Medidas tributarias relacionadas con COVID-19-GIPUZKOA

DECRETO FORAL-NORMA 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 provocó que a finales de 2020 se aprobaran las medidas restrictivas establecidas por el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuyo contenido ha sido objeto de modificación por los Decretos 47/2020, de 22 de diciembre, 1/2021, de 12 de enero y 4/2021, de 22 de enero.

Dichas medidas restrictivas han continuado durante los primeros meses de 2021, si bien a partir del mes de marzo, y de resultas de una reducción de la incidencia de los niveles de contagio, se han adaptado a una menor incidencia del SARS-CoV-2.

Como consecuencia de ello, se ha aprobado el Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, de primera refundición en 2021 y en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuyas medidas han entrado en vigor a las 00:00 del día 9 de marzo de 2021.

Ello no obstante, para hacer frente a la incidencia negativa en la actividad económica de la crisis sanitaria durante los primeros meses de 2021, resulta necesario adoptar medidas, en este caso, de carácter tributario, para paliar sus efectos adversos. Dichas medidas deben, además, estar planteadas desde la perspectiva de impulsar la necesaria reactivación económica.

Al respecto cabe recordar que la Diputación Foral aprobó el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola de la COVID-19, que incluía una batería de medidas de flexibilización y reactivación económica para el año 2021. Ello no obstante, el contexto actual de la incidencia de la COVID-19 ha conducido a plantear medidas de compensación a los titulares de actividades económicas. Dichas medidas se recogen en 6 artículos y en las dos disposiciones adicionales del presente Decreto Foral-Norma.

Así, en el artículo 1 del decreto foral-norma se exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En el artículo 2 se incluyen medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, reconociéndose para 2021 un gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, equivalente a la rebaja de la renta de alquiler acordada siempre que la parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario, en virtud de los cuales no se permite, por cada inmueble, un rendimiento neto negativo, se prevé una deducción adicional en la cuota íntegra del 15 por 100 de la parte de la rebaja que no ha podido ser deducida como gasto en la base imponible.

Para la aplicación de dichas deducciones se deberán reunir una serie de requisitos. En particular, la parte arrendadora deberá mantener la minoración de la renta de alquiler voluntariamente acordada durante al menos tres meses a lo largo de 2021 y no deberá existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

Finalmente, esta deducción no resultará aplicable cuando la parte arrendadora y la arrendataria se encuentren vinculadas o tengan una relación de parentesco.

El artículo 3, por su parte, establece una deducción extraordinaria del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, que será aplicable por quienes estando sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, realicen determinadas inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

Las inversiones objeto de deducción deberán tener como finalidad la adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento, o la renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone la o el contribuyente para el desarrollo de su actividad.

Los artículos 4 y 5 se destinan a impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Si bien la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, prevé el comienzo de su preceptividad a partir de 1 de enero de 2022, con la salvedad hecha del calendario previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, la citada Norma Foral 3/2020 contempla beneficios fiscales para aquellos obligados tributarios que realicen los gastos e inversiones necesarios para la implantación de la obligación TicketBAI, desde 2020.

Pues bien, el artículo 4 del decreto foral-norma incrementa dichos beneficios fiscales cuando se anticipe de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021. Así, la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por el artículo 1.Segundo de la referida Norma Foral 3/2020 se incrementa hasta el 60 por 100. Así mismo, a efectos del cálculo de la base de deducción, el límite previsto en el apartado 2.b) de la citada disposición adicional vigesimosegunda se incrementa hasta 1.500 euros.

El artículo 5 posibilita aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista tanto en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, como en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, con las mismas especialidades que la deducción incrementada por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021, prevista en el artículo 4 anterior.

Dichos incrementos serán igualmente aplicables a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación a la indicada fecha.

Por último, el artículo 6 incluye una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aplicable a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en los casos en que exista garantía real inscribible.

Teniendo en cuenta que la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda introducida por la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, ya era aplicable en 2020, la disposición adicional primera del presente Decreto Foral-Norma posibilita la aplicación incrementada de la misma siempre que las inversiones y los gastos realizados durante 2020 den como resultado el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Por su parte, la disposición adicional segunda del decreto foral-norma posibilita la aplicación de la deducción para la transformación digital del comercio minorista, regulada en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, con las especialidades previstas en el artículo 5 del presente Decreto Foral-Norma, por los gastos e inversiones realizados en 2020, siempre que anticipen el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

La naturaleza de las medidas propuestas y la necesidad de dar una respuesta urgente a la situación del momento, obliga a aprobar las medidas a través del procedimiento de urgencia y mediante un decreto foral-norma.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo 1.– Pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021.

En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dichos pagos fraccionados no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 2.– Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19.

1.– Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, podrán aplicar las medidas extraordinarias de incentivación fiscal previstas en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo en relación con la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en el año 2021.

Lo dispuesto en este artículo resultará de aplicación tanto en la determinación de las rentas derivadas de los arrendamientos de negocio como de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas.

2.– Para la práctica de las medidas de incentivación previstas en el presente artículo será necesario que la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada se mantenga, al menos, durante 3 meses a lo largo del año 2021 y que la mencionada rebaja no se compense o recupere en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación, por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

3.– No resultarán aplicables las medidas de incentivación previstas en el presente artículo cuando las personas o entidades arrendatarias estén vinculadas con las arrendadoras en el sentido del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o estén unidas con aquellas por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge o pareja de hecho, en línea directa o colateral, consanguínea, por afinidad o por la que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado inclusive.

4.– Para las y los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible el importe de la rebaja en la renta arrendaticia a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.

5.– Las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, tengan la consideración de sociedades patrimoniales, podrán aplicar lo previsto en el apartado 4 anterior.

A estos efectos, dicho gasto será fiscalmente deducible en los términos y con el límite de rendimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 32.2 de la citada norma foral.

6.– Para las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto el importe de la rebaja en la renta arrendaticia a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.

No obstante, cuando los rendimientos procedentes del arrendamiento tengan la consideración de rendimiento de capital inmobiliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la aplicación del gasto deducible se determinará de acuerdo con las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 32 de la citada norma foral.

El exceso del importe de la rebaja en la renta arrendaticia que no pueda aplicarse como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por resultar de aplicación el límite de rendimientos previsto en el apartado 2 del artículo 32 anteriormente citado, dará derecho a la aplicación de una deducción en la cuota íntegra del 15 por 100 de dicho exceso.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediato siguiente.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores también resultará de aplicación en la determinación del rendimiento de capital mobiliario derivado de arrendamientos de negocio a que se refiere la letra c) del artículo 37 de la citada norma foral, en cuyo caso, tanto las reglas para la determinación del gasto deducible como el límite de rendimientos serán los previstos en el apartado 2 del artículo 39 de la susodicha norma foral.

La aplicación de la deducción prevista en este apartado tiene el carácter de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo 104 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3.– Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19.

1.– Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, podrán aplicar una deducción de la cuota equivalente al 10 por 100 de las inversiones efectuadas en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19.

2.– La deducción establecida en este artículo será aplicable por las y los contribuyentes que como consecuencia de la COVID-19 vean reducida sustancialmente su actividad, lo que se entenderá producido cuando se cumplan estos dos requisitos:

  1. a) Que su volumen de operaciones correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 25 por 100 inferior al volumen de operaciones del año 2019.
  2. b) Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 50 por 100 inferior al del año 2019.

Las magnitudes previstas en las letras anteriores se elevarán al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho período se haya producido el inicio de la actividad económica.

3.– Las inversiones objeto de deducción son las que resulten necesarias para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:

  1. a) La adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento.
  2. b) La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone la o el contribuyente para el desarrollo de su actividad.

4.– La base de la deducción estará constituida por el importe de las inversiones mencionadas en el apartado anterior y se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La base de la deducción así calculada no podrá ser superior 5.000 euros.

5.– Para las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la presente deducción tendrá la consideración de deducción de la cuota íntegra de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 88 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

6.– Para las y los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, la presente deducción tendrá la consideración de deducción de la cuota líquida y para la aplicación de la misma deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59 y 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, afectándoles a estos efectos las reglas y límites generales aplicables a las deducciones previstas en el Capítulo III del Título V de dicha norma foral.

7.– Una misma inversión no dará lugar a la aplicación de esta deducción en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el artículo 53 de la citada Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

8.– La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, y en los apartados 2 y 3 del artículo 104 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4.– Deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

1.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan derecho a la aplicación de la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y que anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021, podrán aplicar dicha deducción, en los términos y condiciones especificados en la misma, con las siguientes especialidades:

  1. a) La base de la deducción a que hace referencia el primer párrafo del apartado 2 de la citada disposición adicional vigesimosegunda estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en el mismo, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.
  2. b) El porcentaje de deducción a que hace referencia el apartado 1 de la citada disposición adicional vigesimosegunda será del 60 por 100.
  3. c) La cantidad a que hace referencia el apartado 2.b) de la citada disposición adicional vigesimosegunda será de 1.500 euros.

Para aplicar dichas especialidades, los contribuyentes deberán continuar cumpliendo la obligación anticipada voluntariamente, hasta que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al calendario de implantación previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

2.– Los contribuyentes que apliquen esta deducción no podrán aplicar la deducción prevista en la citada disposición adicional vigesimosegunda por las inversiones y gastos realizados con posterioridad al 1 de noviembre de 2021.

3.– Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que por remisión de la disposición adicional trigésima sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la disposición adicional décima de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, tengan derecho a aplicar la deducción establecida en la disposición adicional vigesimosegunda citada en el apartado 1 anterior, podrán aplicar dicha deducción con las especialidades y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

A estos efectos, la remisión a la disposición adicional vigesimosegunda realizada en el apartado 2 anterior se entenderá realizada a las disposiciones adicionales trigésima sexta y décima mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 5.– Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que tengan derecho a la aplicación de las deducciones para la transformación digital del comercio minorista previstas en los artículos 15 de los Decretos Forales-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, y que anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021, podrán aplicar dicha deducción, en los términos y condiciones especificados en los mismos, con las siguientes especialidades:

  1. a) La base de la deducción a que hace referencia el primer párrafo del apartado 3 de los citados artículos 15 estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en los mismos, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.
  2. b) El porcentaje de deducción a que hace referencia el apartado 1 de los citados artículos 15 será del 60 por 100.
  3. c) La cantidad a que hace referencia el apartado 3.b) de los citados artículos 15 será de 1.500 euros.

Para aplicar dichas especialidades, los contribuyentes deberán continuar cumpliendo la obligación anticipada voluntariamente, hasta que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al calendario de implantación previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Artículo 6.– Modificación de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se añade un número 43 al artículo 41.I.B) de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente contenido:

«43.– Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Aplicación de la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021 para gastos e inversiones realizados en 2020.

1.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 4 de este Decreto Foral-Norma, por las inversiones y gastos realizados en 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.

En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la citada disposición adicional.

2.– Lo dispuesto el apartado anterior, será igualmente de aplicación a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que, por remisión de la disposición adicional trigésima sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la disposición adicional décima de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, hayan aplicado la deducción establecida en la disposición adicional vigesimosegunda de la citada Norma Foral 2/2014, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que hayan aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 5 de este Decreto Foral-Norma, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.

En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del citado Decreto Foral-Norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitaciones normativas.

Se faculta a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 23 de marzo de 2021.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JOKIN PERONA LERCHUNDI.