Plan de Formación para el Empleo para empleados de la Administración Loca en Aragón

ORDEN PRE/916/2016, de 22 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la financiación del Plan de Formación para el Empleo para empleados de la Administración Local promovido por dicha entidad para 2016.

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Texto:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0170 el convenio suscrito, con fecha 30 de junio de 2016, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y la Presidenta de FAMCP, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 22 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA FINANCIACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PROMOVIDO POR DICHA ENTIDAD PARA 2016

En Zaragoza a 30 de junio de 2016.

De una parte, D. Fernando Gimeno Marín, Excmo. Consejero de Hacienda y Administración Pública, en nombre del Gobierno de Aragón, y facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 28 de junio de 2016.

De otra, D.ª Carmen Sánchez Pérez, en calidad de Presidenta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en adelante FAMCP, con domicilio social en c/ mayor, 40, planta 2.ª, 50001 Zaragoza, y con CIF: V50221233.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir este convenio de colaboración, a cuyo fin

  1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local.

Tras Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013, relativas a las competencias autonómicas sobre la formación de los empleados públicos de la Administración Local, y la correlativa modificación por la Comisión General de Formación para el Empleo, en fecha 19 de julio de 2013, del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, número 252, de 21 de octubre de 2013 (corrección de errores, “Boletín Oficial del Estado”, número 8, de 9 de enero de 2014), queda determinado que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias relativas a la tramitación y gestión de los fondos de carácter finalista destinados a la formación de empleados locales que, al amparo del AFEDAP, puedan promover las federaciones y asociaciones de entidades locales.

En virtud de lo establecido en el AFEDAP, la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón fue constituida por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de noviembre de 2013, con competencia para determinar la distribución de los fondos de formación para el empleo destinados al personal de la Administración Local y para aprobar esos planes de formación.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, le corresponde al Instituto Aragonés de la Administración Pública, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, “la cooperación en la formación del personal de las entidades locales en virtud de los convenios que al efecto se establezcan, así como la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas”.

  1. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 5 de abril de 2016, fue informada de que el IAAP iba a proponer la firma de este convenio.

En la reunión de la Comisión Paritaria de Formación Local, de fecha 5 de abril de 2016, la FAMCP expresó su voluntad de promover un plan de formación en el marco del AFEDAP y solicitó al Gobierno de Aragón, a través de su representante en la mencionada reunión, una subvención para la financiación del Plan de Formación para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, a promover por la citada entidad.

La FAMCP está constituida por municipios, comarcas y provincias de Aragón que, voluntariamente, deciden integrarse para la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía.

Esta entidad tiene personalidad jurídica propia para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad de obrar para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entres sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directamente en sus asociados.

La FAMCP viene realizando cursos de formación para el personal de entidades locales aragonesas, estén o no integradas.

Una de las líneas de subvención incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de abril de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, es la financiación del Plan de Formación para empleados de la Administración Local, promovido por la FAMCP, mediante el procedimiento de concesión directa.

El artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Esta subvención se concede de forma directa por razones de interés público, al tratarse de fondos de carácter finalista derivados del AFEDAP que han de destinarse de forma exclusiva a la formación del personal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y ser un plan promovido por la única organización de entidades locales con ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Es decir, en Aragón, la única asociación o federación de entidades locales es la FAMCP, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 17 de mayo de 2016, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Todo ello, justifica que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad.

III. Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que el Gobierno de Aragón y la FAMCP estiman conveniente aunar esfuerzos en la mejora de la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos de las entidades locales de Aragón a través del Plan de Formación para personal de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, promovido por la FAMCP, con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP, para la financiación del Plan de Formación para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón promovido por la citada entidad para 2016.

Segunda.- Plan de Formación para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La FAMCP diseñará y programará un plan de formación dirigido al personal de todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que, si es aprobado por la Comisión Paritaria de Formación Local y cumple los requisitos y circunstancias señalados en los apartados siguientes, se financiará con cargo a los fondos finalistas de formación para el empleo.

El plan de formación agrupado y promovido por la FAMCP irá dirigido al conjunto de los empleados de las entidades locales, sin precisar ninguna adhesión por parte de éstas.

En el plan, podrán incluirse actividades complementarias recogidas en el artículo 21 del AFEDAP, que deberán ser aprobadas en su realización y cuantía por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto de este convenio y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Tercera.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: el AFEDAP; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que no se oponga a la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Financiación del Plan de Formación para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. La cuantía disponible para la financiación de la subvención prevista en este convenio, respecto al Plan de Formación para el Empleo para personal de Administración Local en Aragón, promovido por la FAMCP, asciende a un importe máximo de ciento cuarenta y ocho mil quinientos euros (148.500 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 12060 G/1231/480392/39040, del Presupuesto del Departamento de Hacienda y Administración Pública para el ejercicio 2016.
  2. Los fondos son los previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b).4 del AFEDAP. Se trata de una cuantía global que se recoge en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, territorializada por Comunidades Autónomas, según Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo, en su reunión de 28 de enero de 2016, y distribuida, según promotores, por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón en su reunión de 5 de abril de 2016.
  3. La concesión de las ayudas a las que se refiere este convenio queda subordinada a la transferencia del crédito por parte del Instituto Nacional de Administración Pública, a la disponibilidad presupuestaria y, en ningún caso, podrá superar el importe máximo señalado en el apartado 1.
  4. La subvención prevista en este convenio no será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  5. A los efectos del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la financiación podrá alcanzar hasta el 100% del plan aprobado.

Quinta.- Gastos subvencionables.

  1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en esta cláusula, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.
  3. b) Que se realicen entre la fecha de concesión por la firma de este convenio hasta el 20 de diciembre de 2016.
  4. c) Que se encuentren efectivamente pagados a la fecha de finalización de la justificación, el 30 de noviembre de 2016. No obstante, en el caso de los gastos incluidos en el certificado de previsión de gastos, se admitirá que el pago efectivo se haya realizado antes del 15 de febrero del año siguiente a su concesión.
  5. d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En ningún caso, se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En la memoria de la actividad formativa, se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto.

  1. Podrán financiarse, con cargo a las ayudas concedidas, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, según lo dispuesto en los párrafos siguientes.
  2. Se considerarán gastos directamente imputables a las acciones formativas:
  3. a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
  4. b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
  5. c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.
  6. d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.
  7. e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
  8. Se admitirán gastos directamente imputables a las actividades complementarias, que habrán de ser aprobadas en su realización y en su cuantía por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  9. Se considerarán gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, según los apartados 3 y 4 anteriores, con el límite máximo del 10% del total de los gastos directos, los siguientes:
  10. a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
  11. b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
  12. c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes, en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
  13. d) Gastos de publicidad y difusión.
  14. e) Gastos de evaluación y control.
  15. f) Otros gastos indirectos, en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6% del total de los gastos generales del apartado 5, que deberán constar en el estudio económico previo, y se incluirán en justificación junto con la correspondiente factura o documento de valor probatorio análogo.

Sexta.- Compromisos de las partes.

  1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 12060 G/1231/480392/39040, del Presupuesto del Departamento de Hacienda y Administración Pública para el ejercicio 2016, como límite máximo, la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil quinientos euros (148.500 €). Dicha cantidad, se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución de este convenio descritos en la cláusula quinta.

  1. Compromisos de la FAMCP.

Con la firma de este convenio, la FAMCP declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria establecidos en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, la FAMCP asume, mediante la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

  1. a) Presentar el Plan de Formación para el Empleo para el año 2016, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.
  2. b) Aportar la documentación requerida, así como justificar ante el IAAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la financiación por esta subvención.
  3. c) Destinar los fondos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en la fecha que se señale.
  4. d) Justificar los gastos en las fechas señaladas.
  5. e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas, que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
  6. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el IAAP, y la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  7. g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y por el IAAP.
  8. h) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.
  9. i) Hacer constar el carácter público y el origen de la financiación de la actividad subvencionada.
  10. j) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.
  11. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  12. l) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el AFEDAP y en este convenio.

Por último, en cumplimiento de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la FAMCP asume las siguientes obligaciones:

  1. a) Suministrar al IAAP, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.
  2. b) Asimismo, si la FAMCP es una entidad privada de las previstas en el artículo 8.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada ley. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida parcial de la subvención.

Séptima.- Presentación del Plan de Formación para el Empleo.

  1. Una vez firmado este convenio, la FAMCP presentará el Plan de Formación para el Empleo para 2016, de forma electrónica, a través del portal FEDAP-Aragón, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón, página del IAAP (en http://www.aragon.es).

La FAMCP habrá de incluir los datos que se soliciten en el portal, de conformidad con las normas y controles establecidos en él, y se deberá firmar electrónicamente la solicitud por su representante.

  1. a) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y datos bancarios de la entidad.
  2. b) Declaración responsable exigida, referente a no estar incurso en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario, establece el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, y normativa básica estatal.
  3. c) Datos relativos a las acciones formativas, que solicita el portal AFEDAP-Aragón, que contendrá:

– Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

– Memoria de las acciones formativas, que contendrá, como mínimo, el contenido previsto en el modelo puesto a disposición en el portal FEDAP-Aragón.

– Relación de acciones formativas, incluidas en el plan, priorizadas en su ejecución.

  1. d) Datos relativos al plan de formación, que contendrá:

– Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gastos.

– Datos relativos a los dos últimos planes de formación para el empleo subvencionados, señalando destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

  1. e) Tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades en general.
  2. f) La documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  3. g) Al plan, se acompañará un informe de la representación sindical.
  4. La solicitud impresa y firmada será presentada en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, dirigido al IAAP, o en cualquier otro registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especificando en ella el número de registro dado por el portal FEDAP-Aragón, e irá acompañada de los siguientes documentos:
  5. a) Relación de acciones formativas incluidas en el plan por orden de prioridad para su ejecución, coincidente con las acciones presentadas en el portal FEDAP-Aragón.
  6. b) Justificante de la representatividad del firmante como promotor en el portal FEDAP-Aragón.
  7. c) Declaración responsable, referente a no estar incurso en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario, establece el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y normativa básica estatal.
  8. d) Informe de la representación sindical, en su caso
  9. e) Cualquier documento recogido en el número anterior, que no haya podido ser enviado telemáticamente.
  10. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón comprobará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria y valorará el plan de formación y la aplicación de la subvención.

Octava.- Ejecución del Plan de Formación para el Empleo y modificaciones.

  1. El periodo de ejecución del Plan de Formación para el Empleo, objeto de la subvención, será desde la fecha de firma de este convenio hasta el 20 de diciembre de 2016.
  2. A partir del momento de la concesión de las ayudas, la entidad beneficiaria podrá solicitar para su aprobación por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón la modificación de su plan de formación, con un máximo de un 40% de la subvención concedida. El plazo para solicitar la modificación del plan concluye el 30 de octubre de 2016.

Se podrán modificar las acciones formativas, sin alterar el coste y destinatarios de los mismos, y manteniendo la priorización establecida en la solicitud inicial.

Las modificaciones se presentarán en la forma establecida en la cláusula séptima, mediante el portal FEDAP-Aragón y registro de la solicitud.

  1. En ausencia de autorización de la Comisión Paritaria de Formación Local, no podrán abonarse las acciones formativas que hayan sido modificadas.

Novena.- Pago de la subvención del Plan de Formación para el Empleo.

  1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, tras la concesión de la misma, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución del plan de formación, como máximo en un 25% del importe concedido. Igualmente, se podrá anticipar hasta un veinticinco por ciento adicional una vez acreditado el inicio del plan.

La beneficiaria deberá constituir aval por las cantidades del pago anticipado de la subvención.

  1. En caso de no acogerse a lo señalado en el número 1 de esta cláusula, y por tratarse de fondos destinados exclusivamente a la formación del personal de las entidades locales de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrán realizarse hasta tres pagos fraccionados a cuenta, que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En todo caso, el pago de la subvención se encuentra sujeto al cumplimiento del plan subvencionado y a su inclusión en la memoria y justificación final.
  2. No podrá realizarse ningún pago en tanto la FAMCP no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tenga cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Décima.- Plazo y forma de justificación del Plan de Formación para el Empleo.

  1. La justificación de la realización del plan de formación para el que fue concedida la subvención y de los gastos incurridos se realizará mediante la aportación al IAAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en esta cláusula.
  2. El plazo de justificación concluye el 30 de noviembre de 2016, plazo que será improrrogable.
  3. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizará por medios telemáticos, según se ha señalado anteriormente, a través del portal AFEDAP-Aragón y en formato papel, de forma presencial, en los lugares previstos en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común.
  4. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que se financien con la subvención y su coste, aportando los certificados, justificantes y datos que certifiquen su realización y gasto. En todo caso, habrá una justificación final.
  5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.
  6. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido será el siguiente:
  7. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  8. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

– Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación subvencionado.

– Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto efectuados en el presupuesto del plan de formación.

– Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Relación con los documentos justificativos de los gastos, así como la acreditación de su pago.

– En su caso, acreditación de la solicitud de tres presupuestos, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– En su caso, acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

– En su caso, un certificado de previsión de gastos, desglosado por conceptos para aquellos gastos que puedan generarse entre la fecha de presentación de la justificación y la fecha fin de plazo de ejecución del plan de formación. Esta previsión, que no podrá suponer más de 20% de los gastos subvencionables, deberá justificarse antes del 15 de febrero del año siguiente a su concesión.

  1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original para su estampillado.
  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si transcurrido el plazo de justificación la beneficiaria no hubiera presentado la documentación justificativa de la ejecución del plan subvencionado, el IAAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.

Undécima.- Reintegros y sanciones respecto de formación para el empleo.

  1. El incumplimiento por la beneficiaria de los requisitos establecidos en este convenio y en su normativa de aplicación, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.
  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo, podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

  1. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
  2. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, dará lugar a la pérdida parcial de la subvención. La cantidad a reintegrar se determinará según el grado de cumplimiento de las obligaciones y atendiendo principio de proporcionalidad, previo informe del IAAP.

Duodécima.- Comisión mixta de seguimiento del convenio.

  1. Las partes firmantes crearán una comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes por cada parte, cuya finalidad será el seguimiento del cumplimiento del convenio.

La designación de los miembros de la comisión mixta corresponderá respectivamente al titular de la presidencia de la FAMCP y al titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. La Comisión mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
  2. a) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecución.
  3. b) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pueda suscitarse en la interpretación del presente convenio o en la de las adendas que puedan suscribirse.
  4. c) Cualesquiera otras, propias de su naturaleza y que no se hallen comprendidas en los apartados enumerados.
  5. La Comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere conveniente en función de la materia a tratar.

Decimotercera.- Inspección y control.

Las actividades objeto del presente convenio, así como de las adendas que puedan suscribirse, estarán sometidas en todo momento al control financiero y auditor de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que se refiere a las actuaciones del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá realizar, respecto de las actuaciones mencionadas en el punto anterior, las comprobaciones que estime oportunas respecto a las actividades del convenio y adendas que puedan suscribirse en el marco del mismo, para lo cual tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas.

Decimocuarta.- Causas y consecuencias de la resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

  1. a) Por denuncia de cualquiera de las partes, formulada con tres meses de antelación.
  2. b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá instrumentalizarse por escrito.
  3. c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen su objeto.
  4. d) Por inexistencia de crédito presupuestario para formación para el empleo, para planes de formación promovidos por la FAMCP.
  5. e) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio o de las adendas al mismo, comunicándose entre las partes con un mes de antelación a la fecha en que vaya a tener efecto.

Decimoquinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá ser modificado, mediante la firma de la correspondiente adenda, con introducción de las cláusulas adicionales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos pretendidos a iniciativa de cualquiera de las partes o de la Comisión mixta de seguimiento creada al efecto.

Decimosexta.- Naturaleza y jurisdicción competente.

  1. El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como establece el artículo 4.1.c) del mismo.
  2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por la jurisdicción contencioso-administrativa, que será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

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