Municipios afectados por inundaciones NAVARRA

ORDEN FORAL 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

[sc name=”secretario” ]
El pasado 8 de julio se produjo un importante episodio de lluvias y tormentas y posteriormente inundaciones en la Cuenca del Río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrasados, etc.).
La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse. Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral.
La Orden Foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.
El Departamento competente por razón de la materia es el de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.
A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la Ley Foral tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.
El pasado 8 de julio se produjo un importante episodio de lluvias y tormentas y posteriormente inundaciones en la Cuenca del Río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrasados, etc.).
Mediante Acuerdo de 11 de julio de 2019 del Gobierno de Navarra se ha declarado situación de catástrofe la producida en la Zona Media de Navarra como consecuencia de las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019 a efectos de lo establecido en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, citada y se ha solicitado de la Administración General del Estado la declaración urgente de la misma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, incluyendo los términos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, así como los que se acredite hayan resultado afectados por las citadas inundaciones.
Tal acuerdo ha sido adoptado a la vista del Informe de la Directora del Servicio de Protección Civil, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta del importante episodio de lluvias y tormentas, y posteriormente de inundaciones, en la cuenca del río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, del informe del Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los operativos del citado Servicio asimismo movilizados, del Informe del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, de 11 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los daños causados en los términos municipales afectados por las inundaciones de referencia así como de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, y, en los que se solicita de este Gobierno la declaración de hechos de carácter catastrófico y por tanto, en su caso, zona catastrófica, las inundaciones producidas en el día 8 de julio de 2019, así como se solicita tanto al Gobierno de Navarra como al del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Navarra, la inclusión de los daños producidos en el ámbito de las ayudas recogidas en la normativa descrita en la parte expositiva de los citados acuerdos.
El Servicio de Economía Circular y Agua ha emitido igualmente un informe en el que se hace constar los municipios afectados por las inundaciones, de conformidad con la información de que dispone en relación con su ámbito competencial.
En consecuencia procede aprobar una relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia acaecidas el día 8 de julio de 2019 y posteriores inundaciones extraordinarias en la Zona Media de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de aplicación de las ayudas del Gobierno de Navarra para paliar los daños sufridos en esas localidades como consecuencia de los fenómenos descritos y en la fecha expresada.
En aplicación de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, procede determinar las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por las lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de la Comunidad Foral de Navarra el día 8 de julio de 2019.
Toda vez que las bonificaciones a los impuestos municipales previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2009, se producirán a lo largo del presente ejercicio, la compensación a dicha bonificación, en los términos previstos en el artículo 6 de la reiterada Ley Foral se hará efectiva en los ejercicios presupuestarios de 2019 y siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
El proyecto de Orden Foral ha obtenido informe favorable de la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2019.
En su virtud y aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
ORDENO:
1.º Aprobar la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019: Barásoain, Beire, Caparroso, Eslava, Ezprogui, Garínoain, Ibargoiti, Izagaondoa, Leoz, Lerga, Monreal, Murillo el Cuende, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martin de Unx, Tafalla, Ujue, Unciti y Urroz Villa.
2.º A los efectos de considerar la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, según la regulación prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y a la Base 17.1.f de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se atenderá a las zonas afectadas en cada municipio de los identificados en la presente Orden Foral.
3.º Las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles sitos en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del pago de la Contribución Territorial correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que hace referencia a dichos inmuebles, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
4.º Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentas del pago del Impuesto sobre Actividades económicas correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que haya referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
5.º Las personas físicas o jurídicas con construcciones, instalaciones y obras en localidades recogidas en el apartado 1.º de esta Orden Foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido, en el porcentaje afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
6.º El Gobierno de Navarra compensará los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y devoluciones practicadas conforme a lo previsto en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de esta Orden Foral, con cargo a la partida 780001 78100 4609 942300, denominada “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales”, del Presupuesto de Gastos de 2019, y a las partidas equivalentes que al efecto se habiliten en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, procediendo, en su caso, a su caso ampliación hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer conforme a lo establecido en el artículo 47.1.e) de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
7.º Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de las ayudas que pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.
En ningún caso las percepciones por tales conceptos podrán superar el importe total de los daños sufridos.
8.º Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en esta Orden Foral, deberán formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente antes del día 31 de octubre de 2019.
A tal efecto y, en el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente declaración:
–Declaración responsable de que en la fecha de producción del daño el bien no era objeto de aseguramiento.
–Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.
–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
–Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
–De no incluirse dicha autorización se deberá incorporar los siguientes documentos:
• Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
• Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta Orden Foral.
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
–Autorización expresa para que Agroseguro facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
–De no incluirse dicha autorización se deberá incorporar los siguientes documentos:
• Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
• Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.
9.º Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente Orden Foral, presentarán la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local, y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios en tributos locales, en la que se haga constar:
Petición de abono de la cantidad minorada en la recaudación de los tributos locales como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal correspondiente.
Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se apruebe el beneficio fiscal, con indicación de la fecha de su aprobación, tributo sobre el que se aplica, período al que se refiere y sujeto pasivo beneficiario. También se hará constancia en el certificado de la cuota total que corresponde al tributo y de la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios fiscales concedidos.
Informe emitido por técnico competente en el que se señale la relación de causalidad entre las circunstancias meteorológicas previstas en esta Orden Foral y los daños causados
Certificado acreditativo de la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en esta Orden Foral y de la comprobación de que la exención a practicar y las ayudas e indemnizaciones percibidas, en su caso, por los solicitantes no superan el valor de los daños sufridos por los mismos.
10.º Esta Orden Foral será presentada para su ratificación por el Gobierno de Navarra en la primera sesión del Consejo de Gobierno que se celebre.
11.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 30 de julio de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *