Medidas desinfección EUSKADI

ORDEN de 2 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de limpieza y desinfección de superficies y otras medidas higiénicas debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

La pandemia global por coronavirus ha obligado al Departamento de Salud a declarar la situación de emergencia de Salud Pública y se ha activado el Plan de Protección Civil de Euskadi (Labi). Esta situación viene generada por el impacto que la pandemia de Covid 19 y la repercusión que está teniendo en la morbimortalidad en Euskadi.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 3 que, «corresponde a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo, le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública.»
Asimismo, su artículo 14 referido a la atención preventiva y promoción de la salud, establece que, «bajo esta denominación se entenderán comprendidas las actuaciones que se desarrollen, de acuerdo con la enumeración de ámbitos que realiza la legislación básica sanitaria, en cuanto a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejercicio de las potestades de intervención pública que reconoce el ordenamiento jurídico en relación con la salud individual y colectiva.»
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:
– Planificación y ordenación sanitaria.
– Salud Pública e higiene alimentaria.
– Vigilancia epidemiológica.
– Ordenación farmacéutica.
– Drogodependencias.
Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.
El artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo de 2020, declara el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Su artículo 6 establece que «cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.»
El artículo 12 señala, por su parte, que: «1.– Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».
La presente norma tiene un carácter temporal y excepcional. Su vigencia se limita mientras se reconduzca la situación sanitaria derivada de la pandemia, esto es mientras persista la declaración de estado de alarma y sus prórrogas. Y se dicta en ejercicio de la habilitación atribuida por el resuelvo séptimo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
La enfermedad ocasionada por el Covid-19 ha tenido un efecto exponencial en la morbimortalidad de la población vasca a lo largo del mes de marzo. La infección por el virus SARS-CoV-2 se transmite principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras y por el contacto directo con las secreciones de personas infectadas, de persona a persona, aunque parece poco probable que ocurra a distancias mayores de uno a dos metros. El contacto también puede darse a través de material contaminado, que puede encontrarse en las manos u otros objetos o superficies. Por tanto, es de vital importancia extremar las medidas de higiene y limpieza de superficies.
Teniendo en cuenta lo anterior, y la situación de alarma sanitaria declarada por la pandemia de coronavirus, la Administración se encuentra obligada a adoptar medidas en materia de limpieza y desinfección de superficies, entre otros, en residencias de geriatría y otros centros sociosanitarios; en domicilios y edificios en los que se ha dado algún caso positivo en Covid-19; en establecimientos comerciales y centros de trabajo con especial concurrencia de gente; así como la limpieza y desinfección viaria. Entre estas medidas se encuentra la de informar y establecer pautas para favorecer la eficacia de los desinfectantes virucidas en el control del Covid-19, a través de instrucciones técnicas para la limpieza y desinfección y otras medidas higiénicas. La labor de información y de establecimiento de pautas se viene desarrollando mediante su plasmación en instrucciones que son publicitadas por parte de los órganos administrativos competentes para el oportuno conocimiento del total de la ciudadanía.
Por todo ello, la Consejera de Salud, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el cual ese establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa señalada,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto adoptar medidas en materia de limpieza, desinfección de superficies y otras medidas higiénicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segundo.– Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de las medidas objeto de esta orden son las instalaciones públicas y privadas y los espacios donde transiten, residan y, en general, se concentren personas, a fin de evitar su contagio por el coronavirus SARS-CoV-2. Concretamente, los siguientes:
1.– Residencias geriátricas y otros centros sociosanitarios.
2.– Centros sanitarios.
3.– Viviendas y espacios comunes de edificios de viviendas y urbanizaciones.
4.– Establecimientos o lugares de pública concurrencia tales como mercados de alimentos, transporte público, farmacias, centros de trabajo y similares.
5.– Vías y espacios públicos, incluyendo equipamiento urbano.
6.– Todos aquellos lugares en los que la autoridad sanitaria estime necesario la aplicación de las medidas aquí contempladas.
Tercero.– Aspectos generales de limpieza.
1.– La limpieza se realizará con carácter previo a la desinfección para eliminar suciedad e impurezas de las superficies, incluidos los gérmenes. Esta limpieza ha de contribuir a eliminar parte de los organismos nocivos y, por lo tanto, a reducir el riesgo de propagación de la infección.
2.– Se procederá a la ventilación de los espacios cerrados ya que el hacinamiento y la ausencia de ventilación son factores favorecedores de la transmisión del virus. Cuando la ventilación se realice mediante medios mecánicos estos deben conservarse en buen estado de mantenimiento y grado de desinfección adecuado.
Cuarto.– Aspectos generales de desinfección.
1.– La desinfección se realizará con los biocidas adecuados para destruir, contrarrestar o neutralizar los virus, especialmente el coronavirus SARS-CoV-2. La limpieza previa ha de permitir que el desinfectante actúe de forma efectiva a la hora de inactivar el virus.
2.– La desinfección de superficies con productos que tienen actividad virucida se debe realizar con una frecuencia adecuada a las características de la instalación y de la actividad biocida del producto.
3.– Los desinfectantes de uso común que se pueden utilizar en estas desinfecciones son los preparados de hipoclorito sódico en diluciones del 0,1% o superiores, etanol al 70% y peróxido de hidrógeno al 0,5%, ya que se ha reportado su actividad virucida contra el Covid-19 o virus similares.
4.– También se pueden utilizar desinfectantes registrados en el Registro Oficial de Biocidas regulados por el Reglamento 528/2012, del Parlamento y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas.
En especial, se pueden utilizar los incluidos en la lista de productos virucidas publicada por el Ministerio de Sanidad que se puede encontrar en la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus/materialinformativo-coronavirus/web01-a2korona/es/#tab_item8226)
En dicho documento técnico se puede consultar el listado de desinfectantes virucidas extraído del Registro Oficial de Plaguicidas (ROP) y Registro Oficial de Biocidas (ROB) proporcionado por el Ministerio de Sanidad.
5.– Los desinfectantes para uso por personal profesional especializado se han de aplicar por empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).
6.– Cuando la limpieza y desinfección sea llevada a cabo por un servicio biocida de una empresa autorizada e inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) deberá realizar las actuaciones teniendo en cuenta los principios de buenas prácticas recogida en la UNE 16636:2015 «Servicios de gestión de plagas, requisitos y competencias».
Quinto.– Instrucciones sobre limpieza y desinfección.
1.– Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de aquellos lugares que entren en el ámbito de aplicación de esta orden conforme a los aspectos generales de limpieza y desinfección que se señalan en la misma, así como a las instrucciones que a tal efecto dicte el Departamento de Salud que se publicitarán en su página web.
Https://www.euskadi.eus/material-informativo-coronavirus/web01a2korona/es/#tab_item8226
2.– Dichas Instrucciones serán actualizadas por la autoridad sanitaria conforme a las indicaciones científico técnicas oportunas.
Sexto.– Aspectos generales sobre la higiene personal, prevención de riesgos y gestión de residuos.
1.– Como norma general, se respetarán las pautas de conducta y de seguridad dictadas por el Departamento de Salud.
2.– En materia de prevención de riesgos laborales, los niveles y medidas de protección se adaptarán a las actividades que se realicen, su plan de prevención y las características del coronavirus SARS-CoV-2.
3.– En lo referente a la gestión de residuos se atenderá a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia, y en concreto a la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Séptimo.– Revisión y actualización.
Al objeto de conseguir la mejor efectividad posible, se revisarán los procedimientos, así como los productos de limpieza y desinfección a utilizar, procediendo en su caso a la oportuna variación de las instrucciones de limpieza y desinfección que se publican en el enlace indicado en el resuelvo anterior. Asimismo, se informará de cualquier modificación del listado de productos virucidas remitido por el Ministerio de Sanidad.
Dicha información se realizará a través de la página web del Departamento de Salud, señalada.
Octavo.– Publicación y vigencia.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su aprobación, manteniendo su vigencia hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2020.
La Consejera de Salud,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

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