Medidas frente Covid-19 COMUNIDAD MADRID
DECRETO 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2, dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Al amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto ha sido modificado mediante los Decretos 31/2020, de 30 de octubre, 39/2020, de 4 de diciembre, y 9/2021, de 26 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, y también al amparo de la habilitación del artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se han venido adoptando diversas disposiciones por las que se han establecido medidas temporales de acuerdo con la evolución de los datos epidemiológicos en nuestra región.
Así, entre las más recientes, se han dictado los Decretos 3/2021, de 15 de enero; 4/2021, de 22 de enero; 5/2021, de 5 de febrero, y 7/2021, de 12 de febrero, modificado este último por el Decreto 9/2021, de 26 de febrero, mediante los cuales, en función de la incidencia de la pandemia, se establecían las horas de inicio y fin de la limitación de la movilidad nocturna y se reducía la interacción social en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, limitándola a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones. La vigencia de estas últimas medidas, adoptadas mediante el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, modificado por el Decreto 9/2021, de 26 de febrero, finalizaría a las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021.
En este marco, aunque no hay criterios científicos que demuestren que los cierres perimetrales de las comunidades autónomas contribuyen a la contención de la pandemia y a pesar de que la experiencia de la Comunidad de Madrid apunta incluso a un aumento de la incidencia en los días inmediatamente posteriores, la Ministra de Sanidad ha acordado la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021. Dicha Orden incorpora el texto del Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, adoptado el 10 de marzo de 2021 por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la oposición de la Comunidad de Madrid. Si bien la Comunidad de Madrid considera nulas ambas resoluciones y que interpondrá los recursos judiciales oportunos, como ha hecho en otras ocasiones, por razones de certeza para los ciudadanos, se incorpora la limitación de la movilidad territorial en los términos fijados en el apartado 1.1 del de la citada Orden.
Por otro lado, se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
La aplicación de las medidas adoptadas en este Decreto será sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.
En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas, respectivamente, a las 23:00 y a las 06:00 horas.
Artículo 2
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
- Se exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las situaciones siguientes:
- a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
- b) El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
- c) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
- d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
- e) Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
- f) Las actividades laborales, educativas e institucionales.
- g) Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.
Artículo 3
Limitación de la movilidad territorial
La movilidad territorial queda limitada en los términos fijados en el apartado 1.1 del de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, cuyo contenido incorpora el del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad (“Boletín Oficial del Estado” número 61, de 12 de marzo de 2021).
Artículo 4
Régimen de Recursos
Contra esta disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
- Las medidas previstas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto entrarán en vigor a las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021 y extenderán su vigencia hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2021.
- La medida prevista en el artículo 3 de este Decreto tendrá la vigencia establecida en el Anexo de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, cuyo contenido incorpora el del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad (“Boletín Oficial del Estado” número 61, de 12 de marzo de 2021).
- Para los aspectos no previstos en este Decreto mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2021.
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO