Medidas económicas Covid-19 ANDALUCIA

Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

I

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero; 6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Y, actualmente se ha dictado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Así mismo, por Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, se adoptan medidas específicas aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Po tanto, con el fin de hacer frente a esta situación generada por el coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Nación y el de las Comunidades Autónomas han adoptado, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas de carácter económico y social.

II

El presente Decreto-ley se estructura en dos capítulos, cuarenta y nueve artículos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones finales y tres anexos.

El Capítulo I, que comprende de los artículos 1 a 24, ambos inclusive, establece medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.

El Capítulo II, que comprende de los artículos 25 a 49, ambos inclusive, establece medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021 como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades de promoción de la Semana Santa u otros eventos vinculados a la vida cofrade, que se han visto sustancialmente afectados por la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.

La disposición adicional primera, establece la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones del Capítulo II del presente Decreto-ley, y en la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Y la disposición adicional segunda establece que la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Decreto-ley deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día de su entrada en vigor.

Por otra parte, mediante la disposición final primera se procede a modificar el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); la disposición final segunda establece la modificación de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía; la disposición final tercera establece la salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias; la disposición final cuarta establece el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley y la disposición final quinta determina la entrada en vigor y vigencia del mismo.

III

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella. Por tanto, se ha optado por integrar en este Decreto-ley, como un texto único, todas las medidas que en este ámbito se van a establecer, con el fin de guardar una mayor coherencia y seguridad jurídica en cuanto a todas las líneas de actuación para la reactivación económica de Andalucía.

Por otra parte, estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).

Así mismo, la STC de 18 de febrero de 2021 por la que se desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del Grupo Socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de Medidas Urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, avala que la norma autonómica se aprueba y se enmarca para reactivar la economía en un contexto de crisis económica sin precedentes causada por el parón de la actividad económica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma declarado a raíz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversión por parte de las entidades locales.

El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, «la tramitación ordinaria de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su eficacia para la reactivación económica pretendida».

El Pleno recuerda que si algo define a la crisis económica causada por el COVID-19 es su gravedad e imprevisibilidad. En el ATC 40/2020, de 30 de abril, el Tribunal calificó la situación como una «pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos (…)».

Por otra parte, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 36 se refiere a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiadas con fondos europeos, reduciendo los informes preceptivos necesarios para su tramitación. No obstante, en el supuesto de la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas que se contemplan en el Decreto-ley referidas al sector turístico, la aplicación de este precepto no respondería a la imperiosa urgencia que requiere que el otorgamiento de estas ayudas se produzca de forma inmediata dada la situación de crisis que está padeciendo el sector.

Las ayudas recogidas en este Decreto-ley tienen como objeto colaborar a reducir el impacto negativo de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo. La agrupación de todas las medidas en el mismo instrumento jurídico permite aumentar los efectos positivos buscados sobre el tejido productivo de Andalucía. Este objetivo, en un contexto de fuerte destrucción de empleo y alargamiento en la duración de la crisis que aumenta la incertidumbre en las decisiones de las personas y empresas, justifica la utilización del decreto-ley como procedimiento para su puesta en práctica en el menor tiempo posible.

Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el más adecuado de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

IV

El sector del turismo es uno de los sectores golpeados más duramente por la crisis del coronavirus; en especial, debido al desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulación de las personas. Andalucía recibió de enero a noviembre de 2020 sólo 2,6 millones de turistas internacionales, un 77% menos que en el mismo período del año 2019. Ello implica que la crisis provocada por el COVID-19 restó a Andalucía 8,8 millones de turistas en los once primeros meses del año. En el mes de noviembre de 2020, la caída de visitantes extranjeros alcanzó el 92%, al pasar de 614.169 en 2019 a tan sólo 49.227 en 2020 (INE 2020). Paralelamente, según la Encuesta de Gasto Turístico, el gasto acumulado de los turistas extranjeros en Andalucía de enero a noviembre de 2020 fue de 2.796 millones de euros, un 76,2% menos que en el mismo período de 2019. Sólo durante el mes de noviembre de 2020 fue de 58 millones de euros, un 91,39% menos que en el mismo mes del año anterior (Egatur).

La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, ya que en 2019 atrajo a 32,5 millones de turistas y generó ingresos por valor de 22.640 millones de euros anuales en la economía andaluza, equivalente al 13% del producto interior bruto regional, dando empleo a 424.500 ocupados, más del 13% del total de las personas empleadas en Andalucía.

El Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19. En este sentido, recientemente se ha publicado el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. En el citado Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante. Las tres líneas de subvenciones aprobadas son ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo, a casas rurales, y a guías de turismo.

No obstante, se han de seguir adoptando otras medidas de apoyo a otros sectores, como es el caso del sector de las empresas de intermediación turística o agencias de viajes, cuya facturación e ingresos derivados de su actividad se han visto mermados de forma exponencial.

Uno de los principales objetivos desde la Consejería que ostenta las competencias en el sector turístico en nuestra región es afianzar el posicionamiento de Andalucía como uno de los destinos prioritarios para los mercados internacionales, considerados de potencial creciente. Y en este contexto, es fundamental el impulso de la Administración, de la mano de las pymes turísticas, destacando el papel de las agencias de viaje, por su directa interlocución con agentes y touroperadores internacionales.

La situación de las pymes del sector de intermediación turística es especialmente grave, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos. Las que han reanudado la actividad han visto muy limitada su actividad y duramente afectada su facturación por la gran contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para ellas.

Esto en la práctica ha supuesto la paralización de la actividad de las empresas de intermediación turística, en su mayor parte integradas en el grupo de pequeñas y medianas empresas. De especial riesgo para Andalucía como destino receptor, dado que muchas de ellas están especializadas en atraer la demanda a nuestra región.

La imposibilidad de las agencias de viajes de desarrollar su trabajo por el freno de la actividad turística dadas las limitaciones impuestas, pone en riesgo el mantenimiento de más de 1.700 empresas y la potencial pérdida de más de 12.000 empleos en nuestra región.

Las agencias de viajes, como empresas profesionales dedicadas a la intermediación turística juegan un papel clave en la reactivación del destino Andalucía. Porque son ellas las empresas encargadas de la organización, oferta o comercialización de viajes combinados y de la intermediación en la prestación de cualquier servicio turístico.

Es por ello que, en coherencia con lo anterior, se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.

Con el fin de que las ayudas que se les concedan sean eficaces y se alcance el fin perseguido, de manera que no provoquen en estas empresas un mayor endeudamiento, se exime a las mismas, para las subvenciones reguladas en el Capítulo I presente Decreto-ley, de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.

Dada la urgencia que requiere la implantación de tales medidas y quedando patente su importancia, por cuanto un retraso en su tramitación podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social considerable, es manifiesta, por tanto, la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil e inmediata, permitiendo así implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para tramitar el procedimiento de concesión de las subvenciones regulado en el Capítulo I de este Decreto-ley.

V

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

En el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, incluyéndose la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad, y el artículo 37 del texto estatutario, que recoge los principios rectores de las políticas públicas en los párrafos 17.º y 18.º hace referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.

Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que “sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas”.

Este marco competencial no solo pone de manifiesto el derecho al acceso a la cultura, sino que además comporta la obligación de los poderes públicos de llevar a cabo una actividad prestacional, proactiva que favorezca o fomente el ejercicio de ese derecho.

Desde que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declarase la existencia de una pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez. Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud, tanto por el alto número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo al que ha situado a todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos, lo que ha exigido la adopción de continuas medidas inmediatas y extraordinarias por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

No puede obviarse la negativa repercusión que la crisis sanitaria está suponiendo para la cultura con carácter general, y el particular perjuicio que ha generado a todas aquellas manifestaciones culturales ligadas a reuniones multitudinarias de personas, las cuales se han visto suspendidas, tales como los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa u otras actividades cofrades con gran valor cultural por razones históricas, sociales e identitarias, que previsiblemente se van a ver afectadas durante un tiempo aún sin definir.

La totalidad de cofradías y hermandades, que se erigen como una de las manifestaciones culturales relacionadas con nuestro patrimonio histórico de mayor atractivo de nuestra comunidad, se ha visto afectada por esta realidad. No solo las de penitencia, artífices de nuestra Semana Santa como evento genuino que ha enamorado a un sinfín de incondicionales a nivel global, sino también las hermandades de gloria y sacramentales, alguna de las cuales tienen renombre internacional, habiendo sido algunas de ellas declaradas Bien de Interés Cultural.

Dada la delicada situación sanitaria actual, la adopción de medidas encaminadas a limitar las aglomeraciones de población ha sido inevitable. La suspensión por segundo año consecutivo de todas las salidas procesionales se encuentra sobradamente justificada. No obstante, no puede perderse de vista en ningún momento la especial incidencia negativa de dichas medidas en la sociedad, siendo la Administración plenamente consciente de los efectos que esta decisión conlleva, siendo ésta conocedora, asimismo, de que además del impacto que tiene en el ámbito cultural, afecta asimismo a numerosos sectores económicos de nuestro territorio, tales como los de hostelería, turismo y comercio, viéndose aún más perjudicados sectores íntimamente ligados a la vida cofrade, tales como artesanos, orfebres o bandas musicales.

En el ámbito de la vida cofrade, los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa constituyen una magnífica exposición de nuestro patrimonio histórico, con su puesta en escena en la calle para deleite y disfrute de toda la ciudadanía, siendo asimismo exponente de diversos valores culturales e identitarios, pasando por su importancia como vehículo de conocimientos tradicionales y su relación con oficios artesanos.

La singularidad inherente a este acontecimiento cultural ha convertido a estas manifestaciones sociales en un fenómeno plural en el que participa toda la ciudadanía, en muchos casos al margen de la práctica religiosa, lo cual expresa muy bien la dimensión e importancia de esta manifestación cultural que en nuestra región tiene un especial significado. Pero esta misma relevancia es aplicable a otras actividades que a lo largo del año se vienen realizando y que tienen como motivo el mundo cofrade, como expresión que da continuidad al valor cultural y social de la Semana Santa andaluza. Estas actividades son, igualmente, un claro ejemplo de manifestaciones que reúnen un alto valor cultural dado su carácter histórico, popular e identitario, siendo un reflejo de la idiosincrasia de Andalucía, resultando necesario garantizar su pervivencia.

En consecuencia, es exigible que por parte de una Administración Pública sensible con esta realidad se adopten iniciativas que velen por el interés público existente en la conservación de las tradiciones culturales afectadas, apoyando a su vez a los sectores económicos que se están viendo gravemente dañados por las restricciones adoptadas.

La pandemia a la que se está haciendo frente exige la adopción de medidas, en muchos casos, con muy poco margen de tiempo, forzando así la capacidad de respuesta de las Administraciones Públicas ante una situación que está afectando gravemente a la vida y desarrollo de las hermandades.

Por estas circunstancias, atendiendo a la urgente necesidad, resulta imprescindible adoptar medidas que coadyuven a la supervivencia del tejido asociativo que da soporte a estas importantes manifestaciones culturales, así como a los sectores económicos estrechamente vinculados a las hermandades, resultando conveniente adoptar una actitud proactiva por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que implemente una nueva iniciativa a fin de garantizar su sostenimiento.

El eje asociativo y vertebrador de estas exteriorizaciones culturales multitudinarias es soportado fundamentalmente por las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías andaluzas, que en la situación actual no han dudado en orientar la mayor parte de sus recursos económicos a bolsas de caridad y obras asistenciales que desgraciadamente están siendo tan necesarias. Ello motiva que no dispongan de solvencia económica para el desarrollo de actividades culturales alternativas que mantengan y potencien el espíritu cofrade ante la ausencia de salidas procesionales por segundo año consecutivo.

Las subvenciones que son objeto del Capítulo II del presente Decreto-ley vienen a promover las actividades culturales que las referidas entidades realicen a lo largo del presente año, y se concretan en la convocatoria extraordinaria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para financiarles proyectos que, reuniendo los requisitos que se especifican, engloben la totalidad de las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen dentro del respeto a las normas que, en cada momento, se establezcan por las autoridades sanitarias.

Para poder participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán tener domicilio fiscal en el territorio de Andalucía, encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas regulado por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, así como cumplir los requisitos especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, se entiende que concurren las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que no se puede demorar durante el tiempo necesario para tramitarla por el procedimiento legislativo ordinario, puesto que se trata de dar respuesta a una situación fáctica que afecta al interés general de la ciudadanía, siendo ello, asimismo, coherente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ5) existiendo una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella. Específicamente, como ya se ha indicado, se trata de las bases de unas subvenciones que faciliten la continuidad a estas importantes expresiones culturales, favoreciendo la puesta en marcha de diversas iniciativas en toda nuestra comunidad autónoma que, respetando las medidas de seguridad sanitaria que resulten aplicables en cada momento, permitan cumplir con el objetivo perseguido y que, al mismo tiempo, alivie los perjuicios económicos que acarrea la situación tan extraordinaria que ha generado, una vez más, el COVID-19.

Las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata arrancan en primer lugar del hecho de que por segundo año consecutivo se han suspendido las salidas procesionales, viéndose las hermandades y cofradías privadas de su principal actividad. Como consecuencia de ello, y dado que estas manifestaciones culturales y populares se erigen en una genuina manifestación histórico-artística en Andalucía, se pretende potenciar su actividad con actos de relevancia cultural que indirectamente supongan un apoyo al sector económico a todos los niveles en las ciudades donde se desarrollen estos actos.

Por otro lado, la paralización de la actividad ha supuesto que estas hermandades vean mermada la mayoría de ingresos que obtienen por estas salidas, tales como papeletas de sitio y donativos; incrementada dicha pérdida, por el apoyo que están realizando a través de recursos propios, para actos de caridad con sus hermanos, vecinos de la feligresía y colectivos ciudadanos concretos, afectados por la crisis económica derivada de la situación sanitaria existente, coadyuvando de esta forma con su propia economía al sostenimiento de familias que han visto reducidos sus recursos de manera drástica y dramática.

En otra línea, esta pérdida de ingresos repercute en una significante disminución de la inversión que efectúan estas corporaciones en los sectores profesionales íntimamente relacionados con esta actividad procesional como son los gremios históricos de la artesanía.

Por las circunstancias descritas y dado que las mismas se han mantenido a lo largo de dos años, era necesario dar una respuesta por parte de los poderes públicos ante la incertidumbre de que la suspensión de estos actos pueda perdurar a lo largo de un tiempo aún por definir.

De esta manera, la regulación contenida en el Capítulo II de este Decreto-ley cumple los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo, previstos en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Actualmente no existen bases reguladoras de subvenciones para las actividades cuyo fomento es objeto del Capítulo II presente Decreto-ley. La aprobación de estas bases reguladoras por el procedimiento ordinario de elaboración de disposiciones de carácter general se produciría en un plazo no inferior a los cuatro meses desde su inicio. Si a ello añadimos los plazos necesarios para la tramitación de la propia Orden (presentación de solicitudes, instrucción y resolución), acudir a una tramitación ordinaria impediría su adecuada ejecución en el ejercicio 2021, no configurándose como herramienta útil para atender de la manera más inmediata posible la situación de necesidad existente, considerado el contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos y la grave coyuntura económica que la suspensión generalizada de actividades en el sector cultural está originando.

VI

Constituye una de las prioridades de este Gobierno evitar el cierre de empresas, la destrucción del tejido económico y de empleo. A tales efectos, en estos meses ha dictado distintas normas con los objetivos de facilitar el acceso a la financiación de las empresas, de minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y de procurar que, una vez finalizada la crisis, se produzca la reactivación de la actividad económica.

Para ello, dentro de las líneas de ayudas aprobadas para dotar de recursos económicos a las empresas que les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar con mayor garantía la continuidad de sus actividades y el mantenimiento del mayor número de empleos posibles, con fecha 12 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en el que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva y se aprueban dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y la hostelería y agencias de viajes, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.

La Línea 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista, incluyendo a las pymes comerciales que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el Anexo del citado Decreto-ley y también a las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía; y la Línea 2 va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes, que incluye los establecimientos de restauración y los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, y las agencias de viajes que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo del citado Decreto-ley. En ambas líneas se conceden ayudas por un importe fijo de 1.000 euros en atención a la concurrencia en la pyme de los requisitos establecidos en el artículo 5 del mencionado Decreto-ley.

El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, contemplaba estas ayudas en base a las estimaciones realizadas que partían de la situación derivada de la segunda ola de la pandemia en el cuarto trimestre de 2020, situación que se ha agravado en el primer trimestre de 2021. Los aumentos de las cifras de contagio que se produjeron en el tramo final de 2020 se han traducido en los primeros meses de 2021 en un endurecimiento adicional de las medidas de contención y, por tanto, en un agravamiento de la actividad económica. La evolución de las medidas de contención en los diferentes territorios de Andalucía, unida a que gran parte de la Comunidad Autónoma ha alcanzado en diversos momentos el nivel de alerta sanitaria 4, grado 2, tiene un impacto directo en los sectores encuadrados en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, ya que implica el cierre de la mayoría del sector comercial, y de la totalidad del sector de la restauración.

El pasado 28 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (en lo sucesivo, «recursos REACT-UE»). Dicho Reglamento modifica en su artículo 1, el Reglamento (UE) 1303/2013, estableciéndose que se aplicarán 47.500.000.000 euros, en el marco de los Fondos Estructurales (entre los que se encuentra FEDER), a las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094. Entre dichas medidas se encuentra una línea de ayudas para las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis del COVID-19, en particular las que beneficien a las pequeñas y medianas empresas.

Los recursos REACT-EU apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía» y, concretamente, las actuaciones recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, tienen su encaje en el Objetivo Específico REACT-UE 3.1. «Apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo».

Por otro lado, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, conscientes de la grave situación en la que se encuentra especialmente el sector turístico andaluz y las agencias de viajes, se considera conveniente que las medidas de apoyo a este sector, tan relevante para la economía andaluza, se engloben en un marco de actuación preferente y específicamente diseñado para ello de ayudas dirigidas a las empresas que lo integran, motivado por el hecho de que las restricciones a la movilidad acordadas en las diferentes normativas dictadas para evitar la propagación del virus COVID-19, les ha afectado de forma clara y directa y, por tanto, las medidas relativas a las Agencias de Viajes, se regulan en el Capítulo I del presente Decreto-ley.

La evolución de la pandemia en los primeros meses del año, unida a las novedades legislativas expuestas, aconsejaron retrasar la publicación del extracto de la convocatoria, tal y como se preveía en el artículo 12.1 y por tanto no se ha procedido todavía a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, que se realizará con carácter inmediato tras la publicación del presente Decreto-ley.

En base a lo anterior, se modifica del citado Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, mediante la supresión como empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el mismo de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, teniendo éstas últimas su propia línea de ayudas en el Capítulo I del presente Decreto-ley, modificando las referencias y requisitos específicos a reunir por dichas empresas tanto en el título del Decreto-ley y el preámbulo, como en los artículos 1, 3, 5, 7 y apartado b) del Anexo. No obstante lo anterior, se mantiene la Línea 2 de ayudas, quedando circunscrita, únicamente, a los establecimientos de restauración.

También se ha modificado el apartado a) del Anexo para rectificar determinados epígrafes del CNAE en su equivalencia con el Impuesto de Actividades Económicas.

Por otro lado, con fecha 12 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, por la que se modifican las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. Entre los cambios efectuados se encuentra la modificación de la norma 1 «Gastos subvencionables. Norma general». El apartado 3 de esta norma afecta a las ayudas reguladas por el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, en cuanto concreta el periodo en el que deben haberse realizado los gastos para ser considerados subvencionables. Por otra parte, también se ha añadido una nueva norma denominada como «10.bis Capital circulante o de explotación», que incluye como subvencionable el apoyo a la financiación del capital circulante o de explotación de las pymes en forma de subvención o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública siempre que se acredite la aplicación de los fondos a los fines previstos.

En la redacción original del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se habían considerado las medidas aprobadas como subvenciones a conceder en atención a la concurrencia en la pyme de una determinada situación derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, acogiéndose por tanto a una de las definiciones de subvención incluidas en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prevé la concesión en atención una determinada situación en la que se encuentre el perceptor. Según el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre «las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia».

Sin embargo, a la vista de la nueva regulación incluida con la aprobación de la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, aplicable a este tipo de ayudas, es preciso adecuar el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, a las previsiones efectuadas por dicha norma. Es por ello que se ha modificado la redacción del artículo 6 para hacer mención expresa a la financiación del capital circulante o de explotación, especificar los gastos subvencionables concretos a los que se puede destinar la subvención e incluir el periodo en el que se deben haber realizado los gastos para que puedan ser considerados subvencionables, según la modificación introducida en la norma 1. Asimismo, se ha modificado el artículo 7 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, y se ha introducido un nuevo artículo 7 bis en el que se detalla la forma en que la pyme beneficiaria habrá de acreditar el destino de los fondos recibidos, para adecuarlo a la regulación introducida por la citada norma 10.bis. Se ha optado por la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, se ha incrementado proporcionalmente en ambas Líneas de ayudas, el presupuesto destinado a las medidas urgentes aprobadas, pasando de la previsión inicial de 46.100.000 euros a un importe de 132.406.588 euros, incrementando el importe de la ayuda desde los 1.000 euros previstos inicialmente a los 3.000 euros. Asimismo, se ha tenido en cuenta a aquellas pymes de personas autónomas que hayan percibido previamente una ayuda por importe de 1.000 euros al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, reduciendo en este caso el importe a conceder a 2.000 euros. También se han incluido las aplicaciones presupuestarias concretas con cargo a las que se concederán las ayudas. Para ello, se han modificado el artículo 3.2 y el artículo 6 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.

Se ha modificado, igualmente, el artículo 2.2 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, para adecuarlo al nuevo marco jurídico regulatorio de la financiación de las subvenciones, incluyendo mención en los apartados d) y e a los dos nuevos Reglamentos comunitarios de aplicación. Asimismo, en el artículo 3.7 se ha modificado la mención a la citada normativa comunitaria de aplicación.

En cuanto a las incompatibilidades, se ha suprimido la incompatibilidad de estas ayudas con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9  del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Esta supresión de las incompatibilidades va a permitir acceder a las ayudas a más pymes de los sectores objeto del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que se están viendo muy afectadas por el impacto económico de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Para ello, se ha modificado la redacción del artículo 4.

Se ha adecuado la norma a la previsión establecida en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuando la redacción del apartado 2 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 20.

También se ha simplificado el procedimiento para las personas interesadas en cuanto a la documentación a aportar por los solicitantes. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 5 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud. De acuerdo con lo anterior, se ha modificado el artículo 11 relativo a la documentación a aportar por los solicitantes, que se reduce únicamente al documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante y en caso de oposición a su consulta, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE) del solicitante y, en su caso, el documento acreditativo de la autorización de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo por una autoridad laboral competente distinta a la comunidad autónoma andaluza. Asimismo, se ha suprimido la exigencia de que el alta de la cuenta bancaria del beneficiario haya de realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos, para lo que se ha modificado el apartado 2 del artículo 18.

Además, se ha modificado el artículo 15 añadiéndole cinco nuevos apartados en los que se detalla la forma en que se va a comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, dotando de mayor seguridad jurídica al procedimiento.

Como consecuencia de la supresión de las incompatibilidades indicadas y de la simplificación del procedimiento y la automatización de un mayor número de consultas, se ha adecuado la redacción del artículo 7 y del artículo 9 en sus apartados 2.c) y 7, relativos a las declaraciones responsables a realizar por las personas solicitantes en su solicitud y a la forma de realizar la verificación de la identidad de la persona solicitante, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Del mismo modo, se ha procedido a la modificación del apartado 2 del artículo 10 completándolo con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la acreditación de la identidad de las personas interesadas que utilicen sistemas de firma electrónica.

Se ha incluido un nuevo artículo 22 relativo a la actuación administrativa automatizada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por último, se incorporan, como nuevos anexos II y III, los formularios que han de utilizar las personas y entidades participantes en la convocatoria para solicitar la subvención y para proceder a su justificación, incluyendo la mención a los mismos en los artículos 9.1 y 7.bis.6, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2.1º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas las “competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª de la Constitución”, sobre ”Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía”. Y con arreglo a lo establecido en el artículo 45 de la misma norma estatutaria, en las materias de su competencia le corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata. Esta medida que se adopta no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta la materia a la que afecta. Por tanto, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de esta medida mediante decreto-ley.

VII

Mediante Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de 13 de diciembre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, habiéndose convocado las mismas para el año 2020 mediante Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la citada consejería, encontrándose en la actualidad en fase de ejecución de las actuaciones por parte de las entidades beneficiarias.

Esta convocatoria se llevó a cabo como respuesta a la demanda formulada a los poderes públicos para la reactivación de sectores económicos íntimamente vinculados al patrimonio mueble de carácter religioso de nuestra Comunidad Autónoma. Las subvenciones responden de este modo a la situación de crisis en que se encuentran las actividades profesionales encargadas de los trabajos de conservación y restauración de dicho patrimonio histórico ya que, pese a su incuestionable valor cultural, no se habían visto anteriormente potenciadas de forma suficiente por las Administraciones.

La experiencia derivada de la gestión de la citada convocatoria de subvenciones ha evidenciado la necesidad de articular un mecanismo que posibilite atender y gestionar el elevado volumen de solicitudes previsto en próximas convocatorias, dado el incremento de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad, así como la insuficiencia de medios personales que pueda asumir la demanda que previsiblemente va a generarse.

Dada la vocación de permanencia de las subvenciones recogidas en dichas bases reguladoras, y en aplicación de la normativa actualmente vigente en materia de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la adaptación de la plantilla para cubrir estas necesidades requeriría una modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Ha de tenerse presente que la duración requerida para llevar a cabo el procedimiento de la referida modificación, en ningún caso sería inferior a nueve meses, además de tratarse de un procedimiento sobre el que la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico no tiene capacidad decisoria para llevarlo a cabo.

Se hace necesaria, en consecuencia, la búsqueda de una alternativa viable para la tramitación de dichas subvenciones que se ajuste a los plazos legalmente establecidos para su tramitación, dando respuesta de este modo a la demanda de los sectores económicos afectados. A ello se añade el beneficio que estas actuaciones suponen para la protección, conservación y tutela del patrimonio histórico andaluz.

Así las cosas, se procede a modificar la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, introduciendo un nuevo precepto, denominado “Artículo 8 bis. Entidades Colaboradoras”, y posibilitar así la gestión de las subvenciones en cuestión a través de este mecanismo de colaboración en consonancia con las previsiones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

  1. Mediante el presente Capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
  2. Se convocan las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las agencias de viajes que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

  1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por la siguiente normativa:
  2. a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. b) Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  4. c) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  5. d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  6. e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  7. f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  8. g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  9. h) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
  10. i) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
  11. j) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
  12. k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
  13. l) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  14. m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  15. n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  1. o) Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
  2. p) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  3. q) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
  4. r) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  5. s) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
  6. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, cofinanciadas con fondos europeos, se ajustarán, además, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, que les resulte de aplicación, y en particular a la siguiente:
  7. a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
  8. b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
  9. c) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
  10. d) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
  11. e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  12. f) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.
  13. g) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la corrección de errores de misma.
  14. h) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
  15. i) Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los PO FEDER para el periodo 2014-2020
  16. j) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
  17. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en este Capítulo y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base al presente Capítulo, no superen la cantidad de 200.000 euros.

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

  1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  2. Para la tramitación de estas subvenciones se destinan un total de 5.193.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, Servicio 17 (FEDER), cuya partida presupuestaria se determinará en el correspondiente extracto de la convocatoria.
  3. A los efectos de dotar la partida presupuestaria señalada en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
  4. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 20.3.
  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Capítulo para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.
  6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
  7. Finalmente, la línea de subvenciones que regula el presente Capítulo se financia por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Por tanto, se someterá a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

  1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de estas subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.
  3. En la acumulación de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al público y las personas titulares de las agencias de viajes on line, cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, siempre que, teniendo todas ellas la condición de pyme, hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria, y las medidas acordadas para paliarla.
  2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agencias de viajes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
  3. b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado a).
  4. c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado a).
  5. d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado a).
  6. e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  7. f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado a).
  8. g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artículo 8.1.

A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.

En relación con la circunstancia contemplada en el señalado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda.

En el caso de las pymes de personas autónomas, se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.

  1. h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria.
  3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

  1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia, han provocado en su actividad.
  2. A los efectos de este Capítulo se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.
  3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante, al menos, cuatro meses, desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
  2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante, al menos, cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
  3. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda.
  4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
  5. a) Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
  7. c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
  8. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 24.

Artículo 9. Régimen de concesión.

  1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.

  1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 10. Solicitud.

  1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24455/datos-basicos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
  2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
  3. a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
  4. b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
  5. c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.

3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.

4.º El cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en crisis.

5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

6.º Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 8.

7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andalucía 2014-2020, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.

9.º Declaración responsable relativa a la percepción de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

10.º Declaración responsable relativa a la autorización de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

11.º Declaración responsable relativa a la suspensión total de su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  1. d) La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
  2. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo.
  3. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este Capítulo cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oposición deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 12, en los términos establecidos en el mismo.

  1. No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
  2. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.
  3. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24455/datos-basicos.html

  1. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver. En el caso de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará en esa misma comunicación.

Artículo 12. Documentación acreditativa.

  1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
  2. a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.
  3. b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:

– DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.

– DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

  1. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estos de la veracidad de la documentación aportada.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.
  2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

  1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12 o, que en aplicación de la excepción prevista en el artículo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
  2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, no siendo admitidos en caso contrario.
  3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Artículo 16. Tramitación.

  1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista, salvo aquéllas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a éstas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
  2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 6 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.
  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
  4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el artículo 8.1.
  5. El requisito establecido en el artículo 6.1.e) relativo a la caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, se comprobará mediante consulta automatizada de la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los ejercicios 2019 y 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.

En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID 19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE.

En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso habrán de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 21.

  1. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
  2. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,  de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
  2. a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y Empresas Clasificadas del Estado al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
  3. b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 6.1.g) del presente Capítulo en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
  4. c) A los efectos de verificar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, se consultará la información que consta en el citado Registro.
  5. d) La comprobación del número medio de trabajadores de la empresa para acreditar su condición de pyme, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas autónomas para verificar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  6. e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
  7. f) El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19,  la comprobación de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se realizará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  8. g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del régimen de minimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
  9. h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.
  10. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo, a través del Servicio de Informática.
  11. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 15.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

  1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 15 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  1. En el supuesto de agotamiento del crédito se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria, y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
  2. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.

Artículo 19. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.
  2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan excluidas de fiscalización previa.

La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

  1. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
  2. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

  1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 11 del presente Capítulo la siguiente documentación:
  2. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  3. b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  4. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  5. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  6. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
  7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
  8. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, se seleccionarán un número igual al 5 % de los expedientes de concesión.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

  1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
  3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

  1. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Reintegro.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Capítulo y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
  2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
  3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.
  4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, quater, apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/ paginas/devolucion-voluntaria.html

En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

Artículo 24. Régimen sancionador.

  1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
  3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

CAPÍTULO II

Medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)

Artículo 25. Objeto de las subvenciones.

  1. Mediante el presente Capítulo se aprueba, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida cofrade.
  2. Estas subvenciones tienen por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.

Artículo 26. Régimen jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de este Capítulo se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

  1. a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. b) La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  3. c) El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  4. d) La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
  5. e) El Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
  6. f) El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
  7. g) El Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  8. h) La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
  9. i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  10. j) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  11. k) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
  12. l) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  13. m) La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
  14. n) El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

ñ) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

  1. o) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
  2. p) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
  3. q) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  4. r) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  5. s) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  6. t) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
  7. u) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).

Artículo 27. Disponibilidades presupuestarias.

  1. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Capítulo se destinan un total de 3.000.000 euros con cargo al programa presupuestario 45B, cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la convocatoria, que corresponden al presupuesto corriente de 2021.
  2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para tramitar, de conformidad con los previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas del presente Capítulo si no es objeto de resolución de concesión.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  1. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario.
  2. La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, sin que la suma total pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 29. Entidades beneficiarias.

  1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.
  2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del citado texto refundido, en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Capítulo de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas de las entidades a quienes van dirigidas dichas ayudas.

Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables.

  1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo irán destinadas a financiar aquellos proyectos de las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías para la organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural promovidas por las hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de los sectores económicos más afectados por la suspensión de las salidas procesionales, así tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelería, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones escénicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entenderá incluida la difusión de dichos eventos en redes sociales.

Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podrán concretarse, entre otras, en las siguientes:

  1. a) Edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos, carteles, libros, vídeos, etc.).
  2. b) Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones.
  3. c) Organización y participación en exposiciones, conciertos musicales, representaciones escénicas, o cualquier otro evento cultural.

Para ello, solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo, Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades con la colaboración de las distintas hermandades y cofradías que formen parte de aquéllas.

  1. A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas, tales como control de aforos, medidas de señalización, planes de seguridad, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditoría previsto en el artículo 46 del presente Capítulo, con un límite del 3% de la cuantía subvencionada y con un máximo de 3.000 euros.

  1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 46 del presente Capítulo.
  2. Se podrá admitir la compensación de gastos entre las distintas actividades que conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.
  3. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención los gastos vinculados a actos de culto, así como aquéllos que supongan restauración de bienes muebles o inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades beneficiarias ni los previstos en el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Importe de las subvenciones.

  1. La cuantía de cada subvención en ningún caso podrá superar las cantidades máximas establecidas en función del número de hermandades y cofradías que sean miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuación:
  2. a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradías: 30.000 euros.
  3. b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradías: 60.000 euros.
  4. c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradías: 80.000 euros.
  5. d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradías: 100.000 euros.
  6. e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradías: 120.000 euros.
  7. f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradías: 150.000 euros.
  8. g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradías: 200.000 euros.
  9. h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren más de 80 hermandades y/o cofradías: 320.000 euros.
  10. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

  1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Además, las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de las actividades incluidas en el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecido en el proyecto y aprobado por la resolución de concesión, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 48 sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 49.

Artículo 33. Subcontratación.

  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje de hasta el 100 por cien sobre el presupuesto aceptado.
  2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  4. a) Que el contrato se celebre por escrito.
  5. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en el apartado 8.
  6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
  7. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
  8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
  9. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
  10. a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
  11. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  12. c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  13. d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente de la subvención.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

  1. La solicitud de autorización prevista en el apartado 7.d).1.ª, se presentará en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, e irá acompañada de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que pretendan subcontratarse, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de la actividad. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.
  2. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 34. Régimen de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo se sujetará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la entidad solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Solicitud.

  1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Capítulo se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
  2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
  3. a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
  4. b) Que la persona que suscribe la solicitud ostente las facultades de representación de la entidad solicitante.
  5. c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 44, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
  6. d) Datos bancarios de la entidad solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvención.
  7. e) Presentación del proyecto de actividades planificadas por la Agrupación, Consejo, Federación, Unión u otra entidad de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, que deberá contener un calendario, así como una descripción de cada una de las mismas, y su cuantía.
  8. f) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.

3.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

  1. g) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida que estuviera en poder de aquéllas, en cuyo caso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
  2. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo.
  3. Para comprobar que las entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello.

Asimismo, no se requerirán a las entidades solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

  1. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los documentos que se refiere en el apartado anterior, el órgano competente para la tramitación del procedimiento podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 82 de la referida Ley.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las entidades solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente para tramitar el procedimiento, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 37, en los términos establecidos en el mismo, que será requerida por el órgano gestor de conformidad con lo que en él se establece. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
  3. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la convocatoria.
  2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 37. Documentación acreditativa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, de manifestarse la oposición de la entidad solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como de las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, copia auténtica o copia autenticada de la documentación acreditativa de los siguientes datos:

  1. a) NIF de la entidad solicitante.
  2. b) DNI/NIF de la persona que ostente la representación y acreditación de sus facultades representativas.
  3. c) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
  4. d) Certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
  5. e) Declaración responsable de la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante o, en su defecto, de su representante indicando el número de hermandades y cofradías que forman parte de la misma.
  6. f) Proyecto, que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación del coste y fechas de celebración.

Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.

  1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello, no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 29 y las obligaciones impuestas en el artículo 32 será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
  2. Si como consecuencia de la comprobación, el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el artículo 29 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 32, se procederá a su reintegro de conformidad con lo previsto en el artículo 48, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 49.

Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 40. Subsanación de solicitudes.

  1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado todos los extremos exigidos en el artículo 35 o no se acompañara la documentación exigida, relacionada en el artículo 37, o bien en aplicación del supuesto contemplado en el artículo 35.5, no se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las entidades solicitantes.
  2. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.
  3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución dictando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado la documentación exigida.
  4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 41. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

  1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
  2. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la ostenta la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Artículo 42. Tramitación.

  1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará a efectos de establecer el orden de prelación para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas.

Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

  1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Así pues, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución, que no requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.

Artículo 43. Resolución del procedimiento.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  1. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Artículo 44. Notificación

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2017, de 27 de diciembre.

Artículo 45. Forma de pago y régimen de control

  1. En atención al interés público, social, económico y humanitario, el abono de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.
  2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm

  1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120. bis. 1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso de gasto.
  2. El régimen de control de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de control financiero permanente de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 46. Justificación.

  1. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de tres meses a contar desde la finalización de la ejecución de la totalidad de actividades contempladas en el proyecto para el que se haya concedido la subvención. Dicha finalización deberá ser comunicada por la entidad a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. En todo caso, para aquellas entidades que concluyan la totalidad de actividades incluidas en el proyecto presentado a 31 de diciembre de 2021, la fecha límite será el 31 de marzo de 2022.
  2. La justificación se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, que contendrá:
  3. a) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance del presupuesto aceptado en la resolución de concesión.

El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todos aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo acompañarse al menos de la siguiente documentación:

1.º Relación de documentación requerida y revisada.

2.º Verificación técnica realizada, indicando si se han producido modificaciones y/o desviaciones.

3.º Análisis de cumplimiento de normas de justificación.

4.º Análisis detallado de los justificantes de gasto, con indicación del tipo de incidencia detectado

  1. b) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. c) Memoria económica abreviada que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos e inversiones realizados para la ejecución de la actividad subvencionada, debidamente agrupados en función de la naturaleza del gasto, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento admisible de conformidad con estas bases reguladoras), su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos acreditativos del pago.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma.

La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.1. f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

La revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1494/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, las entidades beneficiarias podrán optar por justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 46.2, o bien por realizar la justificación mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:
  2. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  3. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  4. c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  5. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados del mismo.

El órgano concedente comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.

  1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro previsto en el artículo 48.
  2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  3. En el caso de que se hayan presentado como justificación acreditativa de otra subvención, la identificación de ésta y el tanto por ciento presentado.
  4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
  5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  6. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos de cálculo de esta cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  7. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en el registro y por los medios previstos en el artículo 36.

Artículo 47. Modificación de la resolución de concesión.

  1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ello, no obstante, no se considera que exista alteración cuando se produzca una compensación de cuantías entre las distintas actividades que formen parte del proyecto en los términos establecidos en el artículo 30.4. En estos supuestos únicamente se requerirá una declaración responsable que incluya comunicación de dicha circunstancia, así como que en ningún caso afecta dicha compensación al contenido del proyecto objeto de subvención.

  1. En aquellos supuestos en los que una entidad beneficiaria no pudiera culminar la celebración de todas las actividades incluidas en el proyecto presentado para la concesión de la subvención, siempre y cuando tal incumplimiento no fuera de magnitud tal que desvirtuara la naturaleza de aquél, no suponga una modificación sustancial del mismo, ni altere la viabilidad económica del proyecto, ni eleve la cuantía de la subvención concedida, podrá instarse el inicio del procedimiento para modificar la resolución de concesión.
  2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano concedente de la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
  3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano concedente notificará a la entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

  1. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada por el órgano concedente de la misma en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá darse audiencia a la entidad beneficiaria.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 48. Reintegro.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Capítulo y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
  2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.
  3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad beneficiaria, a la que se dará audiencia en la tramitación de este procedimiento.
  4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución sobre el reintegro que en su caso corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  5. Será competente para resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
  6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad de este procedimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Artículo 49. Régimen sancionador.

  1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en el presente Capítulo se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
  3. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en el presente Capítulo, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
  4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones previstas en el presente Capítulo corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:

  1. En la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las siguientes competencias en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en el presente Decreto ley.
  2. a) Las resoluciones de concesión de las subvenciones, con la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la obligación.
  3. b) Los acuerdos de inicio y las resoluciones de modificación de las resoluciones de concesión.
  4. c) La comprobación y adecuación de la adecuada justificación de las subvenciones, de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.
  5. d) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.
  6. e) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones concedidas.
  7. f) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos asignados.
  8. En la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con aquéllas.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.

La convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Decreto-ley deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el título del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)»

Dos. Se modifican los párrafos primero, segundo, decimotercero y decimosexto del apartado II de la parte expositiva, que quedan redactados como sigue:

«La situación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de la hostelería es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso aquéllas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contención y prevención, ha exigido medidas restrictivas como las reguladas en las órdenes citadas que, de no compensarlas con otras medidas de auxilio, esta vez, económicas, causarían un daño irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas que se han creado en los últimos años en Andalucía, que siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma en el mes de marzo de 2020, hayan mejorado su facturación y los rendimientos de su actividad.

El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelería y del comercio, así como el comercio y la hostelería, son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico como por el empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial. Así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos. La pandemia del COVID-19 no ha afectado por igual a todos los sectores, sino que ha tenido un impacto especialmente negativo en el turismo, la hostelería y el comercio.

(..)

Por ello, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas drásticas de contención y prevención en la lucha por la salvaguarda de la salud pública, este Gobierno tiene también una enorme responsabilidad con los sectores productivos afectados en esta situación inédita de pandemia a la que se está haciendo frente, tiene el compromiso de dar cobertura al mayor número de sectores posibles y, especialmente, a los más damnificados, con mayor número de personas afectadas, multiplicando todos los esfuerzos para evitar caídas y compensar la pérdida de ingresos, para impedir la destrucción de empleo y de actividades económicas y evitar que desaparezcan los logros conseguidos; en definitiva, para rescatar y sostener el comercio minorista andaluz, que incluye a la artesanía en su vertiente comercializadora y a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de restauración, con el fin de mantenerlos en la medida de lo posible, hasta su reactivación.»

(…)

«Es por ello que, en coherencia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperación y colaboración posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la representación de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la economía andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras autónomas, con su consenso y colaboración, y en uso de la facultad conferida por los artículos 45, 58.1.2.º y 3.º y 2.1.º, 63, 71 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regulan dos lineas de subvenciones para las pymes del sector económico del comercio minorista, la artesanía y la hostelería afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.»

Tres. Se modifica el párrafo seis del apartado V de la parte expositiva, que queda redactado de la siguiente forma:

«En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción inmediata en un plazo más breve que el previsto por la vía normal, a través de una línea de ayudas directas y de tramitación inmediata, que tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio y la hostelería, evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destrucción de empleo. Se trata de una línea de ayudas dirigidas a las pequeñas empresas andaluzas de estos sectores, que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la propagación del virus COVID-19, tanto a nivel nacional como autonómico, y que siguen manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tamaño cuentan habitualmente con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tamaño en estos mismos sectores.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, aumentando el nivel de liquidez de la empresa. Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:

  1. a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  2. b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.
  3. Al amparo de la Línea 1, dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Por otro lado, en la Línea 2, dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Dado que las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:

  1. a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
  2. b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
  3. c) Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
  4. d) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
  5. e) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
  6. f) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  7. g) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.
  8. h) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Corrección de errores de misma.
  9. i) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
  10. j) Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.»

Seis. Se modifican los apartados 2 y 7 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Decreto-ley, se destinan un total de 132.406.588 euros con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 76A y a las partidas presupuestarias del presupuesto corriente de 2021 siguientes:»

LÍNEAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTE TOTAL
Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista 1400170000 G/76A/47403/00 A1B31000Y2 79.200.000 €
Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería 1400170000 G/76A/47404/00 A1B31000Y2 53.206.588 €

(…)

«7. Finalmente, las líneas de subvenciones que regula el presente Decreto-ley se financian por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19, en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE). Por tanto, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.»

Siete. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

  1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
  2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere las necesidades de liquidez de la empresa derivadas de la crisis provocada por el COVID-19.
  3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de mínimis (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, siempre que las reglas de acumulación previstas en este Reglamento de mínimis sean respetadas.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  2. b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  3. c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
  4. d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.

En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.

  1. e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente Decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
  2. f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
  3. g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  4. h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.»

Nueve. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

  1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.
  2. El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.
  3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
  4. a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
  5. b) Existencias.
  6. c) Alquileres.
  7. d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
  8. e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
  9. f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
  10. g) Limpieza.
  11. h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
  12. i) Seguridad.
  13. j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
  14. k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
  15. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.»

Diez. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, en su caso, la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administración comprobará mediante actuación administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.
  2. Las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el artículo 7 bis.
  3. Las pymes beneficiarias de la ayuda están obligadas a presentar cualquier documentación e información que se considere necesaria para acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley, cuando sean requeridas para ello.
  4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
  5. a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
  7. c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
  8. d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en cumplimiento del artículo 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  9. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 21.»

Once. Se añade un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis. Forma y plazo de justificación.

  1. La entidad ha de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  2. Esta cuenta justificativa simplificada incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 7.1 y una relación clasificada de los gastos sufragados con el importe de la subvención, especificando, para cada uno de ellos, la identificación del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el artículo 6.3, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, habrá de aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  3. No se admitirán gastos que hayan sido abonados en efectivo.
  4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvención ha de ser inferior a 3.000 €.
  5. Los costes a los que se aplique esta subvención no pueden haber sido financiados por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.
  6. La presentación de esta justificación se realizará en el modelo normalizado que se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el artículo 10, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
  7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
  8. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las pymes beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.»

Doce. Se modifican el apartado 1, el párrafo c) del apartado 2 y el apartado 7 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que se adjunta como Anexo II, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html

e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.»

(…)

«c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.

2.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

3.º Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4.º Que se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier Administración.

5.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

6.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.

7.º Informando sobre la percepción de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

8.º Informando sobre la autorización de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.

9.º Informando sobre la suspensión total de su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

10.º Informando sobre el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, para acreditar que no es una empresa en crisis.

11.º El cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal de la convocatoria, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros».

(…)

«7. La verificación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se realizará de oficio por el órgano instructor, al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a través de una actuación administrativa automatizada, salvo oposición de las personas interesadas.»

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de las personas interesadas que utilicen dichos sistemas de firma se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.»

Catorce. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Documentación acreditativa.

  1. Junto con la solicitud se aportará el documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d), y únicamente en el supuesto de que la solicitud se presente a través de representante, y la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de sus datos de identidad, deberá presentar, acompañando a la solicitud copia del DNI.

Asimismo, si la pyme se encuentra en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 15.5, habiéndole sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 por una autoridad laboral distinta a la administración autonómica andaluza, en el caso de que se oponga a que el órgano instructor recabe tal información de la autoridad laboral competente, habrá de aportar copia de tal documento.

  1. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estas de la veracidad de la documentación aportada.»

Quince. Se añaden los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 15, renumerando los anteriores apartados 2 y 3 que pasan a numerarse 7 y 8, respectivamente, quedando todos estos apartados redactados como sigue:

«2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 5 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando en la medida de lo posible medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 11, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23.2.a) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-ley.
  2. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. En este caso, una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 7 bis, la Administración comprobará, mediante actuación administrativa automatizada, el cumplimiento de esta condición a través de consulta de la información correspondiente a la Declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, presentada por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. El requisito establecido en el artículo 5.1.c). relativo a la caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 se comprobará, mediante consulta automatizada de la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.

En el supuesto de que, en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no pudiera obtenerse dicha información, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE, salvo oposición expresa del solicitante.

En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso, habrán de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 7 bis.

  1. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante elaborará la propuesta definitiva de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o empresa interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
  2. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por este Decreto-ley, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

«2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

Esta alta se realizará preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm .»

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.»

Dieciocho. Se incluye un nuevo artículo 22 con el siguiente contenido:

«Artículo 22. Actuación administrativa automatizada.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,  de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
  2. a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema Giro).
  3. b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 5.1.d) en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
  4. c) A los efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.f), se consultará la información relativa a la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  5. d) La comprobación del número medio de trabajadores de la pyme para acreditar su condición de pyme; el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas autónomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  6. e) La comprobación de que la persona o entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, y la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y las actividades económicas en las que figura de alta, así como la fecha desde la que las ejerce, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
  7. f) El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19,  la comprobación de la cifra de negocio o del balance anual a los efectos de comprobar la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se comprobará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  8. g) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará de forma automatizada mediante consulta al Sistema Giro.
  9. h) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del régimen de mínimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
  10. i) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.
  11. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a través del servicio de Informática.
  12. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 14.2.»

Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, quedando redactado de la siguiente forma:

«a) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector del comercio minorista.

IAE DENOMINACIÓN EQUIVALENCIA CNAE
GRUPO EPÍGRAFE
651 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO
651 651.1 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR 4751
651 651.2 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 4771
651 651.3 COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA
651 651.4 COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA
651 651.5 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES
651 651.6 COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL 4772
651 651.7 COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA
652 COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS
652 652.1 COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS 4773
652 652.2 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA 4775
652 652.3 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL
652 652.4 COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS 4776
653 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN
653 653.1 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) 4759
653 653.2 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO 4754,4743
653 653.3 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO 4752
653 653.4 COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 4753
653 653.5 COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS
653 653.6 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE
653 653.9 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP 4759
654 COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS
654 654.2 COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS 4532,4540
654 654.5 COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA 4719
654 654.6 COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE 4540
655 COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES
655 655.1 COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES 4778
655 655.2 COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES
655 655.3 COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS 4730
656 COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO 4779
657 COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS 4763
659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR
659 659.1 COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES 4778,4779
659 659.2 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA 4741,4742,4743
659 659.3 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS 4774
659 659.4 COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS. 4761,4762
659 659.5 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA 4777
659 659.6 COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA. 4764,4765
659 659.7 COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 4776
659 659.8 COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP» 4778
659 659.9 COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9 4778, 4719
663 COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS)
663 663.1 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO 4781
663 663.2 COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO 4782
663 663.3 COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO
663 663.4 COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO 4789
663 663.9 COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO
665 COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO 4791

«b) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería.

IAE DENOMINACIÓN EQUIVALENCIA CNAE
GRUPO EPÍGRAFE
671 SERVICIOS EN RESTAURANTES 5610
671 671.1 DE CINCO TENEDORES
671 671.2 DE CUATRO TENEDORES
671 671.3 DE TRES TENEDORES
671 671.4 DE DOS TENEDORES
671 671.5 DE UN TENEDOR
672 SERVICIOS EN CAFETERÍAS 5630
672 672.1 DE TRES TAZAS
672 672.2 DE DOS TAZAS
672 672.3 DE UNA TAZA
673 SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA
673 673.1 DE CATEGORÍA ESPECIAL
673 673.2 OTROS CAFÉS Y BARES
674 SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR
674 674.1 SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
674 674.2 SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE
674 674.3 SERVICIO EN BARCOS
674 674.4 SERVICIO EN AERONAVES
674 674.5 SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
674 674.6 SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES
674 674.7 SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1ª DE LAS TARIFAS
675 SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES
676 SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS
677 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN 5621
677 677.1 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS
677 677.9 OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación- restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

La Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía queda modificada como sigue:

Se añade un nuevo artículo 8 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 8 bis. Entidades Colaboradoras.

  1. Será entidad colaboradora aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Igualmente, tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a los efectos relacionados con la subvención que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.

  1. De conformidad con el artículo 117 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
  2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora de estas subvenciones, las entidades que incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. Son obligaciones de la entidad colaboradora las que se recogen en el artículo 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 117.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

  1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I presente Decreto-ley.
  2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental para dictar cuantos actos que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarios para el cumplimiento y ejecución del Capítulo II presente Decreto-ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.

  1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  2. Aquellas medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Sevilla, 30 de marzo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior