OFERTA EMPLEO Fuerzas Armadas y Guardia Civil

Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2022.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 27 de abril de 2022

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contiene los criterios y normas por los que se deberá regir la Oferta de Empleo Público para ese año, estableciéndose en el punto uno.1 que, a lo largo del ejercicio 2022, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el punto uno.e) del artículo 19 de esa misma Ley, se regulará por los criterios señalados en ese artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.

Entre los criterios establecidos en el citado artículo 20 figura, en su punto uno.3.C), que las Fuerzas Armadas, en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se consideran como sector prioritario a efectos de la tasa de reposición, mientras que en el punto uno.4 se establece que para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 125 por ciento.

Además, en el punto uno.6.d) del mismo artículo 20 se establece que las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima cuarta de esta Ley, no computarán para el límite máximo de la tasa de reposición, quedando establecido mediante la citada disposición adicional décima cuarta que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos, al tiempo que se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento.

Igualmente, en el punto Cinco.1 del citado artículo 20 se establece que la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, pero que en el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa y que en todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros, mientras que el artículo 60 de la misma ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.

El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios.

Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Igualmente, el mencionado punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales.

Por otro lado, el punto 7 de la misma disposición transitoria quinta establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

El Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación, básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada Ley Orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación de Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2022 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.

En los anexos a este Real Decreto se fija, por un lado, el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo y plazas de promoción. Igualmente se fijan también las plazas autorizadas de acceso y adscripción a cuerpo y escala, las plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente, las plazas para acceder a la condición de reservista voluntario y las plazas para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ingreso directo.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso directo como parte del alumnado de los centros docentes militares de formación que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como parte del alumnado de los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recoge en el anexo II.

Artículo 4. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo III.

Artículo 5. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

Se autoriza la convocatoria de un máximo de 72 plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).

Se autoriza la convocatoria de un máximo de 1.000 plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 6. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de un máximo de 250 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).

Artículo 7. Escala de oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de plazas de ingreso directo al centro docente de formación militar, para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, que figura en el anexo VI.

Las plazas autorizadas para el acceso a escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

Artículo 8. Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería deberá respetar el límite establecido en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en sentido de que las plantillas de militares de tropa y marinería no superen los 79.000 efectivos el 31 de diciembre de 2022.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. El artículo 7 y el anexo VI se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO I

Ingreso directo

1. Militares de Carrera

Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra. Cuerpo General (a). 216
Cuerpo de Intendencia. 11
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 3
Armada. Cuerpo General (b). 74
Cuerpo de Infantería de Marina (c). 22
Cuerpo de Intendencia. 8
Cuerpo de Ingenieros. 1
Ejército del Aire. Cuerpo General (d). 68
Cuerpo de Intendencia. 5
Cuerpo de ingenieros. 2
Cuerpos Comunes. Cuerpo Jurídico Militar. 10
Cuerpo Militar de Intervención. 10
Cuerpo Militar de Sanidad (e). 86
Cuerpo de Músicas Militares (f). 2
 Total Escalas de Oficiales. 518

 

Escalas Técnicas
Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 7
Armada. Cuerpo de Ingenieros. 1
Ejército del Aire. Cuerpo de Ingenieros. 7
 Total Escalas Técnicas. 15

 

Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpos Comunes Cuerpo Militar de Sanidad. 38
 Total Escala de Oficiales Enfermeros. 38

 

Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra. Cuerpo General (g). 108
Armada. Cuerpo General (h). 38
Infantería de Marina (i). 8
Ejército del Aire. Cuerpo General (g). 62
Cuerpos Comunes. Cuerpo de Músicas Militares (j). 20
 Total Escalas de Suboficiales. 236

Total Militares de Carrera: 807.

2. Militares de Complemento

Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra. Cuerpo de Intendencia. 3
Armada. Cuerpo General. 3
Cuerpo de Infantería de Marina. 2
Cuerpo de Intendencia. 4
Cuerpo de Ingenieros EOF. 4
Ejército del Aire. Cuerpo General. 8
Cuerpo de Intendencia. 2
Cuerpos Comunes. Cuerpo Militar de Sanidad EOF (MED) (k). 3

 

Escalas Técnicas
Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ETOF. 6

Total Militares de Complemento: 35.

Total Ingreso Directo: 842.

ANEXO II

Promoción (l) (m)

Escalas de Oficiales Militares de Carrera (n) Militares de Complemento (ñ) Militares de Tropa y Marinería (o) Total
Ejército de Tierra
Cuerpo General (p). 21 1 27 49
Cuerpo de Intendencia. 2 3 2 7
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (q). 2 4 1 7
Armada
Cuerpo General (r). 5 1 5 11
Cuerpo de Infantería de Marina (s). 4 2 4 10
Cuerpo de Intendencia. 2 3 2 7
Cuerpo de Ingenieros (q). 2 1 1 4
Ejército del Aire
Cuerpo General (t). 12 2 16 30
Cuerpo de Intendencia. 1 2 2 5
Cuerpo de Ingenieros (Q). 1 1 1 3
Cuerpos Comunes
Cuerpo Jurídico Militar. 1 1 1 3
Cuerpo Militar de Intervención. 1 1 1 3
Cuerpo Militar de Sanidad (u). 7 4 5 16
Cuerpo de Músicas Militares (v)*. 2 0 1 3
 Total Escalas de Oficiales. 63 26 69 158
 (*) La plaza ofertada para Militares de Tropa y Marinería también podrá ser solicitada por Militares de Carrera.

 

Escalas Técnicas Militares de Carrera (n) Militares de Complemento (ñ) Militares de Tropa y Marinería (o) Total
Ejército de Tierra
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 4 1 3 8
Armada
Cuerpo de Ingenieros. 1 1 1 3
Ejército del Aire
Cuerpo de Ingenieros. 2 1 3 6
 Total Escalas Técnicas. 7 3 7 17

 

Escala de Oficiales Enfermeros Militares de Carrera (n) Militares de Complemento (ñ) Militares de Tropa y Marinería (o) Total
Cuerpos Comunes
Cuerpo Militar de Sanidad. 2 3 2 7
 Total Escala de Oficiales Enfermeros. 2 3 2 7

 

Escalas de Suboficiales Militares de Tropa y Marinería (o)
Ejército de Tierra
Cuerpo General (w). 434
Armada
Cuerpo General (x). 191
Infantería de Marina (y). 26
Ejército del Aire
Cuerpo General (z). 266
Cuerpos Comunes
Cuerpo de Músicas Militares. 10
 Total Escalas de Suboficiales. 927
  Total Promoción. 1.109

ANEXO III

Plazas de acceso y adscripción a Cuerpo y Escala

Militares de Carrera Oficiales (acceso). 708
Militares de Carrera Suboficiales (acceso). 1.140
Militares de Complemento (adscripción). 35
 Total. 1.883

ANEXO IV

Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente

Militares de Complemento: 72.

Militares de Tropa y Marinería: 1.000.

ANEXO V

Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas: 250.

ANEXO VI

Guardia Civil

Escala de Oficiales

Ingreso directo Centro Docente de Formación Militar (aa): 65.

Acceso a Escala: 65.

Notas:

(a)  De estas 216 plazas, se ofertarán 212 sin exigencia de titulación universitaria previa y 4 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(b)  De estas 74 plazas, se ofertarán 64 sin exigencia de titulación universitaria previa y 10 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(c)  De estas 22 plazas, se ofertarán 18 sin exigencia de titulación universitaria previa y 4 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(d)  De estas 68 plazas, se ofertarán 56 sin exigencia de titulación universitaria previa y 12 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(e) De estas 86 plazas, se ofertarán 25 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta. Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De las 48 que se ofertarán para ingreso directo en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, hasta un máximo de 25 podrán publicarse con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica.

(f)  Estas dos plazas se ofertarán para la especialidad fundamental de Dirección.

(g)  Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(h)  De estas 38 plazas, se ofertarán 8 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 30 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.

(i)  De estas 8 plazas, se ofertarán 2 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 6 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.

(j)  Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas por promoción en el mismo cuerpo y escala, según las normas establecidas en la correspondiente convocatoria.

(k)  Plazas para la especialidad fundamental Medicina de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

(l)  Las plazas no cubiertas, ofertadas en un determinado cuerpo y escala a cada una de las condiciones militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos condiciones con el orden de prioridad que corresponda.

Tanto a los efectos de oferta como de reserva de plazas, los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente contabilizarán con el resto de militares de tropa y marinería.

Como norma general y si no se especifica lo contrario, el orden de prioridad para acumular plazas en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será el siguiente:

– En los cuerpos generales, la Infantería de Marina y los cuerpos comunes: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para promoción interna por cambio de escala y cuarto militares de complemento para promoción por cambio de cuerpo.

– En los cuerpos de intendencia e ingenieros: primero militares de complemento para promoción interna por cambio de escala, segundo militares de complemento para promoción por cambio de cuerpo, tercero militares de carrera y cuarto militares de tropa y marinería.

– En su caso, estos órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación de plazas particular entre las dos formas de promoción de los militares de complemento.

(m)  Si las particularidades de algún proceso de selección o las necesidades de algún cuerpo o escala lo aconsejan, en la correspondiente convocatoria se podrán fijar normas específicas de acumulación diferentes o complementarias de las fijadas en la nota anterior, cumpliendo siempre el requisito de que las plazas no cubiertas por promoción o promoción interna nunca podrán acumularse a las plazas ofertadas para ingreso directo.

(n)  Plazas para militares de carrera con la categoría de suboficial, según las condiciones del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, excepto en aquellos cuerpos y escalas donde una nota particular especifique lo contrario. En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán, exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala.

(ñ) Plazas para promoción de militares de complemento en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en el artículo 4 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.

Tanto los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, como los militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrán hacer promoción a las plazas reservadas para el cuerpo al que están adscritos y, cuando estén en posesión de las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, podrán también optar a las plazas ofertadas para acceder a los cuerpos comunes, de ingenieros y de intendencia, independientemente del cuerpo o escala al que estén adscritos.

(o)  Plazas para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

(p)  De las 21 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 27 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 4 y 7, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(q)  A las plazas reservadas para militares de carrera, además de aquellos que ostenten la categoría de suboficial, podrán optar los militares que teniendo la categoría de oficial pertenezcan a cualquiera de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros.

Además, a las plazas reservadas para militares de carrera para promocionar al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, también podrán optar los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que estén en posesión de los títulos de Ingeniero de Armamento y Material o Ingeniero de Construcción y Electricidad.

En cada convocatoria se establecerá el orden de prioridad particular más adecuado para la asignación de plazas.

(r)  De las 5 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 5 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(s)  De las 4 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 4 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 1 respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(t)  De las 12 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 16 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 8 y 6, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(u)  De estas 16 plazas, se ofertarán 4 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta. Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Una de estas 4 plazas se ofertará al personal perteneciente a la escala de oficiales enfermeros, otra 1 se ofertará para personal con la categoría de suboficial y las 2 restantes a los militares de tropa y marinería, según las normas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.Las 12 plazas restantes se ofertarán con exigencia de titulación universitaria con la siguiente distribución: 2 para la especialidad fundamental de Medicina desglosadas en una para militares de carrera y otra para militares de complemento; 4 para la especialidad fundamental de Farmacia desglosadas en dos para militares de carrera, una para militares de complemento y otra para militares de tropa y marinería, 3 para la especialidad fundamental de Veterinaria y las 3 restantes para la especialidad fundamental de Psicología; en el caso de estas dos últimas especialidades fundamentales se reservará una plaza para militares de carrera, otra para militares de complemento y otra para militares de tropa y marinería.

(v)  De las tres plazas ofertadas dos lo serán para la especialidad fundamental de Instrumentista y se reservarán exclusivamente para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra se ofertará para la especialidad fundamental de Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y por militares de tropa y marinería.

(w)  De las 434 plazas, se ofertarán 30 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 404 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(x)  De las 191 plazas, se ofertarán 11 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 180 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(y)  De las 26 plazas, se ofertarán 2 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 24 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(z)  De estas 266 plazas, se ofertarán 93 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 173 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(aa)  Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.