Prestaciones sociales económicas CATALUNYA

LEY 4/2019, de 24 de julio, de modificación de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico.

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El presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo
La protección de la Administración catalana que reciben los niños y jóvenes tutelados tiene fecha de caducidad. Cuando los jóvenes que han sido tutelados por la Administración debido a su situación familiar alcanzan la mayoría de edad, repentinamente se encuentran totalmente desprotegidos.
El Gobierno y el Parlamento de Cataluña, conscientes de la situación de extrema vulnerabilidad de los jóvenes extutelados, durante los últimos años ha regulado sobre este asunto.
La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, equivalente al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por la Administración. Esta prestación se aplica de los dieciocho a los veintiún años, y se reconoce con excepciones a los chicos y chicas que han sido tutelados durante un período de, como mínimo, tres años, que siguen un programa de inserción y que viven de forma autónoma fuera del núcleo familiar con un máximo de ingresos.
El artículo 152 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, regula el apoyo posterior a la emancipación o a la mayoría de edad y establece que el organismo competente –en este caso, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA)– debe facilitar la orientación, la formación y el apoyo necesarios a los jóvenes extutelados que al llegar a la mayoría de edad, la emancipación o la habilitación de edad lo solicitan, siempre que cumplan los requisitos establecidos por los programas de autonomía personal.
La prestación, pues, iba dirigida solo a jóvenes con un tiempo de tutela superior a los tres años. Pero la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, abrió la posibilidad de que pudiesen ser perceptores de la prestación, por un período de tres meses, los jóvenes que, a pesar de estar tutelados al llegar a la mayoría de edad, no cumplieran el requisito de haber sido tutelados tres años o más.
Posteriormente, la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, prolongó el período de la prestación para estos jóvenes, que pasó de tres meses a seis meses, y en mayo de 2015 se empezó a hacer efectiva.
El Área de Apoyo a los Jóvenes Extutelados gestiona la prestación y acompaña el apoyo económico con programas específicos para ayudar a los jóvenes extutelados en su proceso de emancipación. Este apoyo se concreta con diferentes programas de vivienda, de inserción sociolaboral, de acompañamiento jurídico y de apoyo psicológico.
Por otra parte, la normativa sobre la renta mínima de inserción establecía que los jóvenes extutelados podían tener acceso a esta renta mínima a partir de los dieciocho años, si se quedaban sin ningún tipo de ingreso. Pero en los últimos años se han producido cambios evidentes en el país que han convertido la emancipación en un objetivo cada vez más difícil de alcanzar para todos los jóvenes, también para los jóvenes extutelados: la eventualidad y precariedad del mercado de trabajo, el incremento del precio de la vivienda y el encarecimiento del acceso a los estudios hacen que sea muy difícil que una persona de dieciocho años pueda salir adelante por sí sola.
Paralelamente, el colectivo de jóvenes extutelados también ha sufrido dos cambios claros que se han sumado a estas dificultades generales. Por una parte, hay más población joven tutelada durante menos de tres años por el sistema de protección a la infancia en Cataluña que, cuando cumple dieciocho años, queda en la calle o con una ayuda de seis meses como máximo, y con procesos de inserción laboral o con estudios a medio cursar. Por otra parte, la renta mínima de inserción ha quedado eliminada a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, sin que dicha ley regule el mantenimiento de la excepción que se realizaba con la renta mínima de inserción para permitir acceder a este tipo de garantía de ingresos mínimos a los jóvenes extutelados, desde los dieciocho años, si quedaban sin ningún tipo de ingreso.
Los jóvenes extutelados están en una situación de una vulnerabilidad especial, ya que generalmente no disponen de apoyo familiar ni de recursos en el proceso de transición a la vida adulta. Por ello es un colectivo con un alto riesgo de exclusión social y económica, tal y como han destacado diferentes estudios tanto en Cataluña como en el ámbito europeo.
La presente ley de modificación, pues, se plantea con la voluntad de adaptar el marco legal que regula la prestación para los jóvenes extutelados y para mantener la voluntad de las instituciones catalanas de ofrecer este apoyo especial y específico a este colectivo, y de hacerlo con vías adaptadas a las nuevas realidades.

Artículo único. Modificación del artículo 19 de la Ley 13/2006
Se modifica el artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados
»1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a los jóvenes extutelados desde los dieciocho años y hasta que cumplan veintitrés.
»2. Cuando los jóvenes extutelados cumplen veintiún años, antes de prorrogarles la prestación, el órgano público competente de la Generalidad debe realizar una evaluación individualizada sobre su evolución en los tres años anteriores para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el programa de inserción que siguen y del resto de requisitos necesarios para tener derecho a la prestación, fijados por el apartado 3.
»3. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que cumplen, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
»a) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de protección a la infancia.
»b) Haber estado bajo la tutela a la que se refiere la letra a durante un año como mínimo.
»c) Seguir el programa de inserción establecido por el órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.
»d) Vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
»e) No disponer de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
»4. Los programas de inserción deben ser actualizados anualmente e incluir los recursos específicos necesarios para asegurar un proyecto de emancipación de los jóvenes extutelados, la valoración profesionalizada de su seguimiento por parte de los jóvenes y la comunicación a la Administración competente de cualquier cambio en los requisitos de la prestación.
»5. Los jóvenes extutelados beneficiarios de la prestación regulada por este artículo que sigan programas de formación reglada postobligatoria pueden solicitar una prórroga de la prestación económica y seguir siendo beneficiarios del programa de autonomía personal que tengan establecido hasta que hayan finalizado los estudios académicos en curso, y en todo caso, como máximo, hasta los veintitrés años, incluidos.
»6. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por los apartados 1 y 3, excepto el de haber sido tutelados durante un período de un año como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de doce meses. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.
»7. La cuantía de la prestación para jóvenes extutelados es la equivalente al indicador de renta de suficiencia y se percibe en pagos mensuales.
»8. La prestación para jóvenes extutelados puede incrementarse con otras prestaciones económicas o complementarse con prestaciones de servicios de la Administración de la Generalidad que tengan por finalidad la formación, la integración social y la plena inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo.
»9. Son causas de extinción de la prestación para jóvenes extutelados, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
»a) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.
»b) Abandonar el programa de inserción o no seguir sus pautas.
»c) Cumplir veintitrés años.
»d) Dejar de vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación presupuestaria
Los preceptos que conllevan la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efecto al partir del primer día de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 24 de julio de 2019

Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña

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