Oferta de empleo público COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Para el ejercicio 2021, mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se establecieron los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En la disposición adicional única del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, se indica que durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales.

Por tanto, con la aprobación del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno se mantiene vigente el articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. La normativa citada, junto a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configuran como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público establece en su apartado uno.1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por 100 en los sectores prioritarios y del 100 por 100 en los demás sectores, recogiendo su apartado uno.3 del precitado artículo los sectores considerados prioritarios a efectos de aplicación de la mencionada tasa, teniendo carácter básico estos apartados y resultando, por tanto, de aplicación a la totalidad de las Administraciones públicas.

Asimismo, en virtud de lo estipulado en el apartado tres.1 de dicho artículo 19, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios e, igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

A estos efectos, el apartado uno.6 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, señala que no computarán para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, establece que la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluirá hasta el 100 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público recoge que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, debiendo las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos producirse antes del 31 de diciembre de 2022, quedando resueltos estos a 31 de diciembre de 2024, todo ello con el objetivo de que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo del ocho por 100 de las plazas estructurales.

Por otro lado, la disposición adicional novena del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, ha establecido la inclusión de 150 plazas correspondientes a Cuerpos y Escalas de Administración General en la Oferta de Empleo Público para el año 2021, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes Cuerpos y Escalas en el proceso de elaboración de la oferta de empleo.

El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) ha dispuesto, en su artículo 84, relativo a los criterios generales de la promoción interna, que en la Oferta de Empleo Público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre de esa misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, Especialidad, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 150 plazas.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos Cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y del, se ha procedido a reservar, dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.

Este Decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 10 de diciembre de 2021, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CC OO Sector de la Administración Autonómica Fsc-M, FeSP UGT Madrid y CSIF U. A. MADRID.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada para el año 2021 por Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

  1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.

Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en su caso, Especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

En virtud del artículo 19 uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 110 por 100 en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 19, determinándose el número de plazas de cada Especialidad en la respectiva convocatoria.

  1. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
  2. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del personal funcionario y laboral se relacionan en el Anexo III.

Artículo 3

Promoción interna

  1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se incorporan 150 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo. Su distribución entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, Especialidades, se negociará en la comisión paritaria. Dicha promoción se efectuará sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categorías.
  3. Los procesos selectivos de promoción interna, tanto de personal laboral, como de personal funcionario, se regirán por los criterios generales negociados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y acordados en la reunión de estos órganos colegiados de fecha 11 de febrero de 2021.

Artículo 4

Estabilización del empleo temporal

  1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en el presente Decreto de Oferta de Empleo Público, salvo las de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1 y las de personal funcionario de cualquier Cuerpo, Escala y Especialidad de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de cualquier categoría y Especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a 5, que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para éstos, tal y como se establece en el apartado primero.3 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo), que incorpora los criterios generales negociados en el seno de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid y en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y acordados en fecha 11 de febrero de 2021.

En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.

En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.

  1. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal funcionario y laboral que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2021.
  2. Los criterios generales que han de regular estos procesos selectivos se encuentran recogidos en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y que han sido objeto de negociación previa en sus respectivos ámbitos.

Artículo 5

Estabilización cruzada

  1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente Decreto que, por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades, que correspondan.

Las plazas incluidas en dichas convocatorias se encuentran relacionadas en el correspondiente apartado del Anexo III de este Decreto.

  1. En estos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación en el Cuerpo o Escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario, el tiempo de servicios prestados tanto como personal laboral temporal o como funcionario interino, en la categoría profesional, Cuerpo o Escala objeto de estabilización.

Artículo 6

Promoción interna específica

  1. Una vez aprobado el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se procederá a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos de promoción interna específica al amparo de lo estipulado en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyas plazas se encuentran incluidas en el Anexo IV de este Decreto.
  2. Los procesos selectivos derivados de lo recogido en el apartado 1 de este artículo, se convocarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la disposición adicional octava del Acuerdo Sectorial sobre trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), y en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
  3. Los criterios generales que han de regir estos procesos selectivos han sido negociados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, quedando plasmados en sendos acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021.

Artículo 7

Personas con discapacidad

  1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.
  2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.
  4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del Cuerpo, Escala, Especialidad o categoría correspondiente.

  1. En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
  2. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal funcionario docente no universitario, del personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal laboral, incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 8

Tribunales de selección

Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y del órgano correspondiente del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 9

Agilización de procesos selectivos

  1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
  2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este Decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
  3. Las plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo III, podrán acumularse a las plazas incluidas en el Anexo III del Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 y en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, en una única convocatoria de proceso selectivo, para cada categoría profesional, área de actividad y, en su caso, Especialidad de actividad de personal laboral.
  4. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Artículo 10

Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo Público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

Artículo 11

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

  1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.
  2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente Oferta de Empleo Público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal laboral del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Para consultar los ANEXOS a esta norma:

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: