Ley de Juventud de LA RIOJA
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOE de 20 de enero de 2023
TEXTO ORIGINAL
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los retos planteados por la multitud de cambios acaecidos desde la última redacción de la Ley de Juventud de La Rioja en el año 2005 y acelerados por la pandemia que se inició en 2019 nos exigen repensar los objetivos y las acciones ya pensadas y pensar en los nunca pensados de manera disruptiva, adaptándonos a las nuevas realidades surgidas, con la intención de ser mucho más útiles para el desarrollo holístico de las personas jóvenes, acompañándolas en los procesos, con el objetivo de que puedan afrontar y liderar los retos y cambios necesarios en los ámbitos del desarrollo personal, la educación, la salud, la igualdad de género y oportunidades, el trabajo, el crecimiento económico, el medioambiente y la paz.
La sociedad en la que vivimos y la que estamos construyendo requiere y requerirá personas jóvenes creativas, emprendedoras, colaborativas, solidarias, respetuosas, dialogantes, tolerantes, pacificadoras, integradoras, inconformistas, participativas, etc., es decir, personas que quieran, sepan y puedan comprometerse por una sociedad más justa e igualitaria, y, para que ello ocurra, la Ley de Juventud de La Rioja debe velar para que los valores, las actitudes y las aptitudes clave para la adquisición de estos rasgos de la personalidad estén presentes en los distintos entornos y en cada una de las ideas, acciones, proyectos y programas dirigidos a las personas jóvenes.
Desde el pleno convencimiento de que todas las personas podemos desarrollarnos personalmente y desarrollar nuestro mejor talento si nuestra personalidad y los entornos nos lo permiten, el mayor de los retos que tenemos actualmente como sociedad es facilitar a las personas jóvenes las habilidades y recursos necesarios para su empoderamiento, haciéndolas partícipes del proceso, con la intención de que sean capaces de mejorar los próximos entornos que construyan la sociedad futura que necesitamos.
Comprometernos como sociedad en centrar los objetivos principales con su desarrollo personal facilitará este empoderamiento, acompañándolas a que desarrollen más y mejor su talento potencial, tengan la oportunidad de encontrar de manera más temprana sus vocaciones y puedan centrar lo antes posible toda su pasión y energía interior en liderar el desarrollo de su vida y llegar a ser las personas y los profesionales que realmente quieran ser.
El resultado de que hagamos todo esto posible será una sociedad renovada, solidaria, pacificadora, tolerante, colaboradora, diversa, inclusiva, innovadora y rica.
Sin duda alguna, las políticas transversales de juventud son una de las mejores inversiones para el futuro de la sociedad. En La Rioja, las diferentes Administraciones públicas implicadas y la sociedad en general deben asumir la necesidad de apostar por unas sólidas políticas de juventud centradas en las ideas y realidades antes descritas, no solo como un conjunto de garantías y derechos para el desarrollo personal y profesional de nuestra juventud, sino también como elemento estratégico de desarrollo social.
Las personas jóvenes constituyen un colectivo especialmente vulnerable ante el desempleo y la exclusión sociolaboral. El empleo juvenil tiene una mayor tasa de temporalidad y menos antigüedad en los puestos de trabajo, por lo que es más fácil que salgan del mercado laboral antes que otros perfiles, realidad que se agrava en el caso de las personas jóvenes con discapacidad, cuyas tasas de paro duplican a las de la población juvenil sin discapacidad (INE 2019). Esta inestabilidad hace que cada vez sea mayor el retraso en la emancipación de las personas jóvenes de nuestra comunidad, así como que desciendan las tasas de emprendimiento.
Una situación que viene forzada por circunstancias estructurales y, en particular, por factores objetivos como la evolución del mercado de trabajo y el de la vivienda. De hecho, los datos más recientes constatan un desajuste superior a cinco años entre la edad media en que la juventud desearía emanciparse y aquella en que lo hace efectivamente. En ese sentido, son necesarias políticas juveniles de transición capaces de ofrecer respuestas adecuadas a transformaciones sociales profundas y, en particular, a la transición social y demográfica.
Es preciso, por tanto, innovar para responder a los cambios en las expectativas, capacidades y oportunidades de las personas jóvenes; para apoyar el desarrollo de sus itinerarios vitales, cada vez más diversos, complejos y precarios; para facilitar, mediante políticas específicas de emancipación, la salida del hogar familiar, retardada por factores estructurales; para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas transversales y sectoriales; y, al igual que con las personas mayores, para responder al reto demográfico, al envejecimiento y al necesario rejuvenecimiento de la sociedad riojana.
Tal y como recoge la Estrategia de las Naciones Unidas para la Juventud, «conectados entre sí como nunca, los jóvenes desean contribuir, y ya contribuyen, a la resiliencia de sus comunidades, proponiendo soluciones innovadoras, impulsando el progreso social e inspirando cambios políticos tanto en las zonas urbanas como rurales. Los jóvenes son un activo formidable y esencial en el que vale la pena invertir, dando paso así a un efecto multiplicador sin precedentes».
«Teniendo en cuenta el elevado y cada vez mayor número de jóvenes que habitan en todo el mundo, resulta totalmente evidente que la comunidad internacional solo podrá lograr la paz, la seguridad, la justicia, la resiliencia al cambio climático y el desarrollo sostenible para todos si implica a los jóvenes y colabora con ellos, los ayuda a defender sus derechos y crea las condiciones propicias para que puedan progresar y desempeñar un papel activo».
La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 apoya el desarrollo de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud a escala local, regional, nacional y europea, en particular, el desarrollo de políticas de juventud, la formación de las personas que trabajan con la juventud, la creación de marcos jurídicos y la suficiente asignación de recursos.
Las planificaciones de actividades nacionales futuras previstas en la Estrategia permiten a los Estados miembros compartir, de manera voluntaria, las prioridades que se han establecido de conformidad con la Estrategia de la UE para la Juventud. Las políticas de juventud en los Estados miembros, incluidas las políticas regionales, son uno de los instrumentos más importantes para la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud.
Dentro de las medidas aprobadas por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2015, se establece un plan de acción con 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para erradicar la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario, y se reconoce que las personas jóvenes desempeñan un importante papel positivo en el logro del desarrollo sostenible, la prevención de las crisis y la promoción de la paz.
Por lo que llegamos a la conclusión de que las personas jóvenes ya no quieren únicamente ser informadas sobre las políticas públicas, los planes y los modelos de desarrollo que les afectan, sino que quieren y necesitamos que participen en su diseño, liderando y tomando las decisiones, siendo el vehículo que los implemente, mediante el papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la promoción de sociedades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y con el medioambiente, pacíficas, que persigan la erradicación de la pobreza, garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.
En un Estado social y democrático de derecho como el nuestro, resulta de particular relevancia asegurar que toda la población, y las personas jóvenes en particular, disfrute de una serie de garantías imprescindibles para el cumplimiento de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución española, se hace indispensable que los poderes públicos establezcan mecanismos eficaces para integrar a la población joven en el conjunto del tejido social, fortaleciendo el vigor democrático e igualitario de la sociedad.
II
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento, y en el párrafo 31 del punto uno del citado artículo octavo se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre «Desarrollo comunitario», subconcepto en el que hay que entender incluida la política juvenil, tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.
De acuerdo con esta distribución competencial, se dictó en nuestra comunidad la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, que nació con la voluntad de establecer por primera vez el marco general de la acción pública en materia de juventud, sentando las bases fundamentales para una regulación de conjunto al definir los conceptos, señalar los recursos, marcar los sectores de actuación, establecer los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización administrativa que en su momento permitieron avanzar de manera notable en el desarrollo de una política juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y, especialmente, receptiva a los intereses propios de la población joven.
La Ley de 2005 también procuró la conexión entre todas las iniciativas públicas locales y de la Administración general sobre el conjunto de sectores, una medida sin duda importante para intentar lograr que los objetivos de la política de juventud emergieran con sustantividad propia en el conjunto de las políticas sectoriales públicas, y además pretendió definir una política juvenil consolidada y diferenciada con la creación de un organismo autónomo, el Instituto Riojano de la Juventud.
Sobre esta base, en la actualidad y después de dieciséis años trascurridos desde su promulgación, debe concluirse que la población joven ha experimentado notables transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo, asumiendo que la presión de factores económicos y socioculturales ha prolongado o dilatado el periodo que puede comprender la juventud, lo que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de sucesión de etapas (residencia con los padres/madres/personas tutoras, estudiante, demandante de empleo, responsable de una familia…), que responden a trayectorias personales cada vez más individualizadas.
Las sucesivas crisis sufridas desde 2008 y la incidencia de la pandemia de COVID-19 en 2020 demuestran la realidad descrita: la emancipación juvenil cada vez se dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea mecanismos que, con la necesaria alteración en el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona en términos generales, puedan flexibilizar estos límites cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.
Por todo ello resultaba precisa una nueva regulación de las políticas de juventud en La Rioja que además depurara la norma anterior de la regulación sin efectos jurídicos que aún se mantenía en su título IX respecto del Instituto Riojano de la Juventud como organismo autónomo e introdujera por primera vez un régimen regulatorio de infracciones y sanciones de carácter administrativo en la línea de la gran mayoría de las normas autonómicas.
III
Desde un punto estructural, la ley se compone de un título preliminar y seis títulos más y consta de 74 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula con carácter general el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y los principios rectores de la ley, expresivos del sentir mayoritario de las personas jóvenes riojanas, y define además el ámbito personal de aplicación de la ley de una manera flexible, introduciendo el concepto de persona joven como centro y destinataria concreta de la norma y ampliando sensiblemente sus márgenes de edad, de 12 a 30 años, con la posibilidad de que puedan exceptuarse los límites establecidos para que algunas políticas públicas puedan extenderse a otros intervalos de edad en sectores de la acción administrativa en los que el reconocimiento social así lo precise, así como los derechos de las personas jóvenes.
El título I consta de tres capítulos y define las políticas transversales de juventud y los fines que, en cada uno de los sectores transversales que recoge, deben perseguir estas políticas. La transversalidad exige la unidad de criterio en las políticas sectoriales de las Administraciones públicas y la consideración de la persona joven como objetivo concreto en cada una de ellas, un principio que se está imponiendo en el conjunto de las políticas de juventud europeas. Y, la evaluación de las políticas públicas de juventud.
El título II, dividido en cuatro capítulos, define la política de promoción juvenil, los equipamientos, servicios y actividades que la conforman. Esta materia experimenta cambios respecto de la regulación de la Ley de 2005 con el fin de definir claramente cuál es esta política respecto a la transversal y los instrumentos puestos a su servicio, en definitiva, al servicio de la juventud riojana, y persevera en su fin de avanzar en la mejora de la calidad de las prestaciones propias y diferenciadas de la promoción juvenil, así como su permanencia en todas las Administraciones públicas riojanas.
Se incluyen como novedad dentro de la política de promoción juvenil las actividades juveniles y se adaptan los servicios, antes denominados recursos, a la realidad actual de las personas jóvenes, introduciendo el carné joven europeo y la formación juvenil como tales servicios.
A la formación juvenil no formal, ante su carácter de complemento indispensable y enriquecedor de los objetivos y metas de la educación formal, se la considera un servicio de la política de promoción juvenil. A la formación juvenil se le dedica todo el título III, dividido en dos capítulos. El primero de ellos marca claramente en qué consiste la formación juvenil no formal, cuáles son sus objetivos y áreas de conocimiento, incidiendo además en que la “educación no formal” se adapta dado que la evolución de nuestra sociedad a lo largo de estos años nos indica que ha tenido lugar un rapidísimo progreso en el ámbito científico y tecnológico, que se ha traducido en una clara mejora de las condiciones de vida de la humanidad. Sin embargo, no se puede decir lo mismo respecto al desarrollo de las relaciones interpersonales, al desarrollo personal y del talento y de la vida en sociedad. Una sociedad que facilita el desarrollo de todas las dimensiones de cada persona, sin limitarse y reducirse a los aspectos académicos, es una sociedad mejor, diversa, innovadora y rica.
En el segundo capítulo se recoge expresamente la formación juvenil en el tiempo libre, diferenciando dentro de la misma la formación o educación no formal, a impartir por la escuelas de formación, ocio y tiempo libre reconocidas por el órgano administrativo competente en materia de juventud, donde se mantiene un doble nivel formativo que da lugar a dos titulaciones, que son los títulos de Monitor/a y Director/a en Ocio y Tiempo Libre, y cuyos principios básicos de funcionamiento se integran como contenido de esta ley sujeto a posterior desarrollo reglamentario, y la formación o educación formal por adquisición de competencias en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones, en concreto, en la actualidad por dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad y concretamente «Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel 2)» y «Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel 3)», que nutren los programas formativos de los respectivos certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional».
El título IV recoge participación y voluntariado juvenil, siendo otra de las novedades del texto recoger expresamente el voluntariado como un forma de participación juvenil, trayéndolo de manera clara al mundo de la políticas de juventud, dado que debe fomentarse el mismo como expresión clara del valor social de la participación juvenil en un marco de solidaridad y pluralismo, sin olvidar la importancia de fomentarla tanto a nivel individual como a nivel asociativo, sin perjuicio de adaptarse a la realidad actual de poder participar como colectivo o grupo no asociado.
Hay que destacar dentro del mismo su capítulo II, relativo al Consejo de la Juventud de La Rioja, cuya creación se remonta a la Ley 2/1986, de 5 de marzo, dando una nueva configuración a su naturaleza jurídica dada la base constitutiva asociativa en su formación, naturaleza que comparte con el Consejo de la Juventud de España y con otros consejos de la juventud autonómicos, tales como el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana o el de la Región de Murcia, para dejar a un posterior desarrollo reglamentario su organización y funcionamiento, lo que le permitirá su adaptabilidad a las continuas y cambiantes necesidades de participación juvenil, por lo que la entrada en vigor de esta ley supondrá la derogación de la mencionada Ley 2/1986, de 5 de marzo.
El título V regula la organización administrativa y régimen financiero, distribuido en dos capítulos: uno referido a distribución competencial entre Administraciones y el segundo destinado a regular el ámbito de financiación para dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva.
Y, por último, el título VI regula por primera vez en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, una carencia que debía subsanarse y que resulta imprescindible para alcanzar un mayor grado de protección de los derechos de la población juvenil que haga uso de los servicios, actividades e instalaciones juveniles.
Finalmente, la ley cuenta con una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el marco jurídico por el que se regularán las políticas de juventud, así como fijar las competencias propias de las Administraciones públicas riojanas respecto de esta materia, que se orientarán fundamentalmente a garantizar la investigación, el diseño y la realización de nuevos entornos innovadores que pongan a la persona joven en el centro de todos los procesos y la empoderen mediante la adquisición de los valores, actitudes y aptitudes necesarios para el desarrollo pleno de sus vidas y de su talento, garantizando la igualdad de oportunidades en su libre participación en el desarrollo económico, social, formativo, político y cultural de la sociedad.
2. La presente ley se dirige a toda persona joven, entendida como tal la comprendida entre los 12 y 30 años, ambos inclusive, que tenga vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o se encuentre en el territorio de La Rioja, en el uso, participación y desarrollo de las actividades, servicios y equipamientos de la política de promoción juvenil regulada en esta norma.
También se dirige esta ley a aquellos jóvenes que habiendo nacido en la Comunidad Autónoma se encuentren fuera de la misma por motivos laborales, económicos o familiares.
3. Esta ley es de aplicación a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la Administración local de La Rioja, así como a toda persona física y jurídica, pública o privada, que desarrolle actividades dirigidas directa o indirectamente a las personas jóvenes.
4. Los límites de edad fijados en el apartado segundo de este artículo podrán modificarse puntualmente, y de forma motivada, para aquellos programas o políticas de juventud en los que se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, en especial la ampliación del límite de edad en aquellos sectores de la política transversal de juventud que fomenten y favorezcan la emancipación juvenil.
Artículo 2. Principios rectores generales de las políticas de juventud de La Rioja.
Las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por los siguientes principios rectores:
a) Carácter universal de las personas destinatarias, sin que pueda concurrir discriminación alguna en su acceso por razón de edad, ideología, género, etnia, origen, discapacidad, creencias, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Promoción de la igualdad y de la diversidad, con el objetivo de hacer efectiva la corrección de las desigualdades que pudieran producirse por diferencias de género, diversidad sexual, étnicas, territoriales, económicas, sociales y culturales, garantizando de esta forma la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.
c) Igualdad de mujeres y hombres, promoviendo la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contras las mujeres, así como la eliminación entre las personas jóvenes de los roles sociales, los estereotipos de género y cualquier circunstancia personal o social que genere o promueva situaciones de desigualdad y discriminación.
d) Pluralidad en el contenido de todas las políticas juveniles para abarcar todos los ámbitos ideológicos en paz, con tolerancia y solidaridad, siempre con respeto a los derechos de la persona, los valores personales democráticos y la participación social.
e) Provisión y/o coordinación de los recursos y la formación necesarios para el desarrollo de acciones de educación no formal, con el objetivo de favorecer la formación continua e integral y holística de todas las personas jóvenes y de que adquieran las habilidades personales, sociales y profesionales que favorezcan su empoderamiento, en igualdad de oportunidades.
f) Fomento del pensamiento crítico y la creatividad, generando espacios para la reflexión, la expresión de ideas y el debate de las personas jóvenes, integrando en las actividades la iniciativa personal y la capacidad y responsabilidad de toma de decisiones.
g) Promoción de la educación emocional, dotando a las actividades de tiempo, lugar y método para la reflexión y la expresión colectiva de las sensaciones y emociones individuales, desde los principios de la inteligencia emocional.
h) Participación social, democrática y efectiva de la juventud en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de juventud, desde el principio de la convivencia, un proceso de establecimiento de relaciones con uno mismo, con otras personas y con el entorno, poniendo a las personas jóvenes en el centro de todos los procesos, dándoles voz y voto, convirtiéndolas en las protagonistas de su aprendizaje y del desarrollo de los procesos sociales de cambio.
i) Transparencia, veracidad y democratización de la información.
j) Orientación a la emancipación juvenil para que la actuación pública en materia de juventud se dirija prioritariamente a facilitar las condiciones básicas necesarias para la emancipación de las personas jóvenes desde la indispensable autonomía económica y personal.
k) Eficacia y eficiencia en la asignación de recursos dirigidos a las políticas juveniles, poniendo siempre el desarrollo personal y el talento de las personas jóvenes como objetivo principal de todas las acciones y evitando duplicidades.
l) Planificación de las políticas públicas en materia de juventud, dentro de un marco estable y periódico que permita dotar de coherencia, eficacia y eficiencia sociales a las mismas.
m) Evaluación de todas las políticas de juventud desarrolladas por las Administraciones públicas riojanas.
n) Promoción del valor de la solidaridad y del voluntariado joven como una oportunidad de adquisición de habilidades, recursos y experiencia que empoderen y profesionalicen cada vez más el perfil de la persona joven mediante la potenciación de la acreditación de las habilidades adquiridas en el ejercicio de la acción voluntaria y el reconocimiento social de la misma.
ñ) Desarrollo y fomento de actitudes y valores democráticos y valores personales necesarios para que las personas jóvenes puedan dirigir por sí mismas sus vidas.
o) Apoyo a las y los profesionales en el trabajo con la juventud a todos los niveles, en particular en el nivel de base, y reconocimiento de que las organizaciones juveniles facilitan el desarrollo de competencias y la inclusión social a través del trabajo con personas jóvenes y las actividades educativas no formales.
p) Proximidad de la actuación administrativa a cada zona geográfica y a cada colectividad, garantizando en la medida de lo posible, la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, con la colaboración y coordinación de los municipios riojanos.
q) Desarrollo de medidas que permitan el retorno voluntario de las personas jóvenes migrantes y la retención del talento joven en La Rioja.
Artículo 3. Derechos de todas las personas jóvenes.
1. Se reconoce a todas las personas jóvenes, como colectivo con necesidades específicas, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos ordenados a su protección e inclusión social con autonomía:
a) Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusión laboral, a través del Servicio Riojano de Empleo u otras iniciativas de responsabilidad pública.
b) Derecho a una vivienda o alojamiento digno y accesible, a través de la oferta pública en alquiler, prestaciones económicas u otras medidas de las Administraciones públicas riojanas.
c) Derecho a la protección y promoción de la salud, así como a la salud sexual y reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Riojano de Salud.
d) Derecho a la educación, incluida la educación para la salud y para la participación, a través de las consejerías competentes en materia de educación y salud.
e) Derecho a las prestaciones y servicios de la Red Básica de Servicios Sociales de La Rioja, dirigidos a toda la población y a la juventud en particular.
f) Derecho a la justicia de las personas menores y de la juventud, a la justicia restaurativa y, en particular, a las prestaciones y servicios de responsabilidad pública orientados a la mediación y la reinserción social.
g) Derecho a la emancipación, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y servicios, orientados, específicamente, a promover su emancipación, en los términos previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo.
h) Derecho a la participación social y al ejercicio de la ciudadanía activa, así como, específicamente, a participar en las políticas públicas que les afectan en todas sus fases, incluida la ejecución, tomando como base la diversidad y la igualdad, a través del tejido social que representa a las personas jóvenes, así como del Consejo de la Juventud de La Rioja.
i) Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones públicas.
j) Derecho de acceso a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación, mediante programas de responsabilidad pública que incidan sobre la brecha digital como factor de desigualdad y sobre la extensión de la fibra óptica.
k) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación.
l) Derecho a una vida libre de violencias machistas.
m) Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género.
n) Derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
ñ) Derecho a la garantía y reconocimiento de la interculturalidad.
o) Derecho al acceso a la cultura, a la creación joven y al desarrollo de lenguajes artísticos y creativos.
p) Derecho a la movilidad.
q) Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado.
r) Derecho al transporte público y a la movilidad sostenible.
s) Derecho al deporte, la actividad física y el ocio.
2. El ejercicio efectivo del derecho de acceso a las prestaciones o servicios, y en general recursos de los sistemas de responsabilidad pública a los que hacen referencia en el apartado anterior, se garantizará conforme a lo previsto en las normas específicas que regulen el acceso a estos.
TÍTULO I
Políticas transversales en materia de juventud
CAPÍTULO I
Definición y fines de las políticas públicas transversales en materia de juventud
Artículo 4. Definición y alcance.
1. La política transversal de juventud se constituye por el conjunto de actuaciones realizadas en el marco de los sectores de actuación previstos en esta ley que afecten a las personas jóvenes. El diseño, la aprobación y la ejecución de las políticas transversales garantizarán la intervención de todas las Administraciones públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la persona joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades.
2. El Gobierno de La Rioja, para el desarrollo de las políticas transversales previstas en la presente ley, podrá suscribir convenios o concertar otras formas de colaboración y asistencia con las entidades, públicas o privadas, que estime conveniente.
Artículo 5. Fines de las políticas transversales.
A los efectos previstos en el artículo anterior, son fines de las políticas transversales dirigidas a la población joven:
a) La incorporación temprana al mercado laboral y el apoyo a la creación de empresas por personas jóvenes.
b) El favorecimiento de la compra, el alquiler, la construcción, la rehabilitación u otras mejoras específicas de acceso a la vivienda.
c) La atención específica a las personas jóvenes residentes en el medio rural.
d) La atención específica a las mujeres jóvenes.
e) La promoción de un consumo responsable y comprometido con el medioambiente, así como el fortalecimiento y defensa de los derechos del consumidor.
f) La protección y el fomento de las iniciativas culturales entre la juventud, así como la mejora del acceso de esta a la investigación científica y técnica.
g) La protección de la salud de las personas jóvenes, especialmente respecto de aquellas patologías en las que la juventud pueda constituir un grupo de riesgo.
h) La incorporación, en condiciones económicas y técnicas adecuadas, de la juventud riojana a la sociedad de la información.
i) La consideración de la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la política de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
j) La especial atención a las personas jóvenes con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades y su plena inclusión, garantizando los apoyos necesarios para ello.
k) La especial atención a las personas jóvenes expuestas al riesgo de marginación sobre la base de posibles fuentes de discriminación, como su origen étnico, sexo, orientación sexual e identidad o expresión de género, discapacidad, religión, creencias u opiniones políticas para procurar que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva.
l) El fomento del deporte juvenil adecuado a las necesidades de los diferentes grupos de edad, garantizando la igualdad de género.
CAPÍTULO II
Sectores de actuación transversal
Artículo 6. Empleo, educación, formación y orientación profesional.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la coordinación de la educación formal y la formación no formal y se prestará especial atención a la coeducación y a la educación en habilidades personales, sociales y valores, en la igualdad de oportunidades y en la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como en la lucha contra cualquier otro tipo de discriminación de carácter sexista, racial o por causa de la orientación sexual, identidad o expresión de género o discapacidad, fomentando entre las personas jóvenes el conocimiento y respeto a las minorías étnicas y, en general, a la diversidad cultural y funcional, así como a la prevención de la violencia contra las mujeres.
2. Las políticas de empleo y formación que se destinen a las personas jóvenes serán prioritarias en la acción política del Gobierno de La Rioja, y tendrán como finalidades principales la formación en habilidades y recursos, así como impulsar y facilitar el acceso de la juventud de forma inclusiva al empleo, promover el pleno empleo en igualdad y en condiciones laborales dignas y la estabilidad laboral como valor esencial del desarrollo social y económico de La Rioja. El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan de Empleo Juvenil, atendiendo a la heterogeneidad que caracteriza a las personas jóvenes, destinado a facilitar e impulsar la inserción laboral, que fomente el empleo pleno y de calidad y que favorezca la estabilidad laboral por cuenta ajena, garantizando los derechos laborales y la salud en el trabajo. Con carácter previo a la elaboración del plan de empleo juvenil, se establecerá un procedimiento participativo donde intervendrán la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de la Juventud de La Rioja, la Administración local y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja prestará desde las edades más tempranas orientación adecuada respecto a la formación personal y profesional, que ponga en valor la inclusión, la capacitación profesional alejada de estereotipos y su valor como medida más inmediata de empleabilidad.
Las personas jóvenes recibirán una orientación laboral y académica a través de itinerarios formativos académicos y laborales personalizados como medida de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
4. La Comunidad Autónoma de La Rioja potenciará la formación personal y profesional continua de las personas jóvenes con un sistema que incentive la investigación y la innovación, la economía social, las nuevas tecnologías, el aprendizaje de idiomas, la iniciativa propia, la responsabilidad personal, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad. En ese marco, adoptará medidas y acciones de carácter formativo y de mentorazgo y procederá a la adopción de ayudas y subvenciones, así como a la creación de espacios colectivos para desarrollo y presentación de ideas, con la finalidad de que las personas jóvenes con espíritu emprendedor encuentren las facilidades, la formación y apoyo necesarios para la creación de su propio puesto de trabajo, así como la puesta en marcha de sus propios proyectos.
Artículo 7. Actuaciones en el desarrollo de las políticas de empleo para personas jóvenes.
La consejería competente en materia de empleo, en el desarrollo de políticas de empleo para personas jóvenes, fomentará y promoverá las siguientes actuaciones:
a) El acceso al primer empleo de las personas jóvenes sin experiencia laboral previa y, en especial, de aquellas personas jóvenes que presenten más vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
b) La estabilidad en el empleo, la lucha contra la precariedad laboral, la promoción y movilidad laboral, la equiparación salarial sin distinciones de sexo o edad, así como combatir el desempleo de larga duración de las personas jóvenes.
c) La prevención de la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo, en su mantenimiento y en la promoción profesional como en el plano retributivo y en las condiciones laborales.
d) La prevención de riesgos laborales entre las personas jóvenes, del acoso laboral y de aquellas otras situaciones de desprotección y vulnerabilidad que pudieran darse en el ámbito laboral.
e) La difusión informativa de la normativa y de los derechos laborales de las personas jóvenes trabajadoras a través de los agentes económicos y sociales, incidiendo en la importancia de la actividad sindical.
f) La divulgación y el aprovechamiento de los servicios de orientación, intermediación y asesoramiento profesional específicos.
g) La promoción de las oportunidades profesionales de las personas jóvenes a nivel internacional, a través del establecimiento de mecanismos adecuados que faciliten el tránsito de la etapa educativa al empleo, así como la formación en el desempeño laboral.
h) La promoción e incentivación de oportunidades laborales de calidad, que permitan desarrollar el talento, las capacidades creativas y el espíritu empresarial de las personas jóvenes en nuestra comunidad, potenciando la investigación, el desarrollo y la innovación.
i) La puesta en marcha de programas dirigidos a posibilitar la integración en el mercado laboral del alumnado que ha abandonado la formación reglada, a través de programas de formación y empleo.
Artículo 8. Vivienda.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a fin de garantizar el derecho a la autonomía y la emancipación plena de las personas jóvenes, desarrollará una política activa de acceso de la juventud a una vivienda digna y asequible, atendiendo a los perfiles específicos de la juventud y a esta en su diversidad, mediante el desarrollo del derecho subjetivo a la vivienda a través de planes específicos y de programas de actuación en los que se dé audiencia a las personas jóvenes a través de sus órganos de participación juvenil.
La actuación política de la Comunidad Autónoma de La Rioja favorecerá paliar las especiales dificultades, fundamentalmente de índole económica, que enfrentan las personas jóvenes, procurándoles condiciones de acceso más beneficiosas que las del mercado libre.
2. La consejería competente en materia de vivienda, con el fin de propiciar la emancipación plena de las personas jóvenes riojanas, impulsará medidas que faciliten el acceso de la juventud a una vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, de manera que se favorezca su autonomía y se facilite su independencia.
En particular, la aprobación de los programas y planes deberán incluir fórmulas dignas de alquiler para las personas jóvenes, incluyendo el aumento del parque público de vivienda en alquiler y la movilización de vivienda vacía, adaptando programas específicos dirigidos a las diferentes realidades juveniles. Todo ello, con particular atención a aquellas personas con situaciones socioeconómicas que impiden su acceso a una vivienda de alquiler en el mercado privado.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará alojamientos dotacionales con carácter temporal y viviendas comunitarias para jóvenes, así como el cooperativismo juvenil y social en este ámbito. Asimismo, impulsará medidas para asegurar a las personas jóvenes con discapacidad o diversidad funcional su derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible.
4. Todas estas actuaciones deberán contar con medidas específicas que aborden el reto demográfico y la despoblación en el medio rural riojano.
5. El Consejo de la Juventud de La Rioja tendrá representación en el Consejo de Administración del Instituto Riojano de la Vivienda de La Rioja con el fin de que se atiendan las necesidades de las personas jóvenes en todo el territorio de La Rioja.
Artículo 9. Economía.
1. Las políticas económicas destinadas a la juventud se desarrollarán contando con la participación de las personas jóvenes en todas las políticas transversales, garantizando su incorporación a los mecanismos de toma de decisiones.
2. En el ámbito de las Administraciones públicas riojanas, las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas destinadas a las personas jóvenes contarán con su participación en el diseño, desarrollo y ejecución de los proyectos y acciones objeto de subvención.
3. Se velará por la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, contando con la colaboración y coordinación de los municipios riojanos.
Artículo 10. Cultura.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las iniciativas culturales juveniles, con especiales medidas para promover el desarrollo personal y el del talento de las personas jóvenes, en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, artes audiovisuales, diseño, música, creación literaria, ciencia y tecnología, vida y naturaleza, fomentando y acompañando el proceso creativo de la juventud y facilitando la difusión de sus manifestaciones artísticas.
2. Como medidas de actuación en estos campos, se potenciarán las muestras, los espacios de expresión cultural, los talleres y actuaciones formativas, la producción cultural y los premios, becas, concursos y certámenes. Serán objeto de especial consideración los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia Administración como a través de iniciativas participativas.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el acceso de las personas jóvenes a servicios, actividades y propuestas culturales de cualquier medio artístico y de expresión, en los diferentes espacios y eventos en los que estos se produzcan.
Artículo 11. Consumo.
La Administración de La Rioja fomentará entre las personas jóvenes acciones formativas con el fin de contribuir a la adquisición de habilidades y recursos, e informativas con el fin de difundir sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y personas usuarias.
Para ello, se promoverán campañas y programas específicos orientados a la adquisición y consolidación de hábitos de consumo responsable y al conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones que les asisten como personas consumidoras y personas usuarias en condiciones de igualdad, y a su ejercicio crítico, solidario y comprometido con la sociedad, el medioambiente, el comercio justo y la economía social. Se prestará una especial atención a las situaciones de vulnerabilidad de las personas jóvenes que impliquen subordinación, indefensión o desprotección, así como a su rol de colectivo diana de la publicidad y de las redes sociales y a su papel activo en el avance de una economía circular y de un comercio electrónico seguro y sostenible.
Artículo 12. Medioambiente.
Las actuaciones en medioambiente que se dirijan desde la Administración riojana a las personas jóvenes se centrarán en desarrollar medidas específicas de conocimiento de la naturaleza y puesta en valor del patrimonio natural, su sensibilización, capacitación y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, la protección, conservación y el disfrute responsable del entorno natural, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, fomentar la reutilización y el reciclaje, elevando el grado de compromiso de la juventud riojana en la solidaridad intergeneracional y la consecución de los objetivos de la política medioambiental.
Estos parámetros se incorporarán en las medidas de fomento dirigidas a jóvenes, así como a entidades prestadoras de servicios de la juventud.
Artículo 13. Salud, prevención de drogodependencias, juego patológico y adicciones.
1. La organización sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá entre sus objetivos prioritarios la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en la población joven, así como el fortalecimiento de sus derechos como usuaria del sistema público de salud. Se prestará especial atención a la promoción de la alimentación saludable y la actividad física, la prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas, juego patológico y de otras conductas adictivas, la educación afectivo-sexual, el bienestar emocional y la concienciación sobre las conductas de riesgo para su salud.
2. A tal fin, la organización sanitaria adoptará medidas destinadas específicamente a este colectivo, destinadas a la prevención y curación de aquellas patologías específicas y más frecuentes, procurando una atención individualizada e integral del mismo y la creación de la consulta joven en el ámbito de la atención primaria de salud.
3. Asimismo, se garantizará el cuidado de la salud mental de la juventud riojana en todos los ámbitos, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello, sin que en ningún caso puedan interrumpirse tratamientos por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad. Se procurará prestar especial atención a la salud mental de la juventud riojana, poniendo énfasis en la prevención del suicidio. Para ello la consejería con competencias en salud mental facilitará a las personas jóvenes de La Rioja los medios necesarios a su disposición.
4. La Administración riojana trabajará para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas derivados de las adicciones con o sin sustancia, especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión.
Artículo 14. Tecnologías de la información y la comunicación.
En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, el Gobierno de La Rioja facilitará el acceso de la juventud a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y conocimiento, e implementará la formación e información en ciberseguridad, con el fin de evitar los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes sociales, de páginas webs u otras estructuras o espacios de las tecnologías de la información y la comunicación de uso común entre la población joven.
El Gobierno de La Rioja garantizará la posibilidad de la conexión a Internet en el medio rural para combatir su despoblación.
Artículo 15. Deporte.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el ejercicio del deporte, sea federado o no, entre las personas jóvenes y favorecerá la consolidación e innovación del conjunto de las infraestructuras deportivas, así como el apoyo a las manifestaciones deportivas de la juventud, con especial atención al deporte femenino y de las personas jóvenes con discapacidad.
Artículo 16. Cooperación internacional.
Los programas de cooperación internacional del Gobierno de La Rioja procurarán la promoción de la población joven de los países destinatarios de la cooperación, así como la realización de programas de educación para la ciudadanía global, con el fin de sensibilizar a las personas jóvenes riojanas con respecto a terceros países, generando actividades como intercambios de programas juveniles o similares de manera que sus objetivos sean coherentes con los fines de esta ley.
Para ello, se incluirá como objetivo específico en el Plan Director de Cooperación al Desarrollo, en los planes anuales y en las convocatorias de educación para la ciudadanía.
Artículo 17. Voluntariado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el voluntariado joven, potenciando las acciones dirigidas por y para la juventud, tanto en la acreditación de las habilidades adquiridas en la acción de voluntariado como en la protección de las personas jóvenes voluntarias. Las buenas prácticas en este ámbito, realizadas por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, deberán integrarse, cuando proceda, en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que la juventud riojana pueda expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad, trabajando en una estrategia que lo haga posible a corto plazo.
Artículo 18. Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.
La política de juventud del Gobierno de La Rioja impulsará que toda actuación dirigida a las personas jóvenes en La Rioja se encuentre alineada con la Agenda 2030 y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible propuestos por Naciones Unidas o con el instrumento internacional correspondiente encaminado a erradicar la pobreza.
Artículo 19. Diversidad sexual y de género.
1. El Gobierno de La Rioja fomentará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad.
2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales, se prestará una información y educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia.
3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la competente en materia de igualdad, desarrollará programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
Artículo 20. Igualdad de mujeres y hombres.
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrarán la perspectiva de género en las políticas de juventud, así como la formación de las personas jóvenes al margen de los estereotipos y roles en función del sexo.
2. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la competente en materia de igualdad y/o violencia de género, desarrollará programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja trabajarán para convertir a las personas jóvenes en agentes de cambio para la construcción de una sociedad libre de violencia de género.
Artículo 21. Movilidad y turismo.
El Gobierno de La Rioja potenciará la movilidad de las personas jóvenes riojanas, fomentando el desarrollo de programas y planes para la realización de estudios, cursos, voluntariados y actividades en otras comunidades autónomas, la Unión Europea y terceros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.
Artículo 22. Atracción, retorno y retención del talento joven.
Las Administraciones públicas de La Rioja adoptarán medidas para generar oportunidades, de forma directa e indirecta, dirigidas a los distintos ámbitos de su competencia relacionados con las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación, con las que favorecer la atracción de jóvenes a nuestra comunidad autónoma, así como para incentivar el retorno de las personas jóvenes riojanas emigradas, que residan en otras comunidades autónomas o en otros países.
El organismo competente prestará especial atención por aquellas personas jóvenes riojanas emigradas en lugares de conflicto o en situaciones de riesgo. A su vez la Administración riojana realizará un ceso, cuya inscripción será voluntaria, de la población joven emigrada para el seguimiento y ayuda de esa población riojana en el exterior.
Asimismo, desde la Administración se llevarán a cabo políticas de retención de talento joven en nuestra comunidad, fomentando el arraigo y la permanencia estable de las personas jóvenes riojanas en nuestros municipios, poniendo especial atención en aquellas personas jóvenes que quieran emprender e implantarse en el medio rural riojano.
Artículo 23. Ocio y tiempo libre.
El Gobierno de La Rioja adoptará medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a las personas jóvenes, garantizando su seguridad, integrando a las propias personas jóvenes en su diseño e implementación.
Artículo 24. Participación y asociacionismo.
Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollarán campañas de divulgación e impulso del asociacionismo juvenil con el objeto de consolidar y promover los diferentes movimientos asociativos de la juventud en La Rioja. Asimismo, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de jóvenes con el fin de fomentar su participación directa en todas las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación.
Artículo 25. Medio rural.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia, la estabilidad y el asentamiento de la juventud en los núcleos rurales, garantizando su acceso a los recursos digitales, de transporte, sociales, económicos, culturales, formativos y de emancipación en condiciones de igualdad con respecto a la población urbana.
Artículo 26. Discapacidad.
Todas las actividades que se lleven a cabo en cualquier ámbito y estén dirigidas a la población joven deberán programarse y desarrollarse de forma que faciliten la inclusión de las personas jóvenes con discapacidad, evitando su separación en grupos apartados y fomentando su integración social.
Artículo 27. Movilidad juvenil.
1. La Administración del Gobierno de La Rioja desarrollará políticas de movilidad y fomento del transporte público para las personas jóvenes dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de garantizar el acceso a una educación pública de calidad y con el fin último de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, con independencia del lugar en que residan.
2. La Administración del Gobierno de La Rioja promoverá políticas de movilidad de las personas jóvenes a otras comunidades autónomas y a otros países, fundamentalmente del entorno europeo, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural y lingüística, enriqueciendo su formación.
CAPÍTULO III
Evaluación de las políticas públicas de juventud
Artículo 28. Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará la evaluación del impacto de todas las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que impulse el desarrollo de sus competencias estatutarias para garantizar así la efectiva aplicación de las mismas.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la evaluación general del impacto en las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que desarrollen las distintas consejerías en la forma prevista reglamentariamente, asegurando la participación de los órganos y entidades de representación de las personas jóvenes.
Artículo 29. Evaluación del impacto de las políticas de juventud en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará que todas las consejerías que desarrollen políticas de juventud lleven a cabo la evaluación del impacto de estas políticas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la consejería competente en materia de juventud.
TÍTULO II
Política de promoción juvenil
CAPÍTULO I
Régimen general
Artículo 30. Conceptos generales.
1. A los efectos de esta ley, se considera política de promoción juvenil el conjunto de actividades, servicios y equipamientos puestos al servicio de las personas jóvenes con la finalidad de propiciar su desarrollo personal y social, su interrelación entre iguales y con la sociedad en la que se encuentran, mediante el desarrollo y fomento de su creatividad, su movilidad, favoreciendo su acceso a una educación no formal que favorezca su empleabilidad y su acceso a la información de las acciones que componen dicha política, así como la desarrollada en el marco de los sectores de la política transversal de juventud.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá a las personas jóvenes en los procesos de toma de decisión en las políticas de juventud que adopte.
2. Son equipamientos de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos espacios o instalaciones donde se desarrollan las actividades y/o servicios que componen la política de promoción juvenil, en concreto:
a) Las instalaciones del Gobierno de La Rioja donde se lleven a cabo dichas actuaciones.
b) Las oficinas locales de juventud.
c) Los centros juveniles de titularidad local.
d) Los albergues juveniles.
e) Otras instalaciones municipales donde se lleven a cabo actividades y/o servicios de promoción juvenil.
3. Se configuran como servicios de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja los siguientes:
a) La Red de Información Juvenil.
b) La formación no formal juvenil, en especial, en tiempo libre.
c) El Carné Joven Europeo en La Rioja.
4. Son actividades juveniles o de la política de promoción juvenil de la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes:
a) El fomento de la creatividad juvenil.
b) Los campamentos juveniles.
c) Los intercambios juveniles.
5. El Consejo de la Juventud de La Rioja tomará parte en la elaboración de las políticas de promoción juvenil.
Artículo 31. Reserva de denominación.
1. Las denominaciones de equipamientos y servicios recogidos en esta ley quedan reservadas a las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.
2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las propias de la política de promoción juvenil recogidas en esta ley.
Artículo 32. Incorporación.
El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar como equipamientos o servicios otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la persona joven contemplada en esta ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del recurso, su carácter temporal o estable, material o inmaterial y la reserva de denominación, así como su régimen jurídico.
CAPÍTULO II
Equipamientos de la política de promoción juvenil
Artículo 33. Oficinas locales de juventud.
1. Las oficinas locales de juventud son aquellos equipamientos dependientes de las entidades locales municipales, de naturaleza polivalente, que procuran información y orientación a la población joven, encauzan la participación juvenil en el ámbito local y promueven su desarrollo personal de acuerdo con lo establecido en esta ley.
2. Las oficinas dispondrán preferentemente de dependencias diferenciadas del resto de las de la entidad local respectiva, y deberán contar, al menos, con una persona técnica de juventud dentro de su personal para acometer las funciones descritas en apartados siguientes de este artículo, sin perjuicio de otras funciones que dentro de su autonomía organizativa la entidad local le pueda conferir.
3. Son funciones básicas de obligada prestación por parte de las oficinas locales de juventud:
a) La información a las personas jóvenes, en colaboración y coordinación con el servicio de la Red de Información Juvenil.
b) La orientación a la persona joven en las materias previstas en esta ley.
c) La promoción de la participación juvenil en el ámbito local.
d) La ejecución, en el ámbito local, de las políticas transversales establecidas en esta ley cuya competencia corresponda a las entidades locales.
e) El asesoramiento técnico a las personas jóvenes y a las asociaciones en las que se integren sobre la tramitación de las subvenciones públicas propias de la política juvenil.
f) El seguimiento de la acción de la propia oficina local.
4. La entidad local podrá encomendar a la oficina local de juventud todas o algunas de las funciones siguientes, que se desarrollarán sin perjuicio de la prestación de las funciones básicas de la oficina:
a) La gestión de los equipamientos juveniles de titularidad de la entidad local o que se encuentren en el ámbito de su competencia.
b) El asesoramiento técnico en materia de juventud a la Administración respectiva.
c) El diseño de políticas de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en esta ley y que le marque la autoridad política local.
d) La evaluación de las políticas de juventud.
e) La coordinación, evaluación y seguimiento de los equipamientos de promoción juvenil en el ámbito de sus competencias.
Artículo 34. Centros juveniles.
1. El centro juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.
2. Cuando en la entidad local exista una oficina local de juventud, la dirección y gestión del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local podrán encomendarse a la misma.
Artículo 35. Albergues juveniles.
1. Son albergues juveniles, a efectos de esta ley, los establecimientos de iniciativa pública local que, de forma permanente o temporal, se destinan a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, de manera preferente a personas jóvenes, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativo.
2. El Gobierno de La Rioja podrá traspasar a las entidades locales riojanas los albergues juveniles de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
3. Las características de los albergues juveniles se regularán mediante decreto del Gobierno de La Rioja, en el que se establecerán, como mínimo, las modalidades de albergues juveniles en atención a su capacidad y servicios, los servicios mínimos en cada modalidad, el control de calidad, los derechos y deberes de las personas usuarias y los usos permitidos de la instalación.
4. A instancias de la entidad local, la consejería competente en materia de juventud incluirá el albergue juvenil en las redes de albergues juveniles nacionales e internacionales de las que el Gobierno de La Rioja forme parte, previa comprobación de que el mismo cumple con los estándares mínimos de calidad exigidos por dichas redes.
Artículo 36. Otras instalaciones municipales de promoción juvenil.
Las actividades y servicios de la política de promoción juvenil se podrán llevar a cabo por las entidades locales en espacios y locales diferentes de los enunciados en los artículos anteriores del presente capítulo en el supuesto de municipios donde por su menor población no sea posible contar con espacios destinados con carácter exclusivo a la juventud.
Artículo 37. Censo de equipamientos de la política de promoción juvenil.
La consejería competente en materia de juventud elaborará de oficio en formato electrónico un listado de los equipamientos de la política de promoción juvenil en La Rioja como instrumento de soporte, información y control de la misma.
CAPÍTULO III
Servicios de la política de promoción juvenil
Artículo 38. La Red de Información Juvenil.
1. La Red de Información Juvenil es el sistema integrado de información que tiene por objetivo poner a disposición de la población joven toda la información sobre las actuaciones, programas y proyectos que se están llevando a cabo por el conjunto de las Administraciones públicas y de las entidades privadas, en especial las riojanas, para coadyuvar al logro de los objetivos de esta ley.
2. La Red de Información Juvenil tendrá una atención multicanal hacia la persona joven, con especial presencia y actividad en estructuras de comunicación vía Internet, tales como página web propia o redes sociales propias, será gestionada por la dirección general competente en materia de juventud y prestará servicio a todas las oficinas locales de juventud.
3. La Red de Información Juvenil facilitará, en la medida de lo posible, los apoyos necesarios para que la información sea accesible y pueda ser comprendida por las personas jóvenes con discapacidad.
4. La Red de Información Juvenil impulsará todas las acciones que faciliten la creación de nuevas iniciativas.
Artículo 39. Formación juvenil no formal.
La formación juvenil no formal constituye un servicio básico para la eficacia de la política de promoción juvenil, en particular la relativa al tiempo libre desarrollada a través de las escuelas de ocio y tiempo libre. Su regulación se establece en el título III de la presente ley.
Artículo 40. Carné Joven Europeo.
1. El Programa Carné Joven Europeo en La Rioja se configura como un servicio de la política juvenil para responder a las necesidades y deseos de las personas jóvenes, ofreciéndoles un acceso privilegiado a la información, servicios y beneficios en áreas tales como movilidad, educación, transporte, alojamiento, actividades de ocio, cultura y otras áreas que coadyuven a favorecer su desarrollo, su interés en la participación e información, así como la movilidad geográfica e intelectual, para empoderar su vida diaria y ayudarles a estar informados y a la adopción de elecciones responsables como ciudadanos europeos.
2. La gestión del programa corresponde, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja, que lo realizará en el marco de las instrucciones y reglamentación que disponga la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), bien directamente, bien a través de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que permitan optimizar dicha gestión y potenciar los beneficios entre las personas jóvenes riojanas.
CAPÍTULO IV
Actividades de la política de promoción juvenil
Artículo 41. Definición.
Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta ley, aquellas acciones de carácter temporal en materia de ocio y tiempo libre desarrolladas por personas físicas o jurídicas privadas o entidades públicas cuyas destinatarias son las personas jóvenes descritas en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 42. Tipos de actividades.
1. Se distingue la siguiente clasificación o tipología de actividades juveniles:
a) El fomento de la creatividad de la juventud riojana: Esta actividad comprende los talleres, cursos, jornadas, conferencias u otras actuaciones que contribuyan al impulso de la creatividad de la persona joven en el marco de su desarrollo personal y su interrelación entre iguales, potenciando las habilidades blandas y las competencias sociales y profesionales de la persona joven, así como el refuerzo de aspectos claves de su personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y profesional.
b) Campamentos juveniles: Se entienden comprendidos en esta actividad tanto aquellos campamentos con manutención y con pernocta como los denominados urbanos o de día que favorezcan la participación e intercambio de experiencias juveniles dentro de un objetivo más amplio que contemple la igualdad de oportunidades, el desarrollo del talento, la equidad y la no discriminación.
c) Intercambios juveniles: Son encuentros que posibiliten la relación y convivencia entre personas jóvenes tanto del mismo municipio como con personas jóvenes del resto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de España o incluso del extranjero y que contribuyan a favorecer su participación, intercambios de experiencias, autonomía personal y profesional, así como su interrelación entre iguales y en la sociedad de la que formen parte.
2. La actividad juvenil de campamentos juveniles en su modalidad de acampada juvenil, en una de las modalidades de acampada al aire libre, de carácter temporal, que tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, permitida por la normativa en materia de patrimonio forestal vigente y organizada y formada principalmente para niñas, niños y personas jóvenes, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juventud, previo informe de la dirección general competente en medio natural y medioambiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La consejería competente en materia de juventud podrá dictar resoluciones que recojan instrucciones, medidas o recomendaciones para el desarrollo y organización de actividades juveniles previstas en este artículo, si así fuera necesario.
Artículo 43. Incorporación.
El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio de personas jóvenes riojanas.
TÍTULO III
Formación juvenil
CAPÍTULO I
Formación juvenil no formal
Artículo 44. Definición.
Por formación no formal de las personas jóvenes riojanas se entiende aquella que, como complemento al sistema educativo reglado, está dirigida al fortalecimiento de su identidad, reforzando aspectos clave de la personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y profesional como factores clave para la emancipación juvenil.
Artículo 45. Objetivos y áreas de conocimiento.
1. La formación no formal juvenil tiene como objetivo principal la capacitación de las personas jóvenes en las siguientes áreas y contenidos:
a) Competencias no cognitivas: Adquisición de habilidades personales que favorezcan el desarrollo personal y el fortalecimiento de la identidad, reforzando aspectos clave de la personalidad como la autoestima y la autorrealización personal.
b) Gestión empresarial y formación para el emprendimiento: Adquisición de conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa con éxito, tanto propia como para desarrollar mejor una profesión dentro de una organización.
c) Competencias técnicas: Adquisición de conocimiento en herramientas de las tecnologías de la información y comunicación, tales como ofimática, informática, diseño gráfico, web, programación o similares.
d) Formación para el desarrollo y gestión de las actividades, equipamientos y servicios objeto de la presenta ley, y en especial la formación en ocio y tiempo libre objeto del capítulo II de este título.
e) Formación en voluntariado y cooperación internacional.
f) Formación en asociacionismo y participación juvenil.
g) Instrumentos para preparar y capacitar a las personas jóvenes para una vida adulta emancipada, en cuanto, con carácter ejemplificativo, a la planificación económico-financiera, la optimización del tiempo o la conciliación de su vida familiar y carrera profesional.
h) Educación cultural y artística.
2. La dirección general que ostente competencias en el ámbito de la juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
CAPÍTULO II
Formación juvenil en el ámbito del tiempo libre
Artículo 46. La formación juvenil en el tiempo libre.
1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre aquella cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley, habilitándole para la organización y gestión de las actividades que se contemplan en el título II de esta ley.
2. Dentro la misma cabe diferenciar:
a) La formación o educación no formal impartida por las escuelas de formación, ocio y tiempo libre recogidas en esta ley.
b) La formación o educación formal entendida como aquella formación por competencias y acreditable en relación con las correspondientes cualificaciones profesionales en esta materia integradas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones y que nutren los programas formativos conducentes a la obtención de los respectivos certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional.
3. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general que ostente competencias en el ámbito de la juventud, promoverá medidas transversales de conexión entre ambos tipos de formaciones con el fin de favorecer una formación de la juventud que se adapte a las demandas que las personas jóvenes y la sociedad riojana precisen satisfacer.
Artículo 47. Escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
1. Las escuelas de formación, ocio y tiempo libre de La Rioja son aquellos centros de iniciativa pública o privada que tienen por objeto la formación no formal de personal especializado en materia de animación, ocio, tiempo libre o formación de formadores.
2. Para la apertura y funcionamiento de estas escuelas, además del cumplimiento de la normativa general aplicable y, en especial, de lo establecido en esta ley a propósito de la formación, será necesaria comunicación previa de dicha apertura y funcionamiento con la forma y alcance que reglamentariamente se determinen. Recibida dicha comunicación, se procederá a la inscripción de oficio de la escuela correspondiente en el registro que, con la finalidad de asegurar la adecuada colaboración, coordinación y control de la actuación de escuelas de formación, ocio y tiempo libre, se gestione por la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja.
3. Las escuelas se regularán por lo establecido en esta ley. Mediante decreto del Gobierno de La Rioja se establecerán las características relativas a las titulaciones, profesorado, dirección y derechos y deberes de las personas usuarias.
Artículo 48. Modalidades formativas y titulaciones de las escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
1. Las escuelas de formación, ocio y tiempo libre de La Rioja impartirán las siguientes modalidades formativas:
a) Cursos de primer nivel, cuya titulación se corresponde con la de Monitor/a de Tiempo Libre.
b) Cursos de segundo nivel, cuya titulación se corresponde con la de Director/a de Tiempo Libre.
c) Titulaciones de Coordinador/a de Actividades en el tiempo libre infantil y juvenil.
d) Titulaciones de Dinamizador/a de Actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
2. Asimismo, las escuelas de formación, ocio y tiempo libre podrán impartir cualquier otro tipo formación correspondiente a su ámbito de actuación en el terreno de la política de promoción juvenil, entre ella la que se dirija a personas jóvenes en edades tempranas para iniciarles en el mundo del ocio y tiempo libre como paso previo y motivador a la realización de los cursos citados en el apartado anterior, fomentando al mismo tiempo la participación juvenil, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La dirección general que ostente competencias en el ámbito de la juventud procederá a la expedición de los correspondientes títulos, bajo los principios y requisitos contemplados en la normativa que, en desarrollo de la presente ley, les resulten de aplicación.
4. La regulación reglamentaria procurará:
a) La mayor vigencia territorial y temporal de las titulaciones, de manera que, en lo posible, respondan a un sistema nacional o de la Unión Europea en la materia.
b) La adecuación del nivel de capacitación a la edad de personas jóvenes.
c) La definición de las titulaciones de manera que sean coherentes con los objetivos y los fines de la política de juventud y con los de la cooperación con otras Administraciones públicas.
TÍTULO IV
Participación y voluntariado juvenil
CAPÍTULO I
Definición y medios de participación juvenil
Artículo 49. Definición.
La participación juvenil es la intervención de las personas jóvenes en la definición de los objetivos y medios y en la toma de decisiones para incidir en su entorno posibilitando su desarrollo personal y social, generando procesos de interacción o relación con los diferentes actores que deben acometer la implementación de las políticas públicas de juventud.
Artículo 50. Promoción y medios de participación juvenil.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por la participación individual de las personas jóvenes en los asuntos públicos, con respeto a los principios de igualdad y publicidad.
Cuando la dirección general competente en materia de juventud lo considere oportuno, podrá convocar consultas a la juventud sobre temas de importancia de este colectivo.
2. Las Administraciones públicas desarrollarán mecanismos para acoger en los procesos de las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación las expresiones colectivas, tanto informales como formales, de participación juvenil, con respeto a la ley y a los valores democráticos.
3. Asimismo, las personas jóvenes riojanas podrán canalizar su participación en las políticas públicas de juventud a través de:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, constituidas según la normativa vigente.
b) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades, tales como asociaciones de carácter general, de partidos políticos, de sindicatos, de juventud empresarial o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como tales las que, sin tener la naturaleza jurídica de las anteriores, se encuentran legalmente constituidas, no tengan ánimo de lucro y sus Estatutos o normativa de régimen interno establezcan de forma expresa que entre sus fines u objetivos se encuentra la realización de programas, actuaciones o servicios para las personas jóvenes.
d) El Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos locales o supramunicipales de juventud que se regulan en este título de la ley.
Artículo 51. Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Administraciones locales, el Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán a los colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes que no cuenten con personalidad jurídica propia referenciados en el artículo 50 su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida de lo posible.
Artículo 52. Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
1. El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud se constituye como un instrumento de planificación, ordenación y publicidad de la política de promoción juvenil. En él se inscribirán las entidades recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 50.3 de la ley.
2. Su naturaleza no es constitutiva, siendo voluntaria su inscripción. Dicha inscripción es requisito necesario para poder optar a ser beneficiaria de las ayudas y subvenciones que se establezcan a favor de tales entidades por la consejería competente en materia de juventud.
3. Su gestión corresponde a la dirección general competente en materia de juventud y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Consejo de la Juventud de La Rioja
Artículo 53. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.
1. El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como una corporación pública sectorial de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. Tiene por finalidad ser interlocutor e instrumento de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud en La Rioja.
2. El Consejo de la Juventud de La Rioja se regirá por las normas de derecho privado y, en particular, por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y normativa reglamentaria que desarrolle su organización y funcionamiento. No obstante, sujetará su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 54. Fines y funciones.
1. Son fines del Consejo de la Juventud de La Rioja:
a) Defender los intereses y los derechos de la juventud asociada, y colaborar en la promoción de una efectiva igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en su desarrollo político, social, económico y cultural.
b) Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil para que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que les afectan.
c) Representar al movimiento asociativo juvenil riojano en las instituciones de juventud.
d) Colaborar con el Gobierno de La Rioja en la elaboración de la política juvenil.
e) Fomentar el ingreso de nuevas asociaciones dentro del Consejo de la Juventud de La Rioja.
2. Son funciones del Consejo de la Juventud de La Rioja:
a) Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes en las decisiones y en las medidas que les afectan.
b) Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus problemas.
c) Promover la creación de consejos de la juventud de ámbito local y supramunicipal.
d) Prestar servicios a las asociaciones y los consejos de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes asociaciones y consejos de la juventud.
e) Hacer de interlocutor entre el Gobierno de La Rioja y las organizaciones juveniles asociadas al Consejo en todo cuanto afecta al colectivo.
f) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Elaborar, anualmente, un plan de actuación sobre las acciones que realiza y proponer, en su caso, las medidas que se consideren oportunas para la mejora de la calidad de la vida de las personas jóvenes.
h) Emitir informes no vinculantes de las actuaciones, programas, campañas, ayudas o subvenciones destinadas a entidades juveniles, a consejos de la juventud o a la juventud en general por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
i) Promover la cultura, y especialmente la historia y cultura de La Rioja.
j) Representar a la juventud asociada de La Rioja en el Consejo de la Juventud de España, así como en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pueda ser miembro, participando así en la articulación de las políticas de juventud en los distintos niveles.
k) Cualesquiera otras que se le asignen reglamentariamente en el marco de la finalidad y fines recogidos en esta ley.
Artículo 55. Composición y funcionamiento.
1. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de La Rioja las entidades señaladas en el artículo 50.3 de esta ley en los términos que se indiquen reglamentariamente y sin perjuicio de que en dicho desarrollo reglamentario se pueda establecer la posibilidad de participar en su composición a otras entidades que coadyuven a la defensa de los intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre participación en el desarrollo económico, social, formativo, político y cultural de la sociedad.
2. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud constituidos legalmente serán miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de La Rioja.
3. El Consejo de la Juventud de La Rioja contará con una Asamblea General como máximo órgano de decisión del mismo, a cuyas decisiones se sujetarán todos los demás órganos tanto colegiados como unipersonales que puedan constituirse en la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley.
4. En el marco de dicho desarrollo reglamentario, el Consejo de la Juventud de La Rioja aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento, que será objeto de informe preceptivo por parte de la dirección general u órgano similar que ostente las competencias en materia de juventud del Gobierno de La Rioja.
5. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos económicos que se le atribuyan por ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de La Rioja dispondrá de los recursos personales necesarios y espacios de reunión para el adecuado ejercicio de sus funciones. Además, dispondrá de una dotación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO III
Consejos locales y supramunicipales de la juventud
Artículo 56. Naturaleza y finalidad.
1. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines. Se constituyen con las siguientes finalidades en su respectivo ámbito territorial:
a) Fomentar el asociacionismo juvenil.
b) Promover iniciativas que aseguren la participación de las personas jóvenes de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan.
c) Representar a la juventud asociada ante la Administración correspondiente como instrumentos de interlocución de la juventud asociada de su territorio, para llevar sus propuestas, demandas y necesidades tanto a la entidad local de referencia como al Consejo de la Juventud de La Rioja.
2. Se regirán por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y normativa reglamentaria que desarrolle sus funciones, composición y funcionamiento.
3. Podrán ser miembros de los consejos las entidades señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 50.3 de esta ley, en los términos que se indiquen reglamentariamente y sin perjuicio de que dicho desarrollo reglamentario pueda establecer la posibilidad de participar en su composición a otras entidades que coadyuven a la defensa de los intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre participación en el desarrollo económico, social, formativo, político y cultural de la sociedad.
4. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud podrán disponer de una dotación específica tanto de la Administración autonómica como de las diferentes Administraciones de ámbito local respectivas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
5. Para formar un Consejo Local de la Juventud serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación.
6. Para instituir un Consejo Supramunicipal de la Juventud serán necesarias, como mínimo, cuatro entidades juveniles, de las cuales al menos dos tendrán implantación en municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, y su ámbito territorial de actuación será el propio de las entidades miembro.
7. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud con el mismo ámbito territorial de actuación y su reconocimiento como consejo corresponde a la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja, previo informe preceptivo de la entidad local de referencia. Tras su reconocimiento se procederá a su inscripción en el Registro que a tales efectos se establezca en dicho órgano administrativo y a la comunicación de tal reconocimiento al Consejo de la Juventud de La Rioja.
8. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento y registro de los consejos, así como el régimen de organización y funcionamiento de los consejos locales y supramunicipales de la juventud en La Rioja.
CAPÍTULO IV
Voluntariado juvenil
Artículo 57. Definición.
1. El voluntariado es una forma de participación de las personas jóvenes en la sociedad, en la que, de forma solidaria y altruista, quieren colaborar en la prestación de la actividad de interés general definida en el artículo 3 de la Ley 3/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado de La Rioja, reconociendo el valor social de la acción voluntaria, como expresión de participación, solidaridad y pluralismo.
2. Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se establecerán reglamentariamente en el marco de la citada normativa.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá mecanismos de control y vigilancia para que, en ningún caso, se utilice la figura del voluntariado de forma fraudulenta, camuflando relaciones laborales bajo este marco.
Artículo 58. Fomento del voluntariado juvenil.
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de juventud, fomentará, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas, subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a las mismas y campañas de información y difusión sobre su existencia y actividades, y, en concreto, realizará las siguientes actuaciones:
a) La organización de campañas informativas en coordinación con las entidades de voluntariado social y las entidades incluidas en este título con el fin de difundir entre las personas jóvenes riojanas los valores que el mismo comporta.
b) Impulso de la formación de las personas jóvenes y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como el conocimiento de la normativa aplicable al ejercicio de la acción voluntaria, con especial incidencia en el conocimiento de derechos y obligaciones de dicho ejercicio, garantizando de esta forma las buenas prácticas en torno al voluntariado de las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) El fomento de las iniciativas, proyectos y programas que promuevan valores de solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad, que cuenten con el voluntariado juvenil en su ejecución, en especial en la realización de las actividades de promoción juvenil reguladas en esta ley.
d) La potenciación de la participación de las personas jóvenes en programas y proyectos de voluntariado juvenil de ámbito nacional, europeo e internacional.
TÍTULO V
Organización administrativa y régimen financiero
CAPÍTULO I
Competencias
Artículo 59. Administración general de La Rioja.
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja:
a) Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de actuación.
b) La potestad reglamentaria en desarrollo de esta ley.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud:
a) Elaborar la estrategia plurianual de juventud.
b) Elaborar los planes que plasmen las acciones concretas para el desarrollo y aplicación de sus políticas transversales de juventud, en coordinación con las demás consejerías competentes y, en su caso, con la colaboración de otras entidades públicas o privadas prestadoras de servicios a la juventud.
c) La aprobación de los programas de subvenciones y ayudas públicas para posibilitar el desarrollo de la política de promoción juvenil definida en esta ley, así como la de otros programas que le atribuya la normativa vigente.
d) La expedición de titulaciones en materia de la formación no formal regulada en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 60. Entidades locales riojanas.
Corresponde a las entidades locales riojanas:
a) La iniciativa para la creación de servicios y equipamientos de titularidad local de la política de promoción juvenil, así como la gestión de los mismos.
b) La política de juventud en el ámbito local, impulsando la coordinación de los diferentes agentes locales a favor de la juventud riojana.
c) El impulso y participación en la creación y funcionamiento de consejos locales o supramunicipales de la juventud.
CAPÍTULO II
Financiación
Artículo 61. Dotación presupuestaria.
1. El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los presupuestos generales las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias propias que se le atribuyen en la presente ley.
Deberán establecerse, en cada uno de los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud del título I, o cualesquiera otros instrumentos económico-financieros o fiscales.
2. Las entidades locales riojanas con pleno respeto a la autonomía local y a la normativa estatal en la materia, podrán consignar en sus presupuestos las cantidades suficientes para la creación, mantenimiento y gestión de los equipamientos, actividades y servicios que establezcan, de conformidad con las competencias atribuidas por esta ley y la legislación estatal básica en la materia.
Artículo 62. Subvenciones y convenios de colaboración.
1. La colaboración financiera de las Administraciones públicas entre sí y con otras entidades que actúen en el ámbito de juventud se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación del sector y a un estricto control de la aplicación de los fondos afectados a dicha colaboración.
2. La consejería competente en materia de juventud regulará el sistema de subvenciones o convenios con las entidades públicas o privadas que actúen en el sector, estableciendo las condiciones, procedimientos y criterios que permitan la distribución de los fondos públicos con arreglo a los principios establecidos en el presente artículo, en el marco de la normativa vigente. En todo caso, la formalización de convenios para la financiación de gastos de capital de los equipamientos de titularidad local de la política de promoción juvenil previstos en esta ley requerirá la presentación de un plan de explotación, gestión y mantenimiento del equipamiento objeto de la subvención.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí, en colaboración con las escuelas de formación, ocio y tiempo libre, o a través del movimiento asociativo juvenil, promocionará la formación de las personas jóvenes contemplada en esta ley con las ayudas económicas, dispositivos físicos o recursos humanos que estime necesarios.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección en materia de juventud
Artículo 63. Competencias de inspección.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
2. En el caso concreto del ámbito de la inspección de actividades de tiempo libre, y para el adecuado desarrollo de la actividad inspectora, se podrá determinar reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas.
Artículo 64. Habilitación de personal con funciones de inspección.
El Gobierno de La Rioja podrá habilitar, entre su funcionariado, el personal necesario para realizar las funciones de inspección que resulten necesarias, el cual recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.
Artículo 65. Facultades de inspección y desarrollo de la función inspectora.
1. El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad de inspección tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma y gozará, como tal, de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente.
2. Para realizar las funciones propias de inspección, el personal funcionario habilitado podrá requerir la información y documentación que estime necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, así como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios sometidos al régimen establecido por la presente ley y la restante normativa de aplicación.
3. El personal funcionario que desarrolle una actividad de inspección estará obligado a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales acreditativas de su condición.
4. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario habilitado para realizar tareas de inspección podrá recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía Local.
5. El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad inspectora deberá guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente ley y restantes normas aplicables.
6. Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta de inspección. En ella quedará adecuada constancia de todas las circunstancias de la función inspectora, de la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista, así como, en su caso, de su ausencia. El acta se sujetará en su forma al modelo oficial que se determine reglamentariamente. Los hechos contenidos en las actas de inspección formalizadas legalmente se presumirán ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 66. Concepto de infracción. Clasificación.
Constituyen infracciones administrativas en materia de juventud las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 67. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestación de servicios, o actividades, así como la gestión de equipamientos juveniles de la política de promoción juvenil en los siguientes casos:
a) Las actuaciones u omisiones que impliquen una vulneración de la normativa en materia de juventud, las obligaciones a las que estén sujetos por dicha normativa y no se tipifiquen como graves.
b) La negativa a facilitar a las personas usuarias la información, documentación y asesoramiento necesarios en su participación y utilización de los servicios y equipamientos de la política de promoción juvenil recogidos en esta ley, por causas injustificadas.
c) El incumplimiento, por parte de las entidades públicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el Gobierno de La Rioja en materia de Carné Joven.
2. La inobservancia de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, por parte de las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.
Artículo 68. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestación de servicios, o actividades, así como de la gestión de equipamientos juveniles de la política de promoción juvenil en los siguientes casos:
a) La negativa u obstaculización de la labor inspectora sin que la obstrucción imposibilite su efectiva realización.
b) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.
c) Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, hayan causado daño físico o psíquico a las personas o afecten a un gran número de personas.
d) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por el Gobierno de La Rioja sin contar con la autorización previa de este.
e) La realización de actividades juveniles sin contar con la formación y acreditación adecuadas exigidas para su realización conforme a la normativa y regulación contractual aplicable ni contar con la autorización en su caso exigible.
2. Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:
a) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.
b) La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalación, actividad o servicio.
Artículo 69. Infracciones muy graves.
1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestación de servicios, o actividades, así como de la gestión de equipamientos juveniles de la política de promoción juvenil en los siguientes casos:
a) La negativa u obstaculización de la labor inspectora, de tal forma que la obstrucción imposibilite su efectiva realización.
b) Las establecidas como graves cuando comporten grave riesgo para la salud, la seguridad o hayan causado daño físico o psíquico a las personas usuarias por una conducta en la que se aprecia notoria negligencia o intencionalidad.
c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
2. Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:
a) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
b) La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalación, actividad o servicio.
Artículo 70. Sanciones.
1. Para las infracciones leves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 67 se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 a 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 67 se sancionarán con apercibimiento y multa de 50 a 500 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.
2. Para las infracciones graves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 68 se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.
Además, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de la persona responsable:
– Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo de hasta un año.
– Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un periodo de hasta un año, del personal titulado para ello.
– Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un periodo de 1 a 3 años.
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 68 se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
3. Para las infracciones muy graves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 69 se sancionarán con multa de 30.001 a 70.000 euros.
Además, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de su responsable:
– Clausura temporal de la escuela de formación o del equipamiento por un periodo temporal de hasta un año.
– Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo de hasta tres años.
– Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un periodo de hasta tres años, del personal titulado para ello.
– Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un periodo comprendido entre cuatro y seis años.
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 69 se sancionarán con multa de 3.001 a 20.000 euros.
4. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) La existencia de reiteración o reincidencia.
c) El número de personas afectadas.
d) Los perjuicios ocasionados.
e) El beneficio ilícito obtenido.
5. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Artículo 71. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
Artículo 72. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, al año; y las muy graves, a los dos años.
Artículo 73. Procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por esta ley.
Artículo 74. Competencias sancionadoras.
En el ámbito del Gobierno de La Rioja, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las correspondientes sanciones son:
a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.
b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de disposiciones reglamentarias vigentes.
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma, y, de forma expresa, las siguientes normas:
a) La Ley 7/2005, 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
b) La Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir
Logroño, 23 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 247, de 27 de diciembre)