Normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria
ORDEN de 7 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2008, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que regula la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.[sc name=”Seguridad Pública” ]
La Disposición final primera, apartado 3, del Decreto 204/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden departamental, la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria y las normas y condiciones de uso de los mismos.
En virtud de las facultades conferidas, mediante Orden de 28 de octubre de 2008 (BOC nº 218, de 30 de octubre de 2008), de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, modificada puntualmente por la Orden de 17 de mayo de 2010 (BOC nº 101, de 25 de mayo de 2010), se reguló la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria, no previéndose en dicha norma la utilización de placas de matrículas con contraseña y numeración propia que facilitara la rápida identificación de tales vehículos, en el marco de la competencia de autoorganización de los propios servicios policiales que le corresponden a esta Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo 27.5 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece que los vehículos adscritos al Cuerpo de Policía de una Comunidad Autónoma puedan utilizar, en el ámbito de la misma, placas de matrícula con una contraseña y numeración propia, sin perjuicio de su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
La presente Orden modifica la referida Orden de 28 de octubre de 2008, en el sentido de integrar como un elemento más de la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria, la contraseña y numeración propia que deben utilizarse en las placas de matrícula de sus vehículos. A tal efecto se incorporan, al final del anexo de la mencionada Orden, las características de dicha contraseña y numeración propias, teniendo en cuenta que la utilización de las mismas se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a la organización policial departamental y zonal del mismo prevista en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por Decreto 77/2010, de 8 de julio.
Por último, la presente iniciativa reglamentaria se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido concurren razones de interés general que derivan de la incidencia en la materia de seguridad pública, y de la finalidad que se persigue, circunscrita a procurar una organización eficaz y eficiente de los servicios policiales, siempre preservando la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y sin adoptar medidas innecesarias, desproporcionadas o restrictivas de derechos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 7, párrafo tercero, del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; y la citada Disposición final primera, apartado 3, del Decreto 204/2008, de 30 de septiembre,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2008, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
- Se modifica el artículo único de la Orden de 28 de octubre de 2008, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se regula la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo único.- La imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria estará integrada por la tipografía, el cromatismo, los símbolos, y la contraseña y numeración propias de las placas de matrícula, con las características técnicas que se describen en el Anexo”.
- Se modifica la Disposición final segunda, que queda redactada como sigue:
“Segunda.- Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias para dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución de la presente norma.
- Se añade una disposición final tercera, en los siguientes términos:
“Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
- Se incorpora al final del anexo de la mencionada Orden de 28 de octubre de 2008, el siguiente texto:
“CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRASEÑA Y NUMERACIÓN PROPIAS
DE LAS PLACAS DE MATRÍCULA
1.- Placas de matrícula.
Las placas de matrícula, además de reunir los requisitos que la legislación establezca en cada momento, tendrán consignados tres grupos de caracteres numéricos, una contraseña compuesta por cuatro letras, y la imagen propia del Cuerpo.
2.- Contraseña.
Se adopta como contraseña de las placas de matrícula las letras correspondientes a las siglas del Cuerpo General de la Policía Canaria “CGPC”.
3.- Numeración propia.
La numeración propia constará de tres grupos de caracteres numéricos que se inscribirán en las placas de matrícula, identificando la ubicación de cada uno de los vehículos dentro de la estructura, zona y departamento del Cuerpo Policial.
- a) El primer grupo de caracter: un número del 1 al 2, designará la zona territorial, correspondiendo:
* Caracter numérico “1” a la Zona: La Palma, La Gomera, El Hierro y Tenerife.
* Caracter numérico “2” a la Zona: Fuerteventura, Lanzarote y Gran Canaria.
- b) El segundo grupo de caracter: un número del 1 al 7 designará el departamento correspondiente:
* Caracter numérico “1” a la isla de Lanzarote.
* Caracter numérico “2” a la isla de Fuerteventura.
* Caracter numérico “3” a la isla de Gran Canaria.
* Caracter numérico “4” a la isla de Tenerife.
* Caracter numérico “5” a la isla de La Palma.
* Caracter numérico “6” a la isla de La Gomera.
* Caracter numérico “7” a la isla del Hierro.
- c) El tercer número de caracter: tres números del 000 al 999 ambos inclusive, identificando el número de vehículo.
4.- Imagen.
La imagen que contendrá la placa de matrícula es el símbolo gráfico con la síntesis del Verode, imagen propia y exclusiva como elemento identificativo del Cuerpo, en su versión negativa rotulado en blanco reflectante, de conformidad con el Manual de Identidad Corporativa.
5.- Ubicación de los caracteres, imagen y contraseña en la placa de matrícula.
(A): Ubica la imagen y el primer grupo de caracter.
(B): Contraseña.
(C): Ubica el segundo grupo de caracter.
(D): Ubica el tercer número de caracter.
Ver anexo en la página 16499 del documento Descargar
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2017.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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