Personal laboral de la Administración EXTREMADURA
ORDEN de 8 de noviembre de 2018 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en varias categorías del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Vista la necesidad y urgencia de disponer de personal previamente seleccionado que permita la inmediata cobertura de aquellos puestos vacantes, que por razones de urgencia o necesidad justificadas resulte imprescindible proveer y no pueden ser cubiertos por trabajadores fijos, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, acuerda convocar pruebas selectivas para la constitución de las correspondientes listas de espera con sujeción a las siguientes
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera con el objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes del Grupo IV de personal laboral en las Categorías/Especialidades que a continuación se detallan:
— Auxiliar de Biblioteca.
— Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.
2. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de Internet en la dirección
http://ciudadano.juntaex.es./buscador-empleo
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitiva, y la relación de aprobados.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
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También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I para cada especialidad o estar en condiciones de obtenerla.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la base novena.
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4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en esta prueba selectiva deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá exclusivamente a través de la página web http://ips.juntaex.es, indicando la Categoría/Especialidad en la que se desea participar.
2. Una vez cumplimentada vía internet, la solicitud deberá ser impresa y tras procederse al abono de la tasa correspondiente en la entidad bancaria colaboradora, se presentará tal y como se establece en el apartado 7 de la presente Base, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio de Mérida.
3. Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel, no siendo posible su presentación por medios telemáticos. La simple tramitación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 2 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en caso que fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para cumplimentar las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
4. Junto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el anexo II a esta orden, debidamente cumplimentado.
5. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios para ello deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
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A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública, facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
6. Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará una lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los/as aspirantes podrán indicar la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
De no formularse solicitud en este sentido, el/la aspirante se incluirá en las listas de espera de todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusión de todas las listas de la misma Categoría y Especialidad.
Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma.
7. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.
8. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad 7,42 euros por solicitud, y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación. En la solicitud deberá figurar el sello
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correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos de examen.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
9. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
10. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
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Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública, se dictará Resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará Resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.
Las listas provisionales y definitivas se expondrán, en todo caso, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo III de esta orden.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de la prueba, antes de su realización
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
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5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública avda. Valhondo, s/n. (III Milenio Modulo II, 1.ª planta), de Mérida.
7. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los/as mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en el Tribunal.
8. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los Órganos Colegiados.
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación previo convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
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13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba selectiva, que tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos adscritos a la Categoría a la que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección que no podrá exceder de 70 minutos, un cuestionario formado por 60 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el anexo IV.
El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
A este respecto los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará el siguiente criterio de corrección: cada 4 respuestas contestadas erróneamente, restarán una pregunta contestada correctamente.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicado el criterio anteriormente citado, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que componen el cuestionario.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, la normativa vigente al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima. Desarrollo y calendario de la prueba.
1. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del ejercicio, según dispone la base cuarta se prevé que su realización tenga lugar a partir del mes de diciembre de 2018.
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2. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. En todo caso, la realización de la prueba pendiente deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que por haber superado la prueba selectiva van a formar parte de la lista de espera.
4. En cualquier momento del desarrollo de la prueba, el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
5. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Octava. Lista de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará al titular de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la relación de los/as aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.
En caso de empate, el orden de prelación comenzará por la letra “D” conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (DOE n.º 63, de 2 de abril).
2. Los/as participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes en régimen de contratación laboral temporal, según el orden de puntuación obtenido.
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No obstante, al haberse introducido un elemento de zonificación de las listas de espera, constituyéndose una lista por cada una de las zonas, el llamamiento se hará atendiendo al orden de puntuación obtenida en la zona o zonas en las que figure el aspirante por haberlo solicitado expresamente.
3. Los llamamientos de los/as aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta del/la interesado/a o se hubiere dejado mensaje en el contestador se esperará un periodo máximo de 60 minutos para que el aspirante responda al llamamiento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta del interesado/a se procederá al llamamiento del/la siguiente aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 60 minutos. En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento del siguiente candidato/a.
4. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca significará la exclusión de todas las listas de la Categoría y Especialidad correspondiente donde figura el/la aspirante salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de noviembre.
Novena. Presentación de documentos.
1. Los/as aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia compulsada de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/ as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según modelo que figura en el anexo V.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
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circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de los nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
g) Declaración de no estar incurso/a en incompatibilidad (modelo anexo VI) o solicitud de compatibilidad, en su caso.
Cuando se realice un llamamiento de bolsa para la cobertura de algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se comunicará al/la aspirante que deberá de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, aportar certificado negativo expedido por el Registro Centro de Delincuentes Sexuales de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellos/as que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o
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del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Décima. Contrataciones.
La contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, utilizándose para cada caso los modelos de contratación temporal que se determinen.
Cuando la contratación laboral sea por tiempo igual o inferior a tres meses, se respetará el lugar que el candidato ocupe en la lista de espera a los efectos de una nueva contratación.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador/a al centro de trabajo, los/as aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de noviembre de 2018.
La Directora General de Función Pública (PD Resolución de 10 de agosto de 2015, DOE número 154, de 11 de agosto), M.ª DEL CARMEN VICENTE RIVERO
ANEXO I
ESPECIALIDADES TITULACION REQUERIDA
AUXILIAR DE BIBLIOTECA Graduado en Educación Secundaria o Técnico (Ciclo Formativo de Grado Medio) VIGILANTE DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. Graduado en Educación Secundaria o Técnico (Ciclo Formativo de Grado Medio)
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ANEXO II
D./Dª_____________________________________________________________, con domicilio en _______________________________________________________________________________ y nacionalidad_________________, declaro bajo juramento o prometo, a efectos de formar parte en la Lista de Espera, en el Cuerpo/Grupo________Categoría –––––––––––––––––––––––––––, Especialidad de _______________________.
– Que soy cónyuge de un español/a o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado/a de derecho.
– O que soy descendiente de un español/a o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En ________________, a_______, de____________de _______.
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ANEXO III
TRIBUNAL DE SELECCIÓN GRUPO IV
CATEGORIA/ESPECIALIDAD
AUXILIAR DE BIBLIOTECAS
TITULARES
Presidente/a – Mª Jesús Santiago Fernández
Vocales: – Mª Teresa Gómez Pérez – Mª Luisa Sesma Romero – Inés Julián Flores
Secretario/a: – Ángel Jesús León Mogollón
SUPLENTES
Presidente/a – Mª Teresa Gómez Pérez
Vocales: – Begoña Morán Martín -Luisa Antúnez Fuente -Rosa Mª Gutierrez Díaz
Secretario/a Francisco Jesús Rodriguez Corrales
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CATEGORIA/ESPECIALIDAD
VIGILANTE DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
TITULARES
Presidente/a – Guillermo Kurtz Schaefer
Vocales: – Antonia Marquez Anguita – Encarnación Fernández Capilla – Cristobalina Tejedor Ruiz
Secretario/a: – Daniel Alvarez Gómez
SUPLENTES
Presidente/a – José Miguel González Bornay
Vocales: – Francisco Javier Leo Barriga -Manuela Mora Riballo -José Luis Mateos Iñiguez
Secretario/a Esperanza Torres García
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ANEXO IV
TEMARIO
CATEGORIA: AUXILIAR DE BIBLIOTECA
Tema 1. Bibliotecas: Concepto y clases.
Tema 2. El Sistema Español de Biblioteca: Estructura, composición y funciones.
Tema 3. El Sistema Bibliotecario de Extremadura: Estructura, composición y funciones.
Tema 4. Bibliotecas nacionales: Concepto, funciones y servicios. Biblioteca Nacional de España.
Tema 5. Biblioteca de Extremadura. Funciones y servicios.
Tema 6. Bibliotecas públicas. Concepto, funciones y servicios.
Tema 7. Bibliotecas especializadas. Concepto, funciones y servicios.
Tema 8. Bibliotecas universitarias. Concepto, funciones y servicios.
Tema 9. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
Tema 10. El RFID en la gestión de las bibliotecas.
Tema 11. El servicio de préstamo en las bibliotecas públicas. Tipos de préstamo.
Tema 12. Préstamo de libros electrónicos. Principales plataformas.
Tema 13. Proceso técnico de los fondos bibliográficos. El formato MARC 21.
Tema 14. Gestión de la colección. Ordenación de fondos y gestión de depósitos.
Tema 15. Automatización de servicios bibliotecarios. Principales sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
Tema 16. Números de identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, ISMN, NIPO.
Tema 17. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU.
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Tema 18. El catálogo en línea (OPAC).
Tema 19. Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura.
Tema 20. La Carta de Servicios de las Bibliotecas públicas del Estado en Extremadura.
Tema 21. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria: Objeto, composición y funciones.
Tema 22. Gestión de webs y redes sociales aplicadas a los servicios bibliotecarios.
Tema 23. Bibliotecas digitales: Definición, características y principales bibliotecas.
Tema 24. Preservación y conservación de la colección.
Tema 25. El depósito legal en Extremadura.
Tema 26. Alfabetización informacional en bibliotecas públicas.
Tema 27. El Plan de Fomento de la Lectura de Extremadura.
Tema 28. Formación y atención de usuarios. Habilidades sociales.
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CATEGORIA VIGILANTE DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
Tema 1. Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: De los museos. Del Patrimonio Documental y del Patrimonio Bibliográfico: Del Patrimonio Bibliográfico.
Tema 2. Principales Museos, Archivos y Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sus colecciones y fondos documentales.
Tema 3. El concepto de bibliotecas. Clases de bibliotecas.
Tema 4. Los documentos y sus clases
Tema 5. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
Tema 6. Proceso técnico de los fondos bibliográficos. Ordenación de los fondos y gestión de los depósitos.
Tema 7. Servicios a los lectores: tipos de préstamo e información bibliográficas. Obras de referencia. El OPAC.
Tema 8. El concepto de archivo. Funciones. Tipología.
Tema 9. Concepto de documento. Valor. Clasificación. Conservación. Instrumentos de descripción.
Tema 10. Consultas en sala. Responsabilidad, control. Acceso, protección de documentos. Reproducción documental y servicio al usuario.
Tema 11. Factores básicos de deterioros y medidas básicas de conservación de libros y documentos.
Tema 12. El concepto de museo. Funciones. Servicios
Tema 13. El Sistema Español de Museos.
Tema 14. Las áreas o servicios y el personal de los museos.
Tema 15. Normativa en materia de visitas en museos. La Red de museos y exposiciones museográficas permanentes en Extremadura.
Tema 16. Información y atención al público en museos y archivos. Gestión de visitas masivas en grupo a los museos.
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Tema 17. Mantenimiento óptimos. Conservación preventiva básica de las piezas expuestas. Seguridad pasiva en los museos.
Tema 18. El sistema Bibliotecaria de Extremadura. Estructura, composición y funciones.
Tema 19. Ley de Archivo y Patrimonio Documental de Extremadura: De la protección del patrimonio documental de Extremadura. Del acceso y difusión. El sistema archivístico de Extremadura De los Centros del Sistema archivístico de Extremadura.
Tema 20. La exposición: Función, forma y clases.
Tema 21. Colecciones especiales: Fondo antiguo, material gráfico, soportes audiovisuales.
Tema 22. Recepción, control de entrada y salida del personal del centro y los usuarios. Espacios públicos y zonas de trabajo.
Tema 23. Habilidades sociales y técnicas de comunicación con el usuario de bibliotecas, archivos y museos.
Tema 24. El ICOM. El Día Internacional de los Museos.
Tema 25. Titularidad y gestión de los museos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 26. Reglamento de Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura.
Tema 27. Cartas de servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura.
Tema 28. Derechos y obligaciones de los usuarios de museos, archivos y bibliotecas.
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ANEXO V
D./Dª _______________________________________________________________, con domicilio en___________________________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad nº ______________ y nacionalidad ________________, declaro bajo juramento o prometo a efectos de contrato laboral temporal en el Grupo___________ Categoría ___________________, Especialidad de _______________________.
– Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas en España.
– O en su caso, que no estoy sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública..
En ________________, a_______, de ____________de _______. (firma)
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ANEXO VI
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD
D. _________________________________________________ , con D.N.I nº________________, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13º.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, DECLARA que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamiento jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el Órgano competente.
Igualmente manifiesta que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
En ________________, a_______, de ____________de _______.
Miércoles
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