Junta de Contratación Pública NAVARRA
DECRETO FORAL 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta de Contratación Pública fue creada en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, como órgano consultivo llamado a asumir un papel central en la mejora de la eficiencia administrativa y en el adecuado desarrollo de la norma.
Con la aprobación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, por la que se deroga la Ley Foral 6/2006, se realizan algunas modificaciones en la composición y funciones de este órgano, que deben ser reflejadas en su normativa de desarrollo.
Respecto a la composición de la Junta, junto a la tradicional presencia de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral con mayor volumen de gasto en contratación, así como representantes de las entidades sometidas a su ámbito de aplicación, que ahora se amplían para dar cabida al sector público empresarial, destacan como novedades, la presencia, como miembro nato de la Junta, de la persona que ocupe la presidencia de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, creada por Ley Foral 7/2018, 17 de mayo, y de personas representantes de las organizaciones sindicales.
En la organización de la Junta de Contratación Pública se contempla el Pleno como el órgano que establece las líneas de actuación y al que se reservan las decisiones más trascendentes de la Junta, mientras las Comisiones específicas se encargan de la elaboración de los trabajos.
De entre estas Comisiones cabe destacar, por su relevancia, la Comisión Permanente, órgano al que se le encomienda la aprobación de informes y documentos técnicos.
La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Pública, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2018, y por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2018.
En su virtud, a propuesta del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de junio de dos mil diecinueve,
DECRETO:
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública.
1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de contratación pública, que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 4 de la Ley Foral de Contratos Públicos.
2. En el desarrollo de sus funciones tiene garantizada plena autonomía funcional para cumplir adecuadamente sus fines. En ningún caso responderá a instrucciones jerárquicas.
Artículo 2. Funciones de la Junta de Contratación Pública.
1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.
b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.
c) Informar a las personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y a las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.
d) Proponer la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.
e) Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.
f) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
g) Gestionar, mantener y actualizar el Portal de Contratación de Navarra, la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.
h) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios y en caso de discrepancia en la liquidación en los contratos de obras de la Administración.
i) Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la Comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.
j) Dar cuenta de las obligaciones que sobre gobernanza exige la Directiva 2014/24. En concreto, informar cuando se detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, a la Cámara de Comptos, órganos jurisdiccionales, estructuras nacionales competentes, así como al Parlamento de Navarra, de dicha situación.
k) Proponer el nombramiento de las personas que forman parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
l) Tramitar el expediente para la remoción de personas que forman parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra en caso de pérdida de la nacionalidad, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones o condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
m) Evacuar los informes y dictámenes preceptivos que se regulan en la Ley Foral de Contratos Públicos, en particular los referidos en los artículos 100.2 y132 de la Ley Foral de Contratos Públicos.
n) Participar en las Mesas de Contratación de aquellos contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido.
o) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.
p) Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, así como la propuesta para extender los efectos de la prohibición de contratar acordada por los órganos de contratación en su ámbito de actuación.
q) Inscribir en el Registro Voluntario de Licitadores las prohibiciones de contratar y comunicar a la Junta de Contratación Administrativa del Estado y órganos de otras Comunidades Autónomas, las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral.
r) Elaborar y aprobar una memoria anual sobre la gestión de la contratación pública realizada por los entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos.
s) Realizar los estudios que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación pública y colaborar en las actividades de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.
t) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación pública.
u) Notificar al Servicio de Consumo y Arbitraje de la Administración de la Comunidad Foral cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento, que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
v) Notificar a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento que puedan afectar al principio de integridad.
w) Exponer sus conclusiones a las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y/o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, que se deduzcan de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular.
2. En todo caso, la Junta de Contratación Pública velará por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos públicos y, especialmente, por el respeto de los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre. A tal efecto podrá realizar comprobaciones y estudios sobre contratación pública y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a las entidades contratantes en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 3. El Pleno y las Comisiones de la Junta de Contratación Pública.
1. La Junta funcionará en Pleno y mediante Comisiones.
2. En la Junta existirá, en todo caso, una Comisión Permanente con competencia para aprobar informes, documentos técnicos, y aquellos otros que resulten precisos para dar continuidad a la actuación de la Junta entre las sesiones del Pleno. La Comisión Permanente estará formada por la persona que ocupe la vicepresidencia de la Junta, que ejercerá a su vez, la presidencia de la Comisión, una vocalía designada por el Pleno de entre las personas que lo componen y la persona titular de la secretaría de la Junta. Una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con competencias en materia de contratación pública, ejercerá la secretaría de la Comisión, sin voz y sin voto. De entre sus miembros, el Pleno de la Junta designará suplentes tanto para la presidencia como para la persona que ocupe la vocalía de la Comisión Permanente.
3. Las Comisiones de la Junta darán cuenta de sus resoluciones al Pleno de la misma en la siguiente sesión que se celebre. El Pleno deberá refrendar y asumir aquellas actuaciones que no hayan sido expresamente encomendadas a la Comisión Permanente o cualesquiera otras que se constituyan.
Artículo 4. Composición del Pleno de la Junta de Contratación Pública.
1. El Pleno de la Junta de Contratación Pública estará formado por una persona titular de la presidencia, una persona que ejercerá la vicepresidencia, la persona titular de la secretaría y las personas designadas conforme al apartado 4 de este artículo, que ocuparán las vocalías. La composición de la Junta de Contratación Pública se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.
2. Las personas que formen parte de la Junta de Contratación Pública no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensadas mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad, en la cuantía que se acuerde por la persona titular del Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de contratación pública.
3. Tanto la persona titular de la secretaría como las que sean designadas para ocupar las vocalías de la Junta deberán tener especial preparación en materia de contratación pública.
4. La composición de la Junta de Contratación Pública será la siguiente:
a) La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública o persona habilitada temporal o permanentemente por el mismo y con rango, al menos, de Dirección General.
b) La vicepresidencia, que será desempeñada por la dirección del Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación.
c) Una vocalía, ocupada por persona designada por el Parlamento de Navarra entre su personal letrado.
d) Una vocalía, ocupada por persona del Servicio de Asesoría Jurídica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de Presidencia, Justicia e Interior.
e) Una vocalía, que corresponderá a la jefatura de la Sección de Intervención del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de contratación pública.
f) Una vocalía, designada por el Departamento competente en materia de Administración Local.
g) Una vocalía, designada por el Departamento competente en materia de Educación.
h) Una vocalía, designada por el Departamento competente en materia de Salud.
i) Una vocalía, designada por el Departamento competente en materia de Derechos Sociales.
j) Una vocalía, designada por el Departamento competente en materia de Obras Públicas.
k) Una vocalía, representante de la Corporación Pública Empresarial de Navarra.
l) Una vocalía, designada por la Universidad Pública de Navarra, entre su personal funcionario.
m) Una vocalía, designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre personal funcionario de la Administración local.
n) Una vocalía, designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
ñ) Una vocalía, que represente a la Confederación de Empresarios de Navarra.
o) Una vocalía, que represente a las PYMES, designada por la Confederación de Empresarios de Navarra.
p) Una vocalía, que represente a la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra.
q) Una vocalía, ocupada por la presidencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
r) Una vocalía, ocupada por la presidencia de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
s) Tantas vocalías como organizaciones sindicales tengan la condición de más representativas a nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Cada organización sindical que reúna la condición de más representativa designará a una persona que le represente.
t) La secretaría, que será ejercida por la persona titular de la jefatura de Sección de Contratación del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia de contratación pública.
5. Las personas titulares de las vocalías cesarán:
a) Por renuncia motivada en la imposibilidad de cumplir con independencia las funciones atribuidas.
b) Por revocación del órgano que les designó.
c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fueron nombradas.
6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, las personas que ocupen vocalías a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidas en todo momento mediante la acreditación ante la secretaría de la Junta del nombre de la persona sustituta, a tenor de lo establecido en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5. La presidencia de la Junta de Contratación Pública.
1. La presidencia de la Junta ostentará la representación de la misma, convocará y presidirá las reuniones del Pleno, dirigirá las deliberaciones, ejecutará los acuerdos y ejercerá las demás funciones que las normas generales sobre órganos colegiados asignan a las presidencias.
2. La presidencia, en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida en sus funciones por la vicepresidencia. En caso vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, esta será sustituida temporalmente por la persona que ocupe la vocalía, que designe la presidencia.
Artículo 6. La secretaría de la Junta de Contratación Pública.
1. La secretaría es el órgano permanente de apoyo, estudio y asesoramiento de la Junta de Contratación Pública. En ella se integrará funcionalmente el personal adscrito al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
2. La dirección de la secretaría corresponde a la persona titular de la misma.
3. Son funciones de la secretaría de la Junta de Contratación Pública, las siguientes:
a) Preparar y enviar las convocatorias del Pleno de la Junta a iniciativa de la presidencia.
b) Preparar los proyectos de informes y documentos técnicos, en materia de contratación pública.
c) Elaborar la memoria anual de la Junta.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos bajo la dirección de la presidencia.
e) Auxiliar al resto de personas de la Junta en el desempeño de sus funciones.
f) Custodiar la documentación de la Junta y llevar el registro de entradas y salidas de documentos.
g) Proporcionar, con carácter general, el apoyo administrativo a la Junta.
h) Realizar los estudios e investigaciones sobre contratación que se consideren precisos por la Junta.
i) Gestionar el Portal de Contratación de Navarra, la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.
j) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno de la Junta.
k) Las demás funciones inherentes a su carácter de unidad de apoyo y aquellas otras que pueda encomendarle la presidencia.
4. La sustitución temporal de la persona titular de la secretaría, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será acordada por resolución de la vicepresidencia de la Junta.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 7. Sesiones.
1. El régimen de constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento, como órganos colegiados, del Pleno de la Junta y de sus Comisiones se ajustarán, en lo no previsto en este Decreto Foral, a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral.
2. El Pleno de la Junta se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por la presidencia a iniciativa propia o cuando lo soliciten la mayoría de sus vocales.
3. A las sesiones del Pleno de la Junta podrá asistir, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública, cuya función consistirá en recoger las deliberaciones y acuerdos adoptados para su incorporación al acta de la sesión.
Artículo 8. Solicitud de Informes.
Serán órganos competentes para formular solicitud de informe a la Junta:
a) Los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en representación de los mismos y de los organismos públicos, sociedades públicas y fundaciones del sector público que tengan adscritos o bajo su tutela.
b) Los órganos de gobierno de las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias.
c) La persona titular de la rectoría de la Universidad Pública de Navarra.
d) La persona titular de la presidencia u órgano equivalente de las organizaciones empresariales y /o sindicales representadas en la Junta.
e) La persona titular de la presidencia del Parlamento de Navarra.
f) La persona titular de la presidencia de la Cámara de Comptos.
g) El órgano de contratación, en los supuestos expresamente previstos en la Ley Foral de Contratos Públicos.
Artículo 9. Elaboración de disposiciones reglamentarias.
1. La elaboración de las propuestas de las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la Ley Foral de Contratos Públicos se podrá llevar a cabo por la secretaría de la Junta o, en su caso, por la ponencia o grupo de trabajo que se constituya al efecto. La orden de elaboración y la creación de la ponencia o grupo de trabajo corresponderán a la presidencia de la Junta.
2. Aprobada la propuesta de disposición por el Pleno de la Junta, la secretaría dará traslado de la misma al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública, para la iniciación del procedimiento de aprobación que corresponda.
Artículo 10. Memoria Anual de la Junta de Contratación Pública.
La Memoria que la Junta de Contratación Pública debe elevar anualmente al Gobierno de Navarra y a la comisión que a tal efecto se determine del Parlamento de Navarra será elaborada por la secretaría, con base en la información obtenida de la actividad contractual de los diferentes entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos, y aprobada por el Pleno.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN DE ARBITRAJE PARA FIJACIÓN DE PRECIOS
Artículo 11. Procedimiento arbitral de precios.
Cuando las modificaciones en un contrato administrativo de obras impliquen la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, si la persona contratista, tras la oportuna negociación, no aceptase los precios inicialmente propuestos por la Administración, podrá desistir de la ejecución de las nuevas unidades o solicitar el inicio de un procedimiento arbitral para la fijación de los precios, continuando, en este caso, con la ejecución de la obra.
Artículo 12. Tramitación del procedimiento arbitral.
1. Una vez realizada una propuesta inicial de los precios por la Administración, la persona contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para llegar a un acuerdo sobre los precios.
2. La solicitud de arbitraje se presentará ante el órgano de contratación, junto con la propuesta de precios y de la persona que haya de ser designada como vocal técnico, formuladas por el contratista.
3. El órgano de contratación, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, dará traslado de la misma a la Junta de Contratación Pública, a la que adjuntará su propuesta inicial de precios, la propuesta de precios del contratista, la propuesta de nombramiento de la vocalía técnica por parte del órgano de contratación y por la persona contratista, así como una copia íntegra del expediente del contrato.
4. Recibida la solicitud de inicio, la vicepresidencia de la Junta de Contratación Pública resolverá el inicio del procedimiento, previa comprobación de que la solicitud se adecua al ámbito material de competencia de la Comisión. La resolución de inicio se notificará a las personas interesadas.
5. Una vez designada la Comisión de Arbitraje, la presidencia de ésta convocará la reunión constitutiva de la misma con una antelación mínima de cinco días.
Artículo 13. Composición de la Comisión de Arbitraje.
1. Los precios serán fijados en procedimiento contradictorio por una Comisión de Arbitraje designada en cada caso por la vicepresidencia de la Junta de Contratación Pública, con la siguiente composición:
a) La persona titular de la secretaría de la Junta de Contratación Pública o una persona que ocupe plaza de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrita a la Sección de Contratación del Servicio de Patrimonio, que actuará como presidenta de esta Comisión.
b) Una persona con preparación técnica que ocupará la vocalía designada a propuesta del órgano de contratación que sea parte en el procedimiento de arbitraje.
c) Una persona con preparación técnica que ocupará la vocalía designada a propuesta de la persona contratista que sea parte en el procedimiento de arbitraje.
d) Una persona con preparación técnica que ocupará la vocalía designada por la Junta de Contratación Pública.
e) Secretaría, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en contratación pública.
2. Las personas que formen parte de la Comisión quedarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa de aplicación.
3. Las personas que forma parte de la Comisión de Arbitraje no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensadas mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de esta actividad, en la cuantía que se acuerde por la persona titular del Departamento con competencia en materia de contratación pública.
Artículo 14. Plazo para resolver y acuerdo dirimente.
1. La Comisión de Arbitraje dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la constitución de la misma, para dictar el acuerdo dirimente. El acuerdo que adopte la Comisión deberá ser razonado, resolverá todas las cuestiones suscitadas en materia de fijación de precios y se notificará a las personas interesadas. La resolución arbitral vinculará a la entidad contratante y a la persona contratista y pondrá fin a la vía administrativa.
2. Transcurrido el plazo sin que la Comisión de Arbitraje haya adoptado el acuerdo, se entenderá que ha quedado confirmada la propuesta inicial de precios de la persona contratista.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral se procederá a convocar la sesión constitutiva de la Junta de Contratación Pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones relativas a la Junta de Contratación Pública, del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.
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