PLAN ESTADISTICO NACIONAL

Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 26 de febrero de 2022

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

En el marco del derecho de la Unión Europea (UE), el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, establecen un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas. También el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004 (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril por el que se establece el programa sobre el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014 y (UE) n.º 652/2014, así como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones.

El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2022, de acuerdo con las competencias que el artículo 26 de la Ley de la Función Estadística Pública atribuye al Instituto Nacional de Estadística, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para dicho año, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. En este contexto, el programa anual contiene líneas de actuación estratégicas y operativas que desarrollan con acciones concretas las contempladas en el PEN 2021-2024. Los objetivos estratégicos, pues, tanto en los procesos como en la producción en sí mismas, se formulan para incrementar la calidad de los resultados obtenidos en las estadísticas oficiales. Entre ellos, cabe destacar el incremento del uso de registros administrativos y otras nuevas fuentes de información (Big Data, bases masivas de datos, …), la implantación de plataformas informáticas que simplifican la recogida y el intercambio de información o la creación de unidades operativas que tendrá un efecto directo en la calidad de las estadísticas, tanto para las sociales, como para las económicas, al facilitar, especialmente en estas últimas, la coherencia e interrelación directa entre las fuentes de base y las operaciones que se basan en ellas, como es la Contabilidad Nacional. El anexo I detalla estas actuaciones.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc., el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal para 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, tal como dispone el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.

Este real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo 2021, ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2022.

Se aprueba el Programa anual 2022 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que queda recogido en los anexos I a VI de este real decreto.

Artículo 2. Contenido del Programa anual 2022.

1. El Programa anual 2022 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2022 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.

3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2022, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

4. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2022: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, se tiene en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado, Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2022. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2022 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2022 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2022.

7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2022 por los organismos responsables de su ejecución.

Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

1. El Programa anual 2022 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

2. Asimismo, en el Programa anual de 2022 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

3. El Programa anual de 2022 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2021-2024 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.

Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2022 se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas.

Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2022.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. Para ello, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a dicho Consejo.

Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.

La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2022 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,  Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2023 no entrase en vigor el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2022, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

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