Policías Locales CASTILLA LA MANCHA

Decreto 26/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye, en su artículo 31.1.32ª, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de coordinación de las Policías Locales «sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal». En su virtud, se aprobó la primera Ley 2/1987, de 7 de abril, de coordinación de Policías Locales en Castilla-La Mancha y, después, la vigente Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, dictadas ambas en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la regulación básica en materia de régimen local.
Posteriormente, mediante Decreto 110/2006, de 17 de octubre, se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
El Título II de dicho Reglamento regula el régimen estatutario del personal perteneciente a los cuerpos de policía local, conteniendo su Capítulo II las normas relativas al acceso a los cuerpos de policía local, tanto por turno libre como por promoción interna y su Capítulo VII la regulación de la segunda actividad, como modalidad de la situación de servicio activo de los policías locales.
En concreto, el artículo 77 determina que para acceder a las categorías de policía y oficial de los cuerpos de policía local, por el sistema de acceso libre, los aspirantes deberán tener una estatura mínima en el caso de los hombres de 1,70 metros y en el de las mujeres de 1,65 metros.
Esta regulación impide a un número mayor de mujeres que de hombres la participación en las pruebas de acceso a los cuerpos de policía local para las citadas categorías, debido a que la estatura exigida a los hombres, 1,70 metros, es inferior a la media, y la exigida a las mujeres, 1,65 metros, por el contrario, es superior a la media.
Asimismo, hay que indicar que la mayor parte de la normativa de otras Comunidades Autónomas exige para las mujeres una altura inferior a la media, al igual que el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas.
Dicha discriminación se elimina con la reducción de la estatura exigida a las mujeres en el artículo 77 a 1,60 metros.
Por otro lado, el apartado 1 del artículo 113, dentro del mencionado Capítulo VII, determina que “pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial que corresponda a la escala y categoría que ostenten, siempre que dichas disminuciones funcionales se prevean permanentes, o cuya curación no se estime posible dentro de los periodos de invalidez temporal establecidos en la normativa vigente, y que, a su vez, no sean constitutivas de invalidez permanente”.
Por tanto, con dicha regulación los policías locales de Castilla-La Mancha que tengan disminuidas sus aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial que corresponda a la escala y categoría que ostenten y que implique el reconocimiento de una incapacidad laboral no tienen derecho a que se les reconozca el pase a la situación de segunda actividad.
No obstante, dadas las especiales funciones desempeñadas por los policías locales, podría ser compatible la declaración de una incapacidad permanente total para dichas funciones y la realización de otras funciones distintas en la misma Administración, ya que el artículo 198.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social sostiene la compatibilidad “siempre que las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total”.
En este sentido, lo ha entendido también la Sala 3ª del Tribunal Supremo en su sentencia número 356/2017, de 26 de abril y las últimas normas en materia de coordinación de policías locales, aprobadas por otras Comunidades Autónomas reconocen el derecho al pase a segunda actividad con el límite de la declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, supuesto en el que se produciría la jubilación. Así la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
AÑO XXXVIII Núm. 73 12 de abril de 2019 11546
Policías Locales de Extremadura y la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
En base a dichas consideraciones, se modifica el artículo 113 para posibilitar el pase a la situación de segunda actividad de aquellos agentes de policía local a los que se reconozca una incapacidad permanente total.
Dichas modificaciones son conformes a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica pues contienen la regulación mínima necesaria para cumplir con los objetivos proyectados que son eliminar una discriminación y permitir el pase a la segunda actividad a los destinatarios de esta regulación.
En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y de acuerdo con/oído el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de abril de 2019,
Dispongo
Artículo único.- Modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.
El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre se modifica en los siguientes términos:
Uno.- La letra c) del apartado 1 del artículo 77 queda redactada como sigue:
“c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,60 metros, las mujeres, para el acceso a las categorías de policía y oficial.”
Dos.- El apartado 1 del artículo 113 queda redactado como sigue:
“1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial que corresponda a la escala y categoría que ostenten, siempre que dichas disminuciones funcionales se prevean permanentes, o cuya curación no se estime posible dentro de los periodos de incapacidad temporal establecidos en la normativa vigente, y que, a su vez, no sean constitutivas de incapacidad permanente absoluta.”
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 9 de abril de 2019
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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