Presupuestos CATALUNYA
Decreto-ley 3/2018, de 26 de junio, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 12 de septiembre de 2018
TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto ley:
PREÁMBULO
La presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2018 en el Parlamento de Cataluña no ha sido imposible por la convocatoria de las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017.
La última ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2017. Estos presupuestos se prorrogaron mediante la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre, conjunta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General por la que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2018.
Visto que el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya»;
Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2018 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se deben adecuar determinadas necesidades financieras.
Estas situaciones financieras que necesiten aval público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada antes, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes. Este Decreto ley contiene un artículo único y una disposición final. El artículo único da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales que están previstos en el Proyecto de ley de presupuesto para el 2017.
A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2018, a autorizar los avales siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2018, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parque Científico de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 50.000.000 de euros.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en el 2018, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas agrarias con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras tienen que tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa tienen que garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval en Circuitos de Cataluña, SL, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), con el fin de garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 del año 2019. Para el año 2019 el importe máximo de este aval no puede superar los 24.155.104,38 dólares americanos más el índice de precios al consumo de los Estados Unidos de América publicado en el mes de octubre de 2018 que se referencia en el mes de agosto del 2018.
d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de esta Ley ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000 de euros.
e) Se autoriza el Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2018, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos hechas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 800.000 euros.
f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza el Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
g) Se autoriza en la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) a prestar el aval, durante el ejercicio 2018, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados para estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000 de euros.
Disposición final.
Este Decreto ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen para su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a las que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 26 de junio de 2018.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7652, de 28 de junio de 2018, convalidado por Resolución 32/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7679, de 6 de agosto de 2018)
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