Precios transporte público en COMUNIDAD VALENCIANA
DECRETO LEY 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
(DOGV núm. 9405 de 16.08.2022)
Preámbulo
La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, el pasado 24 de febrero, está teniendo graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana. Este conflicto bélico ha venido a producir un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, se ha producido un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia.
La subida de los costes de la energía está afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares, especialmente a los más vulnerables. Por ello, se hace necesario, entre otras medidas, incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
Por ello, el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece un sistema de ayudas directas, correspondientes al año 2022, para proporcionar apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan determinadas condiciones.
Así, el capítulo II del Real Decreto ley 11/2022 está dedicado a las medidas en materia de transportes con dos secciones, la primera dedicada a las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano y la segunda a otras medidas dedicadas al sector. En concreto, destacar los artículos 2 y 3 del mismo, donde se establece que las comunidades autónomas que así lo decidan se comprometen a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte público colectivo terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30 % respecto al vigente a la entrada en vigor de la disposición, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer un descuento del 30 % en todos los abonos de transporte y títulos multiviaje existentes en los servicios de transporte público colectivo terrestre por carretera competencia de la Generalitat, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, excluidos los billetes de ida y vuelta.
Al mismo tiempo, este Decreto Ley modifica la disposición adicional undécima del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, esta modificación obedece al hecho de posibilitar la percepción, por parte del personal directivo que cita, de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo del Consell de 8 de septiembre de 1995, lo cual redundará en una disminución de los desplazamientos por carretera, aconsejable en extremo en un contexto de profunda crisis energética. Con ello se alcanza una cierta equidad en materia de complementos e indemnizaciones entre los máximos responsables de los diferentes entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat y altos cargos de la Administración de la Generalitat. De este modo se contribuye a reforzar la responsabilidad asumida por los máximos responsables de las sociedades que integran tal sector público instrumental, lo que obliga a una nueva redacción de la Disposición adicional undécima del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que reconozca expresamente, en el ámbito de los complementos e indemnizaciones a percibir, la responsabilidad contraída por aquellos en el ejercicio de sus cargos.
La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».
Concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4, 49.1.15ª y 52.1.4ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta conjunta del consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión del 5 de agosto de 2022,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de esta norma el establecimiento de las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo terrestre por carretera competencia de la Generalitat para implantar un porcentaje de descuento en el precio de determinados títulos de viaje existentes en los servicios que prestan.
Artículo 2. Obligación de reducción del precio de los abonos de transporte y de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat
Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán implantar una reducción del precio en un porcentaje de un 30 % de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3. Límites
Los concesionarios aplicarán la reducción del precio teniendo en cuenta los siguientes límites:
a) Los abonos de transporte y los títulos multiviajes de más de dos viajes objeto de bonificación deberán venderse entre el 1 de septiembre de 2022 y 31 de diciembre de 2022.
b) En el caso de títulos de transporte que se adquieran mediante sistemas de tarjetas monedero o equivalentes, en los que el sistema de tarifas aplica reducciones en el precio de los billetes a medida que se incrementa su uso y se acumula el número de viajes efectuado, deberán aplicar un descuento en su sistema tarifario equivalente a lo dispuesto en el artículo 2.
c) Los títulos de transporte multiviaje orientados al uso turístico o un uso no recurrente quedan excluidos de la reducción.
d) En los abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, el concesionario podrá habilitar un sistema para permitir la devolución al usuario de la parte proporcional que corresponda al 30 % del periodo de referencia de aplicación de la reducción.
e) La adquisición de los títulos viaje con importe reducido podrá realizarse por el usuario en el periodo de tiempo establecido en el artículo 2, pudiendo hacer uso de estos hasta el 31 de enero de 2023. Los concesionarios garantizarán el correcto uso dentro del periodo efectivo, evitando cualquier situación de abuso.
f) La reducción del 30 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje se aplicará respecto al precio vigente a la entrada en vigor del Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio. Este descuento se aplicará sobre el precio final que abona el usuario.
Artículo 4. Obligación de información
1. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información de la Generalitat, como beneficiaria de las ayudas, que establece la Orden Ministerial por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto ley 11/2022, los concesionarios deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de Transportes, la siguiente información:
a) El número total de viajes de la concesión.
b) El número total de viajes acogidos a descuento diferenciando por cada abono y título multiviaje.
c) Número de abonos y títulos multiviaje vendidos con el descuento.
d) Información específica disponible relativa a las horas punta.
e) La comparación de esta información respecto a la del mismo periodo de referencia disponible de los años 2019, 2020 y 2021.
El periodo de referencia para esta información será de meses naturales a partir del 1 de septiembre de 2022, hasta que finalice el periodo de aplicación de la reducción del precio establecido en el artículo 2. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.
2. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Transportes se establecerá el trámite mediante el cual los concesionarios deberán aportar la información a la que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, la dirección general competente en materia de Transportes podrá modificar el contenido, periodo de referencia, fechas y medios para el envío de la información.
Artículo 5. Compatibilidad
Las medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios.
Artículo 6. Certificado y financiación
1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido.
2. En el primer cuatrimestre de 2023 cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación del descuento para el conjunto de servicios a que se refiere el artículo 2.
El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de abono y título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.
A tal fin, la dirección general competente en materia de Transportes pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.
3. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución del conseller competente en materia de Transportes.
4. La financiación de la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje se realizará a través de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano aprobadas por el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio.
5. En el caso de que dicha financiación fuese insuficiente, la Generalitat cofinanciará con fondos propios el importe necesario, debiendo tramitarse y aprobarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten necesarias para dotar la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Modificación del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018
Se modifica la disposición adicional undécima, relativa al personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Undécima. Del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.
Los máximos responsables de los entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3, apartados a y b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, percibirán los mismos complementos e indemnizaciones que los altos cargos de la Administración de la Generalitat.
A aquellos nombrados o designados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ley y que continúen en el ejercicio de sus funciones les será de aplicación la presente disposición desde el 1 de enero de 2022.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto-ley. Asimismo, la persona titular competente en materia de Transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 5 de agosto de 2022
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad,
REBECA MARIOLA TORRÓ SOLER
El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
ARCADIA ESPAÑA GARCÍA