Presupuestos 2020 COMUNIDAD VALENCIANA

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LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

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(DOGV de 31.12.2019)
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo
El contexto económico y político en que se elaboran los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 se caracteriza por las siguientes circunstancias:
Una economía española que, si bien está creciendo sobre la base de un patrón más equilibrado que en años anteriores, muestra signos de una ralentización en los últimos meses.
Por lo que se refiere al entorno exterior, en línea con las previsiones del Banco Central Europeo y de otros organismos internacionales, cabe apuntar la revisión a la baja del crecimiento mundial, del crecimiento para los mercados de exportaciones españolas y de la zona euro. En tal sentido, las previsiones respecto de la evolución de la economía internacional son inciertas, consecuencia de las tensiones comerciales que soportan los mercados, las medidas proteccionistas, y de forma especial, por todo el proceso político iniciado por el Reino Unido en orden a formalizar su abandono de la Unión Europea. En este sentido, desde el Consell ya se han adoptado toda una serie de acciones de contingencia en las principales áreas de la acción de gobierno afectadas por el Brexit, en orden a ofrecer un entorno de seguridad y estabilidad a los intercambios comerciales, inversiones y la actividad turística.
El Gobierno de la Nación se encuentra en funciones, y en una situación de inviabilidad institucional para poder presentar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, lo que limita su capacidad en la materia. Asimismo, tampoco puede elaborar y aprobar un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, ni modificar objetivos de estabilidad presupuestaria.
En las Comunidades Autónomas esta situación ha repercutido de forma negativa, de tal manera que hasta el mes de octubre no han sido actualizados los recursos del sistema, las entregas a cuenta, lo que ha determinado importantes tensiones financieras a lo largo de los nueve primeros meses del ejercicio, solo aliviadas parcialmente por los mecanismos extraordinarios de liquidez vinculados al Fondo de Liquidez Autonómico.
Por lo que se refiere al ejercicio 2020, a fecha de elaboración del anteproyecto, no se han comunicado las cantidades correspondientes a las entregas a cuenta del modelo. Si a ello unimos que, de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria vigentes, el déficit autorizado para 2020 a las Comunidades Autónomas es del 0,0 por ciento de su PIB, no es difícil comprender que los escenarios financieros de ingresos que soportarán los presupuestos de gastos de las Comunidades Autónomas para el próximo ejercicio, necesariamente deberán ser prudentes, y ceñirse a criterios objetivos y razonables.
La Comunitat Valenciana, tal y como ha quedado constatado en diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas, necesitaría disponer de ingresos adicionales. Si nos referimos al periodo 2009-2017, la Comunitat ha gastado en servicios públicos fundamentales un 5 por ciento menos, por habitante, que la media de las diecisiete Comunidades Autónomas.
Conscientes de la urgente necesidad de que se apruebe un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que asegure para nuestra Comunidad la suficiencia financiera necesaria para el normal desarrollo de sus competencias, el presupuesto para 2020 recoge, un año más, y en tanto no se actualice el modelo, una partida, cuya dotación es prudente, necesaria para poder aproximarse al gasto promedio per cápita. Esta circunstancia en absoluto significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación, que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.
En este contexto de disciplina y contención, el gasto no financiero del presupuesto para 2020 refleja un crecimiento moderado que, no obstante, permite incluir las dotaciones necesarias para el desarrollo, en su primer ejercicio presupuestario, de los compromisos derivados de «l’acord del Botànic2os». Contención que facilita que el esfuerzo financiero del presupuesto para 2020 se concentre, básicamente, en el impulso de las principales políticas públicas ligadas al estado del bienestar, reflejadas en el eje 3 del citado acuerdo, y que afectan básicamente a:
– las situaciones de riesgo de exclusión social por carencia de medios económicos,
– garantizar que todos los centros educativos disponen de los espacios y equipamientos necesarios,
– el impulso de la implantación del nuevo Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales,
– el ámbito sanitario, donde se apuesta por la atención primaria como nivel de referencia del modelo sanitario valenciano, y por una estrategia integral para reducir las listas de espera, y
– garantizar el derecho a la vivienda en los colectivos más vulnerables, en lo que supone el cuarto ejercicio de vigencia de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. En tal sentido es oportuno indicar que el presupuesto 2020 contempla las dotaciones necesarias para la cobertura de todas las medidas y ayudas adoptadas por el Consell, durante 2019, para hacer frente a los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), sufrida por nuestra Comunitat durante el mes de septiembre, y que tienen una incidencia específica en el ámbito de la vivienda, tal y como se recoge en el Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell. de aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurridos en la Comunitat entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.
Por otro lado, y dentro de los objetivos de «l’acord del Botànic2os», concretamente los recogidos en su eje 1, los presupuestos contemplan igualmente las dotaciones necesarias para poner en marcha en 2020 los compromisos adquiridos el pasado 6 de septiembre, por el Consell, en la «Declaración institucional de emergencia climática».
En cuanto al articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2020, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, al no haberse presentado el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2019, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios que, con el carácter de básicos, se recogían en la normativa presupuestaria estatal para 2018. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo público a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el gobierno del Estado. Medidas que exigirán autorizar las habilitaciones de créditos necesarias, para poder atender los incrementos en las retribuciones que, en su caso, se deriven de la aprobación de la mencionada normativa básica.
Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2020, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2020 consta de cincuenta y cuatro artículos, agrupados en siete títulos, treinta y tres disposiciones adicionales, siete transitorias y tres finales.
El Título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.
El Título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio.
El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2020, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El Título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.
El Título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El Título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2020.
El Título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.
El Título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.
El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que para el presente ejercicio tienen como novedad principal el mandato recogido en la disposición transitoria séptima para que el Consell, durante el ejercicio 2020, apruebe un Plan Estratégico para la Evaluación continua de las políticas de gastos, instrumento fundamental para poder desarrollar de manera eficaz y eficiente todos los compromisos y objetivos asumidos por el Consell en materia de servicios públicos, debidamente reflejados en el mencionado «acord del Botànic2os».

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I
Contenido y créditos iniciales

Artículo 1. Contenido
1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
d) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
e) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
f) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
a) El de la Administración de la Generalitat.
b) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
c) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
d) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
e) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
f) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
g) Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2. Créditos iniciales
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 23.021.985.480 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Euros
1. Deuda Pública 6.410.996.970
2. Servicios de Carácter General 772.791.930
3. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana 126.501.640
4. Seguridad, Protección y Promoción Social 1.800.164.750
5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social 12.394.575.390
6. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico 526.230.100
7. Regulación Económica de Carácter General 413.490.590
8. Regulación Económica de los Sectores Productivos 577.234.110

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 948.616,10 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros
Institut Valencià de la Joventut 24.959,04
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias 14.198,27
LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación 356.060,07
Institut Cartogràfic Valencià 3.733,03
Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 11.209,91
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria 287.252,23
Agencia Tributaria Valenciana 53.437,40
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias 82.892,76
Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia 114.873,39

3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 400.350,82 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros
Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana 5.138,37
Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón 99.113,98
Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la C.V. 671,00
Consorcio Hospital General Universitario de Valencia 294.359,47
Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium 1.068,00

4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.051.485,93 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 216.320,23
Institut Valencià de Finances 77.037,83
Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl 61.796,84
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial 150.677,46
Institut Valencià de Cultura 44.148,93
Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació 3.117,00
Instituto Valenciano de Arte Moderno 10.557,07
Turisme Comunitat Valenciana 67.327,00
Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. 273.400,86
Patronat del Misterí d’Elx 380,29
Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria 53.710,11
Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva 1.258,19
Corporación Valenciana de Medios de Comunicación 64.000,22
Agencia Valenciana de la Innovación 27.150,00
Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana 603,90

5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 259.388,17 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

Miles de euros
Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA. 61.815,16
Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. 44.110,57
Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA. 21.341,99
Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. 15.100,23
Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. 5.473,70
SA. de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana 54.373,96
Aeropuerto de Castellón, SL. 11.540,75
Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias 41.541,00
Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU. 4.090,81

6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 99.621,42 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
Miles de euros
Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo 2.594,69
Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito 1.440,00
Fundación de la C.V. para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia 13.953,28
Fundación de la C.V. para el Fomento de los Estudios Superiores 916,50
Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea 613,00
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la C.V. 23.684,98
Fundación de la C.V. Palau de les Arts Reina Sofía 29.014,11
Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la C.V. 21.038,83
Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral 613,00
Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL) 5.753,03

7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 27.722,11 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros
Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020 2.385,17
Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020 24.968,31
Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL 368,63

8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 4.469,88 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros
Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana 4.469,88

9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2020 asciende a 24.299.240.310 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 16.952.686.080 euros.
b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 7 de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales

Artículo 4. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 1.273.474.390,88 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión

Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:
a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.
c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.
b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10, Dirección y servicios generales, 412.10, Centros de salud pública y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias.
En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias.
En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50, Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación, consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

Artículo 9. Del Fondo de Contingencia
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.

CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios

Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo y los gastos derivados de ingresos que tengan el carácter de finalistas.
b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.
A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.
Así mismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.
El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente.
Los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contará con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las leyes orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:
a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:
1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
2.º En los segundos cursos de cada ciclo:
– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.
No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementario del percibido directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.
Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.
En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.
6. A partir del 1 de enero de 2020, la Administración educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 %, haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.
Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertado para que la conselleria asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y la diferencia de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial.
7. Los centros concertados que desarrollan un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán de las horas de profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro. Las horas mencionadas se añadirán a las previstas en los módulos económicos de concierto educativo previstos en el anexo I de esta ley.
8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.
9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat. El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes, se abonará al centro previa justificación del gasto realizado durante el curso correspondiente. Se realizará un pago único de reintegro al centro, al final del curso, de las cantidades efectivamente justificadas y abonadas en concepto de salarios y cargas sociales.
10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.
Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuentan con 7 o más unidades de educación especial.
11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago delegado.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en los acuerdos en vigor.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del Título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios

Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. En el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2020, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.
La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2020 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.
Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.
3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.
4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2020.
6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.
En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:
a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2020, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.

CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión

Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del Título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero
Durante 2020, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.

Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos

Artículo 21. Principios generales
1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.
e) La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.
4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas, requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera que sea el órgano competente para su autorización.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 22. De las ampliaciones de crédito
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.
c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.
d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional contempladas en el artículo 36.1.a de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarías, sin exclusión y hasta su total cobertura.
f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.
i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.
j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.
k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, Apoyo a la suscripción de seguros agrarios, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.
l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de subvención S1698, Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.
m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.
n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.
o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
r) Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
u) Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2020 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales, de conflictos armados, o que atiendan a mitigar el sufrimiento de poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.
v) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2019 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2019 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2020.
w) Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267, Fomento de la calidad de la vivienda.
x) Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con destino a alquiler asequible.
y) Los créditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en situación de desahucio e intervenciones en procesos de ejecución hipotecaria previstos en la línea de subvención S8270, Ley de la función social de la vivienda: emergencias habitacionales.
z) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba su reglamento.
aa) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de justicia gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.
2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.

c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.
d) Las ampliaciones a que se refiere la letra v del apartado 1 del presente artículo podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiación.
3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre contable del ejercicio.
Artículo 23. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias
Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.
En ningún caso podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.a de la mencionada Ley 1/2015.
d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A) y C) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.
e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.
f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24. e de esta ley.
g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos, consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.
h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.
i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.
Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

Artículo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias
Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:
– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.
– Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
b) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
c) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.
d) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectado.
e) La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:
– Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
– Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.
– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.
– Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
– Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.
f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
g) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.e de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.
h) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.
i) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.
j) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.

Artículo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias
1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
b) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.
2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental
1. Durante 2020, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:
a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas consellerias.
b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 23.e de esta ley.
Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones previstas en las letras a) y b) del presente apartado se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.
2. Durante 2020, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:
a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 23 de esta ley y en el apartado cuarto de este artículo.
b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A) del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.
3. Durante 2020, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán por:
a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación.
b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.
c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.
4. En aquellos supuestos en que la autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo exija o conlleve la simultánea modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, todas las modificaciones se tramitarán y autorizarán conjuntamente, de acuerdo con el procedimiento aplicable a la Administración de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.

TÍTULO III
De los gastos de personal

CAPÍTULO I
Delimitación del ámbito subjetivo
y régimen retributivo de aplicación al mismo

Artículo 27. Delimitación del ámbito subjetivo
Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:
a) Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat.
b) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.
d) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
e) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

f) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 28. De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título
1. En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Durante el ejercicio 2020, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título no podrán:
a) realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilación.
b) convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.
6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.
8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.

Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40, y en las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat
1. Durante el ejercicio 2020 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o presidente de la Generalitat 71.937,00
Vicepresidenta o vicepresidente 61.280,52
Consellera o conseller 61.280,52
Secretaria autonómica o secretario autonómico 61.266,60

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Sueldo base
Euros C. destino
Euros C. específico
Euros
Subsecretario o subsecretaria 13.188,00 11.580,36 33.763,80
Director o directora general 13.332,72 11.707,44 31.669,20

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.
4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.
A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.
El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2020 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2020:

Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 A 14.159,52 544,92
A2 B 12.243,36 444,36
B – 10.702,32 389,88
C1 C 9.192,72 336,24
C2 D 7.650,84 228,84
Agrupaciones profesionales E 7.002,48 172,32

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo Grupo Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 A 728,13 28,02
A2 B 744,11 27,00
B – 770,83 28,09
C1 C 662,10 24,20
C2 D 631,76 18,89
Agrupaciones profesionales E 583,54 14,36

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.
c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe en euros
30 12.368,28
29 11.093,76
28 10.627,56
27 10.160,64
26 8.914,32
25 7.908,84
24 7.442,28
23 6.976,32
22 6.509,40
21 6.043,56
20 5.613,96
19 5.327,40
18 5.040,60
17 4.753,80
16 4.467,84
15 4.180,68
14 3.894,48
13 3.607,44
12 3.320,64
11 3.033,84
10 2.747,64
9 2.604,48
8 2.460,72
7 2.317,56
6 2.174,16
5 2.030,88
4 1.815,96
3 1.601,40
2 1.386,48
1 1.171,68

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.
El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.
e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de la presente ley.
f) Durante el ejercicio 2020 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.
El complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2019, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, que conservan a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, se mantendrán las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2019, atendiendo a las condiciones retributivas previstas en el artículo 24.1.b. d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.
3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en los artículos 29 y 31 de esta ley.
2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2019, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.
6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.5 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.
7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Artículo 33. Retribuciones del personal eventual
1. Durante el ejercicio 2020 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título
1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará incremento alguno en 2020, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2019 por el citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Sin perjuicio de lo anterior, no tendrán la consideración de incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones públicas de carácter territorial. En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la normativa estatal en la materia.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2020, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2020, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.
Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.
Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa salarial.
5. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2019.
6. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2019.

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental
1. Durante el año 2020, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes favorables:
a) Para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.
b) Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.
c) Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos de trabajo de la entidad u organismo.
b) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la consellerias competentes para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.
3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente procedimiento:
a) La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.
b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2020 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento,
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat,
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas retributivas del personal de instituciones sanitarias,
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de reestructuración y racionalización del sector público instrumental.
De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
5. Durante 2020 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2020 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, el cual se regirá, a los efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo establecido en el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley.
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, los sectores o ámbitos de actuación que a continuación se detallan tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento:
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.
f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
g) A las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.
h) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
i) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.
j) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
k) Plazas de seguridad y emergencias.
l) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del transporte público.
m) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
n) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición será del 75 por ciento.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.
5. Durante el año 2020, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo primero, requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, únicamente será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.
La autorización a que se refiere este apartado se sujetará:
– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
6. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, serán los órganos competentes para proponer dicha acumulación.
7. En todo caso, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
Dicha cesión deberá realizarse en todo caso en los términos y condiciones establecidos por la legislación básica del Estado.
8. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado cinco, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
9. La validez de la tasa de reposición autorizada en los diferentes apartados del presente artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalización del ejercicio.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el mencionado Diari, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.

Artículo 37. De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones
1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2020, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.
5. Durante el ejercicio 2020, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 16.2.c de la Ley 10/2010, de 9 de julio, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos personal

Artículo 38. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal
1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
3. La condición de indefinido no fijo solo podrá atribuirse cuando derive de una resolución judicial.
4. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat
1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.
No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.
2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat
Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:
– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.
– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.
– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat
1. En el año 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.
2. Durante el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.
En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:
– Complemento autonómico transitorio.
– Complemento de penosidad.
Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal
1. Durante el ejercicio 2020, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos anuales y de homogeneidad.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:
a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.
b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.
3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 43. De los acuerdos y pactos
1. Con efectos de 1 de enero de 2020 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del Título III de la presente ley, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b del artículo 28 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.
2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se harán teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

TÍTULO IV
Gestión de las líneas de subvención y de transferencias

CAPÍTULO ÚNICO
De las subvenciones y las transferencias

Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado
Durante el ejercicio 2020, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:
1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:
a) Las subvenciones, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas para el sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.
b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal destinadas a personas con diversidad funcional podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la presentación de la factura y comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
c) En el marco de las actuaciones del programa 311.20, Gestión y organización del sistema, las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las entidades locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
d) Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:
1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.
2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales y los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, en las que deberá detallarse las plazas concertadas no ocupadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.
e) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.
El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.
f) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las líneas S5177 y S5185, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las líneas de subvención S6034 y S6025 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.
i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades previstas en la línea S6035 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte público mediante descuentos, se entregarán: el 50 % después de la justificación del importe correspondiente, abonado el importe justificado anterior, en el mes de noviembre se abonará la cuantía equivalente a la justificación presentada por las empresas y entidades hasta el mes de octubre, el resto se abonará en el mes de enero del ejercicio 2021, previa justificación.
j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S5245 de presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud destinadas al fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrán abonar el mes de enero del ejercicio 2021, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención y que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.
k) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut adscritas a programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrá abonar en el mes de enero del ejercicio 2021, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe de la subvención y que se trate de gastos devengados a partir del 1 de noviembre.
l) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociación Entreiguales y a Iniciativas Solidàries Associació, articuladas a través de las líneas de subvención S5187 y S5248 del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación. Durante el mes de enero de 2021 podrán justificar gastos meritados a partir del 1 de noviembre, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención.
2. En el área de educación las subvenciones siguientes:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.
La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de 2 a 3 años en escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 % podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 % de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20, Enseñanza primaria y 422.30, Educación secundaria, destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.
A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
f) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarías, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.
g) Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a hábitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50 % de su importe.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.40, Formación profesional y enseñanzas de régimen especial, destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S1576: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50, Evaluación, innovación y calidad educativa, para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0022, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
3. En el área de relaciones laborales:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
b) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserción laboral:
a) En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.
5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
7. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto y dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada con carácter previo a la justificación, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el caso de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial, cuyos beneficiarios sean pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, hasta el 90 por ciento de la subvención concedida.
– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta un 50 % de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean medianas empresas.
El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.
8. En el área de sanidad:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.50, Investigación en Ciencias de la Salud, destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.
Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales con especiales dificultades económico-financieras, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida.
10. En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades y sus institutos universitarios, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación.
11. En el área de participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90, Participación ciudadana, destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana, y de fomento del asociacionismo, en el marco de la línea de subvención S7310 Ayudas a proyectos de participación ciudadana desarrollados por entidades ciudadanas, podrá librarse inmediatamente, una vez concedida hasta el 60 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
12. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40, Financiación autonómica, destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.
13. Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de actuaciones del programa 134.10, Cooperación Internacional al Desarrollo, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con carácter previo a la justificación.
14. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.
15. Durante el ejercicio 2020, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:
a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Enseñanza primaria, destinadas a financiar la educación infantil.
b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S1572.
c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.
d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.
e) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
f) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.
g) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
h) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
i) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
j) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
k) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.50, Investigación en ciencias de la salud, destinadas a financiar la I+D+i.
m) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en al Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
n) Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial que soliciten anticipos previos a la justificación de las subvenciones que tengan concedidas, deberán constituir garantías, previamente al libramiento de los mencionados anticipos, con arreglo a las siguientes cuantías:
– Beneficiarios de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial: un 15 por ciento sobre el importe anticipado.
– Beneficiarios de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial: un 25 por ciento sobre el importe anticipado.
o) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 10 del presente artículo.
p) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 11 del presente artículo.
q) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 12 del presente artículo.
r) Los consells locals de la joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes del Institut Valencià de la Joventut.
s) Los grupos de acción local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
t) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros trescientos mil euros.
u) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.
16. Durante 2020, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 45. Del libramiento de las líneas de transferencias
El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Artículo 46. De las subvenciones nominativas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales
La inclusión de una asignación individualizada de subvención, con el carácter de nominativo, en las líneas presupuestarias de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sección 16, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, líneas presupuestarias: S0228, S2194, S3099, S6590, S6587, S7677, S6589, S7141, S6725, S5159 y S5230, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.
Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.

TÍTULO V
De las operaciones financieras

CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat

Artículo 47. De la deuda pública
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2020 en más de 134.174.903 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.
b) Por el importe de la variación neta de activos financieros
c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.
d) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
e) Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.
f) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.
g) Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.
h) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
i) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
j) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

Artículo 48. De la deuda pública a corto plazo
La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 49. De los avales
1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2020 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2020, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2020.
No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
6. Durante 2020 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril y demás normativa de desarrollo.
Artículo 50. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2020 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2020.
El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 51. De las operaciones de crédito del sector público
1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2020, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.
El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2020, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.
3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2020 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.
6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2020, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

TÍTULO VI
De las normas tributarias

CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos

Artículo 52. Canon de saneamiento
1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2020, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:
a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población municipio
(núm. habitantes) Cuota de consumo
(euros/m³) Cuota de servicio
(euros/ año)
Entre 500/3.000 0,321 32,43
Entre 3.001/10.000 0,376 39,75
Entre 10.001/50.000 0,412 43,81
Superior a 50.000 0,441 44,83

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m³.
c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador Cuota de servicio (euros/año)
Hasta a 13 mm 116,39
Hasta a 15 mm 174,48
Hasta a 20 mm 290,65
Hasta a 25 mm 407,05
Hasta a 30 mm 581,67
Hasta a 40 mm 1.163,34
Hasta a 50 mm 1.745,02
Hasta a 65 mm 2.326,47
Hasta a 80 mm 2.908,34
Mayor de 80 mm 4.071,50

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos

Artículo 53. Tasas propias y otros ingresos de derecho público
1. Se mantienen para el año 2020 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2019, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:
a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
b) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2020, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.
c) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 14.3-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2020, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII
De la información a Les Corts

CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las comisiones de Les Corts

Artículo 54. De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
b) Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.
c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
d) Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social
1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2019.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.
3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Económic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2020, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias
Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Tercera. De las operaciones de capital
Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria
Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a 3.° de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública
1. Durante el año 2020, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.
Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.
2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.
b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.
c) Personas beneficiarias y modalidades de subvención.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.
3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.a y 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana
1. Durante el ejercicio presupuestario de 2020, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80, integrado en el centro gestor 02, Dirección General de Universidades del Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación de la Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat
Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.
El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Octava. De las entidades financieras
A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat
En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2020, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.
En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2020.

Décima primera. Del pago aplazado
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Décima segunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes
1. Durante el ejercicio 2020, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad que se establece en el artículo 22.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:
a) Servicios conexos en materia de informática.
b) Servicios de investigación y desarrollo.
c) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
d) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
f) Servicios de colocación y suministro de personal.
En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, los contratos de servicios conexos en materia de informática siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de los siguientes programas presupuestarios: 121.60, 121.70, 412.29 y 421.90.

Décima tercera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad
La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Décima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social
1. Durante 2020 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2020, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.
2. Durante 2020, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Décima quinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos
Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Décima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada
El 2020, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, serán los siguientes:
a) Servicio de atención residencial:
1.º Personas mayores: 1.825 euros mensuales/21.900 euros anuales.
2.º Personas con diversidad funcional: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.
b) Servicio de vivienda tutelada:
1.º Vivienda tutelada de atención residencial: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.
2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

Décima séptima. De los activos financieros
La Secretaria Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2020, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.

Décima octava. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo
Durante 2020, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Décima novena. De la publicación de las tablas retributivas
En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2020
1. Durante 2020 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposición adicional.
Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.
2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
Así mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales, distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.
Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.
3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. Por su parte, el resto de fundaciones del sector público de la Generalitat podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.
4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, en los mismo términos establecidos en dicho precepto, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
Los consorcios, no incluidos en el punto anterior, y que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.4 de esta ley.

5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal
El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

Vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes
1. Con efectos 1 de enero de 2020, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.
2. Tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario.
3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.

Vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias
Con efectos 1 de enero de 2020, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat
Con efectos 1 de enero de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.

Vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat
Con efectos 1 de enero de 2020, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.
El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

Vigésima sexta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2020-2021
1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2020-2021. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

Vigésima séptima. Prestaciones por acogimiento familiar
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, los diferentes importes en función de la cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2020, figuran en el anexo V de esta ley.

Vigésima octava. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat
1. Durante el ejercicio 2020 el control interno de los organismos autónomos; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.
2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.

Vigésima novena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2020, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.
2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley.
3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

Trigésima. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental
1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.
Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley y, en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.
3. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación:
a) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.
b) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Trigésima primera. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2020 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20, Enseñanza primaria, como en el 422.30, Enseñanza secundaria, dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:
a) Ayudas de comedor: S0829 Comedores escolares y S3140 Comedores escolares, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
b) Transporte escolar: líneas S0827 Transporte escolar. Ayudas individualizadas y S7893 Transporte escolar. Ayudas individualizadas, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
c) Programa XarxaLlibres: líneas S8207 Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres) y S8208 Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres), aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
d) Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras educativas: líneas T8253 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria y T8254, Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.7 y 09.02.01.422.30.7, respectivamente.

Trigésima segunda. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario
Durante 2020 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado del departamento de Salud La Ribera al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regulado en el Decreto 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Trigésima tercera. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género
Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat
1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.
2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.
3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Segunda. De las retribuciones del personal laboral
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal
Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2020, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2020.
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.

Cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat
Durante 2020, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.
Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 10/2019, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2021
Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2021 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2020, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2021, que deberá ser suficientemente motivada.
La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2020, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2021.

Sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat
1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2019, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:

Cuerpo Complemento autonómico
transitorio anual (€)
Gestión procesal y administrativa 6.609,00
Tramitación procesal y administrativa 6.144,24
Auxilio judicial 6.007,32

2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2020 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.

Séptima. De la aprobación de un Plan Estratégico para la Evaluación de las Políticas Públicas
1. Durante el ejercicio 2020 el Consell, a propuesta de la conselleria con competencias en materia de hacienda, aprobará un Plan Estratégico de evaluación continua de las políticas públicas de gasto y valoración de los resultados, en el marco de la planificación presupuestaria del sector público valenciano.
2. Dicho Plan tendrá por objetivo asegurar una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, así como contribuir a la mejora en la asignación de los mismos, y permitirá realizar un proceso de revisión del gasto en colaboración con todos los departamentos y entidades del sector público de la Generalitat.
3. La conselleria con competencia en materia de hacienda dictará la normativa de desarrollo necesaria para la correcta puesta en marcha e implementación del citado plan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De la coordinación con diputaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 27 de diciembre de 2019

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS VALENCIANES AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2020

Del artículo 44

Enmienda número 22 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Al articulado
Artículo 44
Punto 1
Apartado j
Donde dice:
j) las subvenciones […] el1 de diciembre,
Debe decir:
j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S5245 de presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud destinadas al fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrán abonar el mes de enero del ejercicio 2021, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención y que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.

Enmienda de aproximación a la enmienda número 23
Al articulado
Donde dice:
Artículo 44, punto 1, hay que añadir un apartado nuevo:
k) Las subvenciones […] el 1 de noviembre,
Debe decir:
Artículo 44
Punto 1
Hay que añadir un apartado nuevo:
k) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la línea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut adscritas a programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonarán en el mes de noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podrá abonar en el mes de enero del ejercicio 2021, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe de la subvención y que se trate de gastos devengados a partir del 11 de noviembre.
[…]
Punto 9
Hay que añadir al final un párrafo nuevo:
Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales con especiales dificultades económico-financieras, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida.

Enmienda número 24 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Al articulado
Artículo 44
Punto 1
Hay que añadir un apartado nuevo
l) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociación Entreiguales y a Iniciativas Solidàries Associació, articuladas a través de las líneas de subvención S5187 y S5248 del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación. Durante el mes de enero de 2021 podrán justificar gastos meritados a partir del 1 de noviembre, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención.

Enmienda número 25 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Al articulado
Artículo 44
Punto 2
Hay que añadir un apartado nuevo:
i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50, Evaluación, innovación y calidad educativa, para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0022, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

Enmienda número 27 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Al articulado
Artículo 44
Punto 15
Hay que añadir un apartado nuevo:
s) Los grupos de acción local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

Enmienda número 28 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Al articulado
Artículo 44
Punto 15
Hay que añadir un apartado nuevo:
t) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros trescientos mil euros.

Enmienda número 29 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Al articulado
Artículo 44
Punto 15
Hay que añadir un apartado nuevo:
u) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.

Del artículo 47

Enmienda número 30 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Al articulado
Artículo 47
Punto 2
Apartado e
Versión en valenciano
Donde dice:
e) Per la diferència […] l’exercici,
Debe decir:
e) Per la diferencia entre els crèdits pressupostàries totals dels capítols I a VII i l’import global de les obligacions reconegudes dels capítols esmentats en l’exercici.

Del anexo V

Enmienda número 44 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
En el articulado
Anexo V
Hay que substituir el anexo V por el siguiente:
Anexo V
Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza en familias acogedoras

Año 2020

1. Acogimientos en familia acogedora Importe NNA/día
a) por cada persona menor de edad acogida 15,00 euros
b) por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % 18,00 euros
c) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado, grado I 34,00 euros
d) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado, grado II 60,00 euros
2. Acogimiento en familia acogedora monoparental
a) por cada persona menor de edad acogida 18,00 euros
b) por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % 20,00 euros
c) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado, grado I 37,00 euros
d) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado, grado II 62,00 euros
3. Acogimiento en familia educadora urgencia-diagnóstico (atención inmediata) Importe por día disponible o/y acogiendo
a) Para una persona menor de edad 28,00 euros
b) Para una persona menor de edad en familia monoparental. 37,00 euros
c) Para dos personas menores de edad 55,00 euros
d) Para dos personas menores de edad en familia monoparental 72,00 euros
4. Asistencia médica cualificada Módulo máximo
NNA/año
Todos los conceptos 10.000,00 euros

De la sección 05. Presidencia de la Generalitat

Enmienda número 68 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Servicio 00 Subsecretaría
Centro gestor 01 Subsecretaría
Programa 121.20 Alta dirección y servicios generales
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea ER270000 Reforma edificios administrativos
Importe: 610.000,00
Baja: -30.000,00
Total: 580.000,00
Alta
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Servicio 00 Subsecretaría
Centro gestor 01 Subsecretaría
Programa 121.20 Alta dirección y servicios generales
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea: Nuevo proyecto ET000
Importe: 0,00
Alta 30.000,00
Total: 30.000,00
Total alta 30.000,00
Total baja -30.000,00
Total 0,00.

Enmienda número 69 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Servicio 05 Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial
Centro gestor 02 Dirección General de Administración Local
Programa 125.10 Administración local y organización territorial del Consell
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea: S0696000 Ayudas en municipios con especiales dificultades económicas
Importe: 2.000.000,00
Baja: -200.000,00
Total: 1.800.000,00
Alta nueva línea
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Servicio 05 Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial
Centro gestor 03 Dirección General de la Agenda Valenciana de Antidespoblamiento
Programa 125.20 Agenda Valenciana Antidespoblamiento
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea: Nueva línea
Denominación línea: Ayuda, asesoramiento y colaboración en materia de despoblación en la Comunitat Valenciana
Beneficiarios previstos: Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Forma de concesión: concesión directa, artículo 168.a
Descripción y finalidad: Desarrollo del programa de ayuda, colaboración y asesoramiento para paliar el despoblamiento en la Comunitat Valenciana
Publicar datos: sí
Importe inicial: 0
Alta: 200.000,00
Total: 200.000,00
Total alta: 200.000,00
Total baja: -200.000,00
Total: 0,00.

Enmienda número 70 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 05 Presidencia
Servicio 03 SA de Comunicación
Centro gestor 01 Dirección General Relaciones Informativas
Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea: S0945000 Subvención Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Importe: 100.000,00
Baja -100.000,00
Total: 0,00
Alta
Sección 05 Presidencia
Servicio 03 SA de Comunicación
Centro gestor 01 Dirección General Relaciones Informativas
Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea: Nueva línea
Denominación: Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Beneficiarios previstos; Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Descripción y finalidad: Apoyo a la celebración en València del 1º Congreso Nacional de Comunicación Local
Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a
Importe: 0,00
Alta: 25.000,00
Total: 25.000,00
Alta
Sección 05 Presidencia
Servicio 03 SA de Comunicación
Centro gestor 01 Dirección General Relaciones Informativas
Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación
Capítulo 7 Transferencias de capital
Línea: Nueva línea
Denominación: Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Beneficiarios previstos: Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Descripción y finalidad: Actuaciones de adaptación tecnológica de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local
Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a
Importe: 0,00
Alta: 25.000,00
Total: 25.000,00
Alta
Sección 05 Presidencia
Servicio 03 SA de Comunicación
Centro gestor 01 Dirección General Relaciones Informativas
Programa 462.10 Relaciones informativas y comunicación
Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 240.000,00
Alta: 50.000,00
Total: 290.000,00
Total altas: 100.000,00
Total bajas: -100.000,00
Total: 0,00.

De Turismo Comunitat Valenciana

Enmienda número 91 De adición
GP Ciudadanos
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Turisme Comunitat Valenciana
FP4
Hay que añadir línea de actuación:
11.1.X. Colaboración con las entidades locales para la mejora de la accesibilidad de las playas de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 93 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea: S0785000 Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos
Importe: 2.585.000,00
Baja: -200.000,00
Total: 2.385.000,00
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana
Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Subconcepto 227 Trabajos realizados por otras empresas
Importe: 13.721.000,00
Baja: -300.000,00
Total: 13.421.000,00
Alta
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Nueva línea: T Fondo de Cooperación Municipios Turísticos
Denominación: Fondo de Cooperación Municipios Turísticos
Beneficiarios previstos: Municipios turísticos de la Comunitat Valenciana
Descripción y finalidad: Fondos destinados a potenciar los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana
Modo de concesión:
Importe: 0,00
Alta: 500.000,00
Total: 500.000,00
Total altas 500.000,00
Total bajas 500.000,00.

Enmienda número 94 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana
Capítulo 7 Transferencias corrientes
Línea S0942000 Acondicionamiento de centros de interpretación turística
Donde dice:
Beneficiarios previstos: Según anexo
Tribunal de las Aguas de la Vega de València: 30.000,00 euros
Ayuntamiento de Cortes de Pallás: 30.000,00 euros,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: Según anexo
Ayuntamiento de València: 30.000,00 euros
Ayuntamiento de Cortes de Pallás: 30.000,00 euros.

Enmienda número 95 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S0756000 Promoción en la marca Q de calidad en los mercados turísticos
Donde dice:
Denominación línea: Promoción en la marca Q de calidad en los mercados turísticos,
Debe decir:
Denominación línea: Obtención de la marca Q de calidad turística y su promoción en los mercados turísticos.
Donde dice:
Descripción y finalidad: Actuaciones de difusión entre los diferentes segmentos del mercado turístico de la marca Q de calidad turística que ostentan las empresas, productos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Descripción y finalidad: Actuaciones de obtención de la marca Q de calidad turística y su difusión entre los diferentes segmentos del mercado turístico.

Enmienda número 96 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 05 Presidencia de la Generalitat
Entidad 0022 Turisme Comunitat Valenciana
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S0754000 Fomento de la Ruta de la Seda
Donde dice:
Beneficiarios previstos: segons annex (versión en valenciano)
UNESCO Espanya
Institut Seda Espanya,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: segons annex
Associació UNESCO València Mediterrani
Institut Seda Espanya.

De la sección 16. Vicepresidencia e Igualdad y Políticas Inclusivas

Enmienda número 207 De modificación
GP Popular
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 03 Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Ficha FP4
Problemática sobre la que se actúa
Hay que modificar el siguiente punto:
Donde dice:
1. Integración en la sociedad de las personas con diversidad funcional o discapacidad,
Debe decir:
1. Inclusión en la sociedad de las personas con diversidad funcional o discapacidad.

Enmienda transaccional RE 11628 a las enmiendas número 208 y 252 de modificación
GP Popular
FP4
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 03 Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Donde dice:
1.2. Promover la vida independiente, la autonomía personal y el reconocimiento de los derechos de las personas con enfermedad mental y/o diversidad funcional,
Debe decir:
1.2. Promover la vida independiente, la autonomía personal y el reconocimiento de los derechos de las personas con trastornos de salud mental, incluidas personas con trastornos del neurodesarrollo, y/o diversidad funcional.

Enmienda número 222 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Políticas Inclusivas
Programa 313.80 Igualdad en la diversidad
FP4
Objetivo básico
Donde dice:
3.2. Contribuir a la erradicación de las conductas intolerantes y violentas en razón de la orientación sexual, la identidad de género, la etnia, la diversidad funcional, situación de pobreza, religión, cultura o cualquiera otra situación personal o social y dar apoyo y atención a las víctimas de violencia y delitos de odio,
Debe decir:
3.2 Contribuir, a través de políticas transversales, a la erradicación de las conductas intolerantes, incitadoras al odio y violentas en razón de la orientación sexual, la identidad de género, la etnia, la diversidad funcional, situación de pobreza, religión, cultura o cualquiera otra situación personal o social y dar apoyo, atención y asesoramiento integral a las víctimas de violencia y delitos de odio.

Enmienda transaccional RE 11625 a la enmienda número 243 de adición
GP Ciudadanos
FP4
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 03 Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Donde dice:
6.1. Sensibilizar y reducir la discriminación social que sufren las personas con problemas de salud mental,
Debe decir:
6.1. Sensibilizar y reducir la discriminación social que sufren las personas con trastornos de salud mental, incluidas las personas con trastornos del neurodesarrollo.

Enmienda transaccional RE 11626 a la enmienda número 244 De adición
GP Ciudadanos
FP4
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 03 Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Donde dice:
6.1.1. Desarrollar acciones de sensibilización para evitar la discriminación de las personas con problemas de salud mental,
Debe decir:
6.1.1. Desarrollar acciones de sensibilización para evitar la discriminación de las personas con trastornos de salud mental, incluidas las personas con trastornos del neurodesarrollo.

Enmienda número 245 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Donde dice:
1.1.2. Facilitar la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que utilizan la lengua de signos en todo tipo de servicios a disposición del público y, en especial, en situación de emergencia,
Debe decir:
1.1.2. Facilitar la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que utilizan sistemas orales y/o la lengua de signos en todo tipo de servicios a disposición del público y, en especial, en situación de emergencia.

Enmienda número 246 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Ficha FP4
Objetivo básico
Donde dice:
7.1. Establecer los mecanismos de colaboración entre las diferentes administraciones públicas para una atención sociosanitaria coordinada y eficiente,
Debe decir:
7.1. Establecer los mecanismos de colaboración entre las diferentes administraciones públicas para una atención sociosanitaria coordinada, eficaz y eficiente.

Enmienda número 247 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Donde dice:
7.1.1. Diseño e implantación de protocolos de colaboración para mejorar la eficiencia de la atención entre las diferentes administraciones públicas,
Debe decir:
7.1.1. Diseño e implantación de protocolos de colaboración para mejorar la eficacia y la eficiencia en la atención entre las diferentes administraciones públicas.

Enmienda número 248 De adición
GP Ciudadanos
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Hay que añadir:
1.X.X. Avanzar en el uso de sistemas públicos alternativos de comunicación que faciliten la inclusión real de las personas con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual, cognitiva o discapacidad visual.

Enmienda número 249 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Donde dice:
1.1.2. Facilitar la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que utilizan la lengua de signos en todo tipo de servicios a disposición del público y, en especial, en situación de emergencia,
Debe decir:
1.1.2. Facilitar la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que utilizan sistemas orales y/o la lengua de signos en todo tipo de servicios a disposición del público y, en especial, en situación de emergencia.

Enmienda transaccional RE 11627 a la enmienda número 253 de modificación
GP Ciudadanos
FP4
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 03 Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Donde dice:
1.2. Financiar programas para la realización de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional y/o salud mental,
Debe decir:
1.2. Financiar programas para la realización de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional y/o trastornos de salud mental, incluidas personas con trastornos del desarrollo.

Enmienda número 276 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 02 Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos
Programa 313.50 Inclusión social
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S1827000 Programas desarrollo comunitario
Importe: 3.500.000,00
Baja: 1.000.000,00
Total: 2.500.000,00
Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema
Programa 311.20 Gestión y organización del sistema
Capítulo IV Transferencias corrientes
Nueva línea: S1112 Concierto acción comunitaria
Beneficiarios: Entidades sin ánimo de lucro
Descripción y finalidad: Financiar el mantenimiento de plazas y servicios/programas a entidades sin ánimo de lucro dirigidas a la inclusión social de personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad social.
Normativa reguladora: Concurrencia competitiva
Importe: 0,00
Alta: 1.000.000,00
Total: 1.000.000,00
Total altas: 1.000.000,00
Total bajas: 1.000.000,00
Total 0,00

Enmienda número 277 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 04 Dirección General de Personas Mayores
Programa 313.60 Gestión de centros de personas mayores
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento (artículo 227)
Importe: 17.800.000,00
Baja: –327.980,00
Total: 18.127.980,00
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema
Programa 311.20 Gestión y organización del sistema
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S7141 Financiación entidades locales residencias y centros
Importe: 41.568.660,00
Baja: –172.020,00
Total: 41.740.680,00
Donde dice: I42001 del Imserso: 16.579.580,
Debe decir: I42001 del Imserso: 16.493.570.
Relación de beneficiarios de la línea nominativa S7141000
Donde dice: Ayuntamiento de Segorbe: 172.020,00,
Debe decir: Ayuntamiento de Segorbe: 0.
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 01 Subsecretaría
Centro gestor 01 Subsecretaría
Programa 311.10 Dirección y servicios generales
Capítulo 3 Gastos financieros
Línea
Importe: 1.500.000,00
Baja: –489.000,00
Total: 1.011.000,00
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 01. Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal
Programa 313.70 Ordenación y prestaciones de la dependencia
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Línea/artículo G226
Importe: 2.000.000,00
Baja: –500.000,00
Total: 1.500.000,00
Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 02 Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales
Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Nueva línea: S2670 Residencia Tercera Edad Morella
Beneficiarios: Congregación Hermanas Nuestra Señora de la Consolación
Descripción y finalidad: Financiar el mantenimiento de la Residencia de la Tercera Edad de Morella
Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168,a
Aportación externa: I42001 del Imserso: 86.010
Importe: 0
Alta: 1.489.000,00
Total: 1.489.000,00
Total altas: 1.489.000,00
Total bajas: –1.489.000,00
Total 0,00

Enmienda número 278 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 03 Dirección General Diversidad Funcional y Salud Mental
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S1111 Proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados
Importe: 1.200.000,00
Baja: –142.270,00
Total: 1.057.730,00
Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema
Programa 311.20 Gestión y organización del sistema
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S6587 Financiación entidades locales. Mantenimiento de centros de atención social para personas con diversidad funcional o discapacidad
Importe: 30.101.400,00
Alta: 142.270,00
Total: 30.243.670,00
Total altas: 142.270,00
Total bajas: –142.270,00
Total 0
Anexo
Relación de beneficiarios de la línea nominativa S6587:
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona:
Donde dice: 451.680,00,
Debe decir: 540.050,00,
Ayuntamiento de Vila-real:
Donde dice: 188.650,00,
Debe decir: 242.550,00.

Enmienda número 279 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 02 Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos
Programa 313.50 Inclusión social
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S5176
Donde dice:
Ayudas col. planes municipales de inclusión y cohesión social municipios inclusivos,
Debe decir:
Subv. para la ejecución de los planes municipales de inclusión social.

Enmienda número 280 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80 Igualdad en la diversidad
Capítulo II Gastos de funcionamiento
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 580.000,00
Baja: 50,00
Total: 579.950,00
Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80 Igualdad en la diversidad
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S5235 Servicio especializado de atención y asesoramiento a la población LGTBI
Importe: 680.950,00
Alta: 50,00
Total: 681.000,00
Total altas: 50,00
Total bajas: –50,00
Total 0,00.

Enmienda número 281 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 01 Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal
Programa 313.10 Servicios sociales
FP4
Problemática sobre la que se actúa
Hay que añadir:
1. Los servicios sociales de atención primaria básica que atienden las demandas de la ciudadanía desarrollando sus funciones a través de la prevención, la promoción e intervención, hasta la consolidación de una red única de respuesta administrativa responsable y respetuosa con las personas para garantizar la acción social de proximidad.
2. Situaciones de necesidad social de la población y, específicamente, de aquellas personas y colectivos en situación desfavorable, vulnerable y en riesgo o situación de exclusión social, articulando prestaciones básicas, programas y recursos en el ámbito local, con la participación activa de los implicados.
3. Servicios sociales de atención primaria específica.
FP4
Objetivo básico
Hay que añadir:
1.1. Desarrollar una red homogénea de profesionales, dependientes de las entidades locales, para la atención primaria de los problemas sociales, mediante su atención, valoración y asignación de prestaciones, ayudas, recursos y programas de intervención.
1.2. Impulsar el transvase de información y la coordinación interadministrativa entre los equipos profesionales de la red de atención primaria.
2.1. Implementar medidas y estrategias específicas adscritas a la atención social municipal, de las personas, familias y colectivos en situación desfavorable.
2.2. Proporcionar instrumentos y documentos técnicos en el área de atención primaria de servicios sociales, tanto a nivel organizativo como de intervención, con la participación de los equipos de servicios sociales.
3.1 Coordinación con las direcciones generales correspondientes de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
3.2 Ordenar y definir las características y el contenido de los programas y las prestaciones específicas de atención primaria de servicios sociales.
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Hay que añadir:
Puntos:
1.1.1. Revisar las zonas y áreas de intervención de los equipos de servicios sociales de base.
1.1.2. Implementar el número y composición de los equipos de servicios sociales de base en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el nuevo modelo social básico.
1.2.1. Impulsar el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) para homogeneizar el registro y la transmisión de datos.
1.2.2. Colaborar en la promoción de la formación e intercambio de información de la red de profesionales.
2.1.1. Implantar el servicio municipal de ayuda en domicilio de la dependencia.
2.1.2. Incrementar la financiación de los programas de prestaciones básicas de las entidades locales.
2.1.3. Reajustar las prestaciones, programas y servicios en cada zona de actuación social primaria, sobre la base del conocimiento disponible de la situación socioeconómica de estas, y al volumen de prestaciones y actuaciones que gestiona.
2.1.4. Impulsar la implementación de buenas prácticas por parte de los servicios sociales municipales, basados en proyectos cuyo objetivo sea mejorar la atención a las personas usuarias de estos.
2.2.1. Elaborar materiales técnicos (protocolos de actuación y buenas prácticas) sobre las prestaciones básicas, programas y servicios municipales.
2.2.2. Impulsar y coordinar la participación de los equipos de servicios sociales en la elaboración de materiales técnicos.
3.1.1. Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la administración pública con competencia en atención primaria específica de servicios sociales.
3.2.1. Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de atención primaria específica de servicios sociales.
FP4
Indicadores por objetivos
Hay que suprimir:
Objetivo 2.1. Elaborar programas y ejecutar medidas orientadas a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad, así como programas de ocio y tiempo libre para mayores, todo eso en coordinación con los equipos de base municipales.
Indicador 1. Gestionar tarjeta del mayor.
Indicador 2. Gestionar el programa de vacaciones sociales.
Indicador 3. Gestionar las ayudas a entidades para financiar actividades de ocio y tiempo libre, lúdicas, culturales y de acceso a nuevas tecnologías, dirigidas a personas mayores.
Objetivo 2.2. Consolidar la red especializada de centros de atención a personas mayores.
Indicador 1. Gestionar los centros especiales de atención a los mayores.
Indicador 2. Actividades realizadas en los CEAM de la conselleria.
Objetivo 2.3. Financiar programas de atención/prevención de problemas específicos de personas mayores.
Indicador 1. Gestionar el programa de termalismo social valenciano.
FP4
Indicadores por objetivos
Modificación:
Donde dice:
Objetivo 3.1. Implementar medidas y estrategias específicas adscritas a la atención social municipal de las personas, familias y colectivos en situación desfavorable,
Debe decir:
Objetivo 2.1. Implementar medidas y estrategias específicas adscritas a la atención social municipal de las personas, familias y colectivos en situación desfavorable.
Donde dice:
Objetivo 3.2. Proporcionar instrumentos y documentos técnicos en el área de atención primaria de servicios sociales, tanto a nivel organizativo como de intervención, con la participación de los equipos de servicios sociales,
Debe decir:
Objetivo 2.2. Proporcionar instrumentos y documentos técnicos en el área de atención primaria de servicios sociales, tanto a nivel organizativo como de intervención, con la participación de los equipos de servicios sociales.
FP4
Indicadores por objetivos
Hay que añadir:
Objetivo 3.1. Coordinar con las direcciones generales correspondientes de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria, de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
Indicador 1. Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de los servicios, prestaciones y recursos de la administración pública con competencia en atención primaria específica de servicios sociales.

Enmienda número 282 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 02 Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos
Programa 313.50 Inclusión social
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S5177000 Programas de interés social con cargo al 0,7 % del IRPF
Donde dice:
Modo de concesión,
Debe decir:
Modo de concesión: concurrencia competitiva.

Enmienda número 283 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 04 Dirección General de Personas Mayores
Programa 313.60 Gestión de centros de personas mayores
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S1115 Programas de envejecimiento activo y soledad no escogida
Donde dice:
Beneficiarios previstos: personas de tercera edad,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: instituciones sin fino de lucro.

Enmienda número 284 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80
Capítulo FP4 Indicadores
Línea
Objetivo 2.1
Hay que añadir indicador:
2.1.6. Coordinación de acciones para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano desarrolladas por las corporaciones locales

Enmienda transaccional RE 11604 a la enmienda número 285 de modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres
Programa 323.10 Igualdad de género
Capítulo 4
Línea S5159 Red valenciana de igualdad
Donde dice:
Modo de concesión: concesión directa
Arte. 168.a,
Debe decir:
Modo de concesión: concesión directa
Arte. 168.a, resolución.
FP7
Al anexo:
Donde dice:

Beneficiarios Importe
(en miles de euros)
Ayuntamiento de Alicante 107,80
Ayuntamiento de El Campello 66,10
Ayuntamiento de Mutxamel 54,40
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant 54,70
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig 75,40
Ayuntamiento de Alcoy 7540
Ayuntamiento de Ibi 54,40
Ayuntamiento de Villena 54,40
Ayuntamiento de Orihuela 75,40
Ayuntamiento de Pilar de la Horadada 54,40
Ayuntamiento de Torrevieja 75,40
Ayuntamiento de Crevillent 54,40
Ayuntamiento de Elche 96,40
Ayuntamiento de Santa Pola 54,40
Ayuntamiento de Calp 54,40
Ayuntamiento de Dénia 54,40
Ayuntamiento de Jávea 54,40
Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi 33,40
Ayuntamiento de Altea 54,40
Ayuntamiento de Benidorm 80,60
Ayuntamiento de La Nucia 33,40
Ayuntamiento de Villajoyosa 75,40
Ayuntamiento de Aspe 54,40
Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda 85,60
Ayuntamiento de Petrer 75,40
Ayuntamiento de L’Alcora 33,40
Ayuntamiento de Villafranca del Cid 33,40
Ayuntamiento de Montanejos 33,40
Ayuntamiento de Segorbe 33,40
Ayuntamiento de Benicarló 54,40
Ayuntamiento de Vinaròs 54,40
Ayuntamiento de Almassora 54,40
Ayuntamiento de Castellón de la Plana 96,40
Ayuntamiento de Burriana 54,40
Ayuntamiento de Onda 54,40
Ayuntamiento de Oropesa del Mar 33,40
Ayuntamiento de La Vall d’Uixó 54,40
Ayuntamiento de Vila-real 75,40
Ayuntamiento de Morella 38,10
Ayuntamiento de Sagunto 75,40
Ayuntamiento de Bétera 54,40
Ayuntamiento de Llíria 66,10
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona 54,40
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria 54,40
Ayuntamiento de Enguera 33,40
Ayuntamiento de Xàtiva 66,10
Ayuntamiento de Alboraya 54,40
Ayuntamiento de Burjassot 54,40
Ayuntamiento de Moncada 66,10
Ayuntamiento de Alaquàs 54,40
Ayuntamiento de Aldaia 54,40
Ayuntamiento de Manises 66,10
Ayuntamiento de Mislata 54,40
Ayuntamiento de Paterna 75,40
Ayuntamiento de Quart de Poblet 54,40
Ayuntamiento de Torrent 75,40
Ayuntamiento de Xirivella 54,40
Ayuntamiento de Alfafara 54,40
Ayuntamiento de Catarroja 66,10
Ayuntamiento de Paiporta 54,40
Ayuntamiento de Picassent 66,10
Ayuntamiento de Chiva 33,40
Ayuntamiento de Requena 66,10
Ayuntamiento de Algemesí 54,40
Ayuntamiento de Carcaixent 66,10
Ayuntamiento de Cullera 54,40
Ayuntamiento de Sueca 66,10
Ayuntamiento de Ademuz 33,40
Ayuntamiento de Gandia 87,10
Ayuntamiento de Oliva 54,40
Ayuntamiento de Villar del Arzobispo 33,40
Ayuntamiento de Ontinyent 66,10
Ayuntamiento de Ayora 33,40
Ayuntamiento de Almoradí 54,40
Ayuntamiento de Novelda 54,40
Mancomunidad de L’Alcoià y El Comtat 33,40
Mancomunidad La Vega 42,00
Mancomunidad La Ribera Alta 54,40
Mancomunidad Espadán-Millares 54,40
Mancomunidad L’Alacantí 33,40
Mancomunidad Vega Baja 33,40
Mancomunidad de Servicios Beneixama, Campo de Mirra y Cañada 33,40
Mancomunidad de Servicios Sociales y de Carácter Cultural de La Marina Baixa 33,40
Mancomunidad El Xarpolar 54,40
Mancomunidad de Servicios Sociales
de la Marina Alta 54,40
Mancomunidad Alt Maestrat 33,40
Mancomunidad Baix Maestrat 33,40
Mancomunidad El Alto Palancia 54,40
Mancomunidad La Plana Alta 54,40
Mancomunidad Els Ports 33,40
Mancomunidad Camp de Túria 54,40
Mancomunidad de Municipios de La Safor 54,40
Mancomunidad de La Vall d’Albaida 54,40
Mancomunidad Rincón de Ademuz 33,40
Mancomunidad Interior Tierra del Vino 33,40
Mancomunidad Hoya-Chiva 33,40
Mancomunidad Intermunicipal L’Horta Sud 54,40
Mancomunidad L’Horta Nord 33,40
Mancomunidad La Costera-Canal 54,40
Mancomunidad La Serranía 33,40
Mancomunidad La Ribera Baixa 33,40
Ayuntamiento de València 84,00
Total 5.570,20

Debe decir:

Beneficiarios Importe
(en miles de euros)
Ayuntamiento de Alicante 107,80
Ayuntamiento de El Campello 66,10
Ayuntamiento de Mutxamel 54,40
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant 54,70
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig 39,88
Ayuntamiento de Alcoy 75,40
Ayuntamiento de Ibi 54,40
Ayuntamiento de Villena 54,40
Ayuntamiento de Orihuela 75,40
Ayuntamiento de Pilar de la Horadada 54,40
Ayuntamiento de Torrevieja 75,40
Ayuntamiento de Crevillent 54,40
Ayuntamiento de Elche 96,40
Ayuntamiento de Santa Pola 54,40
Ayuntamiento de Calp 54,40
Ayuntamiento de Dénia 54,40
Ayuntamiento de Jávea 54,40
Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi 33,40
Ayuntamiento de Altea 54,40
Ayuntamiento de Benidorm 80,60
Ayuntamiento de La Nucia 33,40
Ayuntamiento de Villajoyosa 75,40
Ayuntamiento de Aspe 54,40
Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda 85,60
Ayuntamiento de Petrer 75,40
Ayuntamiento de L’Alcora 33,40
Ayuntamiento de Villafranca del Cid 33,40
Ayuntamiento de Montanejos 33,40
Ayuntamiento de Segorbe 33,40
Ayuntamiento de Benicarló 54,40
Ayuntamiento de Vinaròs 54,40
Ayuntamiento de Almassora 50,90
Ayuntamiento de Castelló de la Plana 96,40
Ayuntamiento de Burriana 54,40
Ayuntamiento de Onda 54,40
Ayuntamiento de Oropesa del Mar 33,40
Ayuntamiento de La Vall d’Uixó 54,40
Ayuntamiento de Vila-real 54,40
Ayuntamiento de Morella 38,10
Ayuntamiento de Sagunto 68,40
Ayuntamiento de Bétera 57,37
Ayuntamiento de Llíria 66,10
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona 64,83
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria 65,88
Ayuntamiento de Enguera 33,40
Ayuntamiento de Xàtiva 66,1
Ayuntamiento de Alboraya 64,91
Ayuntamiento de Burjassot 63,83
Ayuntamiento de Moncada 66,1
Ayuntamiento de Alaquàs 65,44
Ayuntamiento de Aldaia 54,4
Ayuntamiento de Manises 66,1
Ayuntamiento de Mislata 62,26
Ayuntamiento de Paterna 75,4
Ayuntamiento de Quart de Poblet 66,04
Ayuntamiento de Torrent 75,4
Ayuntamiento de Xirivella 54,4
Ayuntamiento de Alfafara 64,69
Ayuntamiento de Catarroja 66,1
Ayuntamiento de Paiporta 54,4
Ayuntamiento de Picassent 66,1
Ayuntamiento de Chiva 42,31
Ayuntamiento de Requena 66,1
Ayuntamiento de Algemesí 62
Ayuntamiento de Carcaixent 66,1
Ayuntamiento de Cullera 65,68
Ayuntamiento de Sueca 66,1
Ayuntamiento de Ademuz 44,02
Ayuntamiento de Gandia 87,1
Ayuntamiento de Oliva 63,84
Ayuntamiento de Villar del Arzobispo 44,14
Ayuntamiento de Ontinyent 66,1
Ayuntamiento de Ayora 40,18
Ayuntamiento de Almoradí 54,4
Ayuntamiento de Novelda 54,4
Mancomunidad de L’Alcoià i El Comtat 33,4
Mancomunidad La Vega 42
Mancomunidad de La Ribera Alta 54,4
Mancomunidad de Espadán-Mijares 54,4
Mancomunidad de L’Alacantí 33,4
Mancomunidad de la Vega Baja 33,4
Mancomunidad de Servicios Beneixama,
Campo de Mirra y Cañada 33,4
Mancomunidad de Servicios Sociales y de Carácter Cultural de La Marina Baixa 33,4
Mancomunidad El Xarpolar 54,4
Mancomunidad de Servicios Sociales
de la Marina Alta 54,4
Mancomunidad de L’Alt Maestrat 33,4
Mancomunidad del Baix Maestrat 33,4
Mancomunidad del Alto Palancia 54,4
Mancomunidad de La Plana Alta 54,4
Mancomunidad de Els Ports 33,4
Mancomunidad del Camp de Túria 54,4
Mancomunidad de Municipios de La Safor 54,4
Mancomunidad de La Vall d’Albaida 54,4
Mancomunidad del Rincón de Ademuz 33,4
Mancomunidad del Interior Tierra del Vino 33,4
Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva 33,4
Mancomunidad Intermunicipal de L’Horta Sud 54,4
Mancomunidad de L’Horta Nord 33,4
Mancomunidad de La Costera-Canal 54,4
Mancomunidad de la Serranía 33,4
Mancomunidad de La Ribera Baixa 33,4
Ayuntamiento de València 0
Total 5.570,20

Enmienda número 286 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 Dirección General de Planificación y Organización del Sistema
Programa 311.20
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S0228 Financiación entidades locales-servicios sociales
Donde dice:
Modo de concesión: concesión directa arte. 168.a,
Debe decir:
Modo de concesión: concesión directa arte. 168.a, resolución.

Enmienda número 287 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia
Programa 313.30 Infancia y adolescencia
Capítulo 4
Línea S4976
Donde dice:
Descripción y finalidad: fomento de programas de prevención de abusos sexuales y fomento e innovación en el ámbito de la acogida familiar,
Debe decir:
Descripción y finalidad: fomento de programas de prevención, en especial de abusos sexuales, y fomento e innovación en el ámbito de la acogida familiar.

Enmienda número 288 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 04 Dirección General de Personas Mayores
Programa 313.60 Gestión de centros de personas mayores
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S1116 Programas de atención a personas mayores y mundo rural
Donde dice: Denominación línea: Programas de atención a personas mayores y mundo real,
Debe decir: Denominación línea: Programas de atención a personas mayores y mundo rural.
Donde dice: Beneficiarios previstos: Personas de tercera edad del mundo rural,
Debe decir: Beneficiarios previstos: Entidades locales.

Enmienda número 289 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualado y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80
FP4 Indicadores
Objetivo 3.1
Hay que añadir: Indicador 3.1.5. Coordinar la red Pangea de atención a las personas migrantes desde las entidades locales.

Enmienda número 290 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres
Programa 323.10
FP4 Principales líneas de actuación por conseguir el objetivo e indicadores,
Debe decir: (hay que añadir puntos)
2.1.5. Apoyo a la formación de profesionales de atención directa a las víctimas de violencia sobre la mujer.
2.1.6. Impulso de acciones para conseguir la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género.
2.1.7. Mejora de los servicios de atención a menores víctimas de violencia de género.
2.1.8. Garantizar, además de la titulación profesional específica exigida al personal de los centros residenciales, la formación específica en violencia de género, de acuerdo con la Estrategia de la Unión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015.
2.1.9. Impulsar acuerdos de coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para garantizar la atención psiquiátrica urgente de las mujeres y menores víctimas de violencia de género.
2.1.10. Impulsar acuerdos de coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para establecer un protocolo específico para las mujeres y menores víctimas de violencia de género con conductas adictivas, garantizándoles la atención inmediata en las unidades de conductas adictivas (UCA).
2.2.1. Desarrollo de actuaciones dirigidas a prevenir, concienciar y sensibilizar a la sociedad valenciana sobre la violencia que sufren las mujeres haciendo especial incidencia en la sensibilización en las zonas rurales.
2.2.2. Promoción de campañas de sensibilización y prevención de la violencia que se ejerce contra las mujeres.
2.2.3. Establecer de manera prioritaria programas de intervención relacionados con la autoestima y empoderamiento de las mujeres y menores usuarias de los centros residenciales.
2.2.4. Promover actuaciones dirigidas a establecer medidas de detección precoz de la violencia de género, a procurar la protección, asistencia, acompañamiento y apoyo integral a las víctimas de violencia de género.

Enmienda número 291 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 Dirección General de Planificación y Organización del Sistema
Programa 311.20
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S5230 Financiación entidades locales. Programas de servicios sociales dirigidos a personas con diversidad funcional o discapacidad
Donde dice: Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a,
Debe decir: Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a) Resolución.

Enmienda número 292 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia
Programa 313.30 Infancia y adolescencia
Capítulo 4
Línea S5192
Donde dice: Beneficiarios previstos: Personas físicas y unidades de convivencia y entidades locales,
Debe decir: Beneficiarios previstos: Personas físicas y unidades de convivencia.

Enmienda número 293 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 04 Dirección General de Personas Mayores
Programa 313.60 Gestión de centros de personas mayores
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S2736 PEI de emergencia y desarrollo
Donde dice: Denominación línea: PEI de emergencia y desarrollo,
Debe decir: Denominación línea: PEI de desarrollo personal.
Donde dice: Beneficiarios previstos: Instituciones sin fino de lucro,
Debe decir: Beneficiarios previstos: Personas físicas.
Donde dice: Publicar datos: no,
Debe decir: Publicar datos: sí.

Enmienda número 294 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualado y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80
FP4 Indicadores
Objetivo 2.1.
Hay que añadir indicador:
Indicador 6. Coordinación de acciones para la igualdad e inclusión del pueblo gitano con las entidades locales. Reunión 1.1.

Enmienda número 295 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualado y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80
FP4 Indicadores
Objetivo 3.1.
Hay que añadir indicador:
Indicador 5. Coordinar la red Pangea de atención a las personas migrantes desde las entidades locales. Reunión 1.

Enmienda número 296 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 dirección General de Planificación y Organización del Sistema
Programa 311.20
Capítulo 4
Línea S0228
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
S0228000 Financiación entidades locales-servicios sociales

Donde dice: Debe decir:
Beneficiarios Importe euros Importe euros
Ayuntamiento de Agost 79.360,00 90.520,00
Ayuntamiento de Aigües 49.500,00 49.760,00
Ayuntamiento de Alicante 4.594.780,00 4.606.420,00
Ayuntamiento de Albatera 277.400,00 299.440,00
Ayuntamiento de Alcoy 1.092.200,00 1.095.420,00
Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi 452.300,00 495.900,00
Ayuntamiento de Almoradí 388.330,00 431.400,00
Ayuntamiento de Altea 531.790,00 575.390,00
Ayuntamiento de Aspe 747.100,00 790.960,00
Ayuntamiento de Banyeres de Mariola 146.140,00 167.000,00
Ayuntamiento de Benidorm 980.830,00 984.050,00
Ayuntamiento de Benijófar 78.870,00 90.030,00
Ayuntamiento de Benissa 297.700,00 319.740,00
Ayuntamiento de Benitachell 108.650,00 119.810,00
Ayuntamiento de Biar 108.700,00 119.860,00
Ayuntamiento de Bigastro 146.610,00 167.470,00
Ayuntamiento de Busot 46.410,00 57.050,00
Ayuntamiento de Callosa de Segura 451.540,00 474.240,00
Ayuntamiento de Calp 503.500,00 547.100,00
Ayuntamiento de El Campello 513.270,00 556.870,00
Ayuntamiento de Castalla 155.540,00 176.400,00
Ayuntamiento de Cocentaina 314.520,00 336.820,00
Ayuntamiento de Cox 185.340,00 206.980,00
Ayuntamiento de Crevillent 453.880,00 497.480,00
Ayuntamiento de Daya Nueva 40.330,00 50.970,00
Ayuntamiento de Dénia 720.730,00 759.550,00
Ayuntamiento de Dolores 163.930,00 184.790,00
Ayuntamiento de Elche 3.049.410,00 3.057.790,00
Inst. Municipal Servicios Sociales Elda 1.082.360,00 1.085.580,00
Ayuntamiento de Finestrat 185.590,00 207.230,00
Ayuntamiento de Formentera del Segura 164.180,00 175.340,00
Ayuntamiento de Gata de Gorgos 142.870,00 163.730,00
Ayuntamiento de Guardamar del Segura 361.450,00 384.150,00
Ayuntamiento del Hondón de las Nieves 49.100,00 59.740,00
Ayuntamiento de Ibi 530.720,00 574.320,00
Ayuntamiento de Monforte del Cid 132.140,00 153.000,00
Ayuntamiento de Monóvar 304.000,00 326.040,00
Ayuntamiento de Los Montesinos 74.740,00 85.900,00
Ayuntamiento de Mutxamel 439.160,00 482.760,00
Ayuntamiento de Novelda 537.050,00 580.650,00
Ayuntamiento de La Nucia 478.200,00 501.430,00
Ayuntamiento de Onil 140.790,00 161.650,00
Ayuntamiento de Orihuela 1.159.750,00 1.163.150,00
Ayuntamiento de Petrer 789.640,00 861.760,00
Ayuntamiento de Pilar de la Horadada 458.450,00 502.050,00
Ayuntamiento de Rojales 367.120,00 389.820,00
Ayuntamiento de Salinas 55.100,00 65.740,00
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant 420.280,00 463.880,00
Ayuntamiento de San Vicente
del Raspeig 809.270,00 812.490,00
Ayuntamiento de Santa Pola 487.370,00 559.490,00
Ayuntamiento de Sax 166.060,00 186.920,00
Ayuntamiento de Teulada 407.240,00 429.280,00
Ayuntamiento de Tibi 39.880,00 50.520,00
Ayuntamiento de Torremanzanas 21.460,00 21.720,00
Ayuntamiento de Torrevieja 1.179.130,00 1.182.530,00
Ayuntamiento de Villajoyosa 481.930,00 525.530,00
Ayuntamiento de Villena 522.350,00 565.950,00
Ayuntamiento de Jávea 589.560,00 661.680,00
Ayuntamiento de Jijona 155.120,00 175.980,00
Mancomunidad de la Vega Baja 573.690,00 619.370,00
Mancomunidad de la vid y el mármol 460.520,00 503.190,00
Mancomunidad de Servicios
Sociales de la Vega 528.960,00 552.710,00
Mancomunidad de Servicios Sociales de Pego, L’Atzúbia y Les Valls 467.220,00 510.020,00
Mancomunidad de Servicios de Beneixama, Cañada y Campo de Mirra 63.180,00 74.290,00
Mancomunidad del Xarpolar 178.940,00 200.790,00
Mancomunidad de la Marina Alta 770.430,00 816.920,00
Mancomunidad de la Marina Baixa 410.710,00 433.920,00
Mancomunidad de la Mariola 300.300,00 322.860,00
Ayuntamiento de Alcalà de Xivert 141.960,00 162.820,00
Ayuntamiento de L’Alcora 335.090,00 358.170,00
Ayuntamiento de Alfondeguilla 39.010,00 10.000,00
Ayuntamiento de Almassora 528.190,00 571.790,00
Ayuntamiento de Almenara 148.490,00 16.320,00
Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido 99.210,00 24.100,00
Ayuntamiento de Artana 43.560,00 5.000,00
Ayuntamiento de Benicarló 507.590,00 551.190,00
Ayuntamiento de Benicasim 361.530,00 384.230,00
Ayuntamiento de Betxí 164.530,00 45.000,00
Ayuntamiento de Borriol 137.240,00 19.930,00
Ayuntamiento de Burriana 523.100,00 566.700,00
Ayuntamiento de Cabanes 48.890,00 5.000,00
Ayuntamiento de Castelló de la Plana 1.928.100,00 1.917.180,00
Ayuntamiento de Chilches 42.610,00 5.000,00
Ayuntamiento de La Llosa 61.190,00 21.000,00
Ayuntamiento de Moncofa 182.340,00 203.200,00
Ayuntamiento de Montán 79.840,00 5.000,00
Ayuntamiento de Nules 284.090,00 306.130,00
Ayuntamiento de Onda 460.830,00 504.430,00
Ayuntamiento de Oropesa del Mar 152.750,00 173.610,00
Ayuntamiento de Peñíscola 150.530,00 171.390,00
Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpís 39.820,00 19.000,00
Ayuntamiento de Segorbe 414.670,00 437.750,00
Ayuntamiento de Torreblanca 132.970,00 10.000,00
Ayuntamiento de Vall d’Alba 124.230,00 15.000,00
Ayuntamiento de La Vall d’Uixó 650.710,00 708.570,00
Ayuntamiento de Vila-real 870.040,00 859.000,00
Ayuntamiento de La Vilavella 46.940,00 5.000,00
Ayuntamiento de Villahermosa del Río 65.700,00 5.000,00
Ayuntamiento de Vinaròs 469.230,00 512.830,00
Consorcio de Pueblos Pequeños dels Ports 48.540,00 5.000,00
Mancomunidad del Alto Palancia 536.580,00 559.920,00
Mancomunidad de l’Alt Maestrat 119.780,00 5.000,00
Mancomunidad del Baix Maestrat 195.300,00 216.890,00
Mancomunidad de Castellón Norte 192.150,00 35.000,00
Mancomunidad dels Ports 232.130,00 254.240,00
Mancomunidad Espadán-Millares 173.510,00 20.000,00
Mancomunidad de la Plana Alta 504.070,00 526.500,00
Mancomunidad de Municipios de Penyagolosa-Pueblos del Norte 46.620,00 5.000,00
Ayuntamiento de Alaquàs 563.670,00 607.270,00
Ayuntamiento de Albal 439.430,00 462.130,00
Ayuntamiento de Alberic 305.940,00 67.730,00
Ayuntamiento de Alboraya 498.740,00 542.340,00
Ayuntamiento de L’Alcúdia 277.750,00 34.470,00
Ayuntamiento de Aldaia 543.880,00 587.480,00
Ayuntamiento de Alfafar 463.750,00 507.350,00
Ayuntamiento de Algemesí 560.840,00 604.440,00
Ayuntamiento de Alginet 295.240,00 35.450,00
Ayuntamiento de Alzira 864.280,00 923.340,00
Ayuntamiento de Benaguasil 404.940,00 130.000,00
Ayuntamiento de Benetússer 275.150,00 16.580,00
Ayuntamiento de Benifaió 485.540,00 252.890,00
Ayuntamiento de Bétera 490.420,00 534.020,00
Ayuntamiento de Burjassot 801.150,00 845.950,00
Ayuntamiento de Canals 370.130,00 105.000,00
Ayuntamiento de Carcaixent 527.720,00 585.580,00
Ayuntamiento de Carlet 360.800,00 383.500,00
Ayuntamiento de Catarroja 474.750,00 518.350,00
Ayuntamiento de Chiva 343.590,00 10.000,00
Ayuntamiento de Cullera 518.000,00 575.860,00
Ayuntamiento de L’Eliana 368.700,00 391.400,00
Ayuntamiento de Gandia 1.068.380,00 1.071.600,00
Ayuntamiento de Godella 267.100,00 10.000,00
Ayuntamiento de Llíria 453.450,00 497.050,00
Ayuntamiento de Manises 648.800,00 720.920,00
Ayuntamiento de Massamagrell 649.010,00 685.970,00
Ayuntamiento de Meliana 461.510,00 192.430,00
Ayuntamiento de Mislata 917.210,00 990.530,00
Ayuntamiento de Moncada 482.480,00 526.080,00
Ayuntamiento de Oliva 524.570,00 568.170,00
Ayuntamiento de Ontinyent 800.330,00 845.130,00
Ayuntamiento de Paiporta 486.510,00 555.110,00
Ayuntamiento de Paterna 1.015.280,00 1.018.500,00
Ayuntamiento de Picanya 296.160,00 25.590,00
Ayuntamiento de Picassent 488.220,00 531.820,00
La Pobla de Vallbona 498.120,00 541.720,00
Ayuntamiento de Puçol 457.730,00 494.690,00
Ayuntamiento de Quart de Poblet 664.680,00 722.540,00
Ayuntamiento de Requena 462.650,00 506.250,00
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria 477.220,00 520.820,00
Ayuntamiento de Sagunto 1.226.450,00 1.229.670,00
Ayuntamiento de Sedaví 303.220,00 11.980,00
Ayuntamiento de Silla 442.340,00 465.040,00
Ayuntamiento de Sueca 601.620,00 645.220,00
Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna 384.040,00 406.740,00
Ayuntamiento de Torrent 1.367.150,00 1.363.420,00
Ayuntamiento de Utiel 378.110,00 129.990,00
Ayuntamiento de València 10.608.370,00 10.635.310,00
Ayuntamiento de Xàtiva 623.680,00 667.280,00
Ayuntamiento de Xirivella 476.490,00 520.090,00
Mancomunidad del Barrio del Cristo 286.080,00 297.330,00
Agrupación de Atzeneta,
Carrícola y Bèlgida 15.000,00
Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins 95.000,00
Ayuntamiento de Almussafes 130.000,00
Ayuntamiento de Ayora 90.000,00
Ayuntamiento de Benigànim 28.000,00
Ayuntamiento de Castelló
de Rugat y otros 80.000,00
Ayuntamiento de Enguera 35.000,00
Ayuntamiento de La Llosa de Ranes 8.000,00
Mancomunidad de Municipios del Rincón de Ademuz 110.000,00
Mancomunidad del Camp de Túria 50.000,00
Mancomunidad de la Ribera Alta 60.000,00
Mancomunidad de la Ribera Baixa 150.000,00
Mancomunidad de Municipios de la Safor 110.000,00
Ayuntamiento de Montaverner y otros 70.000,00
Ayuntamiento de La Pobla del Duc 5.000,00
Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria 100.000,00
Ayuntamiento de Quatretonda 10.000,00
Ayuntamiento de Rocafort 45.000,00
Ayuntamiento de Turís 20.400,00
Ayuntamiento de Villanueva de Castellón 20.000,00
Ayuntamiento de Villar del Arzobispo 20.000,00
Total 82.499.700,00 82.499.700,00

Enmienda número 297 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 02 Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales
Programa 311.30 Planificación y coordinación de infraestructuras de servicios sociales
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Línea
Importe: 290.133.880,00
Baja: –380.550,00
Total: 289.753.330,00
Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema
Programa 311.20 Gestión y organización del sistema
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S6587000 Financiación entidades locales. Mantenimiento de centros de atención social para personas con diversidad funcional o discapacidad
Importe: 30.101.400,00
Baja: 380.550,00
Total: 30.481.950,00
Hay que añadir nuevo beneficiario a la relación de la línea nominativa (FP7)
Beneficiarios: Consorcio para la gestión de servicios sociales especializados en el ámbito de la comarca de l’Horta Sud
Importe euros: 380.550,00
Total altas: 380.550,00
Total bajas: –380.550,00
Total 0,00.

Enmienda número 298 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80
FP4 Indicadores
Objetivo 3.1. Indicador 4
Donde dice:
Indicador 4. Proyecto piloto de patrocinio comunitario con familias refugiadas. Convenio 1,
Debe decir:
Indicador 4. Proyecto piloto de patrocinio comunitario con familias refugiadas. Concesión directa 4.

Enmienda número 299 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 03 Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental
Programa 313.40 Diversidad funcional o discapacidad
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S1111 Proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados
Importe: 1.200.000,00
Baja: –500.000,00
Total: 700.000,00
Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 Gestión y Organización del Sistema
Programa 311.20 Gestión y organización del sistema
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S6738
Importe: 113.800.000,00
Alta: 500.000,00
Total: 114.300.000,00
Donde dice:
Aportación Generalitat Valenciana no condicionada: 2.974.920,00
Aportación condicionada Generalitat Valenciana: 53.787.460,00,
Debe decir:
Aportación Generalitat Valenciana no condicionada: 3.078.860,00
Aportación condicionada Generalitat Valenciana: 54.183.520,00
Total altas: 500.000,00
Total bajas: –500.000,00
Total 0.

Enmienda número 301 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80 Igualdad en la diversidad
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S5156
Importe: 150.000,00
Baja: –60.000,00
Total: 90.000,00
Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80 Igualdad en la diversidad
Capítulo: 2 Gastos de funcionamiento
Línea 227
Importe: 580.000,00
Alta: 60.000,00
Total: 640.000,00
Total altas: 60.000,00
Total bajas: –60.000,00
Total 0,00.

Enmienda número 302 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80 Igualdad en la diversidad
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S5235
Donde dice: Publicar datos: no,
Debe decir: Publicar datos: sí.

Enmienda número 303 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Centro gestor 02 Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Programa 313.80 Igualdad en la diversidad
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S1121
Donde dice: Modo de concesión Concesión directa, artículo 168 a
Descripción y finalidad Programa piloto de patrocinio comunitario para familias refugiadas en situación de reasentamiento.
Debo decir: Modo de concesión Concesión directa, artículo168 a Resolución
Descripción y finalidad Programa piloto de patrocinio comunitario para familias refugiadas en situación de reasentamiento.

Enmienda número 304 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia
Programa 313.30 Infancia y adolescencia
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Línea Arte. 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
Importe 8.169.640,00
Baja 2.690,00
Total 8.166.950,00
Alta
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 04 Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema
Centro gestor 01 Dirección General de Gestión y Organización del Sistema
Programa 311.20 Gestión y organización del sistema
Capítulo 4
Línea S3099 Equipo específico de intervención con infancias y adolescencia (EEIIA)
Importe 7.367.760,00
Alta 2.690,00
Total 7.370.450,00
Total altas 2.690,00
Total bajas -2.690,00
Total 0
Modificación en la relación de beneficiarios de la línea S3099
Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins
Donde dice: 30.960,00
Debo decir: 33.650,00.

Enmienda número 305 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 01 Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal
Programa 313.10 Servicios sociales
FP4
Donde dice:
Problemática sobre la que se actúa
1. Promoción de los derechos de la Infancia y la Adolescencia
2. Personas menores de edad en situación de desprotección social.
3. Personas menores de edad bajo la tutela o/y guarda de la Entidad Pública.
4. Procesos de adopción y acogimiento.
5. Personas menores de edad en conflicto con la Ley.
6. Personas menores de edad en procesos de inclusión, emancipación y autonomía personal provenientes de los sistemas de protección y justicia.
7. Puntos encuentro familiar.
Objetivo básico
1.1. Impulsar la normativa autonómica necesaria para hacer efectivos los derechos de la infancia y adolescencia reconocidos en la normativa estatal e internacional.
1.2. Planificar una política integral de infancia y adolescencia basada en el enfoque de derechos.
1.3. Promocionar los derechos de la infancia, su participación como ciudadanía activa y su bienestar.
1.4. Impulsar acciones formativas sobre la aplicación de los derechos de la infancia y adolescencia.
2.1. Actualizar la normativa autonómica en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
2.2. Coordinación en el marco local de los agentes implicados en la detección y abordaje de las situaciones de riesgo de desamparo infantil.
2.3. Establecer medidas de atención y apoyo a personas menores de edad en situación de riesgo de desprotección.
2.4. Teléfono de atención a la infancia y a la adolescencia.
3.1. Revisar los procedimientos, instrumentos y mecanismos para mejorar la toma de decisiones, su efectividad y su agilidad en relación con personas menores de edad en situación de desprotección social.
3.2. Optimización y especialización en la atención a las personas menores de edad desde los recursos de adopción, acogimiento familiar y acogimiento residencial.
3.3. Potenciación del acogimiento familiar de personas menores de edad frente al acogimiento residencial.
4.1. Apoyo a los procesos de adopción. Valoración de idoneidades y formación.
4.2. Agilización y mejora en la tramitación de adopciones y en su transparencia.
4.3. Apoyo a los procesos de acogimiento.
5.1. Optimizar los recursos socioeducativos y de reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley.
5.2. Favorecer la solución de conflictos extrajudiciales de adolescentes en conflicto con la Ley.
6.1. Implementación de un nuevo modelo en materia de emancipación y autonomía personal de adolescentes.
7.1. Creación e implantación del nuevo modelo de gestión de los puntos de encuentro familiar.
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
1.1.1. Impulsar el desarrollo normativo en materia de infancia y adolescencia. Cubrir la totalidad de las plazas de las figuras profesionales en los centros de atención a la infancia y adolescencia de la Generalitat Valenciana.
1.1.2. Desarrollar la normativa reguladora del procedimiento para la declaración administrativa de situación de riesgo.
1.1.3. Estudio y formulación de alegaciones de todos los proyectos normativos de la Generalitat Valenciana que puedan afectar a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de a Comunitat Valenciana.
1.2.1. Evaluación de la situación de los derechos y necesidades de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana
1.2.2. Utilizar un proceso de participación deliberativa que incluya las aportaciones de los niños, niñas y adolescentes.
1.2.3. Elaboración de la estrategia valenciana de infancia y adolescencia.
1.2.4. Coordinación con otros departamentos de la Generalitat Valenciana con competencias que incidan en los derechos de la infancia y adolescencia.
1.2.5. Desarrollar las acciones impulsadas desde Les Corts por los diferentes grupos parlamentarios en la elaboración del pacto autonómico por la infancia.
1.3.1. Concienciar a la sociedad y dar visibilidad a la infancia como sujeto de pleno derecho.
1.3.2. Impulsar programas dirigidos a la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia y de la participación infantil.
1.4.1. Realización de un plan de acciones formativas multidireccionales para suscitar colaboración en el marco de la promoción de los derechos, protección y atención de las personas menores de edad.
2.1.1. Revisión y actualización de la normativa autonómica, instrucciones así como de los manuales y materiales técnicos, en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
2.2.1. Generar líneas de coordinación tanto sociales como educativas y sanitarias precisas para la mejora de las atenciones de las personas menores de edad en situación de desprotección.
2.2.2. Revisar y actualizar los protocolos de intervención en situaciones de desprotección infantil, en los ámbitos sanitario, educativo, policial y de acción social, y promoción de la coordinación interadministrativa entre estos ámbitos.
2.2.3. Revisión de los protocolos y hojas de notificación de detección de situaciones de riesgo.
2.2.4. Apoyo a los centros de día dependientes de entidades locales y de entidades colaboradoras.
2.2.5. Establecer estrategias de colaboración con entidades y grupos para su participación en acciones preventivas y programas de intervención.
2.2.6. Consolidación de los programas y Equipos Específicos de intervención en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia.
2.2.7. Coordinación interadministrativa tanto en políticas preventivas como en intervenciones sobre situaciones de riesgo.
2.2.8. Elaboración de programas para la intervención ante situaciones de posible riesgo prenatal.
2.2.9. Unificación de criterios comunes de intervención y actuación para las entidades locales y para los profesionales en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2.3.1. Seguimiento de ayudas económicas y de procesos de intervención educativos y socializadores.
2.3.2. Atención psicológica a personas menores de edad que han sufrido abusos sexuales, trata, explotación sexual y violencia de género, así como a las personas menores de edad perpetradoras. Incorporación de la figura profesional de Agentes de Igualdad en los centros de primera atención a niños, niñas y adolescentes.
2.3.3. Realizar una atención inmediata ante niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, y especialmente ante situaciones de violencia de género.
2.4.1. Atención telefónica relativa a posibles situaciones de riesgo o/y desprotección de niños, niñas y adolescentes.
3.1.1. Potenciación del Plan de protección de personas menores de edad como herramienta metodológica básica en los casos de personas menores de edad cuya tutela o guarda ejerza la Generalitat y que se formaliza en un acogimiento familiar o residencial.
3.1.2. Implantación de mejoras en la herramienta informática para la gestión de los recursos disponibles, así como el estudio de su implantación en los centros de atención a la infancia y adolescencia.
3.2.1. Implantación y seguimiento del nuevo modelo de acogimiento residencial.
3.2.2. Revisión y mejora de los planes de intervención en acogimiento residencial.
3.2.3. Supervisión y control de los centros de acogida. Elaboración de instrucciones y documentos de trabajo para los centros de atención a la infancia y adolescencia.
3.2.4. Revisión de los expedientes de personas menores de edad comprendidas entre 0 y 6 años que se encuentren ingresadas en centro de protección gestionado por la Generalitat Valenciana.
3.2.5. Seguimiento de la Implantación del Protocolo de atención a personas menores de edad con trastornos de conducta en centros de acogida.
3.2.6. Atención integral en acogimiento residencial a víctimas de trata personas menores de edad con fines de explotación sexual.
3.2.7. Formación continua de las familias acogedoras.
3.2.8. Formación continua de las personas que se ofrecen para la adopción.
3.2.9. Revisión y mejora de la gestión del Registro de Familias Educadoras.
3.2.10. Fomento de la participación social a través de grupos de trabajo con entidades del sector.
3.2.11. Coordinación y supervisión de las inversiones realizadas en los centros públicos de infancia y adolescencia.
3.3.1. Desarrollo de acciones y actividades de sensibilización social, difusión, captación y aproximación del acogimiento familiar, en especial para niños y niñas con necesidades especiales, a la población en general y a las personas candidatas potenciales.
3.3.2. Desarrollo del estatuto de las familias acogedoras de la Comunitat Valenciana y configuración del régimen de acreditación de la condición de familia acogedora y efectos asociados.
3.3.3. Ampliación de los beneficios a las familias acogedoras a través del documento acreditativo de tal condición, con la participación de un mayor número de entidades que ofrezcan ventajas y descuentos en el producto o servicio que ofrecen.
3.3.4. Desarrollo de actuaciones formativas relativas a la formación y valoración de las familias extensas en el ámbito municipal.
3.3.5. Establecimiento y homogeneización de los materiales y los criterios aplicables a la formación y valoración de la aptitud de las personas que se ofrecen para acoger atendiendo a las especialidades derivadas de la modalidad de familia, tipo de acogimiento y profesionales intervinientes.
4.1.1. Difusión del programa de adopción de personas menores de edad con necesidades especiales.
4.1.2. Actualización del programa de formación de las familias que se ofrecen para la adopción.
4.1.3. Mejora del Servicio postadoptivo.
4.1.4. La formación inicial y continua de las familias de acogida y adopción será facilitada o asumida por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
4.2.1. Publicidad y transparencia en las gestiones derivadas de procedimientos relacionados con familias que se ofrecen para la adopción.
4.2.2. Revisión de actuaciones y propuestas de mejora para la fase de tramitación y toma de decisiones.
4.2.3. Implantación y mejora en la herramienta informática para la gestión de los expedientes de adopción
4.3.1. Mejora del apoyo técnico a los acogimientos familiares.
4.3.2. Apoyo a los procedimientos de identificación, documentación y obtención de la nacionalidad.
4.3.3. Financiación universal de los gastos de sostén a la crianza en familias acogedoras.
4.3.4. Evitar demoras que puedan poner en riesgo los acogimientos ya resueltos o que puedan disuadir a las familias de participar en el programa.
5.1.1. Mejora de la red de centros y consolidación de la segunda parte del internamiento (libertad vigilada) en el contenido de los centros socioeducativos.
5.1.2. Mejorar la coordinación entre los órganos judiciales, equipos técnicos y entidades públicas en ejecución de medidas.
5.2.1. Impulso de programas de colaboración que faciliten, tanto la prevención como la reparación extrajudicial del daño, la conciliación de las personas menores de edad y la víctima y la mediación penal juvenil como alternativa al proceso judicial, para facilitar la integración social de las personas menores de edad.
5.2.2. Aumento de los convenios de colaboración con entidades locales.
6.1.1.- Impulso de programas de emancipación y autonomía personal dirigidos a personas menores de edad bajo la tutela o guarda de la entidad pública, para su desarrollo en los centros de atención a la infancia y adolescencia de la Comunitat Valenciana.
6.1.2. Creación de una red pública de hogares de emancipación.
6.1.3. Creación y seguimiento de unidades externas de apoyo a la emancipación y autonomía de personas jóvenes extuteladas que hayan alcanzado la mayoría de edad.
7.1.1. Elaboración e implantación del nuevo modelo de Puntos de encuentro familiar.
7.1.2. Implantación de protocolo de actuación en material de VG en los PEF CV,
Debe decir:
Problemática sobre la que se actúa
1. Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Fomento del buen trato, prevención y actuación en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la infancia y adolescencia.
3. Acción protectora de la entidad pública: tutela o/y guarda.
4. Medidas de protección: acogimiento familiar, residencial y adopción.
5. Adolescentes en conflicto con la ley.
6. Preparación para la vida independiente y autonomía personal.
7. Puntos encuentro familiar.
Objetivo básico
1.1. Impulsar la normativa autonómica necesaria para hacer efectivos los derechos de la infancia y adolescencia reconocidos en la normativa estatal e internacional.
1.2. Planificar una política integral de infancia y adolescencia basada en el enfoque de derechos.
1.3. Promocionar los derechos de la infancia, su participación como ciudadanía activa y su bienestar.
1.4. Impulsar acciones formativas sobre la aplicación de los derechos de la infancia y adolescencia.
2.1. Asistencia integral y especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato sexual
2.2. Coordinación en el marco local de los agentes implicados en la prevención detección, y abordaje de las situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la infancia y adolescencia
2.3. Establecer medidas de atención y apoyo a personas menores de edad en situación de vulnerabilidad y riesgo.
2.4. Teléfono de atención a la infancia y a la adolescencia.
3.1. Actualizar la normativa autonómica en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
3.2. Revisar los procedimientos, instrumentos y mecanismos para mejorar la toma de decisiones, su efectividad y su agilidad en relación con personas menores de edad en situación de desprotección social.
4.1. Optimización y especialización en la atención a las personas menores de edad desde los recursos de adopción, acogimiento familiar y acogimiento residencial.
4.2. Potenciación del acogimiento familiar de personas menores de edad frente al acogimiento residencial.
4.3. Apoyo a los procesos de acogimiento familiar.
4.4. Apoyo a los procesos de adopción.
5.1. Optimizar los recursos socioeducativos y de reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley.
5.2. Favorecer la solución de conflictos extrajudiciales de adolescentes en conflicto con la ley.
6.1. Consolidación del modelo en materia de emancipación y autonomía personal de adolescentes.
7.1. Creación e implantación del nuevo modelo de gestión de los puntos de encuentro familiar.
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
1.1.1. Impulsar el desarrollo normativo en materia de infancia y adolescencia.
1.1.2. Estudio y formulación de alegaciones de todos los proyectos normativos de la Generalitat Valenciana que puedan afectar a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Comunitat Valenciana.
1.2.1. Evaluación de la situación de los derechos y necesidades de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana
1.2.2. Utilizar un proceso de participación deliberativa que incluya las aportaciones de los niños, niñas y adolescentes.
1.2.3. Elaboración de la estrategia valenciana de infancia y adolescencia.
1.2.4. Coordinación con otros departamentos de la Generalitat Valenciana con competencias que incidan en los derechos de la infancia y adolescencia.
1.2.5. Desarrollar las acciones impulsadas desde las Corts Valencianes por los diferentes grupos parlamentarios en la elaboración del pacto autonómico por la infancia.
1.3.1. Concienciar a la sociedad y dar visibilidad a la infancia como sujeto de pleno derecho.
1.3.2. Impulsar programas dirigidos a la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia y de la participación infantil.
1.4.1. Realización de un plan de acciones formativas multidireccionales para suscitar la colaboración en el marco de la promoción de los derechos, protección y atención de las personas menores de edad.
2.1.1. Diseño y estudio del nuevo modelo de atención a las personas menores de edad víctimas de maltrato sexual.
2.1.2. Atención psicológica a personas menores de edad que han sufrido maltratos sexuales, tráfico, explotación sexual y violencia de género, así como a las personas menores de edad perpetradoras.
2.2.1. Generar líneas de coordinación tanto sociales como educativas y sanitarias precisas para la mejora de las atenciones de las personas menores de edad en situación de vulnerabilidad.
2.2.2. Elaborar herramienta técnica de intervención en situaciones de vulnerabilidad y riesgo.
2.2.3. Establecer estrategias de colaboración con entidades y grupos para su participación en acciones preventivas y programas de intervención.
2.3.1. Diseño e implantación del nuevo modelo de atención diurna a la infancia y adolescencia a través de los centros de día.
2.3.2. Consolidación de los programas y equipos específicos de intervención en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia.
2.3.3. Unificación de criterios comunes de intervención y actuación para las entidades locales y para los profesionales en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2.3.4. Fomento de programas preventivos y de procesos de intervención educativos y socializadores.
2.4.1. Atención telefónica relativa a posibles situaciones de riesgo o/y desprotección de niños, niñas y adolescentes.
3.1.1. Revisión y actualización de la normativa autonómica, instrucciones, así como de los manuales y materiales técnicos, en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
3.2.1. Potenciación del Plan de protección de personas menores de edad como herramienta metodológica básica en los casos de personas menores de edad cuya tutela o guarda ejerza la Generalitat y que se formaliza en un acogimiento familiar o residencial.
3.2.2. Implantación de mejoras en la herramienta informática para la gestión de los recursos disponibles, así como el estudio de su implantación en los centros de atención a la infancia y adolescencia.
4.1.1. Revisión y mejora de los planes de intervención en acogimiento residencial.
4.1.2. Supervisión y control de los hogares y residencias de acogida. Elaboración de instrucciones y documentos de trabajo para los hogares y residencias de infancia y adolescencia.
4.1.3. Elaboración e implantación del protocolo de atención a personas menores de edad con problemas de salud mental.
4.1.4. Revisión y mejora de la atención en hogares y residencias de primera acogida
4.2.1. Revisión de los expedientes de menores de edad comprendidas entre 0 y 6 años que se encuentren ingresados en centro de protección gestionado por la Generalitat Valenciana.
4.2.2. Desarrollo de acciones y actividades de sensibilización social, difusión, captación y aproximación del acogimiento familiar, en especial para niños y niñas con necesidades especiales, a la población en general y a las personas candidatas potenciales.
4.2.3. Desarrollo de los derechos y responsabilidades de las familias acogedoras de la Comunitat Valenciana y configuración del régimen de acreditación de la condición de familia acogedora y efectos asociados.
4.2.4. Ampliación de los beneficios a las familias acogedoras a través del documento acreditativo de tal condición, con la participación de un mayor número de entidades que ofrezcan ventajas y descuentos en el producto o servicio que ofrecen.
4.2.5. Desarrollo de actuaciones formativas relativas a la formación y valoración de las familias extensas en el ámbito municipal.
4.2.6. Establecimiento y homogeneización de los materiales y los criterios aplicables a la formación y valoración de la aptitud de las personas que se ofrecen para acoger atendiendo a las especialidades derivadas de la modalidad de familia, tipo de acogimiento y profesionales intervinientes.
4.3.1. Formación continua de las familias acogedoras.
4.3.2. Revisión y mejora de la gestión del Registro de Familias Acogedoras.
4.3.3. Fomento de la participación social con entidades del sector.
4.3.4. Mejora del apoyo técnico a los acogimientos familiares.
4.3.5. Financiación universal de los gastos de sostén a la crianza en familias acogedoras.
4.3.6. Evitar demoras que puedan poner en riesgo los acogimientos ya resueltos o que puedan disuadir a las familias de participar en el programa.
4.4.1. Formación continua de las personas que se ofrecen para la adopción.
4.4.2. Difusión del programa de adopción de personas menores de edad con necesidades especiales.
4.4.3. Actualización del programa de formación de las familias que se ofrecen para la adopción.
4.4.4. Consolidación del servicio postadoptivo.
4.4.5. Publicidad y transparencia en las gestiones derivadas de procedimientos relacionados con familias que se ofrecen para la adopción.
5.1.1. Mejora de la red de centros y consolidación de la segunda parte del internamiento (libertad vigilada) en el contenido de los centros de socioeducativos.
5.1.2. Mejorar la coordinación entre los órganos judiciales, equipos técnicos y entidades públicas en ejecución de medidas.
5.2.1. Impulso de programas de colaboración que faciliten tanto la prevención como la reparación extrajudicial del daño, la conciliación de las personas menores de edad y la víctima, y la mediación penal juvenil como alternativa al proceso judicial, para facilitar la integración social de las personas menores de edad.
6.1.1. Impulso de programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes que hayan sido atendidos en el sistema de protección y en el socioeducativo de personas menores de edad.
6.1.2. Consolidación de la red pública de hogares de emancipación.
6.1.3. Consolidación de las unidades externas de apoyo a la emancipación y autonomía de personas jóvenes extuteladas que hayan alcanzado la mayoría de edad.
7.1.1. Elaboración e implantación del nuevo modelo de puntos de encuentro familiar.
7.1.2. Implantación de protocolo de actuación en materia de violencia de género en los puntos de encuentro familiar de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 306 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 03 Dirección General Infancia y Adolescencia.
Programa 313.30 Infancia y adolescencia
Anexo beneficiarios línea S5184000 Formación continua para profesionales del ámbito de la infancia y la adolescencia.

Donde dice:

Beneficiarios Importe
Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunitat Valenciana 13.500,00
Colegio Oficial de Educadores de la Comunitat Valenciana 13.500,00
Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante 4.500,00
Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón 3.750,00
Colegio Oficial de Trabajo Social de València 12.750,00
Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana 13.500,00
Ilustre Colegio de Abogados de València 13.500,00
Total 75.000,00

Debe decir:

Beneficiarios Importe
Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunitat Valenciana 15.000,00
Colegio Oficial de Educadores de la Comunitat Valenciana 15.000,00
Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante 6.000,00
Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón 4.000,00
Colegio Oficial de Trabajo Social de València 15.000,00
Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana 10.000,00
Ilustre Colegio de Abogados de València 10.000,00
Total 75.000,00

Enmienda número 307 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia
Programa 313.30 Infancia y adolescencia
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S5180
Donde dice: Denominación línea Cátedra de Infancia y Adolescencia y Cátedra Luis Amigó de la Universitat de València.
Debe decir: Denominación línea Cátedra de Infancia y Adolescencia de la Universitat Politècnica de València y Cátedra Luis Amigó de la Universitat de València
Donde dice: Beneficiarios previstos Universitat de València,
Debe decir: Beneficiarios previstos Universitat Politècnica de València y Universitat de València (segundo anexo).
Anexo línea S5180
Relación de beneficiarios de la línea nominativa S5180 Cátedra de Infancia y Adolescencia de la Universitat Politècnica de València y Cátedra Luis Amigó de la Universitat de València.

Beneficiarios Importe euros
Universitat Politècnica de València 20.000,00
Universitat de València 60.000,00

Enmienda número 308 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Servicio 03 Secretaria Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales
Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia
Programa: 313.30 Infancia y adolescencia
Capítulo 4
Línea S1120
Donde dice: Denominación línea: Concierto social infancia y adolescencia,
Debe decir: Denominación línea: Concierto social servicios infancia y adolescencia.
Donde dice: Descripción y finalidad: la gestión de servicios de atención social a infancia y adolescencia: intervención diagnóstica y tratamiento de abusos sexuales y/o explotación sexuales y teléfono de infancia,
Debe decir: Descripción y finalidad: la gestión de servicios de atención social a infancia y adolescencia: servicio específico de abusos y atención telefónica.

De Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ)

Enmienda número 319 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Entidad: IVAJ 00020 Instituto Valenciano de la Juventud
Centro gestor: IVAJ 00020
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S6035000
Donde dice:
Facilitar a jóvenes usuarios del carné joven el transporte público mediante descuentos,
Debe decir:
Ampliar la cobertura de los servicios del carné joven para hacer más accesible económicamente el transporte público entre sus titulares, a través de un descuento que obtendrá la juventud en la adquisición del correspondiente título.

Enmienda número 320 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Entidad IVAJ 00020 Instituto Valenciano de la Juventud
Centro gestor IVAJ 00020
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S6035000
Relación de beneficiarios de la línea nominativa
Donde dice:
La Concepción
Autos Vallduxense, SA (AVSA)
Empresa Municipal de Transportes València, SA (EMT)
La Hispano del Cid SA
Travicoi
Via Reservada, SA,
Debe decir:
Autobuses La Concepción, Vicente Montés e Hijos, SL (Autobuses La Concepción)
Autos Vallduxense, SL (AVSA)
Empresa Municipal de Transportes València, SAU (EMT)
La Hispano del Cid, SA (HICID)
Travicoi, SA (Travicoi)
Via Reservada, SA (Via Reservada).

De la sección 06. Hacienda y Modelo Económico.

Enmienda número 337 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 06 Hacienda y Modelo Económico
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda
Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Programa 21.70 Telecomunicaciones
Capítulo 6 Inversiones reales
Proyecto inversión/subproyecto DI380269 Centros de telecomunicaciones
Importe: 861.180,00
Baja 300.000,00
Total: 561.180,00
Alta
Sección 06 Hacienda y Modelo Económico
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda
Centro gestor 03 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Programa 421.90 Innovación tecnológica educativa
Capítulo: 2 Compra de bienes corrientes y gastos funcionamiento
Importe: 3.679.030,00
Alta: 300.000,00
Total: 3.979.030,00
Total altas: 300.000,00
Total bajas: 300.000,00
Total: 0,00.

Enmienda número 338 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 06 Hacienda y Modelo Económico
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Centro gestor 01 Dirección General del Sector Público y Patrimonio
Programa 61270 Ciudad Administrativa 9 de Octubre
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea FM270002 Obras de seguridad y línea vida instalaciones CA9O
Importe: 100.000,00
Baja: -100.000,00
Total: 0,00
Alta
Sección 06 Hacienda y Modelo Económico
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Centro gestor 01 Dirección General del Sector Público y Patrimonio
Programa 61270 Ciudad Administrativa 9 de Octubre
Capítulo 6 Inversiones reales
Nuevo proyecto QR270.001 Reposición elementos de seguridad
Importe: 0,00
Alta: 100.000,00
Total: 100.000,00
Total altas: 100.000,00
Total bajas: -100.000,00
Total: 0,00.

Enmienda número 339 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 06 Hacienda y Modelo Económico
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Centro gestor 02 Dirección General de Fondo Europeos
Programa 612.10 Fondo europeos
FP4
Memoria de actuaciones
Donde dice:
Problemática sobre la que se actúa
2. Gestión, coordinación y convalidación de los fondos estructurales gestionados por los centros directivos de la Generalitat y del sector público instrumental del período 2014-2020,
Debe decir:
Problemática sobre la que se actúa
2. Gestión, coordinación y verificación de los fondos estructurales gestionados por los centros directivos de la Generalitat y del sector público instrumental del período 2014-2020.

Enmienda número 340 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 06 Hacienda y Modelo Económico
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Centro gestor 02 Dirección General de Fondo Europeos
Programa 612.10 Fondo europeos
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S5100000 Financiación para proyectos europeos
Donde dice:
Beneficiarios previstos: las entidades que conforman el sector público de la Generalitat, diputaciones provinciales y ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y sus entidades públicas dependientes; universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana; entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: las entidades que conforman el sector público de la Generalitat; las entidades locales previstas en la legislación autonómica en materia de régimen local de la Comunitat Valenciana, sus consorcios y sus entidades públicas dependientes; universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana; entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

Del Instituto Valenciano de Finanzas

Enmienda número 341 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 06 Hacienda y modelo económico
Entidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas
Cuenta de pérdidas y ganancias
Cuenta 16 a Deterioros y pedidas por enajenaciones de instrumentos financieros
Donde dice: -5.446.070,00,
Ha de decir: 0,00.
Alta 5.446.070,00
Sección 06 Hacienda y modelo económico
Entidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas
Balance B activo corriente
Donde dice:
V.2 créditos a empresas 21.160.930,00
V.2 b) – Deterioro de valor -88.700.140,00,
Ha de decir:
V. 2 créditos a empresas 26.606.290,00
V.2 b) – Deterioro de valor -83.254.070,00.
Alta 5.446.070,00
Sección 06 Hacienda y modelo económico
Entidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas
Balance A patrimonio neto
Cuenta A-1) vii resultados del ejercicio
Donde dice: -3.343.490,00,
Ha de decir. 2.102.580,00.
Alta 5.446.070,00
Baja Gasto-alta patrimonio neto 5.446.070,00
Alta activo 5.446.070,00
Neto de modificac. 0,00.

De la sección 07. Justicia, Interior y Administración Pública

Enmienda transaccional RE 11645 a la enmienda número 349 de modificación
GP Popular
Sección 07
Servicio 02
Programa 112.70
FP4
Línea 3.1.1
Donde dice:
Informes sobre eliminación de las barreras arquitectónicas y a la comunicación en el acceso a los edificios judiciales,
Debe decir:
Informes sobre eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios judiciales y sobre accesibilidad universal a la justicia.

Enmienda número 352 De modificación
GP Popular
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia
Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia
Ficha FP4 (Memoria de actuaciones)
En el apartado Objetivo básico,
Donde dice:
7.1. Prestar asistencia a las víctimas, a las personas testigos y a cualquier otra persona en situación de riesgo como consecuencia de su contacto circunstancial con el delito, y, en especial a las mujeres víctimas de violencia de género y a personas en situación de especial vulnerabilidad, mediante un servicio de carácter público, gratuito, multidisciplinar e integral, a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Atención a las Víctimas del Delito (OAVD),
Debe decir:
7.1. Prestar asistencia a las víctimas, a las personas testigos y a cualquier otra persona en situación de riesgo como consecuencia de su contacto circunstancial con el delito y, en especial, a las mujeres víctimas de violencia de género y a personas en situación de especial vulnerabilidad, mediante un servicio de carácter público, gratuito, accesible, multidisciplinar e integral, a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Atención a las Víctimas del Delito (OAVD).

Enmienda número 354 De adición
GP Popular
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública
Programa 121.30 Formación y estudios
Ficha FP4 (Memoria de actuaciones)
En el apartado Objetivo básico, hay que añadir el apartado siguiente:
1.4. Formación específica en materia de trato adecuado a personas con discapacidad.

Enmienda número 355 De adición
GP Popular
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Centro gestor 03 Dirección General de Función Pública
Programa 121.30 Formación y estudios
Ficha FP4 (Memoria de actuaciones)
En el apartado Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir lo siguiente:
1.4.1. Diseñar en colaboración con las entidades de iniciativa social del tercer sector y programar para su impartición, cursos específicos en materia de trato adecuado a personas con discapacidad.

Enmienda transaccional RE 11646 a la enmienda número 443 de adición
GP Ciudadanos
Sección 07
Servicio 02
Programa 112.70
FP4
Línea 3.1.1
Donde dice:
Informes sobre eliminación de las barreras arquitectónicas y a la comunicación en el acceso a los edificios judiciales,
Debe decir:
Informes sobre eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios judiciales y sobre accesibilidad universal a la justicia de las personas con discapacidad.

Enmienda número 446 De adición
GP Ciudadanos
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia
Ficha FP4
Objetivo básico
Hay que añadir:
7.1. Prestar asistencia a las víctimas, a las personas testigos y a cualquier otra persona en situación de riesgo como consecuencia de su contacto circunstancial con el delito, y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género y a personas en situación de especial vulnerabilidad, mediante un servicio de carácter público, gratuito, accesible, multidisciplinar e integral, a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Atención a las Víctimas del Delito (OAVD).

Enmienda número 448 De adición
GP Ciudadanos
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Programa 121.30 Formación y estudios.
Ficha FP4
Objetivo básico
Hay que añadir:
1.4 Formación específica en materia de trato adecuado a personas con diversidad funcional o discapacidad.

Enmienda número 449 De adición
GP Ciudadanos
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02. Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Programa 121.30 Formación y estudios.
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivó e indicadores
Hay que añadir:
1.4.1. Diseñar y programar para su impartición, en colaboración con las entidades de iniciativa social del tercer sector, cursos específicos en materia de trato adecuado a personas con diversidad funcional o discapacidad.

Enmienda transaccional RE 11605 a la enmienda número 450 de modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia
Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S7940000 Convenio con las universidades públicas de la Comunitat Valenciana
Donde dice:
Descripción y finalidad: financiar en las universidades públicas en la Comunitat Valenciana para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva jurídica y estudios de investigación sobre legitimidad de la justicia penal e impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Descripción y finalidad: financiar en las universitats públicas de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva jurídica y estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia de las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, asimismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, assistencia a las víctimas del delito y del terrorismo e instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de derechos.

Enmienda número 451 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Alta
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Centro gestor 01 Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia
Programa 141.10 Administración de justicia
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea T8408000 Financiación delegación de competencias para la construcción de infraestructuras en materia de administración de justicia
Importe: 560.450
Alta: 10
Total: 560.460
Donde dice:
Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Gandia: 6.821,93 miles de euros; Ayuntamiento de Torrent: 6.817,44 miles de euros,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Gandia: 275,78 miles de euros; Ayuntamiento de Torrent: 284,68 miles de euros.
Baja
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Centro gestor 01 Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia
Programa 141.10 Administración de justicia
Capítulo VI Inversiones reales
Subproyecto de inversión ER290000 Reforma edificios administración de justicia
Importe: 3.471.300,00 euros
Baja: -10
Total: 3.471.300,00 euros
Total altas: 10
Total bajas: -10
Total: 0.

Enmienda número 452 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 07 Justicia, Interior y Administración Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública
Centro gestor 01 Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia
Programa 141.10 Administración de justicia
Capítulo VI Inversiones reales
Línea EA290003 Subproyecto adquisición edificio juzgados Orihuela
Donde dice:
Coste total estimado: 1.191,63
Estimación de las anualidades: 2020:1.191,63; 2021:0,00; 2022: 0,00,
Debe decir:
Coste total estimado: 3.499,91
Estimación de las anualidades: 2020: 1.191,63; 2021: 1.154,14; 2022: 1.154,14.

De la sección 09. Educación, Cultura y Deporte

Enmienda número 536 De adición
GP Popular
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
FP4
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos
En relación con los objetivos básicos, hay que añadir:
2.3. Desarrollar actuaciones tendentes a facilitar e impulsar la creación artística de las personas con discapacidad.

Enmienda número 537 De adición
GP Popular
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
FP4
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos
En relación con las líneas de actuación, hay que añadir:
2.1.4. Apoyo a iniciativas culturales inclusivas. Apoyo a la creación artística de las personas con discapacidad a través de la mejora del sistema de becas individuales, concursos, fomento de foros de encuentro, actividades de difusión y jornadas de sensibilización.

Enmienda número 538 De adición
GP Popular
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
FP4
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 454 10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos
En relación a la problemática sobre la que se actúa, hay que añadir:
8. Implementación y/o mejora de la accesibilidad.

Enmienda número 540 De adición
GP Popular
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
FP4
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos
En relación con los objetivos básicos, hay que añadir:
8.1. Desarrollar actuaciones tendentes a avanzar en la implementación y/o mejora de la accesibilidad universal al patrimonio histórico-artístico y museístico.

Enmienda número 741 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 9 Educación, Cultura y Deporte
Programa 421.10 Dirección y servicios generales
Ficha FP4
Anexo
Objetivos
Objetivo 1.1. Mejora permanente de la eficacia y eficiencia del departamento, facilitando el cumplimiento de los objetivos del resto de programas de la conselleria.
Donde dice:
Indicador. Coordinación e impulso del registro general de la conselleria. 110 solicitudes,
Debe decir:
Indicador. Coordinación e impulso del registro general de la conselleria. 110.000 solicitudes.

Enmienda número 748 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 9 Educación, Cultura y Deporte
Programa 422.20 Enseñanza primaria
Ficha FP4
Donde dice:
Objetivo básico
2.2. Mejorar la dotación del equipamiento escolar en centros de la titularidad de la Generalitat,
Debe decir:
Objetivo básico
2.2. Mejorar las infraestructuras educativas y la dotación del equipamiento escolar en centros de la titularidad de la Generalitat.

Enmienda número 767 De adición
GP Ciudadanos
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Programa 422.30 Enseñanza secundaria
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:
1.1.x. Atender la gratuidad de la educación secundaria obligatoria en los centros privados concertados.

Enmienda número 768 De adición
GP Ciudadanos
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Programa 422.20 Enseñanza primaria
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:
1.1.x. Estudiar las necesidades educativas en las zonas rurales con riesgo de despoblación y analizar la implantación de unidades educativas.

Enmienda número 770 De adición
GP Ciudadanos
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Programa 422.30 Enseñanza secundaria
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:
2.3.x. Mejorar la red de centros de titularidad de la Generalitat que imparten educación secundaria y enseñanzas de régimen especial.

Enmienda número 807 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 9 Educación, Cultura y Deporte
Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo
Ficha FP4
Donde dice:
Objetivo básico
1.1. Garantizar el uso del valenciano en la administración de la Generalitat,
Debe decir:
Objetivo básico
1.1. Fomentar el uso del valenciano en la administración de la Generalitat y respetar el derecho que recoge el Estatuto de autonomía de que los valencianos podrán dirigirse a la administración en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.

Enmienda transaccional RE 11651 a la enmienda número 836 de adición
GP Ciudadanos
Sección 9 Educación, Cultura y Deporte
Programa 452.10 Libros, archivos y bibliotecas
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
1.1.5. Fomento de bibliobuses en colaboración con las zonas rurales y costeras de la Comunitat Valenciana que no disponen de biblioteca en su municipio.

Enmienda transaccional RE 11652 a la enmienda número 837 de adición
GP Ciudadanos
Sección 9 Educación, Cultura y Deporte
Programa 452.10 Libros, archivos y bibliotecas
Ficha FP4
Anexo objetivos
Hay que añadir:
Indicador: objetivo 1.1
1.1.5. Fomento de bibliobuses en colaboración con las zonas rurales y costeras de la Comunitat Valenciana que no disponen de biblioteca en su municipio.

Enmienda número 848 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe: 6.119.150,00
Baja: -1.025.000,00
Total: 5.094.150,00
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes
Programa 422.30 Enseñanza secundaria
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe: 114.786.730,00
Baja: -500.000,00
Total: 114.286.730,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 01 Subsecretaría
Centro gestor 01 Subsecretaría
Programa 421.10 Dirección y servicios generales
Capítulo III Gastos financieros
Importe: 118.930,00
Alta: 1.500.000,00
Total: 1.618.930,00
Alta
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 06 Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo
Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S8217 Promoción del valenciano en universidades del exterior de la CV
Importe: 150.000,00
Alta: 25.000,00
Total: 175.000,00
Total altas 1.525.000,00
Total bajas -1.525.000,00
Total 0,00.

Enmienda número 849 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S8138 Promoción de la integración
(versión en valenciano)
Donde dice:
Beneficiaris previstos: Entitats locals i entitats sense ànim de lucre de la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Beneficiaris previstos: Entitats esportives sense ànim de lucre de la Comunitat Valenciana.
(versión en castellano)
Donde dice:
Beneficiarios previstos: Entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana
Descripción y finalidad: Apoyar la promoción de la integración de los colectivos más desfavorecidos a través de la actividad física y del deporte,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: Entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.
Descripción y finalidad: Apoyar la promoción de la integración de los colectivos más desfavorecidos a través de la actividad física y del deporte.

Enmienda número 850 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S8558 Apoyo a competiciones oficiales de pelota valenciana
Donde dice: (versión en castellano)
Fundación de la Comunitat Valenciana por la pelota valenciana,
Debe decir: (versión en castellano)
Fundació de la Comunitat Valenciana per la Pilota Valenciana.

Enmienda número 851 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo VI Inversiones reales
Línea/proyecto ER000 Reforma edificios
Importe: 1.000,00
Baja: -1.000,00
Total: 0,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo VI Inversiones reales
Línea/proyecto: FM080 Mantenimiento de infraestructuras deportivas
Importe: 410.000,00
Alta: 1.000,00
Total: 411.000,00
Total altas 1.000,00
Total bajas -1.000,00
Total 0,00.

Enmienda número 852 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 08 Dirección General de Infraestructuras Educativas
Programa 421.70 Infraestructuras educativas
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe 9.896.610,00
Baja: -2.995.770,00
Total: 6.900.840,00
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General del Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea S8260 Plan de renovación y mejora de infraestructuras deportivas municipales
Importe: 5.085.960,00
Baja: -1.000.000,00
Total: 4.085.960,00
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea X0058 Inversiones Institut Valencià de Cultura
Importe: 7.215.000,00
Baja: -200.000,00
Total: 7.015.000,00
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea X0059 Inversiones Institut Valencià d’Art Modern
Importe: 2.199.000,00
Baja: -200.000,00
Total: 1.999.000,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea C1855 Consorcio Museos Comunitat Valenciana
Importe: 4.239.600,00
Alta: 503.770,00
Total: 4.743.370,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea
F5021 Fundación CV Palau de les Arts Reina Sofia
Importe: 16.355.090,00
Alta: 1.800.000,00
Total: 18.155.090,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea X0036 Ayudas al Patronato del Misterio de Elche
Importe: 58.000,00
Alta: 12.000,00
Total: 70.000,00
Alta
Sección 9 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea X0056 Institut Valencià de Cultura
Importe: 33.753.930,00
Alta: 1.580.000,00
Total: 35.333.930,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea X0057 Institut Valencià d’Art Modern
Importe: 7.341.070,00
Alta: 500.000,00
Total: 7.841.070,00
Total altas 4.395.770,00
Total bajas -4.395.770,00
Total 0,00
Como consecuencia de esta enmienda, en las entidades del sector público instrumental vinculadas a la sección 09 Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se producen las siguientes bajas y altas:
Institut Valencià de Cultura
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00025 Institut Valencià de Cultura
Centro gestor
Programa
Capítulo 7 Transferencias de capital
Código de ingresos I730000: De la conselleria a que está adscrito
Importe: 7.215.000,00
Baja: -200.000,00
Total: 7.015.000,00
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00025 Institut Valencià de Cultura
Centro gestor
Programa
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea Em000 Ampliación/reforma edificios
Importe: 200.000,00
Baja: -100.000,00
Total: 100.000,00
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00025 Institut Valencià de Cultura
Centro gestor
Programa
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea OM000 Otro inmovilizado material
Importe: 545.300,00
Baja: -100.000,00
Total: 445.300,00
Total bajas ingresos -200.000,00
Total bajas gastos -200.000,00
Total 0,00
Institut Valencià d’Art Modern
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00024 Institut Valencià d’Art Modern
Centro gestor
Programa
Capítulo 7 Transferencias de capital
Código de ingresos I730000: De la conselleria a que está adscrito
Importe: 2.199.000,00
Baja: -200.000,00
Total: 1.999.000,00
Baja
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00024 Institut Valencià d’Art Modern
Centro gestor
Programa
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea OM110 Adquisición
Importe: 232.000,00
Baja: -200.000,00
Total: 32.000,00
Total bajas ingresos -200.000,00
Total bajas gastos -200.000,00
Total 0,00
Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00115 Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana
Centro gestor
Programa
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Código de ingresos I430000: De la conselleria a que está adscrito
Importe: 4.239.600,00
Alta: 503.770,00
Total: 4.743.370,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00115 Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana
Centro gestor
Programa
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 853.230,00
Alta: 503.770,00
Total: 1.357.000,00
Total altas ingresos 503.770,00
Total altas gastos 503.770,00
Total 0,00
Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofia
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00103 Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofia
Centro gestor
Programa
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Código de ingresos I430000: De la conselleria a que está adscrito
Importe: 16.355.090,00
Alta: 1.800.000,00
Total: 18.155.090,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 0103 Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofia
Centro gestor
Programa
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Línea 227 trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 1.566.080,00
Alta: 1.800.000,00
Total: 3.366.080,00
Total altas ingresos 1.800.000,00
Total altas gastos 1.800.000,00
Total 0,00
Patronato del Misterio de Elche
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00114 Patronato del Misterio de Elche
Centro gestor
Programa
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Código de ingresos I430000: De la conselleria a que está adscrito
Importe: 58.000,00
Alta: 12.000,00
Total: 70.000,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00114 Patronato del Misterio de Elche
Centro gestor
Programa
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 3.310,00
Alta: 12.000,00
Total: 15.310,00
Total altas ingresos 12.000,00
Total altas gastos 12.000,00
Total 0,00
Institut Valencià de Cultura
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00025 Institut Valencià de Cultura
Centro gestor
Programa
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Código de ingresos I430000: De la conselleria a que está adscrito
Importe: 33.753.930,00
Alta: 1.580.000,00
Total: 35.333.930,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00025 Institut Valencià de Cultura
Centro gestor
Programa
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 9.645.930,00
Alta: 1.580.000,00
Total: 11.225.930,00
Total altas ingresos 1.580.000,00
Total altas gastos 1.580.000,00
Total 0,00
Institut Valencià d’Art Modern
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00024 Institut Valencià d’Art Modern
Centro gestor
Programa
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Código de ingresos I430000: De la conselleria a que está adscrito
Importe: 7.341.070,00
Alta: 500.000,00
Total: 7.841.070,00
Alta
Sección 09 Educación, cultura y deporte
Entidad 00024 Institut Valencià d’Art Modern
Centro gestor
Programa
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 2.517.030,00
Alta: 500.000,00
Total: 3.017.030,00
Total altas ingresos 500.000,00
Total altas gastos 500.000,00
Total 0,00.

Enmienda número 853 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 04 Administración General de Enseñanza
Programa 421.60 Formación del profesorado
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe: 10.233.760,00
Baja: -1.000.000,00
Total: 9.233.760,00
Alta
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 07 Dirección General de Inclusión Educativa
Programa 422.90 Inclusión educativa
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe: 1.541.500,00
Alta: 1.000.000,00
Total: 2.541.500,00
Total altas: 1.000.000,00
Total bajas: -1.000.000,00
Total: 0,00.

Enmienda número 854 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 01 Dirección General de Centros Docentes
Programa 422.30 Enseñanza secundaria
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe: 114.786.730,00
Baja: -470.000,00
Total: 114.316.730,00
Alta
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 02 Innovación Educativa y Ordenación
Programa 421.50 Evaluación, innovación y calidad educativa
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S4407 Apoyo y asesoramiento estudiantes no universitarios
Importe: 30.000,00
Alta: 20.000,00
Total: 50.000,00
Alta
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio
Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos
Capítulo: 4. Transferencias corrientes
Línea S6418 Promoción de las artes y de la cultura
Importe: 650.000,00
Alta: 450.000,00
Total: 1.100.000,00
Total altas: 470.000,00
Total bajas: -470.000,00
Total: 0,00.
Enmienda número 855 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09. Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 01. Direcció General Centros Docentes
Programa 422.20 Enseñanza primaria
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea Anexo línea S6012000
Donde dice:

Mancomunidad l’Horta Sud Centro de Educación Especial La Unión 674.680,00
Ayuntamiento de València centros municipales 2.389.450,00
Diputación Provincial de València Centro IVAF Luís Fortich 1.695.930,00
Diputación Provincial de Castellón Centro Penyeta Roja 1.055.330,00
Diputación Provincial de Castellón Centro Excelentísima Diputación 1.927.130,00
Diputación Provincial de Alicante Centro Hogar Provincial 279.730,00
Total 8.022.250,00

Debe decir:

Mancomunidad l’Horta Sud Centro de Educación Especial La Unión 674.680,00
Ayuntamiento de València centros municipales 2.389.450,00
Diputación Provincial de València Centro IVAF
Luís Fortich 1.715.930,00
Diputación Provincial de Castellón Centro Penyeta Roja 1.118.191,00
Diputación Provincial de Castellón Centro Excelentísima Diputación 1.927.130,00
Diputación Provincial de Alicante Centro Hogar Provincial 196.869,00
Total 8.022.250,00

Enmienda número 856 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09. Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S7280. Pilota a l’escola
Donde dice:
Fomentar el deporte autóctono de la pilota valenciana y sus beneficios en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (versión en castellano)
Fomentar l’esport autòcton de la pilota valenciana i els seus beneficis en els centres educatius de la Comunitat Valenciana (versión en valenciano).
Debe decir:
Fomentar la pilota valenciana y sus beneficios en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (versión en castellano)
Fomentar la pilota valenciana i els seus beneficis en els centres educatius de la Comunitat Valenciana (versión en valenciano).

Enmienda número 857 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09. Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S8137. Cátedra de pilota valenciana
Donde dice: (versión en castellano)
Beneficiarios previstos Universidad de Valencia Facultad de Ciencias de Actividades Físicas y Deporte.
Descripción y finalidad Colaborar con la Universidad de Valencia en el funcionamiento de una cátedra para el desarrollo del conocimiento, la integración y la innovación en el ámbito de la pelota valenciana,
Debe decir: (versión en castellano)
Beneficarios previstos Universitat de València Facultad de Ciencias de Actividades Físicas y Deporte.
Descripción y finalidad colaborar con la Universitat de València en el funcionamiento de una cátedra para el desarrollo del conocimiento, la integración y la innovación en el ámbito de la pelota valenciana.

Enmienda número 858 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09. Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S8243 Associación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana
Donde dice:
Beneficiarios previstos Asociación de federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana CONFEDECOM,
Debe decir:
Beneficiarios previstos Asociación de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM.

Enmienda número 859 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09. Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea S2522. Infraestructuras deportivas
Anexo
Donde dice:
Ayuntamiento de Xàtiva
145.960,00
Ayuntamiento d’Alcoi
45.460,00
Total
191.420,00
Debe decir:
Ayuntamiento de Xàtiva
145.965,00
Ayuntamiento d’Alcoi
45.455,00
Total
191.420,00

Enmienda número 860 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea S2290 Construcción y modernización instalaciones deportivas
FP7
Donde dice:
Beneficiarios previstos: municipios de la Comunitat Valenciana y diputaciones provinciales,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: municipios de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 861 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General del Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S8244 Organización de campeonatos de Europa y del mundo en máximas categorías y competiciones de nivel equiparable
Donde dice:
Descripción y finalidad: dar apoyo a la organización del campeonato del mundo y de Europa y competiciones de nivel equiparable que por su excepcionalidad se consideran de interés público para la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Descripción y finalidad: dar apoyo a la organización de los campeonatos del mundo y de Europa y competiciones de nivel equiparable que por su excepcionalidad se consideran de interés público para la Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Beneficiarios Importe
Club maratón y media Castellón Penyagolosa. Ultra Trail Penyagolosa 25.000,00
Federación de Billar de la CV. Campeonato Europa Billar a la Banda 10.000,00
Federación de Billar de la CV. Campeonato Europa Billar Artístico 9.000,00
Federación de Boxeo de la CV. Campeonato Unión Europea Mosca 5.000,00
Federación de Boxeo de la CV. Campeonato Mundial sub24 Superwalter 5.000,00
Federación de Boxeo de la CV. Campeonato Mundial sub24 Superpluma 5.000,00
Club Deportivo Publicom Sports. Mediterranean Epic BTT 40.000,00
Club Deportivo Publicom Sports. Mediterranean Gran Fondo 30.000,00
Peña Ciclista Campanario. Ciclocross Ciudad de València 8.000,00
Federación de Ciclismo de la CV. Vuelta Ciclista Provincia Valencia 8.000,00
Club Ciclista Escapada. Semana Ciclista Valenciana 50.000,00
Asociación Prociclismo. Vuelta Ciclista Comunitat Valenciana 45.000,00
Club Ciclista Podio. Gran Fondo València 40.000,00
Club escaques Paterna. Torneo Internacional 8.000,00
Federación de Frontenis y Pelota de la CV. Campeonato del Mundo 20.000,00
Asociación Cultural Cotif. Cotif 20.000,00
Federación de Golf de la CV. Campeonato Europa por Equipos femenino 15.000,00
Federación de Balonmano de la CV. Arena 1000 València 8.000,00
Federación de Hípica de la CV. Ces València Tour 10.000,00
Federación de Hípica de la CV. MET Oliva Nueva 20.000,00
Federación de Hockey de la CV. Hockey Pro-League 20.000,00
Federación de Hockey de la CV. 6 Naciones femenino 15.000,00
Federación de Hockey de la CV. 6 Naciones masculino 15.000,00
Federación Valenciana de Judo y Disciplinas Asociadas/Federación Valenciana de Judo y D. A. Concentración Preolímpica 2020 20.000,00
Federación Valenciana de Kickboxing, Muaythai y Disciplinas Asociadas. Circuito Europeo Wako 15.000,00
Federación de Motociclismos de la CV. Campeonato Europa Rally TT 15.000,00
Federación de Motociclismos de la CV. Campeonato Mundo Rally TT 15.000,00
Federación de Deportes de Orientación de la CV. Pinoso 2020 WRE 20.000,00
Federación de Pádel de la CV. World Pádel Tour Alicante 40.000,00
Federación de Pádel de la CV. World Pádel Tour València 40.000,00
Club Kitesurt Kitezona de València. Campeonato del Mundo 30.000,00
Federación de Pesca de la CV. Campeonato Europa Corcheo 15.000,00
Federación de Pelota Valenciana de la CV. Circuito Profesional One Wall 20.000,00
Club Náutico Vila Joiosa. Eurochallenge Kaiak 10.000,00
Federación de Rugby de la CV. Campeonato del Mundo sub20 70.000,00
Club Tenis València. Másters séniors 15.000,00
Club Tenis València. Open València Tenis 25.000,00
Federación de Triatlón de la CV. Campeonato Europa Para y sub 23 25.000,00
Federación de Triatlón de la CV. Copa del Mundo 75.000,00
Federación de Vela de la CV. Olympic Week 10.000,00
Federación de Vela de la CV. Campeonato Mundo Flyng Dutchman 15.000,00
Federación de Vela de la CV. Campeonato Europa Paravela 10.000,00
Total 916.000,00

Debe decir:

Beneficiarios Importe
Club maratón y media Castellón Penyagolosa. Ultra Trail Penyagolosa 25.000,00
Federación de Billar de la CV. Campeonato Europa Billar a la Banda 7.500,00
Federación de Billar de la CV. Campeonato Europa Billar Artístico 8.500,00
Federación de Boxeo de la CV. Campeonato Unión Europea Mosca 5.000,00
Federación de Boxeo de la CV. Campeonato Mundial sub24 Superwalter 5.000,00
Federación de Boxeo de la CV. Campeonato Mundial sub24 Superpluma 5.000,00
Club Deportivo Publicom Sports. Mediterranean Epic BTT 30.000,00
Club Deportivo Publicom Sports. Mediterranean Gran Fondo 41.000,00
Peña Ciclista Campanario. Ciclocross Ciudad de València 8.000,00
Federación de Ciclismo de la CV. Vuelta Ciclista Provincia Valencia 8.000,00
Club Ciclista Escapada. Semana Ciclista Valenciana 50.000,00
Asociación Prociclismo. Vuelta Ciclista
Comunitat Valenciana 45.000,00
Club Ciclista Pòdium. Gran Fondo València 40.000,00
Club escaques Paterna. Torneo Internacional Paterna 8.000,00
Federación de Ajedrez de la CV. Torneo internacional València Cuna del Ajedrez 10.000,00
Federación de Frontenis y Pelota de la CV. Campeonato del Mundo 20.000,00
Asociación Cultural Cotif. Cotif 20.000,00
Federación de Golf de la CV. Campeonato Europa por Equipos femenino 15.000,00
Federación de Hípica de la CV. Ces València Tour 10.000,00
Federación de Hípica de la CV. MET Oliva Nueva 15.000,00
Federación de Kickboxing; Muaythai y Disciplinas
Asociadas. Open Internacional de España
Benidorm 2020 Wako 20.000,00
Federación de Hockey de la CV. Hockey Pro-League 20.000,00
Federación de Hockey de la CV. 6 Naciones femenino 15.000,00
Federación de Hockey de la CV. 6 Naciones masculino 15.000,00
Federación Valenciana de Judo y Disciplinas Asociadas/Federación Valenciana de Judo y D. A. Concentración Preolímpica 2020 20.000,00
Federación de Motociclismo de la CV. Campeonato Europa Rally TT 15.000,00
Federación de Motociclismo de la CV. Campeonato Mundo Rally TT 15.000,00
Federación de Deportas de Orientación de la CV. Pinoso 2020 WRE 20.000,00
Federación de Pádel de la CV. World Pádel Tour Alicante 40.000,00
Federación de Pádel de la CV. World Pádel Tour València 40.000,00
Federación de Pesca de la CV. Campeonato Europa con Boya 15.000,00
Federación de Pelota Valenciana de la CV.
Circuito Profesional One Wall 20.000,00
Club Náutico Vila Joiosa. Eurochallenge Kaiak 10.000,00
Federación de Rugby de la CV. Campeonato del Mundo sub20 60.000,00
Sporting Club Tenis. Máster Séniors 15.000,00
Club de Tenis Juan Carlos Ferrero.
Villena Challenger Open 20.000,00
Federación de Tenis de la CV. València Legends Cup 20.000,00
Club Tenis València. Open València Tenis 25.000,00
Federación de Triatlón de la CV. Campeonato Europa Para y sub 23 25.000,00
Federación de Triatlón de la CV. Copa del Mundo 75.000,00
Federación de Vela de la CV. Olympic Week 10.000,00
Federación de Vela de la CV. Campeonato Mundo Flyng Dutchman 15.000,00
Federación de Vela de la CV. Campeonato Europa Paravela 10.000,00
Total 916.000,00

Enmienda número 862 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09. Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro Gestor 02. Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S6751000 Colaboración en la organización de los Jocs Esportius
Anexo – Relación de beneficiarios de la línea nominativa
Donde dice:

Beneficiarios Importe
Federación de Ajedrez CV 12.000,00
Federación de Atletismo CV 60.000,00
Federació de Badminton CV 14.000,00
Federación de Baloncesto CV 20.000,00
Federación de Balonmano CV 20.000,00
Federación de Ciclismo CV 12.000,00
Federación de Deportes Adaptados CV 10.000,00
Federación de Deporte Orientación CV 14.000,00
Federación de Esgrima CV 6.000,00
Federación de Frontenis y Pelota 12.000,00
Federación de Futbol CV (Futbol Sala) 9.000,00
Federación de Gimnasia CV 15.000,00
Federación de Halterofilia CV 6.000,00
Federación de Hockey CV 5.000,00
Federación Valenciana De Judo y Disciplinas Asociadas/Federació Valenciana de Judo 18.000,00
Federación de Natación CV 15.000,00
Federación de Pádel CV 8.000,00
Federació de Pilota CV 30.000,00
Federación de Rugbi CV 10.000,00
Federació de Salvament i Socorrisme 4.000,00
Federació de Tennis Taula CV 12.000,00
Federación de Triatlon CV 10.000,00
Federación de Vela CV 8.000,00
Federación de Voleibol CV 20.000,00
Total 350.000,00

Debe decir:

Beneficiarios Importe
Federación de Ajedrez CV 12.000,00
Federación de Atletismo CV 60.000,00
Federación de Bádminton CV 14.000,00
Federación de Baloncesto CV 20.000,00
Federación de Balonmano CV 20.000,00
Federación de Ciclismo CV 12.000,00
Federación de Deportes Adaptados CV 10.000,00
Federación de Deporte Orientación CV 14.000,00
Federación de Esgrima CV 6.000,00
Federación de Frontenis y Pilota CV 12.000,00
Federación de Futbol CV (Futbol Sala) 9.000,00
Federación de Gimnasia CV 15.000,00
Federación de Halterofilia CV 6.000,00
Federación de Hockey CV 5.000,00
Federació Valenciana de Judo i DD.AA /Federación Valenciana de Judo y Disciplinas Asociadas 18.000,00
Federación de Natación CV 15.000,00
Federación de Pádel CV 8.000,00
Federació de Pilota Valenciana CV 30.000,00
Federación de Rugby CV 10.000,00
Federación de Salvamento y Socorrismo CV 4.000,00
Federació de Tennis Taula CV 12.000,00
Federación de Triatlon CV 10.000,00
Federación de Vela CV 8.000,00
Federación de Voleibol CV 20.000,00

TOTAL 350.000,00

Observaciones: Este anexo se ha de publicar tanto en valenciano como en castellano. El mismo. Son los mismos nombres oficiales de las federaciones.

Enmienda número 863 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09. Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro Gestor 02. Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S7891. Fomento y ayuda a los deportes valencianos y juegos tradicionales
Donde dice: (versión en castellano)
Beneficiarios Federación de pilota valenciana de la Comunitat Valenciana, Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, Federación de Tiro y Arrastre de la Comunitat Valenciana, Federación de Juegos y Deportes Tradicionales de la Comunitat Valenciana, Federación Cultural Valenciana de Vela Latina y Asociación de Pescadores en red de la Comunitat Valenciana (según anexo),
Debe decir: (versión en castellano)
Beneficiarios Federació de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana, Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, Federació de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana, Federació de Jocs i Esports Tradicionals de la Comunitat Valenciana, Federació Cultural Valenciana de Vela Latina y Associació de Pescadors amb Rall de la Comunitat Valenciana (según anexo).

Enmienda número 864 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Centro gestor 02 Dirección General de Deporte
Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea S7891 Fomento y apoyo a los deportes valencianos y juegos tradicionales
Anexo – Relación de beneficiarios de la línea nominativa
Donde dice:

Beneficiarios Importe
Federación de Pelota Valenciana 386.000,00
Federación de Colombicultura 20.000,00
Federación de Tiro y Arrastre 15.000,00
Federación de Juegos y Deportes Tradicionales 15.000,00
Federación Cultural Valenciana de Vela Latina 5.000,00
Asociación de Pescadores con Rall 5.000,00
Total 446.000,00

Debe decir:

Beneficiarios Importe
Federación de Pelota Valenciana de la CV 386.000,00
Federación de Colombicultura de la CV 20.000,00
Federación de Tiro y Arrastre de la CV 15.000,00
Federación de Juegos y Deportes Tradicionales de la CV 15.000,00
Federación Cultural Valenciana de Vela Latina 5.000,00
Asociación de Pescadores con Rall de la CV 5.000,00
Total 446.000,00

Enmienda número 865 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 01 Dirección General Centros Docentes
Programa 422.30 Enseñanza secundaria
Capítulo I Gastos de personal
Importe: 1.457.905.930,00
Baja: -1.860.480,00
Total: 1.456.045.450,00
Alta
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 04 Administración General de Enseñanza
Programa 421.60 Formación del profesorado
Capítulo I Gastos de personal
Importe: 14.030.170,00
Alta: 1.860.480,00
Total: 15.890.650,00
Total altas: 1.860.480,00
Total bajas: -1.860.480,00
Total: 0,00
Consecuencia de la enmienda, se modifica la FP3 detalle de ingresos afectos.
Baja
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de educación y Formación Profesional
Centro gestor 01 Dirección General Centros Docentes
Programa 422.30 Enseñanza secundaria
Donde dice: origen/destino de la financiación: I40101 de educación e investigación
Capítulo I: 2.403.500,00,
Debe decir: origen/destino de la financiación: I40101 de educación e investigación
Capítulo I: 1.473.260,00
Donde dice: origen/destino de la financiación: I49099 otros fondos sociales europeos
Capítulo I: 1.201.750,00,
Debe decir: origen/destino de la financiación: I49099 otros fondos sociales europeos
Capítulo I: 271.510,00
Alta
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 04 Administración General del Enseñanza
Programa 421.60 Formación del profesorado,
Debe decir:
Origen/destino de la financiación: I40101 de educación e investigación
Capítulo I: 930.240,00
Origen/destino de la financiación: I49099 otros fondos sociales europeos
Capítulo I: 930.240,00.

Enmienda número 866 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 09 Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 01 Dirección General Centros Docentes
Programa 422.30 Enseñanza secundaria
FP3
Donde dice:
401.01 De educación e investigación
Ministerio Educación y FP FP DUAL (Comisión General de Educ., del 26 de marzo de 2018)
490.99 Otros fondos sociales europeos
Ministerio Educación y FP FP DUAL (Comisión General de Educ., del 26 de marzo de 2018),
Debe decir:
401.01 De educación e investigación
Ministerio Educación y FP FP DUAL
490.99 Otros fondos sociales europeos
Ministerio Educación y FP FP DUAL.

Enmienda número 867 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 01 Dirección General Centros Docentes
Programa 422.30 Enseñanza secundaria
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Línea importe: 114.786.730,00
Baja: -1.560.000,00
Total: 113.226.730,00
Alta
Sección 09 Educación, Cultura y Deporte
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Centro gestor 01 Dirección General Centros Docentes
Programa 422.20 Enseñanza primaria
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea S8567 Financiación de la rehabilitación del centro integrado titularidad de la Diputación de Castellón
Importe: 0,00
Alta: 1.560.000,00
Total: 1.560.000,00
Total altas: 1.560.000,00
Total bajas: -1.560.000,00
Total: 0,00
Se recupera la línea de subvención del presupuesto de 2019. Datos de la línea S8567
Programa 422.20 Enseñanza primaria
Capítulo VII. Transferencias de capital
Código línea S8567
Denominación línea: Financiación de la rehabilitación del centro integrado titularidad de la Diputación de Castellón
Importe: 1.560.000,00
Beneficiarios previstos: Diputación Provincial de Castellón
Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a
Descripción y finalidad: suscripción de un convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Castellón para la reforma del centro integrado titularidad de esta diputación y su utilización para el realojamiento de alumnos de centros públicos de Castellón de la Plana durante la realización de obras de sus centros que imposibilitan la permanencia del alumnado.

De la sección 10. Sanidad Universal y Salud Pública

Enmienda número 900 De adición
GP Popular
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 01 Subsecretaría
Centro gestor 60 Subsecretaría
Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Hay que añadir una nueva línea:
1.2.2. Diseñar, planificar y ejecutar un plan específico de formación en gestión de servicios sanitarios, dirigido a los actuales equipos directivos de los departamentos de salud.

Enmienda número 901 De adición
GP Popular
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 01 Subsecretaría
Centro gestor 60 Subsecretaría
Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Hay que añadir una nueva línea:
1.2.3. Potenciar la formación de temas relacionados con el medio ambiente, la contaminación y el cambio climático como determinantes de salud.

Enmienda número 962 De adición
GP Popular
Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria
Programa 412.22 Asistencia Sanitaria
Ficha FP4
En Objetivo básico añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto:
3.4. Potenciar la actividad investigadora en los profesionales.

Enmienda número 963 De adición
GP Popular
Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria
Programa 412.22 Asistencia sanitaria
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, añadir una nueva línea con el siguiente texto:
3.4.1. Potenciar la actividad investigadora en los profesionales facilitando llevarla a cabo durante su jornada laboral.

Enmienda número 1.038 De adición
GP Popular
Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 95 Dirección General de Farmacia y productos sanitarios
Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:
1.1.5. Realizar planes estratégicos sobre el uso racional de productos farmacéuticos en todos los departamentos de salud de la Comunidad Valenciana.

Enmienda número 1.039 De adición
GP Popular
Hay que añadir:
Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 95 Dirección General de Farmacia y productos sanitarios
Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas
Ficha anexo objetivos
Objetivo 1.1. Gestionar de forma eficiente la prestación farmacéutica en el ámbito ambulatorio, hospitalario y sociosanitario para que todas las personas reciban una atención farmacéutica integral, continua, óptima, de calidad, segura y eficiente en todos los ámbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterapéutico.
Indicador 6. Realizar planes estratégicos sobre el uso racional de productos farmacéuticos
Unidad de medida: actuaciones
Valor: 24.

Enmienda transaccional RE 11658 a la enmienda número 1.060 de adición
GP Popular
Sección 10
Programa 411.20
Ficha FP4
Línea de actuación 1.1.8
Hay que sustituir el texto por el siguiente:
Evaluar el impacto del programa Xarxa Valor tras su implantación.

Enmienda transaccional RE 11659 a la enmienda número 1.096 de adición
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública
Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas
Ficha FP4
Línea 3.1
Hay que sustituir el texto por el siguiente:
Actualizar el listado de medicamentos obligatorios que deben disponer las oficinas de farmacia.

Enmienda número 1.101 De adición
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad Universal y Salud Pública
Programa 412.22 Asistencia sanitaria
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
20.3.x. Adecuar los recursos de urgencias y emergencias a la población atendida.

Enmienda número 1.118 De adición
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
1.1.x. Incrementar la captación de fondos europeos de investigación para apoyar la investigación biomédica, sanitaria y en salud pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1.119 De adición
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
1.1.x. Impulsar la contratación de jóvenes talentos con titulación y capacidad de emprendimiento científico e innovador.

Enmienda número 1.120 De adición
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 411.40 Escuela valenciana de estudios para la salud
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
1.1.x. Aumentar el número de cursos disponibles en línea.

Enmienda número 1.123 De adición
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 411.30 Administración de recursos humanos
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
1.5.x. Garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, implementar las medidas determinadas en el II Plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en aras de evitar cualquier tipo de discriminación laboral o de otra índole entre mujeres y hombres.

Enmienda número 1.140 De adición
GP Popular
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 412.10 Centros de salud pública
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
2.1.x. Implantar campañas que promulguen la importancia del ejercicio físico en el mantenimiento de la salud.

Enmienda número 1.141 De adición
GP Popular
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 412.10 Centros de salud pública
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
2.1.x. Realizar campañas de educación alimentaria a la población adulta encaminadas a la prevención de las enfermedades.

Enmienda número 1.146 De adición
GP Popular
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 413.10 Salud pública
Ficha FP4
Hay que añadir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
3.1.x. Planificar, desarrollar y evaluar campañas de educación alimentaria y ejercicio físico en la población adulta.

Enmienda número 1.179 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones
Ficha FP4
Donde dice:
Principales líneas de actuación para alcanzar objetivo e indicadores
1.2.1. Continuidad de la acción formativa dirigida a fortalecer el papel preventivo de la familia durante la adolescencia y especialmente en relación al alcohol,
Debe decir:
1.2.1. Continuidad de la acción formativa dirigida a fortalecer el papel preventivo de la familia durante la adolescencia y especialmente en relación al alcohol y las conductas de abuso vinculadas a las tecnologías de la información.

Enmienda número 1.191 De adición
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud
Ficha FP4
Hay que añadir
Principales líneas de actuación para alcanzar objetivo e indicadores
1.1.x. Ofertar cursos para todas las categorías profesionales de asistencia sanitaria, docencia, investigación y gestión.
Enmienda número 1.196 De adición
GP Ciudadanos
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Programa 411.10 Dirección y Servicios Generales
Ficha FP4
Hay que añadir
Principales líneas de actuación para alcanzar objetivo e indicadores
1.4.x. Implementar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad mediante todo tipo de comunicación en el lenguaje a los pacientes y usuarios de la sanidad pública valenciana.

Enmienda número 1.205 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria
Programa 412.22 Asistencia sanitaria
Capítulo I Gastos de personal
Línea importe: 2.564.713.090,00
Baja: –3.500.000,00
Total: 2.561.213.090,00
Alta
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 98 Dirección General de Salud Pública y Adicciones
Programa 412.10 Centros de salud pública
Capítulo I Gastos de personal
Línea importe: 52.417.740,00
Alta: 3.500.000,00
Total: 55.917.740,00
Total altas: 3.500.000,00
Total bajas: –3.500.000,00
Total: 0.

Enmienda número 1.206 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 03 Secretaria Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria
Centro gestor 64 Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria
Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea F0451000 Financiación proyecto de obra sede Isabial
Donde dice:
Descripción y finalidad: Financiación de los gastos necesarios para la realización de las obras de la sede de Fisabio,
Debe decir:
Descripción y finalidad: Financiación de los gastos necesarios para la realización de las obras de la sede de Isabial.

Enmienda número 1.207 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 03 Secretaria Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria
Centro gestor 64 Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria
Programa 411.50 Investigación en ciencias de la salud
Capítulo VI Inversiones reales
Línea DI400050: Proyecto FID Salud – Imas – PO Pluriregional (POPA) 2014-2020
Donde dice:
Denominación del proyecto y subproyectos Proyecto FID Salud – IMAS – PO Pluriregional (POPA) 2014-2020
Estimación 2021: 0,00
Estimación 2022: 0,00,
Debe decir:
Denominación del proyecto y subproyectos Proyecto FID Salud – IMAS – PO Pluriregional (POPA) 2014-2020
Estimación 2021: 2.200.000,00
Estimación 2022: 3.162.500,00.

Enmienda número 1.208 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria
Programa 412.22 Asistencia sanitaria
Capítulo VI Inversiones reales
Línea ER120773 CS Sant Mateu
Donde dice:
Denominación del proyecto y subproyectos CS Sant Mateu
Estimación 2021: 200.000,00,
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos CS Sant Mateu
Estimación 2021: 0,00
Importe 2020: 34.000,00
Baja: –34.000,00
Total: 0,00
Alta
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia sanitaria
Programa 412.22 Asistencia sanitaria
Capítulo VI Inversiones reales
Línea nuevo proyecto EC120
Denominación del proyecto y subproyectos CS Beniparrell
Estimación 2021: 200.000,00
Importe 2020: 0,00
Alta: 34.000,00
Total: 34.000,00
Total altas: 34.000,00
Total bajas: –34.000,00
Total: 0.

Enmienda número 1.209 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria
Programa 412.22 Asistencia sanitaria
Capítulo VI Inversiones reales
Línea EC120258 CS Traiguera
Donde dice:
Denominación del proyecto y subproyectos CS Traiguera
Estimación 2021: 300.000,00,
Debe decir:
Denominación del proyecto y subproyectos CS Traiguera
Estimación 2021: 0,00
Importe 2020: 37.000,00
Baja: –37.000,00
Total: 0,00
Alta
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria
Programa 412.22 Asistencia sanitaria
Capítulo VI Inversiones reales
Línea ER120509 Reforma otros centros de salud Castellón
Importe: 535.000,00
Alta: 37.000,00
Total: 572.000,00
Total altas: 37.000,00
Total bajas: –37.000,00
Total: 0.

Enmienda número 1.210 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 98 Dirección General de Salud Pública y Adicciones
Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones
Capítulo: 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Línea
Importe: 7.110.500,00
Baja: –13.740,00
Total: 7.096.760,00
Alta
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 98 Dirección General de Salud Pública y Adicciones
Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea nueva: Prevención de las adicciones derivadas de juegos de apuestas
Beneficiarios: Universidad Miguel Hernández
Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a
Descripción y finalidad: Contribuir a la implementación de programas enfocados a reducir la prevalencia del juego de apuestas en menores de edad a través de la implementación de programas específicos de prevención en el ámbito escolar
Importe: 0,00
Alta: 13.740,00
Total: 13.740,00
Total altas: 13.740,00
Total bajas: –13.740,00
Total: 0.

Enmienda número 1.211 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 10 Sanidad universal y salud pública
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Centro gestor 92 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Programa 412.25 Servicios generales de la Secretaría Autonómica
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea T0424000 Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad
Donde dice:
Beneficiarios previstos: menores de 18 años, residentes en la Comunitat Valenciana con régimen de aportación TSI 003,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana con un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y con régimen de aportación farmacéutica TSI 003, y menores de edad no registrados ni autorizados a residir en España, beneficiarios de asistencia sanitaria en situaciones especiales y con régimen de aportación farmacéutica F003.

RE 11.899
Corrección técnica de errores
Fundamentada en que:
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública cuenta, desde junio de este año, con la nueva Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, a la que aparece adscrita la nueva Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente (programas 412.29 y 411.60), que ostenta competencias nuevas y asume otras que, con anterioridad, pertenecían a otra dirección general (Dirección General de Asistencia Sanitaria).
Esta traslación de competencias se ha mantenido, por error, incorporada a los objetivos atribuidos en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 a la mencionada Dirección General de Asistencia Sanitaria que todavía enumera, entre ellos, los correspondientes a la gestión de las listas de espera y la de las aplicaciones de uso clínico y sistemas de información sanitaria.
En la medida en que estas atribuciones aparecen enumeradas en los mencionados programas 412.29 y 411.60, correspondientes a la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, consideramos necesario la eliminación en el programa 412.22, Asistencia sanitaria, de los objetivos propios de la nueva Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, para evitar que aparezcan por duplicado y que puedan existir dudas sobre el departamento competente en estas materias.
Por todo lo expuesto, la corrección técnica de errores será del modo siguiente:
Sección 10
Programa 412.22
Ficha FP4
Problemática sobre la que se actúa
Hay que suprimir los puntos siguientes:
5. Necesidad de regular […] atención especializada.
27. Necesidad de continuar […] APP+SALUD.
28. Necesidad de normalización […] clínicas corporativas.
37. Gestión del Sistema de Información […] y Salud Pública.
38. Necesidad de incorporar […] gestión directa.
Objetivos básicos
Hay que suprimir los objetivos siguientes:
5.1. Establecer programas […] listas de espera.
5.2. Optimizar la actividad […] atención especializada.
5.3. Incrementar la asignación […] programas de autoconcierto.
9.1. Asegurar que los sistemas de Abucasis y Orion […] Comunitat Valenciana.
27.1. Continuar el desarrollo de la «APP+SALUS».
37.1. Mantener y mejorar la funcionalidad de […] Sanidad Universal y Salud Pública.
37.2. Mantener la calidad […] incluidas en SIP.
37.3. Realización de programas […] verificación de empadronamiento.
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Hay que suprimir las líneas siguientes:
2.1.4. Mejorar la accesibilidad […] tecnologías de la comunicación.
2.2.1. Completar los recursos tecnológicos […] entre niveles asistenciales.
5.1.1. Coordinar la elaboración […] profesional sanitario.
5.1.2. Publicitar en la web de la Conselleria […] sistema de salud público valenciano.
5.3.1. Mejorar el programa de autoconcierto […] horario ordinario.
5.3.2. Desarrollar e implementar […] profesional sanitario.
9.1.1. Continuar con la informatización […] Abucasis y Orion.
9.1.2. Mejorar los sistemas de información […] y transporte sanitario.
9.1.2.1. Mejorar el funcionamiento […] Alumbra-HAD.
9.1.2.2. Desarrollar un HIS […] de los departamentos.
9.1.2.3. Mejorar la sincronización […] en pruebas complementarias.
9.1.2.4. Desarrollar e implementar […] información corporativo.
17.2.1. Formar a los profesionales […] final de la vida.
26.1.1. Seguimiento de la implantación […] CIE-10-ES.
37.1.1. Análisis y seguimiento […] y Salud Pública.
37.2.1. Depurar las incidencias […] deben tenerlo.
37.3.1. Actualización de la información […] de aseguramiento.
39.1.1. Evaluación de la implementación […] Comunitat Valenciana.
39.2.1. Evaluación de la implementación […] Comunitat Valenciana.

De la sección 11. Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Enmienda transaccional RE 11696 a la enmienda número 1.214 de modificación (con correcció de errores RE 11992)
GP Popular
FP7
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas
Programa 722.20
Línea S0360000 Apoyo a acciones genéricas priorizadas dentro de la 3ª fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (PEIV).
Donde dice: Beneficiarios directos: Asociaciones y empresas de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámica, metal, químico, automoción, plástico, envases, embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valoración de residuos, energía, y los sectores emergentes de biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos,
Debe decir: Beneficiarios directos: Asociaciones y empresas de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámica, metal-mecánico, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, textil, juguete, madera-mueble e iluminación, mármol, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, y los sectores emergentes de biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos.

Enmienda número 1.262 De modificación (con correcció de errores RE 11992)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas
Programa 722.20 Política industrial
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea S03600800 Apoyo acciones genéricas priorizadas dentro de la 3ª fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (PEIV)
Donde dice: Asociaciones y empresas de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calcado, cerámica, metal, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorizació de residuos, energía y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos,
Debe decir: Asociaciones y empresas de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámica, metal-mecánico, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, textil, juguete, madera-mueble e iluminación, mármol, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, y los sectores emergentes de biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos.

Enmienda número 1.263 De modificación (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 02 Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea S0146000 Programa de mejora del entorno urbano y equipamiento comercial
Importe: 3.500,00
Baja: –250,00
Total: 3.250,00
Alta
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 03 Dirección General de industria, Energía y Minas
Programa 722.20 Política industrial
Capítulo VII Transferencias de capital
Línea: X0137000 Financiación operaciones capital Ivace
Importe: 110.585,07
Alta: 250,00 Aportación de la Generalitat Valenciana no condicionada
Total: 110.835,07
Total altas: 250,00
Total bajas: –250,00
Total 0,00
Alta
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Centro gestor
Programa: Capítulo 7 Transferencias de capital
Código de ingresos I730000: De la conselleria a que está adscrito
Importe: 87.206,27
Alta: 250,00
Total: 87.456,27
Alta
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Centro gestor
Programa
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea QI270004 Equipamiento informático
Importe: 500,00
Alta: –250,00
Total: 750,00
Total altas
Ingresos 250,00
Total altas
Gastos -250,00
Total 0,00.

Enmienda número 1.264 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 2 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 01 Dirección General Emprenedoria y cooperativismo

Programa 322.55 Promoción d[[el emprendurismo, cooperativismo y la economía social
Capítulo
Línea
FP4 Indicadoras por objetivos
Objetivo 1.2
Indicador 4
Donde dice: Ciclos de talleres para fomento emprendurismo mujeres rurales,
Debe decir: Acontecimientos de fomento del ecosistema innovador y empresas emergentes en la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1.265 De modificación (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 2 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 1 Dirección General Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción d[[el emprendurismo, cooperativismo y la economía social
Capítulo 4
Línea S0376000
Donde dice: Denominación línea: Apoyo [Fem Relleu],
Debe decir: Denominación línea: Apoyo [Fent Relleu].
Enmienda número 1.266 De adición (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 01 Dirección General de Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S5266000 Programa de apoyo a la economía social
Importe: 3.685.000,00
Baja: –50.000,00
Total: 3.635.000,00
Baja
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 01 Dirección General de Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción del emprendurismo, cooperativismo y economía social
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea X8038000 Fomento del emprendurismo científica
Importe: 5.000,00
Baja: –5.000,00
Total: 0,00
Alta
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 01 Dirección General de Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción del emprendurismo, cooperativismo y economía social
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S0389000 Apoyo a la estructura representativa de las federaciones de cooperativas de la Comunitat Valenciana
Donde dice: Denominación: Apoyo a la estructura representativa de las federaciones de cooperativas de la Comunitat Valenciana,
Debe decir: Denominación: Apoyo a la estructura representativa de las federaciones y uniones de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Donde dice: Beneficiarios: Federaciones de cooperativas constituidas al a[mparo de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (según anexo),
Debe decir: Beneficiarios: Federaciones y uniones de cooperativas constituidas al a[mparo de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (según anexo).
Importe: 500.000,00
Alta: 25.000,00
Total: 525.000,00
Alta
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 01 Dirección General de Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55. Promoción del emprendurismo, cooperativismo y economía social
Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Aplicación económica: gastos trabajos realizados otras empresas y profesionales
Importe: 168.100,00
Alta: 30.000,00
Total: 198.100,00
Total altas: 55.000,00
Total bajas: –55.000,00
Total 0,00
Como consecuencia de la enmienda, se modifica la relación de beneficiarios de la línea nominativa:
S0389000 Apoyo a la estructura representativa de las federaciones de cooperativas de la Comunitat Valenciana

Donde dice:

Beneficiarios Importe
Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (Fevecta) 190.475,00
Federación de Cooperativas de Viviendas Valenciana 23.810,00
Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana 190.475,00
Federación de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana 23.810,00
Federación de Cooperativas Eléctricas de la CCV 23.810,00
Federación de Cooperativas de Servicios y Transportes de la Comunitat Valenciana 23.810,00
Unión de Cooperativas de Enseñanzas Valencianas (UCEV) 23.810,00
Total 500.000,00

Debe decir:

Beneficiarios importe
Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (Fevecta) 200.000,00
Federación de Cooperativas de Viviendas Valenciana 25.000,00
Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana 200.000,00
Federación de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana 25.000,00,
Federación de Cooperativas Eléctricas de la CCV 25.000,00
Federación de Cooperativas de Servicios y Transportes de la Comunitat Valenciana 25.000,00
Unión de Cooperativas de Enseñanzas Valencianas (UCEV) 25.000,00
Total 525.000,00

Como consecuencia de la enmienda, en SP GVA:
Baja ingresos
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Entidad 00021 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Código de ingresos 43100 de otros consellerias
Importe: 5.000,00
Baja: –5.000,00
Total: 0,00
Baja gastos
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Entidad 00021 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Código gasto 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales
Importe: 638.050,00
Baja: –5.000,00
Total: 633.050,00
Total baja ingresos 5.000,00
Total baja gastos 5.000,00
Total 0,00.

Enmienda número 1.267 De modificación (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Servicio 2 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 1 Dirección General de Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322,55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social
Capítulo 4
Línea S5266000
Donde dice:
Denominación: Programa de apoyo a la economía social,
Debe decir:
Denominación: Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives.

Enmienda número 1.268 De modificación (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 01 Dirección General de Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción del emprendimiento y cooperativismo y economía social
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea: Anexo S0527 Fomento del emprendimiento científico
Donde dice: Beneficiarios importe
Centro de Investigación Príncipe Felip CIPF 10.000,00
Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana REDICHO 10.000,00
Agencia Estatal C[onsell Superior de Investigaciones Científicas CISC 10.000,00
Total: 30.000,00,
Debe decir:
Beneficiarios importe
Centro de Investigación Príncipe Felip CIPF 10.000,00
Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana REDICHO 10.000,00
Agencia Estatal Consell Superior de Investigaciones Científicas CSIC 10.000,00
Total: 30.000,00.

Enmienda número 1.269 De modificación (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 2 Secretaría Autonómica De economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 1 Dirección General de Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322,55 Promoción del emprendimiento, cooperativismo y la economía social
Capítulo 4
Línea S8081000
Donde dice:
Beneficiarios previstos: Cooperativas de trabajo asociado o con socios de trabajo y sociedades laborales,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: Cooperativas y sociedades laborales.

Enmienda número 1.270 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 2 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 1 Dirección General de Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322,55 Promoción del emprendurismo, cooperativismo y economía social
Capítulo 7
Línea S2242000
Donde dice:
Denominación: Inversión en entidades de economía social,
Debe decir:
Denominación: Inversión en entidades de economía social y Haciendo cooperativas.

Enmienda número 1.271 De adición (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo
Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral
Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Línea
Importe: 514.500,00
Baja: –200.000,00
Total: 314.500,00
Baja
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo
Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral
Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S8084 Ayudas Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.
Importe: 2.000.000,00
Baja: –200.000,00
Total: 1.800.000,00
Alta
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo
Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral
Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S8049 Subvención colaboración institucional
Importe: 200.000,00
Alta: 400.000,00
Total: 600.000,00
Total altas: 400.000,00
Total bajas: –400.000,00
Total: 0.

Enmienda número 1.272 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas
Programa 722.20 Política industrial
Capítulo: 2
Importe: 1.650,00
Baja: –300,00
Total: 1.350,00
Alta
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 03 Dirección General de Industria, Energía y Minas
Programa 722.20 Política industrial
Capítulo 8
Nuevo Proyecto: PT120 Aportación a Fondo Fininval-Industria
Importe: 0,00
Alta: 300,00
Total: 300,00
Total altas: 300
Total bajas: –300
Total: 0
Como consecuencia de esta enmienda:
Alta ingresos
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 143 Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, Fininval
Centro gestor:
Programa:
Capítulo 8
Código de ingresos Patrimonio limpio y pasivo 1. Capital escriturado o [fondo patrimonial
a) De la Generalitat.
Importe: 3.000,00
Alta: 300,00
Total: 3.300,00
Alta gastos
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 143 Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, Fininval
Centro gestor
Programa
Capítulo 3
Código cuenta: Cuenta de pérdidas y ganancias. 13. Gastos financieras. 1. Tesorería
Importe: –68,63
Alta: –300,00
Total: –368,63
Total altas: ingresos: 300,00
Total altas: gastos: –300,00
Total: 0,00.

Enmienda número 1.273 De adición (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
FP7
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenibles, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 1 Dirección General Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social
Capítulo 7
Línea S2242000
Importe: 1.050.000,00
Baja: 50.000,00
Total: 1.000.000,00
Baja
FP7
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenibles, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 1 Dirección General Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social
Capítulo 4
Línea S5266000
Importe: 3.685.000,00
Baja: 50.000,00
Total: 3.635.000,00
Alta
FP7
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenibles, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 1 Dirección General Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social
Capítulo 4
Línea: Nueva línea
Importe: 0,00
Alta: 100.000,00
Total: 100.000,00
Total altas: 100.000,00
Total bajas: 100.000,00
Total: 0
Alta
FP 7
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenibles, Sectores Productivos, Comercio y Consumo
Centro gestor 1 Dirección General Emprenedoria y Cooperativismo
Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social (en miles de euros)
Código línea: Línea nueva
Denominación línea: Fomento de actividades de incubación innovadora
Capítulo 4
Importe: 100,00
Beneficiarios previstos: CEEI Valencia, Centro Europeo de Empresas e Innovación
Entidad colaboradora:
Modo de concesión: Concesión directa artículo 168 a)
Descripción y finalidad: Apoyo a actuaciones de fomento y desarrollo de actividades de incubación emprendedora a través del convenio con el Centro Europeo de Empresas e Innovación Valencia (CEEI Valencia), que podrá delegar parte de su ejecución en el resto de CEEIS de la Red CEEI Comunitat Valenciana
Publicar datos: Sí
Código contable

Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Enmienda número 1.313 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Entidad 27 Ivace
Capítulo 7
Línea S8021 Inicialmente consignada a la AVI y modificada mediante corrección de errores del día 31.10.2019 (escrito del conseller de Hacienda)
Donde dice:
Beneficiarios importe (euros)
AICE Asociación de Investigación de las Industrias Cerámicas 2.465.795,00
AIDIMME Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines 3.022.797,00
AIJU Asociación de Investigación de las Industrias del Juguete, Conexas y Afines 1.817.480,00
AIMPLAS Asociación de Investigación de Materiales Plásticos y Conexas 3.679.543,00
AINIA Asociación de Investigación de la Industria Agroalimentaria 2.979.846,00
AITEX Asociación de Investigación de la Industria Textil 2.759.374,00
IBV Instituto de Biomecánica de València 2.346.184,00
INESCOP Asociación de Investigación para la Industria del Calzado y Conexas 1.196.429,00
ITE Instituto Tecnológico de la Energía 1.804.809,33
ITENE Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística 2.351.022,00
ITI Instituto Tecnológico de Informática 2.622.889,00
Total: 27.000.000,00,
Debe decir:
Beneficiarios Importe
AICE Asociación de Investigación de las Industrias Cerámicas 2.478.533,91
AIDIMME Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines 2.926.480,91
AIJU Asociación de Investigación de las Industrias del Juguete, Conexas y Afines 1.906.465,20
AIMPLAS Asociación de Investigación de Materiales Plásticos y Conexas 3.545.669,65
AINIA Asociación de Investigación de la Industria Agroalimentaria 3.044.183,03
AITEX Asociación de Investigación de la Industria Textil 2.874.895,36
IBV Instituto de Biomecánica de València 2.294.904,81
INESCOP Asociación de Investigación para la Industria del Calzado y Conexas 1.149.119,27
ITE Instituto Tecnológico de la Energía 1.810.477,55
ITENE Instituto Tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística 2.317.021,74
ITI Instituto Tecnológico de Informática 2.652.248,57
Total 27.000.000,00

Enmienda número 1.314 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Entidad: 27 Ivace
Capítulo 7
Línea S0523(euros)
Donde dice:
Beneficiarios importe (euros)
CEEI Castellón Centro Europeo de Empresas e Innovación 300.000,00
CEEI Elche Centro Europeo de Empresas e Innovación 450.000,00
CEEI València Centro Europeo de Empresas e Innovación 750.000,00
Total:1.500.000,00,
Debe decir:
Beneficiarios importe (euros) Dif.
CEEI Castellón Centro Europeo de Empresas e Innovación 350.000,00 50.000,00
CEEI Elche Centro Europeo de Empresas e Innovación 450.000,00 0,00
CEEI València Centro Europeo de Empresas e Innovación 700.000,00 –50.000,00
Total: 1.500.000,00 0,00.

Enmienda número 1.315 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 27
Centro gestor: Ivace
Programa
Capítulo 2 Gastos de funcionamiento
Concepto 227
Línea
Importe: 2.596.810,00
Baja: –30.000,00
Total: 2.566.810,00
Alta
Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 27
Centro gestor: Ivace
Programa
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Concepto 781
Línea S0658000 Convenio con FEPEVAL para actuaciones sobre áreas industriales
Beneficiarios: Federación de Polígonos Empresariales de la Comunitat Valenciana (FEPEVAL)
Descripción y finalidd: Acciones para dar a conocer la Lley 14/2018, del Consell, sobre las áreas industriales e impulsar las acciones presentes en la misma
Tipo de concesión: Concesión directa, art. 168 a)
Aportación Generalitat no condicionada: 30.000,00
Aportación externa: 0,00
Importe: 0,00
Alta: 30.000,00
Total: 30.000,00
Total altas: 30.000,00
Total bajas: –30.000,00
Total: 0,00

Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Labora)

Enmienda número 1.366 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 31 Labora Servicio València de Empleo y Formación
Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y calificación profesional
Capítulo IV
Línea S7978000 Programas mixtos de ocupación-formación, POCV
Importe: 7.300,00
Baja: –6,00
Inicial minoración resultado
Por origen de los fondos:
FSE PO 2014-2020
Inicial 3.650,00
Minoració –3,00
Resultat 3.647,00
Aportación condicionada GVA
Inicial 3.650,00
Minoralció –3,00
Resultat 3.647,00
Total: 7.294,00
Alta
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 31 Labora Servicio València de Empleo y Formación
Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y calificación profesional
Capítulo IV
Línea S7973000 Programa mixto ocupación-formación. Garantía juvenil
Concesión: Concurrencia competitiva
Beneficiarios previstos: Entes públicos de las administraciones públicas; entidades locales, consorcios, asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro
Descripción y finalidad: Mejorar la ocupación, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes desempleados menores de 30 años, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con la ocupación
Aportación Generalidad no condicionada: 0 euros
Aportación condicionada: 3,00
Aportación externa origen I43006 FSE PO 2014-2020: 3,00
Total financiación afectado: 3,00 euros
Importe: 0,00
Alta: 6,00
Total: 6,00
Total altas: 6,00
Total bajas: –6,00
Total 0,00

Enmienda número 1.367 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección: 11Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Centro gestor 02 Dirección General de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y calificación profesional
Capítulo: 6
Proyecto: QR200099
Donde dice:
Equipamiento y reposición centros Servef Formación Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Equipamiento y reposición centros Labora Formación Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1.368 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Centro gestor 02 Dirección General de Empleo y Formación
Programa 322.52 Formación y calificación profesional
Capítulo 4
Línea S8001000
Donde dice:
Beneficiarios previstos: Personas asistentes a cursos de formación, convocados mediante la Orden 14/2013, de 29 de mayo, y la Orden 18/2015, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, [Turismo y Empleo,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: Personas asistentes a cursos de formación, convocados mediante la Orden 14/2013, de 29 de mayo y la Orden 18/2014, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, [Turismo y Empleo.

Enmienda número 1.369 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Centro gestor 02 Dirección General de Empleo Formación
Programa 322.52 Formación y calificación personal
Capítulo 4
Línea S8003000
Donde dice:
Denominación línea: Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana. Fondo tecnológico,
Debe decir:
Denominación línea: Colaboración con el Instituto Tecnológico Aidimme
Donde dice:
Beneficiarios previstos: Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: Instituto Tecnológico Aidimme
Donde dice:
Descripción y finalidad: Amortizaciones anuales pendientes del avance del 30 % de los costes elegibles de los proyectos de infraestructuras científicas apoyados por el Ministerio de Economía y Competitividad, con cargo al Fondo tecnológico 2007-2013, de acuerdo con las condiciones de los acuerdos suscritos entre el Gobierno de España, la Generalitat Valenciana y los centros tecnológicos beneficiarios,
Debe decir:
Descripción y finalidad: Subvención para la realización de acciones formativas dirigidas preferentemente a desempleados y formación continuada en materia de R+D+I.

Enmienda número 1.370 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Centro gestor 01 Dirección General de Planificación y Servicios
Programa 322.59 Administración Y Coordinación General
Capítulo 4
Línea S7989000
Donde dice:
Beneficiarios previstos: Entidades sin fino de lucro, empresas privadas y asociaciones del tercer sector,
Debe decir:
Beneficiarios previstos: Entidades sin fino de lucro y asociaciones del tercer sector.

Enmienda número 1.371 De modificación (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Entidad 00031 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Centro gestor 02 Dirección General de Empleo y Formación
Programa 322.51 Fomento de empleo
Código ingreso 43006 de la conselleria [a que está adscrito. FSE. Programa Operativo 2014-2020
Capítulo de gasto 4
Línea S7979000
Donde dice:
Origen/destino [de la financiación: Eje 1. PI 8.1 Equipos para la búsqueda de empleo,
Debe decir:
Origen/destino [de la financiación: Eje 2. PI 9.1 Ayudas a la contratación laboral de desempleados con especiales dificultades de inserción laboral en empresas y entidades privadas
Importe: 6.500 (el mismo)
Asunto ingreso: Código IF029102.

Enmienda número 1.372 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad: Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Centro gestor 01 Dirección General de Planificación y Servicios
Programa 322.54 Inserción laboral
Capítulo 4
Línea S7972000
Donde dice:
Beneficiarios para colectivos en situación o riesgo de exclusión social,
Debe decir:
Beneficiarios para colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

Enmienda número 1.373 De modificación (con correcció de errores RE 11993)
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo
Entidad: Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Centro gestor 01 Dirección General de Planificación y Servicios
Programa 322.59 Administración y coordinación general
Capítulo 4
Línea S7987000
Donde dice:
Denominación: Ayudas por financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades valencianas
Beneficiarios previstos: Universidades valencianas, a través de sus servicios de empleo respectivos
Descripción y finalidad: Fomentar la iniciativa de proyectos experimentales y nuevos que favorezcan la empleabilidad y la inserción laboral, desarrollados por los servicios de empleo de las universidades valencianas,
Debe decir:
Denominación: Ayudas por financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas
Beneficiarios previstos: Universidades públicas valencianas, a través de sus servicios de empleo respectivos
Descripción y finalidad: Fomentar la iniciativa de proyectos experimentales y nuevos que favorezcan la empleabilidad y la inserción laboral, desarrollados por los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas.

De la sección 12. Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Enmienda transaccional RE 11697 entre las enmiendas número 1.510, 1.511 y 1.512 de adición
GP Popular
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro gestor 05 Dirección General del Cambio Climático
Programa 442.60 Cambio climático
FP4
Problemática
Hay que añadir:
Necesidad de potenciar los instrumentos y los recursos de educación ambiental dirigidos a los colectivos sociales y económicos, en particular, en relación con las medidas de mitigación y adaptación para luchar contra el cambio climático.
Objetivos básicos
Hay que añadir:
Mejorar el conocimiento de la ciudadanía y de los agentes económicos de la problemática vinculada al cambio climático y de las medidas de mitigación y de adaptación, así como de las buenas prácticas ambientales que pueden implementar para conseguir una sociedad más sostenible y menos vulnerable ante el cambio climático.
Potenciar la coordinación interadministrativa para garantizar la efectividad de las actividades de educación ambiental, en particular, las vinculadas con la lucha contra el cambio climático.
Potenciar los medios materiales y humanos dedicados a la educación ambiental, en particular, por lo que respecta a la lucha contra el cambio climático.
Principales líneas de actuación
Hay que añadir:
Potenciar el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana como responsable del área de educación ambiental en la conselleria y como centro de referencia de la educación para la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Divulgar las buenas prácticas medioambientales y la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático entre todos los colectivos sociales y económicos, e impulsar acciones para implementarla.
Desarrollar instrumentos de educación ambiental en varios soportes y formatos accesibles a todos los colectivos sociales así como actividades formativas en materia de medio ambiente y cambio climático dirigidas a técnicos y responsables de empresas.
Promover el conocimiento y el cumplimiento del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero entre las empresas.
Planificar nuevas infraestructuras de educación ambiental y mejorar las existentes.
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
Programa 442.50 Calidad y educación ambiental
FP4
Problemática
Hay que añadir:
Necesidad de potenciar los instrumentos y los recursos de educación ambiental dirigidos a los colectivos sociales y económicos, en particular, en relación con la economía circular y la prevención y gestión sostenible de los residuos y emisiones.
Objetivos básicos
Hay que añadir:
Mejorar el conocimiento de la ciudadanía y de los agentes económicos de la problemática vinculada a la prevención de la contaminación, así como de las buenas prácticas ambientales que pueden implementar para conseguir una sociedad más sostenible y menos vulnerable ante el cambio climático.
Potenciar la coordinación interadministrativa para garantizar la efectividad de las actividades de educación ambiental, en particular, las vinculadas con la prevención de la contaminación y la correcta gestión de los residuos.
Potenciar los medios materiales y humanos dedicados a la educación ambiental, en particular, por lo que respecta a la prevención de la contaminación y la correcta gestión de los residuos.
Principales líneas de actuación
Hay que añadir:
Identificar los suelos contaminados y desarrollar actuaciones de recuperación.
Potenciar el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana como responsable del área de educación ambiental en la conselleria y como centro de referencia de la educación para la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Divulgar las buenas prácticas medioambientales, especialmente, aquellas enfocadas en la economía circular, la prevención de la contaminación y la gestión sostenible de los residuos entre los todos colectivos sociales y económicos, e impulsar acciones para implementarlas.
Desarrollar instrumentos de educación ambiental en varios soportes y formatos accesibles a todos los colectivos sociales así como actividades formativas en materia de medio ambiente, economía circular, prevención de la contaminación y gestión sostenible de los residuos dirigidas a técnicos y responsables de empresas.
Planificar nuevas infraestructuras de educación ambiental y mejorar las existentes.

Enmienda transaccional RE 11698 a la enmienda número 1.513 de adición
GP Popular
Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
Programa 442.50 Calidad y educación ambiental
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Hay que añadir:
Desmantelamiento de las plantas de reciclaje de residuos industriales que queden en situación de abandono, concurso de acreedores o con importantes daños ambientales, previos los trámites pertinentes, como la planta de Gemersa en Torrent y otras identificadas en el PIRCVA2019.

Enmienda número 1.557 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Donde dice:
3.2.1. Promover la participación de las entidades locales en la gestión de espacios naturales protegidos,
Debe decir:
3.2.1. Promover la participación de las entidades locales, instituciones, organismos, organizaciones y entidades privadas relacionadas con el medio ambiente en la gestión de espacios naturales protegidos.

Enmienda número 1.579 De adición
GP Ciudadanos
Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Programa 442.50 Calidad y educación ambiental
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Hay que añadir:
1.1.x. Adaptación de puntos verdes y vertederos para la gestión de residuos agrarios.

Enmienda número 1.580 De adición
GP Ciudadanos
Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Programa 442,50 Calidad y educación ambiental
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Hay que añadir:
1.1.xx. Promover convenios de colaboración con las cooperativas agrícolas para la recogida de residuos estableciendo aportaciones económicas que compensen el trabajo de las cooperativas.

Enmienda transaccional RE 11644 a la enmienda número 1.585 de modificación
GP Ciudadanos
FP4
Sección 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
Programa 442.90 Prevención incendios forestales
Donde dice:
3.1.1. Divulgación de las buenas prácticas medioambientales a todos los colectivos sociales, encaminados a la prevención de incendios forestales,
Debe decir:
3.1.1 Sensibilización, concienciación y divulgación de las buenas prácticas medioambientales a todos los colectivos sociales, encaminadas a la prevención de incendios forestales.

Enmienda número 1.595 De modificación
GP Ciudadanos
Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Programa 521.10 Gestión e infraestructuras de recursos hídricos, saneamiento y depuración de aguas
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
Donde dice:
1.1.3. Coordinación con la administración del Estado y diputaciones provinciales para la ejecución de planes conjuntos,
Debe decir:
1.1.3. Coordinación con la administración del Estado, corporaciones locales, diputaciones provinciales, mancomunidades y comunidades de regantes para la ejecución de planes conjuntos.

Enmienda número 1.676 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro gestor 02 Dirección General Calidad y Educación Ambiental
Programa 442.50 Calidad y educación ambiental
Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Importe: 1.624.000,00
Baja: –50.000,00
Total: 1.574.000,00
Baja
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Centro gestor 03 Dirección General de Política Agraria Común
Programa 714.50 Política agraria común
Capítulo 7 Transferencias de capital
Línea: X7736000 Financiación operaciones capital Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Importe: 15.908.640,00
Baja: –50.000,00
Total: 15.858.640,00
Alta
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio 02 Secretaría Autonómica de agricultura y Desarrollo Rural

Centro gestor 03 Dirección General de Política Agraria Común
Programa 714.50 Política agraria común
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S8181000 Convenio para la investigación y experimentación en compostaje (Beneficiario: Universidad Miguel Hernández)
Denominación línea: Convenio para la investigación y experimentación en compostaje
Beneficiarios previstos: Universidad Miguel Hernández
Descripción y finalidad: Realizar experiencias de varios tipo de compostaje para descubrir las mejores mezclas y métodos que permiten elaborar un compuesto con rapidez y de alta calidad, y su divulgación en el campo valenciano, para que se pueda producir compuesto de restos vegetales, forestales y urbanos. Que lo que salga de la naturaleza retorne a la naturaleza.
Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a
Importe: 0,00
Alta:100.000,00
Total: 100.000,00
Total altas:100.000,00
Total bajas: –100.000,00
Total: 0,00
Como consecuencia de esta enmienda:
Baja
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Entidad 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Centro gestor:
Programa:
Capítulo 7 Transferencias de capital
Código de ingresos I730000 de la conselleria [a que está adscrito
Importe: 32.817.890,00
Baja: –50.000,00
Total: 32.767.890,00
Baja
Sección 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Entidad 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Centro gestor:
Programa:
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea: AT000000 Investigación y asistencias técnicas
Importe: 750.000,00
Baja: –50.000,00
Total: 700.000,00.

Enmienda número 1.677 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
FP7
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro gestor: 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
Programa: 442.50 Calidad y educación ambiental
Capítulo 4
Línea S8462000
Donde dice:
Denominación línea: Participación en campañas de concienciación y  sistemas de incentivos de la separación en origen. SI+RECICLAS, -PAGAS por sobrerendimiento ambiental,
Debe decir:
Denominación línea: Participación en campañas de concienciación y sistemas de incentivos de la separación en origen.
Donde dice:
Descripción y finalidad: Estimular la realización de campañas de concienciación destinadas a mejorar la recogida selectiva por parte de la ciudadanía y, por tanto de potenciar la economía circular,
Debe decir:
Descripción y finalidad: Estimular la realización de campañas de concienciación y participar en los sistemas de incentivos económicos destinadas a mejorar la recogida selectiva por parte de la ciudadanía y, por tanto potenciar la economía circular.

Enmienda número 1.678 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
FP2
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y  transición ecológica
Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Centro gestor: 02 Dirección General de Desarrollo Rural
Programa: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I
Capítulo 2
Aplicación económica 226 Gastos diversos
Importe: 2.835,07 miles de euros
Baja: -275,00 miles de euros
Total: 2.560,07 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12. Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Programa: 542.20 Desarrollo Rural, Calidad, Producción Ecológica, I+D+I
Capítulo 4
Línea nueva:
Denominación línea: Apoyo a la promoción de los productos de calidad diferenciada y ecológicos.
Beneficiarios previstos: Feria Muestrario Internacional de València
Descripción y finalidad: Realizar acciones de promoción y puesta en valor de los productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana
Modo de concesión: Concesión directa 168 a
Importe: 0,00 miles de euros
Alta: 100,00 miles de euros
Total: 100,00 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12. Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Centro gestor: 02 Dirección General de Desarrollo Rural
Programa: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Línea S6172000 Programas intersectoriales en materia de atributos y valores de la calidad agroalimentaria
Donde dice:
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
Asociación elaboradores cava de Requena 4.000,00 miles de euros
FEDACOVA 50.000,00 miles de euros
PROAVA 50.000,00 miles de euros
ASFPLANT 5.000,00 miles de euros
Debe decir:
Relación de beneficiarios de la línea nominativa:
Asociación elaboradores cava de Requena 4.000,00
FEDACOVA 50.000,00 miles de euros
PROAVA 75.000,00 miles de euros
ASFPLANT 5.000,00 miles de euros
Importe: 109.000,00 miles de euros
Alta: 25.000,00 miles de euros
Total: 134.000,00 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12. Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Centro Gestor: 02 Dirección General de Desarrollo Rural
Programa: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I
Capítulo 4
Nueva línea
Denominación línea: Convenio para la investigación en fermentación de residuos orgánicos.
Beneficiarios Previstos: Consejo Agrario Municipal de València.
Descripción y finalidad: Implantación de técnicas que utilizan los residuos orgánicos para mejorar en el tratamiento de los mismos y reducir los problemas de cambio climático y que aportan valor añadido al sistema de economía circular.
Modo de concesión: Concesión directa artículo 168 a
Importe: 0,00 miles de euros
Alta: 50,00 miles de euros
Total: 50,00 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12. Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Centro Gestor: 02 Dirección General de Desarrollo Rural
Programa: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I
Capítulo 4
Nueva línea.
Denominación línea: Convenio para la investigación y experimentación de estrategias agroecológicas para el manejo de la biodiversidad e implementación de la transferencia y demostración de estos modelos en la agricultura ecológica.
Beneficiarios previstos: Universitat Politècnica de València.
Descripción y finalidad: Dar apoyo para facilitar la transición a un modelo productivo con la investigación y experimentación del funcionamiento y la mejora de la biodiversidad agrícola en el sector ecológico, su función o efecto en control biológico, y estudios de la aplicación y mejora de otros métodos biotécnicos sostenibles y compatibles con la reglamentación europea sobre agricultura ecológica, poniendo en marcha estudios de nuevas técnicas para obtener nuevas prácticas y su transferencia y difusión.
Modo de concesión: Concesión directa artículo 168 a
Importe: 0,00 miles de euros
Alta: 50,00 miles de euros
Total: 50,00 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12. Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Centro Gestor: 02 Dirección General de Desarrollo Rural
Programa: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I
Capítulo 4
Línea S8662000 Programa de apoyo a la internacionalización y promoción del sector citrícola.
Importe: 50,00 miles de euros
Alta: 50,00 miles de euros
Total: 100,00 miles de euros
Total altas: 275,00 miles de euros
Total bajas: -275,00 miles de euros
Total: -100,00 miles de euros

Enmienda número 1.679 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
FP7
Sección 12
Servicio 2
Centro Gestor: 1 D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Programa: 714.80 Agricultura y ganadería
Capítulo 4
Línea X8168 Financiación operaciones corrientes AVFGA
Importe: 200,00 miles de euros
Baja: -100,00 miles de euros
Total: 100,00 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12-Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio 2 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro Gestor: 1 D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca
Programa: 714.80 Agricultura y ganadería
Capítulo 4
Crear una nueva línea: Proyecto estrategias microbiológicas Xylella.
Beneficiario previsto: Universidad de Alicante.
Descripción y finalidad: Analizar estrategias microbiológicas para combatir el crecimiento de Xylella fastidiosa
Modo de concesión: Convenio concesión directa, Artículo 168 a)
Importe: 0,00 miles de euros
Alta: 100,00 miles de euros
Total: 100,00 miles de euros
Total altas: 100,00 miles de euros
Total bajas: -100,00 miles de euros
Total: 0,00 miles de euros
Consecuencia de esta enmienda:
Baja
Sección 12-Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Entidad: 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Capítulo 4
Código de ingresos I430000 de la conselleria a la que está adscrito
Importe: 24.583,34 miles de euros
Baja: -100,00 miles de euros
Total: 24.483,34 miles de euros
Baja
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Entidad: 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Capítulo 2
Aplicación económica 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 4.156,86 miles de euros
Baja: -100,00 miles de euros
Total: 4.056,86 miles de euros

Enmienda número 1.680 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro Gestor: 02 Dirección General de Gestión de Infraestructuras de Recursos Hidráulicos
Programa: 512.10 Dirección General del Agua
Ficha FP2
Capítulo 2
Aplicación económica: 227
Importe: 4.756,95 miles de euros
Baja: 1.595,00 miles de euros
Total: 3.161,95 miles de euros
Alta
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición
Servicio: 3 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro gestor: 4
Programa: 442.90 Prevención incendios forestales
Ficha FP2
Capítulo 2
Aplicación económica: 227
Importe:       14.321,43 miles de euros
Alta: 1.595,00 miles de euros
Total: 15.916,43 miles de euros
Total altas: 1.595,00 miles de euros
Total bajas: -1.595,00 miles de euros
Total: 0,00 miles de euros

Enmienda número 1.681 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
FP2
Sección 12
Servicio: 2
Centro Gestor: 1-DG de Agricultura, Ganadería y Pesca
Programa: 714.10-Ordenación y mejora de la producción pesquera
Capítulo 2
Aplicación económica: 227 Trabajos realizados por otras empresas.
Importe: 571,44 miles de euros
Baja: 3,00 miles de euros
Total: 568,44 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12
Servicio: 2
Centro Gestor: 1-D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca
Programa: 714.10-Ordenación y mejora de la producción pesquera
Capítulo 4
Línea nueva:
Denominación de la línea: Convenio MEDAC
Beneficiario: MEDAC
Descripción y Finalidad: Participar en las actividades desarrolladas por el Mediterranean Advisory Council, entidad transnacional, sin ánimo de lucro que busca un objetivo de interés europeo general en el ámbito pesquero del Mediterráneo.
Modo de concesión: Concesión directa artículo 168 a)
Importe: 0,00 miles de euros
Alta: 3,00 miles de euros
Total: 3,00 miles de euros
Total altas: 3,00 miles de euros
Total bajas: -3,00 miles de euros
Total: 0,00 miles de euros

Enmienda número 1.682 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
FP2
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro gestor: 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
Programa: 442.50 Calidad y educación ambiental
Capítulo 2
Importe: 1.624,00 miles de euros
Baja: -50,00 miles de euros
Total: 1.574,00 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica
Centro Gestor: 02 Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
Programa: 442.50 Calidad y educación ambiental
Capítulo 4
Nueva línea: Actuaciones de custodia del territorio
Beneficiarios previstos: Asociaciones medioambientales con implantación en la Comunitat Valenciana
Descripción y finalidad: Colaborar con la difusión de proyectos de compostaje comunitario, de recogida de residuos puerta a puerta, de concienciación en materia de recogida selectiva, etc.
Modo de concesión: Concurrencia competitiva.
Importe: 00,00 miles de euros
Alta: 50,00 miles de euros
Total: 50,00 miles de euros
Total altas: 50,00 miles de euros
Total bajas: -50,00 miles de euros
Total: 0 miles de euros

Enmienda número 1.683 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
FP6
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio: 3 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática
Centro gestor: 01 Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental
Programa: 442.40 Medio natural y evaluación ambiental
Capítulo 6
Línea MA819000 Actuaciones vida silvestre
Importe: 1.853,11 miles de euros
Baja: -1.155,00 miles de euros
Total: -698,11 miles de euros
Alta
FP6
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica

Servicio: 3 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática
Centro gestor: 01 Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental
Programa: 442.40 Medio natural y evaluación ambiental
Capítulo 6
Línea FM710000 Mantenimiento actuaciones en espacios naturales
Importe: 2641,12 miles de euros
Alta: 900,00 miles de euros
Total: 3.541,12 miles de euros
Alta
FP6
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica
Servicio: 3 Secretaría Autonómica de Emergencia Climática
Centro gestor: 01 Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental
Programa: 442.40 Medio natural y evaluación ambiental
Capítulo 6
Línea MA822000 Actuaciones planta forestal
Importe: 221,43 miles de euros
Alta: 255,00 miles de euros
Total: 476,43 miles de euros
Total altas: 1.155,00 miles de euros
Total bajas: -1.155,00 miles de euros
Total: 0 miles de euros

Enmienda número 1.684 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
FP2
Sección 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y  transición ecológica
Servicio: 01. Subsecretaría
Centro gestor: 01. Subsecretaría
Programa: 711.10 Dirección y servicios generales
Capítulo 2
Importe: 4.300 miles de euros
Baja: -30,00 miles de euros
Total: 4.270,00 miles de euros
Alta
FP7
Sección 12. Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Centro Gestor: 02 Dirección General de Desarrollo Rural
Programa: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producción ecológica, I+D+I
Capítulo 4
Línea nueva:
Denominación línea: Convenio con IVIFA. Estructurar nuevos mecanismos de organización comercial para el sector hortofrutícola de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios previstos: IVIFA
Descripción y finalidad: Proporcionar información y posibles propuestas de activación en materia de políticas de competencia para que el sector hortofrutícola de la Comunitat Valenciana pueda articular mecanismos de organización comercial diferentes a los actuales y dentro de los límites que establecen las políticas de competencia, partiendo de un diagnóstico inicial y estado de situación de la cuestión en el momento presente y proponer un plan de actuaciones en materia de competencia y de organización sectorial para la comercialización hortofrutícola.
Modo de concesión: Convenio
Importe: 0,00 miles de euros
Alta: 30,00 miles de euros
Total: 30,00 miles de euros
Total altas: 30,00 miles de euros
Total bajas: -30,00 miles de euros
Total: 0 miles de euros

De la sección 08. Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Enmienda transaccional RE 11701 a la enmienda número 1.686 de adición
GP Popular
Sección 08
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Ficha FP4
Añadir en objetivo básico el siguiente texto:
Donde dice:
La totalidad de las convocatorias […] y el sur autonómico,
Debe decir:
En las actuaciones recogidas en el programa 513.30 primarán los daños provocados por la DANA en la Comunitat Valenciana y, singularmente, en la Vega Baja y resto de territorios afectados.
Enmienda número 1.758 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea FN510643 Ronda sudoeste de Villena entre CV-81 y A-31
Donde dice: Denominación del proyecto y subproyectos
Ronda sudoeste de Villena entre CV-81 y A-31
Estimación 2022: 1.200.000,00,
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos
Ronda sudoeste de Villena entre CV-81 y A-31
Estimación 2022: 3.600.000,00.
Línea FN510961 Ronda de Algueña
Donde dice: Denominación del proyecto y subproyectos
Ronda de Algueña
Estimación 2021: 502.300,00
Estimación 2022: 0,00,
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos
Ronda de Algueña
Estimación 2021: 1.133.880,00
Estimación 2022: 5.000.000,00.
Línea FN510962 Ronda norte Albalat de la Ribera
Donde dice: Denominación del proyecto y subproyectos
Ronda norte Albalat de la Ribera
Estimación 2021: 695.400,00
Estimación 2022: 0,00,
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos
Ronda norte Albalat de la Ribera
Estimación 2021: 1.780.000,00
Estimación 2022: 2.000.000,00.

Enmienda número 1.759 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea FN510667 Mejora seguridad vial CV-865 Tr: PK 8+475 9+835 Elche-Santa Pola
Donde dice: Denominación del proyecto y subproyectos
Mejora seg. vial CV-865 Tr: PK 8+475 9+835 Elche-Santa Pola,
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos
Mejora seg. vial CV-865 Tr: PK 5+500 al PK 7+100 Elche-Santa Pola.
Línea FN510877 Protección acústica carreteras zona norte primeras actuaciones
Donde dice: Denominación del proyecto y subproyectos
Protección acústica carreteras zona norte primeras actuaciones,
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos
Actuaciones de protección acústica en las carreteras de la CV. Zona norte.
Línea FN510878 Protección acústica carreteras zona centro primeras actuaciones
Donde dice: Denominación del proyecto y subproyectos
Protección acústica carreteras zona centro primeras actuaciones
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos
Actuaciones de protección acústica en las carreteras de la CV. Zona centro.
Línea FN510879 Protección acústica carreteras zona sur primeras actuaciones
Donde dice: Denominación del proyecto y subproyectos
Protección acústica carreteras zona sur primeras actuaciones
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos
Actuaciones de protección acústica en las carreteras de la CV. Zona sur.
Enmienda número 1.760 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.30 Planificación, transportes y logística
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea X8278000 Funcionamiento Autoridad Transporte Metropolitano de València (ATMV)
Importe: 64.270.390,00
Baja: -5.000.000,00
Total: 59.270.390,00
Alta
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea FM510210. l2. Conservación, reparación, adecuación, señalización, abalizamiento, alumbrado jardines carreteras CHOPVT. Alicante z. sur. Incluye rep. daños gota fría sept. 2019
Importe: 11.860.000,00
Alta: 2.000.000,00
Total: 13.860.000,00
Alta
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea FM510206. l3. Conserv. rep. adec. ctras. CHOPVT Castellón zona norte
Importe: 6.200.010,00
Alta: 660.000,00
Total: 6.860.010,00
Alta
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea FM510207. l4. conserv. rep. adec. ctras. CHOPVT Castellón zona sur
Importe: 6.200.010,00
Alta: 660.000,00
Total: 6.860.010,00
Alta
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.30 Planificación, transportes y logística
Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 8.791.160,00
Alta: 1.445.550,00
Total: 10.236.710,00
Alta
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.30 Planificación, transportes y logística
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Nueva línea: Formación de transportistas en materia de digitalización
Debe decir: Denominación línea:
Formación de transportistas en materia de digitalización
Beneficiarios previstos:
Asociaciones de transportistas de mercancías de la Comunitat Valenciana
Descripción y finalidad:
Ayuda para la formación en materia de digitalización en el sector del transporte de mercancías
Modo de concesión: Concurrencia competitiva
Importe: 0,00
Alta: 100.000,00
Total: 100.000,00
Alta
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 01 Subsecretaria
Centro gestor 01 Subsecretaria
Programa 511.10 Dirección y servicios generales
Capítulo 7 Transferencias corrientes
Línea S8269000 Fomento de la investigación
Donde dice: Beneficiarios previstos:
Universitat de València,
Debe decir: Beneficiarios previstos:
Universitat de València (137.000,00 euros) y Universitat Politècnica de València (80.000,00 euros).
Importe: 137.000,00
Alta: 80.000,00
Total: 217.000,00
Alta
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 277.430,00
Alta: 54.450,00
Total: 331.880,00
Total altas: 5.000.000,00
Total bajas: -5.000.000,00
Total: 0,00
Consecuencia de enmienda en ATMV
Baja ingresos
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Entidad 00135 ATMV
Capítulo 7 Transferencias de capital
Código de ingresos: 430000 de la conselleria a que está adscrito
Importe: 64.270.390,00
Baja: -5.000.000,00
Total: 59.270.390,00
Baja gastos
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Entidad ATMV
Capítulo 2
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 27.481.970,00
Baja: -5.000.000,00
Total: 22.481.970,00
Total baja ingresos: 5.000.000,00
Total baja gastos: 5.000.000,00
Total 0,00.

Enmienda número 1.761 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 01 Subsecretaria
Centro gestor 01 Subsecretaria
Programa 511.10 Dirección y servicios generales
Capítulo 7 Transferencias de capital
Línea X2667000 Financiación de las operaciones de capital Instituto Cartográfico Valenciano
Importe: 999.000,00
Baja:-12.530,00
Total: 986.470,00
Alta
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 01 Subsecretaria
Centro gestor 01 Subsecretaria
Programa 511.10 Dirección y servicios generales
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea X2666000 Financiación operaciones corrientes Instituto Cartográfico Valenciano
Importe: 2.734.030,00
Alta: 12.530,00
Total: 2.746.560,00
Total altas: 12.530,00
Total bajas: -12.530,00
Total: 0,00
Consecuencia de enmienda en ICV
Baja ingresos
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Entidad 23 Instituto Cartográfico Valenciano
Capítulo 7 Transferencias de capital
Código de ingresos: 730000 de la conselleria a que está adscrito
Importe: 999.000,00
Baja: -12.530,00
Total: 986.470,00
Baja gasto
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Entidad 23 Instituto Cartográfico Valenciano
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea AT000049 Infraestructura de datos espaciales
Importe: 84.000,00
Baja: -12.530,00
Total: 71.470,00
Total baja ingresos: 12.530,00
Total baja gastos: 12.530,00
Total: 0,00
Alta ingresos
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Entidad 23 Instituto Cartográfico Valenciano
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Código de ingresos 430000 de la conselleria a que está adscrito
Importe: 2.734.030,00
Baja: 12.530,00
Total: 2.746.560,00
Alta gastos
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Entidad 23 Instituto Cartográfico Valenciano
Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 41.660,00
Baja: 12.530,00
Total: 54.190,00
Total alta ingresos: 12.530,00
Total alta gastos: 12.530,00
Total: 0,00.

Enmienda número 1.762 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 01 Subsecretaría
Centro gestor 01 Subsecretaría
Programa 511.10 Dirección y servicios generales
Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento
221 Suministros
Importe: 633.850,00
Baja: -10.000,00
Total: 623.850,00
Alta
Sección 8 Política territorial, obras públicas y movilidad
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Centro gestor 02 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Programa 513.10 Infraestructuras públicas
Capítulo 6 Inversiones reales
Línea FN510705 Ronda oeste de Carlet
Donde dice: Denominación del proyecto y subproyectos
Redacción proyecto ronda oeste de Carlet
Estimación 2021: 10.000,00
Estimación 2022: 0,00
Debe decir: Denominación del proyecto y subproyectos
Ronda oeste de Carlet
Estimación 2021: 1.083.920,00
Estimación 2022: 3.000.000,00
Importe: 106.080,00
Alta: 10.000,00
Total: 116.080,00
Total altas: 10.000,00
Total bajas: 10.000,00
Total: 0,00.

A Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV)

Enmienda transaccional RE 11699 a la enmienda número 1.763 de adición
GP Ciudadanos
Sección 08
Entidad 0009 Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana
Donde dice:
Elaboración de un plan […] trenes de FGV,
Debe decir:
Elaboración de un plan de fomento del reciclaje en las instalaciones y dependencias de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.

Enmienda transaccional RE 11700 a la enmienda número 1.764 de adición
GP Ciudadanos
Sección 08
Entidad 0009 Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana
Donde dice:
Estudio de la viabilidad […] animales de compañía,
Debe decir:
Estudio de viabilidad sobre el acceso de animales de compañía a las dependencias y servicios de las líneas de Metrovalencia.

Del Instituto Cartográfico Valenciano

Enmienda número 1.765 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 08 Política territorial, obras públicas y movilidad
Entidad 23 Instituto Cartográfico Valenciano
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S8276000 Fomento de la investigación en materia geomática
Donde dice: Denominación línea
Fomento de la investigación en materia geomática
Descripción y finalidad:
Fomento de la investigación en materia geomática,
Debe decir: Denominación línea:
Cátedra de geomática valenciana
Descripción y finalidad:
Cátedra de geomática valenciana.

De la sección 14. Vicepresidencia segunda y Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Enmienda número 1.835 De modificación
Baja
Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Servicio 2 Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social
Centro gestor 01 Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana
Programa 431.10 Vivienda y regeneración urbana
Capítulo 7 Transferencias de capital
Línea X8281000. Arrus. de los acuerdos bilaterales con el Ministerio de Fomento ejecutados por EVVA (parque público de vivienda de la Generalitat) en el ámbito del plan estatal de vivienda 13-16 y su prórroga 2017
Importe: 7.737,00 miles de euros
Baja: -2.216,00 miles de euros
Total: 5.521,00 miles de euros
Alta
Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Servicio 2 Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social
Centro gestor 01 Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social
Programa 431.10 Vivienda y regeneración urbana
Capítulo 7 Transferencias de capital
Línea X8288000. Plan de intervención integral sostenible (PIINS) en parque de viviendas de la Generalitat
Denominación: Plan de intervención integral sostenible (PIINS) en parque de viviendas de la Generalitat
Importe: 3.731,90 miles de euros
Alta: 2.216,00 miles de euros
Total: 5.947,90 miles de euros
Total altas: 2.216,00 miles de euros
Total bajas: -2.216,00 miles de euros
Total: 0,00 miles de euros

Enmienda número 1.836 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Servicio 3 Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética
Centro gestor 2 Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción
Programa 431.60 Innovación ecológica en la construcción
Capítulo 7 Transferencias de capital
Línea S1719000 Fomento de prácticas innovadoras mediante proyectos piloto
Importe: 850,00 miles de euros
Baja: -150,00 miles de euros
Total: 700,00 miles de euros
Alta
Sección 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Servicio 3 Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética
Centro gestor 2 Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción
Programa 431.60 Innovación ecológica en la construcción
Capítulo 7 Transferencias de capital
Línea X000 nueva: Colaboración con IVF para el financiación de la transformación sostenible de espacio adscrita a autónomos y micropymes.
Beneficiarios: Instituto Valenciano de Finanzas
Modo de concesión: Concesión directa: Transferencia a organismos y entidades de la Generalitat
Descripción y finalidad: Asignación nominativa al Instituto Valenciano de Finanzas para contribuir a la financiación de la línea de la convocatoria (préstamos bonificados para autónomos y microempresas) para la creación de productos destinados a incentivar la transformación/adaptación de espacios con criterios de sostenibilidad
Importe: 0,00 miles de euros
Alta: 150,00 miles de euros
Total: 150,00 miles de euros
Total altas: 150,00 miles de euros
Total bajas: -150,00 miles de euros
Total: 0,00. miles de euros
Como consecuencia de lo anterior:
Alta ingresos
Sección 06 Hacienda y modelo económico
Entidad 0004 Instituto Valenciano de Finanzas
Capítulo 4. Transferencias corrientes
Código de ingreso CTA P Y G 5.b.1) Subvenciones de explotación de la Generalitat
Donde dice: 6.850.000,00 miles de euros
Debe decir: 7.000.000,00 miles de euros
Total: 150.000,00 miles de euros
Alta gastos
Sección 06 Hacienda y modelo económico
Entidad: 00004 Instituto Valenciano de Finanzas
Capítulo: 2. Compra de bienes y servicios y gastos de funcionamiento
Cuenta de pérdidas y ganancias
Código cuenta: 7. Otros gastos de explotación
a) Servicios exteriores
Donde dice: -1.559.100,00 miles de euros
Debe decir: -1.709.100,00 miles de euros
Total: -150.000,00 miles de euros
Total alta
Ingresos 150.000,00 miles de euros
Total alta
Gastos -150.000,00 miles de euros

De la sección 20. Gastos diversos

Enmienda número 1.839 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 20 Gastos diversos
Servicio 01 Gastos diversos
Centro gestor 00 Gastos diversos
Programa 612.60 Gastos diversos
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea T5119000 Previsión gastos de personal
Importe: 23.714.630
Baja: -400.000
Total: 23.314.630
Alta
Sección 20 Gastos diversos
Servicio 01 Gastos diversos
Centro gestor 00 Gastos diversos
Programa 612.60 Gastos diversos
Capítulo 7
Línea S0713000
Denominación: Museo Textil de la Comunitat Valenciana
Beneficiarios previstos: Museo Textil de la Comunitat Valenciana
Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a
Descripción y finalidad: Financiar el gasto de capital del Museo Textil de la Comunitat Valenciana
Aportación Generalitat no condicionada: 400.000
Importe: 400.000
Alta 400.000
Total: 400.000
Total alta: 400.000
Total baja: -400.000
Total: 0.

De la sección 21. Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Enmienda transaccional RE 11715 a la enmienda número 1.860 De adición
GP Ciudadanos
Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Programa 542.60
FP4
Hay que añadir:
Objetivo básico
6.x. Creación y puesta en marcha del Valencian Culinary Center, con sede en la localidad de Dénia.
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
6.x.x. Colaboración en el proyecto de creación de la Valencian Culinary Center, con sede en la localidad de Dénia, que integrará una facultad de ciencia gastronómica, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, y un centro de investigación e innovación en gastronomía, cuyo fin será la formación superior, la investigación, innovación y promoción de la gastronomía y la alimentación.
6.x.x. Promover la investigación y las transferencias de conocimientos entre los profesionales de la gastronomía y los sectores empresariales y del conocimiento relacionado directa e indirectamente con la gastronomía, así como su proyección internacional.
6.x.x. Establecer sinergias entre Gasterra, Centro de Gastronomía del Mediterráneo, Gasma Gastronomy & Culinary Management Campus y la Valencian Culinary Center, en la localidad de Dénia.

Enmienda número 1.862 De supresión
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 112.00 Agencia Valenciana de la Innovación
FP4 Memoria de actuaciones
Problemática sobre la que se actúa:
5. Baja actividad de I+D+I y escasa implantación de sectores generadores de tecnología. Déficit de aprovechamiento empresarial de los recursos de investigación. Baja inversión privada en I+D+I
6. Escasa creación de nuevas empresas basadas en el conocimiento científico-tecnológico, dificultad para emprender y bajo crecimiento de las empresas tecnológicas e innovadoras una vez iniciada la actividad.
7. Dificultad de las pymess para disponer de recursos técnicos y humanos que les permitan incorporar servicios de alto nivel estratégico para la innovación. Necesidad de aumentar el empleo, especialmente de calidad, creada por el sistema productivo de la Comunitat.
Objetivo básico:
5.1. Incrementar la inversión empresarial realizada en materia de I+D+I.
5.2. Elevar el peso de la industria en la actividad económica de la comunidad y facilitar su adaptación a la industria 4.0.
5.3. Incrementar la participación en programas europeos de I+D+I y los retornos obtenidos.
5.4. Potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D+I de los centros tecnológicos de la CV.
5.5 Promover la cooperación de los centros tecnológicos de la CV con las empresas valencianas en proyectos de I+D de carácter no económico para impulsar la generación de conocimiento y tecnología y facilitar la transferencia de los resultados conseguidos a las mismas.
6.1. Impulsar el emprendimiento innovadora orientada a los ámbitos tecnológicos identificados en la Estrategia RIS3 CV.
7.1. Desarrollar el tejido asociativo y los clústeres en la CV para facilitar la incorporación de estrategias innovadoras en la pyme, especialmente en el ámbito de las personas, los procesos y la gestión.
7.2. Aumentar la dimensión de las empresas que componen el tejido empresarial de la CV.
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
5.1.1. Apoyo a proyectos de I+D realizados individualmente por pymes o en cooperación con otras empresas.
5.1.2. Apoyo a la certificación de I+D+I que permita a las pymes acceder a deducciones fiscales.
5.2.1. Apoyo al desarrollo de proyectos de innovación empresarial, de digitalización y de industria 4.0.
5.3.1. Apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de fomento de la I+D+I.
5.4.1. Apoyo a las actividades de I+D de carácter no económico desarrolladas por los centros tecnológicos de la CV. En particular las siguientes: actividades de I+D independiente, actividades de difusión de resultados de las investigaciones, actividades de transferencia de conocimientos, actividades de mejora de las infraestructuras de investigación.
5.5.1. Apoyo a proyectos de I+D de carácter no económico en cooperación con empresas.
6.1.1. Apoyo en empresas innovadoras de nueva o reciente creación basadas en el conocimiento tecnológico.
6.1.2. Promoción del emprendimiento y prestación de servicios destinados a emprendedores, especialmente la orientada a nuevas empresas de base tecnológica.
7.1.1. Apoyo a asociaciones empresariales y clústeres industriales por el desarrollo de una nueva industria sostenible a través de la dinamización territorial.
7.2.1. Aumento de la dimensión empresarial de las pymes mediante el acceso a servicios avanzados de innovación empresarial.
FP4 Indicadores por objetivos
Objetivo Indicador
5.1. Incrementar la inversión empresarial realizada en materia de I+D+I
1. Gasto empresarial en innovación en relación al PIB de la Comunitat Valenciana en 2020
Unidad de medida: % gasto
Valor 2 %
Indicador 2. Proyectos de I+D pyme y en cooperación apoyados
Unidad de medida: Número de proyectos
Valor 80
Objetivo
5.2. Elevar el peso de la industria en la actividad económica de la Comunitat Valenciana y facilitar su adaptación a la industria 4.0.
Indicador 1. Peso de la industria en el PIB regional en 2020
Unidad de medida: Valor 2 %
Indicador 2. Proyectos de innovación empresarial apoyados
Unidad de medida: Número de proyectos
Valor 100
Objetivo
5.3. Incrementar la participación en programas europeos de I+D+I y los retornos obtenidos
Indicador
1. Participaciones de empresas en proyectos europeos apoyadas
Unidad de medida: Número participaciones apoyadas
Valor 55
Objetivo
5.4. Potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D+I de los institutos tecnológicos de la CV
Indicador
1. Facturación de I+D+I a empresas de la Comunitat Valenciana sobre el total de la facturación de IITT
Unidad de medida: % facturación
Valor por lo menos 20%
Objetivo
5.5. Promover la cooperación entre los centros tecnológicos y las empresas valencianas para impulsar la generación de conocimiento y tecnología y facilitar la transferencia de los resultados conseguidos a las mismas.
Indicador
1. Empresas cooperante en proyectos de I+D de carácter no económico.
Unidad de medida: Número de empresas
Valor 500
Objetivo
6.1. Impulsar el emprendimiento innovadora orientada a los ámbitos tecnológicos identificados en la estrategia RIS3-CV.
Indicador
1. Apoyo a creación y crecimiento de ETB
Unidad de medida: Número de proyectos
Valor 15
Objetivo
7.1. Desarrollar una política de clústeres en la Comunitat Valenciana que facilite la incorporación de estrategias innovadoras en la pyme, especialmente en el ámbito de los procesos y la gestión.
Indicador
1. Apoyo a creación y crecimiento de ETB
Unidad de medida: Número de proyectos
Valor 40
Objetivo
7.2. Aumentar la dimensión de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana
Indicador
1. Empresas con más de 50 trabajadores por cada 100 pequeñas empresas en 2019
Unidad de medida: % empresas
Valor 18,50 %
Indicador
2. Empresas con más de 50 trabajadores por cada 100 pequeñas empresas en 2020
Unidad de medida: % empresas
Valor 20 %
Indicador
3, proyectos de acceso a servicios de innovación y digitalización
Unidad de medida: Número de proyectos
Valor 200.

Enmienda número 1.863 De supresión
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 03 Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital
Programa 121.50 Lucha brecha digital
FP4 Memoria de actuaciones
Problemática sobre la que se actúa:
2. Vertebración social y territorial a través de las nuevas TIC
Objetivo básico
2.1 facilitar la incorporación de todos a la sociedad digital.
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores
2.1.1. Plan de difusión de resultados de las investigaciones sobre la brecha digital.
2.1.2 Actuaciones para aumentar la capacitación digital.
FP4 Indicadores por objetivos
Objetivo
1.1. Analizar el estado y el avance de la sociedad digital en la Comunitat Valenciana
Indicador 3 Disponibilidad de material de difusión de los resultados de los informes
Objetivo 2.1
2.1. Facilitar la incorporación de todos a la sociedad digital.
Indicador 1 Número de planes de formación elaborado.

Enmienda número 1.864 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 02 Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital
Programa 121.71 Sociedad digital
FP4 Memoria d actuaciones
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
Donde dice: 2.2.1. Apoyo a acontecimiento Webit Festival Europe 2020 según MOU firmada el 1 de agosto de 2019 entre Ayuntamiento de València, Fundación Webit y Conselleria de Innovación, Ciencia, Universidades y Sociedad Digital,
Debe decir: 2.3.1. Apoyo a acontecimiento Webit Festival Europe 2020 según MOU firmada el 1 de agosto de 2019 entre Ayuntamiento de València, Fundación Webit y Conselleria de Innovación, Ciencia, Universidades y Sociedad Digital.
FP4 Indicadores por objetivos
Objetivo 1.1 Transformación del modelo productivo y vertebración territorial a través de: redes de banda ancha y redes ultrarrápidas y redes de baja potencia y área amplia (LPWAN) en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Indicador 1 Ayudas concedidas a operadores para el despliegue de la banda ancha en zonas blancas
Unidad de medida: Número
Donde dice:
Valor 30,
Debe decir:
Valor 10.
FP4 Indicadores por objetivos
Objetivo 2.1. Fomento del distrito digital
Indicador 1. Número de programas/retos activados en el ámbito del distrito digital para la transformación digital del tejido productivo
Unidad de medida: Número
Donde dice:
Valor 3,
Debe decir:
Valor 2.

Enmienda número 1.865 De supresión
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 02 Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital
Programa 121.71 Sociedad digital
FP4 Memoria d actuaciones
Objetivo básico
2.2. Fomento de actividades de transformación digital en el entorno Marina de València
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
2.1.3. Fomentar actividades en el ámbito de la nueva economía y la transformación digital de las empresas en colaboración con el Consorcio Marina de València 2007
FP4 Indicadores por objetivos
Objetivo 2.2. Fomento de actividades de transformación digital en el entorno Marina de València
Indicador 1. Realización de convocatoria abierta sobre ciudades inteligentes
Unidad de medida: cualitativo
Valor sí
Indicador 2. Memoria plan de ciberseguridad para Marina de València
Unidad de medida: cualitativo
Valor sí.

Enmienda número 1.866 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 02 Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital
Programa 121.71 Sociedad digital
Capítulo 7
Línea S5141000
Importe: 1.000.000,00
Baja: -200.000,00
Total: 800.000,00
Alta
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 02 Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital
Programa 121.71 Sociedad digital
Capítulo 2
Importe: 150.000,00
Alta: 200.000,00
Total: 350.000,00
Total altas: 200.000,00
Total bajas: -200.000,00
Total: 0.

Enmienda número 1.867 De supresión
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 02 Secretaría autonómica de Universidades e Investigación
Centro gestor 02 Dirección General de Universidades
Programa 422.60 Universidad y estudios superiores
FP4 Memoria de actuaciones
Problemática sobre la que se actúa
7. Insuficiente esfuerzo inversor destinado a adecuación y transformación de infraestructuras deficientes en los campus universitarios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los objetivos de la Agenda 2030.
Objetivo básico
7.1. Modernizar las infraestructuras educativas de los campus universitarios públicos de la Comunitat Valenciana mediante la aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, digitalización, diversidad funcional, uso compartido de espacios, etc., de acuerdo con la Agenda 2030.
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
7.1.1. Establecimiento de nuevas líneas de financiación que posibilitan la implementación y el desarrollo del nuevo programa de actuaciones a los campus de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
FP4 Indicadores por objetivos
Objetivo 7.1. Modernizar las infraestructuras educativas de los campus universitarios públicos de la Comunitat Valenciana mediante la aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, digitalización, diversidad funcional, uso compartido de espacios, etc., de acuerdo con la Agenda 2030.
Indicador 1. Proyectos iniciados y/o ejecutados en los campus universitarios
Unidad de medida: Número de proyectos
Valor 5.

Enmienda número 1.868 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia sociedad digital
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación
Centro gestor 02 Dirección General de Universidades
Programa 422.60 Universidad y estudios superiores
Capítulo 7
Línea S7867000
Donde dice:
Código línea S7867000,
Debe decir:
Código línea T7867000.
Donde dice: Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a,
Debe decir: Modo de concesión.

Enmienda número 1.869 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
Capítulo 2
Importe: 345.000,00
Baya: -15.000,00
Total: 330.000,00
Alta
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
Capítulo 4
Nueva línea S0390000
Denominación línea Cátedra de innovación cerámica Ciudad de Vila-real
Beneficiarios previstos: Universitat Jaume I
Descripción y finalidad: Contribuir a la financiación de la cátedra de innovación cerámica Ciudad de Vila-real, desarrollada mediante un convenio entre el Ayuntamiento de Vila-real y la Universitat Jaume I de Castelló para la realización de actividades relacionadas con la docencia, la investigación, la difusión del conocimiento y la promoción de la cultura sobre el sector.
Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a
Publicar datos: Sí
Importe: 0
Alta: 15.000,00
Total: 15.000,00
Total altas: 15.000,00
Total bajas: -15.000,00
Total: 0,00.

Enmienda número 1.870 De supresión
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
FP4 Memoria de actuaciones
Objetivo básico 2.1. Impulsar el desarrollo de ecosistemas de innovación.
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
2.1.1. Promover programas de impulso al desarrollo de ecosistemas de innovación.
2.2.2. Promover programas de impulso a la creación de empresas emergentes de alto valor añadido.
2.2.3. Promover programas de impulso a proyectos de innovación social.
2.2.4. Promover programas de impulso a proyectos innovadores impulsados por mujeres.
Objetivo básico
3.3. Impulsar programas que incentiven la vinculación e interacción de los ecosistemas científico y tecnológico con el tejido empresarial, especialmente las pymes y micropymes.
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
3.3.1. Programas de transferencia de conocimiento innovador generado en los institutos tecnológicos hacia las empresas.
3.3.2. Programas de transferencia de conocimiento innovador desde los parques científicos de las universidades públicas.
Objetivo básico
3.4. Impulsar programas que incentiven la innovación abierta en las empresas, como herramienta para la captación y el retorno del talento innovador.
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
3.4.1. Ayudas para proyectos de innovación abierta en las empresas.
Objetivo básico 4.1. Diagnosticar el conocimiento y la percepción social de la innovación por las organizaciones y la ciudadanía.
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
4.1.1. Investigación sobre la percepción social y el impacto de la Innovación en la sociedad valenciana.
Objetivo básico
4.2. Impulsar iniciativas y acciones de la sociedad civil de divulgación de la innovación.
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
4.2.1. Difusión de la innovación a través de la realización de jornadas, acciones formativas y actuaciones de sensibilización con otras instituciones y entidades.
4.3.1. Introducción de conceptos de innovación dentro de los diferentes niveles del ámbito educativo.
Objetivo básico
5.3. Convertir la Generalitat Valenciana en referente para la ciudadanía y otras administraciones en materia de innovación.
Principales líneas de actuaciones para alcanzar el objetivo
5.3.1. Organizar actividades y material divulgativo del trabajo y resultados en innovación impulsado por la Generalitat.
FP4 Indicadores por objetivos
Objetivo 2.1. Impulsar el desarrollo de ecosistemas de innovación

Indicador 1. Programa de desarrollo de ecosistemas de innovación

Unidad de medida: Ayudas
Valor 1
Objetivo 2.2. Impulsar la creación de organizaciones innovadoras, en particular pyme y micropyme
Indicador 2. Programa de impulso a la creación de empresas emergentes de alto valor añadido
Unidad de medida: Solicitudes
Valor 30
Indicador 3. Programa de impulso de proyectos de innovación social
Unidad de medida: Solicitudes
Valor 30
Indicador 4. Programa de impulso a proyectos innovadores impulsados por mujeres
Unidad de medida: Solicitudes
Valor 30
Objetivo 3.3. Impulsar programas que incentiven la vinculación y la interacción de los ecosistemas científico y tecnológico con el tejido empresarial, especialmente las pymes y micropymes.
Indicador 1. Programas de transferencia de conocimiento innovador generado en los IITT hacia las empresas
Unidad de medida: Ayudas
Valor 1
Indicador 2. Programas de transferencia de conocimiento innovador desde los parques científicos de las universidades públicas
Unidad de medida: Ayudas
Valor 1
Objetivo 3.4. Impulsar programas que incentiven la innovación abierta en las empresas, como herramienta para la captación y el retorno del talento innovador.
Indicador 1. Impulsar programas que incentiven la innovación abierta en las empresas, como herramienta para la captación y el retorno del talento innovador.
Unidad de medida: Solicitudes
Valor 30
Objetivo 4.1. Diagnosticar el conocimiento y la percepción social de la innovación por las organizaciones y la ciudadanía.
Indicador 1. Investigación sobre la percepción social y el impacto de la Innovación en la sociedad valenciana (fase I).
Unidad de medida: Cualitativo
Valor Sí
Objetivo 4.2. Impulsar iniciativas y acciones de la sociedad civil de divulgación de la innovación.
Indicador 1. Jornadas, acciones formativas y actuaciones de sensibilización con otras instituciones y entidades
Unidad de medida: Cursos, jornadas
Valor 6
Objetivo 4.3. Consolidar una cultura de la innovación en la Comunitat Valenciana, incentivando la formación y el espíritu innovador en los distintos niveles educativos
Indicador 1. Actividades de introducción de conceptos de innovación en los diferentes niveles del ámbito educativo
Unidad de medida: Solicitudes
Valor 30
Objetivo 5.3. Convertir la Generalitat Valenciana en referente para la ciudadanía y otras administraciones en materia de innovación
Indicador 1. Actividades de divulgación del trabajo y resultados en Innovación impulsado por la Generalitat.
Unidad de medida: Actividades
Valor 3
Indicador 2. Material divulgativo del trabajo y resultados en innovación impulsado por la Generalitat.
Unidad de medida: Materiales
Valor 3.

Enmienda número 1.871 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
Capítulo 4
Línea S8378000
Donde dice:
Denominación línea: Ayudas a actividades de formación del espíritu innovador al alumnado universitario a través de la formación del profesorado
Beneficiarios previstos: Universidades
Modo de concesión: Concurrencia competitiva,
Debe decir:
Denominación línea: Ayudas para actividades de impulso del espíritu innovador en el alumnado universitario.
Beneficiarios previstos: Universidades públicas (según anexo)
Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a.

Enmienda número 1.872 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
Capítulo 4
Línea S8375000
Debe decir:
Importe: 75.000,00
Baja -75.000,00
Total: 0,00
Baja
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
Capítulo 4
Línea S8372000
Debe decir:
Importe: 400.000,00
Baja -150.000,00
Total: 250.000,00
Baja
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 3 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
Capítulo 4
Línea S8378000
Debe decir:
Importe: 200.000,00
Baja -25.000,00
Total: 175.000,00
Alta
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
Capítulo 4
Línea S8376000
Importe: 250.000,00
Alta: 250.000,00
Total: 500.000,00
Total altas: 250.000,00
Total bajas: -250.000,00
Total: 0,00
Anexo. Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S8378
Ayudas para actividades de impulso del espíritu innovador en el alumnado universitario.
(euros)
Beneficiarios importe
Universidad de Alicante 35.000,00
Universitat Jaume I 35.000,00
Universidad Miguel Hernández de Elche 35.000,00
Universitat Politécnica de València 35.000,00
Universitat de València 35.000,00
Total: 175.000,00.

Enmienda número 1.873 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital
Centro gestor 01 Dirección General de Innovación
Programa 542.60 Desarrollo tecnológico e innovación
FP4 Memoria de actuaciones
Donde dice:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
4.3.2. Difusión del espíritu innovador al alumnado universitario a través de la formación de personal docente e investigador,
Debe decir:
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
4.3.2. Difusión del espíritu innovador en el alumnado universitario.
Donde dice:
Problemática sobre la que se actúa
5. Fomento de la innovación en las administraciones públicas, especialmente la administración de la Generalitat Valenciana,
Debe decir:
Problemática sobre la que se actúa
5. Fomento de la innovación desde las administraciones públicas, especialmente la administración de la Generalitat Valenciana.
Donde dice:
Objetivo básico 5.1. Promover, fomentar y difundir la cultura de la innovación en la administración pública,
Debe decir:
Objetivo básico 5.1. Promover, fomentar y difundir la cultura de la innovación desde la administración pública.
FP4 Indicadores por objetivos
Objetivo 3.2. Realizar el Mapa de la Innovación en la Comunitat Valenciana.
Indicador 1. Mapa de la Innovación en la Comunitat Valenciana
Donde dice:
Unidad de medida: Cualitativo,
Debe decir:
Unidad de medida: Reuniones.
Donde dice:
Valor Sí,
Debe decir:
Valor 6.
Objetivo 4.3. Consolidar una cultura de la innovación en la Comunitat Valenciana, incentivando la formación y el espíritu innovador en los diferentes niveles educativos.
Donde dice:
Indicador 2. Difusión del espíritu innovador al alumnado universitario a través de la formación de personal docente e investigador,
Debe decir:
Indicador 2. Difusión e impulso del espíritu innovador al alumnado universitario.
Donde dice:
Unidad de medida: Solicitudes,
Debe decir:
Unidad de medida: Convenios.
Objetivo 5.1. Promover, fomentar y difundir la cultura de la innovación en la administración pública.
Indicador 1. Jornadas, mesas redondas y encuentros interadministrativas para impulsar la innovación
Unidad de medida: Acciones
Donde dice:
Valor 3,
Debe decir:
Valor 1.
Objetivo 6.1. Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros territorios en materia de innovación para el intercambio de experiencias.
Indicador 1. Participar en programas y foros estatales y europeos sobre innovación
Unidad de medida: Participación
Donde dice:
Valor 6,
Debe decir:
Valor 2.

Enmienda número 1.874 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación
Centro gestor 02 Dirección General de Universidades
Programa 422.60 Universidad y estudios superiores
FP4 Memoria d actuaciones
Hay que añadir una nueva línea de actuación para alcanzar el objetivo:
4.1.4. Oferta de educación no formal suficiente para mayores de 55 años y acciones singulares de formación y alto rendimiento académico.

De la Agencia Valenciana de la Innovación

Enmienda número 1.877 De supresión
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 21 Innovación, universidades, ciencia y sociedad digital
Centre gestor 00131 Agencia Valenciana de la Innovación
FP4 Memoria de actuaciones
Problemática sobre la que se actúa
5. Baja actividad de I+D+I y escasa implantación de sectores generadores de tecnología. Déficit de aprovechamiento empresarial de los recursos de investigación. Baja inversión privada en I+D+I
6. Escasa creación de nuevas empresas basadas en el conocimiento científico-tecnológico, dificultad para emprender y bajo crecimiento de las empresas tecnológicas e innovadoras una vez iniciada la actividad
7. Dificultad de las pymes para disponer de recursos técnicos y humanos que les permitan incorporar servicios de alto nivel estratégico para la innovación. Necesidad de aumentar el empleo, especialmente de calidad, creado por el sistema productivo de la comunidad.
Objetivo básico
5.1. Incrementar la inversión empresarial realizada en materia de I+D+I
5.2. Elevar el peso de la industria en la actividad económica de la comunidad y facilitar su adaptación a la industria 4.0
5.3. Incrementar la participación en programas europeos de I+D+I y los retornos obtenidos
5.4. Potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D+I de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana
5.5. Promover la cooperación de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana con las empresas valencianas en proyectos de I+D de carácter no económico para impulsar la generación de conocimiento y tecnología y facilitar la transferencia de los resultados alcanzados a las mismas
6.1. Impulsar el emprendimiento innovador orientado a los ámbitos tecnológicos identificados en la Estrategia RIS3 CV
7.1. Desarrollar el tejido asociativo y los clústeres en la Comunitat Valenciana para facilitar la incorporación de estrategias innovadoras en la pyme, especialmente en el ámbito de las personas, los procesos y la gestión
7.2. Aumentar la dimensión de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
5.1.1. Apoyo a proyectos de I+D realizados individualmente por pymes o en cooperación con otras empresas
5.1.2. Apoyo a la certificación de I+D+I que permita a las pymes acceder a deducciones fiscales
5.2.1. Apoyo al desarrollo de proyectos de innovación empresarial, de digitalización y de industria 4.0
5.3.1. Apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de fomento de la I+D+I
5.4.1. Apoyo a las actividades de I+D de carácter no económico desarrolladas por los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana. En particular, las siguientes: actividades de I+D independiente, actividades de difusión de resultados de las investigaciones, actividades de transferencia de conocimientos, actividades de mejora de las infraestructuras de investigación
5.5.1. Apoyo a proyectos de I+D de carácter no económico en cooperación con empresas
6.1.1. Apoyo a empresas innovadoras de nueva o reciente creación basadas en el conocimiento tecnológico
6.1.2. Promoción del emprendimiento y prestación de servicios destinados a emprendedores, especialmente el orientado a nuevas empresas de base tecnológica
7.1.1. Apoyo a asociaciones empresariales y clústeres industriales para el desarrollo de una nueva industria sostenible a través de la dinamización territorial
7.2.1. Aumentar la dimensión empresarial de las pymes mediante el acceso a servicios avanzados de innovación empresarial
FP4 5.1. Incrementar la inversión empresarial realizada en materia de I+D+I
Indicador 1. Gasto empresarial en innovación con relación al PIB de la Comunitat Valenciana en 2020
Unidad de medida: porcentaje de gasto
Valor: 2 %
Indicador 2. Proyectos de I+D pyme y en cooperación apoyados

Unidad de medida: número de proyectos
Valor: 80
Objetivo 5.2. Elevar el peso de la Industria en la actividad económica de la Comunitat Valenciana y facilitar su adaptación a la industria 4.0
Indicador 1. Peso de la industria en el PIB regional en 2020
Unidad de medida: porcentaje
Valor: 20 %
Indicador 2. Proyectos de innovación empresarial apoyados
Unidad de medida: número de proyectos
Valor: 100
Objetivo 5.3. Incrementar la participación en programas europeos de I+D+I y los retornos obtenidos
Indicador 1. Participaciones de empresas en proyectos europeos apoyadas
Unidad de medida: número de participaciones apoyadas
Valor: 55
Objetivo 5.4. Potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D de los institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana
Indicador 1. Facturación de I+D+I a empresas de la Comunitat Valenciana sobre el total de la facturación de IITT
Unidad de medida: porcentaje de facturación
Valor: al menos 20%
Objetivo 5.5. Promover la cooperación entre los centros tecnológicos y las empresas valencianas para impulsar la generación de conocimiento y tecnología y facilitar la transferencia de los resultados alcanzados a las mismas
Indicador 1. Empresas cooperando en proyectos de I+D de carácter no económico
Unidad de medida: número de empresas
Valor: 500
Objetivo 6.1. Impulsar el emprendimiento innovador orientado a los ámbitos tecnológicos identificados en la Estrategia RIS3CV
Indicador 1. Apoyo a creación y crecimiento de ETB
Unidad de medida: número de proyectos
Valor 15
Objetivo 7.1. Desarrollar una política de clústeres en la Comunitat Valenciana que facilite la incorporación de estrategias innovadoras en la pyme, especialmente en el ámbito de los procesos y la gestión
Indicador 1. Apoyo a creación y crecimiento de ETB
Unidad de medida: número de proyectos
Valor: 40
Objetivo 7.2. Aumentar la dimensión de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana
Indicador 1. Empresas con más de 50 trabajadores por cada 100 pequeñas empresas en 2019
Unidad de medida: porcentaje de empresas
Valor: 18,50 %
Indicador 2. Empresas con más de 50 trabajadores por cada 100 pequeñas empresas en 2020
Unidad de medida: porcentaje de empresas
Valor: 20 %
Indicador 3. Proyectos de acceso a servicios de innovación y digitalización
Unidad de medida: número de proyectos
Valor: 200.

Enmienda número 1.878 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Centro gestor 00131 Agencia Valenciana de la Innovación
Capítulo 7
Línea S8380000 Investigación, desarrollo e innovación tecnológica

Importe: 1.000.000,00
Baja: -1.000.000,00
Total: 0,00
Alta
Sección 21 Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Centro gestor 00131 Agencia Valenciana de la Innovación
Capítulo 7
Línea S7065000 Proyectos estratégicos colaborativos entre los agentes del Sistema Valenciano de Innovación
Importe: 7.000.000,00
Alta: 1.000.000,00
Total: 8.000.000,00
Total altas: 1.000.000,00
Total bajas: -1.000.000,00
Total: 0.

De la sección 22. Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

Enmienda número 1.904 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno
Programa 126.70 Calidad democrática
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea s7923000 Subvención a entidades y asociaciones
Donde dice:
Denominación: subvención a entidades y asociaciones,
Debe decir:
Denominación: promoción y difusión de la memoria histórica y democrática valenciana.
Donde dice:
Descripción y finalidad: Concesión de ayudas para realización de actuaciones en materia de memoria democrática valenciana,
Debe decir:
Descripción y finalidad: Concesión de ayudas para la realización de actuaciones de conmemoración o de homenaje relacionados con la memoria histórica y democrática valenciana, así como acciones que promuevan la difusión en la materia.

Enmienda número 1.905 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno
Programa 126.70 Calidad democrática
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea 57322000 Actuaciones de apertura de fosas, exhumaciones e identificación, así como acciones en cumplimiento de la Ley 14/2017
Donde dice:
Denominación: Actuaciones de apertura de fosas, exhumaciones e identificación, así como acciones en cumplimiento de la Ley 14/2017,
Debe decir:
Denominación: Actuaciones de apertura de fosas, exhumaciones y acciones en cumplimiento de la Ley 14/2017.
Donde dice:
Beneficiarios: Ayuntamientos, mancomunidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la CV,
Debe decir:
Beneficiarios: Ayuntamientos, mancomunidades y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la CV.
Donde dice:
Descripción y finalidad: Actuaciones de localización, verificación, delimitación de las fosas, exhumación, identificación, custodia y reinhumación, de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura realizadas por ayuntamientos, mancomunidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la CV. Así como actuaciones en materia de memoria democrática valenciana realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, todo ello en cumplimiento de la Ley de memoria democrática y para la convivencia de la CV,
Debe decir:
Descripción y finalidad: Actuaciones de localización, verificación, delimitación de las fosas, exhumación, identificación, custodia y reinhumación de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura realizadas por ayuntamientos, mancomunidades y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la CV. Todo ello en cumplimiento de la Ley de memoria democrática y para la convivencia de la CV.
Importe: 800.000.00
Baja: -450.000,00
Total: 350.000,00
Baja
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno
Programa; 126.70 Calidad democrática
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea 58334000 Subvención universidades Comunitat Valenciana
Importe: 50.000,00
Baja: -50.000,00
Total: 0,00
Alta
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno
Programa 126.70 Calidad democrática
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Nueva línea: Acciones en materia de memoria histórica y democrática valenciana
Beneficiarios: Ayuntamientos, mancomunidades, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la CV
Modo de concesión: Concurrencia competitiva
Descripción y finalidad: Concesión de ayudas para la realización de acciones relacionadas con la memoria histórica y democrática valenciana, como la puesta en valor de los lugares de la memoria y retirada de vestigios relativos a la guerra civil y a la dictadura.
Publicar datos: Sí
Importe: 0,00
Alta: 450.000,00
Total: 450 000,00

Alta
Sección 22: Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno
Programa 126.70 Calidad democrática
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Nueva línea: Acciones de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en materia de memoria histórica democrática valenciana.
Beneficiarios: Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a
Descripción y finalidad: Ayudas para actividades de impulso, divulgación y reconocimiento e investigación en materia de memoria histórica y democrática valenciana.
Publicar datos: Sí
Importe: 0,00
Alta: 20.000,00
Total: 20.000,00
Alta
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno
Programa 126.70 Calidad democrática
Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento
Concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Importe: 1.165.000,00
Alta 30.000,00
Total: 195.000,00
Total altas: 500.000,00
Total bajas: -500.000,00
Total: 00.

Enmienda número 1.906 De modificación
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno
Programa 111.80 Responsabilidad social y fomento de autogobierno
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S7268000 Convenio Universitat de València-Estudi General
Donde dice:
Descripción y finalidad: Convenio para la realización de actuaciones relacionadas con el funcionamiento de la cátedra de derecho foral valenciano, cursos de formación, becas y divulgación en materia de desarrollo estatutario, promoción del autogobierno y derecho foral valenciano,
Debe decir:
Descripción y finalidad: Convenio para la realización de actuaciones relacionadas con el funcionamiento de la cátedra de derecho foral valenciano y desarrollo estatutario, cursos de formación, becas y divulgación en materia de desarrollo estatutario, promoción del autogobierno y derecho foral valenciano.

Enmienda número 1.907 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno
Programa 112.90 Participación ciudadana
Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento
Importe: 77.700,00
Baja: -12.500,00
Total: 65.200,00
Alta
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cooperación y Calidad Democrática
Centro gestor 02 Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno
Programa 112.90 Participación ciudadana
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea 58050000 Fomento de las actividades de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en materia de participación ciudadana
Importe: 84.400,00
Alta: 12.500,00
Total: 96.900,00
Total altas: 12.500,00
Total bajas: -12.500,00
Total: 0,00.
Consecuencia de la enmienda, se modifica la relación de beneficiarios de la línea nominativa:
S8050000 Fomento de las actividades de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana en materia de participación ciudadana
Donde dice:
Beneficiarios: Importe
Universidad de Valencia 29.400,00
Universidad Politécnica de Valencia 12.500,00
Universidad de Alicante 30.000,00
Universidad Jaume I de Castellón 12.500,00
Total 84.400,00
Debe decir:
Beneficiarios: Importe
Universidad de Valencia 29.400,00
Universidad Politécnica de Valencia 12.500,00
Universidad de Alicante 30.000,00
Universidad Jaume I de Castellón 12.500,00
Universidad Miguel Hernández 12.500,00
Total 96.900,00

Enmienda número 1.908 De adición
GP Socialista; GP Compromís; GP Unides Podem
Baja
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia
Centro gestor 02 Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno
Programa 121.10 Transparencia y atención a la ciudadanía
Capítulo 2 Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento
Importe: 780.190,00
Baja: -74.000,00
Total: 706.190,00
Baja
Sección 22 Participación, transparencia, cooperación y calidad democrática
Servicio 02 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia
Centro gestor 02 Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno
Programa 121.10 Transparencia y atención a la ciudadanía
Capítulo 4 Transferencias corrientes
Línea S8333000 Fomento de las actividades de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en materia de transparencia y buen gobierno
Importe: 126.000,00
Baja: 74.000,00
Total: 200.000,00
Total altas: 74.000,00
Total bajas: -74.000,00
Total: 0,00.
Consecuencia de la enmienda, se modifica la relación de beneficiarios de la línea nominativa:
S8333000 Fomento de las actividades de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana en materia de transparencia y buen gobierno
Donde dice:
Beneficiarios: Importe
Universidad de Valencia 25.200,00
Universidad Politécnica de Valencia 35.200,00
Universidad de Alicante 25.200,00
Universidad Miguel Hernández 20.200,00
Universidad Jaume I de Castellano 20.200,00
Total 126.000,00
Debe decir:
Beneficiarios: Importe
Universidad de Valencia 40.000,00
Universidad Politécnica de Valencia 60.000,00
Universidad de Alicante 30.000,00
Universidad Miguel Hernández 30.000,00
Universidad Jaume I de Castellón 40.000,00
Total 200.000,00

Corrección técnica de errores RE 11899 a la sección 10, programa 412.22, ficha FP4
Fundamentada en que:
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública cuenta, desde junio de este año, con la nueva Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, a la que aparece adscrita la nueva Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente (programas 412.29 y 411.60), que ostenta competencias nuevas y asume otras que, con anterioridad, pertenecían a otra dirección general (Dirección General de Asistencia Sanitaria).
Esta traslación de competencias se ha mantenido, por error, incorporada a los objetivos atribuidos en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 a la mencionada Dirección General de Asistencia Sanitaria que todavía enumera, entre ellos, los correspondientes a la gestión de las listas de espera y la de las aplicaciones de uso clínico y sistemas de información sanitaria.
En la medida en que estas atribuciones aparecen enumeradas en los mencionados programas 412.29 y 411.60, correspondientes a la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, consideramos necesario la eliminación en el programa 412.22, Asistencia sanitaria, de los objetivos propios de la nueva Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, para evitar que aparezcan por duplicado y que puedan existir dudas sobre el departamento competente en estas materias.
Por todo lo expuesto, la corrección técnica de errores será del modo siguiente:
Sección 10
Programa 412.22
Ficha FP4
Problemática sobre la que se actúa
Hay que suprimir los puntos siguientes:
5. Necesidad de regular […] atención especializada.
27. Necesidad de continuar […] APP+SALUD.
28. Necesidad de normalización […] clínicas corporativas.
37. Gestión del Sistema de Información […] y Salud Pública.
38. Necesidad de incorporar […] gestión directa.
Objetivos básicos
Hay que suprimir los objetivos siguientes:
5.1. Establecer programas […] listas de espera.
5.2. Optimizar la actividad […] atención especializada.
5.3. Incrementar la asignación […] programas de autoconcierto.
9.1. Asegurar que los sistemas de Abucasis y Orion […] Comunitat Valenciana.
27.1. Continuar el desarrollo de la «APP+SALUS».
37.1. Mantener y mejorar la funcionalidad de […] Sanidad Universal y Salud Pública.
37.2. Mantener la calidad […] incluidas en SIP.
37.3. Realización de programas […] verificación de empadronamiento.
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Hay que suprimir las líneas siguientes:
2.1.4. Mejorar la accesibilidad […] tecnologías de la comunicación.
2.2.1. Completar los recursos tecnológicos […] entre niveles asistenciales.
5.1.1. Coordinar la elaboración […] profesional sanitario.
5.1.2. Publicitar en la web de la Conselleria […] sistema de salud público valenciano.
5.3.1. Mejorar el programa de autoconcierto […] horario ordinario.
5.3.2. Desarrollar e implementar […] profesional sanitario.
9.1.1. Continuar con la informatización […] Abucasis y Orion.
9.1.2. Mejorar los sistemas de información […] y transporte sanitario.
9.1.2.1. Mejorar el funcionamiento […] Alumbra-HAD.
9.1.2.2. Desarrollar un HIS […] de los departamentos.
9.1.2.3. Mejorar la sincronización […] en pruebas complementarias.
9.1.2.4. Desarrollar e implementar […] información corporativo.
17.2.1. Formar a los profesionales […] final de la vida.
26.1.1. Seguimiento de la implantación […] CIE-10-ES.
37.1.1. Análisis y seguimiento […] y Salud Pública.
37.2.1. Depurar las incidencias […] deben tenerlo.
37.3.1. Actualización de la información […] de aseguramiento.
39.1.1. Evaluación de la implementación […] Comunitat Valenciana.
39.2.1. Evaluación de la implementación […] Comunitat Valenciana.

Palau de les Corts Valencianes

València, 27 de diciembre de 2019

Juan Antonio Martínez Corral
Letrado de la Comisión de Economía,
Presupuestos y Hacienda

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