MODIFICACION REGLAMENTO POLICIA NACIONAL
Orden INT/74/2022, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 1989, del Ministerio del Interior, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 9 de febrero de 2022
TEXTO ORIGINAL
Con la entrada en vigor del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, que sustituía y derogaba el anterior Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda, se mantuvo la aplicación, en cuanto compatible con el contenido de dicho Reglamento, de la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en la ejecución de los procesos selectivos de la Policía Nacional, en tanto no se produzca la aprobación del nuevo reglamento de procesos selectivos y formación que actualice su regulación, aconseja la actualización de algunos aspectos contenidos en la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, con la finalidad de agilizar y mejorar los procesos de selección.
Los artículos 3 y 7 de dicha Orden desarrollan, respectivamente, las pruebas de la fase de oposición para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, y en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector. A la vista de redacción actual de los referidos preceptos, que contienen la prueba de conocimientos, resulta aconsejable su revisión para permitir una selección más eficaz de las personas aspirantes, siempre sobre la base de los principios de mérito, capacidad, publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica.
En concordancia con lo expuesto, resulta asimismo aconsejable en el ámbito de la promoción interna, adecuar las pruebas de aptitud profesional correspondientes al segundo ejercicio del artículo 14b), referente a la modalidad de concurso-oposición, y la prueba de aptitud descrita en artículo 15b), en lo que atañe a la modalidad de antigüedad selectiva, ambos de la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al perseguir el objetivo de mantener actualizados los procesos selectivos tanto para el ingreso como para la promoción en la Policía Nacional. Conforme al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo estable. Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la orden define claramente los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha sido informada por el Consejo de Policía, y sometida al trámite de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
La Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado c) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
1. Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.
La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
La calificación final de la prueba de conocimientos será la puntuación obtenida en este ejercicio.
2. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.
Se calificará de 0 a 2 puntos y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
La convocatoria determinará la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución».
Dos. El apartado c) del artículo 7 queda redactado como sigue:
«c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:
1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
2. Resolución por escrito de un supuesto práctico en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco para superarlo.
3. Ejercicio obligatorio de idiomas, inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso, que estará integrado por dos partes, una escrita y otra oral. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.
Cada parte se calificará de cero a diez puntos. La convocatoria establecerá una puntuación mínima inferior a cinco puntos e idéntica en cada una de las partes para poder ser evaluada. La persona aspirante que no alcance la citada puntuación mínima quedará excluida del proceso.
La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes (escrita y oral) debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
La calificación final de la prueba de conocimiento resultará de hallar la media de la puntuación obtenida en los tres ejercicios anteriores.
4. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso y distinto al elegido en el ejercicio anterior.
Este ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos, de acuerdo con la fórmula de corrección prevista en la convocatoria y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición».
Tres. El apartado b) del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«b) Pruebas de aptitud profesional. Quienes superen la fase anterior realizarán los siguientes ejercicios eliminatorios:
– El primero consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría a que se aspira. Finalizado el mismo el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que pasen al siguiente ejercicio.
– El segundo constará de dos partes:
1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnicos-científicas, así como cualquier otra, aplicadas a la profesión policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.
La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
2. Resolución por escrito de un supuesto práctico, elaborado por el Tribunal, teniendo como base el contenido del temario y relacionado con las funciones y tareas de la categoría a la que se aspira, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos. El tribunal calificador ordenará de mayor a menor las calificaciones obtenidas y sólo podrá acordar que han superado este ejercicio un número de aspirantes igual al de plazas convocadas. Los empates en la puntuación para la asignación de la última plaza serán dirimidos de conformidad con los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El resto de candidatos quedarán excluidos del proceso selectivo
La calificación resultante del segundo ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores».
Cuatro. El apartado b) del artículo 15 queda redactado como sigue:
«b) Prueba de aptitud profesional. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas dirigidas a evaluar las capacidades y aptitudes de la persona aspirante, y de una entrevista personal dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, previamente fijadas en la correspondiente convocatoria. Cada una de estas pruebas será calificada de «apta» o «no apta», en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.
La persona aspirante que resulte no apta en cualquiera de ellas quedará excluida del proceso.
Si la prueba de aptitud profesional fuese superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, las plazas serán cubiertas atendiendo al mejor orden escalafonal de tales aspirantes. A las personas aspirantes, declaradas aptas y no seleccionadas conforme al criterio anterior, no se les computará la convocatoria por su participación en el proceso selectivo, quedando excluidas del mismo y perdiendo toda expectativa de promoción derivada de dicha convocatoria, debiendo superar nuevamente la prueba de aptitud profesional en los procesos selectivos posteriores en los que participen».
Disposición transitoria única. Procesos selectivos en curso.
Los procesos selectivos de la Policía Nacional que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en curso, continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por las normas vigentes en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.