Paga extra suspendida de los empleados públicos de Navarra
LEY FORAL 20/2016, de 13 de diciembre, sobre el pago de la parte no abonada de la paga extra suspendida a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del año 2012.
[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL SOBRE EL PAGO DE LA PARTE NO ABONADA DE LA PAGA EXTRA SUSPENDIDA A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DEL AÑO 2012.
PREÁMBULO
Durante el año 2012 el Gobierno de España adoptó una serie de medidas dirigidas a los empleados públicos y, entre ellas, la suspensión de la paga extra que correspondía abonar en diciembre de aquel año. Esta medida fue, asimismo, aplicada por el Gobierno de Navarra al personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.
A finales de ese año, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se creó, con efectos para ese año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo destinado a paliar el efecto que en su retribución tendría aquella medida en el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Sin embargo, esta ley foral no pudo ser aplicada como consecuencia de la suspensión de su eficacia por parte del Tribunal Constitucional, tras la correspondiente impugnación por parte del Presidente del Gobierno del Estado.
Debido al esfuerzo que todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas ha realizado en los últimos años como consecuencia de la crisis económica (recortes de personal, congelación salarial) y al necesario impulso que debe darse al sector público, es necesario regular medidas para que, a la mayor brevedad posible, los trabajadores y trabajadoras públicos recuperen el poder adquisitivo perdido.
Así, por parte del nuevo Gobierno de Navarra fue establecido un calendario para la percepción escalonada por parte de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de la parte no abonada de esa paga extra suspendida del año 2012, cuyo pago final se produciría en enero de 2018.
Asimismo, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, que incluye una disposición adicional trigésima quinta, relativa a las ampliaciones•presupuestarias, según la cual, “Dentro del ejercicio presupuestario 2016, sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional cuarta sobre el Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades locales, tanto la reversión de las cocinas del complejo hospitalario como la devolución de la parte pendiente de la paga extraordinaria suprimida en 2012 gozarán de condición prioritaria a la hora de incrementar su cuantía a lo largo del ejercicio de 2016, cuando las previsiones de ingresos así lo permitan”.
Esta disposición se encuentra vigente, aunque a día de hoy no existe certidumbre sobre si esa condición final se producirá con anterioridad al cierre de 2016. Para el caso de que esto no ocurriese y con el objetivo de adelantar el calendario de devolución inicialmente fijado por el Gobierno de Navarra, se aprueba la presente ley foral.
Artículo único.
El Gobierno de Navarra abonará la parte pendiente de la paga extra suspendida a los trabajadores públicos, correspondiente al año 2012 de la forma siguiente:
- Un 25 por 100 de la paga extra suspendida en los cinco primeros días de enero de 2017.
- El importe restante se devolverá durante el ejercicio 2017 cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
–Que se produzcan mayores ingresos que las previsiones presupuestadas.
–Que del acuerdo con el Estado para la actualización del Convenio Económico resulten flujos de fondos a favor de la Comunidad Foral que superen lo presupuestado.
–Que se produzcan ingresos extraordinarios al margen de los Presupuestos Generales de Navarra que no tengan un destino predeterminado por la ley, o se produzcan reducciones de los gastos financieros previamente presupuestados.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 13 de diciembre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
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