valora que hay una alta probabilidad de que se presenten en un futuro próximo si la situación no se corrige.
– En los últimos seis meses se han producido episodios frecuentes de violencia verbal entre las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial, pero no violencia física. El niño, niña o adolescente ha sido conocedor de algunos de esos episodios. Presenta síntomas de daño psíquico asociados a esta situación que, aunque no son de carácter grave, podrían evolucionar hacia una mayor gravedad si la situación no se corrige. A pesar de ello, las figuras parentales y los miembros de la unidad convivencial mantienen períodos o momentos de interacción adecuada con el niño, niña o adolescente.
4. Riesgo leve.
– En los últimos seis meses se han producido varios episodios de violencia verbal entre las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial, pero no violencia física. El niño, niña o adolescente ha sido conocedor o testigo de alguno de esos episodios, aunque las personas implicadas han procurado que no se produzcan en su presencia. Las figuras parentales y los miembros de la unidad convivencial mantienen en general una interacción adecuada con el niño, niña o adolescente. El niño, niña o adolescente no presenta síntomas de daño psíquico asociados a esta situación, aunque puede mostrar signos de malestar ante los episodios de violencia verbal.
5. No presente.
– Las figuras parentales o los miembros de la unidad convivencial resuelven sus conflictos sin utilizar la violencia física o verbal. Aunque puede haber incidentes aislados de violencia verbal, el niño, niña o adolescente no es testigo de ellos.
B.4. Amenazas de agresión física.
– Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente cuya situación está siendo evaluada.
– La gravedad de esta tipología se determina en función de la severidad del daño con el que se amenaza al niño, niña o adolescente; el temor que las amenazas provocan en el niño, niña o adolescente; y el riesgo de que las amenazas se materialicen.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Amenaza directa de daño físico extremadamente grave, sin daño real: Se ha colocado al menos en una ocasión al niño, niña o adolescente en situaciones muy peligrosas (p. ej. al borde de una ventana, sobre agua hirviendo) amenazándole con infligirle un daño extremadamente grave. O se le ha amenazado con matarle, pudiendo haberse utilizado armas (cuchillos, escopetas, etc.) para ello. Las amenazas se han producido de forma premeditada o en una situación de pérdida total de control por parte del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda. No se ha producido ningún daño ni lesión física, pero esta situación ha provocado en el niño, niña o adolescente un miedo intenso. Se valora posible que tales amenazas puedan repetirse o materializarse.
2. Gravedad elevada.
– Amenaza verbal directa de daño físico grave, sin daño real: En varias ocasiones ha habido amenazas verbales directas y específicas de maltrato o daño hacia el niño, niña o adolescente. Las amenazas incluyen acciones que, si se llevaran a cabo, le provocarían un daño físico importante (p. ej. amenazas de maltrato físico grave, de deprivación excesivamente prolongada de agua o comida). Las amenazas se han producido de forma premeditada o en una situación de pérdida total de control por parte del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda. No se ha producido ningún daño ni lesión física, pero esta situación ha provocado en el niño, niña o adolescente un miedo intenso. Aunque no ha habido ningún intento de llevar a cabo tales amenazas, se valora posible que puedan materializarse.
3. Gravedad moderada.
– Amenaza verbal implícita: No ha habido amenazas directas y específicas de maltrato o daño hacia el niño, niña o adolescente, aunque el padre, la madre o personas que ejercen su tutela o guarda manifiestan sentirse sobrepasados por él o ella, temen poder hacerle daño, provocar un accidente, etc. (p. ej. personas adultas bajo situaciones de estrés elevado o sobrepasadas por la crianza de niños y niñas muy pequeñas). Esas amenazas indirectas hacen pensar que hay un riesgo de que el niño, niña o adolescente sufra un daño físico significativo o sea objeto de negligencia. El padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda pueden o no pedir ayuda para evitar materializar sus amenazas.
4. Riesgo leve.
– Amenaza verbal implícita sin valoración de que se materialice: No ha habido amenazas directas y específicas de maltrato o daño hacia el niño, niña o adolescente o las ha habido de forma ocasional, aunque el padre, la madre o personas que ejercen su tutela o guarda se sienten sobrepasados por él o ella, temen poder hacerle daño, provocar un accidente, etc. Se valora que estas amenazas son manifestación de su frustración y no hay ninguna razón aparente que haga pensar que se van a materializar.
5. No presente.
– No se han dado amenazas verbales o físicas de maltrato o daño hacia el niño, niña o adolescente. Las amenazas de castigo corporal de carácter leve (ver definición en la tipología de maltrato físico) no se deben considerar como «amenazas de daño físico».
C. Negligencia.
El niño, niña o adolescente ha sufrido un daño físico o psíquico o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia de la incapacidad16 de su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda de proporcionarle una atención adecuada a sus necesidades físicas, de seguridad, escolares y psíquicas.
C.1. Negligencia hacia las necesidades físicas.
La forma en que un padre, una madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente atienden sus necesidades de cuidados físicos solo constituirá desprotección si provocan o pueden provocar un daño significativo al niño, niña o adolescente. En determinadas escalas y para determinados niveles de gravedad se requiere un dictamen médico. Éste resulta especialmente importante cuando se valoren situaciones que implican la utilización de hábitos minoritarios de alimentación, medicinas alternativas, etc.
Alimentación (comida y bebida).
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base a la severidad de las deficiencias observadas en la atención a las necesidades de alimentación del niño, niña o adolescente; y su impacto en su salud o desarrollo físico.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El niño, niña o adolescente está gravemente desnutrido o deshidratado (grave pérdida de peso, anemia, etc.) y necesita hospitalización por este motivo.
– El niño, niña o adolescente ha sufrido una intoxicación (fiebre, vómitos, etc.) por habérsele proporcionado o habérsele dejado para comer alimentos que no son de consumo humano o en mal estado y necesita hospitalización por este motivo. La provisión o disposición en la casa de alimentos de estas características es una pauta frecuente o habitual en la familia.
– Según valoración médica, el exceso e inadecuación de la alimentación proporcionada al niño, niña o adolescente es una de las razones determinantes de su obesidad y esta situación ha provocado en el niño, niña o adolescente otros problemas graves de salud que han requerido su hospitalización.
– Bebé al que se dejan de dar tomas o se le da leche diluida de forma regular, con síntomas de desnutrición o deshidratación –aunque solo requiera dieta de rehabilitación y no se precise hospitalización.
2. Gravedad elevada.
– El niño, niña o adolescente sufre algunos síntomas clínicos de desnutrición, deshidratación, intoxicación o presenta un sobrepeso excesivo debido a la inadecuación de la alimentación proporcionada por su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda. Necesita atención médica y/o dieta de rehabilitación, pero no hay necesidad de hospitalización por estos motivos. Estas circunstancias suponen, según valoración médica, un riesgo serio para su salud –aunque no para su vida si no se corrigen.
– Bebé al que se da pecho u otro tipo de alimentación y requeriría –según valoración médica tomar leche o suplementos nutritivos que no se le proporcionan.
3. Gravedad moderada.
– El niño, niña o adolescente recibe una alimentación insuficiente en cantidad o inadecuada en cuanto a aportes nutritivos, pero no padece ninguna enfermedad por ello ni afectación relevante en su salud y desarrollo pondoestatural y físico. No es lo habitual, pero con frecuencia no se le proporciona al menos una comida suficientemente nutritiva al día. La necesidad de corregir la dieta es clara, existiendo una recomendación médica explícita en este sentido. Ejemplos: niño o niña (no bebé) o adolescente a quien no se le dan algunas comidas; hay poca comida disponible en la casa y el niño, niña o adolescente puede haber robado o pedido comida fuera; pueden proporcionársele alimentos no apropiados a la edad; alimentación basada en exceso en productos nutritivamente inadecuados.
4. Riesgo leve.
– Comidas irregulares y a menudo ni siquiera preparadas, pero normalmente se proporciona una comida suficientemente nutritiva al día. De vez en cuando se saltan algunas comidas.
– Alimentación suficiente pero algo desequilibrada desde el punto de vista nutritivo.
– Es frecuente que el niño, niña o adolescente coja la comida por sí mismo, pero a veces solo hay comida nutritivamente inadecuada o en cantidades insuficientes.
– Aunque se dan una o varias de estas circunstancias, no han producido ninguna repercusión negativa significativa según dictamen médico en el estado e indicadores de salud del niño, niña o adolescente. Es aconsejable un cambio en la dieta o hábitos alimenticios.
5. No presente.
– Se proporciona al niño, niña o adolescente una alimentación adecuada en cantidad, regular y apropiada a la edad que normalmente cubre los requisitos nutritivos básicos.
Cuidado de la salud física.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base a la severidad de las deficiencias observadas en la atención a las necesidades higiénico-sanitarias y de descanso del niño, niña o adolescente y en base al impacto que tienen o pueden tener en su salud, en la de las personas que están a su alrededor y en su rendimiento.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El niño, niña o adolescente no ha sido llevado a tratamiento médico por una lesión, herida, enfermedad –congénita o no o incapacidad, ha sido llevado con una demora excesiva, o habiéndosele llevado (bien por propia iniciativa del padre, la madre o las personas que ejerzan la tutela o guarda o bien siguiendo las indicaciones de profesionales de la salud o del centro educativo) no se acepta o se sigue el tratamiento médico prescrito de la forma adecuada. Si se deja sin tratar de forma adecuada, el problema supone una amenaza para la vida del niño, niña o adolescente, le provocará un deterioro permanente de carácter grave o constituye una amenaza seria para la salud de las personas que están a su alrededor.
– El padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente no respetan normas higiénicas y sanitarias básicas (p. ej. desinfección de biberón, platos, cubiertos, vasos, etc. tras ser utilizados con sustancias potencialmente tóxicas, retirada de elementos infectados como jeringuillas), lo que implica una seria amenaza para la vida o la salud del niño, niña o adolescente.
– Una persona que vive en el domicilio familiar padece una enfermedad contagiosa de carácter grave o, no siendo grave, pudiera afectar seriamente al niño, niña o adolescente debido a que éste presenta condiciones de especial vulnerabilidad. El padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente deberían adoptar medidas rigurosas para evitar el contagio, pero no lo hacen. Esta situación implica una seria amenaza para la vida o la salud del niño, niña o adolescente.
2. Gravedad elevada.
– El niño, niña o adolescente tiene una enfermedad o incapacidad –congénita o no que interfiere seriamente con su funcionamiento normal. No se han pedido ni cuidados médicos ni un examen exploratorio, se han pedido pero con una demora excesiva, o habiéndose pedido (bien por propia iniciativa del padre, la madre o las personas que ejerzan la tutela o guarda o bien siguiendo indicaciones de profesionales de la salud o del centro educativo) no se sigue el tratamiento prescrito de la forma adecuada. Con tratamiento, el problema podría corregirse o al menos controlarse. Sin embargo, sin un tratamiento adecuado la enfermedad o incapacidad empeorará (aunque no amenaza la vida del niño, niña o adolescente).
Incluye situaciones en que un niño, niña o adolescente ha tenido algunos síntomas físicos serios (por ejemplo, dolor intenso o señales de enfermedad contagiosa grave que no amenazan su vida) durante algún tiempo, pero no se le ha llevado al médico, se le ha llevado demasiado tarde o se le ha llevado pero no se han seguido sus indicaciones.
3. Gravedad moderada.
– El niño, niña o adolescente no está recibiendo cuidados médicos por una lesión, herida o enfermedad que normalmente debería recibir tratamiento, ha sido llevado con excesiva demora al médico o, habiéndosele llevado (bien por propia iniciativa del padre, la madre o las personas que ejerzan la tutela o guarda o bien siguiendo indicaciones de profesionales de la salud o del centro educativo), el tratamiento no se sigue de forma adecuada. El estado del niño, niña o adolescente probablemente mejorará por sí solo incluso sin cuidados médicos. Sin embargo, el tratamiento reduciría el riesgo de complicaciones, aliviaría el dolor, aceleraría la curación o reduciría el riesgo de contagio.
– Es habitual que, cuando alguna de las personas que viven en el domicilio familiar presenta alguna enfermedad contagiosa, el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda no adopten las medidas higiénicas y sanitarias necesarias para evitar o reducir la probabilidad de contagio. El niño, niña o adolescente ha estado enfermo en varias ocasiones por este motivo, requiriendo reposo o tratamiento médico, aunque no hospitalización. Esta situación no ha supuesto una amenaza seria para la vida o salud del niño, niña o adolescente.
– Los hábitos u horarios familiares establecidos por el padre, la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente no permiten que éste o ésta descanse o duerma lo suficiente de acuerdo a su edad y necesidades particulares. Como consecuencia de ello, el niño, niña o adolescente presenta cansancio manifiesto acompañado de perturbaciones comportamentales (por ejemplo, irritabilidad, pasividad, dificultades de concentración). Si está en edad escolar, se observa afectación en su rendimiento académico.
4. Riesgo leve.
– El niño, niña o adolescente no tiene necesidades médicas sin atender que pudieran necesitar tratamiento médico. Pero deberían mejorar los cuidados sanitarios preventivos (por ejemplo, cuidado dental, prevención o tratamiento de parásitos). Cuando el niño, niña o adolescente está bajo tratamiento médico, las indicaciones se siguen de forma adecuada.
– Bebé sano, sin indicadores de problemas físicos, que no es llevado a los controles médicos rutinarios, sin seguimiento pediátrico.
5. No presente.
– El niño, niña o adolescente no tiene heridas, enfermedades o incapacidades que pudieran necesitar tratamiento médico. Se le lleva rápidamente a reconocimiento médico cuando aparecen síntomas de alguna enfermedad y las indicaciones médicas se siguen de forma adecuada. Recibe cuidados sanitarios preventivos adecuados para su edad.
– El padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda adoptan las medidas preventivas necesarias para evitar o reducir al máximo las posibilidades de contagio cuando alguna persona que vive en el domicilio familiar padece una enfermedad de este tipo.
Nota: El seguimiento pediátrico y la vacunación no son de carácter obligatorio; únicamente constituyen recomendaciones
Vestido.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base a la severidad de las deficiencias observadas en la atención a las necesidades del niño, niña o adolescente de disponer un vestuario suficiente, en buenas condiciones y adecuado al tiempo atmosférico; y el impacto que tienen o puede tener en su salud y en su participación en actividades cotidianas.
– En esta tipología no hay calificación de gravedad muy elevada o elevada.
Escala de gravedad:
1. Gravedad moderada.
– Al niño, niña o adolescente le faltan muchas prendas de vestir básicas y esenciales. Hay tan poca ropa, o tan poca ropa adecuada, que a veces no puede realizar actividades normales y necesarias (por ejemplo, salir a la calle, al colegio). A veces la ropa es insuficiente o inapropiada para protegerle de los fenómenos atmosféricos. El padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda no proporcionan la ropa adecuada al niño, niña o adolescente una vez que disponen de recursos para ello.
2. Riesgo leve.
– Al niño, niña o adolescente le faltan una o dos prendas de vestir esenciales, o algunas de ellas están en tan malas condiciones que no debería ponérselas. Se las arregla adaptando las ropas que tiene (por ejemplo, poniéndose algún jersey más en vez de un abrigo).
– El niño, niña o adolescente puede ir vestido de manera inadecuada a algunas de sus actividades normales y necesarias (por ejemplo, el colegio), pero puede participar adecuadamente.
En cualquiera de estos casos, la ropa protege al niño, niña o adolescente de los fenómenos atmosféricos.
3. No presente.
– El niño, niña o adolescente tiene la ropa esencial, pero puede que tenga poca ropa para cambiarse o que le falten algunas prendas apropiadas a la estación. Las ropas pueden verse usadas y a menudo zurcidas, pero no descosidas, rasgadas o sucias. Puede que algunas ropas no le sienten bien (por ejemplo, mal la largura de las mangas, sin poderse atar los botones).
– El niño, niña o adolescente tiene todas las prendas de ropa esenciales. La ropa es apropiada para la hora, lugar y tiempo atmosférico. Tiene ropa adecuada para la estación del año (gabardina, guantes, prendas ligeras). El cambio de ropa es suficiente para ir arreglado o arreglada y limpio o limpia. La ropa no es necesariamente nueva, pero está en buenas condiciones y le sienta adecuadamente.
Higiene personal.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base a la severidad de las deficiencias observadas en la atención a las necesidades del niño, niña o adolescente en relación a su higiene personal; el grado en que eso afecta o puede afectar a su salud, y el grado en que eso afecta a su relación con iguales y con otras personas.
– En esta tipología no hay calificación de gravedad muy elevada.
Escala de gravedad:
1. Gravedad elevada.
– Hay una falta de higiene muy notoria (por ejemplo, el niño, niña o adolescente no se ha bañado o duchado en al menos varias semanas, grave desatención a la salud buco-dental, bebé al que habitual o frecuentemente no se cambian los pañales con la regularidad necesaria). Esto ha provocado que el niño, niña o adolescente sufra una enfermedad o trastorno físico que requiere tratamiento médico, o ha habido quejas de otras personas (por ejemplo, colegio) sobre su higiene. Sus compañeros y compañeras no juegan ni quieren estar cerca de él o ella y sufre un fuerte rechazo social por este motivo que provoca ausencia o grave restricción de relaciones con iguales.
2. Gravedad moderada.
– Hay una falta de higiene muy notoria (por ejemplo, el niño, niña o adolescente no se ha bañado o duchado en al menos varias semanas, despide un fuerte olor corporal o bucal, tiene los dientes cubiertos de sarro, amarillentos o con manchas, lleva la ropa sucia y con manchas que probablemente no se pueden quitar, pelo con restos de comida o heces), aunque el niño, niña o adolescente no padece ninguna enfermedad ni trastorno físico como consecuencia de ello. Ha habido quejas de otras personas (por ejemplo, colegio) sobre la higiene del niño, niña o adolescente. Aunque esta situación no ha provocado una ausencia o grave restricción en la relación con iguales, ha tenido algunas repercusiones negativas (alguna restricción) a este nivel.
3. Riesgo leve.
– Habitualmente el niño, niña o adolescente no se lava, baña o ducha con regularidad aunque lo necesite, tiene el pelo visiblemente sucio, puede que despida olor corporal o tengan mal aliento, la ropa está bastante sucia y no se cambia durante varios días. Pero eso no le ha provocado ninguna enfermedad ni trastorno físico, ni provoca rechazo o ausencia o restricción de relaciones con iguales.
– Ocasionalmente el niño, niña o adolescente no se lava, baña o ducha aunque lo necesite, tiene el pelo visiblemente sucio o despeinado, puede que despida olor corporal o tenga mal aliento, la ropa está bastante sucia y no se cambia. Pero eso no le ha provocado ninguna enfermedad ni trastorno físico, ni provoca rechazo y ausencia o restricción de relaciones con iguales.
4. No presente.
– El niño, niña o adolescente se lava, baña o ducha diariamente o cada dos o tres días. Tiene el pelo peinado y limpio. Se cambia de ropa con regularidad, aunque no esté exteriormente sucia. Se pone ropa interior limpia todos los días.
Condiciones higiénicas de la vivienda.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base a la severidad de las deficiencias observadas en las condiciones higiénicas de la vivienda, y el impacto que tienen o pueden tener en la salud del niño, niña o adolescente. Se tiene en cuenta también la disposición del padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente a corregir la situación.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Casa extremadamente sucia, se dan varias condiciones de falta grave de higiene17 que suponen un serio peligro para la salud del niño, niña o adolescente. Puede que alguno de los niños, niñas o adolescentes haya enfermado por este motivo (por ejemplo, trastorno intestinal, intoxicación), requiriendo tratamiento médico.
2. Gravedad elevada.
– Se dan varias condiciones de falta grave de higiene, pero no suponen un serio peligro para la salud del niño, niña o adolescente. Ninguno de los niños, niñas y adolescentes ha enfermado ni requerido tratamiento médico como consecuencia de ello.
– Se dan las circunstancias señaladas como «gravedad moderada» y el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela del niño, niña o adolescente no han respondido a las indicaciones de los Servicios Sociales de las Entidades Locales de corregir la situación.
3. Gravedad moderada.
– Hay mucha suciedad en la vivienda, pero no presencia generalizada de desechos orgánicos en estado de descomposición. Ejemplos: la alfombra, moqueta y baldosas están sucias, la alfombra huele; hay polvo y suciedad por todas partes y acumulada en las esquinas; la casa huele a humedad y podrido; el baño tiene un fuerte olor a sucio; algunas esquinas o habitaciones se utilizan para amontonar porquerías o trastos; los platos solo se lavan cuando no queda ninguno limpio; hay comida perecedera fuera del frigorífico y a veces estropeada; durante el día pueden verse insectos por el suelo, puede que haya ratones (no ratas); las paredes, puertas e instalaciones del baño están descoloridas y con manchas de suciedad y grasa; la ropa blanca se utiliza aunque esté sucia (aunque sin restos de orina, heces o desechos orgánicos). Puede que haya una cierta acumulación de basura porque no se saca con la frecuencia necesaria, pero está en bolsas. Ésta es una situación habitual, aunque ninguno de los niños, niñas y adolescentes ha enfermado o ha requerido tratamiento médico como consecuencia de ello.
4. Riesgo leve.
– La casa está desordenada, polvorienta; puede que las cosas estén esparcidas por todas partes y haya restos visibles de suciedad en puertas, ventanas, suelo, etc., pero no hay pilas de basura y los productos perecederos se guardan en el frigorífico. Esta situación puede ser ocasional o habitual, pero ninguno de los niños, niñas y adolescentes ha enfermado o requerido tratamiento médico como consecuencia de ello ni la situación supone un riesgo para su salud.
5. No presente.
– La casa está generalmente limpia y ordenada; la alfombra, moquetas y suelo se barren a menudo y se limpian cuando es necesario (aunque puede haber algo de pelusa, hilos y trozos de papel); se quita el polvo regularmente (no hay más que una fina capa de polvo encima de los muebles); olores agradables o neutros; la casa está ordenada (pero puede haber objetos de uso diario desordenados, abrigos sin colgar); la basura se recoge en un recipiente adecuado; los platos se friegan o al menos se ponen en el fregadero después de cada comida; los alimentos se guardan adecuadamente; la ropa blanca está limpia, sin restos orgánicos ni bichos.
Estabilidad y condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base a la disposición por parte del niño, niña o adolescente de una vivienda con unas mínimas condiciones de estabilidad, seguridad, espacio y habitabilidad, y el grado en que su madre, padre o personas que ejercen su tutela o guarda tienen conciencia de la importancia de ello y muestran un comportamiento responsable en este sentido.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– La familia vive en una casa en estado ruinoso o en condiciones que implican peligro de derrumbamiento. Estas condiciones suponen un peligro evidente para la seguridad del niño, niña o adolescente, pero la familia se niega a abandonar la casa a pesar de habérseles señalado la existencia de dicho riesgo.
2. Gravedad elevada.
– La familia no dispone de vivienda, la ha perdido o está a punto de perderla por desahucio o impago de la renta y no tienen un lugar alternativo al que ir o el lugar al que pueden ir no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad. Los Servicios Sociales de las Entidades Locales han realizado las gestiones necesarias para ayudar a la familia a disponer de un alojamiento en condiciones adecuadas, pero no ha sido posible.
– La familia vive en una tienda de campaña, furgoneta, coche, caravana, edificio en estado muy precario o similar que no dispone del equipamiento y servicios mínimos en cuanto a agua corriente, calefacción, electricidad, equipamiento para cocinar, espacio y/o elementos para la higiene personal (WC). Puede que se trate de una vivienda ocupada o compartida con otras familias o personas, que pueden ser desconocidas. Puede que no haya espacio para que la familia disponga de momentos de intimidad e interacción relajada. El niño, niña o adolescente no dispone de un espacio propio que le proporcione una mínima intimidad o espacio/equipamiento para realizar sus tareas escolares. La familia vive habitualmente en este tipo de condiciones y han rechazado o han hecho un uso inapropiado de las ayudas económicas o viviendas que se les han ofrecido desde los Servicios Sociales. Puede haber frecuentes cambios de ubicación o domicilio, pero siempre en condiciones similares.
3. Gravedad moderada.
– Lo mismo que el segundo epígrafe de gravedad elevada: La familia vive en una tienda de campaña, furgoneta, coche, caravana, edificio en estado muy precario o similar que no dispone del equipamiento y servicios mínimos en cuanto a agua corriente, calefacción, electricidad, equipamiento para cocinar, espacio y/o elementos para la higiene personal (WC). Puede que se trate de una vivienda ocupada o compartida con otras familias o personas, que pueden ser desconocidas. Puede que no haya espacio para que la familia disponga de momentos de intimidad e interacción relajada. El niño, niña o adolescente no dispone de un espacio propio que le proporcione una mínima intimidad o espacio/equipamiento para realizar sus tareas escolares. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente aceptan la ayuda de los Servicios Sociales de las Entidades Locales para disponer de un alojamiento en mejores condiciones.
4. Riesgo leve.
– La vivienda cuenta con el equipamiento básico –aunque puede haber déficits leves, pero no dispone de condiciones adecuadas para que el niño, niña o adolescente tenga intimidad cuando la necesita o espacio/equipamiento para realizar sus tareas escolares.
5. No presente.
– La familia dispone de vivienda estable –arrendada o en propiedad, con espacio y equipamiento básico suficiente para sus necesidades y en buenas condiciones de funcionamiento. El niño, niña o adolescente dispone de intimidad suficiente y espacio/equipamiento para hacer sus tareas escolares.
C.2. Negligencia hacia las necesidades de seguridad.
Seguridad física de la vivienda y prevención de riesgos.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base a la presencia de déficits de seguridad en la vivienda; la intensidad o frecuencia de conductas temerarias del padre y madre o personas que ejercen la tutela o guarda con el niño, niña o adolescente; el grado de amenaza que tales déficits suponen para la integridad física del niño, niña o adolescente, y el grado en que el padre, la madre o las personas que ejercen su tutela o guarda tienen conciencia de la importancia de ello y muestran un comportamiento responsable en este sentido.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Hay una o varias condiciones obviamente peligrosas18 en la casa presentes desde hace tiempo. Hay un peligro evidente para la vida del niño, niña o adolescente y las personas adultas que viven en la casa no muestran conciencia de ello, no han tomado medidas para resolverlo y no ejercen una supervisión suficiente. Puede que algún niño, niña o adolescente de la familia haya sufrido algún daño o lesión física que haya requerido atención médica.
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda han protagonizado conductas temerarias con el niño, niña o adolescente (por ejemplo, conducción temeraria, portar a un bebé en estado de completa embriaguez o bajo los efectos de drogas) que han supuesto un peligro evidente para la vida de éste o ésta. No muestran conciencia de ello y se valora altamente probable que tal situación pueda volver a repetirse. Puede que algún niño, niña o adolescente de la familia haya sufrido algún daño o lesión física que haya requerido atención médica.
2. Gravedad elevada.
– Hay una o varias condiciones peligrosas19 en la casa presentes desde hace tiempo. Hay peligro de que el niño, niña o adolescente sufra un daño serio; es poco probable que ponga en riesgo su vida, pero podría ocurrir un accidente grave. Las personas adultas que viven en la casa no muestran conciencia del peligro que corre el niño, niña o adolescente, no han tomado medidas para resolverlo y en general no ejercen una supervisión suficiente. Puede que algún niño, niña o adolescente de la familia haya sufrido algún daño o lesión física que ha requerido atención médica.
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda han protagonizado frecuentes conductas temerarias con el niño, niña o adolescente que han supuesto un peligro de que éste o ésta sufra un daño serio. Se valora altamente probable que tal situación pueda volver a repetirse; aunque es poco probable que ponga en riesgo la vida del niño, niña o adolescente, podría ocurrir un accidente grave. El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda han no muestran conciencia de ello. Puede que algún niño, niña o adolescente de la familia haya sufrido algún daño o lesión física que haya requerido atención médica.
3. Gravedad moderada.
– Hay una o varias condiciones peligrosas20 en la casa presentes desde hace tiempo. Hay momentos en que las personas adultas no supervisan adecuadamente al niño, niña o adolescente, lo que implica un peligro de que sufra un daño serio; es poco probable que ponga en riesgo su vida, pero podría ocurrir un accidente grave. Ningún niño, niña o adolescente de la familia ha sufrido algún daño o lesión física por ello.
– En varias ocasiones el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda han protagonizado conductas temerarias con el niño, niña o adolescente que han supuesto un peligro de que éste o ésta sufra un daño serio. Se valora probable que tal situación pueda volver a repetirse; aunque es poco probable que ponga en riesgo la vida del niño, niña o adolescente, podría ocurrir un accidente grave. Ningún niño, niña o adolescente de la familia ha sufrido algún daño o lesión física por ello.
4. Riesgo leve.
– Hay una o dos condiciones peligrosas21 en la casa. La supervisión que ejercen las personas adultas que viven en el domicilio es adecuada, pero existe el riesgo de un accidente doméstico que puede provocar un daño serio en el niño, niña o adolescente. Ningún niño, niña o adolescente de la familia ha sufrido daño o lesión física por ello.
5. No presente.
– No existen condiciones peligrosas22 obvias en la casa.
– El padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda no han protagonizado conductas temerarias con el niño, niña o adolescente.
Supervisión.
Cuadro orientativo: criterios para valorar las necesidades de supervisión de un niño, niña o adolescente.
– La responsabilidad última de la protección, seguridad y bienestar de un niño, niña o adolescente es de su padre y su madre o personas o personas que ejerzan su tutela o guarda, independientemente de que estén presentes para supervisarle personalmente o no.
– La edad no es el único factor a tener en cuenta para valorar las necesidades de supervisión de un niño, niña o adolescente. Otros factores a considerar son su grado de madurez o la presencia de problemas emocionales o limitaciones físicas o intelectuales. Los criterios orientativos recogidos en el cuadro siguiente deberán, por tanto, adaptarse en función de la presencia y severidad de limitaciones que afecten a la autonomía y grado de desarrollo del niño, niña o adolescente.
1.a. Criterios para valorar las necesidades de supervisión de un niño, niña o adolescente.
Edad del niño, niña o adolescente Solo o sola durante dos horas o menos Solo o sola de dos a cuatro horas Solo o sola a la noche en casa Fuera de casa sin una persona adulta
0-4 años No No No No
5-6 años No No No Sí, en zona de juego o jardín con acceso inmediato a una persona adulta (con supervisión visual o a una distancia que permita oír o hablar con el niño o niña)
7-8 años No No No Sí, con acceso a una persona adulta
9 años Sí durante el día No No Sí
10-11 años Sí, con acceso rápido a una persona adulta (teléfono) Sí, con acceso rápido a una persona adulta (teléfono) No Sí
12-14 años Sí Sí No Sí
15-17 años Sí Sí Sí Sí
1.b. Criterios para valorar las necesidades de supervisión de un niño, niña o adolescente.
Edad del niño, niña o adolescente Solo o sola en el coche durante un tiempo limitado Puede cuidar a otros niños, niñas o adolescentes
0-4 años Sí, excepto si hace mucho frío o calor; a la vista de una persona adulta y atado en su silla; con las llaves quitadas y el freno de mano puesto No
5-6 años Sí, excepto si hace mucho frío o calor; a la vista de una persona adulta y atado en su silla; con las llaves quitadas y el freno de mano puesto No
7-8 años Sí, excepto si hace mucho frío o calor; con las llaves quitadas y el freno de mano puesto No
9 años Sí, con las llaves quitadas y el freno de mano puesto No
10-11 años Sí, con las llaves quitadas y el freno de mano puesto No
12-14 años Sí Sí, con instrucciones claras
15-17 años Sí Sí
Siempre que se señala «Sí», los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño, niña o adolescente tienen que valorar la situación concreta y tomar medidas para prevenir cualquier incidente o contratiempo que pueda producirse. Ha de tenerse cuidado con dejar a adolescentes de 15-17 años sin una persona adulta responsable durante la noche.
– La diferencia entre el «abandono» y la «negligencia en supervisión» se centra en la intención –sea explícita u observable- del padre y la madre o de las personas que ejercen la tutela o guarda de volver para hacerse cargo del niño, niña o adolescente. En los casos de «abandono» tal intención no existe, al menos a corto plazo.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto). Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente.
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base a la presencia y frecuencia de déficits en relación a la supervisión del niño, niña o adolescente tanto dentro como fuera del domicilio familiar, y el grado de amenaza que tales déficits suponen para su integridad física del niño, niña o adolescente. Es importante tener en cuenta las características particulares del niño, niña o adolescente (edad, capacidad intelectual, etc.) a la hora de considerar sus necesidades de supervisión.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– De forma habitual, el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda no ejercen una supervisión continuada –o no garantizan que otra persona competente lo haga sobre un niño o niña menor de seis años. Vigilan poco al niño o niña dentro y/o fuera del domicilio. Puede encontrarse sin supervisión adecuada en un área muy peligrosa (p. ej. alta probabilidad de que le atropelle un coche, se caiga por una ventana o se queme) o en un área insegura donde existen elementos peligrosos (p. ej. acceso a cristales rotos, productos químicos, aparatos eléctricos).
– De forma habitual u ocasional se deja a un niño o niña menor de seis años sin supervisión durante un tiempo excesivo (ver cuadro de la página anterior) o a cargo de una persona no competente (p. ej. otro niño o niña menor de doce años, un o una adolescente claramente no responsable, una persona adulta incapacitada) y su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda no vuelven o no podrían volver antes de que el niño o niña haya tenido necesidades básicas sin satisfacer (p.ej., recibir alimento o agua, evitar un accidente, pedir ayuda ante una emergencia, ir al baño).
– Se ha dejado a un niño, niña o adolescente con historia de actos peligrosos o destructivos graves (p. ej. ideas suicidas, comisión de incendios) sin supervisión adecuada.
– Se ha dejado a un niño, niña o adolescente a cargo de una persona con historia previa de violencia o abuso sexual hacia otro niño, niña o adolescente, siendo esta circunstancia conocida por el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o la guarda.
– En más de una ocasión se ha dejado al niño, niña o adolescente en una situación que pone en riesgo su vida o no se han tomado las medidas preventivas adecuadas para alejarle de peligros realmente graves (p. ej. niño o niña menor de doce años con armas de fuego o elementos realmente peligrosos a su alcance; niño o niña menor de tres años cerca de una piscina sin supervisión; bebé en la bañera sin vigilancia).
– Un niño o niña menor de doce años se ha fugado del domicilio. El padre y la madre o las personas que ejercen su tutela o guarda no saben dónde está o no lo saben con seguridad y no han llevado a cabo ninguna acción ni tienen previsto hacerlo para asegurarse de que se encuentra bien.
Puede que el niño, niña o adolescente haya sufrido un daño físico o haya sido agredido o agredida por otra persona como consecuencia de alguna de estas situaciones. Existe un riesgo claro de que esto ocurra o de que se vea sometido o sometida a una situación de estrés importante.
2. Gravedad elevada.
– De forma habitual se deja a un niño o niña entre seis y doce años sin supervisión durante un tiempo excesivo (ver cuadro de la página anterior) o a cargo de una persona no competente (p. ej. otro niño o niña pequeña, un o una adolescente claramente no responsable, una persona adulta incapacitada). El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda del niño o niña le vigilan poco dentro y/o fuera del domicilio (p. ej. alta probabilidad de que le atropelle un coche, se caiga por una ventana o se queme) o en un área insegura donde existen elementos peligrosos (p. ej. acceso a cristales rotos, productos químicos, aparatos eléctricos). El padre y la madre o los adultos que ejercen su tutela o guarda a menudo no saben dónde está o qué está haciendo durante el día, pero se aseguran que esté en el domicilio o saben dónde está a la noche. Hay niños o niñas mayores o adolescentes que no saben dónde están su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda a la noche o cuándo van a volver, aunque son capaces de pedir ayuda ante una emergencia. Puede que el niño, niña o adolescente merodee por zonas desconocidas. En general, se le hace demasiado responsable de su propia seguridad. Puede que el niño o niña haya sufrido un daño físico o haya sido agredido o agredida por otra persona como consecuencia de esta situación. Existe un riesgo claro de que esto ocurra o de que se vea sometido o sometida a una situación de estrés importante.
– Adolescentes (mayores de 12 años): A menudo el o la adolescente permanece fuera del domicilio toda la noche, sin que su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda sepan dónde está o cuándo volverá. Normalmente no saben lo que está haciendo y no hacen nada para averiguarlo. Muestran poco o ningún interés por sus actividades tanto dentro como fuera del domicilio mientras éstas no les causen problemas. Pueden decir que no pueden controlarle o defender la independencia del o de la adolescente («tiene que descubrir por sí mismo o por sí misma cómo es el mundo»). El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o la guarda no se preguntan acerca del dinero u objetos que el o la adolescente obtiene fuera del domicilio o del hecho de que frecuente la compañía de personas adultas desconocidas o inapropiadas u otros u otras adolescentes con serios problemas de adaptación. O
– El o la adolescente se ha fugado del domicilio. El padre y la madre o las personas que ejercen su tutela o guarda no saben dónde está o no lo saben con seguridad y no han llevado a cabo ninguna acción ni tienen previsto hacerlo para asegurarse de que se encuentra bien.
3. Gravedad moderada.
– Niños y niñas menores de seis años: El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda tienen dificultades para vigilar al niño o niña en el domicilio y/o fuera de él. Es bastante frecuente que no están suficientemente pendientes de él o ella y no sepan lo que está haciendo, perdiéndolo de su campo visual, aunque saben dónde está. El niño o niña puede estar haciendo cosas que no debiera. Sin embargo, no ha sufrido ninguna lesión o daño físico grave por ello y su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda podrían acceder a él o ella en un tiempo razonable si hubiera una emergencia.
– Niños y niñas entre seis y doce años: El niño o niña juega en la calle al lado del domicilio. Su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda pueden saber dónde está, pero no lo comprueban lo bastante a menudo. Puede depender mucho de otras personas que esté vigilado o vigilada. Es posible que no pudieran acceder rápidamente al lugar donde está jugando si fuera necesario. En ocasiones se ha dejado al niño o niña al cuidado de una persona incompetente (p. ej. otro niño o niña pequeña, una persona adulta incapacitada). Sin embargo, el niño o niña nunca ha sufrido lesiones a consecuencia de esto.
– Adolescentes (mayores de 12 años): El o la adolescente se implica a menudo en actividades inapropiadas sin que su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda lo sepan; a menudo no saben dónde está. A veces no se esfuerzan lo suficiente para descubrir hasta dónde puede llegar el o la adolescente o no reaccionan con las sanciones necesarias cuando se incumplen las normas. Muestran preocupación por la situación. Tienen dificultades para conseguir el respeto del o de la adolescente, pero no lo han perdido completamente. Puede ser frecuente que le dejen solo o sola a la noche en el domicilio
4. Riesgo leve.
– Niños y niñas menores de seis años: Aunque no es lo habitual, en ocasiones el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda tienen dificultades para vigilar al niño o niña en el domicilio y/o fuera de él. Hay algunos momentos en los que no están pendientes de él o ella y no saben lo que está haciendo, teniéndolo fuera de su campo visual, aunque saben dónde está. El niño o niña puede estar haciendo cosas que no debiera. Sin embargo, no ha sufrido ninguna lesión o daño físico grave por ello y su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda podrían acceder a él o ella en un tiempo razonable si hay una emergencia.
– Niños y niñas entre seis y doce años: El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda tienen dificultades para vigilar al niño o niña cuando están en el domicilio. No suelen estar pendientes de él o ella y no siempre saben lo que está haciendo, pero siempre saben dónde está. El niño o niña está a menudo haciendo cosas que no debiera. A veces se implica en juegos violentos. Sin embargo, no ha sufrido ninguna lesión o daño físico por ello y su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda podrían acceder a él o ella en un tiempo razonable si hay una emergencia. Se preocupan por supervisar las actividades del niño o niña fuera del domicilio.
– Adolescentes (mayores de 12 años): El padre y la madre o las personas que ejercen al tutela o guarda ponen normas al o a la adolescente y generalmente las hacen cumplir. Pero el o la adolescente a veces les convence para que le permitan o toleren ciertas actividades contrarias a su criterio (por ejemplo, llegar al domicilio demasiado tarde, acudir a lugares de los que no hay información suficiente o donde no hay ninguna persona adulta que se responsabilice de él o ella).
5. No presente.
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda supervisan adecuadamente y en el momento preciso las actividades del niño, niña o adolescente dentro y fuera del domicilio. Saben dónde está y qué está haciendo, con quién está y cuándo volverá. Se ponen límites precisos y adecuados a sus actividades. Cuando no están, dejan al niño, niña o adolescente a cargo de una persona adulta responsable o se trata de un o una adolescente lo bastante mayor para no necesitar que ninguna persona adulta le cuide.
Protección ante situaciones de desprotección grave perpetradas por otras personas.
Esta situación solo se aplica si la persona (mayor o menor de edad) que ha maltratado, abusado23, agredido o amenazado al niño, niña o adolescente ha sido alguien diferente a su padre y su madre o personas que ejerzan su tutela o guarda.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto). Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente cuya situación está siendo evaluada.
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base al conocimiento por parte del padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda de lo que le estaba ocurriendo al niño, niña o adolescente; su capacidad para percibir las señales de que eso se estaba produciendo y su respuesta ante la situación.
– Para determinar si el maltrato, agresión o abuso perpetrados por una tercera persona han sido graves, se tomarán como referencia los criterios de gravedad elevada o muy elevada descritos a lo largo del instrumento.
– En esta tipología no hay calificación de riesgo leve.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El niño, niña o adolescente ha sido objeto de un maltrato, agresión o abuso graves por una tercera persona. A pesar de que su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda eran conocedores de ello, mantuvieron un papel pasivo sin protegerle o fingieron que no sabían qué estaba pasando. No tomaron ninguna medida para acabar con ello o impedir que los incidentes se repitieran. Puede que nieguen el maltrato, la agresión o el abuso y no reconozcan el peligro en que se encontraba el niño, niña o adolescente. Puede que le culpen a él o ella. No lo denunciaron ni buscaron ayuda de forma inmediata.
2. Gravedad elevada.
– El niño, niña o adolescente ha sido objeto de un maltrato, agresión o abuso graves por una tercera persona. Su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda no tuvieron buen juicio para prevenir esa situación (p. ej. esa tercera persona tenía un acceso al niño, niña o adolescente sin restricciones ni límites); no captaron las señales, evidentes según el juicio profesional, que indicaban el riesgo de que ocurriera el maltrato, la agresión o el abuso. No fueron conocedores de lo que pasaba. Al conocer lo ocurrido, hay algunas evidencias de que intentaron detenerlo pero no lo consiguieron. No tomaron medidas suficientemente rápidas ni limitaron el acceso al niño, niña o adolescente de la persona responsable del maltrato, agresión o abuso. Manifiestan preocupación, pero no toman un papel suficientemente activo o eficaz para prevenir la repetición del maltrato, agresión o abuso, mostrando poca capacidad para ello.
3. Gravedad moderada.
– El niño, niña o adolescente ha sido objeto de un maltrato, agresión o abuso graves por una tercera persona. Su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda no tuvieron buen juicio para prevenir esa situación (p. ej. esa tercera persona tenía un acceso al niño, niña o adolescente sin restricciones ni límites); no captaron las señales, evidentes según el juicio profesional, que indicaban el riesgo de que ocurriera el maltrato, la agresión o el abuso. No fueron conocedores de lo que pasaba. Reaccionaron rápida y razonablemente ante el incidente (p. ej. denunciando a la persona culpable o pidiendo ayuda) y aceptan la ayuda ofrecida por los Servicios Sociales.
4. No presente.
– El niño, niña o adolescente ha sido objeto de un maltrato, agresión o abuso graves por una tercera persona a pesar del hecho de que su padre y su madre o las personas que ejercen su tutela o guarda tuvieran buen juicio. No parecía haber ningún indicador previo de que se fuera a dar el maltrato, agresión o abuso, y/o tomaban las precauciones razonables para intentar proteger al niño, niña o adolescente de cualquier posible maltrato. Una vez conocido lo sucedido, han restringido y controlado de manera adecuada el contacto con el niño, niña o adolescente de las personas responsables del maltrato, agresión o abuso. En caso de necesitarlo, han procurado proporcionar al niño, niña o adolescente la ayuda profesional apropiada.
C.3. Negligencia hacia las necesidades escolares.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece en base al grado de atención y supervisión del padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda hacia las necesidades escolares del niño, niña o adolescente, y en base a su respuesta ante los problemas que éste o ésta puede presentar a este nivel y a las demandas y orientaciones del centro escolar.
– En esta tipología no hay calificación de gravedad muy elevada.
Escala de gravedad:
1. Gravedad elevada.
– El niño, niña o adolescente está en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) y no está inscrito ni se prevé inscribirle en ningún centro educativo, ni se le proporciona un programa educativo alternativo homologado24.
– Niño, niña o adolescente que abandona la escolarización antes de los 16 años, hay un 100% de faltas no justificadas aunque se encuentre matriculado o algunas temporadas falta al colegio durante varias semanas enteras o falta más de lo que asiste. Esta situación se produce sin causa que lo justifique, y es consentida, encubierta o propiciada por los propios padres y madres o personas que ejercen la tutela o guarda. El niño, niña o adolescente necesita un largo trabajo de recuperación para ponerse al día en el colegio. Ha habido muchas quejas del centro al padre y a la madre o personas que ejercen la tutela o guarda, pero no han tenido ningún resultado.
– El niño, niña o adolescente tiene dificultades serias en el contexto escolar (p. ej. absentismo superior al 50%, problemas severos de incumplimiento de normas, serio retraso escolar, agresiones o amenazas a compañeros y compañeras) y el padre y la madre o personas que ejercen su tutela o guarda no responden a las demandas del centro. Muestran una total despreocupación respecto a los problemas del niño, niña o adolescente y a su evolución en el entorno escolar, o son notoriamente inconsistentes (se incluye ausencia total de apoyo y supervisión de las tareas escolares en casos de niños, niñas o adolescentes con serio retraso escolar, siempre y cuando se produzca asociada a alguna de las circunstancias señaladas anteriormente). Puede que atribuyan al centro los problemas del niño, niña o adolescente.
2. Gravedad moderada.
– El niño, niña o adolescente asiste al colegio de manera irregular; ha faltado entre el 20 y el 50% de las jornadas escolares al mes o falta a alguna/s hora/s determinada/s del día o a alguna/s asignatura/s concreta/s de forma constante, al menos dos veces por semana. Esta situación se produce sin causa que lo justifique, y es consentida, encubierta o propiciada por los propios padres y madres o personas que ejercen la tutela o guarda. Esto ha afectado de forma negativa al rendimiento escolar del niño, niña o adolescente. El colegio se ha quejado varias veces al padre y a la madre o personas que ejercen la tutela o guarda, pero no han tenido ningún resultado.
– El niño, niña o adolescente tiene dificultades significativas en el contexto escolar (p. ej. asistencia irregular, problemas de incumplimiento de normas, falta de respeto al profesorado y compañeros y compañeras, retraso escolar, dificultades de concentración y atención) y su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda no responden de manera adecuada a las demandas del centro (se incluye la demanda de apoyo y supervisión cercana a las tareas escolares). Pueden manifestar preocupación, pero no adoptan medidas apropiadas y consistentes.
– Adolescentes mayores de 16 años que, habiendo acabado la escolarización obligatoria con escaso o nulo aprovechamiento, no están preparados para un trabajo ni quieren seguir estudiando, no tienen ninguna actividad formativa o laboral y no quieren tenerla, y su padre y madre o personas que ejercen su tutela o guarda no muestran ninguna preocupación por su situación ni intentan promover que se implique en alguna actividad formativa o laboral. Para calificar gravedad moderada el joven ha de presentar, además, otros indicadores de desadaptación (sociales, emocionales y/o cognitivos).
3. Riesgo leve.
– El niño, niña o adolescente tiende a faltar al colegio más a menudo que otros y otras estudiantes, pero esto no parece haber afectado su rendimiento escolar. El colegio se ha quejado alguna vez al padre y a la madre o personas que ejercen la tutela o guarda sobre esto, pero no se ha contemplado ninguna otra medida.
– El niño, niña o adolescente tiene algunas dificultades incipientes de comportamiento, adaptación o rendimiento en el centro escolar o hay problemas habituales con la puntualidad, y, según la valoración de los y las responsables escolares, el padre y la madre o las personas que ejercen su tutela o guarda deberían trabajar en relación más estrecha con el centro para abordarlos. El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda no dan la debida importancia a estas dificultades. Se incluye no dar la debida importancia a la necesidad de apoyar y supervisar las tareas escolares del niño, niña o adolescente.
4. No presente.
– Puede que el niño, niña o adolescente haya faltado varios días al colegio, pero no más que la mayoría de los y las estudiantes y de forma justificada.
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda mantienen una comunicación regular con los y las responsables escolares, mostrando interés y apoyando la evolución del niño, niña o adolescente. Cuando ha habido problemas, que pueden haber sido serios, han trabajado de manera estrecha con el centro para abordarlos, siendo su respuesta adecuada y consistente.
C.4. Negligencia hacia las necesidades psíquicas.
Implica desatención a las necesidades de interacción y afecto, estimulación y guía y orientación del niño, niña o adolescente, y el rechazo o retraso en la provisión de atención psicológica o psiquiátrica a problemas emocionales graves en el niño, niña o adolescente.
– Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente cuya situación está siendo evaluada.
– Se define daño psíquico grave como «la presencia constatada en el niño, niña o adolescente de un trastorno psicopatológico, síntomas clínicos de ansiedad, depresión, retraimiento o conducta rechazante, conductas agresivas o autodestructivas, o retrasos en el desarrollo, u otros problemas severos de comportamiento que comprometen seriamente su proceso de desarrollo y adaptación personal y social y requieren tratamiento especializado inmediato». La presencia de síntomas clínicos deberá establecerse en base a la aplicación de técnicas diagnósticas objetivas y/o instrumentos que dispongan de índices adecuados de fiabilidad y validez (ver Anexo III).
– Para valorar la existencia de esta tipología de desprotección y su gravedad se recomienda la consulta de la taxonomía de necesidades infantiles incluida en el Anexo II.
Situaciones que implican gravedad muy elevada, elevada y moderada.
Interacción y afecto
– La gravedad de la negligencia en relación a este tipo de necesidades se determina en función de la intensidad y frecuencia del comportamiento negligente del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, la edad del niño, niña o adolescente, y la gravedad de las secuelas observables en el niño, niña o adolescente.
– En situaciones en que la gravedad del comportamiento negligente del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda es moderada (véase primer epígrafe de dicha categoría) pero el niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave como consecuencia de ello, la gravedad se calificará como elevada.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente ignoran sus intentos y necesidades de interactuar (ausencia de expresión de afecto, cuidado, y amor hacia el niño, niña o adolescente) y no reflejan ninguna o escasa emoción en las interacciones con él o ella25. Los momentos de interacción adecuada o atención a las necesidades emocionales del niño, niña o adolescente son inexistentes, esporádicos o escasos. Los intentos del niño, niña o adolescente por obtener la atención de su padre y su madre o de las personas que ejercen su tutela o guarda pueden acabar en hostilidad. Nunca o raramente están disponibles para ayudar al niño, niña o adolescente cuando lo necesita o cuando requiere guía u orientación. Tienden a no prestar atención o a mostrarse indiferentes ante sus intentos por conversar o incorporarles a sus actividades. Y
– Esta situación se produce de manera continuada, intensa y claramente perceptible, caracterizando la relación entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente. Y
– No hay figuras alternativas en el entorno familiar que proporcionen una atención adecuada a sus necesidades de interacción y afecto y compensen esos déficits. Y
– En niños y niñas mayores de seis años y adolescentes: El niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave y hay datos razonables para pensar que es consecuencia del patrón de negligencia de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica.
– En niños y niñas menores de seis años: La gravedad se calificará como muy elevada independientemente de que el niño o niña muestre o no síntomas de daño psíquico o retraso en el desarrollo de carácter grave.
2. Gravedad elevada.
– Se dan las circunstancias descritas como «gravedad muy elevada» hacia un niño o niña mayor de seis años o un o una adolescente pero, aunque el niño, niña o adolescente presenta síntomas de daño psíquico, no son de carácter grave (ver definición). Sin embargo, estos síntomas no solo no mejoran, sino que evolucionan hacia una mayor gravedad y hay datos razonables para pensar que son consecuencia del patrón de negligencia de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica. O
– Se dan las circunstancias descritas como «gravedad moderada» en relación al comportamiento del padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda y a la ausencia de figuras alternativas en el entorno familiar que compensen sus déficits (ver los dos primeros epígrafes). Aunque la situación no es extrema, el niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave (ver definición) y hay datos razonables para pensar que es consecuencia del patrón de negligencia de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica.
3. Gravedad moderada.
– De forma frecuente, el padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente ignoran sus intentos y necesidades de interactuar (ausencia de expresión de afecto, cuidado, y amor hacia el niño, niña o adolescente) y no reflejan ninguna o escasa emoción en las interacciones con él o ella. Es también frecuente que no estén disponibles para ayudar al niño, niña o adolescente cuando lo necesita o cuando requiere guía u orientación. Sin embargo, esta situación se alterna con períodos o momentos en que la interacción es adecuada. Y
– No hay figuras alternativas en el entorno familiar que proporcionan una atención adecuada a las necesidades emocionales del niño, niña o adolescente y compensen esos déficits. Y
– El niño, niña o adolescente se encuentra en una situación de riesgo de sufrir un daño psíquico grave (ver definición) y hay datos razonables para pensar que dicho riesgo es consecuencia del patrón de negligencia de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. El niño, niña o adolescente puede presentar conductas problemáticas de carácter no severo; estas conductas pueden constituir estrategias para obtener atención.
Estimulación.
– La gravedad de la negligencia en relación a este tipo de necesidades se determina en función de la intensidad y frecuencia del comportamiento negligente del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente; la edad del niño, niña o adolescente y la gravedad de las secuelas observables en el niño, niña o adolescente.
– En situaciones en que la gravedad del comportamiento negligente del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda es moderada (véase primer epígrafe de dicha categoría) pero el niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave como consecuencia de ello, la gravedad se calificará como elevada.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente no le proporcionan experiencias enriquecedoras o educativas fuera del ámbito escolar dirigidas a desarrollar sus habilidades cognitivas o responder a sus necesidades de estimulación y aprendizaje. Interfieren con los intentos del niño, niña o adolescente por alcanzar logros evolutivamente normales o muestran muy poco interés por ello (p. ej. tener al niño o niña en la cuna durante prácticamente todo el tiempo, no promover el desarrollo del lenguaje o de sus capacidades físicas o intelectuales, no proporcionarle instrumentos de juego o aprendizaje apropiados a la edad, no reconocer la necesidad del niño, niña o adolescente de jugar o realizar actividades lúdicas, no responder a sus preguntas, no presentarle estímulos nuevos). Normalmente prefieren que se entretenga solo o sola con juguetes, juegos, la televisión o similar. La comunicación es monosilábica o muy limitada o es de naturaleza correctiva (destacar los errores) en lugar de ser constructiva (razonar y mostrar el camino adecuado). Y
– Esta situación se produce de manera continuada, intensa y claramente perceptible, caracterizando la relación entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente. Y
– No hay figuras alternativas en el entorno familiar que proporcionen una atención adecuada a sus necesidades de estimulación y compensen esos déficits. Y
– En niños y niñas mayores de seis años y adolescentes: El niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave y hay datos razonables para pensar que es consecuencia del patrón de negligencia de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica.
– En niños y niñas menores de seis años: La gravedad se calificará como muy elevada independientemente de que el niño o niña muestre o no síntomas de daño psíquico o retraso en el desarrollo de carácter grave.
2. Gravedad elevada.
– Se dan las circunstancias descritas como «gravedad muy elevada» hacia un niño o niña mayor de seis años o un o una adolescente pero, aunque el niño, niña o adolescente presenta síntomas de daño psíquico, no son de carácter grave (ver definición). Sin embargo, estos síntomas no solo no mejoran, sino que evolucionan hacia una mayor gravedad y hay datos razonables para pensar que son consecuencia del patrón de negligencia de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica. O
– Se dan las circunstancias descritas como «gravedad moderada» en relación al comportamiento del padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda y a la ausencia de figuras alternativas en el entorno familiar que compensen sus déficits (ver los dos primeros epígrafes). Aunque la situación no es extrema, el niño, niña o adolescente sufre un daño psíquico grave (ver definición) y hay datos razonables para pensar que es consecuencia del patrón de negligencia de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda. La valoración de la gravedad es independiente de que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda busquen o accedan a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o psiquiátrica.
3. Gravedad moderada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente no le proporcionan de forma suficientemente consistente experiencias enriquecedoras o educativas fuera del ámbito escolar dirigidas a desarrollar sus habilidades cognitivas o responder a sus necesidades de estimulación y aprendizaje. Muestran poca iniciativa en que el niño, niña o adolescente alcance logros evolutivamente normales, aunque permiten sus iniciativas. Normalmente prefieren que aprenda o se entretenga solo o sola con juguetes, juegos o la televisión. Le dejan ver cualquier programa en la televisión, aunque pueden desaprobarlo verbalmente. Conceden poca importancia al juego o a las actividades lúdicas; raramente juegan o comparten este tipo de actividades con el niño, niña o adolescente pero le permiten hacerlo. Hay cierta restricción a la espontaneidad. Permiten que el niño, niña o adolescente se desarrolle con una mínima guía por su parte. La comunicación es limitada y depende en general del estado de humor del padre y la madre o personas que ejercen su tutela o guarda. No hay una atención consistente y suficiente a las necesidades de estimulación y aprendizaje del niño, niña o adolescente. Y
– Esta situación se produce de manera frecuente, aunque se alterna con momentos de interacción adecuada. Y
– No hay figuras alternativas en el entorno familiar que proporcionen una atención adecuada a estas necesidades y compensen esos déficits. Y
– El niño, niña o adolescente se encuentra en una situación de riesgo de sufrir un daño psíquico o un retraso en el desarrollo graves (ver definición) y hay datos razonables para pensar que dicho riesgo es consecuencia del patrón del patrón de negligencia de su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda.
Atención específica a problemas emocionales graves.
– La gravedad de la negligencia en relación a este tipo de necesidades se determina en función de la presencia de desatención clara por parte del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda a la necesidad del niño, niña o adolescente de recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico por la presencia de problemas emocionales graves, y la severidad de tales problemas.
– En esta tipología no hay calificación de gravedad moderada.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda rechazan, se inhiben o actúan con un grave retraso en la búsqueda de tratamiento psicológico o psiquiátrico para problemas emocionales de gravedad extrema en el niño, niña o adolescente que ponen en riesgo su vida (p. ej. depresión severa, intento de suicidio) que requieren tratamiento imprescindible y urgente. O no cumplen o son notoriamente inconsistentes en el seguimiento de las indicaciones de los o las profesionales que están proporcionando tratamiento al niño, niña o adolescente. Los problemas del niño, niña o adolescente pueden tener o no su origen en el trato recibido en la familia.
2. Gravedad elevada.
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda rechazan, se inhiben o actúan con un grave retraso en la búsqueda de tratamiento psicológico o psiquiátrico para problemas emocionales graves (ver definición de daño psíquico grave) en el niño, niña o adolescente que, aunque no ponen en riesgo su vida, requieren tratamiento imprescindible. O no cumplen o bien son notoriamente inconsistentes en el seguimiento de las indicaciones de los o las profesionales que están proporcionando tratamiento al niño, niña o adolescente. Los problemas del niño, niña o adolescente pueden tener o no su origen en el trato recibido en la familia.
Normas, límites y transmisión de valores morales positivos26.
– La gravedad de la negligencia en relación a este tipo de necesidades se determina en función del grado de desatención por parte del padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda a este tipo de necesidades del niño, niña o adolescente; y de la presencia de problemas comportamentales y de adaptación personal, familiar y/o social en el niño, niña o adolescente o el riesgo de que tales problemas aparezcan en el futuro próximo.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda se inhiben totalmente en su función de poner límites y/u orientar adecuadamente la conducta del niño, niña o adolescente. La ausencia de límites y normas es absoluta y continuada. No hay transmisión de normas de comportamiento y valores morales positivos. Y
– El niño, niña o adolescente presenta graves problemas comportamentales y de adaptación personal, familiar y/o social que son consecuencia de esta situación o se ven reforzados por ella.
2. Gravedad elevada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda raramente ponen límites y normas y/u orientan adecuadamente la conducta del niño, niña o adolescente, o las normas y límites son claramente inapropiados y dañinos para el niño, niña o adolescente por su excesiva restricción o laxitud, que puede ir acompañada de inconsistencia. No hay transmisión de normas de comportamiento y valores morales positivos. Y
– El niño, niña o adolescente presenta graves problemas comportamentales y de adaptación personal, familiar y/o social que son consecuencia de esta situación o se ven reforzados por ella.
3. Gravedad moderada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda raramente ponen límites y normas y/u orientan adecuadamente la conducta del niño, niña o adolescente o las normas y límites son con frecuencia claramente inapropiados para el niño, niña o adolescente por su excesiva restricción o laxitud, que puede ir acompañada de inconsistencia. Y
– El niño, niña o adolescente puede presentar problemas incipientes de comportamiento o adaptación personal, familiar y/o social que se valora pueden agravarse como consecuencia de esta situación, o se considera muy probable que tales problemas aparezcan en el futuro próximo.
Situaciones que implican riesgo leve o ausencia de riesgo/desprotección27.
Escala de gravedad:
1. Riesgo leve.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente prestan una atención insuficiente a algunas de sus necesidades psíquicas (afectivas, de comunicación, de estimulación, guía y orientación, límites a la conducta, transmisión de normas de comportamiento y valores morales). Se relacionan con el niño, niña o adolescente cuando tienen tiempo, priorizando de manera frecuente sus propias necesidades a las del niño, niña o adolescente. Implica conductas socialmente toleradas (p. ej. interacción y comunicación cotidiana prácticamente inexistente o muy limitada con el niño, niña o adolescente, excesiva delegación de su cuidado en terceras personas) que, aunque no han provocado síntomas de daño psíquico o retraso en el desarrollo en el niño, niña o adolescente, implican carencias perjudiciales para su desarrollo óptimo que pueden derivar en el futuro en problemas emocionales y comportamentales significativos.
– Conductas que implican una falta de respeto a la necesidad de intimidad física del niño, niña o adolescente (p. ej. excesiva desinhibición en relación a cuestiones de índole sexual, personas adultas que se bañan o comparten cama con niños o niñas ya mayores o con adolescentes habiendo oportunidad y espacio para hacerlo de forma independiente), pero sin intención de carácter sexual y sin que el niño, niña o adolescente las perciba como amenazantes o inapropiadas.
2. No presente.
– Aunque ocasionalmente pueda haber elementos negativos en la relación del padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda hacia el niño, niña o adolescente y se produzcan algunas de las conductas calificadas como negligencia hacia las necesidades psíquicas, éstas son de baja intensidad y esporádicas. La interacción entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente se caracteriza por el conocimiento, toma en consideración y atención adecuada a sus necesidades psíquicas.
D. Abandono.
Incluye las siguientes situaciones:
– El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente le dejan solo o sola deliberadamente sin intención de volver.
– Han acordado con terceras personas que éstas asuman el cuidado del niño, niña o adolescente, y transcurrido el tiempo acordado no vuelven para hacerse cargo de él o ella y las terceras personas ya no pueden asumir su cuidado durante más tiempo.
– Dejan frecuentemente al niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de diferentes personas (desconocidas o poco familiares para él o ella) sin acordar o disponer de un plan estable para asegurar su atención o una previsión temporal para la delegación de la responsabilidad28.
– Se niegan a asumir la atención del niño, niña o adolescente tras su salida de un centro residencial.
La diferencia entre el «abandono» y la «negligencia en supervisión» se centra en la intención –sea explícita u observable del padre y la madre o de las personas que ejercen la tutela o guarda de volver para hacerse cargo del niño, niña o adolescente. En los casos de «abandono» tal intención no existe, al menos a corto plazo.
Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
La gravedad de esta tipología se determina en función de la duración y la frecuencia de ocasiones en que el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda delegan en terceras personas el cuidado del niño, niña o adolescente, las circunstancias en que se ha producido tal delegación (personas en quien se delega y preparación del niño, niña o adolescente); y la intención del padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda de volver a asumir el cuidado del niño, niña o adolescente.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El niño, niña o adolescente ha sido abandonado por su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda en la calle o en el hospital y han desaparecido.
– Hay constancia de que el niño, niña o adolescente ha sido dejado solo por su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda, y no tienen intención de volver o de permitir que el niño, niña o adolescente retorne al domicilio.
– El niño, niña o adolescente vive de casa en casa. Su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda no viven con él o ella desde hace un año o más; la situación no parece ser temporal. No tienen contacto con el niño, niña o adolescente o éste es prácticamente inexistente. Delegan completamente en terceras personas el cuidado del niño, niña o adolescente. No hay planes claros respecto a su futuro.
– El niño, niña o adolescente ha sido dejado en un centro residencial. El padre, la madre o personas que ejercen su tutela o guarda rechazan volver a asumir su cuidado.
2. Gravedad elevada.
Numerosos cambios inesperados en las personas adultas que asumen el cuidado del niño, niña o adolescente con impacto emocional negativo serio en él o ella:
– El niño, niña o adolescente ha experimentado en el último año más de tres cambios en las personas adultas que asumen su cuidado. Su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda le han dejado repentinamente durante largos períodos de tiempo a cargo de otras personas no adecuadas o con personas que le han atendido adecuadamente pero son desconocidas o poco familiares para él o ella.
– El padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente le han dejado repentinamente sin haberle preparado para ello. Durante el último año, el niño, niña o adolescente ha vivido en al menos tres núcleos familiares diferentes a cargo de personas que no son familiares ni allegadas. Sin embargo, su padre, madre o personas que ejercen su tutela o guarda siempre han vuelto para asumir su cuidado. El niño, niña o adolescente no ha sido abandonado o abandonada de forma definitiva.
Esta situación ha provocado una intensa situación de estrés o fuerte alteración emocional en el niño, niña o adolescente.
3. Gravedad moderada.
Numerosos cambios inesperados en las personas adultas que asumen el cuidado del niño, niña o adolescente sin impacto emocional negativo serio en él o ella:
– Se dan las situaciones descritas en el apartado anterior, pero el niño, niña o adolescente tiene un desarrollo adecuado y no muestra síntomas de estrés o alteración emocional derivados de ello.
4. Riesgo leve.
En niños y niñas menores de ocho años, algunos cambios inesperados en las personas adultas que asumen su cuidado:
– Durante el último año, un niño o niña menor de ocho años ha tenido que ser atendido en al menos dos ocasiones y durante un período de tiempo superior a un mes por una persona que no le cuida habitualmente y no es familiar ni allegada, pero el padre, la madre o personas que ejercen su tutela o guarda no le han abandonado de forma repentina. Durante su ausencia, mantienen contacto con el niño o niña. Siempre han vuelto para volver a asumir su cuidado o se espera que lo hagan en breve plazo.
5. No presente.
– Se dan las circunstancias descritas en el apartado anterior, pero se trata de un niño o niña mayor de ocho años o un o una adolescente.
– Hay constancia de que las figuras parentales han proporcionado un cuidado estable al niño, niña o adolescente.
– Una de las figuras parentales no ha permanecido de forma estable en el domicilio familiar o está fuera durante un período prolongado de tiempo (debido a motivos laborales, internamiento en algún tipo de centro, etc.). Puede que las figuras parentales estén legalmente separadas, por lo que la figura no custodia solo mantiene visitas con el niño, niña o adolescente. Esta situación ha requerido ajustes en la vida de los miembros de la familia.
D.1. Expulsión o negación de la entrada al domicilio.
– Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente cuya situación está siendo evaluada.
– La calificación del nivel de gravedad se establece fundamentalmente en base a la edad y capacidades del niño, niña o adolescente; el grado en que el padre y la madre o personas que ejercen su tutela o guarda se han asegurado de que el niño, niña o adolescente tenía algún lugar seguro al que ir y el peligro que la situación ha supuesto para el estado físico y/o emocional del niño, niña o adolescente.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– En al menos una ocasión se ha impedido a un niño o niña menor de doce años –o mayor, pero con una limitación física o intelectual significativa la entrada en el domicilio o es expulsado del domicilio sin que tenga ningún sitio al que ir; el niño o niña ha tenido que pedir ayuda a una persona extraña; puede que haya estado varias horas en la calle con mal tiempo. Como resultado de habérsele negado el acceso a su domicilio o de habérsele expulsado de él, el niño, niña o adolescente ha podido sufrir un accidente o enfermedad, un percance grave (p. ej. ha sido agredido física o sexualmente, ha sufrido un robo) o se ha encontrado en claro peligro de que eso sucediera. La situación le ha provocado una tensión o malestar emocional serio.
2. Gravedad elevada.
– En varias ocasiones se ha impedido a un o una adolescente mayor de doce años la entrada en el domicilio o se le ha expulsado del domicilio sin que tenga ningún sitio al que ir. Puede que se haya fugado y su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda se nieguen a acogerle de nuevo. Como consecuencia de esta situación, el niño, niña o adolescente ha podido sufrir un accidente o enfermedad que ha requerido atención médica, ha podido ser víctima de alguna agresión física o sexual o verse implicado en acciones delictivas. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda no supieron valorar de forma apropiada el peligro en que le colocaban.
3. Gravedad moderada.
– En una ocasión se ha impedido a un o una adolescente mayor de doce años la entrada en el domicilio o se le ha expulsado del domicilio sin que tenga ningún sitio al que ir. Puede que se haya fugado y su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda se hayan negado a acogerle de nuevo. Puede que haya acudido a la policía o a los servicios sociales a pedir ayuda. Como consecuencia de esta situación, el niño, niña o adolescente ha podido sufrir un accidente o enfermedad que ha requerido atención médica, ha podido ser víctima de alguna agresión física o sexual o verse implicado en acciones delictivas. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda no supieron valorar de forma apropiada el peligro en que le colocaban.
4. Riesgo leve.
– En al menos una ocasión se ha negado a un o una adolescente mayor de doce años el acceso a su domicilio o ha sido expulsado de él. Puede que se haya fugado y su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda se hayan negado a acogerle de nuevo. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda sabían que tenía algún lugar al que ir (pariente, amigo o amiga, vecino o vecina) y el o la adolescente era capaz de ir allí. En caso de pasar la noche fuera del domicilio, ha estado en lugar seguro.
5. No presente.
– Nunca se niega al niño, niña o adolescente la entrada al domicilio ni se le ha expulsado. Esto no se utiliza nunca como estrategia disciplinaria o de castigo.
E. Violencia sexual.
– Todas aquellas acciones realizadas por el padre, madre o personas cuidadoras, que obligan al niño, niña o adolescente a mantener contacto sexual o a participar en otras interacciones sexuales aprovechándose de su situación de vulnerabilidad física y/o psíquica, así como mediante el uso de la fuerza, la intimidación, el chantaje, la amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite su voluntad.
– Esta tipología se refiere a la violencia sexual perpetrada por el padre, la madre, las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, o por personas familiares o allegadas que forman parte de la unidad convivencial. En los casos de violencia sexual perpetrado por personas diferentes a las señaladas, se valorará y en su caso calificará la tipología de «Protección ante situaciones de desprotección grave perpetradas por otras personas» (ver Negligencia hacia necesidades de seguridad).
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– En esta tipología no hay calificación de gravedad moderada o de riesgo leve.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Violencia sexual sádica o ritual y/o utilización de la violencia física durante la actividad sexual.
– Violencia sexual con penetración –anal o vaginal o contacto físico oral con el pene, vulva o ano. Incluye intentos de penetración.
– Violencia sexual con contacto físico, sin penetración, p. ej. tocamiento de pechos o genitales; hacer que el niño, niña o adolescente se desnude ante la persona adulta; hacer que el niño, niña o adolescente toque o estimule las zonas sexuales de la persona adulta; masturbación simultánea de la persona adulta y el niño, niña o adolescente –aunque sin penetración. Para ser calificadas como abuso sexual, estas conductas han de tener como objetivo la estimulación o gratificación sexual de la persona adulta.
– Utilización del niño, niña o adolescente para la prostitución. Se permite, promueve o fuerza al niño, niña o adolescente para que tenga relaciones sexuales con otras personas.
– Utilización del niño, niña o adolescente para actividades pornográficas.
2. Gravedad elevada.
– Exhibicionismo de la persona adulta –p. ej. exposición de genitales, masturbación para obtener gratificación sexual o intentar estimular sexualmente al niño, niña o adolescente. Se puede haber presionado al niño, niña o adolescente para que participara, pero éste o ésta no lo ha hecho.
– Exposición a estímulos o actividades sexuales explícitas sin implicación directa del niño, niña o adolescente. Se han realizado comentarios sexualmente provocativos hacia un niño, niña o adolescente, se le habla de temas sexuales sin un fin educativo, se le muestran materiales pornográficos o no se le protege de ser expuesto a actividades sexuales. No ha habido otro tipo de aproximaciones sexuales.
– Se ha acosado, presionado o propuesto al niño, niña o adolescente implicarse en actividades sexuales, pero no han ocurrido.
– Otras actividades sexuales –p. ej. voyeurismo.
– Pauta creciente de conductas sexuales cuestionables que tienen una intención de carácter sexual y son percibidas por el niño, niña o adolescente como amenazantes o inapropiadas (p. ej. indiscreción de personas adultas mientras mantienen relaciones sexuales, personas adultas que se bañan o comparten cama con niños o niñas ya mayores o adolescentes habiendo oportunidad y espacio para hacerlo de forma independiente).
3. No presente.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente no ejercen violencia sexual contra él o ella de ninguna de las maneras mencionadas anteriormente, ni permiten que nadie lo haga.
F. Incapacidad parental de control de la conducta del menor.
– En general, esta tipología implica a adolescentes o a niños o niñas de edades cercanas.
– Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente.
– La gravedad de esta tipología se determina en función de la presencia y gravedad de problemas externalizados de adaptación personal, familiar, social y/o escolar del niño, niña o adolescente, y en la capacidad del padre y la madre o personas que ejercen su tutela y guarda para controlar y resolver tales problemas.
– En esta tipología se hace muy necesaria la evaluación detallada del daño psíquico que supone para el menor las conductas externalizadas (conductas agresivas y/o desafiantes, comportamientos antisociales…) que está protagonizando.
– Además, para poder calificar la existencia de esta tipología es imprescindible (al igual que ocurre en el maltrato emocional) establecer un fuerte nexo relacional entre las conductas que presenta el niño, niña o adolescente y la presencia de estrategias inadecuadas (o la ausencia de estrategias) por parte del padre y la madre o personas que ejercen su tutela y guarda para el control de dichas conductas problemáticas que protagoniza el/la menor.
– En los casos de niños y niñas de muy corta edad en que sus personas cuidadoras no se muestran capaces de controlar su conducta, para descartar que no se trate simplemente de prácticas educativas inadecuadas, se deben evaluar especialmente las categorías B2 (Instrumentalización en conflictos), B3 (Exposición a situaciones de violencia de pareja…) y C4 (Negligencia hacia necesidades psíquicas, en concreto la que se refiere a normas, límites y transmisión de valores). En aquellos casos de niños muy pequeños con graves trastornos de conducta de difícil control, también se deberá evaluar si éstos no son sintomáticos de daño psíquico producido por otras situaciones de desprotección de las descritas en el Instrumento.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Problemas en la familia: Hay un grave conflicto entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente. Las relaciones familiares son muy conflictivas, ha habido amenazas de agresiones físicas entre los miembros de la familia e incluso pueden haberse producido, hay agresiones verbales continuas de alta intensidad entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente, la conducta del niño, niña o adolescente es extremadamente problemática en el domicilio. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda no pueden controlar la situación; se sienten desbordados. Puede que rechacen al niño, niña o adolescente y le atribuyan la responsabilidad de todos los problemas. Puede que el niño, niña o adolescente se oponga totalmente a cualquier tipo de intervención y quiera salir del domicilio. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda sienten que la convivencia es inviable, insostenible o muy complicada en el presente. Los padres y/o el menor creen que en este momento no es posible desarrollar una intervención manteniendo al niño en el medio.
– Problemas fuera de la familia: La conducta del niño, niña o adolescente es extremadamente problemática y desadaptada a nivel personal, social y escolar. Puede haber conductas delictivas, agresiones a otros niños, niñas o adolescentes o a personas adultas, absentismo escolar, consumo de drogas o alcohol y/o conductas sexuales de riesgo. El padre y la madre o personas que ejercen su tutela o guarda se desentienden de su responsabilidad en cuanto al control sobre el niño, niña o adolescente o se manifiestan totalmente incapaces de ello; puede que minimicen la importancia de los problemas del niño, niña o adolescente o los atribuyen al exterior. Ni el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda, ni el niño, niña o adolescente han buscado ni aceptan ayuda externa, o si han dispuesto de ella no ha arrojado ningún resultado.
– Puede haber habido fugas prolongadas del domicilio asociadas a estas situaciones.
2. Gravedad elevada.
– Problemas en la familia: Ídem al primer epígrafe de gravedad elevada: Hay un grave conflicto entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente. Las relaciones familiares son muy conflictivas, ha habido amenazas de agresiones físicas entre los miembros de la familia e incluso pueden haberse producido, hay agresiones verbales continuas de alta intensidad, la conducta del niño, niña o adolescente es extremadamente problemática en el domicilio. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda no pueden controlar la situación; se sienten desbordados. La convivencia es muy difícil. Sin embargo, tanto ellos como el niño, niña o adolescente aceptan ayuda profesional para resolver sus dificultades y evitar la salida del niño, niña o adolescente del domicilio familiar.
– Problemas fuera de la familia: Ídem al primer epígrafe de gravedad muy elevada: La conducta del niño, niña o adolescente es extremadamente problemática y desadaptada a nivel personal, social y escolar. Puede haber conductas delictivas, agresiones a otros niños, niñas o adolescentes o a personas adultas, absentismo escolar, consumo de drogas o alcohol y/o conductas sexuales de riesgo. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda no pueden controlar la situación; se sienten desbordados. Sin embargo, tanto ellos como el niño, niña o adolescente aceptan ayuda profesional para resolver sus dificultades y evitar la salida del niño, niña o adolescente del domicilio familiar.
– Puede haber habido fugas prolongadas del domicilio asociadas a estas situaciones.
3. Gravedad moderada.
– Problemas en la familia: Hay un grave conflicto entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente. Las relaciones familiares son muy conflictivas, hay discusiones y agresiones verbales frecuentes, no ha habido agresiones físicas serias. Puede haberse producido alguna amenaza de agresión entre los miembros de la familia. La conducta del niño, niña o adolescente es muy problemática en el domicilio. Puede que haya habido algunos intentos de resolver los problemas. La convivencia es difícil, aunque hay aspectos de la relación entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente que son positivos. Hay riesgo de que el conflicto se agudice.
– Problemas fuera de la familia: El niño, niña o adolescente presenta problemas significativos de adaptación personal, social y/o escolar. Puede haber dificultades de comportamiento y faltas de asistencia al centro escolar, resistencia generalizada a acatar las normas, pequeñas conductas delictivas, inicio de consumo de drogas y/o alcohol, relaciones con personas de entornos marginales o delictivos, aunque hay áreas en las que su funcionamiento es adecuado. Hay vínculo afectivo positivo entre el padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda y el niño, niña o adolescente. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda no pueden controlar los problemas del niño, niña o adolescente. Hay riesgo de que los problemas del niño, niña o adolescente se agudicen.
– Puede haber habido alguna fuga del domicilio asociada a estas situaciones.
4. Riesgo leve.
– Problemas en la familia: Hay algunos conflictos entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente, pero hay aspectos importantes en su relación que son positivos. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda intentan manejar esos problemas, aunque con frecuencia no utilizan estrategias adecuadas o no saben cómo hacerlo. Ha habido algunos intentos por resolver los problemas, pero puede que no hayan tenido éxito. El niño, niña o adolescente puede ser excluido temporalmente de algunas actividades familiares o se le pueden quitar algunos privilegios. Puede haber incidentes de violencia verbal entre los miembros de la familia, aunque no violencia física. Hay riesgo de que el conflicto se agudice.
– Problemas fuera de la familia: El niño, niña o adolescente presenta algunos problemas de adaptación personal, social y/o escolar que son característicos o frecuentes en la preadolescencia y adolescencia. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda intentan hacer frente a ellos, aunque con frecuencia las estrategias de control o disciplina que utilizan no son adecuadas. Puede haber incidentes de violencia verbal entre los miembros de la familia, aunque no violencia física. Hay riesgo de que los problemas del niño, niña o adolescente se agudicen.
5. No presente.
– El niño, niña o adolescente presenta dificultades de adaptación o conductas de oposición dentro y fuera del domicilio características o frecuentes en su etapa evolutiva. Eso puede provocar discusiones o conflictos en la familia, aunque esta situación no caracteriza las relaciones familiares. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda utilizan en general estrategias adecuadas para el control y manejo de las conductas inadecuadas del niño, niña o adolescente. En general consiguen llegar a acuerdos razonables. No hay violencia física en los conflictos; puede haber violencia verbal, pero es ocasional y posteriormente el padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda y el niño, niña o adolescente son capaces de hablar sobre ello y resolver el conflicto. Hay una relación afectiva positiva entre ellos. En general, el niño, niña o adolescente respeta las normas establecidas por su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda, aunque puede mostrarse oposicionista en un primer momento.
G. Otras tipologías.
G.1. Síndrome de Munchausen por Poderes.
Los padres, tutores o guardadores del menor le someten a repetidos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos. Puede incluir la falsificación de datos aportados al historial clínico (p. ej. indicar la presencia de síntomas no reales, exagerar su intensidad), la simulación de síntomas (p. ej. falsificación de pruebas añadiendo sangre menstrual, azúcar o material fecal a la orina, aparentar fiebre frotando el termómetro) y la producción de síntomas (p .ej. erupciones por estímulos mecánicos o sustancias irritantes, administración de sedantes, inducción de vómitos).
La valoración de la gravedad se establece fundamentalmente en función de la severidad del daño que ha provocado o puede provocar en el niño, niña o adolescente, el comportamiento del padre, la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda; y de la historia médica previa de consultas e ingresos hospitalarios.
Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto). En esta tipología no hay calificación de riesgo leve.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Las acciones del padre, la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda, han provocado o colocado al niño, niña o adolescente en riesgo de muerte o de sufrir una lesión o enfermedad grave (es decir, con necesidad de atención médica inmediata).
– En la hospitalización del niño, niña o adolescente, los padres, tutores o guardadores interfieren repetida e intencionadamente en el tratamiento médico o provocan de forma intencionada un empeoramiento en su estado.
– Los padres, tutores o guardadores han acudido a los servicios médicos alegando síntomas físicos ficticios graves, provocando hospitalizaciones repetidas y prolongadas; el niño, niña o adolescente ha sido sometido a pruebas médicas que han resultado infructuosas. Esta situación ha provocado una seria interferencia en el ritmo de vida y/o en sus relaciones con otras personas significativas. Como consecuencia de lo anterior, el niño, niña o adolescente puede presentar miedo o ansiedad intensas, síntomas de daño emocional grave, o manifestar fuerte inestabilidad o inseguridad.
– Las acciones de los padres, las madres, tutores o guardadores han provocado o han podido provocar en el niño, niña o adolescente una lesión grave …
> … y se conoce o sospecha que ha habido otros/as menores en la familia que han fallecido o han sufrido secuelas físicas graves como consecuencia del Síndrome de Munchausen.
2. Gravedad elevada.
– Las acciones del padre, la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda, han provocado o colocado al niño, niña o adolescente en riesgo de sufrir una lesión o enfermedad grave (es decir, no pone en riesgo su vida ni es probable que provoque ninguna incapacidad aun cuando no se proporcione atención médica).
– En varias ocasiones los padres, tutores o guardadores han acudido a los servicios médicos alegando síntomas físicos ficticios de carácter moderadamente grave, provocando que el niño, niña o adolescente sea sometido a pruebas médicas repetidas que han resultado infructuosas; no hay hospitalizaciones. Esta situación ha interferido en su ritmo de vida y/o en sus relaciones con otras personas significativas. Como consecuencia de lo anterior, el niño, niña o adolescente puede presentar miedo o ansiedad intensas, síntomas de daño emocional grave, o manifestar fuerte inestabilidad o inseguridad.
3. Gravedad moderada.
– Las acciones del padre, la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda, han provocado o colocado al niño, niña o adolescente en riesgo de sufrir una lesión o enfermedad muy grave o grave.
– En varias ocasiones los padres, tutores o guardadores han acudido a los servicios médicos alegando síntomas físicos ficticios de carácter leve que no han requerido hospitalización ni pruebas médicas específicas; el niño, niña o adolescente ha sido explorado en la consulta pediátrica. Esta situación interfiere en su ritmo de vida y/o en sus relaciones con otras personas significativas.
G.2. Maltrato prenatal.
– Abuso de drogas o alcohol durante el embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que provoque o puede provocar daño físico en el feto o que este nazca con síntomas de dependencia física de dichas sustancias u otras alteraciones imputables al consumo por parte de la madre.
– Para calificar el maltrato prenatal y su nivel de gravedad se requiere una valoración, diagnóstico médico o notificación que refleje la relación entre el comportamiento de la madre y las secuelas físicas que dicho comportamiento ha provocado o puede provocar en el bebé.
– Se excluyen bebés nacidos con síndrome de abstinencia cuyas madres se encuentran en tratamiento con metadona bajo seguimiento médico y sin consumo de otras drogas.
– Este tipo de maltrato también se puede hacer extensivo al progenitor o compañero de la embarazada cuando inflige a estas conductas maltratantes a nivel físico o no atiende sus necesidades.
– La valoración de la gravedad se establece fundamentalmente en función de los daños que la situación ha provocado o puede provocar en el bebé.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Bebé nacido con un crecimiento significativamente anormal, con daños neurológicos, con síndrome alcohólico-fetal, de abstinencia, con enfermedades graves u otras alteraciones significativas que requieren tratamiento especializado como consecuencia del consumo abusivo de drogas y/o alcohol o falta grave de cuidados de la madre durante el embarazo.
– Hay una valoración médica o notificación que indica que el abuso de drogas o alcohol por su parte o la falta grave de cuidados médicos o sanitarios durante el embarazo está provocando lesiones graves en el feto y la embarazada no ha modificado su comportamiento a pesar de las indicaciones profesionales realizadas en ese sentido.
– Aunque la situación no ha provocado lesiones graves en el feto, supone un riesgo elevado de que el bebé presente secuelas significativas al nacer que requerirían tratamiento y la embarazada no ha modificado su comportamiento a pesar de las indicaciones profesionales realizadas en ese sentido.
2. Gravedad elevada.
– Hay una valoración médica o notificación que indica que la negligencia en algunos cuidados médicos o sanitarios durante el embarazo (p. ej. exposición a ambientes nocivos, consumo de alcohol, marihuana u otras sustancias) ha provocado que el bebé nazca de forma prematura o con bajo peso o talla. La embarazada no modificó su comportamiento a pesar de las indicaciones profesionales realizadas en ese sentido.
3. Gravedad moderada.
– Hay una valoración médica o notificación que indica que la negligencia en algunos cuidados médicos o sanitarios durante el embarazo (p. ej. exposición a ambientes nocivos, consumo no abusivo de alcohol, marihuana u otras sustancias) puede provocar que el bebé nazca de forma prematura o con bajo peso o talla.
– Ausencia de seguimiento ginecológico del embarazo.
4. Riesgo leve.
– Hay un dictamen médico que aconseja mejorar los cuidados preventivos higiénico-sanitarios del embarazo. El bebé podría tener algún problema no grave de salud.
G.3. Corrupción.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece fundamentalmente en base a la severidad de las conductas antisociales del padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda; el grado en que permiten o promueven la exposición o participación del niño, niña o adolescente en tales conductas; y el impacto que la situación ha tenido o puede tener en la adaptación social del niño, niña o adolescente.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– Inducción a la delincuencia: El padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda promueven, refuerzan o permiten pautas de conducta antisocial o desviadas (especialmente en el área de la agresividad, conductas delictivas, sexualidad y drogas) que impiden el normal desarrollo e integración social del niño, niña o adolescente. Como consecuencia de ello, el niño, niña o adolescente presenta serios problemas de adaptación social o se encuentra en una clara situación de alto riesgo para desarrollar problemas de esta índole. También incluye situaciones en las que el niño, niña o adolescente es utilizado para la comisión de actos delictivos (por ejemplo, transporte de drogas, hurtos) independientemente de su edad y de las consecuencias observables en su comportamiento.
– Modelos parentales gravemente asociales:
> El hogar en el que vive el niño, niña o adolescente constituye un modelo de vida inadecuado para su normal desarrollo por contener pautas antisociales relacionadas con conductas delictivas graves (particularmente las que causan daño a otras personas), tráfico de drogas y consumo de drogas de alto poder destructivo. Para poder definir la existencia de una situación de esta índole:
a) Debe presentarse al menos una de las situaciones anteriores de manera reiterada y/o continua, afectando al conjunto de figuras adultas que asumen responsabilidades en el cuidado del niño, niña o adolescente,
b) su presencia ha de ser claramente perceptible,
c) el modelo inadecuado debe ser claramente perceptible por el niño, niña o adolescente en su interacción cotidiana y
d) el niño, niña o adolescente debe reunir condiciones suficientes de vulnerabilidad al modelo: capacidad cognitiva suficiente y razonamiento moral en desarrollo.
> El padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda permiten, promueven activamente y facilitan al niño, niña o adolescente el consumo de alcohol en cantidades abusivas para su edad, drogas u otras sustancias tóxicas tanto en el domicilio familiar como fuera de él.
Como consecuencia de ello, el niño, niña o adolescente presenta serios problemas de adaptación social o se encuentra en una clara situación de alto riesgo para desarrollar problemas de esta índole.
2. Gravedad elevada.
– Modelos parentales asociales: El hogar en el que vive el niño, niña o adolescente constituye un modelo de vida inadecuado para su normal desarrollo por contener pautas antisociales relacionadas con conductas delictivas de carácter menor (p. ej. hurtos sin violencia). Para poder definir la existencia de una situación de esta índole:
a) Debe presentarse al menos una de las situaciones anteriores de manera reiterada y/o continua, afectando al conjunto de figuras adultas que asumen responsabilidades en el cuidado del niño, niña o adolescente,
b) su presencia ha de ser claramente perceptible,
c) el modelo inadecuado debe ser claramente perceptible por el niño, niña o adolescente en su interacción cotidiana y
d) el niño, niña o adolescente debe reunir condiciones suficientes de vulnerabilidad al modelo: capacidad cognitiva suficiente y razonamiento moral en desarrollo.
Como consecuencia de ello, el niño, niña o adolescente presenta problemas de adaptación social o se encuentra en una clara situación de alto riesgo para desarrollar problemas de esta índole.
3. Gravedad moderada.
– Modelos parentales inadecuados:
> Alguna o algunas de las personas adultas que conviven habitualmente con el niño, niña o adolescente y ejercen responsabilidades respecto a su guarda representan un modelo inadecuado para el niño, niña o adolescente por estar implicados en conductas antisociales o desviadas (de mayor o menor gravedad). Sin embargo, esta situación no es claramente perceptible por el niño, niña o adolescente en su interacción cotidiana y/o dispone de figuras adultas de referencia en su entorno familiar que ejercen como modelos positivos que hasta el momento parecen contrarrestar el potencial efecto negativo de los modelos adultos inadecuados. El niño, niña o adolescente no presenta problemas de adaptación social, aunque podría llegar a desarrollarlos en el futuro.
> El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda se manifiestan o se comportan ante el niño, niña o adolescente con una actitud permisiva hacia el consumo regular u ocasionalmente excesivo de alcohol o hacia el consumo de drogas socialmente consideradas de «menor» poder destructivo, aunque no facilitan al niño, niña o adolescente el acceso a estas sustancias.
4. Riesgo leve.
– Alguna de las personas adultas que conviven habitualmente con el niño, niña o adolescente y ejercen responsabilidades respecto a su guarda ha presentado conductas delictivas de carácter menor (p. ej. hurtos sin violencia) o han protagonizado episodios de consumo abusivo de alcohol y/o drogas de carácter ocasional que han podido ser conocidas por el niño, niña o adolescente, pero éste dispone de figuras adultas de referencia en su entorno familiar que ejercen como modelos positivos.
5. No presente.
– Las personas adultas que conviven habitualmente con el niño, niña o adolescente y ejercen responsabilidades respecto a su guarda no presentan conductas delictivas o desviadas y ejercen un control adecuado sobre las conductas incipientes de esta índole que pueda presentar el niño, niña o adolescente. Representan modelos adecuados de adaptación y comportamiento social.
G.4. Mendicidad.
Práctica que consiste en solicitar u obtener dinero o recursos materiales de terceras personas en lugares públicos29.
– Se calificará el nivel de gravedad que más se asemeje a la situación actual del niño, niña o adolescente.
– La calificación del nivel de gravedad se establece fundamentalmente en base a la frecuencia y condiciones en que el niño, niña o adolescente ejerce la mendicidad; la existencia de amenazas o coacciones por parte del padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda para que el niño, niña o adolescente ejerza la mendicidad; y el impacto que dicha situación tiene o puede tener en su salud física y en su asistencia al centro escolar.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda obligan al niño, niña o adolescente a ejercer la mendicidad. Puede que le hayan agredido o le amenacen con hacerlo si no consigue llevar a casa una determinada cantidad de dinero. El niño, niña o adolescente es dejado solo para mendigar o en grupo con otros niños, niñas o adolescentes. Puede que llegue a robar para conseguir la cantidad que su padre y su madre o personas que ejercen su tutela o guarda le reclaman. No asiste a la escuela o falta habitualmente para ejercer la mendicidad, o la ejerce habitualmente fuera del horario escolar o en períodos festivos.
2. Gravedad elevada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda ejercen con frecuencia la mendicidad con el niño, niña o adolescente, bien para obtener mayores beneficios económicos o porque no tienen con quién dejarle. Las condiciones climáticas o sanitarias del lugar en que se ejerce la mendicidad son en ocasiones precarias, poniendo en riesgo al niño, niña o adolescente de sufrir una enfermedad. Esta situación se podido producir aun estando el niño, niña o adolescente enfermo. El niño, niña o adolescente no asiste a la escuela o falta habitualmente por este motivo, o puede que la mendicidad se ejerza únicamente en horario no escolar o períodos festivos. El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda reciben ayudas económicas u otro tipo de ayudas materiales por parte de los Servicios Sociales, pero esto no ha eliminado el ejercicio de la mendicidad; siguen manteniendo este tipo de comportamiento intentando que los Servicios Sociales no sean conocedores de ello (p. ej. desplazándose a otro municipio).
3. Gravedad moderada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda ejercen con frecuencia la mendicidad con el niño, niña o adolescente, bien para obtener mayores beneficios económicos o porque no tienen con quién dejarle. Las condiciones climáticas o sanitarias del lugar en que se ejerce la mendicidad son en ocasiones precarias, poniendo en riesgo al niño, niña o adolescente de sufrir una enfermedad. Puede que el niño, niña o adolescente no asista a la escuela o falte habitualmente por este motivo, o puede que la mendicidad se ejerza con el niño, niña o adolescente únicamente en horario no escolar o períodos festivos. Los beneficios económicos obtenidos con la mendicidad constituyen un ingreso fundamental para el mantenimiento de la familia.
4. Riesgo leve.
– Ocasionalmente, el padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda han ejercido la mendicidad y han llevado al niño, niña o adolescente con ellos porque no tenían con quién dejarle, pero nunca estando el niño, niña o adolescente enfermo o en precarias condiciones de salud. O han ejercido con él la mendicidad de forma ocasional, en momentos de graves dificultades familiares, pero no se trata de un patrón frecuente.
5. No presente.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda no han ejercido nunca la mendicidad con el niño, niña o adolescente.
G.5. Explotación laboral.
El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente le asignan con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (se excluyen tareas relacionadas con la organización doméstica) que: exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por personas adultas, interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales y/o escolares del niño, niña o adolescente, y le son asignados con el objetivo fundamental de obtener un beneficio económico o similar para el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda o para la estructura familiar.
– Para calificar un determinado nivel de gravedad bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto).
– La calificación del nivel de gravedad se establece fundamentalmente en base a la existencia de amenazas o coacciones por parte del padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda para que el niño, niña o adolescente realice una actividad que les proporcione un beneficio económico o en especies; la frecuencia y duración de las ocasiones en que el niño, niña o adolescente ha de trabajar; y el impacto de esta situación en las actividades formativas, lúdicas y sociales del niño, niña o adolescente o en sus necesidades de descanso.
Escala de gravedad:
1. Gravedad muy elevada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente le obligan a hacer trabajos extremadamente duros y/o durante jornadas excesivamente prolongadas para su edad y/o situación que deberían ser realizados por personas adultas. Puede que se haya obligado al niño, niña o adolescente a trabajar aun estando enfermo y que se le castigue si no rinde lo esperado. No asiste a la escuela por este motivo ni dispone apenas de tiempo para actividades lúdicas y descanso.
2. Gravedad elevada.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente le asignan habitualmente la realización de trabajos de economía sumergida. No asiste a la escuela por este motivo ni dispone apenas de tiempo para actividades lúdicas y descanso. Puede que estas tareas le sean asignadas fuera del horario escolar o en períodos festivos, implicando una limitación y restricción total de su tiempo libre y de sus oportunidades de relacionarse con iguales.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda de un o una adolescente entre 16 y 18 años hacen que abandone su formación académica para ponerse a trabajar, a pesar de que el o la adolescente tiene un buen rendimiento y desea seguir estudiando. Se apropian de parte o de todo el dinero que obtiene de su trabajo, no siendo éste imprescindible para el sostenimiento de la familia o pudiendo ser sustituido por el trabajo de las personas adultas.
3. Gravedad moderada.
– De forma repetida, el padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda se llevan con ellos a un niño, niña o adolescente escolarizado en períodos concretos (p. ej. recogida de productos naturales) para que les ayude en una actividad laboral. Eso se produce en períodos escolares, lo que implica que el niño, niña o adolescente deje de asistir al centro y ha provocado dificultades significativas a nivel de adaptación y/o rendimiento escolar.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente le asignan de forma habitual trabajos de economía sumergida fuera del horario escolar o durante períodos festivos que limitan de forma excesiva –aunque no total que disponga de tiempo libre y pueda relacionarse con sus iguales.
4. Riesgo leve.
– Una vez al año, el padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda se llevan con ellos a un niño, niña o adolescente escolarizado en un período concreto (p. ej. recogida de productos naturales) para que les ayude en una actividad laboral durante un tiempo que nunca es superior a tres semanas. Eso se produce en período escolar, lo que implica que el niño, niña o adolescente o adolescente deje de asistir al centro. Puede que haya requerido apoyos especiales para recuperar el retraso académico.
5. No presente.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente promueven y facilitan que complete su actividad académica o formativa. Le asignan responsabilidades domésticas o le piden que colabore en la familia de una forma acorde a su estatus evolutivo, asegurándose de que éstas no interfieran con sus actividades escolares y que dispone de tiempo libre y de oportunidades para relacionarse con iguales.
II. Otras situaciones específicas que podrían dar lugar a desprotección grave30:
– Las circunstancias que se exponen a continuación deben consignarse únicamente si, además de encontrarse presentes, se considera que pueden estar poniendo en peligro la vida o integridad básica del niño/a, y, además no existan elementos de control en el entorno familiar que pueda suplir estos déficits.
– En caso de que se den estos supuestos debe valorarse el caso de forma automática como desprotección grave.
– Estas situaciones particulares pueden presentarse simultáneamente a alguna/s tipología/s de desprotección o de forma aislada.
– Para calificar la existencia de estas situaciones bastará con que se presenten las circunstancias descritas en uno de los epígrafes (cada epígrafe se señala con un punto) una vez que se ha comprobado que existe peligro para la vida o integridad del niño/a y no hay elementos de control en el entorno familiar.
– La existencia de estas circunstancias deberá ser explorada en todos los casos, independientemente de que se haya identificado otra tipología de desprotección y de su nivel de gravedad.
A. Antecedentes de desprotección grave perpetrada por el padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda.
– El padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente han protagonizado episodios de agresión sexual hacia otros niños, niñas o adolescentes y sin tratamiento exitoso.
– El padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente han perpetrado en el pasado actos graves de maltrato, abuso sexual o negligencia hacia ese niño, niña o adolescente u otros niños, niñas o adolescentes y no ha habido un tratamiento exitoso y/o las circunstancias que provocaron o rodearon dicha situación no se han modificado (p. ej. trastorno grave de personalidad no tratado).
– El padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente se han visto implicados anteriormente en situaciones de violencia de pareja o con otras personas adultas en la familia que han provocado un daño grave en el niño, niña o adolescente, y dicha persona ha vuelto a establecer una relación de ese tipo sin haber resuelto los problemas que la provocaron anteriormente.
B. Graves dificultades personales en el padre y la madre o en las personas que ejercen la tutela o la guarda.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente padecen un trastorno psicopatológico que implica pérdida de contacto con la realidad, seria limitación de su capacidad de juicio y toma de decisión, e incapacitación para el desarrollo de una vida autónoma. El trastorno puede ser crónico o de aparición reciente; puede manifestarse de forma continuada o en períodos concretos. Puede que la persona tome medicación, pero ésta o las condiciones en que se toma no aseguran que no haya pérdidas serias de control. Puede haber habido manifestaciones o intentos de suicidio, delirios, rechazo extremo al niño, niña o adolescente, o manifestaciones de temor a perder el control y dañarle seriamente.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente tienen una limitación intelectual (retraso mental medio o profundo) que les incapacita para el desarrollo de una vida autónoma. Ninguno de ellos tiene unas capacidades intelectuales que les permitan ser autónomos.
– El padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente tienen un problema grave y crónico o prolongado de consumo de alcohol y/o drogas. La mayor parte del tiempo se encuentran bajo los efectos de las drogas y/o el alcohol. No reciben tratamiento. Puede que estén en proceso de tratamiento, pero los y las profesionales responsables del mismo no garantizan que no se produzca una recaída a corto plazo o que no exista consumo. Puede haber habido tratamientos anteriores, pero éstos han sido fallidos.
– El padre y la madre son menores de edad, y no disponen de apoyos en su entorno, y presentan un alto grado de inmadurez o inestabilidad, y sin capacidad para priorizar suficientemente las necesidades de su hijo o hija frente a las suyas propias, y sin capacidad para planificar el futuro a medio o largo plazo.
PARTE IV. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
GLOSARIO
Situaciones de riesgo:
Según el art. 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar».
Por su parte, el art. 22 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor establece que «se consideran situaciones de riesgo aquéllas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar».
Se trata por tanto de situaciones donde ya existen suficientes indicadores de desprotección que afectan al desarrollo del niño, niña o adolescente, pero de una intensidad menor a la que fundamentaría un desamparo.
Conviene no confundir la situación de riesgo legal definida anteriormente con el riesgo de desprotección al que hace referencia este instrumento en la página 18. Las situaciones legales de riesgo pueden referirse a situaciones de desprotección tanto moderadas como graves en algunos casos.
Situación de desamparo:
Según el art. 172.1 del Código Civil, el art. 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el art. 23 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, la situación de desamparo es «la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material».
La declaración de la situación de desamparo implica la asunción de la tutela del niño, niña o adolescente por ministerio de ley por parte de la administración pública competente, conlleva la suspensión a sus padres y madres o tutores de la patria potestad o la tutela ordinaria, y la aplicación de las medidas de protección que correspondan.
El art. 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añade: «La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. Se considerará un indicador de desamparo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente».
Se incluyen en el mismo artículo una serie de circunstancias que valoradas y ponderadas con la suficiente gravedad, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental del menor o la menor, puede entenderse que existe situación de desamparo.
Se trata por tanto en estos casos de las situaciones de desprotección graves en donde exista una daño significativo para el menor o la menor (amenaza para la integridad física o mental), las cuales valoradas y ponderadas por la Entidad Pública competente conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad fundamenten la separación de sus progenitores o personas guardadoras.
Desprotección de gravedad moderada, elevada o muy elevada:
La que se produce cuando el padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda de una persona menor de edad:
– se encuentran incapacitados o imposibilitados para ejercer los deberes de protección, o
– los ejercen de manera inadecuada, de forma que el niño, niña o adolescente tiene necesidades básicas sin satisfacer que le han provocado o es probable que le provoquen un daño significativo en su salud y desarrollo,
– pudiendo provocar la privación de su necesaria asistencia moral o material.
Las situaciones de desprotección pueden constituir desamparo dependiendo de su gravedad.
Áreas de desarrollo infantil/adolescente:
1. Desarrollo físico.
2. Desarrollo psíquico. Incluye las áreas emocional (referida fundamentalmente a la construcción de la identidad; autoestima; seguridad y confianza en uno mismo y en el mundo que le rodea; identificación, manejo, expresión y control de emociones; identidad sexual), social (referida a las pautas de comunicación y relación con otras personas, tanto iguales como personas adultas) y cognitiva (referida a procesos cognitivos básicos –percepción, atención, memoria, imaginación– y superiores –lenguaje y pensamiento-razonamiento.
Daño significativo en el desarrollo:
El daño experimentado por un niño, niña o adolescente constituye un daño significativo cuando se presente una o varias de las siguientes circunstancias:
– El daño que padece el niño, niña o adolescente en una o varias áreas de desarrollo (físico, emocional, social y/o cognitivo) le coloca en los extremos de lo esperable a su edad o manifiesta un funcionamiento extremadamente limitado o perturbado; las dificultades en una o varias áreas de desarrollo persisten a lo largo de diferentes etapas evolutivas; o el daño afecta simultáneamente al menos a dos áreas de desarrollo (físico, emocional, social y/o cognitivo).
– La desprotección ha colocado al niño, niña o adolescente en riesgo de muerte, de una discapacidad permanente, o de una enfermedad o trastorno físico de carácter grave.
– El niño, niña o adolescente presenta lesiones físicas en determinadas zonas del cuerpo (cara, cabeza, lesiones internas, ano, genitales) o requiere hospitalización o tratamiento médico como consecuencia del maltrato.
– El niño, niña o adolescente es abandonado por su padre y madre o personas que ejercen su tutela o guarda, sin que estas personas manifiesten intención de volver.
– El niño, niña o adolescente ha sido objeto de abuso sexual intrafamiliar –con o sin contacto físico–.
– El niño, niña o adolescente ha sido inducido a cometer acciones delictivas graves, a la prostitución o ha sido explotado sexualmente.
Daño psíquico grave:
Presencia constatada en el niño, niña o adolescente de (a) un trastorno psicopatológico, (b) síntomas clínicos de ansiedad, depresión, retraimiento o conducta rechazante, conductas agresivas o autodestructivas, o retrasos en el desarrollo, o (c) otros problemas severos de comportamiento que comprometen seriamente su proceso de desarrollo y adaptación personal y social y requieren tratamiento especializado inmediato. La presencia de síntomas clínicos deberá establecerse en base a la aplicación de técnicas diagnósticas objetivas y/o instrumentos que dispongan de índices adecuados de fiabilidad y validez.
Prevención primaria:
Actuaciones dirigidas al conjunto de la población que pretenden mejorar la calidad global de vida de las familias y los niños, niñas y adolescentes, y evitar la aparición de nuevas situaciones de desprotección.
Las actuaciones de prevención primaria:
– son proactivas, no reactivas, realizándose antes de que se produzca el problema a prevenir, no después de que haya afectado a las personas,
– centran su acción en las situaciones ambientales o procesos sociales que generan o extienden el problema en la población tratando de evitar que aparezca o se extienda, y
– van dirigidas a personas o grupos no afectados por el problema.
Prevención secundaria:
Actuaciones dirigidas a familias o niños, niñas y adolescentes que presentan una serie de dificultades o limitaciones que les hacen vulnerables a la aparición de problemas de desprotección o que pueden perjudicar el desarrollo personal o social de la persona menor de edad. El objetivo de las actuaciones o programas de prevención secundaria es evitar la aparición del problema interviniendo sobre los factores específicos que se conoce provocan o promueven su desarrollo.
Las actuaciones de prevención secundaria deben ser específicas, evaluables y estar claramente dirigidas al objetivo que se pretende y a una población diana definida.
Programas de preservación familiar:
Desarrollados por los Servicios Sociales de las Entidades Locales (Equipos de Familia e Infancia y Equipos de Tratamiento Familiar). Proporcionan apoyo psico-socio-educativo a familias con niños, niñas o adolescentes en situación de riesgo moderado o grave, cuando estos últimos permanecen en el domicilio familiar. Sus objetivos se centran en:
– garantizar la cobertura de las necesidades básicas del niño, niña o adolescente en su entorno familiar y social natural,
– finalizar la situación de desprotección y establecer las condiciones necesarias para evitar su reaparición, -mantener la unidad familiar,
– capacitar o complementar al padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente para el adecuado ejercicio del rol parental, y
– reparar las secuelas que la desprotección ha provocado en el niño, niña o adolescente.
Programas de reunificación familiar:
Desarrollados por los Equipos de Tratamiento Familiar. Proporcionan apoyo psico-socio-educativo a familias con niños, niñas o adolescentes en situación de riesgo grave o desamparo que han requerido la adopción de una medida legal de protección. Sus objetivos se centran en:
– conseguir el retorno del niño, niña o adolescente a la familia en el plazo de tiempo más breve posible, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas,
– establecer las condiciones necesarias para evitar la reaparición de la desprotección,
– capacitar o complementar a las figuras parentales para el adecuado ejercicio de los deberes de protección, y
– reparar las secuelas que la desprotección ha provocado en el niño, niña o adolescente.
TAXONOMÍA DE NECESIDADES BÁSICAS EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA E INDICADORES PARA SU EVALUACIÓN
Taxonomía de necesidades básicas en la infancia y adolescencia31Necesidades físicasSeguridadNecesidades emocionalesNecesidades socialesNecesidades cognitivasAlimentación
Temperatura
Higiene
Salud
Sueño
Actividad física: ejercicio y juego Protección ante condiciones del entorno que suponen un riesgo para la integridad física del niño, niña o adolescente
Protección ante otras personas adultas o menores de edad que le hacen o pueden hacerle daño.
Protección ante el daño que el niño, niña o adolescente puede hacerse a sí mismo. Seguridad emocional:
- Disposición de relaciones seguras, estables y afectivas con personas adultas significativas
- Sensibilidad y responsividad a las necesidades del niño, niña o adolescente
- Contacto físico apropiado
- Recepción de afecto y refuerzo positivo
- Continuidad en las relaciones con familiares y otras personas adultas significativas
Participación y autonomía progresivas
Respeto al proceso de desarrollo psicosexual
Protección de riesgos imaginarios
Disposición de ayuda para la resolución de problemas o síntomas de malestar emocionalDisposición de orientación y límites a la conducta
Aprendizaje de control de las emociones y conductas apropiadas para la participación social y el establecimiento de relaciones adecuadas con otras personas
Red de relaciones sociales
Interacción lúdicaEstimulación sensorial:
Disposición de experiencias de exploración y aprendizaje
Adquisición de conocimientos y habilidades a través de un proceso formativo organizado (escuela u otro homologado)
Exploración física y social
Comprensión de la realidad física y socialNecesidades básicas en la infancia y adolescencia: indicadores de evaluación
Necesidades físicasNecesidades Indicadores de satisfacción Indicadores de deficiencias Alimentación Adecuada alimentación de la madre durante el embarazo y lactancia.
Alimentación suficiente, variada, secuenciada en el tiempo, adaptada a la edad.Ingestión de sustancias que dañan al feto. Desnutrición o exceso de alimentación que provoca problemas significativos de salud.
Alimentación no apropiada a la edad.Temperatura Condiciones de vivienda y vestido adecuadas.Frío en vivienda; humedad; falta de calzado; falta de vestido.Higiene Higiene corporal, de vivienda, de alimentación, de vestido, de entorno. Suciedad; contaminación del entorno; gérmenes infecciosos; parásitos y roedores.Salud Revisiones adecuadas a edad y estado de salud; vacunaciones.Falta de control sanitario; provocación de síntomas; no vacunación.Sueño Ambiente espacial protegido y silencioso, suficiente según edad, con siestas si el niño o niña es pequeño.Inseguridad; contaminación de ruidos; interrupciones frecuentes; insuficiente tiempo; sin lugar y tiempos de descanso diurnos.Actividad física: ejercicio y juego Libertad de movimiento en el espacio; espacio con juguetes y otros niños, niñas y adolescentes; contacto con elementos naturales (agua, tierra, plantas, animales, etc.); paseos, marchas, excursiones, etc. Inmovilidad corporal; ausencia de espacio; ausencia de objetos; ausencia de juguetes; inactividad; sedentarismo.SeguridadNecesidades Indicadores de satisfacción Indicadores de deficiencias Protección ante condiciones del entorno que suponen un riesgo para la integridad física del niño, niña o adolescente.
Protección ante otras personas adultas u otros niños, niñas o adolescentes que hacen o pueden hacerle daño.
Protección ante el daño que el niño, niña o adolescente puede hacerse a sí mismo.Organización de la casa adecuada a seguridad (enchufes, detergentes, instrumentos y herramientas, escaleras, etc.).
Supervisión: Conocimiento y control sobre las relaciones del niño, niña o adolescente y el lugar en que se encuentra.
Orientación y guía: Enseñanza al niño, niña o adolescente de normas básicas de seguridad.
Disponibilidad: Intervención directa de ayuda y protección cuando el niño, niña o adolescente se ve o puede verse dañado por otras personas o puede dañarse a sí mismo. Accidentes domésticos. El niño o niña sufre accidentes o agresiones como consecuencia de la falta de supervisión.
El niño, niña o adolescente se ve implicado de forma continuada en conductas o relaciones de riesgo que las personas adultas minimizan o desatienden.
El niño, niña o adolescente es objeto repetido de agresiones por parte de otras personas.
Rechazo o retraso en la provisión de atención especializada cuando el niño, niña o adolescente manifiesta conductas autodestructivas serias o ideas de suicidio. Necesidades emocionalesNecesidades Indicadores de satisfacción Indicadores de deficiencias Seguridad emocional:
- Disposición de relaciones seguras, estables y afectivas con personas adultas significativas.
- Sensibilidad y responsividad a las necesidades del niño, niña o adolescente.
- Contacto físico apropiado.
- Recepción de afecto y refuerzo positivo.
- Continuidad en las relaciones con familiares y otras personas adultas significativas. Apego incondicional (aceptación, disponibilidad, accesibilidad, respuesta adecuada a las demandas, y competencia); contacto íntimo (táctil, visual, lingüístico, etc.); demostraciones físicas y verbales de afecto; refuerzo y valoración de los logros y aspectos positivos del niño, niña o adolescente; capacidad de control; capacidad de protección; resolución de conflictos con moral inductiva: explicaciones, exigencias conforme a la edad, coherencia en exigencias, posibilidad de revisión si el niño, niña o adolescente protesta la decisión; interacción lúdica en la familia con las figuras parentales y otros familiares. Rechazo; ausencia; no disponibilidad de tiempo por parte de las figuras parentales; no accesibilidad; ausencia de demostraciones físicas y verbales de afecto; desvalorización del niño, niña o adolescente, no refuerzo de logros, agresiones verbales, predominio de mensajes negativos; no percibir; no interpretar; no responder; no responder contingentemente; incoherencia en la respuesta; falta de capacidad de control del niño, niña o adolescente; falta de capacidad de protección de peligros; autoritarismo; tono vital triste o apagado de las figuras parentales.
Rupturas en las relaciones significativas del niño, niña o adolescente; amenazas de ruptura o retirada de amor.
Presencia del «Síndrome de Alienación Parental». Participación y autonomía progresivas Participación del niño, niña o adolescente en decisiones y en gestión de lo que le afecta y pueda hacer a favor de sí mismo y los demás en la familia, escuela y sociedad. No escuchar al niño, niña o adolescente; no tenerle en cuenta; dependencia. Respeto al proceso de desarrollo psicosexual Responder a preguntas; permitir juegos y autoestimulación sexual; proteger de abusos. No escuchar; no responder; engañar; castigar manifestaciones sexuales en la infancia o adolescencia; abuso sexual. Protección de riesgos imaginarios Escuchar, comprender y responder a los temores del niño, niña o adolescente (miedo al abandono, rivalidad fraterna, miedo a la muerte); posibilidad de expresar el miedo; evitar verbalizaciones y conductas que fomenten los miedos (violencia verbal o física, discusiones inadecuadas, amenazas verbales, pérdidas de control, incoherencia en la conducta). No escuchar; no responder; no tranquilizar; inhibición emocional; violencia verbal; violencia física en el entorno; amenazas; pérdida de control; incoherencia en la relación. Disposición de ayuda para la resolución de problemas o síntomas de malestar emocional Identificación o reconocimiento de los problemas o síntomas de malestar emocional en el niño, niña o adolescente; valoración adecuada de la importancia de los síntomas; provisión de atención específica para su resolución; acceso a atención especializada cuando la intervención en la familia no es suficiente. No reconocimiento de los problemas o síntomas de malestar emocional en el niño, niña o adolescente; minimización de su importancia; rechazo o retraso en la provisión de atención especializada cuando el niño, niña o adolescente manifiesta síntomas significativos de malestar psicológico. Necesidades socialesNecesidades Indicadores de satisfacción Indicadores de deficiencias Disposición de orientación y límites a la conducta Establecimiento de límites a las conductas inadecuadas del niño, niña o adolescente; disciplina consistente, entendida como enseñanza, y transmitida con empatía y afecto; utilización de la disciplina inductiva; supervisión de las actividades del niño, niña o adolescente. No establecimiento de límites a la conducta del niño, niña o adolescente; baja implicación o supervisión; utilización de estrategias disciplinarias basadas en la afirmación de poder o la retirada de afecto; disciplina incoherente, colérica o explosiva, rígida o inflexible. Aprendizaje de control de las emociones y conductas apropiadas para la participación social y el establecimiento de relaciones adecuadas con otras personas Inculcación de valores morales; enseñanza de control de impulsos; enseñanza de respeto a las diferencias individuales; desarrollo de la capacidad empática. Exposición a modelos comportamentales violentos; exposición a modelos parentales o de adultos asociales, abusivos o altamente inadecuados; refuerzo o permisividad de conductas asociales; no control o potenciación de los impulsos y conductas agresivas del niño, niña o adolescente. Red de relaciones sociales Relaciones de amistad y compañerismo con iguales (fomentar contacto e interacción con iguales en el entorno familiar y la escuela; tiempos de contacto, etc.); continuidad en las relaciones; actividades conjuntas con otras familias con hijos e hijas; incorporación a grupos o colectivos donde participen otros niños, niñas o adolescentes. Aislamiento social; separaciones largas de los amigos y amigas; imposibilidad de contacto con amigos y amigas; prohibición de amistades; compañías de riesgo. Interacción lúdica Interacción lúdica con iguales y personas ajenas a la familia. Ausencia de iguales; ausencia de interacción con personas ajenas a la familia; falta de juguetes u objetos lúdicos; juguetes inadecuados. Necesidades cognitivasNecesidades Indicadores de satisfacción Indicadores de deficiencias Estimulación sensorial: Disposición de experiencias de exploración y aprendizaje Estimular los sentidos; entorno con estímulos (visuales, táctiles, auditivos, etc.); cantidad, variedad y contingencia de estímulos; interacción lúdica en la familia; estimulación lingüística. Privación sensorial; pobreza sensorial; monotonía de estímulos; no contingencia de la respuesta; falta de estimulación lingüística. Adquisición de conocimientos y habilidades a través de un proceso formativo organizado (escuela u otro homologado) Proporcionar de manera estable una formación estructurada a través de la escuela u otro modelo alternativo adecuadamente homologado. No provisión de manera estable de una formación estructurada a través de la escuela u otro modelo alternativo adecuadamente homologado. Exploración física y social Contacto con el entorno físico y social rico en objetos, juguetes, elementos naturales y personas; exploración de ambientes físicos y sociales; ofrecer «base de seguridad a los niños y niñas más pequeños», compartir experiencias con ellos y ellas. Entorno pobre; no provisión de apoyo en la exploración; no compartir experiencias con personas adultas e iguales. Comprensión de la realidad física y social Escuchar y responder de forma contingente a las preguntas; decir la verdad; hacer participar al niño, niña o adolescente en el conocimiento de la vida, el sufrimiento, el placer y la muerte; transmitir visión positiva de la vida, las relaciones y los vínculos; transmitir actitudes, valores y normas prosociales y adaptativas; tolerancia con discrepancias y diferencias (sexo, raza, minusvalías, etc.). No escuchar; no responder; responder en momento inadecuado; mentir; ocultar la realidad; visión pesimista de la vida, las relaciones y los vínculos; transmisión de valores antisociales; dogmatismo, racismo. Necesidades básicas en la infancia y adolescencia: indicadores de evaluación según grupos de edad32
Indicadores de evaluación de necesidades 0-2 años.
Necesidades físicas.
– Buena salud general; enfermedades habituales.
– Peso y talla en el nivel esperable.
– Se proporciona una dieta adecuada y nutritiva al niño o niña.
– Baño regular.
– Vestido acorde al tiempo atmosférico.
– Ropa habitualmente limpia (sin orina, restos de excrementos o comida).
– La casa está limpia, incluida la cama del niño o niña.
– Asistencia a los controles pediátricos rutinarios.
– Administración de vacunas; en caso de no ser así, hay una explicación adecuada.
– Horario regular de sueño.
– Las figuras parentales se preocupan de que el niño o niña duerma lo suficiente y de que haya silencio.
– Horarios estables y adecuados (comidas, sueño, baño).
Seguridad.
– Atención adecuada a las lesiones que se ha producido el niño o niña.
– Las lesiones o marcas físicas que presenta tienen una explicación aceptable.
– Las figuras parentales toman medidas para prevenir accidentes.
– Se protege al niño o niña de las agresiones o abuso de otras personas.
– Los juguetes u objetos con los que juega son seguros.
– Las figuras parentales aseguran que el niño o niña juega en lugares seguros cuando está fuera de casa.
– El niño o niña está siempre bajo la supervisión de una persona responsable y capacitada tanto dentro como fuera de casa.
– Las figuras parentales supervisan la relación entre el niño o niña y sus hermanos y hermanas.
– En general los hermanos y hermanas tratan bien al niño o niña.
– Las personas adultas que cuidan al niño o niña son siempre personas conocidas y limitadas en número.
– Las figuras parentales se preocupan de, cuando lo necesitan, dejar al niño o niña a cargo de otras personas responsables y con capacidad.
– Las figuras parentales enseñan al niño o niña a distinguir entre las personas conocidas y las extrañas.
– Demasiadas lesiones accidentales.
– Se agrede o castiga físicamente al niño o niña.
Necesidades emocionales.
– El niño o niña tiene una relación estable con al menos una persona adulta.
– Hay continuidad en las figuras adultas que atienden al niño o niña.
– Cuando está despierto, el niño o niña está generalmente a cargo de una de las figuras parentales.
– Las figuras parentales consuelan al niño o niña cuando está enfermo, molesto o se ha hecho daño.
– Responden a sus esfuerzos por comunicarse y hablar.
– Disfrutan comunicándose con el niño o niña.
– Refuerzan y manifiestan aprobación a los progresos y logros del niño o niña.
– El día a día del niño o niña mantiene unas rutinas.
– Los desacuerdos entre las figuras parentales se resuelven de forma no violenta.
– Hay un contacto físico positivo entre las figuras parentales y el niño o niña. Las personas adultas disfrutan con ello.
– La conducta y respuestas de las figuras parentales al niño o niña son previsibles y coherentes.
– Frecuentemente tienen muestras espontáneas de afecto hacia el niño o niña.
– Se valora al niño o niña por sí mismo.
– Las figuras parentales se muestran orgullosas del niño o niña.
– Se acepta al niño o niña como miembro de la familia.
– Se le hace partícipe en las celebraciones familiares.
– Las figuras parentales pasan suficiente tiempo con el niño o niña como para permitir el desarrollo de un vínculo positivo y fuerte.
– Responden de manera sensible al niño o niña.
– Refuerzan el establecimiento de relaciones afectivas en la familia.
– El niño o niña observa con frecuencia síntomas de malestar emocional en las figuras parentales.
– El niño o niña es objeto de frecuentes críticas o manifestaciones de hostilidad.
Necesidades sociales.
– El niño o niña tiene frecuentes oportunidades para jugar y comunicarse con otras personas.
– Se promueve que mantenga relación con otras personas adultas y otros niños y niñas.
– Se le anima a jugar con otros niños y niñas.
– Visita con frecuencia a sus amigos, amigas y familiares.
– Las figuras parentales han buscado ayuda o asesoramiento si están teniendo dificultades para manejar la conducta del niño o niña.
– Las figuras parentales utilizan métodos adecuados para manejar la conducta infantil (refuerzo positivo, negociación, modelado, premios, distracción, persuasión, extinción, etc.).
– Hay límites y normas claras acerca del comportamiento en la familia.
– Esos límites y normas son consistentes y respetados por las figuras parentales.
– El niño o niña recibe ayuda para aprender a controlar sus sentimientos negativos y expresarlos de forma adecuada.
– Se enseña al niño o niña a relacionarse con otros niños, niñas y personas adultas.
– Se enseña al niño o niña a respetar a otras personas y a sus posesiones.
– Se le enseña a respetar los turnos.
– Se le anima a negociar.
– La forma en que las figuras parentales se relacionan con otras personas constituye un ejemplo adecuado para el niño o niña.
– Se enseña al niño o niña que no debe tener un comportamiento violento o cruel.
Necesidades cognitivas.
– Se estimula al niño o niña a explorar el ambiente y ser activo.
– Se anima al niño o niña a aprender.
– Se le anima a ir haciendo cosas por sí mismo.
– Se le permite tomar decisiones ofreciéndole alternativas sencillas.
– Se respetan sus esfuerzos por ser independiente.
– Se le anima a jugar.
– Tiene cierta libertad para explorar su entorno.
– Muestra curiosidad por su entorno (personas, juguetes, etc.).
– Tiene juguetes apropiados para su edad.
– Juega de acuerdo a lo previsible para su edad.
– Los juguetes/libros del niño o niña son tratados con cuidado.
– Se le lleva de paseo fuera de casa de forma habitual.
– El niño o niña va aprendiendo a expresarse y a hablar de acuerdo a lo previsto para su edad.
– Responde apropiadamente a los sonidos y a las voces.
– A los dos años ya responde a las órdenes.
– Las figuras parentales hablan, cantan y juegan con el niño o niña.
– Las figuras parentales leen/miran libros o ven la televisión con el niño o niña.
Indicadores de evaluación de necesidades 3-4 años.
Necesidades físicas.
– Buena salud general; enfermedades habituales.
– Peso y talla en el nivel esperable.
– El niño o niña recibe una dieta adecuada y nutritiva.
– Baño regular.
– Vestido acorde al tiempo atmosférico.
– Ropa habitualmente limpia (sin orina, restos de excrementos o comida).
– La casa está limpia, incluida la cama del niño o niña.
– Asistencia a los controles pediátricos rutinarios.
– Administración de vacunas; en caso de no ser así, hay una explicación adecuada.
– Las enfermedades recurrentes tienen una explicación médica.
– Horario regular de sueño.
– Se lava regularmente los dientes.
– Las figuras parentales se preocupan de que el niño o niña duerma lo suficiente y de que haya silencio.
– El niño o niña mantiene unos horarios estables y adecuados (comidas, sueño, baño).
Seguridad.
– Atención adecuada a las lesiones que se ha producido el niño o niña.
– Las lesiones o marcas físicas que presenta tienen una explicación aceptable.
– Las figuras parentales toman medidas para prevenir accidentes.
– Se protege al niño o niña de las agresiones o abuso de otras personas.
– Los juguetes u objetos con los que juega son seguros.
– Hay algún lugar seguro en la casa donde el niño o niña puede jugar.
– Las figuras parentales aseguran que el niño o niña juega en lugares seguros cuando está fuera de casa.
– El niño o niña está siempre bajo la supervisión de una persona responsable y capacitada tanto dentro como fuera de casa.
– Las figuras parentales supervisan la relación entre el niño o niña y sus hermanos y hermanas.
– En general los hermanos y hermanas tratan bien al niño o niña.
– Las personas adultas que cuidan al niño o niña son siempre personas conocidas y limitadas en número.
– Las figuras parentales se preocupan de, cuando lo necesitan, dejar al niño o niña a cargo de personas responsables y con capacidad.
– Las figuras parentales enseñan al niño o niña a distinguir entre las personas conocidas y las extrañas.
– Le enseñan habilidades de autoprotección.
– Si el niño va a la escuela, siempre hay alguien que le recoge.
– Las personas que llevan y recogen al niño de la escuela son pocas, conocidas y con capacidad.
– Demasiadas lesiones accidentales.
– Se agrede o castiga físicamente al niño o niña.
Necesidades emocionales.
– El niño o niña tiene una relación estable con al menos una persona adulta.
– Hay continuidad en las figuras adultas que atienden al niño o niña.
– Cuando está despierto, el niño o niña está generalmente a cargo de una de las figuras parentales.
– Las figuras parentales reconfortan al niño o niña cuando está enfermo, molesto o se ha hecho daño.
– Refuerzan y manifiestan aprobación a los progresos y logros del niño o niña.
– En general, responden positivamente a sus conversaciones.
– Le refuerzan cuando intenta hacer cosas nuevas.
– Le apoyan cuando fracasa al intentar hacer cosas nuevas.
– El día a día del niño o niña mantiene unas rutinas.
– Los desacuerdos entre las figuras parentales se resuelven de forma no violenta.
– Hay un contacto físico positivo entre las figuras parentales y el niño o niña. Las figuras parentales disfrutan con ello.
– Frecuentemente tienen muestras espontáneas de afecto hacia el niño o niña.
– Se valora al niño o niña por sí mismo.
– Las figuras parentales se muestran orgullosas del niño o niña.
– Se acepta al niño o niña como miembro de la familia.
– Se le hace partícipe en las celebraciones familiares.
– Las figuras parentales pasan suficiente tiempo con el niño o niña como para permitir el desarrollo de un vínculo positivo y fuerte.
– Refuerzan el establecimiento de relaciones afectivas en la familia.
– Animan al niño o niña a hablar de sus miedos y preocupaciones.
– Las respuestas que el niño o niña recibe en casa son consistentes y predecibles.
– El niño o niña observa con frecuencia síntomas de malestar emocional en las figuras parentales.
– El niño o niña es objeto de frecuentes críticas o manifestaciones de hostilidad.
– Las figuras parentales buscan apoyo en el niño o niña cuando tienen problemas.
Necesidades sociales.
– Se promueve que el niño o niña mantenga relación con otras personas adultas y menores de edad.
– Visita con frecuencia a sus amigos, amigas y familiares.
– Se le anima a compartir y jugar con otros niños y niñas.
– Las figuras parentales han buscado ayuda o asesoramiento si están teniendo dificultades para manejar la conducta del niño o niña.
– Las figuras parentales utilizan métodos adecuados para enseñar al niño o niña a comportarse adecuadamente (refuerzo positivo, negociación, modelado, premios, distracción, persuasión, extinción, etc.).
– Hay límites y normas claras acerca del comportamiento en la familia.
– Esos límites y normas son consistentes y respetados por ambas figuras parentales.
– Se enseña al niño o niña a respetar a las demás personas y a sus posesiones.
– Se le enseña a respetar los turnos.
– Se le anima a negociar.
– Se le a controlar sus emociones.
– La forma en que las figuras parentales se relacionan con otras personas constituye un ejemplo adecuado para el niño o niña.
– Se enseña al niño o niña que no debe tener un comportamiento violento o cruel.
– Suele llegar puntual al colegio.
– Se intenta evitar que sea testigo de conductas adultas estrafalarias o que pueden provocarle miedo.
– Las figuras parentales enseñan al niño o niña y promueven un comportamiento adecuado en lugares públicos.
Necesidades cognitivas.
– Se estimula al niño o niña a explorar el ambiente y ser activo.
– Se anima al niño o niña a aprender.
– Se le anima a que haga cosas por sí mismo.
– Se le anima a que hable y participe en las conversaciones.
– Se le permite tomar decisiones ofreciéndole alternativas sencillas.
– Tiene juguetes variados y apropiados para su edad.
– Los juguetes /libros del niño o niña son tratados con cuidado.
– Se le lleva de paseo fuera de casa de forma habitual.
– Las figuras parentales suelen leerle libros, contarle historias, jugar con el niño o niña, o ver la tele con él o ella.
– El niño o niña explora nuevos lugares fuera de casa con supervisión.
– Si el niño o niña está escolarizado, acude regularmente a clase.
– Si está escolarizado, las figuras parentales acuden a las tutorías y citas con el profesorado.
Indicadores de evaluación de necesidades 5-9 años.
Necesidades físicas.
– Buena salud general; enfermedades habituales.
– Peso y talla en el nivel esperable.
– El niño o niña recibe una dieta adecuada y nutritiva.
– Baño regular.
– Vestido acorde al tiempo atmosférico.
– Ropa habitualmente limpia (sin orina, restos de excrementos o comida).
– La casa está limpia, incluida la cama del niño o niña.
– Las figuras parentales se aseguran de que el niño o niña tiene una higiene personal adecuada.
– Asistencia a los controles pediátricos rutinarios.
– Administración de vacunas; en caso de no ser así, hay una explicación adecuada.
– Las enfermedades recurrentes tienen una explicación médica.
– Cuidado y atención dental regular y adecuada.
– Las figuras parentales se preocupan de que el niño o niña duerma lo suficiente y de que haya silencio.
– El niño o niña mantiene unos horarios estables y adecuados (comidas, sueño, baño).
Seguridad.
– Atención adecuada a las lesiones que se ha producido el niño o niña.
– Las lesiones o marcas físicas que presenta tienen una explicación aceptable.
– Se protege al niño o niña de las agresiones o abuso de otras personas.
– Las figuras parentales han actuado para proteger al niño o niña del bullying.
– Hay lugares seguros en la casa donde el niño o niña puede jugar.
– Las figuras parentales saben siempre dónde está el niño o niña.
– Recibe una supervisión adecuada teniendo en cuenta su personalidad y nivel de desarrollo.
– Las figuras parentales supervisan la relación entre el niño o niña y sus hermanos y hermanas.
– En general los hermanos y hermanas tratan bien al niño o niña.
– El niño o niña es supervisado por personas adultas responsables, o juega en lugares que las figuras parentales han comprobado que son seguros.
– El niño o niña es acompañado por una persona adulta al colegio siempre que es necesario.
– Hay personas adultas responsables y conocidas para el niño o niña que le llevan y le recogen del colegio.
– Hay un número limitado de familiares y personas adultas que le cuidan.
– Las figuras parentales han enseñado al niño o niña cómo comportarse con personas desconocidas.
– Las figuras parentales se aseguran de que el niño o niña es supervisado/cuenta con ayuda en lugares potencialmente peligrosos.
– Hay al menos una persona adulta que tiene claramente asignada la responsabilidad de cuidar la casa.
– Se han enseñado al niño o niña medidas de protección y seguridad tanto dentro como fuera de casa.
– Es frecuente que se deje solo al niño o niña.
– Se le ha dejado solo de noche.
– Se le agrede o castiga físicamente.
Necesidades emocionales.
– El niño o niña tiene una relación estable con al menos una persona adulta.
– Hay continuidad en las figuras adultas que le atienden.
– Las figuras parentales reconfortan al niño o niña cuando está enfermo, molesto, tiene miedo o se ha hecho daño.
– Refuerzan que adquiera confianza en sí mismo.
– Frecuentemente tienen muestras espontáneas de afecto hacia el niño o niña.
– Le quieren de forma incondicional.
– Se le valora por sí mismo.
– Las figuras parentales se muestran orgullosas del niño o niña.
– Se le acepta como miembro de la familia.
– Se le hace partícipe en las celebraciones familiares.
– Las figuras parentales pasan suficiente tiempo con el niño o niña como para permitir el desarrollo de un vínculo positivo y fuerte.
– Refuerzan el establecimiento de relaciones afectivas en la familia.
– Refuerzan los esfuerzos y logros del niño o niña.
– Le apoyan cuando es objeto de burlas o agresiones por parte de otros niños o niñas.
– Le animan a hablar de sus miedos y preocupaciones.
– Las respuestas que el niño o niña recibe en casa son consistentes y predecibles.
– Las figuras parentales muestran interés en lo que hace el niño o niña en el colegio.
– Refuerzan y muestran aprobación por sus logros académicos.
– Los desacuerdos en la familia se resuelven de forma no violenta.
– La vida diaria del niño o niña tiene rutinas, es ordenada y estable.
– Se respetan sus esfuerzos por ser independiente.
– Se promueve que vaya adquiriendo mayores cotas de autonomía.
– Las figuras parentales promueven que el niño o niña asuma responsabilidades de autocuidado de forma apropiada a su edad o nivel de desarrollo y le refuerzan por ello, aunque siempre supervisan o comprueban que el niño o niña esté seguro.
– Son las personas adultas quienes tienen la responsabilidad principal de cuidar a la familia.
– El niño o niña no es testigo ni se ve implicado en relaciones sexuales entre personas adultas.
– El niño o niña no es testigo ni se ve implicado en situaciones violentas entre personas adultas.
– Se intenta evitar que sea testigo de conductas adultas estrafalarias o que pueden provocarle miedo.
– El niño o niña observa con frecuencia síntomas de malestar emocional en las figuras parentales.
– Es objeto de frecuentes críticas o manifestaciones de hostilidad.
– Hay una presión muy fuerte para que obtenga buenos resultados académicos.
– Las figuras parentales se apoyan en el niño o niña cuando tienen problemas.
– Es frecuente que el niño o niña tenga que cuidar a hermanos y hermanas de menor edad.
– El niño o niña tiene que cuidar de las figuras parentales.
Necesidades sociales.
– Se promueve que el niño o niña mantenga relación con otras personas adultas y menores de edad.
– Se le anima a compartir y jugar con otros niños y niñas.
– Está con sus amigos y amigas fuera del horario escolar.
– Invita a sus amigos y amigas a casa.
– Las figuras parentales promueven que el niño o niña invite a sus amigos y amigas a casa.
– Promueven que participe en actividades extraescolares organizadas.
– Las figuras parentales han buscado ayuda o asesoramiento si están teniendo dificultades para manejar la conducta del niño o niña.
– Utilizan métodos adecuados para manejar el comportamiento del niño o niña (refuerzo positivo, negociación, modelado, premios,distracción, persuasión, extinción, etc.).
– Hay límites y normas claras acerca del comportamiento en la familia.
– Esos límites y normas son consistentes y respetados por ambas figuras parentales.
– Se ayuda al niño o niña a controlar sus emociones.
– Se le anima a negociar.
– La forma en que las figuras parentales se relacionan con otras personas constituye un ejemplo adecuado para el niño o niña.
– Se enseña al niño o niña respeto y tolerancia hacia otras personas y hacia la diferencia.
– Se le enseñan buenos modales y a mostrar respeto hacia otras personas.
– La relación de las figuras parentales con el vecindario y con las figuras de autoridad es en general adecuada.
– Se enseña al niño o niña que no debe tener un comportamiento violento o cruel.
– Las figuras parentales apoyan las normas de la escuela.
– Enseñan al niño o niña y promueven un comportamiento adecuado en lugares públicos.
– La familia se siente aceptada en la comunidad.
– Las personas que forman parte de la familia están implicadas en actividades antisociales.
Necesidades cognitivas.
– Se promueve que el niño o niña sea activo.
– Es habitual que el niño o niña juegue fuera de casa.
– Tiene juguetes y materiales de aprendizaje variados y apropiados para su edad.
– Sus juguetes, libros y material escolar son tratados con cuidado.
– Las figuras parentales suelen leerle libros, contarle historias, jugar con el niño o niña, o ver la tele con él o ella.
– El niño o niña acude regularmente al colegio.
– Las figuras parentales apoyan y supervisan que haga los deberes.
– Acuden a las tutorías y citas con el profesorado.
– Refuerzan de forma estable el aprendizaje del niño o niña.
– Apoyan que el niño o niña acuda regularmente al colegio.
– Aseguran que llegue puntual al colegio.
Indicadores de evaluación de necesidades 10-14 años.
Necesidades físicas.
– Buena salud general; enfermedades habituales.
– Las enfermedades del niño, niña o adolescente reciben una atención médica adecuada.
– El niño, niña o adolescente recibe una dieta sana.
– Ropa habitualmente limpia.
– Higiene personal satisfactoria.
– Las enfermedades recurrentes tienen una explicación médica.
– Las figuras parentales aseguran que las condiciones higiénicas de la casa son adecuadas.
– Las figuras parentales enseñan al niño, niña o adolescente hábitos adecuados de salud (alimentación, ejercicio, consumo de drogas o alcohol).
– Las figuras parentales promueven que el niño, niña o adolescente haga ejercicio físico.
– Las figuras parentales promueven que asuma responsabilidades sobre su propia salud.
– Son sensibles a los síntomas de malestar físico o lesiones del niño, niña o adolescente.
– Aseguran que el niño, niña o adolescente recibe un cuidado adecuado a su salud bucodental.
– Hay al menos una persona adulta que asume la responsabilidad principal del cuidado diario del niño, niña o adolescente.
Seguridad.
– Atención adecuada a las lesiones que se ha producido el niño, niña o adolescente.
– Las lesiones o marcas físicas que presenta tienen una explicación aceptable.
– Se protege al niño, niña o adolescente de las agresiones o abuso de otras personas.
– Si el niño, niña o adolescente ha sufrido bullying, las figuras parentales han actuado para protegerle.
– Las figuras parentales saben siempre dónde está el niño, niña o adolescente.
– El niño, niña o adolescente recibe una supervisión adecuada teniendo en cuenta su personalidad y nivel de desarrollo.
– Las figuras parentales vigilan la relación entre el niño, niña o adolescente y sus hermanos y hermanas.
– Hay un número limitado de familiares y personas adultas que cuidan al niño, niña o adolescente.
– Las figuras parentales han enseñado al niño, niña o adolescente cómo comportarse con personas desconocidas.
– Las figuras parentales se aseguran que el niño, niña o adolescente es supervisado y cuenta con ayuda en lugares potencialmente peligrosos.
– Se han enseñado al niño, niña o adolescente medidas de protección y seguridad tanto dentro como fuera de casa.
– Las figuras parentales intentan asegurar que el camino de casa al colegio y del colegio a casa sea seguro.
– Es frecuente que se deje solo al niño, niña o adolescente de noche.
– Se agrede o castiga físicamente al niño, niña o adolescente.
Necesidades emocionales.
– Hay continuidad en las figuras adultas que atienden al niño, niña o adolescente.
– Las figuras parentales reconfortan al niño, niña o adolescente cuando está molesto o tiene miedo.
– Aseguran al niño, niña o adolescente que siempre estarán apoyándole.
– Refuerzan que adquiera confianza en sí mismo.
– Frecuentemente tienen muestras espontáneas de afecto hacia él o ella.
– Se muestran orgullosas del niño, niña o adolescente.
– Se acepta al niño, niña o adolescente como miembro de la familia.
– Se le hace partícipe en las celebraciones familiares.
– Las figuras parentales pasan suficiente tiempo con el niño, niña o adolescente como para permitir el desarrollo de un vínculo positivo y fuerte.
– Refuerzan el establecimiento de relaciones afectivas en la familia.
– Refuerzan los esfuerzos y logros del niño, niña o adolescente.
– Le animan a hablar de sus miedos y preocupaciones.
– Las respuestas que el niño, niña o adolescente recibe en casa son consistentes y predecibles.
– Muestran interés en lo que hace el niño, niña o adolescente en el colegio.
– Refuerzan y muestran aprobación por sus logros educativos.
– Los desacuerdos en la familia se resuelven de forma no violenta.
– La vida diaria del niño, niña o adolescente es ordenada y estable.
– Se respetan sus esfuerzos por ser independiente.
– Se promueve que vaya adquiriendo mayores cotas de autonomía.
– Las figuras parentales promueven que el niño, niña o adolescente asuma responsabilidades de autocuidado de forma apropiada a su edad o nivel de desarrollo y le refuerzan por ello, aunque siempre supervisan que esté seguro.
– Se refuerza al niño, niña o adolescente por las habilidades de autocuidado que va adquiriendo: cocinar, comprar, etc.
– Son las personas adultas quienes tienen la responsabilidad principal de cuidar a la familia.
– Hay al menos una persona adulta que tiene claramente asignada la responsabilidad de cuidar la casa.
– Las figuras parentales apoyan y ayudan al niño, niña o adolescente cuando tiene dificultades académicas.
– La ropa y apariencia del niño, niña o adolescente es acorde con lo que él o ella quiere.
– Se le permite tomar decisiones y controlar algunos aspectos de su vida.
– El niño, niña o adolescente no es testigo ni se ve implicado en relaciones sexuales entre personas adultas adultos.
– El niño, niña o adolescente no es testigo ni se ve implicado en situaciones violentas entre adultos.
– Se intenta evitar que sea testigo de conductas adultas estrafalarias o que pueden provocarle miedo.
– Las figuras parentales buscan ayuda externa ante problemas relacionales o problemas con el niño, niña o adolescente que no pueden resolver.
– El niño, niña o adolescente observa con frecuencia síntomas de malestar emocional en las figuras parentales.
– Es objeto de frecuentes críticas o manifestaciones de hostilidad.
– Hay una presión muy fuerte para que obtenga buenos resultados académicos.
– Las figuras parentales se apoyan en el niño, niña o adolescente cuando tienen problemas.
Necesidades sociales.
– Se le anima a compartir y jugar con otros niños, niñas o adolescentes.
– El niño, niña o adolescente está con sus amigos y amigas fuera del horario escolar.
Invita a sus amigos y amigas a casa.
– Las figuras parentales promueven que el niño, niña o adolescente invite a sus amigos y amigas a casa.
– Refuerzan las relaciones de amistad positivas del niño, niña o adolescente.
– Intentan evitar que se relacione con personas adultas o menores de edad que pueden tener una influencia negativa sobre él o ella.
– Las figuras parentales utilizan métodos adecuados para conseguir que el niño, niña o adolescente coopere y tenga un comportamiento adecuado.
– Hay límites y normas claras acerca del comportamiento en la familia.
– Esos límites y normas son consistentes y respetados por ambas figuras parentales.
– Se anima al niño, niña o adolescente a negociar.
– La forma en que las figuras parentales se relacionan con otras personas constituye un ejemplo adecuado para el niño, niña o adolescente.
– Se enseña al niño, niña o adolescente respeto y tolerancia hacia las demás personas.
– Se le enseña a respetar la ley.
– Se le enseñan buenos modales y a mostrar respeto hacia las demás personas.
– Se refuerza que ayude en las tareas domésticas.
– La relación de las figuras parentales con el vecindario y con las figuras de autoridad es en general adecuada.
– Se enseña al niño, niña o adolescente que no debe tener un comportamiento violento o cruel.
– Apoyan las normas de la escuela.
– Enseñan y promueven que el niño, niña o adolescente tenga un comportamiento adecuado en lugares públicos.
– La familia se siente aceptada en la comunidad.
– Las figuras parentales apoyan que el niño, niña o adolescente reciba educación sexual o se la proporcionan ellos mismos.
– El niño, niña o adolescente ha recibido mensajes claros respecto a lo que es una conducta sexual apropiada.
– Las figuras parentales no consumen alcohol o lo hacen de forma muy controlada, constituyendo un buen ejemplo para el niño, niña o adolescente.
– Las personas que forman parte de la familia están implicadas en actividades antisociales.
– Las figuras parentales consumen drogas.
Necesidades cognitivas.
– Las figuras parentales suelen leer libros al niño, niña o adolescente, contarle historias, jugar o ver la tele con él o ella.
– Apoyan que el niño, niña o adolescente adquiera nuevas habilidades.
– Intentan apartarle de problemas familiares que puedan interferir en su evolución escolar.
– El niño, niña o adolescente tiene suficiente tiempo para dedicarlo a sus aficiones o intereses.
– Las figuras parentales apoyan que el niño, niña o adolescente haga los deberes.
– Acuden a las tutorías y citas con el profesorado.
– Las figuras parentales intentan asegurar que el niño, niña o adolescente acuda regularmente al colegio.
Indicadores de evaluación de necesidades 15-18 años.
Necesidades físicas.
– Las enfermedades del o del a adolescente reciben una atención médica adecuada.
– Recibe una dieta sana .
– Higiene personal satisfactoria.
– Las enfermedades recurrentes tienen una explicación médica.
– Las figuras parentales aseguran que las condiciones higiénicas de la casa son adecuadas.
– Las figuras parentales enseñan al o a la adolescente hábitos adecuados de salud (alimentación, ejercicio, consumo de drogas o alcohol).
– Las figuras parentales han informado al o a la adolescente de los riesgos de tener relaciones sexuales sin protección.
– Las figuras parentales promueven que el o la adolescente haga ejercicio físico.
– Promueven que asuma responsabilidades sobre su propia salud.
– Las figuras parentales son sensibles a los síntomas de malestar físico o lesiones del o de la adolescente.
– Aseguran que el o la adolescente recibe un cuidado adecuado a su salud bucodental.
– Hay al menos una persona adulta que asume la responsabilidad principal del cuidado diario del o de la adolescente.
– Las figuras parentales se aseguran de que si el o la adolescente se hace tatuajes o piercings, lo haga con garantías de seguridad.
Seguridad.
– Las lesiones o marcas físicas que tiene el o la adolescente tienen una explicación aceptable.
– Se protege al o a la adolescente de las agresiones o abuso de otras personas.
– Si el o la adolescente ha sufrido bullying, las figuras parentales han actuado para protegerle.
– Las figuras parentales intentan saber siempre dónde está el o la adolescente.
– El o la adolescente recibe una supervisión adecuada teniendo en cuenta su personalidad y nivel de desarrollo.
– Cuando ha estado fuera de casa durante un tiempo, el o la adolescente siempre ha estado bajo la supervisión de personas adultas responsables.
– La relación del o de la adolescente con los otros niños, niñas o adolescentes que viven en la familia es, en términos generales, buena.
– Las figuras parentales vigilan la relación entre el o la adolescente y sus hermanos y hermanas.
– Se aseguran que el o la adolescente es supervisado/cuenta con ayuda en lugares potencialmente peligrosos.
– Se han enseñado al o a la adolescente medidas de protección y seguridad tanto dentro como fuera de casa.
– Las figuras parentales intentan asegurar que el camino de casa al colegio/trabajo y del colegio/trabajo a casa sea seguro.
– Se agrede o castiga físicamente al o a la adolescente.
Necesidades emocionales.
– Hay continuidad en las figuras adultas que atienden al o a la adolescente.
– Las figuras parentales reconfortan al o a la adolescente cuando está molesto o tiene miedo.
– Aseguran al o a la adolescente que siempre estarán apoyándole.
– Refuerzan que adquiera confianza en sí mismo.
– Frecuentemente tienen muestras espontáneas de afecto hacia él o ella.
– Se muestran orgullosos del o de la adolescente.
– Se acepta al o a la adolescente como miembro de la familia.
– Se le hace partícipe en las celebraciones familiares.
– Las figuras parentales pasan suficiente tiempo con el o la adolescente como para permitir el desarrollo de un vínculo positivo y fuerte.
– Refuerzan el establecimiento de relaciones afectivas en la familia.
– Refuerzan los esfuerzos y logros del o de la adolescente.
– Le animan a hablar de sus miedos y preocupaciones.
– Las respuestas que el o la adolescente recibe en casa son consistentes y predecibles.
– Las figuras parentales muestran interés en lo que hace el o la adolescente en el colegio/trabajo.
– Refuerzan y muestran aprobación por sus esfuerzos y logros educativos.
– Los desacuerdos en la familia se resuelven de forma no violenta.
– La vida diaria del o de la adolescente es ordenada y estable.
– Se promueve que vaya adquiriendo mayores cotas de autonomía.
– Las figuras parentales promueven que el o la adolescente asuma responsabilidades de autocuidado de forma apropiada a su edad o nivel de desarrollo y le refuerzan por ello, aunque siempre supervisan que el o la adolescente esté seguro.
– Se refuerza al o a la adolescente por las habilidades de autocuidado que va adquiriendo: cocinar, comprar, etc.
– Son las personas adultas quienes tienen la responsabilidad principal de cuidar a la familia.
– Las responsabilidades que tiene asignadas en casa son razonables.
– Hay al menos una persona adulta que tiene claramente asignada la responsabilidad de cuidar la casa.
– Las figuras parentales apoyan y ayudan al o a la adolescente cuando tiene dificultades académicas o en el trabajo.
– Su ropa y apariencia es acorde con lo que él o ella quiere.
– Las figuras parentales respetan su orientación sexual.
– El o la adolescente no es testigo ni se ve implicado o implicada en relaciones sexuales entre personas adultas.
– No es testigo ni se ve implicado o implicada en situaciones violentas entre personas adultas.
– Las figuras adultas buscan ayuda externa ante problemas relacionales o problemas con el o la adolescente que no pueden resolver.
– El o la adolescente observa con frecuencia síntomas de malestar emocional en las figuras parentales.
– Es objeto de frecuentes críticas o manifestaciones de hostilidad.
– Hay una presión muy fuerte para que obtenga buenos resultados académicos o sea siempre el primero o la primera.
– Las figuras parentales se apoyan en el o la adolescente cuando tienen problemas.
Necesidades sociales.
– Se le anima a compartir.
– Las figuras parentales promueven que el o la adolescente invite a sus amigos y amigas a casa.
– Le animan a que esté con sus amigos y amigas.
– Promueven que participe en actividades sociales fuera de casa.
– Las figuras parentales refuerzan las relaciones de amistad positivas del o de la adolescente.
– Intentan evitar que el o la adolescente se relacione con personas adultas o menores de edad que pueden tener una influencia negativa sobre él o ella.
– Las figuras parentales utilizan métodos adecuados para conseguir que el o la adolescente coopere y tenga un comportamiento adecuado.
– Hay límites y normas claras acerca del comportamiento en la familia.
– Esos límites y normas son consistentes y respetados por ambas figuras parentales.
– Se le anima a negociar.
– La forma en que las figuras parentales se relacionan con otras personas constituye un ejemplo adecuado para el o la adolescente.
– Se le enseña respeto y tolerancia hacia las demás personas.
– Se le enseña a respetar la ley.
– Se le enseñan buenos modales y a ser respetuoso o respetuosa.
– Se refuerza que ayude en las tareas domésticas.
– La relación de las figuras parentales con el vecindario y con las figuras de autoridad es en general adecuada.
– La conducta de las figuras parentales constituye un buen ejemplo para el o la adolescente.
– Se enseña al o la adolescente que no debe tener un comportamiento violento o cruel.
– Las figuras parentales intentan asegurar que el o adolescente acude regularmente al trabajo.
– Apoyan las normas de la escuela.
– Enseñan y promueven que el o la adolescente tenga un comportamiento adecuado en lugares públicos.
– La familia se siente aceptada en la comunidad.
– Las figuras parentales apoyan que el o la adolescente reciba educación sexual o se la proporcionan en casa.
– El o la adolescente ha recibido mensajes claros respecto a lo que es una conducta sexual apropiada.
– Las figuras parentales no consumen alcohol o lo hacen de forma muy controlada, constituyendo un buen ejemplo para el o la adolescente.
– Si el o la adolescente ha dejado la escuela o el trabajo, promueven que busque un nuevo empleo.
– Intentan asegurar que el o la adolescente acude regularmente al trabajo.
– Las personas que forman parte de la familia están implicadas en actividades antisociales.
– Las figuras parentales consumen drogas.
Necesidades cognitivas.
– Apoyan que el o la adolescente adquiera nuevas habilidades.
– Intentan apartar al o a la adolescente de problemas familiares que puedan interferir en su evolución escolar.
– El o la adolescente tiene suficiente tiempo para dedicarlo a sus aficiones o intereses.
– Las figuras parentales apoyan que el o la adolescente haga los deberes.
– Acuden a las tutorías y citas con el profesorado.
– Intentan asegurar que el o la adolescente acuda regularmente al colegio.
CUESTIONARIO DE CAPACIDADES Y DIFICULTADES (S.D.Q.) DE GOODMAN R. (1997)
El Cuestionario de Capacidades y Dificultades (SDQ) de Goodman es un breve screening de detección conductual para niños de 3 a 16 años de edad. Existen varias versiones para satisfacer las necesidades de los investigadores, clínicos y educadores. Cada versión incluye entre uno y tres de los siguientes componentes:
a) Veinticinco ítems referidos a atributos psicológicos:
Todas las versiones del SDQ preguntan sobre 25 atributos, algunos de los cuales son positivos y otros negativos. Estos 25 elementos se dividen en cinco escalas:
– 1) Síntomas emocionales (5 ítems)
– 2) Problemas de conducta (5 ítems)
– 3) Hiperactividad y falta de atención (5 ítems)
– 4) Problemas de relación entre iguales (5 ítems)
– 5) Comportamiento Prosocial (5 ítems) La suma de las puntuaciones de los apartados 1) a 4) generará una puntuación total de dificultades (basada en 20 ítems)
Estos 25 elementos están incluidos en los cuestionarios a cumplimentar por los padres y/o profesores de niños y niñas de 4 a 16 años de edad.
Una versión ligeramente modificada se ha diseñado para los padres y/o maestros de los primeros cursos de educación infantil (3 y 4 años de edad): 22 ítems son idénticos, mientras que se suavizó el tema relativo a la reflexividad y 2 ítems referidos a conducta antisocial se sustituyeron por elementos referentes a conducta oposicionista.
Los cuestionarios de autoinforme para adolescentes contienen preguntas sobre los mismos 25 atributos, aunque la redacción es un poco diferente (Goodman et al, 1998). Esta versión de autoinforme es adecuada para jóvenes de entre 11 y 16 años, dependiendo de su nivel de alfabetización y comprensión.
Para la población en general o de bajo riesgo psicosocial puede ser mejor utilizar una alternativa que divide en tres subescalas el S.D.Q.: problemas internalizados (síntomas emocionales y problemas de relación con iguales); síntomas de externalización (problemas de conducta e hiperactividad) y la escala prosocial (Goodman et al, 2010).
b) Suplemento acerca del impacto del daño:
Algunas de las versiones disponibles del SDQ contienen al final un suplemento del impacto que generan los problemas detectados. Estas versiones extendidas del SDQ preguntan al encuestado si piensa que el/ la niño/a/adolescente tiene un problema, y si es así, pretenden averiguar más acerca de la cronicidad, la angustia, el deterioro social y la carga que el problema supone para los demás. Todo esto proporciona información adicional útil para los clínicos e investigadores con interés en la casuística psiquiátrica y en los factores que determinan la utilización de los servicios de salud mental (Goodman, 1999).
c) Versión de Seguimiento (Follow-Up Questions):
Las versiones de seguimiento del SDQ incluyen no solo los 25 elementos iniciales y las cuestiones relativas al impacto que generan los problemas, sino también dos preguntas adicionales de seguimiento para su uso después de la intervención: «¿se han reducido los problemas con la intervención?»; «¿ha ayudado la intervención de otras maneras, por ejemplo, haciendo que los problemas sean más soportables o llevaderos?». Para aumentar la posibilidad de detectar los cambios, las versiones de seguimiento del SDQ realizan las preguntas referidas al último mes, en lugar de los últimos seis meses o el curso escolar que es el período de referencia para las versiones estándar. Por último, las versiones de seguimiento también omiten la pregunta acerca de la cronicidad de los problemas.
Pueden descargarse gratuitamente en idioma español los diferentes Cuestionarios del SDQ así como las normas de corrección e interpretación en el siguiente enlace: http://www.sdqinfo.com/py/sdqinfo/b3.py?language=Spanish
1 Recogidos en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía.
2 Ver Anexo II «Taxonomía de necesidades básicas en la infancia y adolescencia e indicadores para su evaluación.
3 En estos casos, la valoración de los factores que motivan que los padres, madres o personas que ejercen la tutela o guarda no cumplan adecuadamente sus deberes de protección son relevantes para decidir la intervención a seguir, pero no son determinantes a la hora de valorar si hay desprotección o no.
4 Desarrollo cognitivo no es equivalente a aprovechamiento académico. El desarrollo de las capacidades cognitivas influye poderosamente en el rendimiento escolar, pero un rendimiento pobre puede estar determinado por múltiples factores, no significando necesariamente que exista un retraso o un daño cognitivo significativos. El desarrollo cognitivo implica la adquisición progresiva de un conjunto de habilidades adaptativas –capacidades, conductas y destrezas– que permiten a la persona desempeñar de forma adecuada sus diferentes roles en sus entornos habituales, en sus grupos de referencia, de acuerdo a su edad cronológica.
5 En Anexo III se adjunta Instrumento para la Evaluación del daño psíquico en niños/as de 3 a 17 años: Cuestionario de Capacidades y Dificultades (S.D.Q.) de Goodman R. (1997).
6 Se incluyen las guardas de hecho.
7 En general, las circunstancias o factores causales o asociados a la desprotección no son determinantes a la hora de valorar si existe desprotección y su nivel de gravedad; lo son posteriormente, a la hora de decidir la intervención a seguir. En la mayoría de los casos de desprotección moderada y grave, los padres, madres o personas que ejercen la tutela o guarda de un niño, niña o adolescente no tienen intención de provocarle daño con su comportamiento o actitud. En su mayoría se ven sometidos a circunstancias sobre las que no tienen control suficiente (p. ej. alcoholismo o toxicomanía, trastornos psicológicos, déficits de habilidades educativas, desconocimiento de las necesidades de los niños, niñas o adolescentes) que les impiden ejercer adecuadamente sus deberes de guarda.
8 Para cada tipología de desprotección, el instrumento describe: a) Los niveles de gravedad moderada, elevada y muy elevada (salvo excepciones en las que no se contempla la existencia de algún nivel de gravedad), y b) las situaciones que implican déficits leves en el ejercicio de la guarda y constituyen «riesgo leve».
9 Definición de «fuerza física excesiva»: La intensidad de la agresión física provoca un daño físico considerable al niño, niña o adolescente, es claramente desproporcionada en relación a su corpulencia o condiciones físicas, o se prolonga indebidamente.
10 La facilitación a un niño, niña o adolescente de drogas, alcohol o fármacos potencialmente peligrosos no prescritos ni recomendados médicamente o la permisividad de su uso con objetivos diferentes a los señalados en este apartado queda recogida en la tipología de «Corrupción».
11 Ver Anexo III: Instrumento para la Evaluación del daño psíquico en niños/as de 3 a 17 años: Cuestionario de Capacidades y Dificultades (S.D.Q.) de Goodman R. (1997).
12 Cuando el niño, niña o adolescente sea amenazado con una agresión física, se calificará en la escala siguiente de «Amenazas de agresión física».
13 Parentalización: Asignación del rol parental al niño, niña o adolescente. Implica inversión de roles y ausencia de límites claros entre los subsistemas parental y filial. El niño, niña o adolescente asume un papel de adulto en el que sacrifica sus propias necesidades y tareas evolutivas para satisfacer necesidades emocionales y de apoyo del padre, la madre o personas que ejercen la tutela o guarda.
14 Calificar el daño físico muy grave según los criterios recogidos en la escala de «Maltrato físico».
15 Calificar el daño físico grave según los criterios recogidos en la escala de «Maltrato físico».
16 Sea de forma deliberada, por falta de conocimientos, una valoración inadecuada de la situación del niño, niña o adolescente y/o falta de motivación.
17 Falta grave de higiene: La falta grave de higiene incluye fundamentalmente la acumulación en la vivienda de residuos orgánicos en estado de descomposición que, en general, se asocia a la presencia de insectos, parásitos y/o roedores. También se incluyen situaciones en las que la falta de higiene provoca la aparición de plagas no controladas de insectos, parásitos u otro tipo de animales que pueden transmitir enfermedades o causar lesiones serias a los niños, niñas y adolescentes. Ejemplos de condiciones de falta grave de higiene: Moqueta, alfombras, paredes, puertas, suelos, baños y menaje doméstico (platos, ropa de cama, etc.) con gran cantidad de restos de comida, desperdicios o desechos incrustados; gruesa capa de suciedad o grasa por todas partes y acumulada en las esquinas; parásitos, insectos o ratas; muebles o colchones empapados en orina; excrementos en el suelo; comida podrida que no se retira; basura desbordada o acumulada en diferentes partes de la casa; olores intolerables (orina, heces, desechos); desperdicios humanos o animales.
18 Ejemplos de condiciones peligrosas: Escape de gas de estufas o cocina; incendio reciente en alguna habitación o en el edificio; escape de agua caliente o vapor de los radiadores; sustancias (por ejemplo, productos químicos, medicinas) u objetos peligrosos (armas, cuchillos, tijeras) guardados en estanterías bajas o armarios sin cerrar con llave, debajo del fregadero o al descubierto; ventanas abiertas sin protección; ventanas con cristales rotos o sin cristales; escaleras sin protección.
19 Véase nota 18.
20 Véase nota 18.
21 Véase nota 18.
22 Véase nota 18.
23 Nótese que las situaciones de abuso sexual perpetrado por personas familiares o allegadas que forman parte de la unidad convivencial no deberán ser calificadas en esta escala, sino en la de Abuso sexual.
24 Si el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda desean proporcionar un programa educativo adecuado e individualizado al niño, niña o adolescente, solicitan la homologación a la entidad correspondiente recibiendo respuesta negativa por no contemplarse tal posibilidad en ningún caso, y no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre de expediente. En estas circunstancias, este tipo de situaciones no serán consideradas desprotección.
25 Incluye:
• Tener desapego y falta total de implicación respecto al niño, niña o adolescente, bien por incapacidad o por falta de motivación.
• Interactuar solo cuando es absolutamente necesario.
• Ausencia total de expresiones de afecto, cuidado, y amor hacia el niño, niña o adolescente.
26 «Transmisión de valores morales positivos» se refiere a promover conductas de respeto hacia los derechos de los demás.
27 Si se dan algunas de estas dos situaciones consignarlas en el ítem «Negligencia hacia las necesidades psíquicas» de la Hoja-Resumen.
28 La delegación del cuidado cotidiano del niño, niña o adolescente en personas inadecuadas o no suficientemente responsables se recoge y califica en la tipología de «Negligencia hacia necesidades de seguridad»-Supervisión.
29 La mendicidad puede ejercerse pidiendo dinero en la calle, establecimientos públicos o domicilios privados. Incluye también situaciones de «mendicidad encubierta» en que el padre y la madre o personas que ejercen la tutela o guarda envían al niño, niña o adolescente a comprar alimentos u objetos o a obtener determinados servicios proporcionándole una cantidad económica que saben insuficiente para ello, o proporcionándole objetos de escaso valor (p. ej. pañuelos de papel, ramas de árbol, postales) para su venta solicitando la voluntad de la persona que los adquiere.
30 Consignar alguna de estas situaciones en la Hoja-Resumen implicará de forma automática la valoración global del caso como desprotección grave, independientemente de la calificación de las demás tipologías.
31 Basado en López, F. (1995). Necesidades de la infancia y protección infantil I. Fundamentación teórica, clasificación y criterios educativos de las necesidades infantiles. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales, y en las Guías de actuación en situaciones de desprotección infantil en la Comunidad de Cantabria y el Ayuntamiento de Madrid.
32 Tomado de «Framework for the assessment of children in need and their families» (2000). Department of Health, UK Government. En el texto, se denominan «figuras parentales» al padre, madre o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente.
HOJA RESUMEN DEL INSTRUMENTO VALÓRAME
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