Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas
Orden HFP/1947/2016, de 19 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 23 de diciembre de 2016
Textos originales:
- DE CONFORMIDAD con:
- el art. 91.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
- el art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero
TEXTO
El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme al Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2017, a los siguientes Ayuntamientos:
Albox (Almería).
Alfara del Patriarca (Valencia).
Baza (Granada).
Estremera (Madrid).
Noblejas (Toledo).
Rafelbunyol (Valencia).
Toro (Zamora).
Vera (Almería).
Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2017, a las siguientes Diputaciones.
Diputación de Albacete
Para los Ayuntamientos de:
Abengibre.
Alatoz.
Albatana.
Alborea.
Alcadozo.
Alcalá del Júcar.
Alcaraz.
Almansa.
Alpera.
Ayna.
Balazote.
Balsa de Ves.
Ballestero.
Barrax.
Bienservida.
Bogarra.
Bonete.
Bonillo, El.
Carcelén.
Casas de Juan Núñez.
Casas de Lázaro.
Casas de Ves.
Casas Ibáñez.
Caudete.
Cenizate.
Corral Rubio.
Cotillas.
Chinchilla.
Elche de la Sierra.
Ferez.
Fuensanta.
Fuenteálamo.
Fuentealbilla.
Gineta, La.
Golosalvo.
Hellín.
Herrera, La.
Higueruela.
Hoya Gonzalo.
Jorquera.
Letur.
Lezuza.
Lietor.
Madrigueras.
Mahora.
Masegoso.
Minaya.
Molinicos.
Montalvos.
Montealegre.
Motilleja.
Munera.
Navas de Jorquera.
Nerpio.
Ontur.
Ossa de Montiel.
Paterna de Madera.
Peñascosa.
Peñas de San Pedro.
Pétrola.
Povedilla.
Pozo Cañada.
Pozohondo.
Pozolorente.
Pozuelo.
Recueja, La.
Riopar.
Robledo.
Roda, La.
Salobre.
San Pedro.
Socovos.
Tarazona de la Mancha.
Tobarra.
Valdeganga.
Vianos.
Villa de Ves.
Villalgordo del Júcar.
Villamalea.
Villapalacios.
Villarrobledo.
Villatoya.
Villavaliente.
Villaverde de Guadalimar.
Viveros.
Yeste.
Diputación de Barcelona
Para el Ayuntamiento de:
Lliçà de Vall.
Diputación de Girona
Para el Ayuntamiento de:
Celrà.
Diputación de Lugo
Para los Ayuntamientos de:
Abadín.
Alfoz.
Antas de Ulla.
Baleira.
Baralla.
Barreiros.
Becerreá.
Begonte.
Bóveda.
Burela.
Carballedo.
Castro de Rei.
Castroverde.
Cervantes.
Cervo.
O Corgo.
Cospeito.
Chantada.
Folgoso do Courel.
A Fonsagrada.
Foz.
Friol.
Guitiriz.
Guntín.
Láncara.
Lourenzá.
Meira.
Mondoñedo.
Monterroso.
Muras.
Navia de Suarna.
As Nogais.
Ourol.
Palas de Rei.
Pantón.
Paradela.
O Páramo.
A Pastoriza.
Pedrafita do Cebreiro.
A Proba de Brollón.
Pol.
A Pontenova.
Portomarín.
Quiroga.
Rábade.
Ribadeo.
Ribas de Sil.
Ribeira de Piquín.
Riotorto.
Samos.
Sarria.
O Saviñao.
Sober.
Taboada.
Trabada.
Triacastela.
O Valadouro.
O Vicedo.
Vilalba.
Viveiro.
Xermade.
Xove.
Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas al Consorcio de Tributos de Tenerife.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2017, al Consorcio de Tributos de Tenerife, para los Ayuntamientos de:
Arafo.
Arico.
Arona.
Buenavista del Norte.
Candelaria.
Fasnia.
La Frontera.
Garachico.
Guía de Isora.
Güímar.
Icod de los Vinos.
La Matanza de Acentejo.
La Orotava.
Puerto de la Cruz.
Los Realejos.
El Rosario.
San Juan de la Rambla.
San Miguel de Abona.
Santa Úrsula.
Santiago del Teide.
El Sauzal.
Los Silos.
Tacoronte.
El Tanque.
Tegueste.
Valverde.
La Victoria de Acentejo.
Vilaflor de Chasna.
Villa de Mazo.
El Pinar de El Hierro.
Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2017, la renuncia presentada por los Ayuntamientos de:
Albaida (Valencia).
Alquería de la Comtessa (Valencia).
Candelaria (Tenerife).
Celrà (Girona).
Güímar (Tenerife).
Moncada (Valencia).
San Miguel Abona (Tenerife).
El Sauzal (Tenerife).
Tegueste (Tenerife).
Villa de Mazo (Tenerife).
Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputaciones.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2017, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:
Diputación de Almería
Para los Ayuntamientos de:
Albox.
Vera.
Diputación de Ourense
Para el Ayuntamiento de:
Calvos de Randín.
Artículo 6. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2017, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a los Ayuntamientos de Guía de Isora y Santiago del Teide.
Artículo 7. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2017, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la Diputación de Zaragoza, para el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, y a la Diputación de Ciudad Real, para el Ayuntamiento de Socuéllamos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!