Inversión Territorial Integrada CASTILLA LA MANCHA
Decreto 265/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.
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El Decreto 31/2017, de 25 de abril (DOCM nº 85, de 3 de mayo), estableció el procedimiento de gobernanza de la ITI de Castilla-La Mancha, para el período de programación 2014-2020 y definió en el Anexo al mismo la distribución municipal de las zonas ITI, incluyendo un total de 632 municipios, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016, por el que se establecieron las áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo.
El Acuerdo indicado identificaba cinco diferentes zonas en el territorio regional, en las que la dispersión territorial de los núcleos municipales y las bajas densidades de población, unido a la dificultad orográfica de los territorios, implicaba una mayor dificultad en la gestión de los recursos y servicios sobre el terreno, en un contexto de elevado envejecimiento poblacional y de pérdida de población, con un importante riesgo de despoblamiento en estos territorios.
El documento elaborado por la administración regional, que desarrolla la estrategia de las ITI en la región, analizaba el contexto geográfico de la intervención, centrado en estas cinco diferentes zonas geográficas, en las que el despoblamiento, la debilidad de la actividad económica o el desempleo y la falta de oportunidades, dificultaban la adaptación a los nuevos retos y metas propiciadas por la política europea de cohesión.
La puesta en marcha de la iniciativa, ha requerido la modificación de los Programas Operativos de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos regionales para el periodo 2014-2020, lo que ha permitido la selección de modo preferente de actuaciones y operaciones en las zonas ITI, al incorporarse criterios de priorización en 90 disposiciones de convocatoria de líneas de ayudas financiadas con FEIE, así como con fondos de la Administración Regional y de otras Administraciones, con más 5.000 beneficiarios en zonas ITI.
Transcurridos más de dos años desde la aprobación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, se requiere abordar esta modificación, a fin de adecuar la composición de los órganos de la Gobernanza a la nueva estructura de la Administración Regional, incorporando en la composición del Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento de la ITI al Comisionado del Reto Demográfico, creado por Decreto 77/2019, de 16 de julio, (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se estableció la estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en la Presidencia. Igualmente se adecúa la composición de los Subcomités Territoriales de Participación a la nueva estructura definida por el Decreto 78/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se estableció la estructura periférica de la Administración Regional.
La presente modificación incluye, asimismo, la simplificación del seguimiento de la estrategia de la ITI, a fin de evitar duplicidades con los informes anuales de ejecución que deben elaborar la autoridad de gestión y los organismos intermedios de los FEIE, estableciéndose la elaboración de un informe anual sobre implementación de la estrategia por parte del Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2019,
Dispongo
Artículo Único. Modificación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.
El Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, se modifica en los siguientes términos:
AÑO XXXVIII Núm. 237 2 de diciembre de 2019 47238
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como se indica a continuación:
“3. El Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento se compone de los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Vicepresidencia: el Comisionado del Reto Demográfico. c) Las personas titulares de los organismos intermedios y autoridad de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en la región. d) Las personas con rango, al menos, de Director General, en representación de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos, con vinculación directa en la implementación de las acciones contempladas en la ITI, así como la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de la actividad de las Consejerías, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea y la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos. e) La persona que ostente el cargo de Consejero Delegado del Instituto de Finanzas de C-LM. f) Actuará como secretario del Comité, con voz y sin voto, una persona funcionaria nombrada por la Presidencia del Comité. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Presidencia designará una persona suplente.”
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada de la siguiente forma:
“b) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y Organismos Autónomos que desarrollen actuaciones y proyectos en el marco de la ITI, correspondiendo la Vicepresidencia de los Subcomités Territoriales, al Delegado Provincial de la Consejería con competencias en materia de hacienda.”
Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como se indica a continuación:
“8. Los Subcomités Territoriales de Participación se reunirán con carácter ordinario semestralmente, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de su presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros”.
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 5, que queda redactado como se indica a continuación:
“Artículo 5. Seguimiento de la estrategia de la ITI. 1. De acuerdo con la previsión del artículo 36.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las autoridades de gestión pertinentes velarán porque el sistema de seguimiento aplicable a los programas identifique las operaciones y los productos de un eje prioritario o una prioridad de la Unión que contribuyan a una ITI. 2. Cada año, durante el primer semestre, el Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento elaborará un análisis con información de la incidencia de las respectivas líneas de financiación en la zona ITI de Castilla-La Mancha correspondientes al año anterior.”
Disposición final primera. Habilitación Normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades a dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 26 de noviembre de 2019
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
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