Personal de la Ertzaintza EUSKADI

ECRETO 180/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, adicionaba un nuevo Capítulo II bis titulado «Carrera profesional» al Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. En dicho capítulo se contemplaba la posibilidad de que el Departamento de Seguridad y los municipios establecieran para el personal de sus cuerpos de Policía sistemas de desarrollo profesional en el desempeño de su trabajo, como consecuencia de la valoración de su actuación y conducta profesional conforme a los principios que se asientan en la propia regulación legal. Dicha regulación se ha trasladado a los artículos 107 y siguientes y a la Disposición Final Tercera del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

El sistema de desarrollo profesional previsto en la Ley implica la instauración de un mecanismo de reconocimiento que permite acceder a los diversos grados de desarrollo profesional previstos en cada escala a lo largo de los años y sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Para ello contempla dos fases: la primera, de encuadramiento en niveles de desarrollo profesional para cada escala, y, la segunda, de evaluación anual del desempeño cuya superación es precisa para devengar el complemento de desarrollo profesional que la Ley contempla como parte del complemento de productividad. La Ley prefigura los factores mínimos a tener en cuenta tanto en el proceso de encuadramiento como en la evaluación del desempeño.

Además, la Ley prevé el nivel de desarrollo profesional como uno de los elementos que puede ser valorado en los procedimientos de provisión de puestos y, con igual lógica, pueden valorarse en los de promoción interna.

Aunque el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, parece contemplar la instauración de estos sistemas de desarrollo profesional como una posibilidad, en el caso de la Ertzaintza la disposición final tercera del mismo obliga a desarrollarlo reglamentariamente en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, y a complementar los mecanismos para ponerlo en funcionamiento. Para lo cual ya la propia Ley preveía un período inicial de implantación con un régimen singular, que finalizará el 31 de diciembre de 2023, y durante el cual se convocará un único procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo.

La Ley y el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco se remiten al desarrollo reglamentario para determinar los parámetros y modo de evaluación del desempeño anual que se precisa superar para el abono del complemento de desarrollo profesional, así como los importes económicos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas. Asimismo, la propia Ley y el Decreto Legislativo predeterminan los importes del complemento de desarrollo profesional correspondientes a los niveles inferiores correspondientes a cada escala para el año 2020 y determina que los citados importes serán el 25 % de la cuantía total que corresponda por tal complemento a partir de la finalización del período de implantación. Igualmente prevén el incremento progresivo de tal porcentaje año a año durante el periodo de implantación.

Como quiera que el mandato de la Ley 7/2019, de 27 de junio, para la implantación del sistema de carrera profesional, no se ha completado en el ámbito cronológico que contempla, se establecen los criterios precisos para dar respuesta a aquellas situaciones que hubieran quedado cubiertas de haberse efectuado el desarrollo normativo en el tiempo previsto, en cuyo retraso ha incidido la complejidad de las materias objeto de tratamiento, decisión y negociación.

Por medio de este Decreto se cumplimenta el mandato legal con un adecuado diseño del desarrollo profesional que conjugue las necesidades organizativas que tiene la Ertzaintza como institución, por una parte, y los intereses individuales que tiene cada trabajador o trabajadora de progresar en dicha estructura, por otra, y se establece como un objetivo estratégico prioritario del Departamento de Seguridad en materia de recursos humanos.

Este objetivo adquiere una importancia relevante en el caso de la Ertzaintza al no existir la posibilidad de sustituir las ausencias del personal siendo, por ello, vital el poder reconocer de algún modo a aquel personal que tiene un mayor grado de implicación en su trabajo.

El desarrollo de una gestión eficaz en el ámbito de la seguridad pública requiere de la participación motivada de los profesionales, de su desarrollo constante ante los nuevos retos que se plantean en el ámbito de la prevención e investigación delictiva, y de un esfuerzo de actualización continua de conocimientos y de modernización de los medios existentes que posibiliten obtener los mejores resultados en las distintas áreas de actuación de la Ertzaintza.

Esta aportación del personal de la Ertzaintza demanda ser planificada, gestionada y evaluada con objeto de posibilitar el reconocimiento expreso de la contribución diferencial de cada uno a los objetivos que tiene fijados el Departamento de Seguridad. En este marco, se establece un sistema de incentivación, motivación y reconocimiento basado en la excelencia profesional alcanzada en relación con los objetivos de la Ertzaintza incrementando, de este modo, los niveles de calidad del trabajo de los y las ertzainas.

Este sistema de desarrollo posibilitará al personal de la Ertzaintza el acceso voluntario a un sistema de desarrollo que les sitúe profesionalmente en el nivel que por sus conocimientos, habilidades y desempeños les corresponde; lo cual implica un estímulo para el desarrollo progresivo de sus capacidades personales y su nivel de motivación en cuanto a su formación permanente y perfeccionamiento y permitirá que se evalúe y reconozca su aportación diferenciada a la organización.

Y de igual manera, el sistema de desarrollo profesional es una oportunidad para la mejora de la gestión de los servicios policiales al suponer un sistema de gestión orientado a dotar a la Ertzaintza, y a su personal, de las competencias y de los comportamientos que esta requiere para ser eficaz y eficiente y para mejorar de manera continuada el servicio que ofrecen a la ciudadanía.

Se ha llevado a cabo la preceptiva negociación en la Mesa de Negociación, establecida en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Consejo de la Ertzaintza ha emitido el informe correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero del Gobierno y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL EN LA ERTZAINTZA

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer el sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza en el desempeño de su trabajo, como consecuencia de la valoración de su actuación y conducta profesional de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título IV del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El ámbito subjetivo del sistema de desarrollo profesional que se regula es el personal de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo o de segunda actividad, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto sobre el complemento de desarrollo profesional.

3.– Dicho sistema es independiente de otras posibilidades de carrera profesional como las relativas a la promoción interna o del acceso a especialidades, siendo ambas compatibles a efectos de evaluación y reconocimiento de nivel de desarrollo adquirido, conforme a las determinaciones previstas en el presente Decreto y demás normas de aplicación.

4.– Tanto para el encuadramiento de nivel, como para la evaluación del desempeño, se tomarán en consideración y serán objeto de valoración o evaluación, los aspectos que se aleguen y acrediten en el procedimiento en la forma y por referencia a la fecha que se determine en la convocatoria, no siendo preciso acreditar las que ya obren en la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 2.– Objetivos.

Los objetivos que persigue el sistema de desarrollo profesional son:

  1. a) Implicar a los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza en el logro de un alto grado de convergencia entre los objetivos de la Ertzaintza y sus expectativas, de forma que su crecimiento profesional contribuya a la mejora del servicio policial.
  2. b) Promover una actitud individual permanente hacia el perfeccionamiento profesional, ofreciendo a los y las ertzainas responsabilidades más complejas y exigentes con una perspectiva a medio o largo plazo.
  3. c) Reconocer la aportación de cada funcionario o funcionaria de la Ertzaintza en ámbitos como la mejora del desempeño profesional; del nivel de capacitación y cualificación profesional o del grado de implicación y compromiso personal con los objetivos de la Ertzaintza.
  4. d) Disponer de una herramienta dentro de la gestión integrada de las personas, que permita orientar y orientarse a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza en su propio desarrollo y en función de las necesidades de futuro de la organización.

Artículo 3.– Sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.

1.– El sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza se compone de dos fases:

La fase de encuadramiento de nivel, en atención a la antigüedad y la escala profesional de pertenencia.

La fase de evaluación anual de desempeño, cuya superación es requisito para la percepción del complemento de desarrollo profesional.

2.– El sistema de desarrollo profesional se implantará en dos periodos sucesivos:

Periodo de implantación: hasta el 31 de diciembre del 2023.

Periodo ordinario: a partir del 1 de enero del 2024.

3.– Durante el periodo de implantación, se efectuará una única convocatoria de encuadramiento, en el plazo de tres meses desde la publicación de este Decreto y que corresponde al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

4.– En el año 2023 se efectuará la segunda convocatoria de encuadramiento, a partir de lo cual las subsiguientes convocatorias de encuadramiento se efectuarán anualmente.

CAPÍTULO II

ACCESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL EN LA ERTZAINTZA

Artículo 4.– Encuadramiento de nivel.

1.– La incorporación al sistema de desarrollo profesional es voluntaria y se produce con motivo de la participación en un procedimiento de encuadramiento de nivel, siendo requisitos para tomar parte en dicho procedimiento:

  1. a) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza y encontrarse en situación de servicio activo o de segunda actividad en cualquier categoría y escala de la Ertzaintza a la fecha de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido para el proceso de encuadramiento de la fase de implantación.
  2. b) Haber completado los años de antigüedad en la Ertzaintza que para cada uno de los niveles se establece en el artículo 5. A estos efectos, se considerará cumplido este requisito al inicio del año en que se tuviera previsto el cumplimiento del número de años de servicios necesario para el acceso al nivel correspondiente en cada caso, quedando supeditada esta medida al cumplimiento efectivo de la antigüedad a lo largo del mismo año.
  3. c) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el plazo que se establezcan.

2.– Una vez producida la incorporación al sistema, el cambio de encuadramiento solo podrá llevarse a cabo hacia nivel superior, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto sobre pérdida del encuadramiento.

3.– El ascenso a una categoría perteneciente a una Escala diferente no afectará al nivel de encuadramiento que se tenga reconocido, si bien las características retributivas serán las correspondientes a la nueva escala, a partir de enero del año siguiente.

Artículo 5.– Tipologías profesionales y estructura del desarrollo profesional.

1.– A efectos de la evaluación del desarrollo profesional, se establecen cinco tipologías profesionales, que coinciden con las cinco escalas existentes en la Ertzaintza y las tareas que a cada una de ellas encomienda el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El sistema de desarrollo profesional regulado en el presente Decreto se estructura en cuatro niveles, según las escalas generales de la Ertzaintza a que pertenezca el personal, básica, de inspección, ejecutiva y superior, o a la escala de facultativos y técnicos, en función de los años de antigüedad en la Ertzaintza que se consideran requisito para poder acceder a cada uno de estos niveles y que se concretan en:

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3.– A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Ertzaintza, se tiene en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en prácticas. Igualmente computa el tiempo en situaciones de excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para órganos representativos públicos; excedencia por violencia de género, excedencia forzosa, servicios especiales y la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad tampoco interrumpen el cómputo de antigüedad.

La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad en la Ertzaintza será la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario en prácticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza, en que la persona aspirante haya accedido a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

La suspensión de funciones por falta leve no interrumpe el cómputo de antigüedad. Tampoco se producirá la reducción del tiempo de antigüedad en los supuestos de falta grave, cuando la sanción de suspensión se haya cumplido a través de la modalidad establecida en el artículo 146 apartado quinto del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 6.– Convocatoria y presentación de solicitudes.

1.– El procedimiento de encuadramiento en los niveles de desarrollo profesional, correspondientes a cada escala, se inicia mediante convocatoria de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, que será publicada en la intranet corporativa Gurenet.

2.– La convocatoria deberá determinar, como mínimo, entre otros aspectos relacionados con el proceso, el plazo y medio para cumplimentar la solicitud de participación y acreditar los requisitos y méritos, y el plazo de resolución de la convocatoria.

3.– Los funcionarios o funcionarias de la Ertzaintza interesados presentarán su solicitud, incluyendo en la misma la documentación justificativa de todos aquellos méritos que no consten en el Registro de Personal del Departamento de Seguridad.

Artículo 7.– Procedimiento y Resolución de encuadramiento.

1.– La Dirección de Recursos Humanos aprobará y publicará en la intranet corporativa Gurenet la resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos.

2.– En el plazo máximo de seis meses desde la convocatoria, la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad emitirá resolución sobre las solicitudes de encuadramiento en nivel, así como sobre los encuadramientos que proceda realizar de oficio en caso de ascenso de escala, que se publicará en la intranet corporativa Gurenet.

3.– Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III

CRITERIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO DE NIVEL

Artículo 8.– Encuadramiento de nivel en el periodo de implantación.

1.– En la convocatoria de encuadramiento de nivel del período de implantación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, únicamente podrán tomar parte los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza que cumplan los requisitos del artículo 4 de este Decreto para el acceso al nivel correspondiente a 31 de diciembre de 2021. Para ello, será de aplicación lo establecido en el artículo 4.1.b) de este Decreto.

El personal de la Ertzaintza que, habiendo prestado servicios en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hubiera perdido la condición funcionarial por causa de fallecimiento o jubilación por edad o incapacidad permanente en alguno de dichos años antes de la publicación de la convocatoria de encuadramiento de nivel en el período de implantación, y ya tuviera cumplida la antigüedad requerida para 31 de diciembre de 2020, o para 31 de diciembre de 2019, podrá participar en la misma, previa presentación de la correspondiente solicitud. En caso de fallecimiento de las personas a que se refiere este párrafo, podrán formular la oportuna solicitud sus herederos conforme al Derecho Civil.

2.– En la convocatoria única de encuadramiento a celebrar en el periodo de implantación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, se tendrán en cuenta los siguientes dos factores: la antigüedad en la Ertzaintza, y el trabajo y la cualificación profesional.

3.– La antigüedad en la Ertzaintza será computada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Decreto.

4.– El trabajo y cualificación se valorará atendiendo a los siguientes aspectos:

  1. a) Trabajo desarrollado: se considera trabajo desarrollado los períodos de tiempo de servicios efectivamente trabajados como personal funcionario de la Ertzaintza en las situaciones de servicio activo, segunda actividad, así como en el resto de situaciones que computan a efectos de la antigüedad.
  2. b) Cualificación profesional, incluyendo cursos de formación y perfeccionamiento; titulaciones académicas oficiales e idiomas.
  3. c) Actuaciones meritorias: se valorarán las medallas al reconocimiento de la labor policial, los diplomas al servicio policial, la ausencia de sanciones disciplinarias, el participar en actos representando a la Ertzaintza o en actividades, grupos de trabajo o iniciativas de mejora, o el ser adjudicatario de comisiones de servicio a superior categoría o diferente especialidad.
  4. d) Implicación y compromiso con la Organización: se valorará el grado de implicación y compromiso personal de la persona funcionaria con los objetivos de la Ertzaintza, que se verá reflejado en el tiempo dedicado a su trabajo como medio de contribución de forma efectiva al logro de los objetivos.

5.– La evaluación de las dimensiones de cada escala, en relación a su puntuación total, se efectuará en base a las siguientes ponderaciones:

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6.– Para superar la evaluación del encuadramiento el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deberá tener una puntuación superior al 50 % en cada uno de los dos factores de evaluación, para cuya valoración se aplicarán los criterios establecidos en el Anexo 1 apartado A de este Decreto.

7.– El personal que cumpla las condiciones para el encuadramiento será asignado en el nivel o niveles de encuadramiento, que correspondan en atención al número de años de antigüedad en los años 2019 y/o 2020 y/o 2021, establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto.

Artículo 9.– Encuadramiento de nivel en período ordinario.

1.– Los factores de encuadramiento en la segunda y posteriores convocatorias serán los siguientes:

Desempeño profesional.

Capacitación y cualificación profesional.

Implicación y compromiso con la organización.

2.– Para superar la evaluación de encuadramiento y obtener un determinado nivel el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deberá tener una puntuación superior al 50 % resultante de la suma de las obtenidas en los tres factores de evaluación, para cuya valoración se aplicarán los criterios establecidos en el Anexo 2 a este Decreto.

3.– La ponderación de los tres factores será la siguiente:

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4.– En caso de denegación de la solicitud de nivel de encuadramiento solicitado, no podrá solicitar un nuevo encuadramiento hasta el transcurso de dos años contados desde la fecha de la convocatoria.

5.– Cuando el personal solicitara el encuadramiento en un nivel superior al reconocido anteriormente, únicamente serán valorados méritos o circunstancias, obtenidos hasta la fecha que se determine en la convocatoria de encuadramiento en que se participa, y obtenidas con posterioridad a la fecha señalada en la última convocatoria en que se haya reconocido un nivel de encuadramiento, en su caso. En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta aquellos méritos o circunstancias que ya hubieran sido valorados en otros procedimientos en que se hubiera obtenido un nivel de encuadramiento.

Artículo 10.– Comité de seguimiento.

1.– Tras el periodo de implantación, antes de cada convocatoria de encuadramiento, se constituirá un comité de seguimiento de carácter consultivo que tendrá como finalidad analizar el procedimiento en las siguientes materias:

Evaluar la anterior convocatoria efectuada, y proponer, en su caso, la mejora de la gestión del sistema.

Proponer mejoras en la definición y planificación de cada convocatoria.

2.– Dicho comité de seguimiento, presidido por la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Servicios, estará formado por siete personas, dos correspondientes a la Dirección de Recursos Humanos, dos pertenecerán a las escalas superior o ejecutiva y dos serán designados por cada una de las dos Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones sindicales celebradas en este sector. En su composición se garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4/205, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El nombramiento de las personas que integran el comité, tanto titulares como suplentes, lo realizará la persona titular del Departamento de Seguridad, y se publicará en la intranet corporativa Gurenet.

CAPÍTULO IV

EFECTOS DEL ENCUADRAMIENTO DE NIVEL Y PÉRDIDA

Artículo 11.– Efectos del encuadramiento.

1.– El reconocimiento de un determinado nivel de desarrollo profesional conlleva la evaluación anual de desempeño mientras se mantenga el encuadramiento, que en caso de que sea superada, dará derecho a la percepción de un complemento de desarrollo profesional que se percibirá anualmente como complemento de productividad.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto, el abono del complemento de desarrollo profesional se hará efectivo en el año siguiente a aquel en que se haya solicitado el encuadramiento, en caso de que, además de la aprobación de este, se hubiera superado la evaluación del desempeño correspondiente.

3.– En caso de ingreso de un funcionario o funcionaria en una categoría profesional perteneciente a una escala diferente a aquella en que se hallara encuadrado, la Dirección de Recursos Humanos procederá de oficio al encuadramiento en la nueva escala, aunque se mantuviera el nivel en base a la antigüedad reconocida, teniendo efectos económicos a partir de enero del año siguiente.

4.– En ningún caso se podrá percibir de forma simultánea el complemento de desarrollo por más de una escala profesional. El reconocimiento de un encuadramiento concreto en nivel y escala deja sin efecto el anterior, si lo hubiera.

5.– El reconocimiento del desarrollo profesional solo se referirá a la escala de pertenencia, aun cuando se hayan desempeñado funciones o puestos en categorías correspondientes a escalas diferentes.

6.– El nivel de desarrollo profesional reconocido puede ser objeto de valoración en las convocatorias de provisión de puestos o las de promoción interna.

Artículo 12.– Pérdida del encuadramiento.

1.– El encuadramiento reconocido se perderá por alguna de las siguientes causas:

Haber sido la persona funcionaria sancionada por falta grave o muy grave con suspensión de empleo y sueldo por un período igual o superior a 6 meses.

No realizar la evaluación del personal a su cargo, en el plazo establecido al efecto, salvo que medie causa justificada.

Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de la Ertzaintza.

Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2.– La pérdida del encuadramiento se resolverá por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad mediante resolución motivada que se notificará a la persona interesada.

3.– Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El funcionario o funcionaria podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel de encuadramiento adquirido en la siguiente convocatoria anual, en estos supuestos:

  1. a) En el supuesto de la letra a) del apartado primero, tras haber cumplido la sanción.
  2. b) En el supuesto de la letra b) del apartado primero, transcurrido un año desde el momento de la finalización del plazo para realización de la evaluación del personal a su cargo.
  3. c) En el supuesto de la letra c) del apartado primero, en caso de la rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.
  4. d) En el supuesto de la letra d) del apartado primero, en caso de reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad.

CAPÍTULO V

LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y EL COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 13.– Evaluación anual de desempeño.

1.– Al personal de la Ertzaintza que hubiera mantenido vigente un nivel de encuadramiento durante el año natural, al año siguiente se le realizará una evaluación del desempeño conforme a lo previsto en este precepto, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 14 de este Decreto para todo el período de implantación.

2.– La evaluación anual del desempeño atenderá a la conducta profesional, la contribución a los objetivos estratégicos de la organización, y al nivel de cumplimiento horario y de asistencia al trabajo, conforme a la siguiente ponderación:

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3.– La evaluación anual del desempeño se realizará de oficio por la Dirección de Recursos Humanos, previo informe preceptivo de la Viceconsejería de Seguridad para la valoración de la contribución a los objetivos estratégicos de la Organización, el cual será emitido durante el primer trimestre de cada año.

En aquellos supuestos en que el personal hubiera prestado servicios en diferentes Unidades durante el año evaluado, el factor de contribución a los objetivos estratégicos de la Organización será valorado de forma proporcional al tiempo de permanencia en cada una de ellas.

4.– Para concurrir a la evaluación anual del desempeño es requisito el mantenimiento del encuadramiento durante todo el año objeto de evaluación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15.5, en cuyos supuestos se exigirá haber mantenido el encuadramiento durante un período mínimo de 1 mes natural.

5.– Los criterios aplicables en los procedimientos de evaluación del desempeño, son los establecidos en los anexos 1 y 3 de este Decreto, en los períodos que se indican en cada uno de ellos.

6.– Al personal en situación de suspensión provisional durante el período de evaluación no se le realizará evaluación del desempeño hasta la resolución del expediente disciplinario, salvo que se den las circunstancias que determinan la pérdida del encuadramiento que, en su caso, tuviera reconocido.

Artículo 14.– Complemento de desarrollo profesional correspondiente al período de implantación.

1.– En el año 2021 se realizará una única convocatoria de encuadramiento correspondiente al período 2020 a 2023. En el mismo año se procederá al pago del complemento de desarrollo profesional de los años 2020 y 2021, a aquel personal que hubiera resultado encuadrado y que hubiera superado la evaluación del desempeño de 2019, y/o de 2020 en los supuestos que correspondan a dichos años, conforme al Anexo 1 de este Decreto.

Al personal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 8.1 de este Decreto a quien se reconozca un nivel de encuadramiento y supere la evaluación de desempeño del correspondiente año, se le realizará el abono del complemento según el artículo 15 de este Decreto, de oficio.

2.– En los sucesivos ejercicios del período de implantación, se abonará el complemento correspondiente en atención al nivel o niveles que hayan sido reconocidos para este período, siempre que se supere la evaluación del desempeño.

3.– A los efectos del abono del complemento de desarrollo profesional correspondiente al período de implantación, serán de aplicación los apartados 4 y 5 del artículo 15 y el apartado 6 del artículo 13 de este Decreto.

Artículo 15.– Complemento de desarrollo profesional.

1.– El complemento de desarrollo profesional del año de devengo será percibido por el personal que haya superado la evaluación del desempeño correspondiente al mismo, que será realizada en el primer cuatrimestre del año siguiente.

El complemento de desarrollo profesional se percibirá con la superación de la evaluación anual del desempeño conforme a los criterios del Anexo 3, en atención al nivel de desarrollo profesional reconocido.

2.– El complemento de desarrollo profesional es parte del complemento de productividad y en ningún caso las cuantías percibidas por tal concepto durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

3.– Este complemento se abonará en mayo de cada año, una vez superada la evaluación del desempeño del periodo, que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

4.– Los importes del complemento de desarrollo profesional para cada nivel y escala se contienen en la disposición adicional primera del presente Decreto, sin perjuicio de su actualización, en su caso, de conformidad con los que dispongan las Leyes de Presupuestos o disposiciones aplicables.

5.– En los supuestos de pérdida de la condición funcionarial por causa de fallecimiento, jubilación por edad o incapacidad permanente en el año objeto de evaluación, cuando el personal supere la evaluación del desempeño según contempla el artículo 13.4 de este Decreto, que se realizará en el año siguiente, se percibirá el complemento correspondiente, en proporción al tiempo transcurrido en servicio activo o segunda actividad.

En los supuestos de disfrute de reducción de jornada o permiso por asuntos propios en el año objeto de evaluación, el importe del complemento será proporcional a la jornada trabajada efectivamente.

En caso de pase a situación administrativa distinta del servicio activo o segunda actividad que no conlleven pérdida de encuadramiento, o reingreso al servicio activo o segunda actividad desde aquellas, el importe del complemento de productividad será proporcional al tiempo transcurrido en dichas situaciones administrativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Importes del complemento de desarrollo profesional.

1.– Durante el año 2020:

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Escala de facultativos y técnicos:

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Dichos importes equivalen al 25 % de la cuantía total a percibir a partir del inicio del segundo periodo del sistema de desarrollo profesional.

2.– Durante los siguientes años del periodo de implantación del sistema, los funcionarios o funcionarias de la Ertzaintza en base al encuadramiento reconocido, y previa superación de la fase de evaluación anual de desempeño, devengarán los siguientes porcentajes sobre la cuantía total a percibir a partir del año en que comienza el segundo periodo de implantación del sistema de desarrollo profesional:

Año 2021 50 %

Año 2022 75 %

Año 2023 100 %

Conforme a lo anterior, los importes correspondientes al 100 %, sin perjuicio de su actualización, en su caso, de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos o disposiciones aplicables, se señalan en:

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Escala de facultativos y técnicos:

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3.– Desde el año 2024, los funcionarios o funcionarias de la Ertzaintza percibirán el 100 % de la cuantía, en base al encuadramiento reconocido, y previa superación de la fase de evaluación anual de desempeño, sin perjuicio de su actualización, en su caso, de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos o disposiciones aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Escala de Facultativos y Técnicos.

1.– El sistema de carrera profesional que se regula en este Decreto se aplicará a la Escala de Facultativos y Técnicos.

2.– En la Escala de Facultativos y Técnicos se aplicará la puntuación establecida para las otras escalas en función del grupo de titulación que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Criterio de cómputo de plazos.

Todos los cómputos por meses que resulten de aplicación y no tengan establecida una formula específica, se realizarán con arreglo a la siguiente:

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Situaciones especiales.

1.– La persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias emitirá en el primer trimestre de cada año el informe preceptivo a que se refiere el artículo 13.3 del presente Decreto para la valoración del factor de contribución a los objetivos estratégicos de la Organización, correspondiente al personal de la Ertzaintza que desempeñe funciones de carácter docente, selectivo o de formación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, durante el tiempo que desempeñe dichas funciones, cuando estas hayan tenido una duración de, al menos, un mes en el año evaluado.

Los periodos de desempeño de funciones de carácter docente, selectivo o de formación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, se valorarán según la categoría de pertenencia.

2.– Al personal que tiene concedido permiso para el ejercicio de actividad sindical a tiempo completo se le asignará como puntuación del factor de contribución a los objetivos estratégicos de la Organización, durante el tiempo que permanezca en dicha situación, la puntuación obtenida en la Unidad a que esté adscrito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Publicidad y Datos personales.

1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en los procedimientos de encuadramiento y evaluación del desempeño profesional se harán públicos en el portal Gurenet.

2.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para valorar el efecto, en la reducción del absentismo, de la aplicación del presente Decreto, así como el refuerzo del Servicio de prevención, en los años 2023 y 2024, al inicio del periodo ordinario, se tendrá en consideración la puesta a disposición del Servicio de prevención de los y las ertzainas cuando se encuentren en situación de Incapacidad Temporal en los términos del artículo 43.2 del Acuerdo Regulador. A estos efectos, para determinar el nivel de cumplimiento horario y asistencia al trabajo en la evaluación del desempeño anual en los años 2023 y 2024, se tomarán en consideración los informes del servicio de prevención, de manera que, si hubiera un informe favorable del seguimiento de la Incapacidad Temporal, se computará con un valor máximo de 30 puntos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.