LEY ANDALUZA DEL VOLUNTARIADO
Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
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LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY ANDALUZA DEL VOLUNTARIADO
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
Artículo 4. Protección y límites a la acción voluntaria.
Artículo 5. Valores y principios de la acción voluntaria.
Artículo 6. Funciones.
Artículo 7. Ámbitos de actuación del voluntariado.
Artículo 8. De los programas de voluntariado.
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Artículo 9. Las personas destinatarias de la acción voluntaria.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas destinatarias.
TÍTULO III. DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
Artículo 11. De las personas voluntarias.
Artículo 12. Compatibilidad de la acción voluntaria.
Artículo 13. Derechos.
Artículo 14. Deberes.
Artículo 15. Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
Artículo 16. De las entidades de voluntariado.
Artículo 17. Derechos y deberes de las entidades de voluntariado.
TÍTULO V. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 18. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
Artículo 19. Funciones de las Administraciones públicas andaluzas.
Artículo 20. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 21. Competencias de las entidades locales.
Artículo 22. Financiación de los programas de voluntariado.
Artículo 23. Plan Andaluz del Voluntariado.
TÍTULO VI. DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 24. Derecho a la participación.
Artículo 25. Órganos de participación del voluntariado.
TÍTULO VII. DE LA INNOVACIÓN, EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Artículo 26. Innovación en voluntariado.
Artículo 27. Medidas de fomento del voluntariado.
Artículo 28. De la promoción del voluntariado desde las empresas.
Artículo 29. De la promoción del voluntariado desde las universidades.
Artículo 30. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
Artículo 31. Promoción del voluntariado en contenidos educativos.
Artículo 32. Promoción del voluntariado en los medios de comunicación social.
Disposición adicional primera. Voluntariado en el extranjero.
Disposición adicional segunda. Voluntariado en la protección civil.
Disposición adicional tercera. Información al Parlamento de Andalucía del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.
Disposición transitoria única. Órganos de participación.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Consejos del Voluntariado.
Disposición final segunda. Periodo de adaptación.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas que, desde hace largo tiempo, en Andalucía, España y el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde distintas creencias, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.
Esta ley supone un refuerzo importante en un momento en el que cada día más crece la conciencia de responsabilidad social, por eso amplía el ámbito de actuación de la acción voluntaria y favorece que pueda promoverse en otros ámbitos como las Administraciones públicas o las empresas y universidades.
Asimismo, se valoran y reconocen las nuevas formas de voluntariado que en los últimos años han emergido con fuerza, como el voluntariado virtual y el voluntariado online, que se llevan a cabo como una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma más flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y que no requiere la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.
De este modo, las tecnologías de la información y comunicación, a través de Internet, se reconocen como un espacio de participación en sí mismo, donde diferentes entidades pueden concentrar su atención facilitando el acceso a recursos, solventando dificultades para la integración de colectivos o promoviendo causas de interés común ante demandas ciudadanas. El voluntariado virtual u online y digital, en cualquiera de sus referencias, asume cada vez más protagonismo en la vida asociativa andaluza.
Además, la ley asume la heterogeneidad del tejido asociativo andaluz como una de sus señas de identidad. La expansión durante las últimas décadas del asociacionismo en la Comunidad Autónoma ofrece a la ciudadanía andaluza enormes posibilidades de implicación en multitud de áreas de colaboración. De igual manera, esta diversidad anticipa una variedad en la composición interna de las estructuras solidarias que enriquece la vida participativa andaluza. Se consolidan y reconocen, por tanto, las estrategias de intervención con las que el tejido asociativo atiende las diferentes causas que motivan su actividad solidaria, y que oscilan desde el compromiso más asistencial y básico con aquellos grupos sociales o contextos más vulnerables hasta propuestas más transformadoras y de incidencia social, económica, cultural o política, entre otras.
Por otra parte, la ley asume el reto de mantener e incluso fortalecer el resto de espacios de participación en la vida pública, reconociéndose la transcendencia para la ciudadanía del voluntariado como fenómeno singularizado en el conjunto del espacio participativo andaluz.
De hecho, no es extraño que, en las primeras etapas del crecimiento personal, el contacto con iniciativas solidarias aumente considerablemente la posibilidad de practicar voluntariado en la vida adulta. Así, las experiencias de participación en contextos tanto de aprendizaje formal como informal, tales como la escuela, naturalizan la relación entre la persona y su comunidad, y quizá despierten el interés por mantener ese compromiso durante el tiempo, donde el voluntariado ahora sí contribuiría de manera clara en ofrecer vías de participación. Un ejemplo de esta vinculación estaría promovido por las experiencias de aprendizaje-servicio, a través de cuyas actividades el alumnado se involucra en actividades comunitarias al tiempo que adquiere competencias clave para su desarrollo personal, académico y su futuro como profesional y ciudadano.
En la última década también han surgido espacios de participación no tan organizados en cuanto a su estructuración, pero con interesantes consecuencias desde la perspectiva de vincular a las personas con causas de interés general, manteniendo su compromiso de colaboración con cierta estabilidad en el tiempo.
Esta ley también insta a instituciones públicas y a las propias estructuras solidarias a que fomenten lazos de colaboración con iniciativas emergentes ciudadanas, tipo plataformas cívicas, movimientos vecinales emergentes o similares, cuya participación ciudadana mantiene también vínculos naturales con el voluntariado más estructurado. El origen del movimiento de voluntariado tal y como hoy lo conocemos tiene importantes referencias en propuestas o iniciativas organizadas de manera autónoma que han derivado en estructuras más consolidadas.
Con esta ley, la Junta de Andalucía asume que el concurso de un movimiento voluntario, independiente, autónomo y vigoroso es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes públicos deben garantizar, reconociendo el ejemplo de solidaridad y civismo que su existencia brinda como un saludable fenómeno social ampliamente extendido en Andalucía, desarrollado y adulto, imprescindible para construir una sociedad más participativa, humana y acogedora.
Se pretende, en suma, que el nuevo marco legal sea útil e inclusivo, con independencia del tipo de organización, origen, tamaño y ámbito de actuación, para todas las personas voluntarias, sin perjuicio de su motivación y el alcance de su compromiso.
II
El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
De acuerdo con ello, se dicta la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que supuso un hito importante en el reconocimiento de la persona voluntaria, incidiendo en las notas configuradoras y en los principios que inspiran la acción voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado. Con el transcurso del tiempo, esta ley se ha visto desbordada por la realidad de la acción voluntaria y se hace necesario un nuevo marco jurídico que responda adecuadamente a la configuración y a las dimensiones del voluntariado actual.
Durante estos años de aplicación de la ley, se ha producido un reconocimiento a nivel internacional del voluntariado, como el dictamen, de 13 de diciembre de 2006, del Comité Económico y Social Europeo, «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto», o el estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency, presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria. Además, como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la comunicación de la Comisión Europea, de 20 de septiembre de 2011, sobre «Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas», o las resoluciones del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE», y de 10 de diciembre de 2013, sobre «El voluntariado y las actividades de voluntariado». La propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair de 2013» también debe ser tenida en cuenta.
Más recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) y su Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.
En la misma línea, cabe citar la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, que define el programa de voluntariado poniendo el acento en las actividades solidarias prácticas perseguidas como medio de conseguir objetivos de interés general para una «causa sin ánimo de lucro, en la que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos o dinero de bolsillo, o ambos».
La Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reclama en el preámbulo un marco de cooperación entre las diferentes Administraciones públicas, de la misma forma que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Con ese espíritu, esta ley aporta novedades significativas, como la incorporación de menores a la actividad voluntaria, el reconocimiento de competencias en materia de voluntariado o la aparición de la empresa o la universidad por vez primera como agentes necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria. No solo no se aparta del núcleo esencial del actuar voluntario, sino que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.
Este mismo espíritu alienta la ley autonómica, que opta por recepcionar y reproducir preceptos de la precitada ley estatal, como norma propia, por entender que es la redacción más adecuada a las necesidades actuales, teniendo en cuenta, además, que la normativa estatal y la autonómica no concurren en todos los programas de voluntariado que se desarrollan en el territorio de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la salvaguarda que debe hacerse de la prevalencia y del debido respeto de la norma estatal cuando esta resulte de aplicación directa e inmediata.
Por último, esta ley se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma, sin que suponga ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía respecto a la regulación actual. Por todo ello, y de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
III
La presente ley se estructura en siete títulos, con 32 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Tras delimitar en el título I su objeto y ámbito de aplicación, se define el voluntariado y se fijan los límites a la acción voluntaria. Para completar esta delimitación se añaden los valores, principios y funciones de la acción voluntaria, así como los diferentes ámbitos de actuación y programas de voluntariado.
El interés general, como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la ley.
El título II recoge los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria, dándoles así su legítimo lugar como sujetos activos de su propia realidad y de sus propias circunstancias.
En el título III se abordan los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para tener tal condición, haciendo una especial referencia a las personas menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
En relación con las personas menores de edad se ha tenido especialmente en cuenta la ratificación por España en 2010 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños y las niñas contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, que sustituye a la Decisión marco 2004/68/JAI, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.
Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad, indemnidad sexual, trata y explotación de menores, y así se establece que no puedan tener la condición de personas voluntarias en estos ámbitos donde entren en contacto con menores, incorporándose la regla general prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras su modificación en virtud de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, y que vino así a imponer este requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Se refuerza asimismo a las entidades de voluntariado en el proceso de selección de personas voluntarias, habilitándolas para requerir declaración responsable de no tener antecedentes penales en delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos e hijas, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, cuando las personas destinatarias de los programas de voluntariado hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos.
Seguidamente, se regulan el régimen de incompatibilidades, tanto en el ámbito privado como en el público, y los derechos y deberes de la persona voluntaria.
Especial importancia se concede al acuerdo de incorporación, que se erige en el principal instrumento de definición y regulación de las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado tanto en el momento de incorporación de aquella como en el desarrollo posterior de su actuación voluntaria, que permitirá diferenciar al voluntariado de otras formas de prestación de servicios afines.
El título IV regula las entidades que desarrollan la acción voluntaria y se establece su régimen jurídico. Y el título V está dedicado a las Administraciones públicas. En primer lugar, regula el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y establece las funciones y competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales en materia de voluntariado. Asimismo, establece el marco del Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento de coordinación de las actuaciones de las consejerías en materia de voluntariado. Por último, regula medidas de apoyo económico y técnico a entidades que desarrollen programas de voluntariado.
El título VI contempla el derecho a la participación de las entidades de voluntariado que desarrollen programas de acción voluntaria en el diseño y ejecución de políticas públicas, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana. Igualmente regula el Consejo Andaluz del Voluntariado como máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía.
Por último, el título VII regula medidas de fomento de la acción voluntaria. La mayor presencia del entorno empresarial y de la universidad en el ámbito del voluntariado tiene su reconocimiento en la ley. A tal efecto, se establecen las condiciones en las que las empresas y las universidades podrán promover y participar en programas de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Finalmente, la ley concluye con tres disposiciones adicionales, las dos primeras, relativas al voluntariado en el extranjero y al voluntariado en la protección civil, que se regirán por su propia normativa; una disposición transitoria, referente a los órganos de participación; una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales, en relación con la aprobación en el plazo máximo de un año del decreto que regule la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado, el período de adaptación, el posterior desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover y facilitar la participación ciudadana en programas de voluntariado desarrollados por la ciudadanía a través de entidades de voluntariado, de acuerdo con los valores y principios regulados en la presente ley.
b) Establecer el régimen jurídico de la acción solidaria y voluntaria organizada, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
c) Facilitar la colaboración de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado con las Administraciones públicas andaluzas en la conformación de las políticas públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley será de aplicación a la actividad de voluntariado, a las personas voluntarias, a las destinatarias de la acción voluntaria y a entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre y responsable, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico, y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a las personas voluntarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.h), 15.2.d) y 17.2.e).
d) Que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 28 y 29.
2. Se entiende por actividades de interés general aquellas que contribuyan, en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 7, a proteger y conservar el entorno y mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales, garantizando la equidad, justicia social y cohesión social para su pleno desarrollo e inclusión social.
3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra índole mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
e) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
f) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, tendrán la consideración de actividades de voluntariado aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado sin ánimo de lucro.
5. También tendrán la consideración de actividades de voluntariado las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, siempre que se realicen a través de entidades de voluntariado.
Artículo 4. Protección y límites a la acción voluntaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, la realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, la realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.
Artículo 5. Valores y principios de la acción voluntaria.
1. La acción voluntaria se basará y se desarrollará con arreglo a los siguientes valores:
a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural, con sentido crítico y comprometida con la igualdad, la libertad, el pluralismo, la inclusión, la integración, la sostenibilidad, el avance social y la solidaridad.
b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.
c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia, la colaboración y la cohesión social.
d) Los que fundamenten el despliegue de las capacidades humanas a través de la participación activa de la ciudadanía.
e) La autonomía e independencia respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz.
2. Se consideran principios que fundamentan la acción voluntaria:
a) La libertad, como opción personal del compromiso, tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
b) El compromiso social, que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.
c) La participación, como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía en las responsabilidades comunes, que dé lugar a un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.
d) La solidaridad con conciencia global, que exige congruencia entre las actitudes y compromisos cotidianos y la eliminación de injusticias y desigualdades, atendiendo al interés general y no exclusivamente al de los miembros de la propia entidad de voluntariado.
e) La complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los ámbitos del voluntariado.
f) El reconocimiento a la riqueza y diversidad del voluntariado.
g) La autonomía en la gestión y la toma de decisiones.
h) La gratuidad del servicio que presta, sin obtener beneficio económico o material.
i) La eficiencia, que busca la optimización de los recursos, pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir.
j) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
k) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
l) La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.
m) La confidencialidad y protección de datos respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de la acción voluntaria.
Artículo 6. Funciones.
Sin perjuicio de las particularidades de cada ámbito de actuación, la actividad de voluntariado inspirada en los valores y principios a los que se refiere el artículo anterior se desarrollará mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) La detección y el conocimiento de necesidades sociales existentes o emergentes.
b) La promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.
c) La información en torno a las necesidades sociales existentes o emergentes y derechos individuales y colectivos, así como la reivindicación y denuncia cuando fuera necesario tanto respecto de tales necesidades como respecto de tales derechos.
d) El fomento y la educación en valores de solidaridad y cooperación.
e) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo para promover la participación ciudadana.
f) La colaboración complementaria de la acción de profesionales en la prevención y resolución de problemas o necesidades cívico-sociales.
g) La formación de una conciencia crítica que contribuya a mejorar la relación de la persona con la sociedad.
h) La transformación tanto en la vertiente social, con el fin de encontrar nuevas bases para las relaciones sociales, como en la individual, con objeto de mejorar actitudes personales.
i) La acción pedagógica orientada a la sensibilización social que recuerda, educa y conciencia en los valores y principios que inspiran la acción voluntaria.
j) La investigación y reflexión sobre las acciones, métodos, planteamientos de trabajo y prácticas del voluntariado.
k) El fomento de la formación de las personas voluntarias, tanto por parte de las Administraciones públicas como por las entidades que desarrollen las actividades del voluntariado, en los respectivos sectores.
l) La concienciación en materias que puedan ser de interés para la ciudadanía.
m) Promover la participación de las universidades y empresas en la acción voluntaria.
Artículo 7. Ámbitos de actuación del voluntariado.
1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:
a) Voluntariado social, en el que se incluye el voluntariado en materia de discapacidad, el de personas mayores y el juvenil, que se desarrolla mediante la acción solidaria planificada e integrada en la red de recursos sociales que fomente la relación con las personas y la realidad social, frente a situaciones de exclusión social, vulneración, privación o falta de derechos, desigualdades u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social. En ningún caso este voluntariado social podrá sustituir la acción de los servicios sociales.
b) Voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación, para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medioambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales, realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de la mejora de los entornos urbanos, del medioambiente atmosférico y de los suelos; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales, y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medioambiente.
d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente al deporte practicado por personas con discapacidad, personas mayores y grupos de atención especial, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social, tal y como se recoge en el artículo 51 y en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias, contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
g) Voluntariado sociosanitario es el que se desarrolla mediante una intervención integral en la que se combinan la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social. Estas acciones van dirigidas al conjunto de la sociedad y a los colectivos en situación de vulnerabilidad, ofreciendo apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, favoreciendo el proyecto vital de personas afectadas y familiares, mejorando así las condiciones de vida.
h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el apoyo al desarrollo de actividades, en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión de aquellos colectivos más desfavorecidos, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
i) Voluntariado comunitario, que colabora en la mejora de la comunidad y promueve la participación, con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida, en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica y comprometida.
j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil y, en particular, las que realice la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas estatutariamente o las que realicen las entidades locales andaluzas en el ejercicio de las competencias relacionadas con el voluntariado, sin perjuicio del deber de la ciudadanía en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
k) Voluntariado online o virtual, como una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma más flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), colaborando con las entidades de voluntariado a expandir sus recursos y extenderse a más personas, teniendo en cuenta y fomentando las medidas de accesibilidad necesarias para el acceso a estas tecnologías por parte de las personas con discapacidad.
l) Voluntariado digital, con la función de acercar la tecnología a poblaciones con riesgo de exclusión digital, que pretende mejorar las competencias digitales de las personas que por diferentes motivos no tienen posibilidad de acceder a la tecnología, evitando la «brecha digital» que los separa de la nueva sociedad de la información.
m) Voluntariado en materia de consumo, para realizar actividades de concienciación social en materia de consumo responsable, solidario y sostenible.
2. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, así como en aquellos otros ámbitos de actuación que, bien por el lugar en que se realizan, bien por la especialidad de las actividades, bien por el tiempo de desarrollo de estas o por la combinación de algunas de las circunstancias anteriores, requieren de un tratamiento diferenciado.
Artículo 8. De los programas de voluntariado.
1. Los programas de voluntariado canalizarán la acción voluntaria, le darán sentido y coherencia, facilitarán la actuación de las personas voluntarias y garantizarán su continuidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden.
2. El programa de voluntariado es el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de una entidad de voluntariado, que recoge sistematizada y justificadamente la voluntad de la entidad de organizar una o más actividades de voluntariado que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, contando con la participación de personas voluntarias como valor añadido para la organización.
3. Cada programa de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación de la persona coordinadora o responsable del programa.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Descripción de las actividades que comprenda.
e) Ámbito territorial que abarque.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número de personas voluntarias necesarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
k) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento para calcularlos.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Artículo 9. Las personas destinatarias de la acción voluntaria.
1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en que se integren, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para los que el desarrollo de una actividad de voluntariado represente una mejora en su calidad de vida, ya sea a través del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoción e inclusión social.
2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción voluntaria, sin que el pleno respeto a estas suponga que las convicciones individuales hayan de influir en los programas o entidades.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas destinatarias.
1. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A decidir libremente sobre la acción o programa de voluntariado del que pudieran ser beneficiarias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales, y a que se ejecute, en la medida de lo posible, en su entorno más inmediato, especialmente en el caso de menores de edad y personas o colectivos de especial vulnerabilidad.
c) A recibir información, formación y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean personas destinatarias, así como a colaborar en su evaluación.
d) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
e) A solicitar y obtener la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias.
f) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) Cuando existan causas que lo justifiquen, las personas destinatarias de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien.
b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o a las entidades de voluntariado.
c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d) Notificar a la entidad de voluntariado con al menos un mes de antelación su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
e) Respetar a la persona voluntaria, así como los criterios, normas y reglamentos de funcionamiento internos de la entidad de voluntariado.
f) Proteger los datos de carácter personal de la persona voluntaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
g) No inferir sobre la persona voluntaria ningún trato degradante ni discriminatorio, así como no verter calificativos que puedan hacer daño a la entidad de voluntariado responsable del programa que se está desarrollando.
h) Cualquier otro que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicación.
TÍTULO III
DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
Artículo 11. De las personas voluntarias.
1. A los efectos de la presente ley se entenderá por persona voluntaria la persona física que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jurídico, decide dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en una actividad de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
2. Las personas menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior y su derecho a ser oídas y escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 y menores de 18 años no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores, guardadores o representantes legales.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de sus progenitores, tutores, guardadores o representantes legales.
3. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, o cualquier otro colectivo con necesidades especiales, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas voluntarias, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información, formación y las actividades que se les encomienden se deberán llevar a cabo en un formato adecuado y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles y comprensibles.
4. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar en el acceso o supervisar el ejercicio de la acción voluntaria, exigirá a las personas que participen en dichos programas como voluntarias, para incorporarse a la entidad o seguir ejerciendo la actividad, una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
5. Será requisito, para tener la condición de personas voluntarias en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, y respecto a los programas que sean objeto de aplicación de la presente ley, no obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
Artículo 12. Compatibilidad de la acción voluntaria.
1. Quienes trabajan por cuenta ajena y el personal de la Administración pública solo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.2.
2. La condición de persona trabajadora por cuenta ajena es compatible con la de persona voluntaria en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior, y siempre que no realice las mismas funciones de su puesto de trabajo.
3. Las personas voluntarias podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integradas y participar en los órganos de gobierno de la misma, de conformidad con sus estatutos.
Artículo 13. Derechos.
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
a) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual.
b) A ser tratadas sin discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
d) A recibir, con cargo a la entidad de voluntariado a la que pertenezcan o en la que lleven a cabo su actividad voluntaria, la formación básica, específica y adaptada a su capacidad y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
e) A contar con los recursos materiales que se consideren imprescindibles para la mejor realización de la actividad voluntaria encargada.
f) A la participación directa en todos los procesos organizativos y reguladores de la entidad de voluntariado en la que estén colaborando.
g) A ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona voluntaria en el acuerdo de incorporación.
h) A que les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de voluntariado, de acuerdo con el programa en el que estén adscritos y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación.
i) A recibir previamente al desarrollo de la actividad encomendada la información básica necesaria para su realización, así como el apoyo adecuado durante la realización de la actividad voluntaria.
j) A obtener de la entidad de voluntariado en la que colaboran información sobre la misión, finalidad y funcionamiento de la entidad, sobre el sentido y desarrollo de la acción voluntaria y sobre el papel e itinerario que tienen dentro de la entidad, así como a disponer de información sobre las actividades, los medios y el apoyo para su correcto cumplimiento.
k) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participan.
l) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
m) A solicitar y obtener de las entidades en las que colaboren la acreditación de los servicios prestados y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
n) A realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal para todos, adaptado a la actividad que desarrollen, siempre que existan o puedan habilitarse los medios técnicos y humanos necesarios para ese fin.
ñ) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
o) A cesar en su condición de personas voluntarias.
p) A colaborar en la elaboración, ejecución y evaluación de las acciones o proyectos concretos de voluntariado de los que hayan sido partícipes.
q) A elegir libremente la acción o programa en el cual quieren desarrollar su acción de voluntariado, así como el horario o jornada en el que lo desarrollarán, dentro de las posibilidades del programa o actividad.
r) A conocer las normas y reglamentos de régimen interno de la entidad de voluntariado del que formarán parte, así como la ideología, fines y principios de la misma.
s) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 14. Deberes.
Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y normativas de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida, por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como remuneración de su acción voluntaria.
d) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de incorporación suscrito con las entidades de voluntariado en que colaboren.
e) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria, contenidos en el artículo 10.1.
f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas que se les señalen por las personas responsables de los programas designados por la entidad de voluntariado.
g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las entidades de voluntariado en que colaboren.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades de voluntariado responsables del programa en el que participen.
i) Cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten.
j) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
k) Cumplir las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
l) Aportar la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 11.
m) Conocer y respetar las normas y reglamentos de régimen interno de la entidad de voluntariado de la que formarán parte, así como la ideología, fines y principios de la misma.
n) Cumplir y desarrollar la acción o programa de voluntariado de acuerdo con las normas y reglamentos internos de la entidad de voluntariado, así como en congruencia con la ideología, fines y principios de la misma.
ñ) No utilizar la acción de voluntariado, ni los cauces ni herramientas necesarias para desarrollarla, con fines propios o intimidatorios, ni para cualquier otro fin distinto al específicamente determinado para la acción que va a desarrollar.
o) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participen.
Artículo 15. Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
1. La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente ley.
b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.
c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de las personas trabajadoras asalariadas o socias que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad, respetando lo dispuesto en la negociación colectiva.
d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad de voluntariado a desarrollar y el programa al que estén adscritas.
e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario formativo que deba seguirse para obtenerla.
f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes.
g) La información sobre el seguro para las personas voluntarias a que se refiere la letra g) del artículo 13.
3. El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de la declaración responsable a que se refiere el artículo 11.4.
4. Este acuerdo, o alguno de sus apartados, se podrá modificar a iniciativa de cualquiera de las partes, de mutuo acuerdo, pudiendo efectuarse tal modificación incluso de forma telemática, siempre que se deje constancia de ello.
5. Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado, en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se podrán dirimir mediante vía amistosa o a través de la mediación llevada a cabo por una persona profesional, o en caso necesario, por no alcanzar acuerdo a través de este cauce, por vía arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación, o por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.
6. Desde las Administraciones públicas andaluzas se generarán cauces de carácter público de resolución de conflictos. Asimismo, se promoverá la creación de comisiones de resolución de conflictos dentro de las organizaciones, con una representación paritaria entre personas voluntarias y directivas de la organización, para resolver los conflictos que pudieran surgir.
TÍTULO IV
DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
Artículo 16. De las entidades de voluntariado.
1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro.
c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, consideradas como el valor imprescindible en su objetivo para lograr sus fines, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d) Desarrollar sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 5 y se ejecuten, entre otros, en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 7.
2. En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito municipal, provincial, comarcal o autonómico que basen su actividad en el trabajo voluntario.
Artículo 17. Derechos y deberes de las entidades de voluntariado.
1. Son derechos de las entidades de voluntariado:
a) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
b) Suspender o cesar la actividad de las personas voluntarias cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.
c) Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.
d) Obtener reconocimiento social por la acción voluntaria realizada.
e) Participar desde la independencia y autonomía y a través de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración autonómica, mediante la intervención de los órganos creados al efecto, estos son el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales de Voluntariado, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.
f) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la actividad de voluntariado.
2. Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente ley y con la normativa que les sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas voluntarias y cumplir los compromisos adquiridos.
c) Incorporar la figura de la persona coordinadora de voluntariado de acuerdo con las normas de funcionamiento interno definidas por la entidad.
d) Contratar unas pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
e) Cubrir los gastos derivados de su acción voluntaria y, en su caso, reembolsar a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el programa en el que estén adscritas y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
f) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a las personas voluntarias y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias del personal de estructura asalariado.
g) Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones.
h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan, así como en los procesos de gestión y en la toma de decisiones, en la medida en que lo permitan los estatutos de la entidad de voluntariado.
i) Facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores, guardadores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 11.2.
k) Expedir a las personas voluntarias un certificado según las directrices recogidas en el artículo 30.1.
l) Mantener un registro en el que estén inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluidas las personas voluntarias que han causado baja, con una descripción mínima de la actividad que llevan a cabo y con indicación de los programas a los que estuvieran adscritas.
m) Garantizar a las personas voluntarias la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
n) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.
3. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, debiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.
TÍTULO V
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 18. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
1. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado, es de carácter público y su inscripción tiene efectos declarativos. Tiene por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley.
2. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía asume las funciones de calificación, inscripción y certificación.
3. La inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado es gratuita.
4. El incumplimiento, por parte de la entidad, de los deberes que se derivan de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5.1, conllevará la cancelación de su inscripción en el Registro.
5. Su organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Artículo 19. Funciones de las Administraciones públicas andaluzas.
Las Administraciones públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Sensibilizar a la sociedad, a través de campañas informativas, sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran a la acción voluntaria organizada, así como sobre el interés social de sus actuaciones.
b) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acción voluntaria.
c) Fomentar por la Consejería con competencias en voluntariado que los trabajadores y trabajadoras del sector público andaluz realicen actividades voluntarias.
d) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias, así como para la realización de programas de captación, fomento y formación del voluntariado.
e) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.
f) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas.
g) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.
h) Promover la autonomía, el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las entidades de acción voluntaria pequeñas y medianas.
i) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación y consolidación de plataformas, redes y órganos de coordinación.
j) Establecer los instrumentos de asesoramiento, información, asistencia técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria.
k) Establecer mecanismos eficaces de supervisión y control de los programas de voluntariado que hayan sido objeto de subvención.
l) Impulsar los mecanismos y sistemas de financiación sostenibles de las organizaciones de voluntariado que hagan posibles las medidas que se recogen en la presente ley.
m) Impulsar las actividades de estudio, investigación y formación que permitan un mejor conocimiento de las actuaciones, recursos y necesidades en materia de voluntariado.
n) Respetar la autonomía de las entidades de voluntariado.
ñ) De acuerdo con el principio de no discriminación que inspira toda acción voluntaria, impulsar la participación en el voluntariado de los colectivos con menor índice de representación activa en el ámbito del voluntariado.
Artículo 20. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía las siguientes competencias en materia de voluntariado:
a) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal.
b) La coordinación entre las Administraciones públicas andaluzas, en los términos previstos en la Constitución española, los tratados internacionales, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás disposiciones vigentes.
c) Velar por que las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las empresas, las universidades, las Administraciones públicas y las personas voluntarias y las destinatarias que se beneficien de ellos cumplan lo dispuesto en la presente ley.
d) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a los principios y criterios contenidos en esta ley y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, respetando la independencia de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la autonomía de las entidades locales.
e) El establecimiento de los instrumentos de asesoramiento, información y asistencia técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria.
f) El apoyo a las entidades de voluntariado en su labor de formación de las personas voluntarias para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.
g) Crear y gestionar un catálogo de programas de acción voluntaria realizados por las entidades de voluntariado.
h) Establecer medidas de reconocimiento público de aquellas entidades y personas que hayan colaborado de forma destacada en el desarrollo de la acción voluntaria.
i) El seguimiento, evaluación e inspección de los programas de voluntariado que se desarrollen al amparo de los principios y criterios recogidos en esta ley.
j) Crear los órganos de participación e interlocución del voluntariado de acuerdo con lo previsto en esta ley.
k) Favorecer, mediante programas de aprendizaje-servicio, entre otros, la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.
l) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre voluntariado.
m) Promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado, siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos que la Administración esté obligada a prestar por ley, y supeditadas, en todo caso, a las necesidades del servicio o función que debieran ejecutar.
n) Impulsar y promover la aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo al voluntariado, así como incluirla en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención de acoso sexual o por razón de sexo.
ñ) Impulsar el trabajo en red y la creación de espacios y herramientas de colaboración en el territorio de la Comunidad Autónoma, que permitan una relación continuada y fluida con las entidades locales, organizaciones sociales, empresariales y sindicales más representativas, universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado.
2. La Consejería competente en materia de voluntariado velará por la coordinación de las actuaciones que, con arreglo a su ámbito de competencias, desarrollen las demás consejerías en la materia.
Artículo 21. Competencias de las entidades locales.
Las entidades locales, en el marco de las competencias propias que tienen atribuidas por la legislación básica de régimen local y la Ley 5/2010, de 11 de junio, y asimismo, de acuerdo con la colaboración prevista en el artículo 19 de Ley 45/2015, de 14 de octubre, tendrán las siguientes funciones en materia de voluntariado:
a) Hacer cumplir las disposiciones de esta ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el ámbito local.
b) Conocer las necesidades, así como apoyar la coordinación de las entidades de voluntariado que desarrollen actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de voluntariado y las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía establecidas en la presente ley.
c) Establecer, en su caso, los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones voluntarias en el ámbito de sus competencias, y concertar o convenir con las entidades que las promuevan los servicios que se estimen oportunos.
d) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito local los mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, consideren adecuadas.
e) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado.
f) Realizar el seguimiento, la evaluación y la inspección de los programas de voluntariado que se realicen en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.k).
g) Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las entidades que desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de competencias y de acuerdo con lo previsto en materia de participación en la presente ley.
h) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Cualquier otra que les pudiera delegar la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 22. Financiación de los programas de voluntariado.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, dentro de su presupuesto y en el ámbito de sus competencias, deberá prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas, que podrán ser concedidas a través de ayudas y subvenciones u otras modalidades de financiación pública. Asimismo, las entidades locales podrán prever medidas de financiación de acciones voluntarias organizadas en el ámbito de sus competencias.
2. Las Administraciones públicas andaluzas que financien programas de voluntariado podrán establecer las circunstancias y proporción en que los programas organizados como acción voluntaria puedan incorporar personal remunerado, en su caso. Asimismo, podrán fijarse los criterios y proporción en que la entidad de voluntariado responsable deberá financiar el programa para recibir financiación pública. Además, podrán establecer criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los fondos públicos asignados a las entidades de voluntariado en colaboración con estas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las Administraciones públicas andaluzas deberán ofrecer la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones.
4. Las entidades responsables de programas de acción voluntaria organizada que reciban ayudas y subvenciones o cualquier financiación pública estarán obligadas a someterse al seguimiento y evaluación de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiación recibida, en los términos que establezca la normativa de aplicación.
5. Las entidades de voluntariado que, cumpliendo los requisitos recogidos en la ley, pretendan colaborar con la Administración autonómica o local y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública deberán inscribirse previamente en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, que se regula en el artículo 18.
Artículo 23. Plan Andaluz del Voluntariado.
1. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma con sujeción a los principios contenidos en la presente ley.
2. El Plan contemplará el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Junta de Andalucía, posibilitando la integración en su marco de las actividades e iniciativas de otras Administraciones públicas y demás entidades públicas o privadas con las que se acuerde su incorporación y participación en el mismo.
3. El Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, y establecerá las siguientes medidas:
a) Acciones de sensibilización y promoción orientadas a informar y concienciar a la sociedad sobre la acción voluntaria organizada y, en especial, sobre el voluntariado digital, como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad de la ciudadanía.
b) Actividades de investigación y formación en materia de voluntariado que permitan un mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actividades existentes; garanticen la calidad de las actuaciones de las personas voluntarias mediante una adecuada preparación básica y específica, y contribuyan a mejorar la gestión de la acción voluntaria.
c) Medios de apoyo a la acción voluntaria organizada que, conforme a las disponibilidades presupuestarias, faciliten recursos económicos, materiales y técnicos para la realización de programas en las diferentes áreas de actuación y contribuyan a dotar a las entidades que desarrollen estos programas de las adecuadas infraestructuras.
d) Fórmulas de coordinación orientadas a promover la colaboración entre las iniciativas pública y privada; establecer foros, redes, plataformas y órganos de interlocución, y facilitar el intercambio de experiencias entre Administraciones públicas y entidades estatales, supraestatales o de otras comunidades autónomas.
e) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada.
4. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo realizarse balance del mismo con carácter anual.
TÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 24. Derecho a la participación.
1. Las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones públicas en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.
Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial, municipal, comarcal o autonómico.
2. Las Administraciones públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades referidas en el apartado anterior, facilitando que estas colaboren en el seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las mismas.
3. Las Administraciones públicas garantizarán la participación de las entidades de voluntariado en las áreas en las que desarrollen sus actividades y conforme a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía.
Artículo 25. Órganos de participación del voluntariado.
1. El Consejo Andaluz del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía y tiene como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la presente ley y de su normativa de desarrollo. Asimismo, tendrá encomendado asesorar e informar a las Administraciones públicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.
2. En cada provincia andaluza existirá, como forma organizativa propia de la Administración autonómica, un Consejo Provincial del Voluntariado, que ejercerá las funciones de coordinación, promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen en sus respectivos ámbitos territoriales. De la misma forma, se podrán crear por los municipios los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado u órganos de similares características.
3. El Consejo Andaluz, así como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, tendrán la composición y funciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizará la representación paritaria de las Administraciones públicas y agentes sociales y económicos, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acción voluntaria, de otro. A estos efectos, se entenderá por agentes sociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, universidades y partidos políticos con representación a nivel autonómico, provincial y local. Además, habrá de tener en cuenta el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados.
4. El Consejo Andaluz del Voluntariado, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, presentará, con periodicidad anual, ante el Parlamento de Andalucía la memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de esta ley y de los vigentes planes andaluces de voluntariado, así como sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria y en cuanto a la no sustitución del empleo que las Administraciones públicas tienen la obligación de crear para la prestación de servicios públicos y sociales de su competencia.
TÍTULO VII
DE LA INNOVACIÓN, EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Artículo 26. Innovación en voluntariado.
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverán la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.
Artículo 27. Medidas de fomento del voluntariado.
1. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas, las universidades y las instituciones privadas promoverán el fomento de la acción voluntaria a todos los niveles, facilitando la incorporación de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional.
2. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administración pública puedan ejercer sus labores de voluntariado.
Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por escrito y serán consensuados entre ambas partes.
Artículo 28. De la promoción del voluntariado desde las empresas.
1. La negociación colectiva podrá concretar y regular los mecanismos que faciliten a las personas trabajadoras compatibilizar y conciliar sus obligaciones laborales con su actividad de voluntariado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen se canalicen a través de entidades de voluntariado mediante la formalización del correspondiente acuerdo de colaboración, que las actividades previstas puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el título I.
3. Las actuaciones de voluntariado de las empresas se llevarán a cabo mediante la incorporación de quienes decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Estas personas deberán formalizar el correspondiente acuerdo de incorporación con la entidad a la que se incorporen, así como el cumplimiento del resto de requisitos y normas de la entidad de voluntariado.
4. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pequeñas y medianas empresas promuevan y participen en programas de voluntariado.
Artículo 29. De la promoción del voluntariado desde las universidades.
1. Las universidades dispondrán de una unidad o servicio para promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios, como son la formación, la investigación y la sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado y podrán promoverse desde la propia unidad o servicio o con la participación de entidades de voluntariado. La intervención de las personas integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución en las funciones o servicios públicos que las universidades estén obligadas a prestar por ley.
3. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, los cuales a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios, análisis e investigaciones.
4. Las actividades planificadas y organizadas por las universidades encaminadas a la participación voluntaria de los estudiantes podrán tener reconocimiento académico, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 30. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
1. La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha de incorporación a la misma y la duración, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
2. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 31. Promoción del voluntariado en contenidos educativos.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para incluir en los contenidos educativos la promoción de la acción voluntaria.
Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el fomento del voluntariado y las diferentes actuaciones que se pueden realizar desde esta perspectiva. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para dicho fomento.
Artículo 32. Promoción del voluntariado en los medios de comunicación social.
Se fomentará la acción voluntaria en todas sus variantes a través de los medios de comunicación social de carácter público, especialmente en la RTVA, con contenidos adecuados para realizar dicha promoción y poner en valor experiencias positivas en esta materia.
Disposición adicional primera. Voluntariado en el extranjero.
La acción voluntaria que se desarrolle en el extranjero por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regirá, además de por lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en la presente ley, por lo establecido por la normativa específica de cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición adicional segunda. Voluntariado en la protección civil.
La acción voluntaria en materia de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la presente ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendrán carácter de mínimos. La presente ley se aplicará en todo caso con carácter supletorio.
Disposición adicional tercera. Información al Parlamento de Andalucía del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.
El Consejo de Gobierno remitirá cada año al Parlamento de Andalucía una evaluación del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.
Disposición transitoria única. Órganos de participación.
Los órganos de participación que, a la entrada en vigor de la ley, estuvieran ya constituidos continuarán con la misma composición prevista en el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía, en tanto se aprueba una nueva regulación que desarrolle su organización y funcionamiento.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, así como las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Consejos del Voluntariado.
El Consejo de Gobierno procederá a la adaptación del Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final segunda. Periodo de adaptación.
Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán adecuar sus normas de funcionamiento interno a las previsiones de esta ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
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