Medidas urgentes COVID-19 en NAVARRA

LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.
Así la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública.
En Navarra en el ámbito sanitario se han aprobado, por la Consejera de Salud, la Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo. En el ámbito educativo se han aprobado, por el Consejero de Educación, la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo. En el ámbito del de prevención en lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se ha aprobado, por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, la Orden Foral 48/2020, de 15 de marzo. Finalmente en el ámbito del transporte se ha aprobado, por la Directora General de Transportes, la Resolución 19/2020, de 15 de marzo.
Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad han llevado a implementar las medidas que se contienen en el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19 y que se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus.
Este Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única. Consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley foral adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
TÍTULO I
Medidas extraordinarias en materia de personal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta ley foral en materia de personal serán de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en todos aquellos supuestos en que su aplicación resulte imprescindible para la prestación de los servicios públicos esenciales.
La definición de los servicios públicos esenciales se aprobará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
2. Esta ley foral tendrá carácter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no incluidas en su ámbito de aplicación.
3. Las medidas recogidas se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de la obligación de estar a disposición, cuando les sea requerida, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo 3. Órganos competentes.
1. Las medidas en materia de personal recogidas en esta ley foral se podrán adoptar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y podrán afectar al personal a su servicio, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes en materia de personal de los departamentos u organismos autónomos correspondientes.
2. Los órganos que resuelvan sobre la adopción de las medidas recogidas en esta ley foral comunicarán a la Dirección General de Función Pública las Resoluciones adoptadas. La Dirección General de Función Pública coordinará el seguimiento sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.
CAPÍTULO II
Medidas
Artículo 4. Régimen de prestación de servicios.
1. Los órganos competentes en materia de personal podrán imponer a las personas empleadas públicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y régimen jurídico, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, al objeto de garantizar la protección de personas, bienes y lugares y la prestación de la asistencia sanitaria.
2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que la persona empleada se encuentre desempeñando, siempre que cuente con experiencia o capacitación técnica suficiente para la realización de las funciones encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona empleada, se abonarán aquéllas.
3. Podrán adoptarse igualmente medidas de movilidad geográfica, interdepartamental o entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades. La persona que tenga que desplazarse por motivo de esta causa de movilidad obligatoria se le indemnizará con la cantidad habilitada por gastos de desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta el que hubiera sido desplazada, siempre que la distancia a recorrer suponga más de 5 kilómetros.
4. El personal adscrito a una unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad podrá ser requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad orgánica distinta.
5. Asimismo, se podrán adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada ya concedidos, así como denegar cualquiera de los anteriores y denegar o suspender cualquier tipo de situación administrativa, además de denegar o suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicación del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna regularización retributiva y sin que la reincorporación del personal a su puesto de trabajo conlleve en ningún caso la extinción de los contratos temporales de sustitución suscritos al amparo de los mismos. También se podrá ofertar a este personal contratado administrativo para la sustitución de las reducciones de jornada la ampliación de su jornada hasta llegar a la jornada completa, al margen de que la persona sustituida mantenga su reducción de jornada.
6. En todo caso, deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas. El descanso mínimo entre jornadas será de diez horas. Excepcionalmente en el cambio de rotación de turno podrá ser de siete horas, siempre que en cómputo semanal se garanticen las diez horas de descanso mínimo de promedio diario y las setenta horas de descanso mínimo semanal.
7. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
Artículo 5. Flexibilización del régimen de incompatibilidades.
El órgano competente en cada caso podrá autorizar la compatibilidad de profesionales ajenos al sistema público para que puedan pasar a prestar servicios en régimen de contratación administrativa en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo 6. Listas de contratación de personal temporal.
1. Las personas integrantes de las listas de aspirantes a la contratación temporal podrán ser requeridas para su contratación en régimen administrativo en cualquier ámbito de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Se intentará, de manera preferente, respetar el orden de prelación de aspirantes en las listas de contratación vigentes.
2. De manera excepcional, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ofertar la contratación en régimen administrativo a las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.
Artículo 7. Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.
1. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19.
2. La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.
Artículo 8. Levantamiento de la suspensión de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo.
Se levanta la suspensión contenida en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, a fin de posibilitar al personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley foral la prolongación de su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra siempre que dicha prolongación sea precisa para atender necesidades urgentes derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
En todo caso las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo que se produzcan al amparo de este artículo lo serán mientras se mantenga la aplicación de las medidas previstas en la presente ley foral.
Artículo 9. Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.
Los profesionales sanitarios jubilados menores de setenta años podrán ser reincorporados al servicio activo, al amparo de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las condiciones establecidas en la misma.
Artículo 10. Medidas de reincorporación de funcionarios del Montepío en situación de jubilación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley foral jubilado menor de setenta años y acogido al Montepío de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá ser reincorporado al servicio activo por la Directora General de Función Pública, en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 11. Personal facultativo exento de turnos de guardia.
1. Los órganos competentes en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos de garantizar la correcta prestación continuada de asistencia sanitaria a la población, podrán dejar sin efecto, con carácter general o en los casos individuales que estimen necesarios, los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales, sobre régimen de exención de guardias.
2. Asimismo, con carácter excepcional y de manera transitoria, podrán revocar, con carácter general o individualmente en los casos en que estimen necesario, las exenciones de guardias vigentes.
Artículo 12. Cómputo del periodo de suspensión educativa presencial a efectos de las prácticas del curso 2019/2020.
El periodo de suspensión de la actividad educativa presencial determinado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se computará a efectos del periodo de prácticas del curso 2019/2020 establecido en la Resolución 3057/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas del procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros.
TÍTULO II
Medidas extraordinarias en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 13. Medidas en materia de contratación de cuidadores profesionales en domicilio.
Se dispensan los requisitos relativos al vínculo de parentesco y de cualificación profesional exigidos para la contratación de cuidadores profesionales en domicilio regulados en el artículo 5, apartado 2.1 de la Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio, exigiéndose únicamente al cuidador/a profesional el tener 18 o más años y cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 14. Extensión del régimen de contratación para zonas rurales.
Se extiende la aplicación del régimen especial de contratación para zonas rurales regulado en la Resolución 1880/2020, de 16 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra dicho régimen, a toda la Comunidad Foral de Navarra.
TÍTULO III
Medidas extraordinarias para la gestión eficiente de la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral
Artículo 15. Medidas en el ámbito de la contratación pública y encargos.
1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de Navarra para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
2. De acuerdo con la previsión establecida en el apartado anterior, a todos los contratos y encargos que hayan de celebrar o realizar las Administraciones Públicas de Navarra o sus organismos públicos, entes instrumentales y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizarán a justificar.
4. Se habilita a los órganos de contratación para modificar los contratos por ellos suscritos para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19. Estos casos serán tramitados mediante tramitación de emergencia.
5. Los expedientes de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, estarán exentos de intervención previa en todas sus fases, incluyéndose entre ellas, las órdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del párrafo segundo del citado artículo.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a cualquier otro expediente de contratación derivado del COVID-19, no incluido en el párrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.
Artículo 16. Medidas de contabilización y gestión presupuestaria.
1. Los traspasos de dotaciones presupuestarias necesarios para atender a los gastos derivados del COVID-19, tendrán la consideración de movimiento de fondos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose utilizar cualquier partida del presupuesto de gastos de cada Departamento.
2. Las personas titulares de los Organismos Autónomos serán las competentes para autorizar la realización de dichos movimientos en lo que respecta a sus programas.
3. El Departamento de Educación pondrá a disposición del Departamento de Derechos Sociales, la cuantía que resulte de aplicar el módulo previsto para la subvención de comedor del alumnado de familias económicamente desfavorecidas al alumnado realmente atendido por este Departamento durante el periodo de suspensión de la actividad de los comedores escolares.
Artículo 17. Medidas en el ámbito de las subvenciones.
Se habilita a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para garantizar la cobertura de servicios esenciales para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19.
Artículo 18. Autorizaciones excepcionales.
En coordinación con la autoridad competente definida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad administrativa sometida a régimen autorizatorio en los ámbitos de la protección y la gestión del medio ambiente, sanidad animal y sanidad vegetal, podrá ser objeto de autorizaciones excepcionales a fin de atender adecuadamente la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
TÍTULO IV
Medidas extraordinarias de carácter económico y fiscal
Artículo 19. Creación de un Fondo para paliar gastos ligados al COVID-19.
1. Se crea un Fondo de hasta 130 millones de euros, que, en su caso, podrá ser ampliable, que se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, ayudas al sector agrícola y ganadero y otros gastos ocasionados por el COVID-19, mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. Con cargo a dicho Fondo se dotará una partida de carácter ampliable de 6 millones de euros para la adquisición con carácter de urgencia de Equipos de Protección Individual, material sanitario y pruebas de confirmación diagnóstica para COVID-19.
3. Con cargo a dicho Fondo se dotará una partida de carácter ampliable de 20 millones de euros para establecer una ayuda directa cuyo importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social con un máximo de 650 euros a los autónomos con alta del IAE en la Comunidad Foral que hayan visto mermada su facturación mensual como mínimo en un 30% respecto a la media de los últimos seis meses desde el inicio del estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020 hasta que finalice el mismo y/o se posibilite legalmente el reinicio de la actividad. Esta ayuda estará condicionada a la presentación del pago de la cuota a la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020.
Artículo 20. Creación de un Fondo extraordinario para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.
1. Se crea un fondo de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables, en función de las necesidades, para paliar los gastos fiscales, de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 que tengan que soportar durante el año 2020 las entidades locales de Navarra.
2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente Ley foral, remitirá un proyecto de Ley Foral de crédito extraordinario por dicho importe para modificar la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 donde se regulará este Fondo Extraordinario y las condiciones de su distribución.
3. La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales, por dicho importe.
Artículo 21. Suplemento de crédito.
El Gobierno de Navarra destinará, como mínimo, el 15% del importe que reciba del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tanto por el reparto que le corresponda por el suplemento de crédito regulado en el artículo 9 Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico, destinado a financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas, como del regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destinado a financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales, a generar un suplemento de crédito en las partidas correspondientes de los vigentes presupuestos generales de Navarra para el 2020 destinadas a financiar las ayudas de emergencia social u otro tipo de prestaciones o ayudas sociales para las entidades locales.
Disposición adicional primera.–Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020.
Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 14 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, que quedan redactados como sigue:
“2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 40.000.000 euros.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 46.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 107.000.000 euros.
4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 30.000.000 de euros.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 64.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 149.000.000 euros.
6. La concesión por las entidades que conforman el Sector Público de Navarra de avales u otras garantías análogas, así como de préstamos previstas en este artículo que traigan causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 estarán sujetas al compromiso de la persona física o jurídica beneficiaria de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, una vez que finalice el estado de alarma establecido mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.
Disposición adicional segunda.–Vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se prorroga la vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuyo vencimiento ordinario se produzca en los próximos meses, en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los Entes Instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentra actualmente en tramitación.
Disposición final primera.–Desarrollo reglamentario y ejecución.
1. Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley foral.
2. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para modificar, mediante Orden Foral, los plazos de presentación e ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor y vigencia.
Esta ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrá su vigencia hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, excepto lo dispuesto en la disposición adicional segunda que permanecerá vigente.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de abril de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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