Municipio Emprendedor Extremeño
DECRETO 86/2018, de 19 de junio, por el que se regula el procedimiento de certificación y concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
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La Consejería de Economía e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Empresa y Competitividad, tiene encomendada la ejecución de competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras y en el ámbito de las atribuciones que a su vez le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno de los principales obstáculos al desarrollo del emprendimiento en Extremadura es la excesiva carga de trámites burocráticos, que puede generar un efecto disuasorio, bien por el desconocimiento de los mismos, por el tiempo que debe emplearse en ellos, o bien por el coste que generan. En este contexto resulta de gran importancia el papel de la Administración municipal, que actúe de forma proactiva y facilite la implantación empresarial en su término municipal, agilizando los plazos de tramitación necesarios para el arranque de nuevos proyectos.
Con el objetivo de mejora r las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas en la región, facilitando las gestiones, trámites y comunicaciones con aquellos agentes que pretendan emprender un negocio en el territorio regional, se publicó el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, que creó el distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”. Este decreto desarrolla un referencial que permite a cada Ayuntamiento conocer su situación respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formación en el ámbito del fomento del desarrollo empresarial local, así como tener marcado el camino hacia su mejora, y supone una herramienta de gestión para la mejora en el ámbito del emprendimiento en el Ayuntamiento que lo asume, aportando recursos y realizando un seguimiento continuo que permite garantizar su cumplimiento.
Asimismo, el Plan para el Emprendimiento y el Fomento de la Competitividad Empresarial de Extremadura 2017-2020, tiene entre sus objetivos específicos el favorecer el desarrollo de una red de municipios comprometidos de manera efectiva con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas.
Con el objeto de continuar desarrollando esta red de municipios, se hace necesario simplificar el procedimiento y adaptar los criterios de valoración a la situación y marco normativo
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actual, por ello se publica un nuevo decreto regulador de la certificación y concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 19 de junio de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente decreto es regular el procedimiento de certificación de los Ayuntamientos interesados en la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
El presente decreto es de aplicación a los Ayuntamientos extremeños interesados en la verificación y reconocimiento de su grado de compromiso en el ámbito del emprendimiento de la región, mediante la comprobación del cumplimiento de requisitos objetivos, puntuables y medibles.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entiende por:
a) Persona emprendedora: persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución o empeño, algún proyecto considerable, arduo y de envergadura que requiera esfuerzo y dedicación.
b) Municipio Emprendedor: municipio cuyo Ayuntamiento ha obtenido el distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”. que reconoce su compromiso efectivo con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas en su término municipal.
c) Referencial: documento normativo que contiene explicaciones, detalles, exigencias y requisitos para un fin determinado. El referencial desarrolla requisitos horizontales o transversales, así como, requisitos específicos de cumplimiento que llevan asociados uno o varios indicadores que les caractericen, y cuyo grado de cumplimiento conllevará en su caso, que el Ayuntamiento que lo aplique, se pueda considerar un Municipio Emprendedor de acuerdo con el objeto del presente decreto.
d) Órgano Gestor: Dirección General que asuma las competencias en materia de empresa de la Consejería de la Junta de Extremadura titular de las competencias en materia de política empresarial.
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e) Distintivo: reconocimiento que se otorgará, en atención al compromiso efectivo del Ayuntamiento correspondiente con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas, a aquellos municipios que cumplan con los requisitos de la normativa reguladora.
f) Marca: sello o logotipo correspondiente al distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, propiedad de la Dirección General que asuma las competencias en materia de empresa, que autoriza su uso a aquellos municipios reconocidos como “Municipio Emprendedor Extremeño”.
g) Licencia: resolución administrativa que legitima la ejecución de determinados actos y operaciones, así como la implantación o el desarrollo de los usos y las actividades correspondientes.
h) Agente de Empleo y Desarrollo Local (A.E.D.L): trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
i) Oficina para la Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio (OGUVAT): servicio especializado en materia de urbanismo, vivienda y arquitectura con funciones de asesoramiento y asistencia técnica al conjunto de municipios que integran una determinada zona, por ejemplo, Mancomunidad.
j) Puntos de Acompañamiento Empresarial (P.A.E.): Espacio en el que se ofrece información, asesoramiento y todos los recursos necesarios para acelerar la creación de la empresa, así como para impulsar la iniciativa empresarial en la región.
k) Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta expresamente, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en el correspondiente documento.
l) Comunicación previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
m) Trámites empresariales: a efectos del presente decreto se entiende por trámites empresariales, todos aquellos trámites que las empresas o emprendedores tengan que realizar con cualquier Administración en relación a la creación de empresas, al inicio de actividades empresariales, ampliación o modificación de estas.
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Artículo 3. Requisitos para la concesión del distintivo.
1. El presente decreto establece los requisitos que se considerarán a la hora de definir el grado de compromiso de un Ayuntamiento con el fomento del emprendimiento en su localidad.
2. Los requisitos se clasifican en obligatorios, transversales, y específicos, atribuyéndose a cada uno de los transversales y los específicos una ponderación a la hora de realizar la valoración correspondiente.
Cada requisito transversal o específico llevará asociado un indicador de medición y un nivel de exigencia. El grado de cumplimiento global de los requisitos, traducido en un porcentaje de cumplimiento, permitirá valorar el grado de implicación de cada Ayuntamiento con el impulso del emprendimiento.
De esta forma se distinguen:
a) Requisitos obligatorios: se refieren a aquellos aspectos considerados indispensables para que un ayuntamiento de la región pueda optar a la concesión del distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”. Debe quedar constancia absoluta de su implantación de manera que, en caso de no alcanzarse alguno de ellos, no será posible el reconocimiento.
b) Requisitos transversales: califican aspectos globales asociados a la implicación municipal, tanto a nivel de gobernanza como de disponibilidad de recursos a la hora de fomentar el emprendimiento municipal.
c) Requisitos específicos: están relacionados específicamente con la actividad emprendedora del municipio y están clasificados en cuatro ámbitos de actuación, que son:
1. Servicios de información y apoyo a los emprendedores.
2. Agilización de trámites administrativos.
3. Espacio de negocios.
4. Incentivos a empresas y emprendedores.
3. La descripción, valoración y criterios de cumplimiento de cada uno de los indicadores asociados a estos requisitos se establecen en el anexo II del presente decreto.
Artículo 4. Evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos.
1. Para cada uno de los requisitos transversales y específicos identificados en el artículo anterior se establecen tres niveles de cumplimiento, que llevan asociados una puntuación determinada:
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A) Sin evidencia ni implantación. No se ha planteado nada en relación al indicador ni se han implantado acciones relacionados con el mismo: 0 puntos.
B) Con evidencia e implantación parcial. Se han realizado algunas acciones relacionadas con el indicador, pero no existe implantación total de las mismas: 5 puntos.
C) Con evidencia e implantación total. Existe un planteamiento perfectamente fundamentado, estructurado y sistemático que se encuentra totalmente implantado en todas las áreas relevantes a las que afecta el indicador: 10 puntos.
De esta forma, el grado de avance definirá en qué nivel de cumplimiento se encuentra dicho aspecto.
2. El resultado de la puntuación total obtenida por el Ayuntamiento, de acuerdo con los valores de cada criterio y ponderado de acuerdo al punto anterior, identificará la medida en la que el municipio que aplique el referencial se ha comprometido con el emprendimiento. Este resultado se traducirá en un porcentaje sobre el 100 % total.
3. Para el análisis del grado de cumplimiento de requisitos con carácter no puntual, es decir, que se extiendan en el tiempo, se valorarán los 6 meses anteriores a la fecha de realización de la auditoría por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
4. Cuando durante la valoración técnica de los indicadores, tanto de obligado cumplimiento como de medición por niveles, la ausencia de evidencias sea consecuencia de la imposibilidad de aportarlas porque no se hayan dado las circunstancias que sean objeto de dicha valoración, se procederá de la siguiente manera:
a) En el caso de indicadores de obligado cumplimiento no aplicaría el indicador en cuestión.
b) Cuando se trate de indicadores de medición por niveles, no serán considerados a efectos de la puntuación total obtenida.
Artículo 5. Procedimiento de auditoría.
1. El Ayuntamiento interesado deberá solicitar a una entidad de certificación la gestión de la auditoría encaminada a la verificación del cumplimiento de los requisitos precisos para optar al distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”. La entidad de certificación debe estar acreditada por la ENAC para la certificación de sistemas de gestión de la calidad según la norma UNE-EN ISO 9001 para el sector EA 36 Administraciones Públicas.
2. Aceptada la solicitud de auditoría, la entidad auditora correspondiente enviará al municipio el plan de auditoría, en el que se indicará, según proceda, las fechas de realización, el
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equipo auditor designado, el lugar o lugares donde se llevará a cabo, el alcance, y otros datos relevantes. El municipio podrá solicitar a la entidad auditora información sobre los auditores designados.
3. La auditoría evaluará, para cada uno de los Ayuntamientos, el grado y nivel de implantación de los criterios señalados, para lo cual el equipo auditor:
a) auditará la documentación correspondiente en cuanto a la acreditación de los requisitos establecidos en el anexo II del presente decreto y su consecuente ponderación.
b) evaluará la ubicación y condiciones en las que se encuentran implantados los requisitos de carácter transversal del referencial, recopilando la información sobre aquellos procesos y características, aspectos legales y reglamentarios que, en su caso, pudieran estar relacionados con el emprendimiento y su cumplimiento.
c) revisará el grado de comprensión por el municipio de los requisitos de carácter específico y, en particular, lo concerniente a la identificación de aspectos claves o significativos en cuanto a procesos, objetivos, funcionamiento y contenido del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
d) comprobará si lo descrito en la documentación y evidenciado en los registros está efectivamente implantado y cumple con todos los criterios.
4. Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe emitido por la entidad auditora, que recogerá el cumplimiento de los requisitos obligatorios, así como la puntuación obtenida en la valoración de cada uno de los criterios y, en su caso, los incumplimientos detectados. Además, en el informe se incluirá una propuesta de mejoras que el Ayuntamiento podrá tener en consideración para futuras certificaciones.
Artículo 6. Plazo, forma y documentación a presentar para solicitar el distintivo.
1. El plazo para presentar las solicitudes para optar al distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el apartado siguiente, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería competente en materia de política empresarial. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
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que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Junto a la solicitud aludida deberá presentarse el informe de auditoría emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de auditoría regulado en el artículo 5, que certifique, según la valoración recogida en el anexo II, los siguientes extremos:
a) Que el Ayuntamiento dispone de una página web donde la información de interés en materia empresarial y de emprendimiento es fácilmente localizable y actualizada de forma regular.
b) Que el Ayuntamiento dispone de un protocolo habilitado, regulado mediante ordenanza, para la presentación de comunicación previa/declaración responsable, permitiendo el inicio de la actividad cuando proceda con arreglo a la normativa de aplicación.
c) Que el Ayuntamiento otorga las licencias urbanísticas en un plazo no superior a 15 días hábiles, en un 60 % de los casos, a partir de que la documentación presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto, el plazo será de 25 días (exceptuando los casos que según indica la ley paralicen el procedimiento).
d) La puntuación obtenida en cuanto al cumplimiento de los requisitos transversales y específicos establecidos en el anexo II.
Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Órganos competentes, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
1. La instrucción del procedimiento de concesión del distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño será competencia de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
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2. La concesión del distintivo corresponde al titular de la Consejería competente en materia de política empresarial, quien conforme al informe emitido por la entidad auditora y al grado de cumplimiento de los indicadores, otorgará mediante resolución emitida al efecto, un certificado a los municipios que hayan obtenido el distintivo, para lo cual es necesario que cumplan los requisitos obligatorios y hayan alcanzado, al menos, una puntuación de sesenta puntos en la valoración de los indicadores por el informe de la auditoría.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” será de 2 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin notificación de la resolución, el Ayuntamiento interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión del distintivo se notificará individualmente a los municipios solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos previstos por el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Artículo 9. Vigencia y renovación.
1. El distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” tendrá un periodo de vigencia de dos años, a contar desde el día siguiente al de su concesión bien por resolución expresa o bien por silencio administrativo positivo.
2. Transcurrido el periodo de vigencia del distintivo será necesario proceder a su renovación, mediante la oportuna solicitud al efecto, que seguirá el procedimiento regulado en el presente decreto, pudiendo los Ayuntamientos solicitantes presentar su nueva candidatura con una antelación máxima de cuatro meses a la finalización de la vigencia.
Artículo 10. Suspensión temporal, renuncia y revocación.
1. El Ayuntamiento que hubiese sido distinguido con el distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” podrá solicitar en cualquier momento una suspensión voluntaria temporal de la certificación por los motivos que considere oportunos.
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2. Asimismo, el Ayuntamiento distinguido como “Municipio Emprendedor Extremeño” podrá renunciar en cualquier momento al distintivo, comunicándolo de forma fehaciente a la Dirección General con competencias en materia de empresa.
3. Detectado un uso inadecuado del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” por parte de algún Ayuntamiento distinguido con el mismo, el órgano gestor incoará expediente de revisión del uso del distintivo, con audiencia del interesado, que será resuelto por la Consejería competente en materia de política empresarial. Dicho expediente podrá concluir con:
— Resolución de suspensión temporal del uso del distintivo: cuando el municipio haya dejado de cumplir de forma persistente o grave los indicadores establecidos en el referencial.
— Resolución de revocación: cuando no se resuelvan los incumplimientos que dieron lugar a la suspensión. En caso de revocación de la concesión del distintivo, no se podrá solicitar de nuevo su concesión hasta que no transcurra un plazo mínimo de dos años a contar desde el día siguiente al de la resolución de revocación.
Artículo 11. Derechos y obligaciones que lleva aparejada la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
1. La concesión del distintivo “Mun icipio Emprendedor Extremeño” otorgará al ayuntamiento distinguido la autorización para usar la marca correspondiente, que le será facilitada por la Dirección General con competencias en materia de empresa, y cuyo uso queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el anexo III del presente decreto.
2. La concesión del distintivo lleva aparejadas las siguientes obligaciones para el ayuntamiento:
a) mantener la implantación de los requisitos que propiciaron el otorgamiento del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” durante la vigencia del mismo.
b) comunicar de forma fehaciente y sin demora al órgano gestor:
— la solicitud de una suspensión voluntaria temporal de la certificación por los motivos que se consideren,
— las incidencias acontecidas, incluido cualquier procedimiento administrativo o judicial, que puedan cuestionar la evaluación de los requisitos que propiciaron el otorgamiento del distintivo.
c) en el caso de revocación o renuncia al distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, el Ayuntamiento se compromete a:
— no hacer uso del distintivo, del hecho de haber estado distinguido ni de la marca “Municipio Emprendedor Extremeño”, a partir de la fecha de revocación o renuncia.
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— abandonar, en su caso, cualquier uso del distintivo de la marca “Municipio Emprendedor Extremeño” que se hubiere venido realizando con anterioridad a la fecha de revocación o renuncia.
— retirar de su documentación, publicidad o datos cualquier referencia a la certificación que se le concedió en su momento.
Artículo 12. Facultades de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
Son facultades de la Dirección General competente en materia de empresa, con respecto a la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, las siguientes:
— velar por el prestigio del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
— comprobar el uso adecuado del distintivo y su marca por parte de los municipios galardonados con el mismo.
Si del ejercicio de tales facultades se deduce un uso inadecuado del distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño por parte de algún Ayuntamiento distinguido con el mismo, se iniciará el correspondiente expediente de revisión del uso del distintivo, dando audiencia al interesado, y donde bien se podrá proceder a:
— Suspensión temporal del distintivo: cuando el municipio haya dejado de cumplir de forma persistente o grave los indicadores establecidos en el referencial.
— Revocación: cuando no se resuelvan los incumplimientos que dieron lugar a la suspensión.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 89/2014, de 27 de mayo y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” y se regula su concesión y su uso, y su posterior modificación mediante el Decreto 8/2015, de 3 de febrero.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de política empresarial, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
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2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de política empresarial para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de junio de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Economía e Infraestructuras, JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D. ………………………………………………………………………………………………………………………, con DNI ………………………………………………………………, en nombre y representación del Municipio de …………………………………………………………………………………… con domicilio social en la calle ……………………………………………………………………………………………………………………… de la población ………………………………………………………………, provincia de ………………………… y código postal ……………………,
E X P O N E
Que conoce y acepta la información contenida en el referencial “Municipio Emprendedor Extremeño”.
Que se compromete a aceptar las condiciones relativas a la tramitación de la solicitud y las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia.
S O L I C I T A
Le sea concedido el distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”, así como el derecho de uso de la Marca Municipio Emprendedor Extremeño con las condiciones establecidas en el anexo III del presente decreto.
En………………………………a ………… de ……………………………………………… de 20………
FIRMA Y SELLO
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ANEXO II
MUNICIPIO EMPRENDEDOR: requisitos y ponderación de los mismos
REQUISITOS OBLIGATORIOS:
Se incluyen los requisitos particulares que se consideran inexcusables para la identificación de un municipio como emprendedor.
1. Servicios de información y apoyo a los emprendedores:
Establecimiento de canales de información y comunicación eficaces en materia empresarial y de emprendimiento: el municipio dispone de página web y la información de interés en material empresarial y de emprendimiento es fácilmente localizable y se actualiza de forma regular.
2. Agilización de trámites administrativos:
2.a. El ayuntamiento dispone de un protocolo habilitado, regulado mediante ordenanza, para la presentación de comunicación previa/declaración responsable, permitiendo el inicio de la actividad cuando proceda con arreglo a la normativa de aplicación.
2.b. Que el ayuntamiento dicta resolución las licencias urbanísticas en un plazo no superior a 15 días hábiles, en un 60% de los casos, a partir de que la documentación presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto, el plazo será de 25 días (exceptuando los casos que según indica la ley paralicen el procedimiento)
Conviene reseñar que el plazo de resolución de las licencias será el regulado en la normativa urbanística correspondiente y vigente en la tramitación de cada una de ellas.
REQUISITOS TRANSVERSALES:
Incluye los requisitos de carácter horizontal que demuestren la implicación del Ayuntamiento en su apuesta por el emprendimiento, así como el compromiso de los responsables municipales, explicitado en actuaciones concretas derivadas del análisis de la situación del municipio respecto a su potencial empresarial.
En la ponderación general de requisitos, los de carácter trasversal se considerarán con un peso de un 10% respecto del total de puntuación. Se indica, además, el peso de cada uno de los indicadores respecto del total de puntuación.
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Los compromisos transversales planteados son los siguientes:
1. Compromiso del Ayuntamiento por el emprendimiento: (2%)
1.1 Pacto local por el emprendimiento, las empresas y/o el empleo o figura similar (consejo económico y social), que implique un acuerdo entre entidades y agentes económicos y sociales de la zona (ayuntamiento, sindicatos, asociaciones empresariales, etc.), desarrollado en un plan de actividades en materia de emprendimiento (2%)
a) SEI (0): No existe pacto local por el emprendimiento, las empresas y/o el empleo (o figura similar) b) CEIP (5): Existe pacto local por el emprendimiento, las empresas y/o el empleo o figura similar, pero no incluye un plan de actividades específicas en materia de emprendimiento o, existiendo este plan, no se ha ejecutado ninguna de sus actividades c) CEIT (10): Existe pacto local por el emprendimiento, las empresas y/o el empleo o figura similar, que incluye un plan de actividades específicas en materia de emprendimiento en ejecución
2. Identificación de potencialidades: (4%)
2.1 Análisis del potencial productivo tradicional del municipio, así como las actividades alternativas, dejando constancia en un informe de actividades (2%)
a) SEI (0) El ayuntamiento no cuenta con un análisis actualizado de su potencial productivo b) CEIP (5) El ayuntamiento cuenta con un análisis e informe, pero únicamente referente a actividades tradicionales c) CEIT (10) El ayuntamiento cuenta con un análisis e informe referente a actividades tradicionales y actividades alternativas
2.2 Identificación de las condiciones adecuadas de infraestructura para el desarrollo de actividades económicas existentes o potenciales alternativas (a través del plan de ordenación urbano, o plan de gestión anual, detección de infraestructura infrautilizada susceptible de ser explotada, etc.) (2%)
a) SEI (0) El ayuntamiento no ha identificado las condiciones adecuadas de infraestructura para el desarrollo de actividades económicas existentes o potenciales alternativas b) CEIP (5) El ayuntamiento ha realizado la identificación de las condiciones adecuadas de infraestructuras, pero ésta es parcial o insuficiente, o no está actualizada c) CEIT (10) El ayuntamiento ha identificado las condiciones adecuadas de infraestructuras de forma completa, contempla la infraestructura infrautilizada susceptible de ser explotada y se encuentra debidamente actualizada.
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3. Disponibilidad de recursos: (4%)
3.1 El Ayuntamiento dispone de un área responsable de políticas de emprendimiento perfectamente estructurada y coordinada con el resto de áreas (desarrollo local, oficina de empleo, urbanismo, personal, medio ambiente, registro, obras y servicios,) con competencias definidas y recursos asignados (4%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no dispone de un área responsable de las políticas de emprendimiento b) CEIP (5) El Ayuntamiento dispone de un área responsable de las políticas de emprendimiento, pero, o bien ésta no se encuentra coordinada con el resto de áreas, o bien no dispone de competencias definidas, o bien no dispone de recursos asignados c) CEIT (10) El Ayuntamiento dispone de un área responsable de políticas de emprendimiento perfectamente estructurada y coordinada con el resto de áreas, con competencias definidas y recursos asignados.
REQUISITOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO:
1. Servicios de información y apoyo a los emprendedores:
El Ayuntamiento debe prestar asesoramiento de forma directa, clara, accesible y personalizada a empresarios y emprendedores. Para ello debe poner en marcha los canales necesarios para la difusión eficaz de la información y la coordinación permanente con el área de desarrollo empresarial de todas las áreas implicadas en el proceso de emprendimiento.
Asimismo, se considera relevante la participación del Ayuntamiento en programas de dinamización empresarial y el fomento de la implicación de las empresas locales en las políticas empresariales del municipio.
El ámbito de servicios de información y apoyo a los emprendedores se considerará con un 25% respecto del 100% total de puntuación. Se indica, además, el peso de cada uno de los indicadores con respecto al total de puntuación.
Los criterios de valoración en relación con los servicios de información y apoyo a los emprendedores son los siguientes:
(Servicios: 10%)
1.1 Servicio de información y asesoramiento en materia empresarial. Para municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, este servicio puede ser prestado bien a través de Mancomunidad, Diputación, u otras entidades (grupos de desarrollo rural, agrupaciones transfronterizas…), mediante el oportuno convenio o acuerdo de colaboración (7%)
a) SEI (0) El municipio no dispone de servicio de información y asesoramiento en materia empresarial b) CEIP (5) El municipio dispone de un servicio propio de información y asesoramiento en materia empresarial, que cuenta con teléfono de atención,
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correo electrónico específico, horario definido y cita previa. Adicionalmente cuenta con un plan de actuaciones, pero este no se encuentra publicado y/o actualizado. c) CEIT (10) El municipio dispone de este servicio propio de información y asesoramiento en materia empresarial, que cuenta con teléfono y correo electrónico de atención, horario definido y cita previa. Además, aprueba y publica un plan de actuaciones anual
1.2 Plazo de respuesta a consultas específicas en materia empresarial (3%)
a) SEI (0) El municipio no responde las consultas en materia empresarial, o lo hace en un plazo superior a 7 días laborables en más del 5% de los casos. b) CEIP (5) El municipio responde las consultas en materia empresarial en 7 días laborables, o menos, en el 95% de los casos. c) CEIT (10) El municipio responde las consultas en materia empresarial en 3 días laborables, o menos, en el 95% de los casos.
(Programas de apoyo) (10%)
1.3 Programas de dinamización empresarial y/o de emprendimiento, tales como los de cooperación transfronteriza, europeos, de estímulo al comercio, ferias sectoriales, eventos o jornadas dirigidas al tejido empresarial, para que las empresas/emprendedores de la localidad participen (6%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no promueve ni tiene proyectado ningún programa de dinamización empresarial y/o de emprendimiento. b) CEIP (5) El Ayuntamiento promueve uno o más programas de dinamización empresarial y/o de emprendimiento en el presente ejercicio. Sin embargo los programas no están perfectamente definidos en cuanto a objetivos, financiación, tiempo, recursos humanos asociados, etc. c) CEIT (10) El Ayuntamiento promueve uno o más programas de dinamización en materia empresarial y/o de emprendimiento en el presente ejercicio. Los programas están perfectamente definidos en cuanto a objetivos, financiación, tiempo, recursos humanos asociados, etc.
1.4 Difusión y/o visibilización de las empresas de la localidad: el Ayuntamiento dispone de plataformas de divulgación, que utiliza para transmitir información sobre las empresas locales: web, programas de radio, tv, u otros métodos alternativos (boletín de noticias,…) (4%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza ningún tipo de difusión. b) CEIP (5) El Ayuntamiento realiza difusión en al menos un medio. c) CEIT (10) El Ayuntamiento realiza difusión en dos o más medios.
(Seguimiento de resultados) (5%)
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1.5 Seguimiento del tratamiento de consultas, quejas, reclamaciones y sugerencias (3%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza seguimiento. b) CEIP (5) El Ayuntamiento realiza un seguimiento sin sistematizar de las consultas y quejas recibidas, de forma aislada y puntual, y los resultados no son analizados (plazos de resolución, motivo de las consultas y quejas, etc.). c) CEIT (10) El Ayuntamiento realiza un seguimiento sistematizado de las consultas y quejas, analiza los resultados obtenidos y, en consecuencia, toma medidas.
1.6 Evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios municipales en materia de emprendimiento (2%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza estudios de la evaluación de la satisfacción. b) CEIP (5) El Ayuntamiento evalúa la satisfacción de los usuarios en materia de emprendimiento de forma aislada y puntual, pero los resultados no son analizados. c) CEIT (10) El Ayuntamiento evalúa la satisfacción del usuario en materia de emprendimiento de forma sistemática, analiza los datos obtenidos y toma medidas, en consecuencia, a las que se les hace un seguimiento (encuestas, informes de análisis de datos, conclusiones,..).
2. Agilización de trámites administrativos:
El Ayuntamiento debe establecer protocolos que sistematicen, simplifiquen y centralicen los trámites administrativos en todas las actividades relacionadas con la creación, implantación y consolidación de empresas, identificar a las autoridades responsables de la tramitación de esos procedimientos y disponer de canales ágiles y sencillos para la realización de trámites por los interesados.
El ámbito de agilización de trámites administrativos se considera de importancia clave por lo que a la hora de ponderar el cumplimiento de los requisitos asociados a este apartado se considerará un peso de un 35% respecto del 100% total de puntuación. Se indica, además, el porcentaje correspondiente a cada uno de los indicadores con respecto al total de puntuación.
Los criterios de valoración en materia de agilización de trámites administrativos: (Cooperación: 10%)
2.1 Emisión de informes requeridos por la Administración autonómica para la resolución de los procedimientos relacionados con las actividades empresariales (compatibilidad urbanística, autorizaciones ambientales, accesibilidad…) (6%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento emite los informes superando los plazos establecidos por la normativa, y/o sin un pronunciamiento claro (ya sea positivo o negativo) en más del 15% de los casos. b) CEIP (5) El Ayuntamiento emite los informes en plazo y con un pronunciamiento claro (ya sea positivo o negativo) en, al menos, el 85% de los casos, pero en menos del 95% de los mismos. c) CEIT (10) Al menos el 95% de los informes se emiten en plazo y con un pronunciamiento claro (ya sea positivo o negativo).
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2.2 Empleo por el Ayuntamiento de servicios de información y asesoramiento de la Junta de Extremadura, o de cualquier otra administración implicada en los trámites empresariales: contacto con los técnicos de los Puntos de Acompañamiento Empresarial (PAE), las Oficinas para la Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio (OGUVAT),… (4%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no hace uso de los servicios de información y asesoramiento que ofrece la Junta de Extremadura u otras administraciones: PAE, OGUVAT… b) CEIP (5) El Ayuntamiento hace un uso esporádico y casual de los servicios de información y asesoramiento que ofrece la Junta de Extremadura u otras administraciones (PAE, OGUVAT, etc.) sin derivar a los promotores de los proyectos a dichos servicios. c) CEIT (10) El Ayuntamiento hace un uso continuo de los servicios de información y asesoramiento que ofrece la Junta de Extremadura u otras administraciones (PAE, OGUVAT, etc.), derivando a los promotores a estos servicios
(Agilización: 20%)
2.3 Disponibilidad de guías de tramitación de las distintas autorizaciones o licencias, dirigidas a los empresarios y emprendedores (5%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no dispone de guías que incluyan los requisitos necesarios para las diferentes autorizaciones, licencias o permisos necesarios que son competencia del Ayuntamiento, o bien el municipio dispone de guías que incluyen los requisitos necesarios para alguna/s o todas las diferentes autorizaciones, licencias o permisos necesarios que son competencia del Ayuntamiento y no están puestas a disposición del emprendedor/empresario en la página web. b) CEIP (5) El Ayuntamiento dispone de guías, pero no incluyen los requisitos necesarios para todas las diferentes autorizaciones, licencias o permisos necesarios que son competencia del Ayuntamiento y están puestas a disposición del empresario/emprendedor al menos vía web. c) CEIT (10) El Ayuntamiento dispone de guías que incluyen los requisitos necesarios para todas las diferentes autorizaciones, licencias o permisos necesarios que son competencia del Ayuntamiento y están puestas a disposición del empresario/emprendedor al menos vía web.
2.4 Agilidad en la revisión de documentación asociada a las solicitudes de licencias y autorizaciones, con el objeto de determinar la necesidad de subsanación de documentos (6%)
a) SEI (0) El plazo de solicitud de documentación, por parte del Ayuntamiento, desde la presentación de la solicitud de licencia y/o autorización hasta el requerimiento de subsanación, supera los 15 días hábiles en más del 5% de los casos. b) CEIP (5) El plazo de solicitud de documentación, por parte del Ayuntamiento, desde la presentación de la solicitud de licencia y/o autorización hasta el requerimiento de subsanación, no supera los 15 días hábiles, en el 95% de los casos.
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c) CEIT (10) El plazo de solicitud de documentación, por parte del Ayuntamiento, desde la presentación de la solicitud de licencia y/o autorización hasta el requerimiento de subsanación, es inferior a 10 días hábiles, en el 95% de los casos.
2.5 Admisión en soporte digital de la documentación para tramitación de licencias, permisos y autorizaciones en (4%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no admite la documentación en soporte digital para ningún trámite. b) CEIP (5) El Ayuntamiento permite presentar la documentación en soporte digital para algunos trámites. c) CEIT (10) El Ayuntamiento permite presentar la documentación en soporte digital para todos los trámites.
2.6 Puesta a disposición de los interesados de documentación, modelos y formularios necesarios para la realización de trámites empresariales de forma virtual (5%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no pone a disposición de los interesados la documentación, modelos y formularios necesarios para los trámites empresariales, de forma virtual. b) CEIP (5) El Ayuntamiento pone a disposición de los interesados la documentación, modelos y formularios necesarios para la realización de trámites empresariales, para su descarga electrónica, pero sin carácter interactivo, en al menos el 70% de los trámites. c) CEIT (10) El Ayuntamiento pone a disposición de los interesados la documentación, modelos y formularios necesarios para la realización de trámites empresariales, para su descarga y tramitación electrónica, con carácter interactivo, en al menos el 50% de los trámites.
(Seguimiento: 5%)
2.7 Seguimiento de la eficacia de actuaciones en agilización de trámites administrativos (5%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza seguimiento en materia de agilización de trámites b) CEIP (5) El Ayuntamiento realiza un seguimiento esporádico, sin sistematizar la información c) CEIT (10) El Ayuntamiento realiza un seguimiento esporádico, analiza los datos obtenidos y toma medidas en consecuencia
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3. Espacios de negocios:
El municipio debe disponer de infraestructuras para el desarrollo de la actividad empresarial, siendo además fundamental que los Ayuntamientos identifiquen los distintos recursos y espacios que pueden ofrecer (suelo público, viveros de empresas y polígonos industriales), y que esta información se traslade de forma eficaz a la población.
El peso reconocido a los criterios establecidos en esta área es de un 10 % respecto del total de puntuación. Se indica, además, el porcentaje correspondiente a cada uno de los indicadores con respecto al total de puntuación.
Los criterios de valoración establecidos en relación con los espacios de negocio son los siguientes:
3.1 Disponibilidad de espacios polivalentes para el desarrollo de actividades empresariales: naves, oficinas, viveros de empresas, semilleros de empresa, parques empresariales, en venta y/o alquiler, gestionados por el Ayuntamiento. (4%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no dispone de espacios físicos para el desarrollo de actividades empresariales y/o de actividades puntuales requeridas por empresarios y emprendedores. b) CEIP (5) El Ayuntamiento cede espacios públicos para el desarrollo de actividades puntuales requeridas por empresarios y emprendedores (salas de reuniones, salas de exposiciones…). c) CEIT (10) El Ayuntamiento cuenta con espacios específicos para el desarrollo de actividades empresariales (viveros de empresas, incubadoras, naves, edificios, etc.).
3.2 Disponibilidad de un directorio, catálogo o guía con información sobre los espacios e infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales, ya sean del ayuntamiento o promovidos por otros organismos. (2%)
a) SEI (0) El municipio no dispone de directorio o catálogo de espacios e infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales. b) CEIP (5) El municipio dispone de un directorio o catálogo de espacios e infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales, pero no incluye información y grado de ocupación de los mismos, no se encuentra actualizado y/o no está disponible para los interesados. c) CEIT (10) El municipio dispone de un directorio o catálogo actualizado que incluye información y el grado de ocupación de la totalidad de los espacios e infraestructuras existentes y está publicado y es accesible a los interesados.
3.3 Dotación del suelo industrial disponible en el municipio de medios necesarios y suficientes (comunicación, redes, servicios, suministros, telefonía) (3%)
a) SEI (0) El municipio no dispone de suelo industrial, o éste no está dotado. b) CEIP (5) El municipio dispone de suelo industrial dotado, pero no dispone de todas las infraestructuras y recursos adecuados y suficientes (luz, agua, línea telefónica, internet, accesos, aparcamiento, transporte público…).
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c) CEIT (10) El municipio dispone de suelo industrial, dotado con infraestructuras y recursos adecuados y suficientes (luz, agua, línea telefónica, internet, accesos, aparcamiento, transporte público…).
3.4 Seguimiento de la ocupación de infraestructuras disponibles, tanto del Ayuntamiento como promovidas por otros organismos, para el desarrollo de actividades empresariales (1%)
a) SEI (0) El Ayuntamiento no realiza seguimiento de la ocupación de infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales, o no sistematiza la información obtenida. b) CEIP (5) El Ayuntamiento realiza un seguimiento sistematizado de la ocupación de infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales, pero no adopta medidas en consecuencia. c) CEIT (10) El Ayuntamiento realiza un seguimiento sistematizado de la ocupación de infraestructuras disponibles para el desarrollo de actividades empresariales y adopta medidas en consecuencia.
4. Incentivos a empresas y emprendedores:
El Ayuntamiento dispondrá incentivos de ámbito local, que faciliten desarrollo empresarial y favorezcan la creación de riqueza y diversidad empresarial en el municipio. Se considera relevante a estos efectos favorecer condiciones ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial (por ejemplo, bonificaciones en tasas e impuestos).
El peso reconocido a los criterios establecidos en esta área es de un 20% respecto del total de puntuación. Se indica, además, el porcentaje correspondiente a cada uno de los indicadores con respecto al total de puntuación.
Los criterios de valoración establecidos en relación con los incentivos a empresas y emprendedores son los siguientes:
4.1 Disposición de beneficios fiscales y/o subvenciones que faciliten el desarrollo empresarial en el municipio 10%
a) SEI (0) El Ayuntamiento no ha establecido beneficios fiscales ni subvenciones que faciliten el desarrollo empresarial en el ámbito local. b) CEIP (5) El Ayuntamiento ha establecido beneficios fiscales y/o subvenciones que facilitan el desarrollo empresarial en el ámbito local, aunque de forma no específica o indirecta. c) CEIT (10) El Ayuntamiento ha establecido beneficios fiscales y/o subvenciones que facilitan el desarrollo empresarial en el ámbito local de forma específica y directa.
4.2 Disposición de condiciones económicas ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial (aparte de beneficios fiscales y subvenciones) 10%
a) SEI (0) El Ayuntamiento no ha establecido medidas que se traduzcan en condiciones económicas ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial en el municipio.
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b) CEIP (5) El Ayuntamiento ha establecido medidas (cesión en uso, bonificación en alquiler o suministros, acceso a servicios comunes…) que se traducen en condiciones económicas ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial en el municipio de forma puntual. c) CEIT (10) El Ayuntamiento ha establecido medidas (cesión en uso, bonificación en alquiler o suministros, acceso a servicios comunes…) que se traducen en condiciones económicas ventajosas para el ejercicio de la actividad empresarial en el municipio de forma sistematizada.
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ANEXO III
LA MARCA. CONDICIONES DE USO
1. MARCA MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREMEÑO.
La marca es propiedad de la Consejería competente en materia de política empresarial de la Junta de Extremadura, quien facilitará la misma a aquellos ayuntamientos que alcancen la condición de Municipio Emprendedor Extremeño.
La presentación de la solicitud de concesión del Distintivo Municipio Emprendedor Extremeño supone la aceptación de las condiciones de uso establecidas en el presente Anexo.
Sólo los municipios que hayan obtenido el certificado están autorizados a utilizar la identidad gráfica que representa la marca. En ningún caso esta autorización podrá ser empleada ni transferida a otro municipio distinto al que le ha sido otorgado. En consecuencia, las marcas deben ir asociadas, en todo caso, al nombre del municipio distinguido.
La marca debe reproducirse de forma homotética a la que le sea facilitada a cada ayuntamiento que adquiera la condición de Municipio Emprendedor Extremeño, en los colores y tipos de letra indicados.
No se podrá hacer uso de ella desde el momento en que caduque el período de validez que dio lugar a la concesión, que se comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Distintivo o cuando el municipio renuncie voluntariamente a su Distintivo.
2. CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREMEÑO.
Reproducción de la marca en material impreso para papelería, publicidad y otros usos.
La marca Municipio Emprendedor Extremeño puede ser reproducida en impresos, folletos publicitarios, catálogos, cartas, faxes, etc., siempre que vaya asociada al nombre del municipio.
Con carácter general se puede reproducir la marca en vehículos de transporte, camiones, maquinaria y otros vehículos, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre del municipio.
Uso de la marca en carteles publicitarios.
Con carácter general se puede reproducir la marca en carteles publicitarios, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre del municipio.
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Uso de las marcas en edificios y fachadas.
Con carácter general se puede reproducir la marca en aquellos edificios y fachadas de los centros de trabajo del Ayuntamiento que haya obtenido el Distintivo.
Uso de las marcas en soportes digitales.
En general se puede usar la marca en cualquier soporte digital del municipio, como CD-ROM y páginas web del municipio.
En el caso de páginas web, si se desea, se podrán incluir enlaces, imágenes y/o vínculos con la página web del órgano de gestión.
3. CONSULTAS SOBRE USO DE LA MARCA.
Deberá someterse a la consideración de la Dirección General competente en materia de empresa aquellos usos de la marca distintos de los especificados en el presente decreto.
4. IDENTIDAD CORPORATIVA Y GRÁFICA DEL DISTINTIVO MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREMEÑO.
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