Pago a terceros acreedores por Cataluña
Orden HFP/1/2018, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 12 de enero de 2018
Textos originales:
• MODIFICA los apartados 1, 3 y las referencias indicadas de la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre
TEXTO
Por Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, se publicó el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas de defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Mediante Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, se articuló el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos.
Posteriormente, por Orden HFP/1281/2017, de 22 de diciembre, se ha publicado el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 21 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejecución de la Resolución del Senado, de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña de conformidad con el artículo 155 de la Constitución, y se ha dejado sin efecto el Acuerdo de 15 de septiembre de 2017, en plena compatibilidad con lo previsto en la Orden HFP/1177/2017, de 1 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2017, por el que se adoptan medidas específicas en materia de gestión del pago de nóminas a los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden HFP/996/2017 a fin de incorporar a la misma el procedimiento a seguir cuando en los pagos a realizar por el cajero de pagos especiales se presenten transferencias ordenadas por el Banco de España que no hayan podido ser abonadas a la cuenta designada para el pago a los perceptores, estableciendo la tramitación a seguir para el abono de los importes correspondientes en la cuenta del Tesoro Público a efectos de su traspaso posterior a la «cuenta de consignación» en plena consonancia con los Acuerdos tanto del Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2017, como de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de diciembre de 2017 anteriormente citados.
En su virtud, dispongo:
Único. Modificación de la Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos.
La Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos, queda modificada como sigue:
Uno. En el apartado primero «Ámbito de aplicación», se modifica el segundo párrafo que pasa a tener la siguiente redacción:
«Se entenderá como remanente no dispuesto a los efectos de esta Orden los importes de las entregas a cuenta que correspondan mensualmente a Cataluña que estén a disposición de la citada Comunidad Autónoma para el pago de futuras relaciones de acreedores certificadas por la Interventora General de dicha Comunidad Autónoma, nóminas y otros pagos que se puedan regular.»
Dos. En el apartado tercero «Procedimiento a seguir por el centro gestor de los recursos correspondientes a las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña» se realiza la siguiente modificación:
1. La letra c) del punto 1 de dicho apartado tercero pasa a tener la redacción siguiente:
«c). OK o PMP, en función del concepto al que deba imputarse la entrega a cuenta de la que deriva el remanente definido en el apartado primero, por el importe del remanente con aplicación de un descuento al concepto no presupuestario creado al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado por el mismo importe. Asimismo, se expedirá simultáneamente una propuesta de mandamiento de pago no presupuestario con cargo al mismo concepto por dicho importe que enviará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que se ordene su pago a favor de la cuenta de consignación.»
2. Se incluye un punto 3 de dicho apartado tercero con la siguiente redacción:
«3. En relación con los pagos a realizar por el cajero de pagos especiales, previsto en la Resolución de 7 de julio de 2016, en los supuestos establecidos en los puntos 1 y 2 de este apartado tercero, cuando se presenten transferencias ordenadas por el Banco de España que no hayan podido ser abonadas a la cuenta designada para el pago a los perceptores, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dispondrá de siete días hábiles desde el día en que reciba la comunicación del cajero de pagos especiales a que se refiere el párrafo segundo del apartado cuarto.4 de la citada Resolución en relación con la subsanación de los errores detectados en las transferencias devueltas, para comunicar a la Comunidad Autónoma de Cataluña dicha incidencia a efectos de que adopte la oportuna decisión, bien mediante el pago de la obligación a la que se refiera la transferencia devuelta a través de su propia tesorería o bien mediante la incorporación de la citada obligación en una nueva relación de acreedores para su pago por el procedimiento establecido en la presente Orden. Esta comunicación por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local podrá realizarse mediante la puesta a disposición de la relación de transferencias devueltas para su descarga por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, la obligación de comunicación se entenderá cumplida en el momento de la puesta a disposición de las incidencias en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dicha comunicación implicará a todos los efectos que la Comunidad Autónoma de Cataluña reasume plenamente la obligación frente al tercero, de acuerdo con lo señalado anteriormente y las disposiciones aplicables durante la vigencia de la presente Orden.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local efectuará la oportuna comunicación al cajero de pagos especiales para que éste proceda a ingresar en la cuenta del Tesoro Público el importe correspondiente a dichas transferencias no abonadas a los perceptores. Dicho ingreso se aplicará en contabilidad al concepto no presupuestario creado al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
A continuación, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local expedirá una propuesta de mandamiento de pago no presupuestario (PMP) por el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al concepto no presupuestario creado al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, a favor del titular de la “cuenta de consignación” indicada en el apartado segundo.
Una vez efectuado el indicado abono en la “cuenta de consignación”, para la tramitación de nuevos pagos a los acreedores con cargo a dicho importe, se deberá seguir el procedimiento indicado en el punto 2 de este apartado tercero.»
Tres. El punto 3 del apartado tercero pasa a ser el punto 5.
Cuatro. Se crea un nuevo punto 4 del apartado tercero con la siguiente redacción:
«En el supuesto de que, para la aplicación del procedimiento de pago de nóminas establecido por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2017 publicado mediante Orden HFP/1177/2017 de 1 de diciembre o para otros pagos directos realizados de acuerdo con lo dispuesto la letra c) del apartado “Gestión de pagos” de la Orden HFP/1281/2017, de 22 de diciembre, se utilizara el saldo que figure en la cuenta de consignación regulada en la presente Orden, para su instrumentación la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local expedirá:
a) la orden de transferencia desde la «cuenta de consignación» dirigida al Banco de España para ingresar en la cuenta operativa del Tesoro el importe total del correspondiente certificado que vaya a ser abonado por dicho procedimiento, con aplicación al concepto no presupuestario creado al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
b) una propuesta de mandamiento de pago no presupuestario con cargo al concepto no presupuestario indicado en la letra a) anterior y por el mismo importe, a favor de la Generalitat de Cataluña para que ésta proceda al pago a los empleados públicos o los demás pagos concretos debidamente autorizados que procedan.»
Cinco. Traslado de saldos. Las referencias realizadas al concepto no presupuestario «CDGAE 15/9/17» se entenderán referidos al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado, al cual se trasladará el saldo existente a la entrada en vigor de esta Orden en el concepto no presupuestario «CDGAE 15/9/2017».
Seis. Publicidad y eficacia.
1. Esta Orden tendrá eficacia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Además, para garantizar el conocimiento del contenido de esta Orden, la misma se publicará en las páginas web de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, en la página web de la Generalidad de Cataluña, en la página web de la Delegación del Gobierno en Cataluña, y en el perfil del contratante de los distintos órganos de contratación de la Generalidad de Cataluña, así como en la página web del Banco de España.
Madrid, 10 de enero de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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