Medidas presupuestarias y tributarias CATALUNYA
DECRETO LEY 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
La grave situación sanitaria derivada de la pandemia mundial establecida por la Organización Mundial de la Salud y la posterior declaración del estado de alarma ha motivado la adopción de varias medidas urgentes, de tipo económico, sanitario, social, procedimental y de intendencia general, para hacer frente a sus efectos. El alargamiento de la crisis sanitaria y sus consecuencias en la economía hacen necesario aprobar un nuevo decreto ley con nuevas medidas adicionales de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero para continuar paliando sus efectos.
Este Decreto ley se estructura en 2 capítulos, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El capítulo 1 y la disposición adicional primera y segunda contienen varias medidas presupuestarias, el capítulo 2 establece medidas de carácter tributario y, finalmente, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta contienen medidas financieras y la quinta medidas administrativas.
El capítulo 1, con un único artículo, establece que el 85 % de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los diferentes ayuntamientos de Cataluña, se tienen que transferir a los respectivos ayuntamientos a fin de que estos lo destinen a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevención, seguimiento y lucha contra la pandemia.
De acuerdo con la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, este se fundamenta en los principios de cooperación, colaboración, lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, las administraciones y los servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad, y prevé los órganos de coordinación y de participación ciudadana.
Las autoridades y las administraciones locales –los alcaldes y los ayuntamientos– tienen un papel destacado en la participación en el diseño y el seguimiento de las políticas locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que les son propios en este ámbito, sobre todo por medio de los servicios municipales y especialmente de las policías locales. Corresponde a la Generalidad garantizar la coherencia del sistema y del conjunto de políticas y mecanismos de coordinación que deriven de ella, asegurando una prestación equivalente para el conjunto del territorio y de los ciudadanos y ciudadanas del país.
El Decreto ley 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma, denunciados por los diferentes cuerpos policiales, consideró procedente centralizar la competencia sancionadora en el consejero de Interior, al tratarse de sanciones derivadas de actos extendidos por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña.
El artículo 5 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, determina que la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra y las policías de los ayuntamientos, con la denominación de policía local, policía municipal, guardia urbana u otros tradicionales, constituyen la policía de las instituciones propias de Cataluña. Por otra parte, el apartado 4 de este mismo artículo establece que las relaciones entre los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña se rigen por los principios que inspiran el sistema general de seguridad y, en particular, por los de complementariedad, coordinación, colaboración, cooperación y auxilio mutuo, especialmente dentro de las juntas locales de seguridad.
En el contexto actual de transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, y los indicadores epidemiológicos y asistenciales obligan a mantener las medidas de limitación de actividades no esenciales y de control de la movilidad y a prorrogar las medidas preventivas, situación que requiere de una actuación policial para comprobar y denunciar los incumplimientos de estas, hecho que obliga a reforzar las actuaciones de los respectivos cuerpos policiales en su lucha contra la pandemia.
Vista la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales que justifican las limitaciones que siguen siendo adoptadas en las sucesivas resoluciones por las que se prorrogan y, si procede, modifican las medidas en materia de salud pública para contener el brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña, se encuentra justificado de manera extraordinaria y urgente la adopción inmediata de esta medida, con el fin de combatir eficazmente la pandemia en todo el territorio de Cataluña.
El capítulo 2, con 2 artículos, contiene medidas de carácter tributario. En primer lugar, el artículo 2 establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas recreativas y de azar, con la finalidad de ajustar la carga fiscal a la reducción de la actividad que ha sufrido el sector. Esta bonificación es aplicable a las autoliquidaciones del primero y segundo trimestre del 2021, que se tienen que presentar del 1 al 20 del próximo mes de junio.
Por otro lado, con el objetivo de estimular la actividad económica y la competitividad de un ámbito particularmente castigado por el efecto del confinamiento y la incertidumbre en la economía del ocio, como es el sector turístico, el artículo 3 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la medida aprobada mediante el Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, que en el artículo 3 estableció una rebaja fiscal en el canon del agua, que consistía en no aplicar en el canon repercutido por las entidades suministradoras en sus facturas o en el liquidado directamente por la Agencia Catalana del Agua, correspondiendo a consumos de los meses de abril a diciembre de 2020, los mínimos específicos para establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración (3 m3 por plaza/mes) y pasar a aplicar los mismos mínimos generales de 6 m3 mensuales previstos para personas usuarias domésticas y el resto de personas usuarias industriales.
El Decreto ley contiene cinco disposiciones adicionales.
La disposición adicional primera, de contenido presupuestario, establece dos propuestas que responden al objetivo de mejorar la gestión y la consecución de los objetivos de los fondos europeos Next Generation EU, con la modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en los programas operativos de FEDER y FSE y en el Plan de recuperación y resiliencia es necesario agilizar al máximo la ejecución de los proyectos de gasto, adelantando crédito si es necesario del mismo departamento o entidad. Los mecanismos de financiación que se han previsto desde el Estado todavía no se han desarrollado, lo cual pone en riesgo la consecución de los objetivos, especialmente respecto a los programas operativos de REACT-EU que finalizan en el 2023.
A fin de que este adelanto de crédito no suponga un menor gasto de los departamentos a medio plazo, se ha previsto la posibilidad de restituir el crédito avanzado una vez se ingresen en el Tesoro de la Generalitat los fondos europeos.
Los créditos restituidos se tienen que destinar preferentemente a garantizar el cumplimiento de los objetivos de programación de fondos europeos, pero también se podrán destinar a otros proyectos de recuperación y resiliencia económica y social por motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, que quizás inicialmente se podrían haber quedado sin financiación de fondos europeos.
De esta manera se pretende maximizar la ejecución de los fondos europeos y también la ejecución de los proyectos que han sido seleccionados y que se vayan seleccionando en el futuro para transformar el tejido productivo, económico y social de Cataluña.
Con el fin de simplificar la gestión y garantizar que se cumplan los plazos de ejecución, se autoriza al departamento competente en materia de finanzas a autorizar o modificar compromisos de gasto a cargo de ejercicios futuros, siempre que el importe de las anualidades no supere los 300.000 euros. Se prevé un volumen elevado de contratación con impactos plurianuales de los proyectos programados en el marco de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU que requieren una agilidad especial en el trámite, para cumplir con los objetivos programados.
Por otra parte, la disposición adicional segunda modifica la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.
El apartado 1 modifica la letra e) del apartado 7 del artículo 5 de la Ley. Esta letra se añadió con el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, para recoger un problema de gestión en el Catsalut derivado del hecho de avanzar crédito propio para cubrir gastos derivados de la pandemia. Visto que los efectos de la situación de crisis provocada por la pandemia conllevan también para el resto de los departamentos y entidades del sector público administrativo realizar gastos extraordinarios, así como la tramitación de los respectivos expedientes de contratación, con cargo a las partidas de gasto ordinaria o general, mientras no llegan los fondos extraordinarios para financiarlas, se considera necesario modificar el texto actual de este apartado para ampliarlo a todos los departamentos y entidades del sector público administrativo con el objetivo de mejorar la gestión y la eficiencia con la que se ejecuta el gasto con cargo a los fondos extraordinarios.
Por su parte, el apartado 2 de esta disposición adicional modifica el artículo 14 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020. Este artículo regula las transferencias o aportaciones a determinadas entidades, el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y la gestión de los remanentes de tesorería. En concreto, el apartado 4 sobre los remanentes de tesorería, dispone que a las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de manera directa o indirecta, en su capital o en la designación de la mayoría de representantes con derecho al voto de sus órganos de gobierno, de las entidades adscritas o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (son las entidades descritas en el apartado 1 de este artículo 14) que tengan remanente de tesorería, se les tiene que efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que estén previstas transferir. Estas entidades están afectadas por la retención de excesos de transferencias previstas con carácter general, no obstante, y a la vista del contexto actual provocado por la pandemia de la COVID-19, se cree conveniente que esta retención sea potestativa y no obligatoria, acondicionada al criterio de la Intervención General, y con la finalidad de que estas entidades puedan ejecutar su presupuesto totalmente, y eso ayude a la activación de la economía. Esta modificación es de carácter urgente, vista la proximidad de la fecha a fin de que estas entidades cumplan sus obligaciones de cierre contable.
La disposición adicional tercera modifica la Ley de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, aprobada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La Agencia en tanto que organismo al que le corresponde gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo, requiere de instrumentos económicos de apoyo al sector de la cooperación, más allá de las medidas de fomento, como son las subvenciones, y más acuerdos con la nueva realidad resultante de la COVID-19, que implica que la liquidez de los agentes de cooperación y de la economía en general necesite nuevos elementos financieros relacionados con los préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía en materia de cooperación al desarrollo. A tal efecto, se considera necesario ampliar las funciones de la Agencia a fin de que también pueda impulsar actuaciones en esta materia.
La Agencia nació al amparo de un modelo de gestión que ha evolucionado hacia estructuras más eficaces, ágiles y dinámicas y que contribuyen a aumentar los recursos destinados a la cooperación. Así, el bagaje internacional de la Agencia le ha permitido estar muy presente y activa en el marco de las licitaciones y subvenciones de la Unión Europea y también en la definición y el impulso de los clústers de organismos internacionales, de dentro y de fuera de la Unión Europea, y en torno a ámbitos específicos. Estos nuevos escenarios requieren buscar nuevos instrumentos para facilitar que la Agencia se adapte a los nuevos espacios donde ha habido una evolución de la cooperación de calidad.
En la dinámica de estos nuevos instrumentos y nuevos escenarios, el proyecto del Plan anual de cooperación al desarrollo 2021 plantea la necesidad de impulsar una nueva línea de avales con entidades financieras éticas que, bajo el nombre “ICF-Cooperación”, ofrecería instrumentos de financiación a entidades sin ánimo de lucro vinculadas al tercer sector (ONGD, asociaciones, fundaciones o cooperativas) con sede social en Cataluña que impulsen proyectos de cooperación al desarrollo orientados al fortalecimiento de la economía social y solidaria en un ámbito local y colectivo.
Esta iniciativa que ahora se quiere implantar tiene su origen en el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022, que prevé la investigación de financiaciones complementarias a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y la movilización de fondo adicionales para los objetivos de desarrollo: el impulso de incentivos y mecanismos de salvaguardia (avales, créditos, etc.) que permitan movilizar recursos provenientes de la banca ética y el apoyo a las estrategias de captación de nuevos socios o colaboradores.
Al mismo tiempo, el Plan director prevé actuaciones que tienen un alcance de país y que se relacionan con la mejora de la política pública catalana. Entre estas, destaca el trabajo conjunto con relación a elementos de la coherencia de las políticas para el desarrollo, como el refuerzo del compromiso con el comercio justo y con las finanzas éticas.
En consecuencia y desde una perspectiva jurídica, para implementar este tipo de operación se requiere, en primer término, que la Ley de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo prevea expresamente la competencia avaladora de la Agencia, es decir, la capacidad de la entidad de constituirse en prestadora de garantías, a fin de que de ella derive la posibilidad de constituir los fondos previstos en el Plan director y en el proyecto del Plan anual 2021. La urgencia de aprobar esta modificación viene dada por la necesaria adecuación legal a los instrumentos de planificación operativa previstas por este ejercicio e iniciada el año 2020.
La disposición adicional cuarta, de carácter financiero, introduce dos modificaciones en el Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
Por una parte, el apartado 1 modifica el apartado 2.c) del artículo único. El Acuerdo GOV/46/2021, de 6 de abril, por el que se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a constituir la sociedad FGC MOVILIDAD, SA, y se aprueban los Estatutos, autoriza la constitución de una sociedad anónima de mercado con la denominación FGC MOVILIDAD, SA, por tiempo indefinido, que tiene como objeto social principal la prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías por ferrocarril, tanto nacional como internacional, incluyendo los servicios ferroviarios que se tengan que prestar sobre la Red Ferroviaria de Interés General, de acuerdo con la normativa ferroviaria.
El artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, en su apartado 2.c) autoriza a FGCRAIL, SA a hacer uso, durante el 2021, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para adquirir el material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un máximo de 120.000.000 euros con la autorización previa del Gobierno. Dado que se prevé que la adquisición del material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona lo realice la nueva sociedad constituida, FGC MOVILIDAD, SA, y no la sociedad FGCRAIL, SA, es necesario y urgente modificar el artículo mencionado con el fin de sustituir la referencia a FGCRAIL, SA por la referencia a FGC MOVILIDAD, SA.
Por otra parte, como consecuencia de la modificación de la Ley de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo introducida en la disposición adicional tercera de este Decreto ley, es necesario añadir un nuevo apartado, el 5.i) al artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, para dar cumplimiento a la normativa vigente que establece en el artículo 27 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, que los requisitos para el otorgamiento de avales en caso de entidades de derecho público son los previstos en el artículo 9: “la prestación de avales efectuada por estas entidades debe ser regulada por la norma de creación respectiva y no puede sobrepasar el importe ni se puede aplicar a otras personas o a otros fines que las determinadas por la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente o por una ley especial. ”
Finalmente, la disposición adicional quinta modifica el artículo 17 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y artículo 5 del Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública con el fin de ampliar el plazo máximo para publicar la convocatoria pública de provisión de seis meses a un año.
Durante la pandemia ha sido necesario recorrer al procedimiento de emergencia previsto al Decreto 69/2020, de 14 de julio y a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, con el fin de garantizar una atención inmediata a las personas usuarias en situación de urgencia social y vulnerabilidad, que en algunos casos han sufrido el cierre de los centros donde residían y ha habido que hacer un traslado de emergencia. Por este motivo, en los casos en que hay un peligro grave para la integridad o la vida de las personas usuarias, se ha manifestado que hace falta disponer de un plazo más amplio antes de la nueva provisión ordinaria y en todo caso garantizar la continuidad en la atención de las personas usuarias. En las circunstancias actuales y ante las necesidades que se han puesto de manifiesto de dar una respuesta ágil y eficiente a la ciudadanía en el acceso y la prestación de unos servicios sociales de calidad dentro del actual Sistema Público de servicios sociales, se vuelve imprescindible establecer una nueva redacción de los artículos relativos al procedimiento de emergencia del Decreto 69/2020, de 14 de julio, y de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Todas las medidas expuestas determinan que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley para la consecución de los objetivos planteados con la celeridad que requiere el calendario señalado, objetivo que no podría ser alcanzado mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria, que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Medidas presupuestarias
Artículo 1
Destino del 85 % de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los ayuntamientos de Cataluña.
1.1 El 85 % de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, el día 14 de marzo de 2020, y levantado el día 21 de junio de 2020, denunciados por los ayuntamientos de Cataluña, se tiene que transferir al respectivo ayuntamiento a fin de que éste lo destine a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevención, seguimiento y lucha contra la pandemia.
1.2 Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en este artículo, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectiva la transferencia a los ayuntamientos que se prevé.
Capítulo 2
Medidas tributarias
Artículo 2
Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar
Con efectos del 1 de enero del 2021, y para los periodos de autoliquidación correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021, se establecen en la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar los porcentajes de bonificación siguientes:
- Máquinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos de juego (casinos, bingos y salones de juego): bonificación del 80 % en las cuotas de ambos trimestres señalados.
- Resto de máquinas recreativas: bonificación del 50 % en las cuotas de ambos trimestres señalados.
Artículo 3
No aplicación de mínimos de facturación específicos de canon del agua en establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración en relación con facturas y liquidaciones correspondientes al periodo de consumo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
En las liquidaciones de canon del agua, así como en la repercusión de este tributo que las entidades suministradoras incluyen en sus facturas, que se hayan emitido o se tengan que emitir en establecimientos hoteleros y de camping, así como otros alojamientos de corta duración, en relación con consumos del periodo comprendido entre los meses de enero del año 2021 y diciembre del año 2022, ambos incluidos, no se aplican los mínimos de facturación previstos en especial por estos tipos de establecimientos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, sino los mínimos generales de 6 metros cúbicos mensuales por usuario industrial y asimilable, previstos en la letra a del apartado 2 del artículo 67.
Disposiciones adicionales
Primera. Modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
- Se añade el artículo 4bisal Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:
“Artículo 4 bis.
Restitución de créditos
4bis. En el caso de que los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, el consejero o consejera competente en materia de finanzas, con los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y del órgano competente en materia de fondos europeos, podrá restituir estos créditos, para financiar en todo caso proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 y preferentemente a cumplir los objetivos de programación de fondo europeos. Los mencionados créditos se identificarán con un código de fondo de financiación específica.”
- Se añade el apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, con el texto siguiente:
“7.4 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas la autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros.”
Segunda. Modificación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020
- Se modifica la letra e) del apartado 7 del artículo 5 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, que queda redactada de la siguiente manera:
“e) De los créditos procedentes del servicio presupuestario DD10 “Gastos diversos departamentos. Fondos extraordinarios DGP del VEH” para atender las necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el crédito inicial, independientemente del origen de crédito y del código de financiación, y de acuerdo con los criterios del apartado 1. ”
- Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:
“4. En caso de que el 31 de diciembre de 2020 las entidades a que hace referencia el apartado 1 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Intervención General, podrá efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en el 2021, por el importe que determine la Intervención General, puede efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar el 2021, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que tienen que tener otro destino.”
Tercera. Modificación de la Ley de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, aprobada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Se modifica el artículo 51.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
“2. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene atribuidas las funciones siguientes:
- a) Ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo, según las directrices establecidas por el órgano competente de la Administración de la Generalidad.
- b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo.
- c) Otorgar y gestionar préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía en materia de cooperación al desarrollo.
- d) Asesorar a la Administración de la Generalitat sobre la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.
- e) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.”
Cuarta. Modificación del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria
- Se modifica el apartado 2.c) del artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
“c) Se autoriza a FGC MOVILIDAD, SA a hacer uso, durante el 2021, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para adquirir el material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un máximo de 120.000.000 euros, con la autorización previa del Gobierno.”
- Se añade el apartado 5.i) al artículo único del Decreto ley 54/2020, de 29 de diciembre, con el siguiente texto:
“i) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 500.000 euros, a favor del ICF para otorgar avales y préstamos para financiar entidades sin ánimo de lucro vinculadas al tercer sector (ONGD, asociaciones, fundaciones o cooperativas) con sede social en Cataluña que impulsen proyectos de cooperación al desarrollo orientados a fortalecer la economía social y solidaria en un ámbito local y colectivo. A tal efecto la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo debe tener formalizar un convenio con el ICF para constituir un fondo garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. ”
Quinta. Modificación del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
- Modificación del artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Se modifica el artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“17.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.”
- Modificación del artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Se modifica el artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“5.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.”
Disposiciones finales
Primera. Rango normativo de determinados preceptos
- El apartado 1 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene rango reglamentario de Decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
- El apartado 2 de la disposición adicional quinta de este Decreto ley mantiene rango reglamentario de Orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 27 de abril de 2021
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda