Normas elaboración del presupuesto COMUNIDAD VALENCIANA

ORDEN 10/2019, de 16 de septiembre de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

(DOGV de 17.09.2019)
PREÁMBULO
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28 c) y e) que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de Departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de Órdenes de la conselleria.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del President de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 55 y ss, asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para la preparación del Anteproyecto del Presupuesto.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el artículo 135 de la Constitución española, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Un principio, no obstante, que debe compatibilizarse con la plena garantía de los derechos que la misma Constitución reconoce a los ciudadanos y ciudadanas y que constituyen la vertiente social recogida en el artículo 1 de la Carta Magna.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la misma es el instrumento a través del cual la conselleria competente en materia de hacienda ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo, dota a los sujetos responsables de las distintas consellerias de la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los tramites y actuaciones a seguir en el marco del procedimiento de elaboración del presupuesto, lo que dota de seguridad jurídica al proceso.

Siendo estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta Orden da publicidad y dota de transparencia a un proceso tan relevante como es el de la elaboración de los presupuestos de la Comunitat Valenciana. En este marco, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se dará publicidad, a través de la página Web de la Generalitat, tanto del proyecto de presupuesto una vez aprobado por el Consell, como del presupuesto definitivo aprobado por Les Corts, así como en formato datos abiertos.

El objetivo de hacer compatible la garantía de los derechos reconocidos a la ciudadanía y el impulso por reactivar la economía, con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en el seno de la Unión Europea, instrumentados a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se mantiene un año más como prioritario en el proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2020

El Consell, en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el año 2020 realizará la asignación de los recursos disponibles priorizando el cambio de modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha contra la exclusión social y la potenciación de políticas de integración e igualdad.

Al respecto, cabe señalar que el periodo de elaboración del Presupuesto de la Generalitat arranca, una vez más, sin que haya tenido lugar la revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en 2009 y caducado en 2014. A esta circunstancia se añade la incertidumbre que genera la actual prórroga para 2019 y la no tramitación para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado. Así, para 2020, además de la continuidad en la aplicación del actual sistema de financiación, que como es bien sabido, perjudica gravemente a la Comunitat Valenciana, se añade la falta de información sobre los ingresos a recibir en 2020 que no han sido comunicados a la Generalitat. Por tanto, la continuidad del sistema de financiación que no garantiza el principio constitucional de suficiencia financiera para la Comunitat Valenciana y esta incertidumbre añadida para 2020, perjudica las posibilidades de aprovechar completamente este ciclo económico para llevar a cabo las prioridades políticas de este Gobierno. Ello comporta que, en el caso de que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2020, por el Consell se aprobará un Decreto Ley que permita incorporar los mayores ingresos que en su caso se deriven de los mismos.

La Orden también recoge la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos con un proceso de mejora de coordinación y procedimiento respecto a ejercicios anteriores, en la elaboración del Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat. La integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las igualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género al conjunto de políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.

En la elaboración del presupuesto, el gasto se prioriza y se detalla en diferentes niveles para cada una de las Secciones Presupuestarias, de acuerdo con los objetivos perseguidos; estableciendo diferentes niveles de priorización.

En el marco de las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto establecido por el Consell, se determinarán las prioridades y, en consecuencia, la variación del presupuesto de gastos resultante. Todo ello en base al límite de gasto no financiero coherente con la regla de gasto, así como con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Finalmente, la orden incide en la necesidad de la territorialización de los proyectos de inversión, su localización territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y/o provincial cuando el ámbito de la inversión lo requiera; de forma tal que únicamente serán considerados en el proceso de elaboración las inversiones que estén debidamente territorializadas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones:

DISPONGO

Artículo 1. Criterios generales

1.1. El presupuesto de la Generalitat para 2020 ha de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto establecida en la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, haciéndolo compatible con la plena garantía de los derechos reconocidos a la ciudadanía en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico que deriven de servicios públicos que son competencia de la Generalitat.

1.2. Las Consellerias y el sector público instrumental de la Generalitat han de revisar y ajustar los objetivos que tienen que alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2020, los recursos disponibles, y la nueva estructura orgánica y funcional de la Generalitat, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación.

2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprenderán:

a) Los presupuestos del sector público administrativo de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015.

b) Los presupuestos del sector público empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015.

2.2. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 3. Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto.

3.1 Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2020:

3.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, en los términos previstos en el Decreto 167/2015, de 2 de octubre.

3.1.2. La Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat, creada en virtud del Decreto 154/2014, de 26 de septiembre del Consell.

3.2 Órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2020:

3.2.1. La Secretaría Autonómica de Hacienda que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Tributos y Juego, en colaboración con la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, elaborará la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del Presupuesto de Ingresos y los beneficios fiscales.

b) La Dirección General de Presupuestos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la ley 1/2015, los escenarios presupuestarios plurianuales y los objetivos de estabilidad, deuda pública y límite de gasto no financiero para el ejercicio 2020.

En particular, le compete:

• La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/2015, ajustado al objetivo de estabilidad fijado para la Comunitat para los tres ejercicios.

• La propuesta de límite de gasto no financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015

• La elaboración del anteproyecto de los estados de ingresos y gastos de la Ley de Presupuestos.

• La elaboración del anteproyecto de articulado de la Ley.

• La elaboración del Informe de Impacto de Género de los Presupuestos de la Generalitat, en los términos que determine la Comisión de Impacto de Genero.

• La elaboración del Informe de seguimiento de ejecución de objetivos del ejercicio 2018.

3.2.2. La Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación, a través de los siguientes órganos:

a) La Dirección General del Sector Público y Patrimonio en el ámbito de sus competencias.

b) La Dirección General de Fondos Europeos, que cuantificará los Fondos Estructurales de la anualidad correspondiente a los Programas Operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con Fondos Estructurales del período 2014-2020, y, en su caso, del cierre del anterior período de programación 2007-2013, incluidos los Programas Operativos aprobados dentro del Objetivo de la Cohesión Territorial Europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta conselleria.

Estas cuantificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de septiembre de 2019, desglosando a nivel tanto de asunto de ingreso como de línea de subvención o proyecto de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible.

c) Asimismo, compete a la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera la determinación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

3.2.3. La Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Función Pública, informará a la Dirección General de Presupuestos, los cambios de adscripción orgánica y funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confección del capítulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2020.

3.2.4. La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, a través de la Dirección General de Economía Sostenible, que elaborará el informe y previsión de coyuntura económica que se integra en el informe económico financiero. Dicho informe deberá ser remitido a la Dirección General de Presupuestos antes del 25 de septiembre de 2019.

3.2.5 Los distintos órganos competentes de la Generalitat y de las consellerias elaborarán las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición. Las citadas propuestas contendrán:

• Propuestas del articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos.

• Modificaciones de la estructura orgánica y funcional, líneas de subvención, proyectos de inversión y financieros.

• Escenario plurianual 2020-2022 de los compromisos de gasto contenidos en cada programa presupuestario.

• Anteproyecto del estado de gastos de su presupuesto.

• Detalle de objetivos básicos y de las acciones o líneas de actuación que aseguren su realización durante el correspondiente ejercicio, así como en su caso los indicadores que los sustentan; incluidos aquellos relacionados con el impacto de género de las políticas públicas de la Generalitat y de su sector público.

• Priorización de los créditos incluidos en el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2020

• Previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. A tal efecto la previsión incluirá detalle del incremento de gasto corriente que determinará la puesta en marcha de la inversión nueva; previsión que incluirá tres ejercicios. En todo caso, el gasto corriente previsto para el 2020, se entenderá incluido en el Anteproyecto de Presupuesto.

• Las previsiones de los ingresos afectos a los programas por ellos desarrollados.

• Los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de los Organismos Autónomos adscritos a las consellerias, formando un solo presupuesto para cada Entidad que comprenderá todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, en coherencia con las transferencias reflejadas en los estados de gastos de las consellerias y los estados de ingresos de los Organismos Autónomos. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas.

3.2.6. El resto del Sector Público Instrumental elaborará sus estados de recursos y dotaciones, así como los presupuestos de explotación y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas. Deberán realizar también la previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. El gasto corriente previsto para el 2020 deberá contemplarse en el Anteproyecto de presupuesto.

Asimismo, se deberá acompañar como anexo una memoria explicativa del presupuesto de la entidad que incluirá sus previsiones plurianuales para el periodo 2020-2022. La remisión de los anteproyectos correspondientes se efectuará a través de las Subsecretarías de las consellerias a las que estén adscritos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinación asignadas a la Dirección General del Sector Público y Patrimonio de esta conselleria, y en su caso, de las instrucciones dictadas por la misma.

Artículo 4. Proceso de elaboración

4.1. De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 1/2015 el Consell acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Generalitat para 2020 calculado de acuerdo con regla de gasto fijada por el Ministerio de Hacienda.

4.2. La grabación en el programa NEPAL de la propuesta de anteproyecto de presupuesto se realizará en una sola fase, atendiendo a los siguientes criterios a efectos de la determinación de niveles y prioridades de gastos:

Nivel 1: incluirá los gastos fijos o de estructura para cada uno de los programas presupuestarios en base a los objetivos perseguidos, entendiendo como gasto fijo todo aquel que se considera imprescindible para la adecuada prestación de los servicios básicos asociados a las competencias asignadas, y que, en todo caso, deberá incluir de forma justificada los compromisos adquiridos afectados al ejercicio 2020.

El importe a presupuestar para este nivel, no podrá superar el gasto real alcanzado en el ejercicio de 2018, incrementado en un 2,8 %, descontando los gastos asociados a medidas únicas y puntuales de 2018, cuya realización se produjo en dicho año, y no han tenido repetición en 2019.

Nivel 2: incluirá un detalle justificado y priorizado del resto de gastos necesarios que, junto con los gastos incluidos en el primer nivel, permitan asegurar un nivel óptimo de prestación de los servicios asociados a las competencias y objetivos asignados a cada uno de los programas.

Establecido el límite de gasto no financiero de acuerdo con el apartado 4.1 de la orden, y determinada la previsión de ingresos para el ejercicio 2020, se elevará al Consell un informe, al objeto de que se determinen las prioridades de gasto a realizar en el ejercicio 2020. Todo ello, coherente con la regla de gasto, así como con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

4.3. El proceso temporal de grabación será el que se describe a continuación:

1. La Dirección General de Presupuestos incorporará, con anterioridad a la apertura de NEPAL, en cada programa presupuestario los gastos plurianuales contabilizados en la agrupación de plurianuales correspondiente a la anualidad 2020 de todos los capítulos.

2. La Dirección General de Presupuestos elaborará e incorporará a NEPAL el presupuesto del capítulo I, “Gastos Personal”, de acuerdo a las Relaciones de Puestos de Trabajo vigentes a 30 de junio de 2019

3. Cada sección presupuestaria, así como los Entes del Sector Público instrumental, grabarán los gastos e ingresos afectos correspondientes a cada uno de los programas presupuestarios y capítulos, de acuerdo con los criterios señalados en esta orden. Para todos los capítulos de gasto, pero especialmente para los gastos correspondientes al capítulo 4 “Transferencias Corrientes” y al capítulo 7 “Transferencias de capital”, se tendrá en cuenta y será objeto de análisis el nivel de prestación de los servicios alcanzada a 31 de diciembre de 2018, y su dotación en 2019, así como los objetivos que se quieren alcanzar en el 2020.

4. La aplicación NEPAL estará disponible para grabar hasta el 30 de septiembre de 2019, debiéndose remitir necesariamente a la Dirección General de Presupuestos una finalizada la grabación y en el plazo previsto en el artículo 7 de esta orden, la documentación complementaria prevista en apartado 3.2.5 de esta orden relativa a la propuesta de anteproyecto para 2020, de acuerdo con las instrucciones que se dicten en desarrollo de la presente orden.

4.4. La Dirección General de Presupuestos, examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del Presupuesto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente Orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta el límite de gasto no financiero, los escenarios plurianuales y los planes económicos vigentes, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público y cumplir con los objetivos individuales de estabilidad.

4.5. En todo caso, los responsables de las secciones presupuestarias y de los Entes del Sector Público Instrumental, respecto de los gastos correspondientes a 2020, remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe en el que se concretará la prioridad de los gastos presupuestados y su justificación, delimitando para cada prioridad el objetivo perseguido, el programa presupuestario afectado, la asignación de recursos orientados a la consecución del objetivo señalado, así como la distribución de los fondos en fondos propios, fondos propios condicionados y fondos externos, todo ello justificando dichas prioridades.

4.6. En relación con los ingresos, los centros gestores deben informar sobre todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los ingresos propios afectados. Además, se informará de todos los gastos que se financien con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas, así como de aquellos gastos que se financian con cargo a ingresos propios de la Generalitat que de acuerdo a la normativa vigente se afectan a un gasto específico.

4.7. La conselleria de Hacienda y Modelo Económico, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 33.4 de la Ley 1/2015 elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, y la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, lo elevará al Consell para su aprobación.

Artículo 5. Estructura de los presupuestos de la Generalitat.

5.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos de la Administración General de la Generalitat para el año 2020 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como Anexo I.

5.2 Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos de la Administración General de la Generalitat para el año 2020 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta como Anexo II

b) Distribución orgánica por secciones y entes del Sector Público. Anexo III.

c) Ordenación funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificación de grupos, funciones y subfunciones vigente. Anexo IV.

d) Territorialización de los créditos de gastos presupuestados. Anexo V.

e) Tipología de proyectos de inversión. Anexo VI

f) Asuntos del concepto de gastos 227. Anexo IX

5.3. Estructuras específicas.

5.3.1. Los presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos autónomos y resto del sector público instrumental, se estructurarán de acuerdo con los criterios funcionales, orgánicos y territoriales señalados con carácter general y se ajustarán, en cuanto a los criterios económicos, a las normas específicas de carácter contable que les son de aplicación.

5.3.2. Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1.c de la presente Orden, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/2015.

Artículo 6. Documentación para la elaboración del Presupuesto de la Generalitat

6.1. Los órganos competentes para la elaboración de los Presupuestos para el año 2020 formularán sus propuestas a través de cuatro documentos:

a) Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto 2020:

Consiste en un documento en el que se razonen sintéticamente los objetivos y medidas que sirven de soporte a las propuestas presupuestarias que formule el departamento, a nivel de conselleria, y sector público instrumental dependiente de la misma. En particular, deberá indicar los criterios aplicados en la selección de inversiones, la adecuación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a los objetivos generales de contención y racionalización del gasto público, así como, en su caso, de la política de ingresos de gestión departamental que se proponga. Su contenido dará soporte a la elaboración de la Memoria y del Informe Económico Financiero.

El documento será remitido por correo electrónico a la dirección presupuestos@gva.es con la referencia «Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos 2020”. La Dirección General de Presupuestos confirmará la recepción por el mismo medio a la dirección remitente.

b) Propuestas relativas al articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos:

Consiste en un documento-propuesta normativa que deberá ir acompañado de los siguientes documentos: memoria justificativa de su oportunidad, relación de disposiciones afectadas, informe económico sobre su repercusión en ingresos y gastos, e informe de la Abogacía. Su procedimiento será el mismo que en el apartado anterior.

c) Informe de Impacto de Género

Las Subsecretarías de las consellerias remitirán a la Dirección General de Presupuestos sus informes analizando el impacto de género de sus programas de gasto, junto con los correspondientes a los Entes del Sector Público Instrumental adscritos a las mismas, en los términos y con arreglo al calendario y contenido establecido al efecto en las instrucciones aprobadas por la Comisión de Impacto de género.

En base a dichos informes y al resto de documentación requerida en dichas instrucciones, la Dirección General de Presupuestos procederá a la redacción del informe de Impacto de Género para la aprobación por el Pleno de la Comisión y su incorporación al Proyecto de Ley de Presupuestos de 2020.

d) Otras propuestas y observaciones:

La formulación de propuestas y observaciones de carácter puntual se remitirán por correo electrónico a la dirección mencionada en el punto a).

e) Importes presupuestarios de gastos e ingresos:

Los importes presupuestarios de gastos e ingresos se registrarán en el módulo NEPAL –con la combinación de valores y la cumplimentación de los segmentos que conforman las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos– que permitirán obtener todas las magnitudes monetarias de los presupuestos y el conjunto de fichas presupuestarias (FP) correspondientes a la estructura de los presupuestos de gastos por programas.

Las Fichas presupuestarias que se obtendrán de la explotación del módulo NEPAL son las que figuran en los Anexos VII y VIII de la presente orden.

Artículo 7. Plazos y criterios para la elaboración de la documentación

Los distintos órganos competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos la documentación correspondiente con anterioridad al 4 de octubre de 2019.

El sector público instrumental definido en el artículo 2 de la Ley 1/2015 remitirá en el plazo establecido, la información a través de las consellerias a las que estén adscritas. A tal efecto, las consellerias adoptaran las medidas oportunas para la recepción de la documentación en el tiempo y forma fijados en la presente Orden.

Artículo 8. Criterios generales para la formulación de propuestas

La formulación de propuestas presupuestarias se ajustará a los siguientes criterios:

a) Optimización del número de programas presupuestarios.

b) Contención y racionalización del gasto público.

c) El capítulo I “Gastos de personal” tomará como referencia el coste anual estimado de los puestos adscritos a cada programa presupuestario a fecha 30 de junio de 2019.

d) El capítulo II “Gastos de funcionamiento” cuantificará las proyecciones efectuadas en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y los compromisos documentados con Acuerdo del Consell.

e) En los capítulos IV, VI, VII y VIII de gastos se deberán incluir:

• La aportación de la Administración de la Generalitat a los gastos de funcionamiento o de explotación del Sector Público Instrumental a los que se aplicarán los mismos criterios establecidos anteriormente de este artículo.

• Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciados con fondos finalistas procedentes de personas jurídicas del sector público o privado.

• Líneas y Proyectos de inversión o financieros cofinanciadas con recursos procedentes de la Unión Europea.

• Líneas de subvención de carácter permanente que se deriven de la aplicación de normas con rango de Ley.

• Compromisos documentados con Acuerdos de Consell.

• Compromisos firmes adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de que, en el ámbito de los Entes del Sector Público Instrumental, la Dirección General de Sector Público y Patrimonio pueda dictar cuantas instrucciones complementarias considere.

Segunda

La relación de entes del Sector Público Instrumental recogida en el Anexo III tiene carácter indicativo. En tal sentido las diferentes consellerias serán responsables de remitir tanto los anteproyectos de presupuestos correspondientes al sector público instrumental dependiente de las mismas que a fecha de la publicación de la presente Orden estuviesen en funcionamiento, como la de aquellas cuya puesta en marcha estuviese prevista con antelación al 1 de enero de 2020.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de setembre de 2019

El conseller de Hacienda y Modelo Economico,

Vicent Soler i Marco

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