Medidas extraordinarias EXTREMADURA

DECRETO-LEY 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.


I
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.
En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, hasta el momento, ha sido prorrogado en dos ocasiones.
De conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta norma, le han seguido una cascada de disposiciones adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la situación. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública, tributario, en materia de subvenciones y de los servicios públicos básicos.
En esta línea, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura hasta el momento cinco normas con rango de decreto-ley.
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No obstante, dada la evolución de la situación sanitaria, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales, complementarias de las anteriores.
La incierta extensión de la pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía, cuya cuantificación está sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias resulta esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural.
Por otra parte, en una situación crítica como la actual, el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación científica también se ha visto seriamente afectado. Las restricciones de movilidad y las medidas de cierre de centros de trabajo que ha sido necesario implantar están afectando profundamente al desarrollo de los diferentes proyectos de investigación subvencionados por la Junta de Extremadura en las entidades públicas beneficiarias. Igualmente, y por los mismos motivos, se ven afectados los programas de formación de personal investigador.
II
En primer lugar y en aras a apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, en el artículo 1 del presente decreto-ley, desde la Administración autonómica se adoptan nuevas medidas en apoyo de autónomos, pymes y empresas en general, y de las entidades públicas que, en el ámbito de la investigación, desarrollan actividades de I+D+i. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Además, el propio artículo 9.1, pero en su apartado 22 determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado y en cuanto a la coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Recordemos que el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 establecía la posibilidad que fuesen dictadas reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y
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las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Con base en tal decreto-ley, por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital fue elaborada la Orden de 7 de abril de 2020 en la que se establecen tales reglas respecto a las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa. El ámbito de aplicación del artículo 5 del Decreto-ley 3/2020 se refiere a subvenciones ya concedidas, así como a aquellos expedientes vinculados a convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma. Sin embargo, el objeto del artículo 1 del presente decreto-ley es agilizar la tramitación de nuevos programas de ayudas y subvenciones que se puedan habilitar para paliar, en la medida de lo posible, la grave situación de autónomos y empresas como consecuencia de la crisis sanitaria y también la recuperación de la actividad de I+D+i. Por ello, se prescinde de varios trámites en el procedimiento de tramitación de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a tales fines, con el objetivo de que se publiquen cuanto antes las convocatorias correspondientes.
Asimismo, se incluye en este artículo 1 a la actividad de los Agentes económicos y sociales en su conjunto, dada la importancia que los mismos representan como instrumentos de gestión pública necesarios que a través de la actividad financiera del sector público supone la concesión de subvenciones. Ello permitirá dar respuesta a las demandas sociales y económicas del sector empresarial, desarrollando adicionalmente su labor de interlocución en los procesos de concertación y planificación de actuaciones y políticas socioeconómicas que decida acometer la Junta de Extremadura. Así, la importancia del significado que nuestra Constitución otorga a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales en la participación institucional como instrumentos de gestión pública, se manifiesta en varios preceptos, y de forma singular en el título preliminar, que en el artículo 7 establece que “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. Esta previsión constitucional tiene su traslado autonómico en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece en su artículo 7, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños (apartado 4), que “promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo”.
Por otra parte, el artículo 2 trata de hacer frente a la situación producida por la imposibilidad material de impartir actividades de modo presencial en la ejecución de contratos administrativos consistentes en programas formativos, de asesoramiento o consultoría, dirigidos a emprendedores, autónomos o empresas. Por ello, a fin de que pueda cumplirse el objeto del contrato, se habilita la posibilidad de que los contratistas soliciten impartir tales actividades
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mediante teleformación. Ha de tenerse presente que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, otorga a la Comunidad, en el artículo 9.1.1, la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Además de ello, conforme al artículo 10.1.1 del mismo Estatuto nuestra Comunidad tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público.
Con la medida del artículo 3 se propicia la aceptación de las ofertas de trabajo, garantizando al trabajador que acepta en las difíciles condiciones actuales, un puesto de trabajo y que previsiblemente pudiera tener una duración superior a 3 meses, que no va a salir perjudicado en sus expectativas laborales presentes ni futuras, pues se reincorporará a la lista de espera en la posición que le correspondería por orden de puntuación. Se trata simplemente de la suspensión de su vigencia, no de su derogación, para lo cual se considera necesario e imprescindible acudir a la figura del decreto-ley dada la necesidad de inmediatez de la medida propuesta. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución en cuanto al régimen estatutario de los empleados públicos, en virtud de lo dispuesto en artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Nos encontramos, por tanto, ante medidas que deben adoptarse con la mayor celeridad posible y que no pueden esperar a una tramitación administrativa y parlamentaria ordinarias, a fin de hacer frente a las situaciones citadas con la mayor prontitud posible.
III
El artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de las circunstancias en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener dicha situación, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria, puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia, en tal caso.
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La medida del artículo 1 se adoptan por razones de interés público con la finalidad de prescindir de la realización de determinados trámites que, de llevarse a cabo, ralentizarían la consecución de los objetivos pretendidos. Objetivos que deben ser cumplidos en estos momentos y que no pueden esperar a una tramitación ordinaria en vía administrativa y parlamentaria. Para entonces ya sería demasiado tarde. La economía necesita en estos momentos que se adopten medidas extraordianrias y urgente, de aplicación inmediata. En cuanto a las actividades de los Agentes económicos y sociales en su conjunto y, en especial, las encuadradas en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos de Extremadura, alcanzan mayor sentido en la situación generada por el COVID-19, donde su intervención, asesoramiento y opinión resulta vital para resolver de una forma ágil e inmediata las necesidades de las empresas y autónomos y, en consecuencia, permiten que las decisiones que se adopten sean adecuadas para el sector al que se dirigen. Por lo tanto, esas subvenciones y ayudas es necesario incluirlas en el artículo 1 del presente decreto-ley.
Lo pretendido con el artículo 2 debe ser de aplicación inmediata por razones sanitarias y de salud pública, por razones obvias. Se trata de evitar la propagación de la pandemia y evitar nuevos contagios. Luego será demasiado tarde.
Con el artículo 3 se pretende disponer de los recursos humanos necesarios, en cantidad y calidad, para hacer frente a las necesidades surgidas como consecuencia de la situación epidemiológica, especialmente en los centros sociosanitarios, es vital para el mantenimiento de un nivel adecuado de los servicios públicos que esta Administración tiene encomendados, para lo cual, se hace necesario suspender, durante el tiempo que dure esta situación, la aplicación de determinados preceptos normativos que pudieran llegar a disuadir a potenciales trabajadores de aceptar la oferta de trabajo ofrecida por la Administración. Al adoptar esta medida los potenciales empleados públicos verán aumentadas sus expectativas de estabilidad laboral y, en consecuencia, se mostrarán más proclives a aceptar las ofertas de trabajo, coadyuvando a la erradicación de la pandemia. La tramitación ordinaria de una modificación del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, haría perder la finalidad de la misma.
Por lo tanto, la norma cumple los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 del Estatuto de Autonomía, la Constitución Española y la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
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Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al establecerse una identificación clara de los fines perseguidos y, por ello, ser el instrumento más adecuado el decreto-ley para garantizar la consecución de estos. Asimismo, preside la norma el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al establecer claramente el marco normativo de actuación y garantizar su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque no se imponen cargas administrativas.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de abril de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Especialidades en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones.
Durante el presente ejercicio presupuestario, en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, así como las que vayan dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva; a la actividad de los Agentes económicos y sociales; y a las entidades públicas que desarrollan actividades de I+D+i, se entenderá que concurren graves razones de interés público para prescindir de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información pública. Los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el informe vinculante de Fondos europeos al que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entenderán favorables si no consta oposición expresa al mismo emitida en el plazo de cinco días desde su solicitud. Tampoco será preciso recabar informes preceptivos establecidos por la legislación autonómica salvo el de la Aboga cía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
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Artículo 2. Medidas excepcionales en la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos.
En la ejecución de los contratos administrativos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público referidos a la puesta en marcha de programas formativos, de asesoramiento o consultoría, dirigidos a emprendedores, autónomos o empresas, cuando la realización de actividades de carácter presencial resulte manifiestamente imposible como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria, podrá llevarse a cabo tal actividad, mientras perduren los efectos de la referida crisis sanitaria, podrá llevarse a cabo a distancia o mediante teleformación si así lo autoriza el responsable del contrato tras solicitud de la empresa contratista. Ello podrá tener lugar en los casos en los que sea técnicamente posible y no suponga una modificación del precio establecido.
Artículo 3. Medidas excepcionales en relación con la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo.
Los aspirantes que pertenezcan a las bolsas de trabajo de cualquier cuerpo/categoría y especialidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de alarma, aceptaran una oferta de trabajo dirigida a dar respuesta a las necesidades derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el contrato laboral o nombramiento interino se reincorporarán a la correspondiente bolsa en la posición que les corresponda aunque la duración del contrato o nombramiento exceda de tres meses, excepcionando así lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de abril de 2020.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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