Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM)

DECRETO 159/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM).

[sc name=”Seguridad Pública” ]
El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil —en adelante, Real Decreto 407/1992—, establece, en su artículo 6, que serán objeto de Planes Especiales, entre otros, el riesgo en el transporte de mercancías peligrosas.
La citada norma, en su artículo 7, indica que estos planes serán elaborados de acuerdo a la Directriz Básica relativa a cada riesgo concreto, y establecerán los requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que se deben cumplir en cada Plan.
El Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril —en adelante, Real Decreto 387/1996—, establece el contenido al que deben ajustarse los planes especiales que elaboren las comunidades autónomas.
El Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) —en adelante, Decreto 85/1992—. Este Plan contiene, fundamentalmente, las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales locales y de los Planes Especiales. Además, a partir de su configuración como Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial.
Dentro del marco establecido en el Real Decreto 387/1996 y en el Decreto 85/1992, se ha elaborado el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), que establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos asignados, a fin de hacer frente a las emergencias que pueden derivarse de los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril que ocurran dentro de su ámbito territorial.
El Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid en su reunión, celebrada el 9 de marzo de 2017, así como por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil en su reunión de 11 de mayo de 2017.
La competencia para la elaboración y aprobación de los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma, corresponde a la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 407/1992; en el Real Decreto 387/1996; así como en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM)
Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo y aplicación
Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para actualizar los datos que contiene el Plan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (TRANSCAM)

DECRETO 159/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM).
El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil —en adelante, Real Decreto 407/1992—, establece, en su artículo 6, que serán objeto de Planes Especiales, entre otros, el riesgo en el transporte de mercancías peligrosas.
La citada norma, en su artículo 7, indica que estos planes serán elaborados de acuerdo a la Directriz Básica relativa a cada riesgo concreto, y establecerán los requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que se deben cumplir en cada Plan.
El Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril —en adelante, Real Decreto 387/1996—, establece el contenido al que deben ajustarse los planes especiales que elaboren las comunidades autónomas.
El Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) —en adelante, Decreto 85/1992—. Este Plan contiene, fundamentalmente, las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales locales y de los Planes Especiales. Además, a partir de su configuración como Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial.
Dentro del marco establecido en el Real Decreto 387/1996 y en el Decreto 85/1992, se ha elaborado el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), que establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos asignados, a fin de hacer frente a las emergencias que pueden derivarse de los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril que ocurran dentro de su ámbito territorial.
El Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid en su reunión, celebrada el 9 de marzo de 2017, así como por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil en su reunión de 11 de mayo de 2017.
La competencia para la elaboración y aprobación de los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma, corresponde a la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 407/1992; en el Real Decreto 387/1996; así como en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM)
Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo y aplicación
Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para actualizar los datos que contiene el Plan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (TRANSCAM)

Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM)

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