Medidas Fiscales y Administrativas CANTABRIA

Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 7 de febrero de 2019
Textos originales:
• DEROGA, con efectos de 1 de mayo de 2019, el art. 13 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo
• MODIFICA:
o determinados preceptos del Decreto 18/2010, de 18 de marzo
o los arts. 6.4, 7.1 y el anexo I del Decreto 7/2003, de 30 de enero
o el art. 2 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre
o el art. 3.3.b) de la Ley 3/2018, de 28 de mayo
o el art. 26.5 y la disposición transitoria 3 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 5/2014, de 26 de diciembre
o el art. 61.2 y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
o el art. 65.3 y 4 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre
o los arts. 2, 5, 6, 8, 11, 13, 14, 22 y la disposición adicional única y SUSTITUYE el art. 9 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio
o el art. 11.2.d) de la Ley 2/2008, de 11 de julio
o los arts. 1.g), 4.1, 9, 14.3, 16, 23 y 25 de la Ley 1/2008, de 2 de julio
o los arts. 6.s), 9.o), 10.1, 91.e) y 93.e) y AÑADE la disposición adicional 6 y la transitoria 6 a la Ley 2/2007, de 27 de marzo
o los arts. 41, 63 y 67 y AÑADE el art. 46 bis a la Ley 12/2006, de 17 de julio
o el art. 51 de la Ley 10/2006, de 17 de julio
o los anexos I y III de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre
o los arts. 71 y 77 de la Ley 2/2000, de 3 de julio
o el art. 13, 14 y 20 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo
o determinados preceptos de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre
o el art. 7.2 de la Ley 5/1986, de 7 de julio
• AÑADE:
o el capítulo IV a la Ley 4/2009, de 1 de diciembre
o las disposiciones adicionales 7 y 8 a la Ley 1/2003, de 18 de marzo
• DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre
TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Regional.
I
El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
En consonancia con otras tasas por pruebas selectivas gestionadas por otras Consejerías, se modifica la Tasa 7 de las aplicables por la Consejería de Sanidad (tasa por pruebas selectivas de personal estatutario) a los efectos de ajustar la definición de una de las exenciones que afecta a las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los servicios públicos de empleo.
Se procede a la modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo «4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación», y «5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2008, de 18 de enero», así como al establecimiento de dos nuevas tasas «tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada» y «tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan», a fin de adaptarlos a lo dispuesto en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Se procede a dar una nueva redacción de la «Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria», de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyo hecho imponible es la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Con objeto de otorgar seguridad jurídica en el pago de las tasas por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Cantabria», se procede a la modificación de la «Tasa 2, Tasa del “Boletín Oficial de Cantabria”» de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicable por la Consejería de Presidencia y Justicia. La modificación se realiza para evitar confusiones generadas en el pago diferido de los anuncios, aclarar los sujetos pasivos y aclarar la publicación de las sentencias derivadas de lo Social y el pago de anuncios para notificaciones de oficio, en coherencia con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otra parte, en el apartado referido a sujeto pasivo, por coherencia con lo anterior, se elimina la referencia a los condenados en costas por los órganos jurisdiccionales.
En general, para dar coherencia a todos estos cambios, se propone modificar el apartado referido a la tasa del BOC, el hecho imponible –que define ya qué anuncios son los de pago–, las exenciones –que clarifica cuáles son los anuncios gratuitos–, el sujeto pasivo –que elimina la duda sobre el pago de los condenados en costas–, el devengo y la exigibilidad –que solo permite una posibilidad de pago diferido– y las tasas –que actualiza los precios.
Se modifica tasa 4 aplicable por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pasando a denominarse «Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño». Se trata así de establecer la percepción de la misma tasa por inscripción en pruebas de acceso específica a las enseñanzas deportivas de grado medio (ciclo inicial y final) de las modalidades que requieren la movilización de recursos materiales y humanos que provocan un incremento del coste para el diseño, organización y celebración de la prueba.
Se procede a la actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,8 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2018.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica de Tributos cedidos por el Estado, se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, ordenando el texto, realizando las oportunas correcciones, así como simplificando los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales que se regulan y procurando la consecución en todo momento del principio constitucional de la contribución al gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
En el impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se da una nueva redacción a los artículos más acorde con las exigencias reguladas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como una simplificación de requisitos, como se dijo anteriormente.
Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia la Administración del Gobierno de Cantabria, en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, llevándose a término el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebrada el pasado 12 de septiembre de 2018.
En el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados, se aclaran las mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual; también se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.
Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del ocho por ciento para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 € a los efectos de no desvirtuar la naturaleza indirecta del impuesto, incluyéndose dos tipos reducidos del ocho por ciento y nueve por ciento para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.
Respecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todoterrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.
Igualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.
Finalmente se da una nueva redacción a la disposición adicional en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, así como la acreditación del grado de discapacidad y de la condición de familia numerosa, adaptándolo a la nueva normativa
II
El Título II de la Ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas», engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resolución tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Dirección General de Deporte, a consecuencia de la derogación del Real Decreto 1398/1993, donde tenía su fundamento el plazo máximo de seis meses para resolverlos. A la vista de que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se ha manifestado inviable cumplir con el plazo de tres meses se hace necesario su ampliación a seis meses. Consecuentemente, se modifica la redacción de los artículos 71.1 y 77.1 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. De esta forma, el Comité y la Dirección General dispondrán del mismo plazo de seis meses para tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientes en tiempo en forma, evitando su caducidad.
Se adiciona un nuevo Capítulo IV a la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de crear el Consejo del Diálogo Social, dando cumplimiento a la Resolución del Parlamento n.º 56 R-S aprobada tras las sesiones de los días 26 y 27 de junio de 2018: «El Parlamento insta al Gobierno de Cantabria a impulsar la creación del Consejo del Diálogo Social, como órgano que garantice la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cantabria, para el ejercicio de todas las funciones, tareas y actividades de promoción y defensa de sus intereses y cualesquiera otros de carácter general que redunden en beneficio del desarrollo social y económico colectivo, tal y como regula la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria».
El fomento del Diálogo Social es factor fundamental para el progreso económico y la cohesión social, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Cantabria. Esta consideración como principio rector, parte del reconocimiento que se hace del papel de los sindicatos y organizaciones empresariales, como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, precisándose para ello de marcos institucionales permanentes de encuentro entre dichos agentes y el Gobierno de Cantabria. A la vez, para reconocer que, los efectos positivos producidos en el marco económico y social de Cantabria, son los que han tenido su origen en el Diálogo Social.
La conveniencia de regular por ley el Consejo del Diálogo Social ha sido compartida por el Gobierno de Cantabria y por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Región. Así lo reconocieron en la Declaración para el Diálogo Social de Cantabria, 2015-2019, el día 6 de noviembre de 2015, que suscribieron el Gobierno de Cantabria, la Unión General de Trabajadores, las Comisiones Obreras y CEOE y CEPYME de Cantabria. Los firmantes de la Declaración encomendaron en la misma, la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo del Consejo General del Diálogo Social.
Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
De esta manera se dispone, por un lado, que el tratamiento de datos de carácter personal que realice el Servicio Cántabro de Empleo en la gestión de las políticas de activación para el empleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, como es la gestión de las políticas de activación para el empleo, de acuerdo con lo indicado en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, entre otros el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Igualmente, los datos de que disponga el Servicio Cántabro de Empleo de las personas físicas podrán ser comunicados a terceros, sin necesidad de recabar el consentimiento de las primeras, exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. En el caso de que la cesión se realice a entidades, públicas o privadas que colaboren con el Servicio Cántabro de Empleo en la implementación de los servicios y programas de las políticas de activación, la normativa que los desarrolle definirá los requisitos específicos que deban cumplir aquellas.
Así mismo, se aclara que, si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos, el Servicio Cántabro de Empleo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitación de un procedimiento, deberán ser informadas las personas interesadas que los ejerzan de que no será posible la prestación del servicio, el acceso al programa o la aprobación de su solicitud, según corresponda.
Por otro lado, se dispone que el Servicio Cántabro de Empleo podrá acceder a los datos personales relativos a la condición de personas perceptoras de salarios sociales o rentas mínimas de ingresos que gestione el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (lo que en la actualidad se corresponde con la Renta Social Básica), con la finalidad de identificar adecuadamente a las personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales, así como para gestionar las políticas de activación para el empleo en que puedan participar aquellas, sin necesidad, por tanto, de recabar el consentimiento de la persona titular de los datos.
Correlativamente, se dispone también que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales accederá a los datos personales relativos a la condición de personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripción, sin necesidad, por tanto, de recabar el consentimiento de la persona titular de los datos.
El tratamiento de los datos personales mencionados se realiza en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, con el fin de diseñar los itinerarios individuales y personalizados de empleo y favorecer el acceso a los programas de empleo de las personas perceptoras de estas prestaciones sociales; misión que, de otro modo, no puede llevarse a cabo.
Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, al objeto de mejorar la coordinación con la Autoridad Educativa al objeto de: por un lado, habilitar a los centros públicos del sistema educativo no universitario para realizar las pruebas de competencia matemática, de comunicación en lengua castellana y en lengua extranjera, en el correspondiente nivel; de otro lado, intensificar la colaboración en el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar el Servicio Cántabro de Empleo directamente o a través de otros centros de formación autorizados; y, finalmente, prever la colaboración en el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Las citadas competencias clave están inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) y en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
La objetividad y el rigor técnico contrastado que disponen los centros públicos del sistema educativo no universitario determina como idónea su habilitación para que puedan realizar este tipo de pruebas, bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, como parte, o de cara al proceso de selección del alumnado de los certificados de profesionalidad.
En este sentido, el artículo 20.2 «in fine» del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina que «las pruebas se podrán realizar bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos, para lo cual deberán estar previamente autorizados, en base a pruebas previamente establecidas o las que puedan proponer dichos centros.»
Se considera necesaria que dicha autorización quede plasmada en la Ley de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, y que así mismo se determine el procedimiento para llevarlo a efecto.
De esta manera se dispone que será la dirección general competente en materia de formación profesional del ámbito educativo la que, mediante comunicación dirigida al Servicio Cántabro de Empleo indique qué centros públicos están en disposición de realizar las pruebas para la acreditación de competencias clave. Recibida la comunicación, el Servicio Cántabro de Empleo autorizará a dichos centros, comunicándoselo a la citada dirección general.
Tanto la programación, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deberá realizarse bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, de lo que será informado el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.
La superación de las pruebas de competencias clave se certificará por el Servicio Cántabro de Empleo, que lo registrará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
A efectos de su certificación, los centros públicos autorizados del sistema educativo no universitario deberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el Servicio Cántabro de Empleo.
También se dispone que la consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar este directamente o a través de otros centros de formación autorizados.
Finalmente se introduce la necesidad de facilitar el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación que organice el Servicio Cántabro de Empleo, de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Por otra parte, se modifica el artículo 61.2.d) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ampliar a un cuarto supuesto en el que quede contemplada expresamente la percepción del complemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo. Las reglas de la percepción del mismo para el personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria y de Emergencias-061 y del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada con prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas aparecen contenidas en la nueva disposición adicional duodécima de la Ley.
Se procede a la modificación de los artículos 18.2 y 20 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, con el objeto de permitir el desempeño de los puestos de subdirector general en la condición de personal funcionario de carrera o en la de personal eventual, en cuyo caso pasarían a la situación de servicios especiales con reserva de plaza y puesto orgánico. De esta manera, se facilitaría a aquellos funcionarios que deseen reservar la plaza que en ese momento se encuentren ocupando, el acceso a puestos de Subdirección, sin necesidad de que, una vez sean cesados, queden a disposición del correspondiente Secretario General hasta ser adscritos provisionalmente a un puesto.
Se modifican los apartados h) e i) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, relativo a las competencias del Consejero de Presidencia y Justicia, con el objeto de incluir la competencia de cese de funcionarios de carrera e interinos, así como la de formalizar la extinción de la relación del personal laboral. En el mismo artículo, se propone incluir una nueva función, relativa a la resolución de las cuestiones planteadas por el personal laboral relativas al régimen retributivo.
Se incorpora un nuevo apartado al artículo 14 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que atribuya a los Consejeros la función de resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral que le correspondan por razón de la materia, excepto las relativas al régimen retributivo, que serán competencia del Consejero de Presidencia y Justicia.
Con objeto de atender las indicaciones del artículo 10.5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, y ampliar el campo de posibilidades de financiación, se modifica artículo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Se modifica la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, adaptándola a la recientemente promulgada Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, permitiendo así atender al desarrollo de las obligaciones de buen gobierno establecidas en la nueva legislación.
Se procede a la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia de servicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.
La modificación supondrá una nueva redacción de los párrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e), relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atención de las personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipología de las conductas constitutivas de infracción, añadiendo a la redacción actual, que en los artículos 92 y 93 solo contemplaba la conducta por omisión, una conducta activa, con la expresión «prestación de asistencia inadecuada».
Se pretende con ello subsanar el error cometido en una modificación legislativa anterior de los artículos mencionados, que en la redacción de estos párrafos incorporó una versión más antigua que ya había sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracción administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causar perjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.
Así mismo, se modifica el artículo 65 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
En el apartado 3 del citado artículo se suprime la mención a la reclamación previa, por coherencia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha suprimido la reclamación previa a la vía judicial civil, quedando en este artículo de la Ley de Cantabria 8/2010 la mención a una reclamación que ya no tiene virtualidad y que por tanto procede ser igualmente eliminada.
En el apartado 4 del mismo artículo 65 se establece el plazo de un año para las resoluciones que declaren el desamparo y asunción de tutela por resultar escaso el plazo que se establecía de seis dada la complejidad que en muchos casos supone la práctica de la prueba y de otras actuaciones que en muchos casos no dependen de la disposición de la Administración sino de otros imponderables.
El actual artículo 65.4 es reflejo del antiguo artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, que disponía que «Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles». No obstante, el nuevo artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, más restrictivo que el anterior, únicamente contempla esta posibilidad de prórroga del plazo para dictar resolución «cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles». En consecuencia, habiendo perdido la justificación en la legislación básica estatal de la prórroga que prevé la Ley de Cantabria, se establece en esta última este nuevo plazo de un año que permita una adecuada instrucción y estudio de los expedientes que presenten especial complejidad, de forma que el derecho de las personas menores se vea protegido con las máximas garantías.
Se añaden los apartados 4 a 7 en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de forma que se adecue a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resolución tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Dirección General de Deporte, a consecuencia de la derogación del Real Decreto 1398/1993, donde tenía su fundamento el plazo máximo de seis meses para resolverlos. A la vista de que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se ha manifestado inviable cumplir con el plazo de tres meses se hace necesario su ampliación a seis meses. Consecuentemente. De esta forma, el Comité y la Dirección General dispondrán del mismo plazo de seis meses para tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientes en tiempo en forma, evitando su caducidad.
Se procede la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia de servicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.
La modificación supondrá una nueva redacción de los párrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e), relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atención de las personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipología de las conductas constitutivas de infracción, añadiendo a la redacción actual, que en los artículos 92 y 93 solo contemplaba la conducta por omisión, una conducta activa, con la expresión «prestación de asistencia inadecuada».
Se pretende con ello subsanar el error cometido en una modificación legislativa anterior de los artículos mencionados, que en la redacción de estos párrafos incorporó una versión más antigua que ya había sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracción administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causar perjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.
El artículo 7.2.g de la Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, que se pretende modificar, otorga al titular de la Dirección del CEARC, «Ostentar por delegación del Presidente la representación del Centro para la celebración, en nombre de este de cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, dentro de los créditos presupuestarios».
Esta fórmula de otorgamiento de la competencia para la celebración de los contratos no parece ya la más adecuada, a tenor de la previsto tanto en la Ley de Cantabria 6/2002, que exige en sus artículos 83.2 y 142 que «La ley de creación del Organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar el titular de la Consejería a que se halle adscrito, la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos», como en la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Clarificar, por tanto, la competencia de la Dirección del CEARC en la actividad administrativa de contratación, adaptándose así a las nuevas exigencias que impone la citada Ley 9/2017, otorgándole la capacidad genérica como órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno, parece motivación suficiente para justificar esta modificación, que dota, además, a la actividad del CEARC, de la seguridad jurídica y transparencia que ha de guiar la redacción de las normas.
La Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer, regula en su artículo 3 la composición de este órgano colegiado de participación, representación y consulta.
Entre los miembros del Consejo de la Mujer se encuentran los Sindicatos, que se citan en dos apartados:
– Artículo 3.1.b): «Los Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres».
– Artículo 3.3.b): «Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres, y que estén integrados en una confederación de federaciones sindicales».
Se observa, así pues, una discordancia entre ambos apartados, al exigir el 3.3.b) un requisito que no se exige en el 3.1.b), lo cual genera una interpretación confusa de la norma y una clara inseguridad jurídica, por lo que se procede a su modificación.
Los procesos selectivos para la ejecución de las ofertas de empleo público docente se ponen en marcha con carácter general en el mes de marzo de cada año, con el objetivo de que los aspirantes seleccionados se incorporen a prestar servicios en los centros en los que obtengan destino el 1 de septiembre del mismo año.
Este objetivo resulta extremadamente difícil de cumplir si los plazos que se establecen en la convocatoria para la cumplimentación de las diferentes fases y trámites del procedimiento, generalmente señalados por horas o por días, son considerados como hábiles, excluyéndose por lo tanto de su cómputo los sábados, domingos y festivos.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la tendencia es que todos los trámites que tienen que cumplimentar los participantes en los procesos, se realicen por medios electrónicos, que permanecen operativos todos los días de la semana.
Por todo ello, se incluye una disposición adicional que dispone que en los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes, así como para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se señalen por horas como aquellos que se señalen por días, se entenderá que son naturales.
Se incluye una disposición adicional regulando la renuncia a la pretensión de ejercitar acciones de reclamación frente a la Cofradía de Pescadores de Castro Urdiales por los daños causados en una embarcación durante la maniobra de izado de la misma a tierra por una grúa en el puerto de Castro Urdiales, que fueron indemnizados por el Gobierno de Cantabria en virtud de sentencia judicial. Dicha renuncia se basa en razones de interés público, dado que el Gobierno de Cantabria podría ejercitar dicha pretensión mediante una acción ante un órgano judicial, que, de estimarse, generaría un derecho a favor de la Administración. Así, en el caso de obtenerse una sentencia estimatoria, se pondría en peligro la viabilidad económica de la cofradía y la prestación de servicios que realiza, imprescindibles en el ámbito de la gestión del puerto pesquero de Castro Urdiales. Finalmente, no se trata de un crédito reconocido, líquido o exigible, puesto que la acción de regreso no se configura como un derecho de naturaleza pública que se integre en la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley de Finanzas de Cantabria, por lo que su renuncia no causa detrimento patrimonial alguno a la Hacienda Pública autonómica.
En coherencia con los cambios propuestos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta necesario adaptar el Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria».
Se modifica el régimen de actualización de los módulos y bases de compensación, así como de los gastos de funcionamiento e infraestructura de la asistencia Jurídica gratuita.
El citado régimen de actualización fue derogado a través del apartado 2, inciso quinto, de la disposición derogatoria de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, quedando redactada en los términos del artículo 31 y la disposición adicional séptima en dicha Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, vinculando dicho régimen de forma directa a la actualización al Índice de Precios al Consumo interanual, y asumiendo además, en aplicación de la citada disposición adicional séptima el Gobierno de Cantabria, a través del Decreto 5/2017, de 16 de febrero, por el que se modifican las bases de compensación previstas en el Anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, un incremento del siete por ciento las bases de compensación correspondientes a los abogados y de un diecisiete por ciento las correspondientes a los procuradores, equiparando el incremento para ambos colectivos desde el año 2008.
Sin perjuicio de lo anterior, la vinculación anual del régimen de actualizaciones al Índice de Precios al Consumo ha provocado numerosos problemas de gestión de los expedientes de justicia gratuita, así como de las liquidaciones que anualmente deben formular los colegios profesionales de Abogados y Procuradores, generando, tal y como afirma en el Preámbulo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, efectos perversos, tornándose en desfavorables para la gestión administrativa, sobre todo debido a la cuantificación de bases, módulos e importes indemnizatorios de expedientes que no concluyen durante el año natural.
Por todo ello, sin perjuicio de la necesidad de abordar una revisión del Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita que adecue a la actualidad de la legislación procesal y sus procedimientos los módulos y bases de compensación de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, la experiencia ha demostrado que resulta necesario proceder a la desindexación de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40, restableciendo el régimen de actualización a través de un análisis técnico y consensuado entre la Administración competente y los Colegios Abogados y Procuradores afectados, siendo este, además, el sistema previsto en las demás legislaciones de país, y sobre todo favoreciendo un sistema que permita alcanzar unos importes dignos de los módulos de justicia, con independencia de la fluctuación del Índice de Precios al Consumo.
El pasado 25 de octubre se llevó a cabo la firma del «Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria», que incluye como medida, entre otras, la recuperación de la jornada de treinta y cinco horas semanales de promedio anual de forma simultánea en todos los sectores donde estaba implantada dicha jornada, con las siguientes condiciones:
1 de mayo de 2019: 36 horas.
1 de mayo de 2020: 35 horas.
La recuperación de la citada jornada viene amparada por la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y, consecuentemente, requiere la derogación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por lo tanto, se procede a la derogación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que se regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevé la realización de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. No obstante, el apartado 4 del citado artículo establece que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, así como cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, circunstancias estas últimas, que se dan en el presente caso.
Por último, se hace constar expresamente que las medidas administrativas practicadas se adecuan a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, en ningún caso se restringen o minoran derechos de los ciudadanos y siendo el instrumento más adecuado para la consecución del fin perseguido y no comportado incremento del gasto no previsto presupuestariamente.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios. Tasas
Artículo 1. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Se modifica la Tasa 7 «Tasa por pruebas selectivas de personal estatutario», de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:
«7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los servicios públicos de empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1: 12,63 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.»
Artículo 2. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Se modifica la tasa «4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.» de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quedando redactada como sigue:
«4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.
La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación: 237,00 euros.»
Dos. Se modifica la tasa «5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero» de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quedando como sigue:
«5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo.
La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.
La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.»
Tres. Se crea una nueva Tasa «6. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada» de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el siguiente contenido:
«6. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.
La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.»
Cuatro. Se crea una nueva tasa «7. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.» de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el siguiente contenido:
«7. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo.
La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.
La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.»
Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación de la Tasa 1, por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria, cuyo apartado relativo a «Exenciones», queda redactado del siguiente modo:
«Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.»
Dos. Se procede a la modificación de la Tasa «2. Tasas del “Boletín Oficial de Cantabria”», quedando como sigue:
«2. Tasas del “Boletín Oficial de Cantabria”.
Hecho imponible:
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el BOC.
2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados reglamentariamente como gratuitos, y en concreto:
a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
Exenciones.
Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto, son gratuitos, los siguientes anuncios:
a) Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante esta no haya sido posible.
b) Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.
c) Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.
d) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.
e) Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.
f) Las correcciones de errores no imputables al solicitante.
Sujeto pasivo.
1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:
a) A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.
b) Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.
2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:
a) Las entidades pertenecientes al sector público institucional, en el caso de que sean estas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.
b) Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
Devengo y exigibilidad.
1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el BOC.
2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIFde los sujetos pasivos.
Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifas por anuncios e inserciones en el BOC.:
Por palabra: 0,1008 euros.
Por plana entera: 78,96 euros.
Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.
Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, esta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el “Boletín Oficial de Cantabria”, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.»
Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Se proceda a la modificación de la tasa «2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes» aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quedando como sigue:
«2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Miembros de familias numerosas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo “A1”: 45,81 euros.
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo “A2”: 45,81 euros.»
Dos. Se procede a la modificación de la Tasa «4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño.» aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte modificando su denominación y contenido, quedando la tasa como sigue:
«4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.»
Artículo 5. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, previstas por el anexo I de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica el subapartado V, «Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros» del apartado 4: «Tasas portuarias», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza de seguro, aval o garantía financiera equivalente que garantice dicha responsabilidad.»
Artículo 6. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Se modifica el régimen de bonificaciones correspondiente a la Tasa «13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.», de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que tendrá la siguiente redacción:
«Bonificación. Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.»
Dos. Se modifica el régimen de bonificaciones correspondiente a la tasa «14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.», de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que pasará a ser el siguiente:
«Bonificación.–Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.»
Tres. Se modifica el régimen de bonificaciones correspondiente a la tasa « 15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.», de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que pasará a ser el siguiente:
«Bonificación.–Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.»
Artículo 7. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.
1. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,8 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2018.
Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior la Tasa Autonómica de Abastecimiento de Agua y de Gestión final de Residuos Urbanos, la Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, y las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.
El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2019, se relaciona en el Anexo de esta ley.
2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 8. Modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.
Uno. Se modifica artículo 2.7 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«7. Deducción por gastos de enfermedad.
El contribuyente se podrá deducir un 10 % de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
Requisito para la deducción: Que la base imponible del periodo sea inferior a 60.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.»
Dos. Se propone añadir un nuevo apartado 8 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:
«8. Deducción por gastos de guardería.
El contribuyente se podrá deducir un 15 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.
Requisito: Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.»
Tres. Se propone añadir un nuevo apartado 9 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:
«9. Deducción para familias monoparentales.
El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales en su declaración del IRPF, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros.
A los efectos de esta Ley, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
b) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.»
Cuatro. Se propone añadir un nuevo apartado 10 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de junio, con el siguiente contenido:
«10. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15 % del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 300 euros anuales.
A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.»
Cinco. Se modifica el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 5. Reducciones de la base imponible.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base liquidable se determinará aplicando en la base imponible las reducciones establecidas en este artículo.
A) Adquisiciones “mortis causa”.
1. Mejora reducción por parentesco. En las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 50.000 €, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 €.
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):
– Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.
– Resto de grupo III: 8.000 euros.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
2. Mejora reducción por seguros de vida: Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100, con el límite de 50.000 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, para las personas incluidas en los Grupos de parentesco I y II. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
3. Mejora reducción por discapacidad: Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100; la reducción será de 200.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
4. Mejora reducción por adquisición de empresa, negocio o participaciones: En los casos en los que en la base imponible de una adquisición “mortis causa”, por personas que correspondan al grupo de parentesco I y II, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 99 por ciento del mencionado valor.
En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan adquirentes del Grupo I y II, la reducción será de aplicación a las adquisiciones hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 por ciento.
5. Mejora reducción por adquisición de vivienda habitual: En las adquisiciones “mortis causa” de los Grupos I y II de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 por cada sujeto pasivo.
A efectos de la aplicación de la reducción, pueden considerarse como vivienda habitual, además de la esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin haberse cedido a terceros.
6. Mejora en la reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de las CC.AA. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición “mortis causa” por parientes del grupo I y II de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará, asimismo, una reducción del 95 por 100 de su valor.
7. Reducción propia por adquisición “mortis causa” por reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos: Se aplicará una reducción del 100 por ciento a las adquisiciones patrimoniales “mortis causa” que se produzcan como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento de su titular.
8. El disfrute definitivo de las reducciones establecidas en los apartados 4, 5 y 6, queda condicionado al mantenimiento de los bienes o derechos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia señalado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” a favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente.
B) Adquisiciones “inter vivos”.
1. Mejora reducción por adquisición de empresa, negocio o participaciones: Las adquisiciones de participaciones ínter vivos, a favor de familiares hasta el cuarto grado, de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 99 por ciento del valor de adquisición. Requisitos:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
En estos mismos supuestos de adquisición “inter vivos” de una empresa o negocio profesional señalados en este artículo, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos recogidos en el precepto anterior, tendrán derecho a la reducción del 99 por ciento en la base imponible los donatarios extraños.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
2. Mejora en la reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de las CC.AA: Las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, gozarán de una reducción en la base imponible de un 95 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior.
El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.
3. Reducción propia por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad: En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, se aplicará una reducción del 100 por ciento de la base imponible, a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe de la base imponible sujeta a reducción no excederá de 100.000 euros.
La aplicación de la presente reducción queda condicionada a que las aportaciones cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
4. Las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se equipararán a los cónyuges a los efectos establecidos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la aplicación de las reducciones en la base imponible referidas en el artículo 20 de la misma y los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.»
Seis. Se modifica el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 6. Tipo de gravamen.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 28/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, la escala siguiente:
Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas “inter vivos” a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el artículo 5 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 50.000 1
50.000 500 50.000 10
100.000 5.500 300.000 20
400.000 65.500 en adelante 30
3. Las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre esta y aquellas no exceda de cuatro años.
A estos efectos, se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables anteriores y la de la adquisición actual.»
Siete. Se propone dar una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, anulándose los apartados 4, 5, 6 y 7, con el siguiente contenido:
«Artículo 8. Bonificaciones autonómicas.
1. Se establece una bonificación autonómica del 100 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del artículo 5.1 de la presente ley.
2. Se establece una bonificación autonómica del 90 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
3. Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II del artículo 5.1 de la presente ley.
Se asimilan a los cónyuges, a los efectos de aplicación de estas bonificaciones autonómicas de la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 9 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 9. Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.
1. De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
A) Tipo general.
Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 10 por ciento.
B) Tipos reducidos.
2. En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicarán los tipos impositivos siguientes:
Valor comprobado total de la vivienda Tipo impositivo
Menor de 120.000 € 8 %
Menor de 200.000 9 %
Igual o mayor de 200.000 € 10 %
3. Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que este reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo que corresponda a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
c) Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo medio resultante.
d) En las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Requisitos para su aplicación:
a) En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará el tipo reducido si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la compraventa.
b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda tras la rehabilitación.
c) El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15 por ciento del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.
d) las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.
A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:
a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
f Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.
g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.
h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
En el plazo máximo de los treinta días posteriores a la finalización de las obras, el sujeto pasivo deberá presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15 por ciento del precio de adquisición de la vivienda, en la Dirección General competente en materia de Vivienda, que resolverá si las obras a las que se refiera la documentación presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda, determinarán la pérdida del derecho al tipo reducido.
La aplicación del tipo reducido estará condicionada a que los importes satisfechos por la rehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal en efectivo.
5. Se aplicará el tipo del 4 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20 y 22 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción, tal y como se dispone en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. Se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer “pro indiviso” a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido de 4 por ciento a cada uno de los sujetos pasivos que lo cumplan en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
7. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos regulados en este artículo, se asimilan a los cónyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por su parte, los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 5, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor comprobado por encima de dicha cifra, el tramo que excediese de 300.000 euros tributará al tipo de gravamen general.
8. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios: Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en la Comunidad de Cantabria tributarán al tipo reducido del 4 %. Deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
1. Que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisición y durante dicho periodo de cinco años deberán mantener una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.
2. Que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición. También durante el mismo periodo la entidad adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyó, así como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisición y durante dicho periodo, deberán mantener una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.
La aplicación del tipo reducido regulado se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.
9. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos regulados en este artículo, se asimilan a los cónyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
10. No se aplicarán los tipos reducidos si no constan su solicitud en el documento en que se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización.
11. En las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que sean realizadas entre entidades perteneciente al sector público institucional íntegramente participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del impuesto siempre que el sujeto pasivo sea una de las precitadas entidades.
12. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos “inter vivos”, bienes valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.
b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación.
c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.»
Nueve. Se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
Con carácter general, se aplicará el tipo del 8 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
No obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo con la siguiente escala los siguientes:
– Turismos y todoterreno con excepción de los vehículos catalogados como históricos:
Antigüedad Cilindrada Cuota fija
Más de 10 años Hasta 999 C.C. 55 €
Más de 10 años Desde 1.000 C.C. hasta 1499 C.C. 75 €
Más de 10 años Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 115 €
– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:
Antigüedad Cilindrada Cuota fija
Más de 12 años Hasta 1.499 C.C. 60 €
Más de 12 años Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 75 €
Más de 12 años Mayor de 1.999 C.C. 130 €
Más de 8 años hasta 12 Hasta 1.499 C.C. 120 €
Más de 8 años hasta 12 Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 150 €
Más de 8 años hasta 12 Mayor de 1.999 C.C. 350 €
Más de 5 años hasta 8 Hasta 1.499 C.C. 250 €
Más de 5 años hasta 8 Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 350 €
Más de 5 años hasta 8 Mayor de 1.999 C.C. 450 €
– El resto de los vehículos tributarán al 8 %.»
Diez. Se modifica el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 13. Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen.
1. De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen dispuestos en este artículo.
2. Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sometidas al impuesto.
3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamen del 1,5 %, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.
4. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3 por ciento, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
c) Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta años cumplidos.
Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido solo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo medio resultante.
En ningún caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.
5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará también el tipo reducido del 0,3 por ciento.
6. Se aplicará el tipo del 0,15 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento.
Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 2 %.
8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios:
a) Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria, tributarán al tipo reducido del 0,3 %, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica.
Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.
b) La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicará el tipo del 0,3 % si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrá aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.
9. Los tipos reducidos de los apartados anteriores del presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 7, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1,5 por ciento.
10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa:
a) Los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, tributarán al tipo reducido del 0,5 por ciento siempre que el obligado tributario sea la empresa que se establezca en el polígono y experimente, durante el año de establecimiento, que ha de ser el inmediatamente siguiente a la adquisición del inmueble o el segundo como máximo si se constituyó un derecho real sobre el mismo, un incremento de empleo de, al menos un 10 por ciento, de su plantilla media del año anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creación bastará con que se produzca un aumento neto de empleo.
b) Si la empresa anterior genera más de 100 empleos directos durante los dos primeros años de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen será del 0,1 por ciento. Para ello la empresa podrá autoliquidarse al tipo reducido previa presentación de declaración jurada señalando que se va a cumplir tal requisito. En caso de incumplimiento, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus competencias, podrá girar nueva liquidación, con el tipo de gravamen correspondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que procedan.
c) No será de aplicación el precitado tipo reducido en los casos establecidos en el apartado 7 de este artículo.
11. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca, será del 0,3 %.
12. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, “inter vivos” bienes valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.
b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación.
c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.»
Once. Se modifica el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 14. Requisitos.
1. Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos deberán presentar certificación acreditativa de estar en la situación requerida por los mismos.
2. El incumplimiento de los requisitos determinará la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.
3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras.»
Doce. En el capítulo II se modifica el artículo 22, párrafo 3, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«3. El perito tercero deberá abstenerse de intervenir en aquellos procedimientos donde se produzca alguno de los motivos regulados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procediéndose a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales. El incumplimiento de este precepto implicará la nulidad absoluta de la actuación y la exclusión como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores.»
Trece. Se modifica la disposición adicional única del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado aprobada por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Conceptos generales y acreditación.
“Artículo 1. Conceptos generales.
Uno. Vivienda habitual. A los efectos previstos en este texto refundido, los conceptos de vivienda habitual, adquisición de vivienda habitual y reinversión en vivienda habitual serán los contemplados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entenderá por vivienda la edificación destinada a la residencia de las personas físicas.
Dos. Unidad familiar. El concepto de unidad familiar será el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. Consideración de persona con discapacidad y acreditación del grado. A los efectos de esta Ley, la consideración de persona con discapacidad es la fijada por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo siguiente:
a) Tendrán la consideración de personas con discapacidad las que acrediten un grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.
b) En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
c) Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Cuatro. Acreditación de la condición de familia numerosa. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido para el efecto en el momento de la presentación de la declaración del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.”»
TÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Uno. El apartado 1 del artículo 71 «Procedimiento sancionador» de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda redactado como sigue:
1. «El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación.»
Dos. El apartado 1 del artículo 77 «Procedimiento disciplinario» de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda redactado como sigue:
«1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación.»
Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.
Se incorpora un nuevo Capítulo IV a la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IV
Consejo del Diálogo Social de Cantabria
Artículo 8. Creación del Consejo del Diálogo Social.
Se crea el Consejo del Diálogo Social, en adelante el Consejo, como máximo órgano de encuentro y participación institucional permanente de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de Cantabria.
Artículo 9. Naturaleza.
El Consejo es un órgano institucional de participación e interlocución, un instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento del progreso económico y la cohesión social mediante el diálogo entre los agentes sociales y el Gobierno de Cantabria. Tendrá carácter tripartito y estará adscrito a la Consejería que ostente en cada momento las competencias en materia laboral.
Artículo 10. Composición.
El Consejo estará constituido por los miembros del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Cantabria y será presidido por el Presidente/a del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 11. Funciones.
Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.
b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.
c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.
d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales.
f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley.
g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.
Artículo 12. Reglamento de organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Diálogo Social, que regulará su composición específica, régimen jurídico y atribuciones.
2. El procedimiento de elaboración del citado decreto se iniciará en la consejería competente en materia laboral, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunicad Autónoma.»
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Tratamiento y acceso a datos de carácter personal.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, el tratamiento de datos de carácter personal que realice el Servicio Cántabro de Empleo en la gestión de las políticas de activación para el empleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
2. Los datos de que disponga el Servicio Cántabro de Empleo de las personas físicas podrán ser comunicados a terceros exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. A estos efectos, la normativa que desarrolle los servicios y programas de políticas de activación para el empleo definirá los requisitos específicos que deban cumplir las entidades que colaboren con el Servicio Cántabro de Empleo en la implementación de dichos servicios y programas.
3. Si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos, el Servicio Cántabro de Empleo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitación de un procedimiento, se informará a la persona interesa que no será posible la prestación del servicio, el acceso al programa o la aprobación de su solicitud, según corresponda.
4. El Servicio Cántabro de Empleo accederá a los datos personales relativos a la condición de personas perceptoras de salarios sociales o rentas mínimas de ingresos que gestione el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con la finalidad de identificar adecuadamente a las personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales, así como para gestionar las políticas de activación para el empleo en que puedan participar.
5. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales accederá a los datos personales relativos a la condición de personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripción.
6. El tratamiento de los datos personales que se describe en los apartados 4 y 5 se efectúa en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de Empleo.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional octava en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Coordinación con la Autoridad Educativa en la realización de pruebas de competencias clave y de evaluación del nivel de idiomas.
1. Con el fin de facilitar, ampliar y generalizar la realización de pruebas para la acreditación de competencias clave, tal y como las define el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la dirección general competente en materia de formación profesional del ámbito educativo comunicará al Servicio Cántabro de Empleo los centros públicos del sistema educativo no universitario que estén en disposición para realizar las citadas pruebas para la acreditación de competencias clave.
Recibida la comunicación, el Servicio Cántabro de Empleo autorizará a dichos centros, comunicándoselo a la citada dirección general.
Tanto la programación, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deberá realizarse bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, de lo que será informado el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.
La superación de las pruebas de competencias clave se certificará por el Servicio Cántabro de Empleo, que lo registrará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
A estos efectos, los centros públicos autorizados del sistema educativo no universitario deberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el Servicio Cántabro de Empleo.
2. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar este directamente o a través de otros centros de formación autorizados.
3. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).»
Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado d) del artículo 61.2 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
«d) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. El complemento de atención continuada retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada, así como la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo.»
Dos. Se añade una disposición adicional duodécima a la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Complemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo del personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria y de Emergencias-061 y del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada con prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas.
El complemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo al que se refiere el artículo 61.2.d) de la presente Ley en el caso del personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria y de Emergencias-061 y del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada con prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas, se regirá por las siguientes reglas:
a) La percepción del complemento estará en todo caso condicionada a la realización de las noches, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo que efectivamente se realicen.
b) Durante las vacaciones reglamentarias el complemento se abonará en los mismos términos que lo establecido para el personal de atención especializada. Las noches del 24 y 31 de diciembre, así como los días 25 de diciembre y 1 de enero se percibirá el complemento de doble festivo. El abono del complemento de atención continuada por cada domingo o festivo será único por cada domingo o festivo que efectivamente se realice.
c) La percepción del complemento resultará incompatible con cualesquiera otros que remuneren condiciones similares y, en especial, con los complementos de atención continuada que abonan la continuidad con la organización del trabajo tradicional o por guardias.»
Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. Se modifica el artículo 20 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 20.
Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo las excepciones previstas en los párrafos 3 y 4 del artículo 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.»
Dos. Se modifican los apartados h) e i) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que pasa a tener la siguiente redacción:
«h) Nombrar y cesar funcionarios de carrera e interinos. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de nombramiento y cese de los funcionarios interinos, de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes.
i) Formalizar la contratación y extinción de la relación del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinción de la relación laboral en los supuestos que proceda. No obstante, lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de formalizar la contratación y extinción de la relación del personal laboral temporal de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes, y de extinguir la relación laboral, de ese personal, en los supuestos que proceda.»
Tres. El apartado q) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, de 10 de marzo, pasa a ser el r).
Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado q) al artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«q) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral relativas al régimen retributivo.»
Cinco. Se incorpora un nuevo apartado f) al artículo 14 de la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«f) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral que le correspondan por razón de la materia, excepto las relativas al régimen retributivo.»
Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
El artículo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria pasa a tener la redacción siguiente:
«d) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de las entidades inscritas en el Registro de Comunidades Cántabras que prevé el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.»
Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.
Uno. Se modifica la letra g) del artículo 1, que queda con la siguiente redacción:
«g) Los presidentes, directores generales, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Inspección General de Servicios elevará anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma, para su ulterior remisión al Parlamento de Cantabria, un informe con la relación nominal de declaraciones presentadas, así como sobre el cumplimiento por parte de los altos cargos del régimen de conflicto de intereses, al que cuando proceda se incorporará un resumen de las labores de control de nombramientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, así como de los obsequios y donaciones recibidos por altos cargos, conforme a la información obtenida en virtud del artículo 18.2 de esta Ley. Entre otros aspectos, los informes indicarán las infracciones que se hayan cometido y las sanciones que hayan sido impuestas, con identificación de sus responsables.»
Tres. Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 9. Dedicación exclusiva.
Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por si, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.»
Cuatro. Se modifican el apartado 3 del artículo 14 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda redactado como sigue:
«3. El Registro de Actividades e Intereses de altos cargos será público, su contenido se publicará en el “Boletín Oficial de Cantabria” y estará accesible en la sede electrónica o portal web del Gobierno de Cantabria».
Cinco. Se modifica el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales.
1. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos:
a) El Parlamento de Cantabria, y en particular las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara o sus disposiciones de desarrollo.
b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
d) El Defensor del Pueblo, en los términos previstos en su legislación específica.
2. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se hará público en la forma que se desarrolle reglamentariamente, en todo caso se omitirán los datos relativos a la localización de los bienes patrimoniales y se salvaguardará la privacidad y seguridad de sus titulares, respetando la legislación básica reguladora de protección de datos de carácter personal».
Seis. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:
«El procedimiento se sustanciará conforme la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo en el caso de infracción tipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a los que será de aplicación el régimen disciplinario correspondiente.»
Siete. Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:
«El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, sus plazos, su cómputo y sus causas de interrupción se determinará conforme la legislación básica estatal reguladora del régimen jurídico del Sector Público. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, les será de aplicación los plazos de prescripción fijados por el régimen jurídico disciplinario de aplicación a los funcionarios públicos.»
Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Se modifica la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en los siguientes términos:
«Se añaden los apartados 4 a 7 al artículo 51 de la Ley con la siguiente redacción:
4. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones.
5. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de esta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.
6. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.
7. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»
Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 91 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada de la siguiente forma:
«e) La omisión de actuación, así como la prestación de asistencia inadecuada, siempre que se causen perjuicios leves a las personas usuarias.»
Dos. Se modifica la letra o) del artículo 9 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales 2, que quedará redactada como sigue:
«o) La omisión de actuación, así como la prestación de una asistencia inadecuada, siempre que se causen perjuicios graves a las personas usuarias.»
Tres. Se modifica la letra e) del artículo 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la cual quedará con la siguiente redacción:
«e) La omisión de actuación, así como la prestación de una asistencia inadecuada, siempre que se causen perjuicios muy graves a las personas usuarias.»
Cuatro. Se modifica la letra s) del artículo 6. Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y estancia residencial, de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendrá la siguiente redacción:
«s) Derecho a no ser objeto de ningún tipo de restricción física o intelectual, por medios mecánicos o farmacológicos.
Excepcionalmente, en tanto persista una urgente necesidad para la preservación de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores/as o de terceras personas, los centros y servicios podrán practicar medidas temporales de restricción física o intelectual, siempre con supervisión facultativa. Esta medida será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal en el plazo más breve de tiempo, en todo caso antes de las 24 horas de su inicio, debiendo informar sobre el riesgo para la integridad física a proteger, el tipo de sujeción y el tiempo previsto de aplicación.
Durante el tiempo de aplicación de la medida excepcional, que no excederá del necesario para la efectiva aplicación de medidas alternativas, las personas familiares serán periódicamente informadas sobre la misma y sus efectos sobre la persona usuaria.»
Cinco. Se añade una letra f), al apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendrá la siguiente redacción:
«f) La dignidad de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.»
Seis. Se añade una disposición adicional sexta a la Ley de Cantabria 6/2002, de 27 de marzo, de Derechos Sociales y Servicios Sociales que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Eliminación de contenciones en los centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial.
1. Se autoriza a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la disposición de las medidas necesarias para la efectividad del derecho reconocido en la letra s) del artículo 6 de esta ley, de forma que se cumpla la garantía del uso de sujeciones como último recurso excepcional, y la obligación de los equipos y servicios de atención a utilizar todas las técnicas y medios alternativos. Estas medidas incluirán el contenido mínimo y el ámbito temporal de eliminación de las sujeciones con arreglo al plan de cada centro a que se refiere el apartado 2.
2. Los centros y servicios de atención diurna/nocturna/y de estancia residencial deberán elaborar un plan de centro de eliminación de sujeciones, que será aprobado por la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales, la cual verificará la previsión de utilización de técnicas y medios alternativos, así como de la sujeción como último recurso.
En todo caso, la aprobación del plan de centro de eliminación de sujeciones constatará que cualquier medida alternativa que pueda adoptarse, o incluso el último recurso a las sujeciones, persiguen el mejor interés de la persona usuaria objeto de las mismas.»
Siete. Se añade una disposición transitoria sexta a la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta. Efectividad de la eliminación de sujeciones en los centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial.
La efectiva aplicación del derecho establecido en la letra s) del artículo seis se exigirá a partir de la aprobación del plan de centro de eliminación de sujeciones al que se refiere la disposición adicional sexta, en los plazos que establezca la consejería competente en materia de servicios sociales.
En tanto no se apruebe ese plan, pervive el derecho de la persona usuaria de centros y servicios a no ser sujeta a ningún tipo de restricción física o intelectual, por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o la de terceras personas. En este supuesto, los motivos de las medidas adoptadas deberán recogerse de forma razonada en la historia personal, precisarán supervisión facultativa antes de veinticuatro horas y deberán comunicarse a sus familiares más cercanos y al Ministerio Fiscal.»
Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
Se modifican los apartados de 3 y 4 del artículo 65 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, que quedarán redactados de la siguiente manera:
«3. Las resoluciones que declaren el desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley deberán contener los motivos de la intervención. Asimismo, deberán indicar el recurso procedente, los plazos de interposición y la jurisdicción a la que corresponde su conocimiento.
4. El plazo máximo de resolución será de un año contado desde la fecha de recepción del caso en el servicio especializado de protección a la infancia y adolescencia. Transcurrido el plazo sin recaer resolución se producirá la caducidad, salvo que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado. En este caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.»
Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
El punto 2 del artículo 7 y su apartado g) de la Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Son funciones de la Dirección del Centro:
g) El desempeño de la función de órgano de contratación.»
Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer.
Se modifica el apartado b) del artículo 3.3.b) de la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer, el cual queda con la siguiente redacción:
«b) Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres.»
Artículo 21. Modificación del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», queda modificados en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. Características de la edición del “Boletín Oficial de Cantabria”.
1. El BOC se publicará de lunes a viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la edición de boletines extraordinarios cualquier día del año.
2. En la cabecera del BOC figurará:
a) El Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) El acrónimo “BOC” y la denominación completa “Boletín Oficial de Cantabria”.
c) El número de Boletín, que será correlativo desde el comienzo del año. Los boletines extraordinarios tendrán numeración correlativa e independiente.
d) La fecha de publicación.
3. El contenido de cada número irá precedido de un sumario que exprese por secciones las inserciones que se efectúen, con indicación de la página en que comience cada anuncio. El sumario contendrá extracto individualizado y por separado de cada una de las disposiciones, actos y anuncios y en él no aparecerán datos de carácter personal.
4. Cada anuncio incluirá un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos mediante el acceso a los archivos electrónicos del BOC.
5. En el pie de página de cada anuncio aparecerá el número de página correlativo desde el comienzo del año, el enlace al portal del “Boletín Oficial de Cantabria” en la dirección https://boc.cantabria.es así como el número de páginas de que consta cada anuncio.»
Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 3 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», que pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del BOC.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 4. Acceso de los ciudadanos al “Boletín Oficial de Cantabria”.
1. «El acceso a la edición electrónica del BOC será universal, público y gratuito por medio de su sitio web https://boc.cantabria.es, ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dicho acceso deberá respetar los principios de accesibilidad y usabilidad, utilizando estándares abiertos y, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
Dicho acceso permitirá realizar, en cualquier momento, la consulta de su contenido, la impresión de copias simples y, en su caso, la obtención en soporte informático de copias autentificadas mediante firma y certificación electrónica.
2. En la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Gobierno de Cantabria y en los demás locales o puntos que se habiliten a tal efecto se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOC.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 5. Garantía de la edición.
«2. Los ejemplares impresos asegurarán la conservación y custodia del BOC; existirá uno en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, otro en la unidad competente en materia de edición del “Boletín Oficial de Cantabria”, así como los que reglamentariamente se determinen para su conservación en la normativa que regule el Depósito Legal.»
Cinco. Se modifica el artículo 8 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Solicitud de publicación y documentos a publicar.
1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal básica de procedimiento administrativo común, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. La solicitud de publicación, junto a los documentos a publicar, acompañada de la justificación de pago de la tasa por inserción, en su caso, se dirigirá al BOC.
3. La solicitud será individual para cada anuncio a publicar y se deberá realizar por las personas facultadas al respecto en el artículo 10 de este Decreto.
4. La solicitud se presentará mediante instancia o modelo de solicitud normalizado publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante la aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Mediante formato papel. Si se opta por la presentación de la solicitud mediante instancia o modelo normalizado en soporte papel, la solicitud deberá ser original y llevar la firma manuscrita y debidamente identificada.
5. El solicitante asume la responsabilidad sobre el contenido del anuncio, y de que el texto transmitido es copia fiel del original, no teniendo la unidad competente en materia de edición del BOC responsabilidad alguna en las variaciones que existan en relación con el texto original o de la falsedad del contenido, sin perjuicio de las correcciones ortográficas y de formato que se introduzcan.
6. Los citados documentos tienen el carácter de reservados, y no podrá facilitarse información sobre el contenido de los mismos con carácter previo a su publicación, salvo que los remitentes lo autoricen expresamente. En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal será realizado conforme a lo establecido en la legislación estatal básica sobre protección de datos de carácter personal.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 15. Corrección de errores.
«2. El procedimiento a seguir para la corrección de errores es el siguiente:
a) Los errores de composición del anuncio, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se corregirán de oficio, por la Dirección General a la cual se encuentre adscrito el “Boletín Oficial de Cantabria” o a iniciativa del interesado.
b) Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección General a la que se encuentre adscrito el BOC, a instancia de quien haya ordenado la inserción del documento, con los requisitos establecidos en este decreto para la solicitud de publicación.
c) Cuando se trate de errores originados en el documento remitido para su publicación, o bien se trate de meros errores únicamente se corregirán mediante petición y traslado por el solicitante del texto de la corrección, con los requisitos establecidos en este Decreto para la remisión de anuncios para su inserción.»
Siete. Se modifican los artículos 17 a 22 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 17. Clasificación de las inserciones.
Los documentos presentados para su publicación, se clasificarán en anuncios de pago y anuncios gratuitos.
Artículo 18. Anuncios gratuitos.
1. Son anuncios de inserción gratuita, los declarados exentas por la correspondiente normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En estos supuestos corresponde al solicitante comunicar el carácter oficial y gratuito del anuncio, así como acreditar dicha circunstancia o indicar el precepto que la establezca. En caso de que no quede justificado el citado carácter, se considerará como anuncio de pago.
Artículo 19. Anuncios de pago.
1. Serán anuncios de pago los previstos en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tasas.
2. El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación, salvo las excepciones del artículo siguiente.
Artículo 20. Excepciones al pago previo.
1. En atención a lo establecido en la normativa de tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tasas, podrá diferirse el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública. Este pago se diferirá hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo, que será el adjudicatario.
2. Las Consejerías y demás organismos oficiales que convoquen adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier índole, consignarán en los pliegos de condiciones la obligación de los adjudicatarios, remitentes o contratistas de satisfacer el importe de la cantidad que corresponda por la inserción de los anuncios. Dichas Consejerías u organismos oficiales estarán obligados a comunicar, en la forma que se establezca, a la Dirección General en la que se encuentre adscrito el “Boletín Oficial de Cantabria”, el nombre o razón social, domicilio y NIFo CIF de los adjudicatarios en el momento en el que estos sean conocidos.
Artículo 21. Inserciones urgentes.
1. Cuando se solicite la publicación urgente de un anuncio en el BOC, ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en este Decreto.
2. En caso de anuncios de pago, se aplicará a la tarifa establecida un incremento del 50 %.
Artículo 22. Impago de la tasa.
1. El procedimiento de publicación caducará, si transcurrieran tres meses desde la presentación de la solicitud de publicación sin que se hubiera procedido al abono de la tasa, archivándose la solicitud sin más trámite.
2. En los supuestos de pago diferido, se iniciará el procedimiento de recaudación en vía de apremio, incrementándose la deuda inicial en los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las costas del procedimiento de apremio, en su caso.»
Ocho. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Portal del “Boletín Oficial de Cantabria”.
El punto de acceso electrónico al “Boletín Oficial de Cantabria”, se hará a través de su Portal, en el sitio web https://boc.cantabria.es, cuyo enlace deberá ubicarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Artículo 22. Modificación del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«2. Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura a que se refiere el artículo 40 del presente texto, podrán ser actualizados anualmente por el consejero competente en materia de justicia, previa solicitud e informe de los Colegios de Abogados y Procuradores de Cantabria.»
Artículo 23. Modificación del Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.
Uno. Se modifica el artículo 6.4 del Decreto 7/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Cuando la oficina de farmacia cuente con secciones de Análisis Clínicos, Ortopedia especializada, Óptica, Acústica y/o Nutrición y Dietética, o en la misma se lleven a cabo otras actividades que pueda desarrollar el farmacéutico, se deberá disponer de las autorizaciones correspondientes y de espacios adicionales a la superficie total de la oficina de farmacia, por cada sección o actividad diferenciada.»
Dos. Se modifica el artículo 7.1 del Decreto 7/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La atención al usuario se realizará básicamente en el área de dispensación, que estará claramente definida y delimitada respecto a otras secciones que pueda disponer la oficina de farmacia: análisis clínicos y/o bromatológicos, óptica oftálmica, acústica audiométrica, ortopedia mayor y nutrición y dietética.»
Tres. Se modifica los apartados Z.F.36 y Z.F.37 del anexo I del Decreto 7/2003, de 30 de enero por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Z.F.36. Castro Urdiales Norte: Delimitación: La establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Norte, a excepción de los municipios de Guriezo y Valle de Villaverde.
Z.F.37. Castro Urdiales Sur: Delimitación: la establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Sur.»
Cuatro. Lo dispuesto en los números anteriores podrá ser modificado mediante Decreto del Consejo de Gobierno.»
Artículo 24. Modificación de la Ley de Cantabria 12/2006 de 17 de julio, de Caza.
Uno. Se modifica el artículo 41, «Plan Regional de Ordenación Cinegética», suprimiéndose su apartado 5.
Dos. En el Título VII «Ordenación y Planificación Cinegéticas» de la Ley de Cantabria 12/2006, se crea un nuevo Capítulo IV «Planes de Gestión de Especies Cinegéticas», integrado por un único artículo 46 bis con el siguiente tenor:
«Artículo 46 bis. Planes de gestión de especies cinegéticas.
1. Se podrán elaborar planes de gestión de ámbito regional, referidos a una o varias especies cinegéticas, para aquellas que estén incluidas en el anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o en el anexo II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, o para cualesquiera otra especie cinegética que en razón de su estado poblacional en Cantabria o de sus características ecológicas, requiera de la adopción de medidas específicas de ámbito regional que aseguren su mantenimiento en un estado de conservación favorable.
2. Los planes habrán de tener, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Zonificación del territorio regional en función de la presencia de la especie o especies;
b) criterios para la gestión de la especie o especies, asegurando su conservación, su aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con otros usos implantados en el territorio;
c) las medidas de seguimiento del estado de conservación de la especie o especies;
d) las medidas compensatorias, incluidos los pagos a los que hubiera lugar por los daños causados a terceros;
e) las medidas preventivas para reducir los daños.
3. Los planes serán elaborados por la Consejería competente y aprobados mediante Orden de la misma, previo sometimiento a participación e información públicas por el plazo de un 20 días y consulta al Consejo Regional de Caza.
4. Las determinaciones de los planes de gestión prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación y planificación cinegética previstos en el presente título, debiendo supeditarse a los instrumentos de ordenación y planificación de los espacios naturales protegidos y de las especies catalogadas como amenazadas.»
Tres. Se modifica el artículo 63 de la Ley 12/2006, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 63. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas.
1. Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de sus terrenos cinegéticos. Cuando procedan de terrenos no cinegéticos, y salvo lo señalado en el apartado siguiente, se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responderá de los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza, Refugios Regionales de Fauna Cinegética y de los Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito de presencia de especies amenazadas, en donde sus instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente la actividad cinegética.
3. Cuando no resulte posible precisar la procedencia de las especies cinegéticas respecto a uno determinado de los varios terrenos de los que pudieran proceder, la responsabilidad por los daños causados será exigible solidariamente a los titulares cinegéticos o propietarios de todos ellos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se trate de daños causados por especies cinegéticas incluidas en un plan de gestión en el que expresamente se prevean medidas compensatorias por los daños causados por esa especie, incluidos los pagos de dichos daños, las personas perjudicadas podrán dirigir la acción de resarcimiento de los daños contra la Administración de la Comunidad Autónoma, que se subrogará en la posición de las personas, físicas o jurídicas, que sean responsables.
5. La responsabilidad a que se hace referencia en este artículo será exigible por las reglas de la legislación civil, salvo en el supuesto en el que se dirija la reclamación contra la Administración en que se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
6. En el supuesto de que la responsabilidad por daños a las personas o sus bienes fuera como consecuencia de accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad.»
Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 31 en el artículo 67 de la Ley 12/2006, calificando como infracción grave:
«31. Incumplir las prescripciones del plan de gestión de una especie cinegética.»
Artículo 25. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
Uno. El artículo 26.5 de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:
«5. El plazo del ejercicio del derecho de tanteo es de cuatro meses desde que el órgano competente en materia de vivienda notifique al vendedor su intención de ejercitarlo y en todo caso en el plazo de seis meses desde que se solicite la autorización de transmisión o se tenga conocimiento fehaciente de la realización de la transmisión de la vivienda.»
Dos. Se incorpora una nueva disposición adicional decimotercera a la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Preferencia en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública entregadas mediante contratos de compraventa con pago aplazado.
1. Excepcionalmente, no será necesaria la tramitación del procedimiento de selección de adjudicatarios de viviendas protegidas previsto en el artículo 20.2 de la presente Ley en el caso de unidades familiares que, en virtud de acuerdo privado con los adjudicatarios de una vivienda protegida de promoción pública entregada originalmente mediante contrato de compraventa con pago aplazado, vengan residiendo en lugar de dichos adjudicatarios de manera pacífica e ininterrumpida. Estas unidades familiares tendrán derecho preferente a optar, previo expediente de resolución el contrato de compraventa con sus iniciales adjudicatarios, a la adquisición de estas viviendas, bajo la condición de que se subroguen en la obligación de abonar el precio que conste pendiente de pago según el contrato de compraventa inicial.
2. Serán requisitos imprescindibles para que los poseedores de estas viviendas puedan acogerse a lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposición adicional, que hayan residido de forma habitual y permanente en la vivienda; que lo hayan hecho de forma ininterrumpida, al menos, desde el 30 de diciembre de 2014; y que hayan cumplido de forma acreditada ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con las obligaciones económicas y formales que la regulación de las viviendas de promoción pública atribuye a los adjudicatarios.»
Tres. Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:
Disposición transitoria tercera. Valor del terreno acogido al ámbito de protección.
En tanto el Gobierno no determine el valor de los terrenos en la promoción de viviendas protegidas, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) El valor de los terrenos acogidos al ámbito de protección, sumado al importe total de las obras de urbanización, no podrá exceder del 15 por ciento de la cifra que resulte de multiplicar el precio máximo de venta del metro cuadrado de superficie útil, en el momento de la calificación provisional, por la superficie útil de las viviendas y demás elementos protegidos.
b) Cuando existan locales comerciales y, en su caso, anejos no vinculados, la cifra obtenida en el apartado anterior podrá incrementarse con el importe que resulte de multiplicar por dos el precio máximo de venta por metro cuadrado de las viviendas protegidas multiplicado por los metros cuadrados de la superficie útil de los referidos locales comerciales y anejos no vinculados.
c) Cuando el adquirente de los terrenos sea una administración pública o una empresa perteneciente al sector público institucional participada íntegramente por una administración pública, el valor de los terrenos, sumado al importe total de las obras de urbanización, podrá exceder el porcentaje del 15 por ciento de las cifras señaladas en los apartados anteriores, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de vivienda.»
Artículo 26. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.
Uno. Se modifica en el anexo I, Cartografía de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, la hoja de gran formato 17, fila 1, columna 5; la hoja de gran formato 17, fila 2, columna 4; la gran formato 17, fila 2, columna 5, y la hoja de gran formato 18, fila 1, columna 1, que queda incorporada como se relaciona:
ANEXO I
Cartografía

Dos. Se añade al anexo III, Actuaciones Integrales Estratégicas de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, una nueva ficha denominada 11 BIS. Área Llano de la Pasiega (1.949.204 m2) que queda incorporada como se relaciona:
Actuación Integral Estratégica Productiva. Área Llano de la Pasiega. Ubicado en el municipio de Piélagos de una superficie de aproximadamente 1.949.204 m2 entre los núcleos urbanos de Renedo y Parbayón:
Objetivos generales:
1. Establecer reservas del suelo para la ordenación e implantación de nuevas actividades económicas.
2. Garantizar un equilibrio económico y funcional del área.
3. Evitar la pérdida de oportunidades y eficacia de la iniciativa pública.
4. Garantizar el mantenimiento de la estructura económica de la región.
5. Implantar una nueva Terminal Intermodal Ferroviaria.
6. Constituir un eje logístico industrial en el que se pueda desarrollar una Plataforma Logística Intermodal Regional, incluso con trascendencia suprarregional en estrecha relación con el Puerto de Santander.
Condicionantes de la actuación:
1. Conectar con la carretera nacional CN-623 que delimita el norte de la actuación.
2. Prever la conexión con el vial previsto Parbayón-Zurita que delimitará el sur de la actuación.
ANEXO II

Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.
Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:
– Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
– Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
– Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
– Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.
– Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.
– Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
– Ley de Cantabria 12/2006 de 17 de julio, de Caza.
– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
– Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
– Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.
– Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
– Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.
– Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
– Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria».
– Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.
– Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.
Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes.
En los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes, así como para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se señalen por horas como aquellos que se señalen por días, se entenderá que son naturales.
Disposición adicional tercera. Modificación normativa.
El Gobierno de Cantabria, en calidad de patrono de la Fundación Comillas, reorientará su objeto fundacional al mercantil a través de las modificaciones normativas que sean pertinentes en un plazo máximo de cinco meses.
Disposición adicional cuarta. Renuncia a la pretensión de reclamación ante la Cofradía de Pescadores del Noble Cabildo de San Andrés y San Pedro de Castro Urdiales.
En atención al superior interés público que supone el mantenimiento del normal funcionamiento de la Cofradía de Pescadores de Castro Urdiales del Noble Cabildo de San Andrés y San Pedro de Castro Urdiales, la Consejería competente en materia de puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria dictará y notificará resolución en el plazo máximo de un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Ley, acordando renunciar a ejercer la pretensión de reclamación frente a la citada cofradía que le otorga la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de julio de 2010, dictada en sede del procedimiento ordinario n.º 846/2008.
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición derogatoria segunda.
Con efectos de 1 de mayo de 2019, queda derogado en artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2018 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2019.
Disposición final segunda. Modificaciones Presupuestarias.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 21 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 40, de 28 de diciembre de 2018)
ANEXO
TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES
Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos públicos y Entes de Derecho público dependientes
1. Tasa por servicios administrativos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:
– Los entes públicos territoriales e institucionales.
– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
– Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.
Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.
Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.
Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.
Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.
Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.
Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.
Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.
2. Tasa por dirección e inspección de obras
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.
Consejería de Presidencia y Justicia
1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.
2. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria»
Hecho imponible:
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC).
2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:
a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
Exenciones. Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto, son gratuitos, los siguientes anuncios:
a) Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.
b) Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.
c) Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.
d) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.
e) Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.
f) Las correcciones de errores no imputables al solicitante.
Sujeto pasivo:
1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:
a) A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.
b) Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.
2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:
a) Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean estas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.
b) Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
Devengo y exigibilidad:
1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el BOC.
2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del BOC el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de los sujetos pasivos.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:
Por palabra: 0,1008 euros.
Por plana entera: 78,96 euros.
Cuando no se sobrepase el 50% de ocupación de una plana la tarifa será el 50% de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.
Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, esta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria», aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.
3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones:
– De casinos: 5.293,95 euros.
– De salas de bingo: 1.221,69 euros.
– De salones de juego: 584,51 euros.
– De salones recreativos: 244,34 euros.
– De locales de apuestas: 206,65 euros
– De zonas de apuestas: 154,99 euros
– De otros locales de juego: 40,72 euros.
– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.
– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.
– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros.
– Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.
– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros.
– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.
2. Expedición de documentos y otros trámites:
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.
– Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.
4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.
Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
– Corridas de toros: 81,45 euros.
– Corridas de rejones: 65,15 euros.
– Novilladas con picadores: 65,15 euros.
– Novilladas sin picadores: 48,87 euros.
– Becerradas: 24,42 euros.
– Festivales: 65,15 euros.
– Toreo cómico: 24,42 euros.
– Encierros: 40,72 euros.
– Suelta de vaquillas: 24,42 euros.
2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.
3. Autorización y controles:
– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.
– De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.
– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.
– De actos deportivos: 41,33 euros.
5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:
– Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.
– Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.
– Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.
– Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
– Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
– Servicio de rescate de animales con dueño identificable.
– En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma, salvo que el servicio efectivo no llegará a realizarse por causa no imputable al interesado.
No obstante, lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.
También estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes, cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración, donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.
Con respecto al resto de los servicios, excepto el servicio de rescate de animales, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos, en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.
Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.
Tarifas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:
– Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.
– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 381,28 euros.
Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.
– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.
Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:
– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 113,99 euros.
– Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.
Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:
– Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.
– Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora.
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o en su caso a contrato de gestión de servicio público:
a) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.
b) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.
c) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.
Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:
a) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:
– Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
– Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
b) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.
c) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
c.1) Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.
c.2) Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.
c.3) Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.
Tarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.
Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.
Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:
a) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.
b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.
c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.
d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.
2. Cualificación de conductores:
a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31 euros.
b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 176,15 euros.
c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.
d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.
Tarifa 2. Tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros
Tarifa 3. Expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.
Tarifa 4. Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.
Tarifa 5. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios.
1. Con informe: 411,63 euros.
2. Sin informe: 210,00 euros.
Tarifa 6. Expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.
3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o este sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
Tarifa 1. Remontapendientes:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.
Tarifa 2. Telesillas:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.
Tarifa 3. Telecabinas:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.
Tarifa 4. Teleféricos:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.
4. Tasa por ordenación de industrias artesanas
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse esta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.
Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.
Exenciones. Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse estos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.
Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.
Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88 euros.
Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.
Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.
Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.
Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.
Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
– Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.
– De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.
– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.
– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.
– Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.
Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.
6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
– Las inspecciones técnicas reglamentarias.
– Las funciones de verificación y contrastación.
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
– Control de uso de explosivos.
– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
– El acceso a los datos del Registro Industrial.
– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
Sujeto pasivo:
1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Responsables:
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
2. Propuesta de adjudicación del contrato. Acta n.º 55. – 21.12.20171) Propuesta de adjudicación del c
1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
a) Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
1.8 Aparatos elevadores:
1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
1.11 Instalaciones de rayos X:
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.
2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
2.2.4 Resto de las instalaciones: 13,02 euros.
2.3 Gases combustibles:
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1.
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: Según tarifa básica 1.1.
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP: Según tarifa básica 1.1.
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.
2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.
2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
2.5 Combustibles líquidos:
2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1.
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.
2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.
2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.
2.6 Agua:
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.
2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.
2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros.
Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
3.1 Inspecciones técnicas:
3.1.1 Vehículos ligeros PMA < 3.500 kilogramos: 31,90 euros. 3.1.2 Vehículos pesados PMA > 3.500 kilogramos: 44,62 euros.
3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.
3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.
3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.
3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.
3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,52 euros.
3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.
3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por 100 de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Tarifa 4. Metrología.
4.1 Contadores:
4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.
4.3 Pesas y medidas:
4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.
Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
5.1 Platino:
5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.
5.2 Oro:
5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.
5.3 Plata:
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.
6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 407,23 euros.
6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +(6,334900 x N) euros.
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.
6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N) euros.
6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.
6.3.3 Planes de labores en el interior:
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.
6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N) euros.
6.3.3.3 desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.
6.4 Explosivos:
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.
6.4.2 informes grandes voladuras: 203,60 euros.
6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.
6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.
6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.
6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.
6.7.2 De concesiones mineras:
6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.
6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.
6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.
6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.
6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.
6.12 Inspecciones de policía minera:
6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.
6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.
Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.
7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.
7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros.
7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.
Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros.
8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros.
8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.
8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.
8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.
8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros.
8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.
8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
8.6.1 Nuevos: 40,72 euros.
8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros.
8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
Por cada hoja: 0,814 euros.
En soporte informático: 0,974 euros.
8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.
8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 8,15 euros.
8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.
Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.
10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros.
10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.
10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros.
10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros.
10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.
7. Tasa por ordenación del sector turístico
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1.
a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.
b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y cabañas pasiegas:
Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.
Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.
c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
Más de 250 plazas: 48,87 euros.
d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
Más de 250 plazas: 53,13 euros.
Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.
Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.
Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.
8. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.
Devengo. Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Tarifas. La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.
1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.
Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.
Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.
Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.
2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.
Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.
Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.
Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.
3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.
Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
9. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la renovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Devengo. Se devengará cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.
Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.
1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.
Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.
Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.
Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.
2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.272,08 euros.
Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.
Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.
Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.
3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.
Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
10. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Devengo. Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.
Tarifa. La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:
1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.
2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.
3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.
Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
11. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones de dicho registro
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.
Devengo. Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Tarifa. Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.
Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.
Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción. Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.
a) Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior: Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400 euros.
b) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.
c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares. Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 12,216801 euros.
d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial:
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 203,61 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 407,23 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 814,45 euros.
Tarifa 2. Obras de conservación y reparación. Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.
a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:
Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.
Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,443359 euros.
b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior. Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.
c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior. Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.
d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 81,45 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63 euros.
Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.
«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.
Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.
a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera. Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.
b) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas. Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.
c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:
Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 16,289065 euros.
Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.
d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc. Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros.
e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:
Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros.
Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros.
f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo. Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 8,144531 euros.
g) Autorización de talas. Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.
2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.
Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa:
1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.
2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.
2. Si fuera necesario tomar datos de campo:
2.1 Por el primer día: 65,15 euros.
2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.
3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.
3. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protegidas
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas protegidas.
Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.
Tarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidas tiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.
4. Tasas Portuarias
En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán las siguientes:
Tarifa T-1. Entrada y estancia de barcos.
Tarifa T-2. Atraque.
Tarifa T-3. Mercancías y pasajeros.
Tarifa T-4. Pesca fresca.
Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo.
Tarifa T-6. Grúas.
Tarifa T-7. Almacenaje.
Tarifa T-8. Suministros.
Tarifa T-9. Servicios diversos.
I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.
1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifa T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:
La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
II. Prestación de servicios fuera del horario normal. La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de la Administración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, este pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
a) Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
c) Suspensión de la facturación a buques abandonados. La Administración Portuaria de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación, se exponen:
Tarifa T-1. Entrada y estancia de barcos:
Primera. Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
Tercera. La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
Estancia Arqueo bruto Euros
Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. Hasta 3.000. 13,00
Mayor de 3.000 Hasta 5.000. 14,44
Mayor de 5.000 Hasta 10.000. 15,88
Mayor de 10.000. 17,32
Por la fracción de hasta 6 horas. Hasta 3.000. 6,51
Mayor de 3.000 Hasta 5.000. 7,24
Mayor de 5.000 Hasta 10.000. 7,96
Mayor de 10.000. 8,66
Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
Tarifa T-2. Atraque:
Primera. Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.
Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
Tercera. El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.
Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
a) Navegación interior: 0,25.
b) Atraque inferior a tres horas: 0,25.
c) Atraque de punta: 0,60.
d) Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
Tarifa T-3. Mercancías y pasajeros:
Primera. Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
Tercera. La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la CE.
Cuarta. Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
Tráfico Pasajeros (euros) Vehículos (euros)
Bloque (1) Bloque (2) Motocicletas Turismos Furgonetas caravanas Autocares ≤ 20 plazas Autocares > 20 plazas
Interior o bahía. 0,063528 0,063528 – – – – –
CEE. 3,41 1,02 1,82 5,42 9,76 24,42 48,87
Exterior. 6,52 4,07 2,71 8,15 14,67 36,64 73,30
(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.
(2) Resto de modalidades de pasaje.
Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Primero 0,293202.
Segundo 0,419203.
Tercero 0,605175.
Cuarto 0,924404.
Quinto 1,262402.
Sexto 1,681845.
Séptimo 2,101289.
Octavo 4,467275.
A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
Navegación Coeficiente
Embarque 2,50
Desembarque o tránsito marítimo 4,00
Transbordo 3,00
Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
Grupos Cabotaje embarque/desembarque

Euros Cabotaje Desembarque

Euros Exterior Embarque

Euros Exterior Desembarque

Euros
Primero 0,623 0,949 0,733 1,178
Segundo 0,893 1,360 1,044 1,697
Tercero 1,339 2,045 1,561 2,520
Cuarto 1,972 3,015 2,309 3,699
Quinto 2,667 4,101 3,162 5,058
Sexto 3,563 5,470 4,205 6,74
Séptimo 4,459 6,830 5,249 8,412
Octavo 9,465 14,504 11,162 17,866
En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
Tarifa T-4. Pesca fresca:
Primera. Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
Segunda. Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
Tercera. La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Cuarta. La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
Quinta. Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
Sexta. Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
Séptima. Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.
Octava. La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.
b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
Este recargo no será repercutible en el comprador.
Novena. Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.
Décima. El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Duodécima. La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Decimotercera. Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:
Primera. Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.
Segunda. Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.
Tercera. La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.
Cuarta.
1. Tarifa general. Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.
Tipo de amarre Tarifa

(Euros por metro cuadrado y día o fracción)
1.a) Fondeado con medios propios 0,086979
1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,102793
1.c) Atracado de punta en muelle 0,142329
1.d) Atracado de costado en muelle 0,403272
2. Tarifa para amarres continuos. Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.
Tipo de amarre Tarifa

(Euros por metro cuadrado y mes)
2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,790076
2.b) Atracado de punta en muelle 4,066552
2.c) Atracado de costado en muelle 11,522022
2.d) Fondeado con medios propios 1,468245
Quinta.
1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:
Tipo de amarre Tarifa general mensual

(Euros/mes)
Eslora < 6 m 55,75
6 ≤ eslora < 8 m 107,39
8 ≤ eslora < 10 m 169,87
10 ≤ eslora < 12 m 254,19
12 ≤ eslora 21,24 x eslora (m)
2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
Tipo de amarre Tarifa general

(Euros/día)
Eslora < 6 m 6,88
6 ≤ eslora < 8 m 11,88
8 ≤ eslora < 10 m 16,98
10 ≤ eslora < 12 m 25,42
12 ≤ eslora 2,13 x Eslora (m)
3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
Tipo de amarre Tarifa general

(Euros/mes)
Agua Energia
Eslora < 6 m 1,73 1,73
6 ≤ eslora < 8 m 2,95 2,95
8 ≤ eslora < 10 m 4,20 4,20
10 ≤ eslora < 12 m 6,32 6,32
12 ≤ eslora 0,536 x eslora (m) 0,536 x eslora (m)
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
Tipo de amarre Tarifa general

(Euros/día)
Agua Energía
Eslora < 6 m 0,211 0,358
6 ≤ eslora < 8 m 0,296 0,601
8 ≤ eslora < 10 m 0,422 0,864
10 ≤ eslora < 12 m 0,643 1,273 12 ≤ eslora 0,0532 x eslora (m) 0,1134 x eslora (m) La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados. Sexta. El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque. Séptima. Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización. Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan. Octava. 1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables. 2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente. 3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada. 4. Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación. 5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente. En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada. Novena. En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación del mismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes. 1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales: Tipo de amarre Eslora x manga Eslora de embarcación Tarifa anual – (Euros) 6 m x 2,8 m ≤ 5 m 1.174,05 > 5 m y ≤ 6 m 1.487,14
8 m x 3,4 m ≤ 7 m 1.895,18
> 7 m y ≤ 8 m 2.304,27
10 m x 4,2 m ≤ 9 m 2.795,81
> 9 m y ≤ 10 m 3.287,35
12 m x 4,8 m ≤ 11 m 3.915,59
> 11 m y ≤ 12 m 4.542,80
15 m x 5,3 m ≤ 13,5 m 5.483,09
> 13,5 m y ≤ 15 m 6.423,38
18 m x 6,3 m ≤ 16,5 m 7.543,16
> 16,5 m y ≤ 18 m 8.663,99
20 m x 7,0 m ≤ 19 m 9.679,42
> 19 m y ≤ 20 m 10.695,88
En relación a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.
En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre la que le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.
2. El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.
3. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización de los atraques de forma periódica.
4. Si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 % sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. Durante el primer semestre de 2016 se excepciona la necesidad de que el trimestre sea completo para tener derecho a esta bonificación.
5. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
Tipo de amarre
Eslora x manga Eslora de embarcación Tarifa diaria

Total (euros)
6 m x 2,8 m ≤ 5 m 29,22
> 5 m y ≤ 6 m 30,30
8 m x 3,4 m ≤ 7 m 31,30
> 7 m y ≤ 8 m 32,35
10 m x 4,2 m ≤ 9 m 33,39
> 9 m y ≤ 10 m 35,49
12 m x 4,8 m ≤ 11 m 36,53
> 11 m y ≤ 12 m 38,61
15 m x 5,3 m ≤ 13,5 m 40,70
> 13,5 m y ≤ 15 m 43,84
18 m x 6,3 m ≤ 16,5 m 46,96
> 16,5 m y ≤ 18 m 50,10
20 m x 7,0 m – 52,18
> 19 m y ≤ 20 m 55,31
Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.
El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.
6. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Tarifa T-6. Grúas. Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.
Tarifa T-7. Almacenaje:
Primera. Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
a) Zona de tránsito.
b) Zona de almacenamiento.
Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por la Administración Portuaria de Cantabria.
Segunda. La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a estos provisión de fondos.
Tercera. Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. La Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:
a) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
b) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
Cuarta. El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
Quinta. La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
Sexta. La Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
Séptima. Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
a) Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:
Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.
Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día.
b) Para otras utilizaciones:
Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día.
Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.
Tarifa T-8. Suministros:
Primera. Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por la Administración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.
Segunda. La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
Tercera. La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros.
Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.
Tarifa T-9. Servicios diversos:
Primera. Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.
Segunda. Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
Tercera. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
Cuarta.
Tarifa T-9.1. Ocupación de los carros de varada:
a) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros.
b) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.
c) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros.
d) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros.
e) Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.
Quinta.
Tarifa T-9.2. Ocupación de las rampas de varada. La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
a) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,80 euros.
b) Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,37 euros.
c) Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651 euros.
Sexta.
Tarifa T-9.3. Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.
Séptima.
Tarifa T-9.4. Aparcamiento o estacionamiento de vehículos. La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 6,32 euros.
Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.
Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.
b) Por certificado de funcionamiento.
c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.
Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 9,03 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 62,78 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.
Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.
2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.
1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
a) Productos fitosanitarios: 40,72 euros.
b) Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.
2. Por la inscripción en los Registros oficiales:
a) Con Inspección facultativa: 19,55 euros.
b) Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.
3. Por los informes facultativos de carácter económico – social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22 euros.
5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:
a) Sin toma de muestras: 10,41 euros.
b) Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
Tarifa 2. Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.
3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:
– Por vehículo:
• Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,81 euros.
• Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,69 euros.
• De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,81 euros.
• De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,88 euros.
• Por jaula o cajón para res de lidia: 0,611 euros.
• Por jaula o cajón para aves: 0,164 euros.
• Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,028506 euros.
Tarifa 2. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 13,02 euros.
Tarifa 3.
1. Por la prestación de servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.
2. Por la prestación de servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.
Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
Tarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 4,90 euros.
Tarifa 5. Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,90 euros.
Tarifa 6. Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:
6.1 Explotaciones ganaderas: 15,64 euros.
6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 39,08 euros.
6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 364,64 euros por día de inspección.
Tarifa 7. Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:
1. Sin inspección veterinaria: 19,55 euros.
2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 35,59 euros.
Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros.
Tarifa 9. Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,90 euros.
Tarifa 10. Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 1,02 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.
Tarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
1. Por recogida: 149,80 euros.
2. Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros.
3. Por sacrificio: 78,14 euros.
Tarifa 12. Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 364,64 euros.
Tarifa 13. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:
a) Sin toma de muestras: 9,92 euros.
b) Con toma de muestras: 9,92 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
Tarifa 14. Cambio de titular en el Registro de animales de compañía. Sin inspección veterinaria: 18,61 euros.
Tarifa 15. Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. Este servicio se llevará a cabo por personal facultativo veterinario: 21,08 euros.
Tarifa 16. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. Este servicio se llevará a cabo por personal facultativo veterinario: 10,54 euros.
Tarifa 17. Identificación de ganado bovino con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,65 euros.
4. Tasa por pesca marítima
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:
1. Expedición del carné de mariscador.
2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.
12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.
Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.
Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:
Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.
Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.
Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.
Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.
Bonificación. Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:
Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.
Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.
Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.
Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.
Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.
Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Valor de la instalación:
– Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.
– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,56 euros.
– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 9,04 euros.
– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.
– Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.
Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 49,04 euros.
Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.
5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice este, si se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Levantamiento de planos. Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.
La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.
Tarifa 2. Replanteo de planos. Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 18,60 euros cada uno.
Tarifa 3. Deslinde. Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 37,20 euros cada uno.
Tarifa 4. Amojonamiento. Por la colocación de hasta dos hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.
Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.
1. Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3.
2. Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.
3. Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie
En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.
Tarifa 6. Valoraciones. El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.
Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.
1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60 euros por actuación.
2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.
Tarifa 8. Informes. El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.
Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.
1. Maderas:
a) Señalamiento: 0,1171 euros/m3.
b) Contada en blanco: 0,1383 euros/m3.
c) Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3.
2. Leñas:
a) Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.
b) Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.
3. Corchos:
a) Señalamiento: 0,0745 euros/pie.
b) Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.
En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.
En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 euros por actuación.
Tarifa 10. Reproducción de planos. La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
Devolución. Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Acotados de salmón: 23,27 euros.
Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.
Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 11,64 euros.
7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.
Bonificaciones. La tasa estará sujeta a la bonificación del 50 % del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante un año: 12,43 euros.
Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante dos años: 24,05 euros.
Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante tres años: 35,67 euros.
8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.
Bonificaciones. Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50 % del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifas. La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 12,43 euros.
Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 24,05 euros.
Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 35,67 euros.
Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,465401 euros por hectárea y año.
9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.
Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2, 3 y 4 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
1. Especialidades profesionales:
a) Titulaciones profesionales:
– Capitán de Pesca: 210,81 euros.
– Patrón costero polivalente: 84,32 euros.
– Patrón Portuario: 63,25 euros.
– Patrón local de pesca: 42,16 euros.
b) Cursos de especialidad:
– Operador restringido para S.M.S.S.M: 42,16 euros.
– Operador general para S.M.S.S.M.: 94,87 euros.
– Formación básica en seguridad: 42,16 euros.
– Formación básica en protección marítima: 42,16 euros.
– Formación sanitaria específica inicial: 42,16 euros.
– Marinero de Puente: 42,16 euros.
– Marinero de máquinas: 42,16 euros.
– Marinero pescador: 42,16 euros.
– Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 105,40 euros.
– Botes de rescate rápidos: 105,40 euros.
– Avanzado en lucha contraincendios: 105,40 euros.
– Tecnología del frío: 105,40 euros.
– Neumática-hidráulica: 105,40 euros.
– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 42,16 euros.
– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 42,16 euros.
– Instalaciones y sistema de buceo: 42,16 euros.
c) Cursos de buceo profesional:
– Buceo profesional 2.ª clase: 316,21 euros.
– Buceo profesional 2.ª clase restringido: 158,12 euros.
– Buceador de rescate: 158,12 euros.
– Obras hidráulicas: 263,52 euros.
– Corte y soldadura submarina: 316,21 euros.
– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 158,12 euros
– Puesta flote y salvamento: 158,12 euros.
– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 42,16 euros.
– Riesgos laborales en el sector buceo: 42,16 euros.
– Operador de cámara hiperbárica: 94,87 euros.
– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 94,87 euros.
– Explosivos submarinos: 158,12 euros
2. Títulos de recreo.
– Capitán de yate: 68,51 euros.
– Patrón de yate: 57,98 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 42,16 euros.
– Patrón para la navegación básica: 42,16 euros.
– Patrón de moto náutica A o B: 42,16 euros.
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
1. Expedición especialidades profesionales.
Marinero pescador: 16,86 euros.
Resto de especialidades: 25,30 euros.
2. Expedición especialidades recreativas.
– Capitán de yate: 25,30 euros.
– Patrón de yate: 25,30 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo: 25,30 euros.
– Patrón para la navegación básica: 25,30 euros.
– Patrón de moto náutica «A» o «B»: 25,20 euros.
3. Expedición por renovación, convalidación y canje.
Expedición por convalidación o canje: 16,86 euros.
Renovación de tarjetas: 16,86 euros.
4. Impresos de Licencia de Navegación. Por cada 25 impresos de la FNMT: 26,09 euros.
Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 % en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
– Validación de autorizaciones federativas: 5,27 euros.
– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,27 euros.
– Convalidación de expedientes deportivos: 12,64 euros.
– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,27 euros
10. Tasa por servicios de gestión de los cotos de caza
Hecho imponible. La prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los cotos privados y deportivos de caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.
Sujetos pasivos. Serán HYPERLINK «\\SERVPARLAMENTO\Común\pasivos»icas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tarifa. Un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.
Reducciones. Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.
En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete céntimos (1.900,47 euros).
Devengo. La tasa se devengará anualmente.
La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.
11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,89 euros.
Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.
Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.
Exenciones. Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.
Tarifas:
Análisis Determinaciones Importe tasa por muestra

(Euros)
1 Suelos básico. pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). 43,56
1.a pH en suelos o aguas. pH. 4,79
1.b Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas. C:E. 5,15
1.c Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos. M.O. oxidable. 10,35
2 Suelos básico y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). 54,99
3 Suelos general. pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 55,94
4 Suelos general y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 67,81
5 Oligoelementos suelos. Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,46
6 Completo suelos. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). 79,49
6.a Encalado de suelos. Necesidades encalado para elevar el pH. 9,81
6.b Acidez y aluminio intercambiable en suelos. Acidez y Aluminio (Al). 10,61
7 Aguas fertirrigación. pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. 62,91
8 Aguas captación riego. pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). 35,57
8.a Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. Carbonatos y bicarbonatos. 10,69
8.b Aguas de riego: sodio. Sodio (Na). 9,35
9 Aguas contaminación. pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). 47,69
10 Foliar básico. Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 43,29
11 Foliar completo. Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). 68,16
12 Enfermedades en vegetales. Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos. 26,83
13 Plagas en vegetales. Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos. 20,15
14 Fitosanitario semillas. Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. 71,28
15 Germinativo de semillas. Porcentaje de germinación de 500 semillas. 20,52
13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cinegética.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo. En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para cazar.
El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Rececho trofeo venado: 316,21 euros.
Tarifa 2. Rececho trofeo corzo: 263,52 euros.
Tarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 316,21 euros.
Tarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 158,12 euros.
Tarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 52,71 euros.
Tarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 158,12 euros.
Tarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 52,71 euros.
Tarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 210,81 euros.
Tarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 105,40 euros.
Tarifa 10. Rececho lobo: 474,33 euros.
Tarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 31,62 euros.
Tarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10,54 euros.
Tarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 21,08 euros.
Tarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 21,08 euros.
Tarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 31,62 euros.
Tarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 21,08 euros.
Tarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.
Tarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.
Tarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 42,16 euros.
Tarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 31,62 euros.
Tarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.
Tarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.
Tarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 52,71 euros.
Tarifa 24. Por cazador local y cacería al salto de becada: 15,81 euros.
Tarifa 25. Por cazador regional y cacería al salto de becada: 21,08 euros.
Tarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 26,35 euros.
Tarifa 27. Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10,54 euros.
Tarifa 28. Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15,81 euros.
Tarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 21,08 euros.
Tarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.
Tarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.
Tarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.
Tarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 26,35 euros.
Tarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10,54 euros.
Tarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.
Tarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.
Tarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.
Tarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10,54 euros.
Tarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 21,08 euros.
Tarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 26,35 euros.
Tarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10,54 euros.
Tarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15,81 euros.
Tarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 21,08 euros.
14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,60 euros.
Tarifa 2. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 42,16 euros.
Tarifa 3. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extra autonómica regional o por cuadrilla extra autonómica: 52,71 euros.
15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.
Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 158,12 euros.
Tarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 316,21 euros.
Tarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extra autonómica regional o por cuadrilla extra autonómica: 474,33 euros.
Tasas Oficina de Calidad Alimentaria
1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será este quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.
3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
Devengo.
1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
b) El tipo impositivo será el 200 % de la base imponible.
Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25 % en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.
Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.
Exenciones. Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo. El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Fase de asesoramiento: 27,63 euros.
Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,81 euros.
2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas:
– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.
– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.
– Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 11,52 euros.
– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21 euros.
3. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión
Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
Exenciones objetivas. Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria y en las Órdenes publicadas por la Consejería competente.
Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Epígrafe Denominación Cuota

Euros
1 Naves, locales y oficinas 42,58
2 Terrenos urbanos y urbanizables 42,58
3 Inmuebles destinados a usos como vivienda 38,33
4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso 38,33
5 Fincas rústicas sin construcciones:
– Una finca 31,93
– Resto, por cada finca 15,96
6 Fincas rústicas con construcciones 37,65
Autoliquidación. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.
La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.
Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación: 237,00 euros.
5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.
Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.
6. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.
Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.
7. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan
Esta tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.
Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:
a) Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros.
b) Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros.
c) Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.129,97 euros.
d) Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.
2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.
3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.
Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.
Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.
Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.
3. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29 euros.
4. Tasa de gestión final de residuos urbanos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos:
Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Preceptores de la renta social básica.
b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
c) Perceptores de subsidio por desempleo.
d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de diez días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis Tipo Valoración

(En euros)
Muestreo básico, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT Tipo 1 1.291,80
Muestreo completo, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y cinco contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente Tipo 2 3.053,37
Muestreo especial, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos Tipo 3 5.402,09
Cálculo de la tasa:
Cuota = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros).
Siendo:
N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
Muestreo completo, emisión (Tipo 2-parcial). En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;
– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.
En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.
Muestreo especial, emisión (Tipo 3-parcial). En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-parcial, según los contaminantes medidos, y además;
– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.
Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.
Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.
Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):
– Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 521,53 euros por tonelada métrica.
– Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.
– Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.
– Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.
– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.
7. Tasa autonómica de abastecimiento de agua
Tasa autonómica de abastecimiento de aguas, según Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO III
Tasa autonómica de abastecimiento de agua
Artículo 38. Normas generales.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma.
Artículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.
Artículo 40. Hecho imponible.
1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.
Artículo 41. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.
2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.
Artículo 42. Base imponible.
1. Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.
2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales en los términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.
Artículo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.
1. La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.
2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifa de 0,08481 euros/metro cúbico.
b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).
c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico.
3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por una tarifa de 0,07819 euros/metro cúbico.
b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro cúbico suministrado.
c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico.
4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.
A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el máximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose de agua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un período de un año.
El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, así como de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.
El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.
5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.
6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.
La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.
Artículo 44. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose esta el último día de cada trimestre.
2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.
Artículo 45. Liquidación.
1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.
2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.
3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.
Artículo 46. Gestión tributaria.
1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.
3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.
8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urban HYPERLINK «\\SERVPARLAMENTO\Común\Sujeto»las entidades del http://notic/ias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html» l «a35» artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa tiene una única tarifa: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 43,85 euros.
9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.
Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.
Tarifa. La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.
Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20 % para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
Aplicación.
1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.
2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.
3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.
10. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
a) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
a.1) Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.
a.2) Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.
a.3) Inspección de oficio: 40,72 euros.
b) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
b.1) Cuotas de inscripción: 20,38 euros.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
1. Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.
A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.
Tarifa 1

Euros Tarifa 1 (Familia Numerosa-Categoría General)

Euros Tarifa 2 Duplicados

Euros
Título Superior (incluyendo Sup. Europeo) 90,26 45,13 5,15
Bachillerato 45,46 22,73 5,15
Técnico y Profesional Básico 45,46 22,73 5,15
Técnico Superior 45,46 22,73 5,15
Certificado de Nivel Básico de Idiomas 22,73 11,37 5,15
Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas 22,73 11,37 5,15
Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas 22,73 11,37 5,15
Certificado de Nivel C1 22,73 11,37 5,15
Certificado de Aptitud (LOGSE) 22,73 11,37 5,15
Título Profesional (Música y Danza) 45,46 22,73 5,15
Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza).. 45,46 22,73 5,15
2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A1»: 45,81 euros.
Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A2»: 45,81 euros.
3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que se solicite.
4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.
5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:
1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en la Biblioteca: Por página original reproducida: 3,23 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,054 euros.
Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,106 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,06 euros.
Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,59 euros.
6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo: Por página original reproducida: 3,26 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.
Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,06 euros.
Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,59 euros.
7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.
8. Tasa por servicios administrativos
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,71 euros.
Consejería de Sanidad
1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
a.1) Hoteles (según categoría):
– De 4.ª categoría: 32,59 euros.
– De 3.ª categoría: 48,87 euros.
– De 2.ª categoría: 81,44 euros.
– De 1.ª categoría: 122,17 euros.
– De lujo: 162,88 euros.
a.2) Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.
a.3) Camping (según categoría):
– De 3.ª categoría: 8,15 euros.
– De 2.ª categoría: 16,30 euros.
– De 1.ª categoría: 24,42 euros.
a.4) Estaciones de transporte colectivo: Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.
a.5) Espectáculos públicos (según aforo):
– Hasta 200 localidades: 12,22 euros.
– De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.
– De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.
– Más de 1.000: 58,65 euros.
a.6) Guarderías: 12,22 euros.
a.7) Residencias de ancianos: 12,22 euros.
a.8) Balnearios: 28,51 euros.
a.9) Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.
a.10) Centros docentes (según capacidad):
– Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.
– De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.
– Más de 250 alumnos: 36,64 euros.
a.11) Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.
a.12) Institutos de belleza: 12,22 euros.
a.13) Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.
a.14) Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65 euros.
a.15) Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 12,22/71,68 euros.
b) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria:
b.1) Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
– Cementerios: 20,38 euros.
– Empresa funeraria: 28,51 euros.
– Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.
– Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.
– Furgones: 3,26 euros.
b.2) Traslado de un cadáver sin inhumar:
– Dentro provincia: 18,73 euros.
– Otra provincia: 29,33 euros.
– Extranjero: 171,44 euros.
b.3) Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
– Mismo cementerio: 20,38 euros.
– En Cantabria: 28,51 euros.
– En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.
b.4) Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 4,07 euros.
b.5) Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.
b.6) Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.
b.7) Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.
b.8) Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.
b.9) Conservación transitoria: 12,22 euros.
c) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
c.1) Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.
c.2) Por expedición de certificados a petición:
– Médicos: 4,07 euros.
– Actividades: 12,22 euros.
– Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.
c.3) Visados y compulsas: 2,45 euros.
2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Aguas:
a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.
c) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.
d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.
e) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
2. Alimentos en general:
a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.
d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
3. Productos de la pesca y derivados:
a) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.
b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
1. Por muestra individual: 47,84 euros.
2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
4. Carne y Productos cárnicos:
a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
b) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
1. Por muestra individual: 47,84 euros.
2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.
d) Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.
5. Bebidas y alimentos enlatados:
a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
6. Alimentos para celiacos:
a) Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.
7. PNIR:
a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):
a) De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.
b) Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.
b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
c)Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 24,48 euros.
8. Otros:
a) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.
3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 119,59 euros.
– 6 a 15 empleados: 130,20 euros.
– 16 a 25 empleados: 142,15 euros.
– Más de 25 empleados: 152,79 euros.
3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 108,93 euros.
– 6 a 15 empleados: 119,56 euros.
– 16 a 25 empleados: 131,54 euros.
– Más de 25 empleados: 143,47 euros.
3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 96,97 euros.
– 6 a 15 empleados: 108,93 euros.
– 16 a 25 empleados: 119,56 euros.
– Más de 25 empleados: 131,54 euros.
3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.
3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004: 30,56 euros.
3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.
3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros
3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
– Hasta 1.000 kg o litros: 47,83 euros.
– Más de 1.000 kg o litros: 53,14 euros.
3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,98 euros.
4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
a.1) Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.
a.2) Hospitales: 203,61 euros.
a.3) Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.
b) Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
b.1) A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 65,15 euros.
b.2) De oficio: 40,72 euros.
c) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
c.1) Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 40,72 euros.
c.2) Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.
e) Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
e.1) Ambulancias y similares: 16,30 euros.
e.2) Otros vehículos: 32,59 euros.
5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Mataderos:
1. Carne de vacuno:
Vacuno pesado: 6,09 euros por animal.
Vacuno joven: 2,43 euros por animal.
2. Carne de solípedos/equinos: 3,65 euros por animal.
3. Carne de porcino:
Animales de menos de 25 kg en canal: 0,62 euros por animal.
Superior o igual a 25 kg en canal: 1,21 euros por animal.
4. Carne de ovino y caprino:
De menos de 12 kg en canal: 0,1777 euros por animal.
Superior o igual a 12 kg en canal: 0,3137 euros por animal.
5. Carne de aves y conejos:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,0064 euros por animal.
Patos y ocas: 0,0105 euros por animal.
Pavos: 0,0314 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,0064 euros por animal.
b) Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
1. De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,43 euros.
2. De aves y conejos de granja: 1,84 euros.
3. De caza silvestre y de cría:
De caza menor de pluma y pelo: 1,84 euros.
De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,65 euros.
De verracos y rumiantes: 2,43 euros.
c) Establecimiento de transformación de la caza:
1. Caza menor de pluma: 0,0063 euros por animal.
2. Caza menor de pelo: 0,0124 euros por animal.
3. Ratites: 0,62 euros por animal.
4. Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,84 euros por animal.
Rumiantes: 0,62 euros por animal.
d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:
1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.
2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,56 euros.
6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.
7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo A1: 31,62 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo A2: 31,62 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo C1: 12,63 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo C2: 12,63 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria
a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.
c) Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
d) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Tarifas:
1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros.
2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.
9. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria
a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
c) Devengo. La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
e) Tarifa: 53,23 euros.
10. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Tarifa: 158,61 euros.
11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria
a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
c) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
d) Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.
e) Tarifas:
Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 417,32 euros.
Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.
12. Tasas por copia de documentación de la historia clínica
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.
Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.
Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,64 euros.
13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
A) Oficinas de Farmacia:
Tarifa A.1. Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.
Tarifa A.2. Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.
Tarifa A.3. Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.
Tarifa A.4. Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros.
B) Botiquines. Tarifa B.1. Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.
C) Depósitos de Medicamentos.
Tarifa C.1. Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.
Tarifa C.2. Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.
Tarifa C.3. Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros.
D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.
Tarifa D.1. Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.
Tarifa D.2. Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.
Tarifa D.3. Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.
Tarifa D.4. Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38 euros.
E) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):
Tarifa E.1. Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.
Tarifa E.2. Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.
Tarifa E.3. Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.
Tarifa E.4. Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.
Tarifa E.5. Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 658,09 euros.
14. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.
Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45 euros.
Tarifa 2. Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19 euros.
Tarifa 3. Modificación sujeta a alguna licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46 euros.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *